INFORME sobre el seguimiento del Informe sobre la competencia en los servicios profesionales

14.9.2006 - (2006/2137(INI))

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Jan Christian Ehler

Procedimiento : 2006/2137(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0272/2006
Textos presentados :
A6-0272/2006
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el seguimiento del Informe sobre la competencia en los servicios profesionales

(2006/2137(INI))                                               

El Parlamento Europeo,

–   Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Informe sobre la competencia en los servicios profesionales»(COM(2004)0083),

–   Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Servicios profesionales – Prosecución de la reforma - Seguimiento del Informe sobre la competencia en los servicios profesionales», (COM(2005)0405),

–   Vistos los artículos 6, 43, 45, 49 y 81 del Tratado CE,

–   Vista su Resolución de 18 de enero de 1994 sobra la situación y la organización del notariado en los doce Estados miembros de la Comunidad[1],

–   Vista su Resolución de 5 de abril de 2001 sobre escalas de honorarios y tarifas obligatorias para determinadas profesiones liberales, en particular los abogados, y sobre la función y la posición particulares de las profesiones liberales en la sociedad moderna[2],

–   Vista su Resolución de 16 de diciembre de 2003 sobre las disposiciones en materia de mercado y competencia para las profesiones liberales[3],

–   Vista su Resolución de 23 de marzo de 2006 sobre las profesiones jurídicas y el interés general en el funcionamiento de los sistemas jurídicos[4],

–   Vista la Directiva 77/249/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados[5],

–   Vista la Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título[6],

–   Vista la Directiva 2002/8/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios[7],

–   Vista la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales[8],

–   Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre el Derecho de la competencia y la libre prestación de servicios en la Comunidad, teniendo en cuenta en particular las disposiciones nacionales sobre honorarios mínimos,

–   Vista la Directiva 2005/29/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior[9],

–   Visto el estudio titulado «Economic impact of regulation in the field of liberal professions in different Member States», de enero de 2003, elaborado por el Institut für höhere Studien (IHS) por encargo de la Comisión,

–   Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6‑0272/2006),

A. Considerando que el Consejo Europeo aprobó en marzo de 2000 en Lisboa un programa de reformas dirigido a convertir la UE para 2010 en «la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social», dentro del respeto del medio ambiente (agenda de Lisboa),

B.  Considerando que en el Informe Kok de noviembre de 2004 se subrayaba la importancia que reviste liberalizar la totalidad de los mercados y eliminar la reglamentación innecesaria para fortalecer la competencia,

C. Considerando que, en la evaluación intermedia de la agenda de Lisboa, se determinó darle un nuevo impulso y orientarla hacia el crecimiento y el empleo y se invitó a los Estados miembros a que presentaran programas nacionales de reforma dirigidos a promover el crecimiento y el empleo,

D. Considerando que a los servicios, como motor principal del crecimiento en la UE, les corresponde un papel importante en la mejora de la competitividad de la economía europea,

E.  Considerando que los servicios profesionales deben incluirse en los esfuerzos de reforma, pues son un sector clave de la economía europea,

F.  Considerando que, en virtud del principio de subsidiariedad, corresponde a los Estados miembros decidir si desean regular las profesiones directamente mediante reglamentaciones nacionales o si prefieren permitir la autorregulación a cargo de los organismos profesionales,

G. Considerando que la Comisión inició hace varios años un diálogo con los Estados miembros y las organizaciones profesionales sobre la supresión de obstáculos a la competencia que ha conducido a medidas de liberalización y nuevos esfuerzos de reforma,

H. Considerando que, según el principio de subsidiariedad, a los Estados miembros y sus organizaciones profesionales de los prestadores de servicios autónomos les corresponde una importancia destacada en la continuación de los esfuerzos de reforma,

I.   Considerando que las organizaciones profesionales, otros organismos profesionales, las organizaciones de consumidores y usuarios y todas las partes interesadas pertinentes deben participar equilibradamente en el proceso,

J.   Considerando que las asimetrías de información entre clientes y prestadores de servicios autónomos, el hecho de que pueda considerarse que determinados servicios profesionales aportan «bienes públicos» y el hecho de que la prestación de servicios profesionales pueda estar asociada a «externalidades» legitiman determinadas regulaciones ,

K. Considerando que los ejercicios de inventario en el ámbito de los servicios profesionales que encargó la Comisión en 2002‑2003 no reflejan ya la situación actual en materia de reglamentación de los distintos Estados miembros lo que, por tanto, dificulta también la evaluación de los esfuerzos de reforma,

L.  Considerando que la Comisión no ha abordado las repercusiones en términos de nuevos puestos de trabajo y de crecimiento adicional de una reforma sistemática y favorable a la competencia del sector de los servicios profesionales,

M. Considerando que definiendo objetivos e indicadores claros y fundamentándolos científicamente puede afianzarse el convencimiento de todos los participantes en el proceso de reforma acerca de la necesidad de los esfuerzos de reforma,

N. Considerando que la prioridad fundamental de la reforma debe ser un acceso más generalizado y sencillo por parte de los consumidores, garantizando al mismo tiempo la calidad de estos servicios y una buena relación entre costes y eficacia,

O. Considerando que todavía existen grandes diferencias en cuanto al grado de apertura al mercado alcanzado por las diferentes categorías profesionales,

P.  Considerando que la Directiva 2005/36/CE establece normas según las cuales los Estados miembros de acogida subordinan el acceso a una profesión regulada o su ejercicio en su territorio a la posesión de determinadas cualificaciones profesionales,

1.  Acoge con satisfacción el diálogo entablado entre la Comisión, los Estados miembros y las organizaciones profesionales de los prestadores de servicios autónomos con el fin de eliminar las barreras a la competencia injustificadas o que perjudican la consecución del interés general y las normas desventajosas para los consumidores y, en definitiva, para los propios prestadores;

2.  Pide a todos los participantes en el proceso de reforma que lo prosigan de forma constructiva;

3.  Considera que el derecho tradicional de regular sobre la base de peculiaridades tradicionales, geográficas y demográficas debería limitarse y, en último extremo, suprimirse; a este respecto, destaca que deben elegirse normas no discriminatorias por razones de género, origen étnico o nacionalidad y que restrinjan la competencia lo menos posible, con el fin de apoyar la consecución de los objetivos de Lisboa;

4.  Alienta a los Estados miembros a que estudien de forma constructiva las experiencias prácticas de los procesos de reforma de otros Estados miembros en el ámbito de los servicios profesionales para poder aprovecharlas de la mejor manera posible para los esfuerzos de reforma propios;

5.  Pide a la Comisión que garantice, en el sector de las profesiones liberales, el cumplimiento de las normas del Tratado relativas a la protección de la competencia y del mercado interior;

6.  Opina que una autorregulación o una regulación eficaz y transparente de los prestadores de servicios autónomos, que calcule de antemano el efecto de sus intervenciones, controle sus repercusiones y, dado el caso, las corrija a posteriori, es un medio idóneo para atender a los requisitos derivados de la estrategia de Lisboa; considera que los Estados miembros deben ser responsables de controlar el alcance de la autorregulación nacional para evitar que perjudique los intereses de los consumidores o la realización del interés general;

7.  Pide a los Estados miembros que garanticen el acceso y la movilidad en el ámbito de los servicios profesionales y que faciliten la transición desde la formación universitaria y post-universitaria a las profesiones;

8.  Considera que, para reforzar las estructuras de la pequeña y mediana empresa, así como la capacidad innovadora y la competitividad de los servicios profesionales, es necesario eliminar las restricciones de las posibilidades de cooperación y favorecer el establecimiento de prestadores de servicios interprofesionales;

9.  Considera importante reforzar las normas éticas y la protección de los consumidores en el ámbito de los servicios profesionales y apoya la adopción de códigos de conducta por parte de los prestadores de servicios profesionales, en cuya elaboración deben participar todas las partes interesadas pertinentes;

10. Destaca que puede prescindirse en una medida muy amplia de regulaciones especiales en materia de publicidad y que su mantenimiento debe limitarse a casos excepcionales debidamente justificados; señala que el mantenimiento de regulaciones especiales en materia de publicidad y la reducción de la regulación deben tener por objetivo permitir que los profesionales informen a los usuarios de los servicios que ofrecen a través de la publicidad, facilitando información a los consumidores sobre sus cualificaciones y especialidades profesionales y sobre la naturaleza y el coste de los servicios ofrecidos;

11. Pide a la Comisión que exponga las repercusiones en términos de nuevos puestos de trabajo y de crecimiento adicional que se esperan de una reforma sistémica favorable a la competencia del sector de los servicios profesionales;

12. Insta a la Comisión Europea a que examine atentamente las diferencias que persisten en términos de apertura al mercado entre los diferentes tipos de categorías profesionales en cada Estado miembro y el impacto esperado de la plena eliminación de los obstáculos innecesarios a la competencia, incluida una evaluación de los impactos esperados en sectores profesionales que disponen de recursos limitados o están restringidos a determinadas regiones;

13. Alienta a la Comisión a que amplíe su análisis en lo referente a la subdivisión de la protección regulatoria según los diferentes grupos de consumidores realizando estudios más precisos del ámbito de las pequeñas y medianas empresas y teniendo en cuenta y estudiando con más precisión que el sector público no es fuente de una demanda homogénea, sino que se divide en numerosas unidades pequeñas que demandan servicios profesionales de manera independiente y con intensidad diversa;

14. Señala que, en la subdivisión de la protección regulatoria según los diferentes grupos de consumidores, se pasa por alto que las reglamentaciones obtienen su legitimación de que la prestación de servicios profesionales puede entrañar «externalidades» y que determinados servicios profesionales pueden considerarse «bienes públicos»;

15. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

  • [1]  DO C 44 de 14.2.1994, p. 36.
  • [2]  DO C 21 E de 24.1.2002, p. 364.
  • [3]  DO C 91 E de 15.4.2004, p. 126.
  • [4]  Textos aprobados, P6_TA(2006)0108.
  • [5]  DO L 78 de 26.3.1977, p. 17.
  • [6]  DO L 77 de 14.3.1998, p. 36.
  • [7]  DO L 26 de 31.1.2003, p. 41.
  • [8]  DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.
  • [9]  DO L 149 de 11.6.2005, p.22.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En marzo de 2000, el Consejo Europeo aprobó en Lisboa un programa de reforma con el objetivo de convertir a la UE de aquí hasta el año 2010 en el espacio económico basado en el conocimiento más competitivo y dinámico del mundo.

En el Informe Kok de noviembre de 2004 se subrayó la importancia de liberalizar todos los mercados y eliminar la regulación innecesaria para fomentar una mayor competencia. Con ocasión de la evaluación intermedia de la Agenda de Lisboa, en las conclusiones del Consejo se decidió relanzar esa Agenda y orientarla hacia el crecimiento y el empleo. Se instó a los Estados miembros a que presentaran programas nacionales de reforma para fomentar el crecimiento y el empleo.

Habida cuenta de la importancia económica que tienen las profesiones liberales en Europa, es necesario incorporarlas al proceso de reforma. Como se desprende de la reciente comunicación de la Comisión «Servicios profesionales - Prosecución de la reforma», de 5 de septiembre de 2005, en 2001 los «servicios empresariales» generaron un volumen de negocios superior a 1 281 millardos de euros, que representan aproximadamente el 8 % del volumen de negocios total de la UE. Esto generó un valor añadido de de más de 660 millardos de euros, del cual un tercio puede atribuirse a los servicios profesionales.

Además de la mencionada Comunicación «Servicios profesionales – Prosecución de la reforma», de 5 de septiembre de 2005, la Comisión ya redactó en 2004 otra (Informe sobre la competencia en los servicios profesionales, de 9 de febrero de 2004). A ésta le siguió un ejercicio de inventario sobre la regulación de los servicios profesionales, que tuvo lugar en los años 2002/2003 (estudio IEA). En la nueva Comunicación del año 2005, el análisis tiene en cuenta, por primera vez, la totalidad de los Estados miembros.

En sus trabajos, la Comisión se centró en seis profesiones - abogados, notarios, ingenieros, arquitectos, farmacéuticos y contables (incluida la profesión de asesores fiscales) - y analizó detalladamente cinco restricciones clave sobre la competencia (los precios fijos, los precios recomendados, la regulación de la publicidad, los requisitos de entrada y las normativas que rigen la estructura empresarial y las prácticas multidisciplinarias).

En 2004, la Comisión inició un diálogo estructurado con las organizaciones profesionales europeas. La Comisión comprobó que el grado de aceptación de la reforma depende de hasta qué punto se haya llevado ya a cabo la apertura y la regulación de la profesión en cuestión. En opinión de la Comisión, la mayoría de los avances de los últimos años se han producido en los países donde hay un programa estructurado de reformas en pro de la competencia. La Comisión considera prometedor que más de un tercio de los Estados miembros hayan comunicado que el trabajo analítico está en curso. En los otros siete países el proceso de reforma se ha iniciado muy lentamente.

En su última Comunicación, la Comisión señala que en todos los Estados miembros se aprecia la necesidad de más reformas, y que se espera que las normas adoptadas a nivel nacional también se eliminen a ese nivel.

La Comisión hace notar que en el ámbito de los servicios profesionales sigue habiendo necesidad de una normativa de protección específica de los consumidores. Las razones que se aducen son la asimetría de información, la posibilidad de que se produzcan «externalidades» y el hecho de que en parte los servicios profesionales tengan la consideración de «bienes públicos».

Además, la Comisión pide a los Estados miembros que lleven a cabo un examen analítico de las restricciones existentes, y ve la posibilidad de que éstas se supriman rápidamente, sobre todo en el ámbito de la regulación de la publicidad o en el de los precios fijos.

En la reciente Comunicación de la Comisión cabe destacar, como novedades especiales, el análisis de los mercados realizado, así como la conclusión de que deben crearse regulaciones específicas para diferentes «categorías de clientes». Por ejemplo, la Comisión advierte que la necesidad de regulación es muy escasa en el caso del sector público y las grandes empresas. En lo referente a las PYME, la Comisión aún no ha adoptado una posición definitiva; en cuanto al consumidor normal, la Comisión admite que existe una mayor necesidad de regulación.

La Comisión ha dado a entender su voluntad de continuar desempeñando la función de facilitadora para continuar con el proceso de reforma.

El Parlamento ha aprobado varias resoluciones sobre las profesiones liberales y las nuevas regulaciones en este ámbito. La última ocasión en que ha expresado su posición sobre las profesiones jurídicas ha sido en su Resolución, de 23 de marzo de 2006, sobre las profesiones jurídicas y el interés general en el funcionamiento de los sistemas jurídicos.

Con el actual informe de propia iniciativa, el Parlamento desea contribuir a que se dé un enfoque más objetivo al actual debate sobre la contribución de las profesiones liberales a la Estrategia de Lisboa, y exigir que el proceso de reforma prosiga de modo constructivo. Sobre todo, pretende señalar las ventajas que la reforma de los sistemas vigentes tiene para el consumidor y también para los propios profesionales liberales, y fomentar que éstos se incluyan también en el diálogo. No obstante, en su resolución también debe dejar claro que se espera que las profesiones liberales contribuyan al cumplimiento de los objetivos de Lisboa.

Al elaborar este informe se ha observado que se carece de datos numéricos actualizados que permitan hacer afirmaciones fundadas acerca de la importancia económica de las profesiones liberales en la UE, y que faltan asimismo metas económicas específicas para el proceso de reforma. Los datos referentes al conjunto de Europa están basados en extrapolaciones de investigaciones que tienen varios años, o en el llamado estudio IEA. Por una parte, la extrapolación es problemática porque el entorno competitivo varía; por otra, el estudio IEA no es significativo por la limitación de los Estados considerados y de las profesiones investigadas, y porque se elaboró hace tres años y medio. La falta de metas específicas (efectos esperados sobre el crecimiento y el empleo) para la reforma sistemática del sector en pro de la competencia dificulta la creación de un ambiente favorable a la reforma. Los futuros estudios de la Comisión deberían tener en cuenta este aspecto y ponerle remedio. Se debe buscar la posibilidad de poner en la balanza económica los riesgos y las oportunidades de una liberalización, en particular, de los sistemas de precios (precios fijos obligatorios, sistemas de precios, precios de mercado).

Con este proyecto de informe se pretende estimular también la ampliación del análisis de la Comisión en lo que respecta a la existencia de distintas necesidades de regulación para diferentes grupos de consumidores. Como la Comisión de momento no puede hacer una estimación para el ámbito de las PYME y el 99 % de las empresas de la UE son PYME, las afirmaciones que se hagan no podrán ser significativas. Además, se considera problemático el que el sector público se vea como una unidad homogénea. En Alemania, por ejemplo, el 50 % de los contratos públicos se adjudican a nivel municipal, en parte en circunscripciones muy pequeñas, donde la protección normativa no puede igualarse con la de una administración ministerial.

En el informe se pretende destacar que el Parlamento reconoce la autogestión de las profesiones liberales que es habitual en muchos Estados miembros. No obstante, la autogestión ha de cumplir los requisitos de transparencia, eficiencia, valoración de las consecuencias y control. Se dice explícitamente que los Estados miembros que no hayan establecido la autogestión para las profesiones liberales no estarán obligados a adoptar este sistema.

El Parlamento debería reconocer el derecho a establecer determinadas regulaciones basadas en particularidades tradicionales (protección del consumidor), geográficas y demográficas. Al mismo tiempo, en el informe se desea hacer hincapié en que estas regulaciones tienen la consideración de «específicas» y, por tanto, deben restringirse y seleccionarse de modo que limiten la competencia en la menor medida posible.

Por otra parte, con el informe se pretende animar a los Estados miembros a que aprovechen la experiencia empírica con que cuentan otros Estados miembros en el ámbito de los servicios profesionales. El ritmo variable de las reformas dentro de la UE en el ámbito de las profesiones liberales y la experiencia de que se dispone gracias a ellas pueden ayudar a compensar los retrasos que se han producido hasta el momento.

En los ámbitos de la publicidad y de la colaboración entre diversas profesiones (posibilidades de cooperación) sigue habiendo fuertes restricciones en muchos Estados miembros. Por lo general, las limitaciones de las posibilidades de cooperación se justifican aludiendo a normas de ética profesional. Pero precisamente cuando se trata de la cooperación entre servicios profesionales resulta incomprensible tal justificación, ya que todas están sujetas a normas de ética profesional. El efecto perseguido se puede conseguir con instrumentos que incidan menos en la competencia que la prohibición de la cooperación. Es precisamente para el fortalecimiento de las PYME para lo que sería valiosa una reforma que parta de este principio y así debería indicarlo el Parlamento. En lo que se refiere a la publicidad, en varios Estados miembros se cuenta ya con experiencia en la eliminación de la regulación. El Parlamento debería dejar clara su expectativa de que se debatan pronto los efectos derivados de la relajación de las restricciones a la competencia. Las experiencias de los Estados miembros en los que se ha llevado a cabo esta relajación hace pensar que otros Estados miembros pueden eliminar la mayor parte de las limitaciones en el ámbito de la publicidad.

El Parlamento Europeo confía en que las medidas propuestas sirvan para avivar e impulsar el proceso de reforma sistemática.

PROCEDIMIENTO

Título

Seguimiento del Informe sobre la competencia en los servicios profesionales

(2006/2137(INI))

Número de procedimiento

2006/2137(INI)

Comisión competente para el fondo
Fecha del anuncio de la autorización en el Pleno

ECON
15.6.2006

Comisión(es) competentes(s) para emitir opinión
  Fecha del anuncio en el Pleno

IMCO

15.6.2006

JURI

15.6.2006

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)
  Fecha de la decisión

IMCO
12.7.2006

JURI

30.1.2006

 

 

 

Cooperación reforzada
  Fecha del anuncio en el Pleno

 

 

 

 

 

Ponente(s)
  Fecha de designación

Jan Christian Ehler
25.10.2005

 

Ponente(s) sustituido(s)

 

 

Examen en comisión

30.5.2006

20.6.2006

11.9.2006

 

 

Fecha de aprobación

12.9.2006

Resultado de la votación final

+:

−:

0:

28

1

1

Miembros presentes en la votación final

Zsolt László Becsey, Pervenche Berès, Sharon Bowles, Udo Bullmann, Ieke van den Burg, Jan Christian Ehler, Elisa Ferreira, José Manuel García-Margallo y Marfil, Donata Gottardi, Gunnar Hökmark, Karsten Friedrich Hoppenstedt, Sophia in 't Veld, Othmar Karas, Piia-Noora Kauppi, Kurt Joachim Lauk, Astrid Lulling, Cristobal Montoro Romero, Joseph Muscat, John Purvis, Alexander Radwan, Bernhard Rapkay, Dariusz Rosati, Manuel António dos Santos, Margarita Starkevičiūtė y Sahra Wagenknecht

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Harald Ettl, Satu Hassi, Vladimír Maňka, Thomas Mann y Giovanni Pittella

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

 

Fecha de presentación

14.9.2006

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)