Procedimiento : 2005/0188(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0371/2006

Textos presentados :

A6-0371/2006

Debates :

PV 29/11/2006 - 18
CRE 29/11/2006 - 18

Votaciones :

PV 30/11/2006 - 8.17

Textos aprobados :

P6_TA(2006)0520

INFORME     *
PDF 479kDOC 374k
23 de octubre de 2006
PE 368.077v02-00 A6-0371/2006

sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al Programa Específico «Capacidades» por el que se ejecuta el 7º Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-20013)

(COM(2005)0443 – C6-0384/2005 – 2005/0188(CNS))

Comisión de Industria, Investigación y Energía

Ponente: Vittorio Prodi

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos
 OPINIÓN de la Comisión de Cultura y Educación
 PROCEDIMIENTO

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al Programa Específico «Capacidades» por el que se ejecuta el 7º Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-20013)

(COM(2005)0443 – C6-0384/2005 – 2005/0188(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005)0443)(1),

–   Visto el artículo 166 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0384/2005),

–   Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Cultura y Educación (A6-0371/2006),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Considera que el importe de referencia orientativo indicado en la propuesta legislativa debe ser compatible con el límite máximo de la rúbrica 1 bis del nuevo marco financiero plurianual y señala que el importe anual se decidirá en el procedimiento presupuestario anual de conformidad con las disposiciones del punto 38 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, de 17 de mayo de 2006;

3.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

4.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

5.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la Comisión

 

Enmiendas del Parlamento

Enmienda 1
Considerando 4

(4) El Séptimo Programa Marco debe complementar las actividades realizadas en los Estados miembros, así como otras acciones comunitarias que son necesarias para el esfuerzo estratégico global al servicio de los objetivos de Lisboa, sumándose, en particular, a las relacionadas con los Fondos Estructurales, la agricultura, la educación, la formación, la competitividad y la innovación, la industria, la salud, la protección del consumidor, el empleo, la energía, el transporte y el medio ambiente.

(4) El Séptimo Programa Marco debe complementar las actividades realizadas en los Estados miembros y por los Estados miembros a través de su participación en las organizaciones de investigación intergubernamentales europeas, así como otras acciones comunitarias que son necesarias para el esfuerzo estratégico global al servicio de los objetivos de Lisboa, sumándose, en particular, a las relacionadas con los Fondos Estructurales, la agricultura, la educación, la formación, cultura, la competitividad y la innovación, la industria, la salud, la protección del consumidor, el empleo, la energía, el transporte y el medio ambiente.

 

Justificación

Para asegurar la coherencia con la propuesta del 7º Programa Marco y las demás propuestas relativas a los programas específicos, es necesario mencionar las actividades intergubernamentales de investigación. Las actividades de investigación llevadas a cabo por los Estados miembros a través de su participación en las organizaciones intergubernamentales representan los puntos fuertes de la investigación europea a nivel internacional.

Enmienda 2

Considerando 9

(9) Las actividades de investigación realizadas dentro del presente programa deben respetar los principios éticos fundamentales, incluidos los que se recogen en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(9) Las actividades de investigación realizadas dentro del presente programa deben respetar los principios éticos fundamentales, incluidos los que se recogen en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y reiterar el valor cívico y humanístico de la investigación, dentro del respeto de la diversidad ética y cultural.

Justificación

Más que nunca, la investigación vive momentos de tensión, en ocasiones fecunda y a veces destructiva, entre sus impresionantes progresos y la sociedad, su estructura económica, política y cultural. Es necesario tomar en consideración las cuestiones que la ética y la pluralidad de puntos de vista plantean al mundo de la investigación.

Enmienda 3

Considerando 10

(10) El Programa Marco debe contribuir a promover el desarrollo sostenible.

(No afecta a la versión española)

Enmienda 4
Considerando 11 bis (nuevo)

 

(11 bis) Con objeto de simplificar las convocatorias de propuestas y reducir sus costes, la Comisión deberá crear una base de datos como condición imprescindible para la notificación de los participantes en las convocatorias.

Justificación

Simplificación del acceso al programa para los organismos científicos europeos y otros interesados en participar en las convocatorias de propuestas.

Enmienda 5

Artículo 3, apartado 1 (nuevo)

 

1. La Comisión tomará todas las medidas necesarias para verificar que las medidas financiadas se llevan a cabo realmente y de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo.

Enmienda 6

Artículo 3, apartado 2 (nuevo)

 

2. El gasto administrativo total del programa, incluyendo el gasto interno y de gestión de la agencia ejecutiva cuya creación se ha propuesto, deberá ser proporcional a las actividades emprendidas en el programa y estará sometido a la decisión de las autoridades presupuestaria y legislativa.

Justificación

Los créditos asignados a la agencia ejecutiva deben ser conformes con las disposiciones del código de conducta sobre la creación de la agencia ejecutiva y del Reglamento nº 58/2003 por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios. Esto asegurará la financiación adecuada de las acciones del programa.

Enmienda 7

Artículo 3, apartado 3 (nuevo)

 

3. Los créditos presupuestarios se utilizarán de conformidad con el principio de buena gestión financiera, es decir, de conformidad con los principios de economía, eficiencia y eficacia, así como con el principio de proporcionalidad.

Enmienda 8

Artículo 5, apartado 3

3. En el anexo IV del Programa Específico se establece una iniciativa para la ejecución conjunta de programas nacionales de investigación, que estará sujeta a una Decisión aparte basada en el artículo 169 del Tratado.

3. En el anexo IV del Programa Específico se establece una posible iniciativa para la ejecución conjunta de programas nacionales de investigación, que estaría sujeta a una Decisión aparte basada en el artículo 169 del Tratado.

Enmienda 9

Artículo 5 bis (nuevo)

 

Artículo 5 bis

 

La Comisión informará previamente a la Autoridad Presupuestaria siempre que tenga intención de apartarse del desglose de gastos recogido en las observaciones y en el anexo al presupuesto anual.

Justificación

Este procedimiento se introdujo como resultado de un acuerdo establecido entre la Comisión de Presupuestos y la Comisión en octubre de 1999. La ponente considera que este procedimiento debe mantenerse para mejorar el seguimiento del uso de los fondos en los programas específicos del Séptimo Programa Marco.

Enmienda 10

Artículo 6, apartado 2

2. El programa de trabajo tendrá en cuenta las actividades de investigación pertinentes realizadas por los Estados miembros, los Estados asociados y las organizaciones europeas e internacionales. Este programa se actualizará cuyo proceda.

2. El programa de trabajo tendrá en cuenta las actividades de investigación pertinentes realizadas por los Estados miembros, los Estados asociados y las organizaciones europeas e internacionales, con el objetivo de incrementar las sinergias con tales actividades, lograr el valor añadido europeo, influir en la competitividad industrial y mantener la relevancia para las otras políticas comunitarias. Este programa se actualizará cuyo proceda.

Justificación

En un marco de fuerte competitividad industrial, es necesario reconocer el valor añadido europeo y la relevancia de las políticas comunitarias.

Para crear un Espacio Europeo de la Investigación coherente en beneficio de Europa, el programa del trabajo debería aspirar a incrementar las sinergias con las actividades de investigación existentes, y no sólo a tenerlas en cuenta.

Enmienda 11
Artículo 7, apartado 3 bis (nuevo)

 

3 bis. La Comisión velará por que se evalúen los resultados de la investigación e informará de la manera en que contribuyen a una sociedad dinámica del conocimiento en Europa.

Justificación

La Comisión deberá mostrar que se ha alcanzado realmente el objetivo del programa de establecer una sociedad dinámica del conocimiento.

Enmienda 12
Artículo 8, apartado 5

5. La Comisión informará periódicamente al Comité sobre la evolución general de la ejecución del Programa Específico y le facilitará información sobre todas las acciones de IDT financiadas en virtud del presente programa.

5. La Comisión informará periódicamente al Comité, así como a la comisión competente para el fondo del Parlamento Europeo, sobre la evolución general de la ejecución del Programa Específico y les facilitará información sobre todas las acciones de IDT financiadas en virtud del presente programa.

Justificación

En este apartado la Comisión propone disposiciones relativas al procedimiento de comitología en el marco de la cooperación con el Consejo. Resulta pertinente informar asimismo de la ejecución del programa a la segunda rama de la Autoridad Presupuestaria.

Enmienda 13

Artículo 8, apartado 5 bis (nuevo)

 

5 bis. El informe de evaluación de la Comisión incluirá una evaluación de la buena gestión financiera, así como una evaluación de la eficiencia y la regularidad de la gestión presupuestaria y económica del programa.

Enmienda 14
Artículo 8 bis (nuevo)

 

Artículo 8 bis

 

La Comisión presentará a los organismos competentes la presente Decisión, así como un informe relativo a la ejecución del programa específico, con objeto de proceder a un nuevo examen, y ello con antelación suficiente como para que el procedimiento de modificación de la presente Decisión pueda concluirse a finales de 2010.

Justificación

Mediante el examen del acto jurídico durante el período de vigencia previsto (revisión intermedia) se ofrece la posibilidad de reaccionar, en el marco de una evaluación y en su caso corrección, ante los obstáculos que puedan surgir en la ejecución u otro tipo de problemas. Teniendo en cuenta que, en la práctica, se requiere una fase de lanzamiento, el plazo de examen se sitúa un año más tarde de alcanzada la mitad del período de vigencia del programa. De esta forma se posibilita una mayor fiabilidad en la evaluación.

Enmienda 15

Anexo I, subtítulo «Introducción», párrafo 1, guión 5

– el acercamiento entre ciencia y sociedad para la integración armoniosa de la ciencia y la tecnología en la sociedad europea; y

– el acercamiento entre ciencia y sociedad para la integración armoniosa de la ciencia y la tecnología en la sociedad europea; la habilitación de los servicios de asistencia informativa existentes de la UE, nacionales o regionales, para proporcionar a las PYME, la industria y las instituciones del conocimiento plena información sobre el Programa Marco, el Programa de Competitividad e Innovación y los Fondos estructurales; y

Justificación

Los servicios de asistencia informativa existentes tienen que recibir orientación e información para que puedan resultar útiles a las PYME, la industria y las instituciones del conocimiento y ello con una idea de complementariedad entre los fondos.

Enmienda 16

Anexo I, subtítulo «Introducción», párrafo 1, guión 6

– las acciones y medidas horizontales de apoyo a la cooperación internacional.

– las acciones y medidas horizontales de apoyo a la cooperación internacional, incluida la cooperación transfronteriza e interregional.

Justificación

Debe utilizarse el mismo principio aplicable a la cooperación internacional para la cooperación transfronteriza e interregional.

Enmienda 17

Anexo I, subtítulo «Introducción», párrafo 4

En este Programa Específico podrán respaldarse acciones de coordinación de programas no comunitarios a través del Plan ERA-NET, así como la participación de la Comunidad en programas nacionales de investigación desarrollados conjuntamente (artículo 169 del Tratado), según lo establecido en el Programa Específico “Cooperación”.

En este Programa Específico podrán respaldarse acciones de coordinación de programas no comunitarios a través del Plan ERA-NET, así como la participación de la Comunidad en programas nacionales de investigación desarrollados conjuntamente (artículo 169 del Tratado), según lo establecido en el Programa Específico “Cooperación”. Las acciones se emplearán también para aumentar la complementariedad y la sinergia entre el Programa Marco y las actividades llevadas a cabo en el marco de estructuras intergubernamentales.

Justificación

A nivel europeo, los Estados miembros desarrollan y utilizan las grandes infraestructuras mundiales por su calidad de miembros de las organizaciones intergubernamentales europeas. Las infraestructuras de investigación representan un valor añadido y un beneficio claros para la investigación europea, por lo que deben tenerse en cuenta.

Enmienda 18

Anexo I, subtítulo «Introducción», epígrafe «Desarrollo coherente de las políticas de investigación», párrafo 3, topo 1, párrafo 1, guión 2

– Una actividad de seguimiento de la inversión privada en investigación que constituya una fuente autosuficiente y complementaria de información que sirva para orientar las políticas y permitir a las empresas que comparen sus estrategias de inversión en I+D. Esto supone la elaboración periódica de cuadros indicadores sobre inversión en I+D a nivel sectorial o de empresa, de estudios que recojan las tendencias de la inversión privada en I+D, de análisis de los factores que influyen en las decisiones y prácticas empresariales en relación con esta inversión, de análisis de impacto económico, y de evaluaciones de las implicaciones políticas.

– Una actividad de seguimiento de la inversión privada en investigación que constituya una fuente internamente coherente y complementaria de información que sirva para orientar las políticas y permitir a las empresas en sectores de interés clave para la economía de UE que comparen sus estrategias de inversión en I+D. Esto supone la elaboración periódica de cuadros indicadores sobre inversión en I+D a nivel sectorial o de empresa, de estudios que recojan las tendencias de la inversión privada en I+D, de análisis de los factores que influyen en las decisiones y prácticas empresariales en relación con esta inversión, de análisis de impacto económico, y de evaluaciones de las implicaciones políticas.

Justificación

Debería fomentarse la inversión en investigación industrial en sectores de interés clave para la economía de la UE.

Enmienda 19

Anexo I, subtítulo «Introducción», epígrafe «Desarrollo coherente de las políticas de investigación», párrafo 3, topo 2, párrafo 1

El objetivo es fortalecer la coordinación de las políticas de investigación a través de acciones destinadas a respaldar: i) la puesta en práctica del método abierto de coordinación, y ii) iniciativas “desde la base” emprendidas por diferentes países y regiones que involucren, cuando proceda, a otras partes interesadas (la industria, las organizaciones europeas y las organizaciones de la sociedad civil).

El objetivo es fortalecer la coordinación de las políticas de investigación, cuando ello pueda crear claramente valor añadido para los sistemas de investigación e innovación, a través de acciones destinadas a respaldar: i) la puesta en práctica del método abierto de coordinación, y ii) iniciativas “desde la base” emprendidas por diferentes países y regiones que involucren, cuando proceda, a otras partes interesadas (la industria, las organizaciones europeas y las organizaciones de la sociedad civil).

Justificación

Las políticas deberían coordinarse al nivel de la UE en los ámbitos en los que hay un claro valor añadido para la cooperación. Debería evitarse a toda costa la duplicación de los trabajos ya emprendidos en el marco de las políticas nacionales de investigación de los Estados miembros.

Enmienda 20

Anexo I, subtítulo «Introducción», epígrafe «Desarrollo coherente de las políticas de investigación», párrafo 3, topo 2, párrafo 3 bis (nuevo)

 

Debería prestarse especial atención a:

 

– la sinergia del desarrollo del potencial de investigación en combinación con los programas impulsados por la innovación y los programas de los Fondos estructurales;

 

la reducción de los obstáculos administrativos y físicos que se oponen a una cooperación transfronteriza efectiva entre regiones de diferentes Estados miembros, y

el desarrollo de una capacidad combinada de investigación e innovación.

Justificación

Dentro de la política regional, la política regional transfronteriza tiene unas características distintas y tiene un significado particular para la integración de la UE, intentando superar las fronteras de los Estados miembros. La cooperación innovadora a través de las fronteras de los Estados miembros fracasa demasiado a menudo. Ello es debido a los obstáculos administrativos y espaciales. Hay que acoger con satisfacción cualquier ayuda a la coordinación de las políticas en las regiones y los Estados miembros para solucionar estos problemas. La innovación no debe parase en las fronteras de un Estado miembro.

Enmienda 21

Anexo I, subtítulo «Infraestructuras de investigación», epígrafe «Enfoque», párrafo 1

Para que Europa se convierta en la economía basada en el conocimiento más dinámica y competitiva del mundo, deberá contar con unas infraestructuras de investigación modernas y eficientes que le permitan lograr un liderazgo científico y tecnológico. Las infraestructuras de investigación desempeñan un papel crucial en la creación de conocimientos y en su difusión, aplicación y explotación, todo lo cual es un factor de innovación. El acceso a ellas se hace cada vez más imprescindible en todos los campos de la ciencia y la tecnología. Muchas infraestructuras de investigación han evolucionado desde grandes instalaciones dedicadas casi exclusivamente a una disciplina específica a instalaciones de servicios que atienden a una gran variedad de comunidades científicas. Gracias a las tecnologías de la información y la comunicación, el concepto de infraestructuras está evolucionando y ahora incluye sistemas distribuidos de hardware, software y contenidos, que tienen un enorme valor acumulativo como depositarios del conocimiento en disciplinas muy diversas.

Para que Europa se convierta en la economía basada en el conocimiento más dinámica y competitiva del mundo, deberá contar con unas infraestructuras de investigación modernas y eficientes que le permitan lograr un liderazgo científico y tecnológico. Las infraestructuras de investigación desempeñan un papel crucial en la adquisición de conocimientos y en su difusión, aplicación y explotación, todo lo cual es un factor de innovación. El acceso a ellas se hace cada vez más imprescindible en todos los campos de la ciencia, la tecnología y la adopción de políticas basadas en pruebas. Muchas infraestructuras de investigación han evolucionado desde grandes instalaciones dedicadas casi exclusivamente a una disciplina específica a instalaciones de servicios que atienden a una gran variedad de comunidades científicas. Gracias a las tecnologías de la información y la comunicación, el concepto de infraestructuras está evolucionando y ahora incluye sistemas distribuidos de hardware, software y contenidos, que tienen un enorme valor acumulativo como depositarios del conocimiento en disciplinas muy diversas y para muchas comunidades de usuarios diferentes.

Justificación

Las infraestructuras de investigación tienen que desempeñar un papel vital difundiendo los resultados de la investigación entre una amplia gama de disciplinas y comunidades de investigación, lo que resulta esencial para estimular la innovación.

La información difundida a través de estas infraestructuras puede constituir también un apoyo importante basado en pruebas para la adopción de políticas.

Enmienda 22

Anexo I, subtítulo «Infraestructuras de investigación», epígrafe «Enfoque», párrafo 2

La acción propuesta contribuirá, en particular, al desarrollo, explotación y conservación del conocimiento a través de su apoyo a las infraestructuras de investigación mediante un método de acción desde la base y centrado en la excelencia y en un planteamiento focalizado. La mejora estratégica de las infraestructuras electrónicas de la información y la comunicación se considera también un factor impulsor para cambiar la forma en que hoy se trabaja en la ciencia.

La acción propuesta contribuirá, en particular, al desarrollo, explotación y conservación del conocimiento a través de su apoyo a las infraestructuras de investigación mediante un método de acción desde la base y centrado en la excelencia y en un planteamiento focalizado coherente con los recursos disponibles y las prioridades europeas clave. La mejora estratégica de las infraestructuras electrónicas de la información y la comunicación y de las infraestructuras virtuales se considera también un factor impulsor clave para cambiar la forma en que hoy se trabaja en la ciencia y es apoyada por una inversión significativa de actores públicos y privados en toda Europa. La coordinación con los Estados miembros es fundamental para el desarrollo y la financiación de infraestructuras.

Justificación

Debido a la limitación de los recursos disponibles, debería haber prioridades claras para las acciones con arreglo al programa específico «Capacidades».

Es importante subrayar el impulso vinculado a la mejora de la información y de las e-infraestructuras basadas en la comunicación en el contexto de e-Europa y de las e-estrategias nacionales o regionales.

Es de utilidad especificar en este apartado que son los Estados miembros los encargados de desarrollar las infraestructuras de investigación, por lo que la coordinación con ellos es fundamental.

Enmienda 23

Anexo I, subtítulo «Infraestructuras de investigación», epígrafe «Enfoque», parte introductoria

El término «infraestructuras de investigación» en el contexto del Programa Marco Comunitario de Investigación y Desarrollo Tecnológico denota las instalaciones, recursos o servicios que los investigadores necesitan para llevar a cabo sus estudios en todos los ámbitos científicos y tecnológicos. Esta definición abarca, aparte de los recursos humanos:

El término «infraestructuras de investigación» en el contexto del Programa Marco denota las instalaciones, recursos o servicios que los investigadores necesitan en los ámbitos público, privado y de la sociedad civil para llevar a cabo sus estudios en todos los ámbitos científicos y tecnológicos. Esta definición abarca, aparte de los recursos humanos:

Justificación

Todos los actores públicos, privados y de la sociedad civil tienen derecho a acceder a las instalaciones, los recursos y los servicios creados por las infraestructuras de investigación.

Enmienda 24

Anexo I, subtítulo «Infraestructuras de investigación», epígrafe «Actividades», párrafo 1, guión 1

– optimización del uso de las infraestructuras de investigación existentes y mejora de su rendimiento;

con carácter prioritario, optimización del uso de las infraestructuras de investigación existentes y mejora de su rendimiento;

Justificación

La optimización del uso de las infraestructuras de investigación existentes debería ser una prioridad para este programa específico pues representa una manera más eficiente de utilizar los limitados recursos disponibles.

Enmienda 25

Anexo I, subtítulo «Infraestructuras de investigación», epígrafe «Actividades», párrafo 1, guiones 2 y 3

– fomento de la creación de nuevas infraestructuras de investigación de interés paneuropeo (o realización de mejoras importantes en las existentes), partiendo del trabajo realizado en el marco del Foro de Estrategia Europea de Infraestructuras de Investigación (European Strategy Forum on Research Infrastructures, ESFRI);

– fomento de la creación de nuevas infraestructuras de investigación de interés paneuropeo (o realización de mejoras importantes en las existentes), añadiendo ante todo el trabajo realizado en el marco del Foro de Estrategia Europea de Infraestructuras de Investigación (European Strategy Forum on Research Infrastructures, ESFRI);

– medidas de apoyo, incluido el respaldo a las nuevas necesidades que surjan.

– medidas de apoyo, incluido el respaldo a las nuevas necesidades y capacidades para el desarrollo de tecnología en las regiones de convergencia.

Justificación

Previsión de las necesidades que surgirán en las regiones de convergencia.

Enmienda 26

Anexo I, subtítulo «Infraestructuras de investigación», epígrafe «Actividades», punto 1.1.1.

Las infraestructuras de investigación de categoría mundial necesitan grandes inversiones a largo plazo en recursos (tanto humanos como financieros). Estas infraestructuras deben ser utilizadas y aprovechadas por un número lo más amplio posible de científicos y empresas usuarias de toda Europa. La EU debe contribuir a este objetivo gracias al respaldo de Acceso Transnacional. Se pretende dar a los equipos de investigadores nuevas oportunidades de acceso a las mejores infraestructuras de investigación, incluidos los equipos, de regiones aisladas y periféricas. El usuario externo deberá tener acceso, bien en persona (acceso directo) bien por medio de las oportunas comunicaciones electrónicas. El acceso también podrá tomar la forma de prestación de servicios científicos a distancia. Esto se llevará a cabo a través de convocatorias de propuestas con arreglo a un método de acción desde la base en todos los campos de la ciencia y la tecnología, sin preferencia por ningún ámbito concreto.

Las infraestructuras de investigación de categoría mundial necesitan grandes inversiones a largo plazo en recursos (tanto humanos como financieros). Estas infraestructuras deben ser utilizadas y aprovechadas por un número lo más amplio posible de científicos y empresas usuarias de toda Europa. La EU debe contribuir a este objetivo gracias al respaldo de Acceso Transnacional. Se pretende dar a los equipos de investigadores, incluidos los de las regiones aisladas y periféricas, nuevas oportunidades de acceso a las mejores infraestructuras de investigación. El usuario externo deberá tener acceso, bien en persona (acceso directo) bien por medio de las oportunas comunicaciones electrónicas. El acceso también podrá tomar la forma de prestación de servicios científicos a distancia. Esto se llevará a cabo a través de convocatorias de propuestas con arreglo a un método de acción desde la base en todos los campos de la ciencia y la tecnología, sin preferencia por ningún ámbito concreto.

Justificación

Se ha modificado la redacción de este punto para aumentar la claridad.

Enmienda 27

Anexo I, subtítulo «Infraestructuras de investigación», epígrafe «Actividades», punto 1.1.2., párrafo 2, guión 1

– convocatorias de propuestas “desde la base” que sirvan para catalizar la coordinación recíproca y la puesta en común de recursos entre diferentes operadores de infraestructuras al objeto de animar una cultura de cooperación entre ellos; tales actividades tendrán también como objetivo estructurar mejor, a nivel europeo, la forma en que trabajan las infraestructuras de investigación, impulsar su desarrollo conjunto en lo que se refiere a capacidad y resultados, y fomentar una utilización interdisciplinaria y coherente;

– convocatorias de propuestas “desde la base” que sirvan para catalizar la coordinación recíproca y la puesta en común de recursos entre diferentes operadores de infraestructuras al objeto de animar una cultura de cooperación entre ellos; tales actividades tendrán también como objetivo estructurar mejor, a nivel europeo, la forma en que trabajan las infraestructuras de investigación y lograr mayor claridad para los usuarios potenciales sobre la forma en la que actúan y las condiciones de acceso, impulsar su desarrollo conjunto en lo que se refiere a capacidad y resultados, y fomentar una utilización interdisciplinaria y coherente;

Justificación

Es esencial mejorar la transparencia de las infraestructuras de investigación para los usuarios potenciales para promover su uso por una gama más amplia de comunidades en toda Europa.

Enmienda 28

Anexo I, subtítulo «Infraestructuras de investigación», epígrafe «Actividades», punto 1.1.3., párrafo 1

La implantación de Infraestructuras electrónicas posibilita la prestación continuada de servicios a los investigadores basados en complejos procesos cuyo objeto es poner a disposición de las comunidades virtuales los recursos de las tecnologías de la información y la comunicación (informática, conectividad, instrumentación). La consolidación de un enfoque europeo común y de otras actividades de este ámbito puede contribuir significativamente a impulsar el potencial de investigación en Europa y su explotación, consolidando las Infraestructuras electrónicas como pieza fundamental del Espacio Europeo de la Investigación, pionero de la innovación interdisciplinaria e impulsor del cambio en la manera de hacer ciencia. Esta labor puede contribuir también a integrar equipos de investigación de regiones aisladas y periféricas.

La implantación de Infraestructuras electrónicas posibilita la prestación de servicios esenciales a los investigadores basados en procesos cuyo objeto es poner a disposición de las comunidades virtuales los recursos de las tecnologías de la información y la comunicación (informática, conectividad, instrumentación). La consolidación de un enfoque europeo común y de otras actividades de este ámbito puede contribuir significativamente a impulsar el potencial de investigación en Europa y su explotación, consolidando las Infraestructuras electrónicas como pieza fundamental del Espacio Europeo de la Investigación, pionero de la innovación interdisciplinaria e impulsor del cambio en la manera de hacer ciencia. Es asimismo esencial integrar a equipos de investigación de regiones aisladas y periféricas utilizando este proceso.

Justificación

El despliegue de e-infraestructuras es una herramienta esencial que puede utilizarse para impulsar el potencial de la investigación europea y su explotación y para integrar a equipos de investigación de regiones aisladas y periféricas en el Espacio Europeo de la Investigación.

Enmienda 29

Anexo I, subtítulo «Infraestructuras de investigación», epígrafe «Actividades», punto 1.1.3., párrafo 3

Será necesario apoyar de forma coordinada y a nivel europeo a bibliotecas y archivos digitales, centros de almacenamiento y custodia de información, y actividades de puesta en común de recursos, al objeto de organizar colecciones de datos destinadas a la comunidad científica y las futuras generaciones de científicos. Se tratarán los aspectos de la fiabilidad de las Infraestructuras electrónicas y el fomento de la confianza en las mismas. Las actividades propuestas deberán también servir para prever e integrar las nuevas necesidades y las soluciones aportadas a éstas con el fin de facilitar la creación de bancos de pruebas a gran escala que permitan experimentar con tecnologías revolucionarias y atender a las nuevas necesidades de los usuarios (por ejemplo, el aprendizaje por medios electrónicos). El Grupo de reflexión en materia de infraestructuras (IRG, Infrastructure Reflection Group) prestará asistencia de forma regular aportando recomendaciones estratégicas.

Será necesario apoyar de forma coordinada y a nivel europeo a bibliotecas (con objeto de crear una Biblioteca Digital Europea) y archivos digitales, centros de almacenamiento y custodia de información, y actividades de puesta en común de recursos, al objeto de organizar colecciones de datos destinadas a la comunidad científica y las futuras generaciones de científicos. Se tratarán los aspectos de la fiabilidad de las Infraestructuras electrónicas y el fomento de la confianza en las mismas, habida cuenta de que las generaciones futuras deben poder tener acceso a los datos. Las actividades propuestas deberán también servir para prever e integrar las nuevas necesidades y las soluciones aportadas a éstas con el fin de facilitar la creación de bancos de pruebas a gran escala que permitan experimentar con tecnologías revolucionarias y atender a las nuevas necesidades de los usuarios (por ejemplo, el aprendizaje por medios electrónicos). El Grupo de reflexión en materia de infraestructuras (IRG, Infrastructure Reflection Group) prestará asistencia de forma regular aportando recomendaciones estratégicas.

Justificación

La iniciativa en favor de una Biblioteca Digital Europea presentada por una red de bibliotecas públicas nacionales puede preservar y difundir ampliamente la riqueza y la diversidad del patrimonio científico y cultural europeo digitalizando y poniendo en línea este patrimonio. La Biblioteca Digital Europea ha recibido el apoyo de la Comisión Europea y representa un desafío formidable para la industria europea.

Enmienda 30

Anexo I, subtítulo «Infraestructuras de Investigación», epígrafe «Actividades», punto 1.2, párrafo 1 bis (nuevo)

 

Se solicitará al ESFRI así como a las Plataformas tecnológicas, las Iniciativas tecnológicas conjuntas y al Consejo Europeo de Investigación que declaren de forma expresa sus necesidades en materia de infraestructuras de investigación.

Justificación

Todas las partes interesadas deben expresar su opinión sobre la construcción de nuevas infraestructuras de investigación y sobre la mejora de las ya existentes.

Enmienda 31

Anexo I, subtítulo «Infraestructuras de investigación», epígrafe «Actividades», punto 1.2.2., párrafo 1 y párrafo 2, parte introductoria

Fomento de la creación de nuevas infraestructuras de investigación sobre la base del trabajo realizado por ESFRI en torno a la preparación de una «hoja de ruta» europea para las nuevas infraestructuras de investigación. La Comisión seleccionará proyectos prioritarios que podrían recibir ayudas comunitarias en el marco del Séptimo Programa Marco.

Fomento de la creación de nuevas infraestructuras de investigación en concordancia con el principio de «geometría variable», agregando ante todo el trabajo realizado por ESFRI en torno a la preparación de una «hoja de ruta» europea para las nuevas infraestructuras de investigación. El programa de trabajo incluirá proyectos prioritarios seleccionados que podrían recibir ayudas comunitarias.

La actividad relativa a la construcción de nuevas infraestructuras se llevará a cabo en dos etapas:

La actividad relativa a la construcción de nuevas infraestructuras se llevará a cabo en dos etapas sobre la base de una lista de criterios establecidos en el Programa Marco:

Justificación

El principio de geometría variable debe ser tenido en cuenta a la hora de desplegar la red de nuevas estructuras de investigación que persigue este programa. Por otro lado, se especifica que los criterios de selección para las acciones de este programa específico responden a los recogidos en el Séptimo Programa Marco.

Enmienda 32

Anexo I, subtítulo «Infraestructuras de Investigación», epígrafe «Actividades», punto 1.2.2, apartado 2, topo 2

En la segunda fase se ejecutarían los planes de construcción, a partir de los acuerdos financieros, administrativos, jurídicos y técnicos alcanzados, utilizando, especialmente, la complementariedad entre los instrumentos nacionales y comunitarios (como los Fondos Estructurales o el Banco Europeo de Inversiones). El apoyo económico del Programa Marco a la fase de construcción puede prestarse a aquellos proyectos prioritarios cuya necesidad de este tipo de apoyo sea crítica. En estos casos, las decisiones a que haya lugar se tomarán mediante un mecanismo que dependerá del carácter y la cuantía de la financiación requerida (p. ej., subvención directa, préstamo del Banco Europeo de Inversiones, cuya obtención puede facilitarse mediante el Mecanismo de Financiación del Riesgo Compartido (anexo III), o artículo 171).

En la segunda fase se ejecutarían los planes de construcción, a partir de los acuerdos financieros, administrativos, jurídicos y técnicos alcanzados, utilizando, especialmente, la complementariedad entre los instrumentos nacionales y comunitarios (como los Fondos Estructurales o el Banco Europeo de Inversiones) con la participación de las instituciones financieras privadas adecuadas. El apoyo económico del Programa Marco a la fase de construcción puede prestarse a aquellos proyectos prioritarios cuya necesidad de este tipo de apoyo sea crítica. En estos casos, las decisiones a que haya lugar se tomarán mediante un mecanismo que dependerá del carácter y la cuantía de la financiación requerida (p. ej., subvención directa, préstamo del Banco Europeo de Inversiones, cuya obtención puede facilitarse mediante el Mecanismo de Financiación del Riesgo Compartido (anexo III), o artículo 171).

Justificación

La ejecución de las infraestructuras de investigación debe contar con el más amplio apoyo posible.

Enmienda 33

Anexo I, subtítulo «Infraestructuras de investigación», epígrafe «Actividades», punto 1.2.2. bis (nuevo)

 

1.2.2. bis. Centros de «innovación abierta»

 

Consideración de la ejecución en un único emplazamiento de los proyectos industriales de colaboración importantes de I+D, con los socios del consorcio secundando a su personal para delegaciones temporales y/o proporcionando un acceso abierto a las infraestructuras y servicios de investigación al compartir las instalaciones.

Justificación

Un nuevo paradigma importante para asegurar el crecimiento del conocimiento es la «innovación abierta». Se refiere a la tendencia de las empresas a emplear cada vez más fuentes internas y externas de ideas para crear valor a partir de la innovación y compartir los riesgos. Las empresas que pueden aprovechar ideas exteriores para hacer avanzar sus propios negocios impulsando al mismo tiempo sus ideas internas fuera de sus operaciones actuales serán las que prosperarán probablemente. Para que esto suceda, las empresas grandes, las PYME, las universidades y los institutos de investigación deberán cooperar estrechamente en los ecosistemas para la «innovación abierta».

Enmienda 34

Anexo I, subtítulo «Infraestructuras de investigación», epígrafe «Actividades», punto 1.2.2. ter (nuevo)

 

1.2.2. ter. Compartir resultados científicos

Desarrollo de un «servidor de métodos científicos» que preste una contribución esencial a la metodología de la investigación haciendo accesibles los resultados de determinados pasos de la investigación en condiciones comparables.

Justificación

El estudio STOA «How to optimise the efficiency of science and research, the most important critical success factors of the high-tech economies –Scientific Methods Server» (Proyecto EP/IV/A/2003/07/01) encargado por el Parlamento llega, entre otras cosas, a la conclusión de que puede mejorarse considerablemente la eficacia de la investigación con un servidor de métodos de esas características. Los investigadores podrían, en interés de la minimización de los costes, consultar en el servidor de métodos determinados resultados (intermedios), por ejemplo, en el ámbito de las pruebas de laboratorio, y utilizarlos para sus propios trabajos.

Enmienda 35

Anexo I, subtítulo «Investigación en beneficio de las PYME», epígrafe «Enfoque», párrafo 2

Se llevarán a cabo acciones específicas de apoyo a las PYME o a las asociaciones de PYME que necesiten confiar la labor de investigación a universidades o centros de investigación («ejecutores de la IDT»). Las acciones afectarán a todo el campo de la ciencia y la tecnología. Para la evaluación de los proyectos propuestos se tendrá debidamente en cuenta el impacto económico previsto para las PYME. Las dotaciones financieras se asignarán con arreglo a dos regímenes: Investigación para las PYME e Investigación para las asociaciones de PYME. El primero está pensado principalmente para las PYME con un nivel tecnológico bajo o medio y con poca o ninguna capacidad de investigación, pero también para PYME intensivas en investigación que necesiten encargar labores de investigación con el fin de complementar su capacidad básica. El segundo se dirige a asociaciones de PYME que, normalmente, están mejor situadas para conocer o determinar los problemas técnicos comunes de sus miembros, para actuar en su nombre y para promocionar la difusión efectiva y la asimilación de los resultados.

Se llevarán a cabo acciones específicas de apoyo a las PYME o a las asociaciones de PYME que necesiten confiar la labor de investigación a «ejecutores de la IDT» como universidades, centros de investigación y PYME intensivas en investigación. Las acciones afectarán a todo el campo de la ciencia y la tecnología. Para la evaluación de los proyectos se tendrá debidamente en cuenta el impacto económico previsto para las PYME. Las dotaciones financieras se asignarán con arreglo a dos regímenes: Investigación para las PYME e Investigación para las asociaciones de PYME. El primero está pensado principalmente para las PYME con un nivel tecnológico bajo o medio y con poca o ninguna capacidad de investigación, y también para PYME con capacidades tecnológicas, y de sectores tradicionales, que necesiten encargar labores de investigación con el fin de complementar su capacidad tecnológica básica. El segundo se dirige a asociaciones de PYME que, normalmente, están mejor situadas para conocer o determinar los problemas técnicos comunes de sus miembros, para actuar en su nombre y para promocionar la difusión efectiva y la asimilación de los resultados.

Justificación

Esta enmienda pretende reforzar el protagonismo de las PYME en «Capacidades»; para ello se les debe facilitar el acceso a los agentes «ejecutores» de IDT (incluyendo aquellas PYME que lo sean), de manera que se asegure que se cubren sus necesidades tecnológicas aunque, por sus características, sean núcleos con limitada capacidad de investigación, como puede ser el caso de las PYME de sectores tradicionales.

Por otro lado, las PYME intensivas en investigación no requieren de esquemas específicos para incentivar su participación. Por el contrario, las PYME con capacidades tecnológicas sí precisan de un apoyo específico para desarrollar capacidades de investigación en cooperación con agentes investigadores y así generar ventajas tecnológicas sostenibles.

Enmienda 36

Anexo I, subtítulo «Investigación en beneficio de las PYME», epígrafe «Enfoque», párrafo 3

Además de estas acciones específicas, se impulsará y facilitará la participación de las PYME en todo el Programa Marco. Las necesidades de investigación y el potencial de las PYME se tienen debidamente en cuenta al desarrollar el contenido de los campos temáticos del Programa «Cooperación», que se ejecutará mediante proyectos de diferente envergadura y alcance según el campo o tema.

Además de estas acciones específicas, se impulsará y facilitará la participación de las PYME en todo el Programa Marco. En particular, los procedimientos para las PYME serán más sencillos y claros, y se reducirán los costes para las PYME beneficiarias del Programa Marco. Las necesidades de investigación y el potencial de las PYME se tienen debidamente en cuenta al desarrollar el contenido de los campos temáticos del Programa «Cooperación», que se ejecutará mediante proyectos de diferente envergadura y alcance según el campo o tema.

 

Para alcanzar este objetivo, se facilitará la participación de las PYME individualmente o a través de clusters en los proyectos de los temas prioritarios del programa Cooperación y en las plataformas tecnológicas.

 

En la financiación de los proyectos que conlleven la participación de PYME, se buscarán las máximas contribuciones de todas las instituciones comunitarias, incluidos el BEI y el FEI.

Enmienda 37

Anexo I, subtítulo «Investigación en beneficio de las PYME», epígrafe «Enfoque», párrafos 4 y 4 bis (nuevo)

Durante toda la aplicación del Programa Marco Comunitario de IDT se buscará una complementariedad y sinergia con las acciones del Programa Marco de Competitividad e Innovación al objeto de fomentar y facilitar la participación de las PYME en el Programa Marco Comunitario de IDT.

Durante toda la aplicación del Programa Marco se buscará una complementariedad y sinergia con las acciones del Programa Marco de Competitividad e Innovación al objeto de fomentar y facilitar la participación de las PYME en el Programa Marco.También se buscará la coordinación con programas de investigación nacionales relevantes, complementando las actividades de investigación que se detallan más adelante. En este sentido, se podría, además, considerar la posible aplicación conjunta de programas de desarrollo tecnológico dirigidos a PYME, con EUREKA para impulsar proyectos innovadores orientados a las necesidades del mercado. Se perseguirán los objetivos siguientes:

 

– fomentar la participación de las PYME en el Programa Marco y facilitar su acceso al mismo; y

 

– asegurar que las PYME se beneficien plenamente de las oportunidades de financiación disponibles con arreglo al Programa Marco.

 

Se presentarán proyectos simples, cortos, de procedimiento rápido, que no conlleven principios financieros complejos ni obligaciones de información innecesarias. Se aplicarán una solicitud común y principios contractuales tanto en el Programa Marco como en el Programa de Competitividad e Innovación, siempre que sea posible.

Enmienda 38

Anexo I, subtítulo «Investigación en beneficio de las PYME», epígrafe «Enfoque», párrafo 4 bis (nuevo)

 

Igualmente se establecerán mecanismos de cooperación con los programas nacionales y regionales de apoyo a la I+D de las PYME con vistas a prestar un servicio más cercano y adaptado a las necesidades de éstas y potenciar la masa crítica y la dimensión europea de los distintos esquemas de apoyo nacionales.

Justificación

Se deben aprovechar los programas y las infraestructuras nacionales y regionales de apoyo a las actividades de I+D de las PYME para ejecutar las actividades de investigación en beneficio de las PYME de este Programa. No sólo se logrará una mayor eficiencia, proximidad y adaptación a las necesidades específicas de éstas, sino que además se contribuirá a la coordinación y armonización de las políticas y esquemas de apoyo nacionales.

Enmienda 39

Anexo I, subtítulo «Investigación en beneficio de las PYME», epígrafe «Actividades», párrafo 1, topo 1

Este plan apoyará a pequeños grupos de PYME innovadoras para que puedan resolver problemas tecnológicos comunes o complementarios. Los proyectos, relativamente a corto plazo, deben centrarse en las necesidades de innovación de las PYME que confían la investigación a ejecutores de IDT y, asimismo, demostrar que ofrecen un claro potencial de explotación.

Este plan apoyará la creación de pequeños grupos de PYME y empresas artesanales innovadoras para que puedan resolver problemas tecnológicos comunes o complementarios y apoyará su funcionamiento. Los proyectos, relativamente a corto plazo, deben centrarse en las necesidades de innovación de las PYME que confían la investigación a ejecutores de IDT y, asimismo, demostrar que ofrecen un claro potencial de explotación.

Justificación

Las medidas de apoyo a las PYME deberían incluir esfuerzos cada vez mayores para animar a las PYME a cooperar creando grupos con intereses similares de investigación e innovación.

Enmienda 40

Anexo I, subtítulo «Investigación en beneficio de las PYME», epígrafe «Actividades», párrafo 1, topo 2 bis (nuevo)

 

- Investigación para los pequeños grupos de PYME

 

. Para ayudar a los pequeños grupos de PYME innovadoras a solucionar problemas tecnológicos comunes o complementarios, a través del Programa Marco y/o los sistemas de financiación intergubernamentales tales como las iniciativas JEREMIE y JASPER de la Comisión, el BEI y el BERD.

Justificación

JEREMIE y JASPER son iniciativas de la Comisión, el BEI y el BERD centradas especialmente en el apoyo a las PYME en todos los Estados miembros. Los Estados miembros pueden elegir incorporarse al programa. El objeto de la financiación debería ser el acceso a los recursos que es necesario para el desarrollo de la investigación para las PYME. Teniendo en cuenta las directrices estratégicas de la Comisión en cuanto a la política regional de innovación, es importante la complementariedad entre JEREMIE y JASPER.

En lo que respecta a Eureka, se trata de una cooperación internacional entre los Estados miembros y la Comisión que proporciona ayuda a las PYME de alta tecnología.

Enmienda 41

Anexo I, subtítulo «Investigación en beneficio de las PYME», epígrafe «Actividades», «Rasgos comunes a ambos tipos de plan», guión 3 bis (nuevo)

 

– Para estimular la I+D en las PYME que realizan trabajos de investigación con un alto potencial de crecimiento sobre una base viable, la Comisión podrá también presentar una propuesta con vistas a una iniciativa del artículo 169 del Tratado en cooperación con Eureka (p. ej. la iniciativa «Eurostars»).

Justificación

En la propuesta del Programa Específico «Capacidades - Investigación en beneficio de las PYME » del 7º Programa Marco no se hace ninguna referencia a la cooperación entre la Comisión, los Estados miembros y Eureka para mejorar el acceso de las PYME de crecimiento rápido a la investigación. Los instrumentos específicos para las PYME actualmente mencionados no se adaptan a las necesidades de estas PYME que realizan trabajos de investigación.

Enmienda 42

Anexo I, subtítulo «Regiones del conocimiento», epígrafe «Enfoque», párrafo 3

La iniciativa "Regiones del conocimiento" se propone respaldar la definición y puesta en práctica de las mejores políticas y estrategias para el desarrollo de agrupaciones regionales impulsadas por la investigación. En particular, mejorará la adecuación y eficiencia de los planes de investigación regionales mediante el aprendizaje mutuo, promoverá y fortalecerá la cooperación entre agrupaciones, y contribuirá a fortalecer el desarrollo sostenible de las actuales agrupaciones impulsadas por la investigación, así como a fomentar la creación de otras nuevas. Las ayudas se dirigirán, en particular, a proyectos impulsados por la demanda y centrados en la resolución de problemas concretos que atiendan a sectores o ámbitos tecnológicos específicos.

La iniciativa "Regiones del conocimiento" se propone respaldar la definición y puesta en práctica de las mejores políticas y estrategias para el desarrollo de agrupaciones regionales impulsadas por la investigación. En particular, mejorará la adecuación y eficiencia de los planes de investigación regionales mediante el aprendizaje mutuo, promoverá y fortalecerá la cooperación entre agrupaciones, y contribuirá a fortalecer el desarrollo sostenible de las actuales agrupaciones impulsadas por la investigación, así como a fomentar la creación de otras nuevas. Las ayudas se dirigirán, en particular, a proyectos impulsados por la demanda y centrados en la resolución de problemas concretos que atiendan a sectores o ámbitos tecnológicos específicos, especialmente cuando éstos ya demuestren la integración entre las autoridades regionales, los organismos de desarrollo, las universidades, los centros de investigación y la industria.

Justificación

El desarrollo de asociaciones verdaderamente productivas entre los organismos regionales, las autoridades, las universidades y la industria es sumamente difícil y largo. Hay varios ejemplos en los que eso se ha logrado tras varios años de duro trabajo. Algunos recursos de esta sección podrían atribuirse con prioridad a esas aplicaciones cuando ya pueda demostrarse la existencia de tales asociaciones productivas, para asegurar que los fondos se centran en la realización de objetivos económicos.

Enmienda 43

Anexo I, subtítulo «Regiones del conocimiento», epígrafe «Enfoque», párrafo 4 bis (nuevo)

 

Hay que prestar atención específicamente a la cooperación entre las regiones adyacentes situadas en Estados miembros diferentes. Como con los programas Interreg III en la UE y sobre la base del objetivo territorial de los Fondos estructurales, las regiones del programa de conocimiento tienen que incorporar también soluciones para los obstáculos transfronterizos y mecanismos para fomentar la cooperación regional transfronteriza en el ámbito de la investigación, independientemente de si las acciones están en un objetivo de convergencia o en un objetivo de competitividad regional.

Justificación

Dentro de la política regional, la política regional transfronteriza tiene unas características distintas y tiene un significado particular para la integración de la UE, intentando superar las fronteras de los Estados miembros. La cooperación innovadora a través de las fronteras de los Estados miembros fracasa demasiado a menudo debido a los obstáculos administrativos y espaciales.

Enmienda 44

Anexo I, subtítulo «Regiones del conocimiento», epígrafe «Actividades», párrafo 1, topo 2

«Tutoría» de regiones con un perfil de investigación más bajo por otras altamente desarrolladas basándose en la creación de agrupaciones centradas en la I+D. Los consorcios regionales transnacionales movilizarán y asociarán a los distintos agentes de las esferas docentes, la industria o las administraciones al objeto de aportar una orientación a las regiones tecnológicamente menos desarrolladas, trabajando en colaboración con éstas.

«Tutoría» de regiones con un perfil de investigación más bajo por otras altamente desarrolladas basándose en la creación de agrupaciones centradas en la I+D o en una mejor integración de las agrupaciones existentes en el mercado global. Los consorcios regionales transnacionales movilizarán y asociarán a los distintos agentes de las esferas docentes, la industria o las administraciones al objeto de aportar una orientación a las regiones tecnológicamente menos desarrolladas, trabajando en colaboración con éstas. La tutoría deberá prever medidas para reforzar la colaboración con las comunidades científicas de los nuevos Estados miembros.

Justificación

Las agrupaciones existentes deberían desarrollarse en mayor medida mediante la creación de asociaciones con organizaciones que llevan a cabo investigaciones similares a un nivel regional, nacional e internacional.

Enmienda 45

Anexo I, subtítulo «Regiones del conocimiento», epígrafe «Actividades», párrafo 1, topo 3

Iniciativas destinadas a aumentar la integración de agentes e instituciones del ámbito de la investigación en las economías regionales merced a una interacción al nivel de las agrupaciones. En ellas se incluirán actividades transnacionales destinadas a aumentar los vínculos entre los actores de la investigación y las empresas locales, así como las actividades entre agrupaciones.

Iniciativas destinadas a aumentar la integración de agentes e instituciones del ámbito de la investigación en las economías regionales merced a una interacción al nivel de las agrupaciones. En ellas se incluirán actividades transnacionales destinadas a aumentar los vínculos entre los actores de la investigación y las empresas locales, así como las actividades entre agrupaciones. Con el propósito de demostrar las ventajas de la integración, estas actividades podrían contribuir a identificar complementariedades de IDT.

Justificación

Identificación de las sinergias, de manera que se hagan más patentes los beneficios de la complementariedad de las acciones.

Enmienda 46

Anexo I, subtítulo «Regiones del conocimiento», epígrafe «Actividades», párrafo 2

También se prestará apoyo a las actividades que promuevan un intercambio de información mutuo sistemático, así como una interacción entre proyectos similares y, en su caso, con acciones de otros programas comunitarios (por ejemplo, talleres de análisis y síntesis, mesas redondas y publicaciones).

También se prestará apoyo a las actividades que promuevan un intercambio de información mutuo sistemático, así como una interacción entre proyectos similares y, en su caso, con acciones de otros programas comunitarios (por ejemplo, talleres de análisis y síntesis, mesas redondas y publicaciones) y la participación de terceros países cuando resulte esencial para los objetivos de un proyecto.

Justificación

Los terceros países pueden prestar una contribución importante al proceso de tutoría y al intercambio de buenas prácticas.

Enmienda 47

Anexo I, subtítulo «Potencial de Investigación», epígrafe «Actividades», párrafo 1, topo 1

• el intercambio de conocimientos y experiencias a través de intercambios transnacionales de personal investigador entre organismos seleccionados de las regiones beneficiarias y uno o más organismos asociados de otro Estado de la UE; los intercambios irán dotados de una obligación de regreso para el personal destacado procedente de los organismos seleccionados de las regiones beneficiarias;

• el intercambio de conocimientos y experiencias a través de intercambios transnacionales de personal investigador y gestores entre organismos seleccionados de las regiones beneficiarias y uno o más organismos asociados de los Estados miembros, los países asociados, los países vecinos y terceros países; los intercambios irán dotados de una obligación de regreso para el personal destacado de los organismos seleccionados de las regiones beneficiarias;

Justificación

Es importante incluir gestores de las actividades de investigación e innovación en el mecanismo de intercambios de personal.

Enmienda 48

Anexo I, subtítulo «Potencial de investigación», epígrafe «Actividades», párrafo 1, topo 4

• la organización de talleres y conferencias que faciliten la transferencia de conocimientos a nivel nacional e internacional, en los que participen tanto el personal de los organismos seleccionados como los investigadores invitados procedentes de otros países, con miras al desarrollo de la capacidad de formación y a la mejora de la reputación a nivel internacional de los organismos seleccionados; la participación del personal investigador de los organismos seleccionados con arreglo al programa en conferencias internacionales o en acciones de formación de corta duración, al objeto de fomentar el intercambio de conocimientos, la formación de redes y la inmersión de dicho personal en un entorno más internacional;

• la organización de talleres y conferencias que faciliten la transferencia de conocimientos a nivel nacional, regional e internacional, en los que participen tanto el personal de los organismos seleccionados como los investigadores invitados procedentes de otros países, con miras al desarrollo de la capacidad de formación y a la mejora de la reputación a nivel internacional de los organismos seleccionados; la participación del personal investigador de los organismos seleccionados con arreglo al programa en conferencias internacionales o en acciones de formación de corta duración, al objeto de fomentar el intercambio de conocimientos, la formación de redes y la inmersión de dicho personal en un entorno más internacional;

Enmienda 49

Anexo I, subtítulo «Ciencia y Sociedad», epígrafe «Objetivo», párrafo 1 bis (nuevo)

 

El conocimiento científico y el desarrollo social se influirán mutuamente, en particular en el terreno de la política ambiental. Además, se utilizarán más elementos cuantitativos para rebatir los argumentos irracionales y seudocientíficos que se presentan en el debate público.

Justificación

El conocimiento científico y el desarrollo social deben ocurrir en paralelo.

Enmienda 50

Anexo I, subtítulo «Ciencia y sociedad», epígrafe «Enfoque», párrafo segundo

El desarrollo de las sociedades europeas depende en buena medida de su capacidad de crear, explotar y difundir los conocimientos y, a partir de ahí, de innovar continuamente. La investigación científica tiene un papel fundamental en este sentido y debe continuar siendo uno de los motores del crecimiento, el bienestar y el desarrollo sostenible.

El desarrollo de las sociedades europeas depende en buena medida de su capacidad de crear, explotar y difundir los conocimientos y, a partir de ahí, de innovar continuamente. Los nuevos conocimientos se desarrollan en toda la sociedad, pero un papel clave en su creación lo desempeña el llamado «triángulo del conocimiento»: investigación, educación e innovación. La investigación científica tiene un papel fundamental en este sentido y debe continuar siendo uno de los motores del crecimiento, el bienestar y el desarrollo sostenible.

Justificación

Conviene subrayar que el proceso de creación de conocimientos se difunde socialmente y que aún siendo la investigación y sus instituciones el elemento más importante en dicho proceso, las relaciones y vínculos recíprocos entre investigación, educación y actividad innovadora desempeñan un papel fundamental.

Enmienda 51

Anexo I, subtítulo «Ciencia y sociedad», epígrafe «Enfoque», párrafo 3

A fin de alcanzar este objetivo, es imprescindible crear un entorno social y cultural que propicie una investigación fructífera y explotable. Para ello, hay que tener en cuenta las legítimas preocupaciones y necesidades de la sociedad, lo cual entraña un debate democrático más intenso con un público más implicado y mejor informado, y la creación de condiciones que permitan elegir entre distintas opciones de carácter científico. También tiene que conseguirse un clima favorable a las vocaciones científicas, una nueva oleada de inversión en educación y la consiguiente difusión de los conocimientos en la que se basa la estrategia de Lisboa.

A fin de alcanzar este objetivo, es imprescindible crear un entorno social y cultural que propicie una investigación fructífera y explotable. Para ello, hay que tener en cuenta las legítimas preocupaciones y necesidades de la sociedad, lo cual entraña un debate democrático más intenso con un público más implicado y mejor informado, y la creación de condiciones que permitan elegir entre distintas opciones de carácter científico. Debe concederse a las organizaciones de la sociedad civil la posibilidad de externalizar las necesidades de investigación. También tiene que conseguirse un clima favorable a las vocaciones científicas, una nueva oleada de inversión en educación y la consiguiente difusión de los conocimientos en la que se basa la estrategia de Lisboa. Esta actividad tendrá también como objetivo la plena integración de las mujeres en el mundo científico. Cada vez más, las cuestiones de «ciencia y sociedad» (como la relación que existe entre la tecnología, el empleo y el trabajo, o las grandes opciones en energía, medio ambiente o sanidad) deberán asumir una dimensión europea.

Justificación

Las organizaciones de la sociedad civil tal como las define la Comisión Europea (véase la base de datos CONNEX de la Comisión Europea) deberían tener la posibilidad de externalizar los proyectos de investigación para cubrir sus necesidades científicas.

Enmienda 52

Anexo I, subtítulo «Ciencia y sociedad», epígrafe «Enfoque», párrafo 7, guión 4

– tender un puente entre los que tienen una educación científica y los que no, y fomentar el gusto por la cultura científica en el entorno más próximo a los ciudadanos (dirigiéndose, para ello, a las ciudades, regiones, fundaciones, centros científicos, etc);

– tender un puente entre los que tienen una educación científica y los que no, y fomentar el gusto por la cultura científica en el entorno más próximo a los ciudadanos (dirigiéndose, para ello, a las ciudades, regiones, fundaciones, centros científicos, museos, organizaciones de la sociedad civil, etc.);

Justificación

Conviene incluir a los museos y a determinadas organizaciones civiles en la consideración de centros científicos.

Enmienda 53

Anexo I, subtítulo «Ciencia y sociedad», epígrafe «Enfoque», párrafo 7, guión 4 bis (nuevo)

 

– promover el debate y la reflexión en la comunidad científica acerca de los aspectos sociales de la investigación;

Justificación

Un obstáculo importante para el entendimiento mutuo entre la comunidad científica y el resto de la sociedad es la falta de debate dentro de la comunidad científica acerca de los aspectos sociales de la investigación, tales como los aspectos éticos o las consecuencias de las nuevas tecnologías.

Enmienda 54

Anexo I, subtítulo «Ciencia y sociedad», epígrafe «Enfoque», párrafo 7, guión 4 ter (nuevo)

 

explorar vías para mejorar la gobernanza del sistema europeo de investigación e innovación;

Justificación

La gobernanza también es importante en I+D.

Enmienda 55

Anexo I, subtítulo «Ciencia y sociedad», epígrafe «Enfoque», párrafo 7, guión 6

– dar una imagen de la ciencia y de los investigadores que tengan sentido para todos, especialmente para los jóvenes;

describir a la ciencia y a los investigadores como dignos de confianza y dar una imagen de la ciencia y de los investigadores que tenga sentido para todos, especialmente para los jóvenes;

Justificación

La confianza en los resultados de la investigación científica, especialmente en sus fronteras, es puesta cada vez más en duda por las opiniones públicas escépticas que consideran que muchos científicos son demasiado vulnerables a la venalidad o al afán de hacer carrera. La UE puede tomar medidas para combatir el alarmismo y para restaurar la confianza de la opinión pública en la ciencia europea.

Enmienda 56

Anexo I, subtítulo «Ciencia y sociedad», epígrafe «Enfoque», párrafo 7, guión 7

ayudar a las mujeres a continuar avanzando en sus carreras científicas y a utilizar sus talentos científicos en beneficio de todos;

impulsar el progreso de las mujeres en sus carreras científicas y utilizar sus talentos científicos en beneficio de todos;

Justificación

En este contexto, parece más adecuado hablar de «impulso» en vez de «ayuda».

Enmienda 57

Anexo I, subtítulo «Ciencia y sociedad», epígrafe «Enfoque», párrafo 7, guión 8

- y renovar la comunicación científica, favoreciendo la utilización de medios modernos a fin de lograr un mayor impacto, ayudando a los científicos a colaborar más intensamente con los profesionales de los medios de comunicación.

- y renovar la comunicación científica, favoreciendo la utilización de medios modernos a fin de lograr un mayor impacto, ayudando a los científicos a colaborar más intensamente con los profesionales de los medios de comunicación, en particular de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

Enmienda 58

Anexo I, subtítulo «Ciencia y sociedad», epígrafe «Enfoque», párrafo 7, guión 8 bis (nuevo)

 

– y colaborar con iniciativas sin ánimo de lucro para el desarrollo de medicamentos.

Justificación

La investigación sin ánimo de lucro debería ser una prioridad para la financiación pública.

Enmienda 59

Anexo I, subtítulo «Ciencia y sociedad», epígrafe «Enfoque», subepígrafe «Primera línea de acción», topo 1, guión 1

– mejorar el uso y controlar el impacto del asesoramiento y los conocimientos científicos, para la elaboración de políticas en Europa, así como desarrollar herramientas y planes prácticos (por ejemplo, redes electrónicas);

ayudar a la formación permanente y actualización de los profesionales y funcionarios que gestionan las ayudas y programas de investigación en los Estados miembros y en sus regiones, buscando la aproximación de sus métodos y el conocimiento de las mejores prácticas.

Enmienda 60

Anexo I, subtítulo «Ciencia y sociedad», epígrafe «Enfoque», subepígrafe «Primera línea de acción», topo 1, guión 2

– fomentar la confianza y la auto-regulación en la comunidad científica;

– fomentar la responsabilidad democrática, la confianza y la auto-regulación en la comunidad científica, redefiniendo y divulgando los criterios básicos sobre las garantías científicas;

Justificación

Uno de los problemas por lo que se refiere a la percepción de la ciencia por parte de la opinión pública en general es el escepticismo cada vez mayor en cuanto a la imparcialidad y objetividad de los científicos en muchos temas que han recibido una amplia cobertura publicitaria (por ejemplo, la investigación médica y las nanotecnologías) y en los que hay mucho en juego. La UE puede hacer algo para imponer más transparencia por lo que respecta a las fuentes de financiación y a las presiones que influencian el curso de la investigación científica, con lo que se crearía un clima más favorable al progreso de la ciencia.

Enmienda 61

Anexo I, subtítulo «Ciencia y sociedad», epígrafe «Enfoque», «Primera línea de acción», topo 2, guión 2 bis (nuevo)

 

– un mayor énfasis en el debate dentro de la comunidad científica acerca de los aspectos sociales de la investigación;

Justificación

Un obstáculo importante para el entendimiento mutuo entre la comunidad científica y el resto de la sociedad es la falta de debate dentro de la comunidad científica acerca de los aspectos sociales de la investigación, tales como los aspectos éticos o las consecuencias de las nuevas tecnologías. Esto puede contrarrestarse mediante un mediante un enfoque dirigido a la comprensión por parte de la comunidad científica de los aspectos sociales de la investigación

Enmienda 62

Anexo I, subtítulo «Ciencia y sociedad», epígrafe «Enfoque», subepígrafe «Primera línea de acción», topo 3

Para tratar la relación entre ciencia y sociedad mediante políticas adecuadas, los conocimientos acumulados sobre historia, sociología y filosofía de las ciencias tienen que ampliarse, reunirse y difundirse a nivel europeo. Con este fin, los estudiosos de estas disciplinas deben formar redes que estructuren la investigación y el debate, y sean capaces de revelar la participación real de la ciencia en la construcción de una sociedad y una identidad europeas, haciendo hincapié especialmente en:

Para tratar la relación entre ciencia y sociedad mediante políticas adecuadas, los conocimientos acumulados a lo largo de la historia, de nuestro patrimonio científico y tecnológico y de la sociología y filosofía de las ciencias tienen que ampliarse, reunirse y difundirse a nivel europeo. Con este fin, los estudiosos de estas disciplinas deben formar redes que estructuren la investigación y el debate, y sean capaces de revelar y contribuir a una reflexión sobre la participación real de la ciencia en la construcción de una sociedad y una identidad europeas, haciendo hincapié especialmente en:

– las relaciones entre ciencia, democracia y derecho;

– las relaciones entre ciencia, democracia y derecho;

– la investigación sobre la ética en la ciencia y la tecnología;

– la investigación sobre la ética en la ciencia y la tecnología;

– las influencias entre ciencia y cultura; y

– las influencias entre ciencia y cultura;

– el papel y la imagen de los científicos.

– el papel y la imagen de los hombres y mujeres científicos;

 

– la evaluación de riesgos y los procedimientos de gestión como instrumentos de la toma de decisiones, con el fin de limitar las reacciones irracionales de la sociedad.

 

hacer la ciencia más comprensible para la sociedad y promover el debate público.

Justificación

El patrimonio científico y tecnológico va más allá de la historia, pues se transmite a través del transcurso de esta última. Por otro lado, el conocimiento no puede quedar relegado a la élite científica que lo comprende y lo maneja; se deben encontrar formas de acercar la ciencia a la sociedad, haciendo más comprensibles los conocimientos que engloba.

La evaluación de riesgos es un procedimiento que permite establecer una comparación entre opciones diferentes de forma cuantitativa. Debe realizarse cualquier esfuerzo para informar a los ciudadanos y, de este modo, limitar las repercusiones irracionales en la toma de decisiones.

Enmienda 63

Anexo I, subtítulo «Ciencia y sociedad», epígrafe «Enfoque», subepígrafe «Segunda línea de acción», topo 2, parte introductoria

Las actividades estarán pensadas para atraer a más jóvenes a las carreras científicas, crear vínculos entre las generaciones y elevar el nivel de la cultura científica en general. La cooperación y los intercambios europeos se concentrarán en los métodos de enseñanza de la ciencia adaptados a los jóvenes, el apoyo a los profesores de ciencias (conceptos, materiales…), y la creación de vínculos entre las escuelas y la vida profesional. Además, podrá prestarse apoyo a actos de ámbito europeo amplio que agrupen a científicos prestigiosos, que servirían de modelos, y a jóvenes científicos en ciernes. El apoyo a la investigación se prestará teniendo en cuenta los contextos sociales y los valores culturales. Este apoyo tendrá tres vertientes:

Las actividades estarán pensadas para atraer a más jóvenes a las carreras científicas, crear vínculos entre las generaciones y elevar el nivel de la cultura científica en general, y sobre todo para analizar los factores que inducen a los jóvenes a no emprender una carrera en las disciplinas científicas y tecnológicas. La cooperación y los intercambios europeos se concentrarán en los métodos de enseñanza de la ciencia adaptados a los jóvenes, el apoyo a los profesores de ciencias (conceptos, materiales…), y la creación de vínculos entre las escuelas y la vida profesional. Además, podrá prestarse apoyo a actos de ámbito europeo amplio que agrupen a científicos prestigiosos, que servirían de modelos, y a jóvenes científicos en ciernes. El apoyo a la investigación se prestará teniendo en cuenta los contextos sociales y los valores culturales. Este apoyo tendrá tres vertientes:

Justificación

En los últimos años, el número de jóvenes europeos que opta por los estudios de carácter científico disminuye, precisamente cuando Europa necesita aumentar su capacidad en ciencia y tecnología, con el agravante de que para los estudios científicos las universidades europeas no disponen del personal suficiente para sustituir a los docentes en final de carrera. Por otra parte, los diplomados en estudios científicos que encuentran trabajo en la investigación son menos numerosos. Para alentar a los jóvenes a emprender estos estudios hay que entender lo que les hace desistir.

Enmienda 64

Anexo I, subtítulo «Ciencia y sociedad», epígrafe «Enfoque», subepígrafe «Segunda línea de acción», topo 2, guión 3 bis (nuevo)

 

- intensificar la enseñanza científica a todos los niveles en los sistemas nacionales de la Unión Europea;

Justificación

Según el Eurobarómetro, en general, los jóvenes europeos tienen una percepción positiva de la ciencia y la tecnología, que soporta la comparación con el mismo dato referido a las generaciones anteriores. Al parecer, el menor interés por los estudios científicos se debe al modo en que se enseña la ciencia en las escuelas, la complejidad de las materias y la aparente escasez de perspectivas atractivas de carrera. Es necesario intensificar la enseñanza en todos los niveles en los sistemas nacionales de la Unión.

Enmienda 65

Anexo I, subtítulo «Ciencia y sociedad», epígrafe «Enfoque», subepígrafe «Tercera línea de acción», guión 5

- la promoción de la investigación transnacional de calidad y la comunicación científica por medio de premios populares;

- la promoción de la investigación transnacional de calidad y la comunicación científica por medio de premios populares y la creación de la semana de la cultura científica;

Justificación

Es importante crear en todos los Estados miembros la semana de la cultura científica para divulgar la cultura científica y establecer relaciones de comunicación entre la escuela, la universidad, los centros de investigación públicos o privados y las empresas.

Enmienda 66

Anexo I, subtítulo «Ciencia y sociedad», epígrafe «Enfoque», subepígrafe «Tercera línea de acción», guiones 6 bis y 6 ter (nuevos)

 

– una mejor comunicación de los resultados de la investigación y problemas relacionados con la investigación de la comunidad científica a los responsables de la toma de decisiones políticas y al público, con el fin de contribuir al debate sobre la política científica;

 

– aliento a los investigadores para que, en la comunicación con el resto de la sociedad, sean abiertos respecto a las hipótesis y valores e incertidumbres y posibles intereses económicos de su investigación.

Justificación

1. En la medida en que crece la sociedad del conocimiento y el papel de la investigación en el desarrollo social, es necesario que los investigadores comuniquen mejor sus resultados al mundo exterior. Esta es una condición previa para que Europa sea capaz de explotar su potencial en la economía del conocimiento.

2. Especialmente en las ciencias médicas, se han establecido en los últimos años sistemas de declaración de intereses y existe una necesidad cada vez mayor de ampliar este sistema a otros ámbitos; esto también implica la necesidad de establecer y desarrollar principios.

Enmienda 67

Anexo I, subtítulo «Ciencia y sociedad», epígrafe «Enfoque», subepígrafe «Tercera línea de acción bis» (nueva)

 

Tercera línea de acción bis: Multilingüismo

 

En el ámbito del Programa Marco, las acciones se destinarán a reforzar las actividades de I+D sobre las tecnologías de la sociedad de la información en el ámbito lingüístico, así como a favorecer la ciencia y la tecnología por lo que respecta al multilingüismo.

Enmienda 68

Anexo I, subtítulo «Actividades de cooperación internacional», epígrafe «Objetivo», párrafo 2 bis (nuevo)

 

Se elaborará una estrategia global para la cooperación internacional que englobe todas las acciones internacionales llevadas a cabo en el marco de los distintos programas específicos dentro del Programa Marco.

Justificación

La cooperación internacional es asimismo de interés para la investigación en las fronteras del conocimiento.

Enmienda 69

Anexo I, subtítulo «Actividades de cooperación internacional», epígrafe «Enfoque», párrafo 1, parte introductoria

A fin de determinar y establecer cuáles son los campos prioritarios de investigación de interés mutuo y con beneficios mutuos con determinados países no comunitarios (países asociados a la cooperación internacional), para las acciones específicas de cooperación internacional del Programa Específico «Cooperación», se intensificará el diálogo político actual y se reforzarán las redes de asociación con las diferentes regiones de estos países a fin de estimular aportaciones que ayuden a llevar a término estas acciones. Se reforzará la coherencia de las actividades nacionales de cooperación científica internacional apoyando la coordinación de los programas nacionales (Estados miembros, países candidatos y asociados) mediante la coordinación multilateral de las políticas y actividades nacionales de IDT. La cooperación con terceros países dentro del Programa Marco se centrará especialmente en los siguientes grupos de países:

A fin de determinar y establecer cuáles son los campos prioritarios de investigación de interés mutuo y con beneficios mutuos con determinados países no comunitarios (países asociados a la cooperación internacional), para las acciones específicas de cooperación internacional del Programa Específico «Cooperación», se intensificará el diálogo político actual y se reforzarán las redes de asociación con las diferentes regiones de estos países a fin de estimular aportaciones que ayuden a llevar a término estas acciones, pudiéndose coordinar con las actividades internacionales de los países miembros posibilitando la sinergia de estas actuaciones. Se reforzará la coherencia de las actividades nacionales de cooperación científica internacional apoyando la coordinación de los programas nacionales (Estados miembros, países candidatos y asociados) mediante la coordinación multilateral de las políticas y actividades nacionales de IDT. La cooperación con terceros países dentro del Programa Marco se centrará especialmente en los siguientes grupos de países:

Enmienda 70

Anexo I, subtítulo «Actividades de cooperación internacional», epígrafe «Enfoque», párrafo 2

Las acciones de cooperación internacional de carácter temático se llevan a cabo dentro del Programa Específico «Cooperación». Las acciones internacionales en materia de potencial humano ejecutan dentro del Programa «Personas». Las actividades de apoyo horizontales de cooperación internacional se describen en este programa. Además, se asegurará la coordinación general de las acciones de cooperación internacional de los diferentes programas.

Las acciones de cooperación internacional de carácter temático se llevan a cabo dentro del Programa Específico «Cooperación». Las acciones internacionales en materia de potencial humano ejecutan dentro del Programa «Personas». Las actividades de cooperación internacional así como las acciones de cooperación específicas, incluidas las medidas para respaldar la aplicación de la estrategia europea para la cooperación internacional en el ámbito de la ciencia, se describen en este programa. Además, se asegurará la coordinación general de las acciones de cooperación internacional de los diferentes programas.

Justificación

La investigación en las fronteras del conocimiento debe estar abierta a la cooperación internacional y, como se menciona en la enmienda 1, las actividades de interés mutuo no pueden considerarse «horizontales» y no se financiarán con cargo a los otros programas específicos en el caso de que se realicen en el marco de este epígrafe. Asimismo, sería inútil definir una estrategia global sin garantizar los medios financieros para implementarla. Dichos medios deben situarse bajo el epígrafe «Actividades de Cooperación Internacional», y se emplearían para evitar la fragmentación entre las prioridades temáticas y los programas específicos y para desarrollar sinergias con otras políticas, tales como la política de ayuda al desarrollo.

Esta sección del programa no debe quedar limitada a las actividades de coordinación horizontales sino que ha de contemplar también la financiación de proyectos no necesariamente vinculados a los temas prioritarios del programa «Cooperación».

Enmienda 71

Anexo III, párrafo 1

De conformidad con lo dispuesto en el anexo II, la Comunidad aportará una subvención (acción de coordinación y apoyo) al Banco Europeo de Inversiones (BEI). Esta subvención contribuirá a alcanzar el objetivo comunitario de fomentar la inversión del sector privado en la investigación reforzando la capacidad del Banco para gestionar riesgos y permitiendo así (i) un mayor volumen de préstamos del BEI para un cierto nivel de riesgo y (ii) la financiación de acciones de IDT europeas más arriesgadas que las que podrían financiarse sin apoyo comunitario.

De conformidad con lo dispuesto en el anexo II, la Comunidad aportará una subvención (acción de coordinación y apoyo) al Banco Europeo de Inversiones (BEI), que será un socio del riesgo compartido. Esta subvención contribuirá a alcanzar el objetivo comunitario de fomentar la inversión del sector privado en la IDT y demostración, reforzando la capacidad del BEI para gestionar riesgos y permitiendo así (i) un mayor volumen de préstamos y garantías del BEI para un cierto nivel de riesgo y (ii) la financiación de acciones de IDT europeas más arriesgadas que las que podrían financiarse sin apoyo comunitario.

Justificación

Enmienda necesaria para dejar claro el papel del BEI.

Enmienda 72

Anexo III, párrafo 2

El BEI prestará fondos obtenidos en los mercados financieros internacionales, ateniéndose a sus normas, reglamentos procedimientos ordinarios. A continuación, utilizará la subvención, junto con sus propios fondos, como provisiones y asignación de capital dentro del banco para cubrir parte de los riesgos ligados a estos préstamos a grandes acciones de IDT europeas subvencionables.

El BEI prestará fondos obtenidos en los mercados financieros internacionales, ateniéndose a sus normas, reglamentos procedimientos ordinarios. A continuación, utilizará la subvención, junto con sus propios fondos, como provisiones y asignación de capital dentro del banco para cubrir parte de los riesgos ligados a estos préstamos a acciones de IDT europeas subvencionables.

Justificación

No hay que limitar en ningún modo el acceso del BEI; los créditos no deben ser sólo para las «grandes» acciones.

Enmienda 73

Anexo III, párrafo 5, topo 2

• Las condiciones aplicables a las grandes acciones europeas de IDT para la obtención de ayudas: Por defecto, las infraestructuras financiadas por la Comunidad con arreglo a este Programa Específico serán automáticamente subvencionables. Asimismo, podrían tenerse en cuenta otras infraestructuras de investigación. Con arreglo al Reglamento aprobado en virtud del artículo 167 del Tratado, el acuerdo de subvención establecerá también unas normas de procedimiento y garantizará a la Comunidad la posibilidad de vetar, en determinadas circunstancias, el uso de la subvención para aprovisionar un préstamo propuesto por el BEI.

• Las condiciones aplicables a las acciones europeas de IDT para la obtención de ayudas: Por defecto, las infraestructuras financiadas por la Comunidad con arreglo a este Programa Específico serán automáticamente subvencionables. Asimismo, podrían tenerse en cuenta otras infraestructuras de investigación. Los candidatos, sin tener en cuenta su tamaño (incluidas las PYME), pueden beneficiarse de este instrumento para la financiación de sus actividades. Con arreglo al Reglamento aprobado en virtud del artículo 167 del Tratado, el acuerdo de subvención establecerá también unas normas de procedimiento y garantizará a la Comunidad la posibilidad de vetar, en determinadas circunstancias, el uso de la subvención para aprovisionar un préstamo propuesto por el BEI.

Justificación

Poner límites de tamaño para la participación en los créditos del BEI perjudicaría claramente a las PYME e iría en contra del espíritu del programa específico.

(1)

Pendiente de publicación en el DO.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La investigación y el desarrollo tecnológico revisten una importancia fundamental para la competitividad europea. En concreto, hay que mejorar y consolidar la función de la investigación industrial si no queremos perder nuestra capacidad de producción en la UE. Por otro lado, no es posible mantener la capacidad de diseño en Europa sin una capacidad de producción de primer nivel en cada sector.

El VII Programa marco de investigación (7PM) ofrece una excelente oportunidad para diseñar un esfuerzo global que permita recuperar la competitividad de la Unión en su conjunto mediante la plena aplicación del compromiso de Lisboa.

Cabe señalar que el 7PM es la expresión de la necesidad de abordar las cuestiones de I+DT a escala europea y que debe perseguirse como un primer núcleo de una política de desarrollo económico y social de la Unión. La competencia se da entre actores de escala continental o similar y supera con creces las fronteras nacionales. Por lo tanto, tenemos que buscar la excelencia a escala europea.

Las actividades emprendidas en esta parte del Programa marco están destinadas a apoyar un desarrollo coherente de la política de investigación e incluyen una especificación de las tareas que hay que llevar a cabo a escala regional a la luz del principio de subsidiariedad.

Las capacidades de investigación e innovación deberían fomentarse por las vías siguientes:

–         Optimización de la utilización y el desarrollo de infraestructuras de investigación.

–         Fortalecimiento de las capacidades innovadoras de las PYME y de su capacidad para beneficiarse de la investigación.

–         Fomento del desarrollo de agrupaciones regionales impulsadas por la investigación.

–         Desbloqueo del potencial de investigación de las regiones de «convergencia» y de las regiones ultraperiféricas de la UE.

–         Acercamiento de la ciencia a la sociedad para facilitar la integración armoniosa de la ciencia y de la tecnología en la sociedad europea.

–         Adopción de acciones y medidas horizontales de apoyo a la cooperación internacional.

La acción fundamental debería consistir en el apoyo a las infraestructuras de investigación existentes y nuevas, así como al desarrollo del potencial humano.

Las infraestructuras de investigación revisten una importancia fundamental para la creación de capacidades, ya que ofrecen oportunidades de formación, investigación y de nuevas actividades empresariales, al tiempo que contribuyen a aumentar la visibilidad de la investigación europea de alta excelencia.

Para optimizar la utilización de las infraestructuras existentes en Europa se requieren una mayor coordinación y un reforzamiento de la actividad comunitaria de interconexión en red de las mismas.

En cuanto a la construcción de la próxima generación de infraestructuras a gran escala, es necesario definir una estrategia europea que comience por identificar las necesidades de la comunidad científica.

Todas las partes interesadas podrían expresar su opinión sobre la construcción de nuevas infraestructuras de investigación y sobre la actualización de las ya existentes. El ESFRI debería desempeñar un papel fundamental en este contexto, pero también se pedirá a las PT, las ITC y el CEI que manifiesten las necesidades al respecto.

En lo que respecta a la construcción de nuevas infraestructuras, se ha de garantizar una coordinación eficiente de los instrumentos financieros comunitarios, en particular el Programa marco y los Fondos Estructurales, con la participación de las instituciones financieras privadas pertinentes. La realización de las infraestructuras de investigación debe contar con el máximo apoyo posible.

Debería procurarse una mejor conexión entre el mundo de la investigación y el de la industria. Los Estados miembros deberían adoptar medidas fiscales y de otro tipo para promover la innovación industrial, en especial la relativa a las PYME. Por otro lado, la protección de la propiedad intelectual es una característica esencial del desarrollo del Espacio Europeo de Investigación.

Es absolutamente esencial garantizar los derechos de propiedad intelectual con procedimientos transparentes y simplificados para beneficiar en buena medida a las PYME.

La participación generalizada de todas las empresas europeas, sean pequeñas, medianas o grandes, en el esfuerzo de innovación es absolutamente necesaria para la competitividad de nuestras industrias manufactureras. Las PT y las ITC constituyen herramientas adecuadas para exponer a todas las empresas a las ventajas de la investigación científica y tecnológica en busca de la innovación.

Las PT deberían ser la herramienta general para fomentar la competitividad europea, como una organización constituida de abajo arriba en cada sector. Su núcleo estará formado por las empresas y formarán parte de él, además, instituciones locales, centros de investigación y universidades, Estados miembros, bancos y cámaras de comercio.

Cuando proceda, las PT podrían tener personalidad jurídica para organizar su trabajo y para poder aceptar y gestionar recursos procedentes de una amplia gama de fuentes.

Las PT podrían revestir a escala regional la forma de agrupaciones regionales impulsadas por la investigación para explotar el pleno potencial de la competitividad de sectores específicos dentro de determinados territorios, como las «Regiones del conocimiento».

Es esencial promover la formación de agrupaciones científicas también a escala regional, con la participación de las PYME en el marco de las PT. Las agrupaciones regionales deberían integrarse en la dimensión europea más amplia para aprovechar plenamente las ventajas de la investigación y la innovación.

A este respecto, sería de gran utilidad apoyar a las PYME por separado o a asociaciones de PYME.

La política y las actividades de investigación a escala regional requieren el sólido compromiso de las empresas, así como de las instituciones locales, centros de investigación, universidades, bancos y cámaras de comercio, para desbloquear el potencial que subyace a la creación de PYME surgidas de proyectos de investigación.

También es esencial la sinergia entre todos estos actores para crear el entorno adecuado que permita a las regiones europeas aumentar sus capacidad de inversión en I+D. Las PT podrían ser la herramienta apropiada para este tipo de participación generalizada. En particular, las autoridades regionales podrían planear una acción sólida para promover los factores que representen un punto fuerte específico vinculado al territorio, como las agrupaciones industriales (existentes o pendientes de implantación). A tal fin, es necesario buscar la sinergia entre los Fondos Estructurales y los recursos del 7PM, los recursos regionales propios y otras fuentes de financiación para estimular la función de la I+DT como característica fundamental de las agrupaciones, tal como demuestran los buenos resultados registrados por algunas de éstas en varias regiones europeas.

Debería reconocerse que tienen una gran responsabilidad en la consecución de los objetivos del programa tanto las capacidades de los investigadores de las regiones de convergencia y de las regiones ultraperiféricas como la capacidad de conseguir la participación de todos los mecanismos financieros en la I+DT potencialmente existentes en cada región.

Es esencial hacer un mejor uso de los Fondos Estructurales para apoyar la I+DT a escala regional. Debe hacerse una referencia clara al uso de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión para la inversión en estructuras de investigación y para tender un puente entre la investigación y la innovación. En este contexto, podría ser útil financiar proyectos piloto y de demostración que contribuyan a la obtención de financiación de puesta en marcha, siendo conscientes de que las inversiones en I+DT e innovación podrían ser comparables, como mínimo, a las inversiones en infraestructuras materiales para el desarrollo regional a largo plazo.

Habría que hacer especial hincapié, en aras del desarrollo local, en la organización del sistema de producción, recogida y tratamiento de biomasas para la producción directa de hidrógeno. Esta tecnología es muy prometedora para obtener en poco tiempo hidrógeno a niveles competitivos de precio y cantidad.

Habría que tomar muy en cuenta la relación de la ciencia y la tecnología con la sociedad y la cultura. La política medioambiental, en concreto, podría ser el punto de encuentro.

El cambio climático es, con diferencia, la metáfora del desarrollo sostenible como expresión de la solidaridad con las generaciones futuras, que cada vez se considera más un principio rector de la UE.

La evaluación y valoración de riesgos desempeñan un papel importante en el bienestar de los ciudadanos, por lo que deben formar parte integrante de la cultura ciudadana con vistas a la introducción de herramientas cuantitativas para la toma de decisiones y para limitar la influencia de los aspectos de carácter emocional.

Para ser competitiva y desempeñar un papel de liderazgo en la escena mundial, la Comunidad Europea necesita una política internacional en materia de ciencia y tecnología sólida y consistente.

Habría que establecer asociaciones estratégicas con el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación y con terceros países en ámbitos científicos concretos y recurrir a los mejores científicos para que trabajen en Europa y con Europa en un espíritu de cooperación abierta.

A este respecto, las áreas temáticas indicadas en el documento del 7PM (capítulo I – Cooperación) deben ser entendidas como prioridades, pero sin excluir excluidos otros asuntos que surjan, en su caso, en el ámbito de la cooperación internacional (con países vecinos y terceros países).

La investigación científica en el marco de la cooperación científica internacional tiene un elevado potencial en la búsqueda de la excelencia con un efecto estructural definido de fuerte cohesión.

El mecanismo de financiación del riesgo compartido del BEI para los fondos europeos de inversiones, con la implicación de los sistemas bancarios nacionales y regionales, será muy importante. El efecto multiplicador en «cascada» del riesgo compartido garantizará la disponibilidad del capital riesgo para la innovación y hará partícipe al sistema bancario local en la evaluación de los riesgos financieros relacionados concretamente con la innovación.

Para fomentar la competitividad europea debería promoverse la asociación estratégica entre EUREKA y el 7PM en cooperación con las ITC, así como para facilitar aquellas actividades que favorezcan el crecimiento de las PYME.

(CNS)


OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (23.6.2006)

para la Comisión de Industria, Investigación y Energía

sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al Programa Específico «Capacidades» por el que se ejecuta el 7º Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013)

(COM(2005)0443 – C6-0384/2005 – 2005/0188(CNS))

Ponente de opinión: Marilisa Xenogiannakopoulou

am

BREVE JUSTIFICACIÓN

1. Principales elementos de la propuesta

La propuesta de programas específicos se basa en el título XVIII del Tratado, artículos 163 a 173, en particular en el artículo 166, 3, relativo a la ejecución del programa marco mediante programas específicos.

La Comisión tiene la intención de crear una agencia ejecutiva a la que se confiarán determinadas tareas necesarias para aplicar los programas específicos «Cooperación» «Personas» y «Capacidades». Para la implementación del programa «Ideas» se adoptará este mismo planteamiento.

El Programa Específico «Capacidades» reforzará la capacidad de investigación e innovación en toda Europa. Este programa, además de continuar y reforzar las acciones de programas marco anteriores, añade importantes novedades.

Un nuevo elemento importante es el enfoque estratégico previsto para apoyar la construcción de nuevas infraestructuras de investigación que vengan a complementar el apoyo continuado al aprovechamiento total de la infraestructura existente. El apoyo a la construcción de infraestructuras nuevas se prestará siguiendo un enfoque en dos fases: una preparatoria y otra de construcción. Continuando la labor del Foro de Estrategia Europea de Infraestructuras de Investigación (European Strategy Forum on Research Infrastructure, ESFRI) sobre la elaboración de una hoja de ruta europea para las nuevas infraestructuras de investigación, la Comisión definirá proyectos prioritarios a los que podría prestarse ayuda comunitaria dentro del Séptimo Programa Marco. Para esos proyectos, la Comisión desempeñará un papel facilitador, en particular haciendo posibles mecanismos de ingeniería financiera para la fase de construcción; por ejemplo, facilitará el acceso a los préstamos del BEI mediante el Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido. En el anexo 1 se presenta la «lista de oportunidades» del ESFRI, es decir, una serie de ejemplos concretos de nuevas infraestructuras de investigación a gran escala que la comunidad investigadora europea necesitará en la próxima década. Los dos planes de apoyo a la investigación en beneficio de las PYME y las asociaciones de PYME contarán con un presupuesto incrementado a fin de responder a la creciente necesidad de externalizar la investigación que tiene este tipo de empresas.

Las acciones «Regiones del conocimiento» parten de las acciones piloto ya realizadas con éxito. Su finalidad es permitir que las redes transnacionales de regiones aprovechen al máximo su capacidad de investigación, absorban los nuevos conocimientos derivados de la investigación y faciliten el surgimiento de «agrupaciones regionales impulsadas por la investigación» («regional research-driven clusters») que agrupen a universidades, centros de investigación, empresas y autoridades regionales.

También constituye otro nuevo elemento destacado la acción prevista para desbloquear el potencial pleno de investigación de las regiones de «convergencia» y las regiones ultraperiféricas de la UE. La construcción de la economía y la sociedad basadas en el conocimiento depende del fortalecimiento de la excelencia de la investigación europea, así como del aprovechamiento del alto potencial de investigación sin explotar que existe en toda la UE. Las acciones previstas permitirán la contratación de investigadores de otros países de la UE, la cesión en comisión de servicios de personal de investigación y gestión, la organización de mecanismos de evaluación y la adquisición y desarrollo de equipo de investigación. Estas acciones complementarán las necesidades y oportunidades de reforzar las capacidades de investigación de los centros de excelencia ya existentes y emergentes en esas regiones, necesidades a las que puede hacerse frente mediante los Fondos Estructurales.

Un objetivo importante del 7º Programa Marco es construir una política científica y tecnológica internacional fuerte y coherente, objetivo al que prestarán apoyo las actividades del Programa «Capacidades», especialmente ayudando a fijar prioridades en la cooperación.

El desarrollo coherente de políticas pondrá un énfasis mayor en la coordinación de las políticas de investigación nacionales y regionales mediante un plan específico de apoyo a las iniciativas transnacionales de cooperación sectorial por parte de los Estados miembros y de las regiones. De esta forma se reforzará la aplicación del método abierto de coordinación de las políticas de investigación y se fomentarán iniciativas concertadas o conjuntas entre grupos de países y regiones en campos que tengan una dimensión transnacional importante.

2. Recomendaciones de la ponente

Por razones de coherencia, la ponente propone la misma serie de enmiendas a los 7 programas específicos de investigación.

Una enmienda estándar se refiere al marco financiero plurianual y a la necesidad de respetar el límite máximo de su rúbrica 1a.

Las siguientes propuestas de enmiendas incluyen la idea de una buena gestión financiera y de una ejecución eficaz de las acciones financiadas con arreglo al programa específico.

Para mejorar el control financiero de las actividades de investigación financiadas por la Comunidad, la ponente considera que la Comisión debería informar con regularidad a la Autoridad Presupuestaria sobre la ejecución de los programas específicos y con antelación siempre que tenga intención de apartarse del desglose de gastos recogido en presupuesto general.

ENMIENDAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Proyecto de resolución legislativa

Enmienda 1

Apartado 1 bis (nuevo)

1 bis.  Considera que el importe de referencia orientativo indicado en la propuesta legislativa debe ser compatible con el límite máximo de la rúbrica 1 bis del nuevo marco financiero plurianual (MFP) y señala que el importe anual se decidirá en el procedimiento presupuestario anual de conformidad con las disposiciones del punto 38 del AII de 17 de mayo de 2006;

Justificación

Enmienda estándar.

Propuesta de decisión

Texto de la Comisión(1)  Enmiendas del Parlamento

Enmienda 2

Artículo 3, párrafo 1 bis (nuevo)

 

La Comisión tomará todas las medidas necesarias para verificar que las medidas financiadas se llevan a cabo realmente y de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

Enmienda 3

Artículo 3, apartado 1 ter (nuevo)

 

El gasto administrativo total del programa, incluyendo el gasto interno y de gestión de la agencia ejecutiva, deberá ser proporcional a las tareas previstas en el programa correspondiente y estará sometido a la decisión de las autoridades presupuestarias y legislativas.

Justificación

Los créditos asignados a la agencia ejecutiva deben ser conformes con las disposiciones del código de conducta sobre la creación de la agencia ejecutiva y del Reglamento nº 58/2003 por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios. Esto asegurará la financiación adecuada de las acciones del programa.

Enmienda 4

Artículo 3, párrafo 1 quáter (nuevo)

 

Los créditos presupuestarios se utilizarán de conformidad con el principio de buena gestión financiera, es decir, de conformidad con los principios de economía, eficiencia y eficacia, así como con el principio de proporcionalidad.

Enmienda 5

Artículo 5 bis (nuevo)

 

Artículo 5 bis

 

La Comisión informará previamente a la Autoridad Presupuestaria siempre que tenga intención de apartarse del desglose de gastos recogido en las observaciones y en el anexo al presupuesto anual.

Justificación

Este procedimiento se introdujo como resultado de un acuerdo establecido entre la Comisión de Presupuestos y la Comisión en octubre de 1999. La ponente considera que este procedimiento debe mantenerse para mejorar el seguimiento del uso de los fondos en los programas específicos del Séptimo Programa Marco.

Enmienda 6

Artículo 8, apartado 5 bis (nuevo)

 

5 bis. El informe de evaluación incluirá una evaluación de la buena gestión financiera. Incluirá asimismo una evaluación de la eficiencia y la regularidad de la gestión presupuestaria y económica del programa.

PROCEDIMIENTO

Título

Propuesta de Decisión del Consejo relativa al Programa Específico «Capacidades» por el que se ejecuta el 7º Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración

Referencias

COM(2005)0443 – C6-0384/2005 – 2005/0188(CNS)

Comisión competente para el fondo

ITRE

Opinión emitida por

        Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG
17.11.2005

Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno

 

Ponente de opinión
  Fecha de designación

Marilisa Xenogiannakopoulou
20.9.2004

Ponente de opinión sustituido

 

Examen en comisión

22.6.2006

 

 

 

 

Fecha de aprobación

22.6.2006

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

16

0

0

Miembros presentes en la votación final

Herbert Bösch, Simon Busuttil, Bárbara Dührkop Dührkop, Markus Ferber, Ingeborg Gräßle, Nathalie Griesbeck, Anne E. Jensen, Wiesław Stefan Kuc, Janusz Lewandowski, Vladimír Maňka, Antonis Samaras, Esko Seppänen, Nina Škottová, Helga Trüpel, Yannick Vaugrenard, Ralf Walter

Suplente(s) presente(s) en la votación final

 

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

 

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

...

(1)

DO C 49 de 28.2.2006, p. 37.


OPINIÓN de la Comisión de Cultura y Educación (21.3.2006)

para la Comisión de Industria, Investigación y Energía

sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al Programa Específico «Capacidades» por el que se ejecuta el 7º Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013)

(COM(2005)0443 – C6-0384/2005 – 2005/0188(CNS))

Ponente de opinión: Giovanni Berlinguer

BREVE JUSTIFICACIÓN

1.   La ciencia y la investigación tienen que desempeñar un papel crucial para que se realice la sociedad del conocimiento que Europa se ha propuesto construir con la Estrategia de Lisboa.

2.   La investigación científica se ha de entender en primer lugar como incremento del saber. La investigación y el saber, que tienen su fundamento en sistemas educativos y de formación profundamente inspirados en la cultura humanística europea, tienen que permanecer fieles a valores de participación cívica y de crecimiento global de la sociedad.

3.   Es necesario defender la cultura de la ciencia, del saber y de la investigación, sobre todo en el ámbito comunitario. Hay que difundir este mensaje cultural: la investigación es cultura, no es solamente un factor de competitividad. Tiene que ser el objetivo de las políticas europeas de investigación.

4.   En Europa, la investigación se encuentra en una situación preocupante. Si no se toman medidas, se corre el riesgo de ralentizar el crecimiento económico.

5.   La divergencia con los países tradicionalmente más avanzados (Estados Unidos y Japón), pero también con los nuevos (China e India), va en aumento; es necesario racionalizar la estrategia con el fin de que la política europea de investigación científica pueda colaborar con otros países.

6.   La investigación científica y el desarrollo tecnológico son cada vez más importantes para el buen funcionamiento de la sociedad.

7.   La investigación tiene un papel fundamental en la aplicación de las políticas de gobierno y constituye uno de los elementos más importantes de las decisiones políticas. Las opciones políticas sobre sanidad, desarrollo sostenible, seguridad nuclear o biodiversidad tienen que basarse necesariamente en sólidos conocimientos científicos.

8.   Es necesaria mayor interacción entre el Programa Marco y los Fondos estructurales; también hay que evitar conflictos entre las modalidades de financiación destinadas a la excelencia y las destinadas a la cohesión.

9.   «La ciencia en la sociedad» tiene que representar un componente significativo del nuevo Programa Marco, especialmente en la acción «Jóvenes y Ciencia».

10. El programa «Capacidades», estructurado en seis áreas de intervención, puede incrementar las capacidades de investigación e innovación en toda Europa si se mantiene el presupuesto que propone la Comisión.

ENMIENDAS

La Comisión de Cultura y Educación pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Texto de la Comisión(1)  Enmiendas del Parlamento

Enmienda 1

Considerando 4

(4) El Séptimo Programa Marco debe complementar las actividades realizadas en los Estados miembros, así como otras acciones comunitarias que son necesarias para el esfuerzo estratégico global al servicio de los objetivos de Lisboa, sumándose, en particular, a las relacionadas con los Fondos Estructurales, la agricultura, la educación, la formación, la competitividad y la innovación, la industria, la salud, la protección del consumidor, el empleo, la energía, el transporte y el medio ambiente.

(4) El Séptimo Programa Marco debe complementar las actividades realizadas en los Estados miembros, así como otras acciones comunitarias que son necesarias para el esfuerzo estratégico global al servicio de los objetivos de Lisboa, sumándose, en particular, a las relacionadas con los Fondos Estructurales, la agricultura, la educación, la formación, la cultura, la competitividad y la innovación, la industria, la salud, la protección del consumidor, el empleo, la energía, el transporte y el medio ambiente.

Enmienda 2

Considerando 9

(9) Las actividades de investigación realizadas dentro del presente programa deben respetar los principios éticos fundamentales, incluidos los que se recogen en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(9) Las actividades de investigación realizadas dentro del presente programa deben respetar los principios éticos fundamentales, incluidos los que se recogen en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y reiterar el valor cívico y humanístico de la investigación, dentro del respeto de la diversidad ética y cultural.

Justificación

Más que nunca, la investigación vive momentos de tensión, en ocasiones fecunda y a veces destructiva, entre sus impresionantes progresos y la sociedad, su estructura económica, política y cultural. Es necesario tomar en consideración las cuestiones que la ética y la pluralidad de puntos de vista plantean al mundo de la investigación.

Enmienda 3

Considerando 10

(10) El Programa Marco debe contribuir a promover el desarrollo sostenible.

(No afecta a la versión española)

Enmienda 4
Considerando 11 bis (nuevo)

 

(11 bis) Con objeto de simplificar el procedimiento de licitación y reducir sus costes, la Comisión deberá crear las condiciones en una base de datos para notificar a los participantes en dicha licitación.

Justificación

Simplificación del acceso al programa para los organismos científicos europeos y otros interesados en participar en los contratos.

Enmienda 5
Artículo 7, apartado 3 bis (nuevo)

 

3 bis. La Comisión velará por la evaluación de los resultados de la investigación e informará de la manera en que contribuye a una sociedad dinámica del conocimiento en Europa.

Justificación

La Comisión deberá mostrar que se ha alcanzado realmente el objetivo del programa de establecer una sociedad dinámica del conocimiento.

Enmienda 6
Artículo 8, apartado 5

5. La Comisión informará periódicamente al Comité sobre la evolución general de la ejecución del Programa Específico y le facilitará información sobre todas las acciones de IDT financiadas en virtud del presente programa.

5. La Comisión informará periódicamente al Comité, así como a la comisión competente para el fondo del Parlamento Europeo, sobre la evolución general de la ejecución del Programa Específico y le facilitará información sobre todas las acciones de IDT financiadas en virtud del presente programa.

Justificación

En este apartado la Comisión propone disposiciones relativas al procedimiento de comitología en el marco de la cooperación con el Consejo. Resulta pertinente informar asimismo de la ejecución del programa a la segunda rama de la Autoridad Presupuestaria.

Enmienda 7
Artículo 8, apartado 5 bis (nuevo)

 

5 bis. La Comisión presentará a los organismos competentes el presente acto, así como un informe relativo a la ejecución del programa específico con objeto de proceder a un nuevo examen y ello con antelación suficiente como para que el procedimiento de modificación del presente acto legislativo pueda concluirse a finales de 2010.

Justificación

Mediante el examen del acto jurídico durante el período de vigencia previsto (revisión intermedia) se ofrece la posibilidad de reaccionar, en el marco de una evaluación y en su caso corrección, ante los obstáculos que puedan surgir en la ejecución u otro tipo de problemas. Teniendo en cuenta que, en la práctica, se requiere una fase de lanzamiento, el plazo de examen se sitúa un año más tarde de alcanzada la mitad del período de vigencia del programa. De esta forma se posibilita una mayor fiabilidad en la evaluación.

Enmienda 8

Anexo I, punto 1, Objetivo

Optimizar el uso y el desarrollo de las mejores infraestructuras de investigación existentes en Europa e impulsar, en todos los campos de la ciencia y la tecnología, nuevas infraestructuras de investigación de interés paneuropeo (o mejoras importantes en las existentes) necesarias para que nuestra comunidad científica se mantenga en la vanguardia de la investigación y para que la industria refuerce su base de conocimientos generales y tecnológicos.

Optimizar el uso y el desarrollo de las mejores infraestructuras de investigación existentes en Europa e impulsar nuevas infraestructuras de investigación, tras una cuidadosa e independiente evaluación para mejorar las existentes. Las infraestructuras son necesarias, en particular en las regiones menos favorecidas de la Unión, para aumentar el saber y el desarrollo tecnológico de la sociedad.

Enmienda 9

Anexo I, punto 2, Enfoque, párrafo 1

Las PYME son el núcleo fundamental de la industria europea. Por ello, deben ser un componente clave del sistema de la innovación y de la cadena de transformación del conocimiento en nuevos productos, procesos y servicios. Ante la creciente competencia en el mercado interior y mundial, las PYME europeas tienen que ampliar sus conocimientos y redoblar su labor investigadora, ampliar geográficamente sus actividades comerciales e internacionalizar sus redes de conocimientos. Todos los Estados miembros han lanzado acciones de interés para las PYME, pero a menudo estas acciones no fomentan ni apoyan la cooperación en la investigación transnacional y la transferencia de tecnología. Por tanto, se requieren actuaciones a nivel comunitario que complementen y refuercen la incidencia de las medidas tomadas a nivel nacional y regional.

Las PYME son un componente clave del sistema de la innovación y de la cadena de transformación del conocimiento en nuevos productos, procesos y servicios. Ante la creciente competencia en el mercado interior y mundial, las PYME europeas tienen que ampliar sus conocimientos y redoblar su labor investigadora, ampliar geográficamente sus actividades comerciales e internacionalizar sus redes de conocimientos. Todos los Estados miembros han lanzado acciones de interés para las PYME, pero a menudo estas acciones no fomentan ni apoyan la cooperación en la investigación transnacional y la transferencia de tecnología. Por tanto, se requieren actuaciones a nivel comunitario que complementen y refuercen la incidencia de las medidas tomadas a nivel nacional y regional.

Enmienda 10

Anexo I, punto 2, Enfoque, párrafo 3

Además de estas acciones específicas, se impulsará y facilitará la participación de las PYME en todo el Programa Marco. Las necesidades de investigación y el potencial de las PYME se tienen debidamente en cuenta al desarrollar el contenido de los campos temáticos del Programa “Cooperación”, que se ejecutará mediante proyectos de diferente envergadura y alcance según el campo o tema.

Además de estas acciones específicas, se impulsará y facilitará la participación de las PYME en todo el Programa Marco. En particular, se aplicarán a las PYME procedimientos más sencillos y claros y se reducirán los costes para las beneficiarias de los instrumentos del Programa Marco. Las necesidades de investigación y el potencial de las PYME se tienen debidamente en cuenta al desarrollar el contenido de los campos temáticos del Programa “Cooperación”, que se ejecutará mediante proyectos de diferente envergadura y alcance según el campo o tema.

Enmienda 11

Anexo I, punto 3, Objetivos

Reforzar el potencial investigador de la regiones europeas, en particular alentando y apoyando el desarrollo, en toda Europa, de «agrupaciones regionales impulsadas por la investigación» («regional research-driven clusters») que agrupen a administraciones regionales, universidades, centros de investigación, empresas y otras partes interesadas.

Reforzar el potencial investigador de las regiones europeas, en particular alentando y apoyando el desarrollo, en toda Europa, de «agrupaciones regionales impulsadas por la investigación» («regional research-driven clusters») que agrupen a administraciones regionales, universidades, centros de investigación, empresas y otras partes interesadas. Las regiones del conocimiento tienen que asumir un papel cada vez más relevante en materia de investigación e innovación para incrementar la cohesión.

Enmienda 12

Anexo I, punto 3, Objetivos, párrafo 1 bis (nuevo)

 

Favorecer la ordenación territorial de las políticas de investigación para adaptarlas al contexto socioeconómico específico.

Enmienda 13

Anexo I, punto 3, Actividades, párrafo 3

«Tutoría» de regiones con un perfil de investigación más bajo por otras altamente desarrolladas basándose en la creación de agrupaciones centradas en la I+D. Los consorcios regionales transnacionales movilizarán y asociarán a los distintos agentes de las esferas docentes, la industria o las administraciones al objeto de aportar una orientación a las regiones tecnológicamente menos desarrolladas, trabajando en colaboración con éstas.

«Tutoría» de regiones con un perfil de investigación más bajo por otras altamente desarrolladas basándose en la creación de agrupaciones centradas en la I+D. Los consorcios regionales transnacionales movilizarán y asociarán a los distintos agentes de las esferas docentes, la industria o las administraciones al objeto de aportar una orientación a las regiones tecnológicamente menos desarrolladas, trabajando en colaboración con éstas. La tutoría deberá prever medidas para reforzar la colaboración con las comunidades científicas de los nuevos Estados miembros.

Enmienda 14

Anexo I, punto 3, Actividades, párrafo 5

También se prestará apoyo a las actividades que promuevan un intercambio de información mutuo sistemático, así como una interacción entre proyectos similares y, en su caso, con acciones de otros programas comunitarios (por ejemplo, talleres de análisis y síntesis, mesas redondas y publicaciones).

También se prestará apoyo a todas las actividades que promuevan un intercambio de información mutuo sistemático, así como una interacción entre proyectos similares con las acciones de otros programas comunitarios. Se organizarán talleres de análisis y síntesis, mesas redondas, se fomentarán las publicaciones y los sitios Internet para una mayor circulación de la información.

Enmienda 15

Anexo I, punto 5, Objetivo, párrafo 1 bis (nuevo)

 

Asegurar la coherencia de las actividades de previsión, de innovación científica y de alerta científica y tecnológica, de estudio socioeconómico y de evaluación de las opciones científicas y tecnológicas efectuadas en el ámbito nacional y europeo.

Enmienda 16

Anexo I, punto 5, Enfoque, párrafo 3

A fin de alcanzar este objetivo, es imprescindible crear un entorno social y cultural que propicie una investigación fructífera y explotable. Para ello, hay que tener en cuenta las legítimas preocupaciones y necesidades de la sociedad, lo cual entraña un debate democrático más intenso con un público más implicado y mejor informado, y la creación de condiciones que permitan elegir entre distintas opciones de carácter científico. También tiene que conseguirse un clima favorable a las vocaciones científicas, una nueva oleada de inversión en educación y la consiguiente difusión de los conocimientos en la que se basa la estrategia de Lisboa.

A fin de alcanzar este objetivo, es imprescindible crear un entorno social y cultural que propicie una investigación fructífera y explotable. Para ello, hay que tener en cuenta las legítimas preocupaciones y necesidades de la sociedad, lo cual entraña un debate democrático más intenso con un público más implicado y mejor informado, y la creación de condiciones que permitan elegir entre distintas opciones de carácter científico. También tiene que conseguirse un clima favorable a las vocaciones científicas, una nueva oleada de inversión en educación y la consiguiente difusión de los conocimientos en la que se basa la estrategia de Lisboa. Cada vez más, las cuestiones de «ciencia y sociedad» (como la relación que existe entre la tecnología, el empleo y el trabajo, o las grandes opciones en energía, medio ambiente o sanidad) deberán asumir una dimensión europea.

Enmienda 17

Anexo I, punto 5, Enfoque, párrafo 6, guión 4 bis (nuevo)

 

• el coste elevado de las publicaciones científicas y académicas dificulta el progreso científico.

Enmienda 18

Anexo I, punto 5, Enfoque, párrafo 7, guión 8

- y renovar la comunicación científica, favoreciendo la utilización de medios modernos a fin de lograr un mayor impacto, ayudando a los científicos a colaborar más intensamente con los profesionales de los medios de comunicación.

- y renovar la comunicación científica, favoreciendo la utilización de medios modernos a fin de lograr un mayor impacto, ayudando a los científicos a colaborar más intensamente con los profesionales de los medios de comunicación, en particular de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

Enmienda 19

Anexo I, punto 5, Segunda línea de acción, Los jóvenes y la ciencia, parte introductoria

Las actividades estarán pensadas para atraer a más jóvenes a las carreras científicas, crear vínculos entre las generaciones y elevar el nivel de la cultura científica en general. La cooperación y los intercambios europeos se concentrarán en los métodos de enseñanza de la ciencia adaptados a los jóvenes, el apoyo a los profesores de ciencias (conceptos, materiales…), y la creación de vínculos entre las escuelas y la vida profesional. Además, podrá prestarse apoyo a actos de ámbito europeo amplio que agrupen a científicos prestigiosos, que servirían de modelos, y a jóvenes científicos en ciernes. El apoyo a la investigación se prestará teniendo en cuenta los contextos sociales y los valores culturales. Este apoyo tendrá tres vertientes:

Las actividades estarán pensadas para atraer a más jóvenes a las carreras científicas, crear vínculos entre las generaciones y elevar el nivel de la cultura científica en general, y sobre todo para analizar los factores que inducen a los jóvenes a no emprender una carrera en las disciplinas científicas y tecnológicas. La cooperación y los intercambios europeos se concentrarán en los métodos de enseñanza de la ciencia adaptados a los jóvenes, el apoyo a los profesores de ciencias (conceptos, materiales…), y la creación de vínculos entre las escuelas y la vida profesional. Además, podrá prestarse apoyo a actos de ámbito europeo amplio que agrupen a científicos prestigiosos, que servirían de modelos, y a jóvenes científicos en ciernes. El apoyo a la investigación se prestará teniendo en cuenta los contextos sociales y los valores culturales. Este apoyo tendrá tres vertientes:

Justificación

En los últimos años, el número de jóvenes europeos que opta por los estudios de carácter científico disminuye, precisamente cuando Europa necesita aumentar su capacidad en ciencia y tecnología, con el agravante de que para los estudios científicos las universidades europeas no disponen del personal suficiente para sustituir a los docentes en final de carrera. Por otra parte, los diplomados en estudios científicos que encuentran trabajo en la investigación son menos numerosos. Para alentar a los jóvenes a emprender estos estudios hay que entender lo que les hace desistir.

Enmienda 20

Anexo I, punto 5, Segunda línea de acción, Los jóvenes y la ciencia, guión 3 bis (nuevo)

 

- intensificar la enseñanza científica en todos los niveles en los sistemas nacionales de la Unión Europea;

Justificación

Según el Eurobarómetro, en general, los jóvenes europeos tienen una percepción positiva de la ciencia y la tecnología, que soporta la comparación con el mismo dato referido a las generaciones anteriores. Al parecer, el menor interés por los estudios científicos se debe al modo en que se enseña la ciencia en las escuelas, la complejidad de las materias y la aparente escasez de perspectivas atractivas de carrera. Es necesario intensificar la enseñanza en todos los niveles en los sistemas nacionales de la Unión.

Enmienda 21

Anexo I, punto 5, Segunda línea de acción, Los jóvenes y la ciencia, guión 3 ter (nuevo)

 

- la financiación de concursos para jóvenes estudiantes de nivel secundario, universitario y de doctorado.

Justificación

Para alentar a los jóvenes a emprender carreras científicas es necesario fomentar y financiar cada año la celebración de concursos para jóvenes estudiantes de nivel secundario, universitario y de doctorado.

Enmienda 22

Anexo I, punto 5, Tercera línea de acción, guión 5

- la promoción de la investigación transnacional de calidad y la comunicación científica por medio de premios populares;

- la promoción de la investigación transnacional de calidad y la comunicación científica por medio de premios populares y la creación de la semana de la cultura científica;

Justificación

Es importante crear en todos los Estados miembros la semana de la cultura científica para divulgar la cultura científica y establecer relaciones de comunicación entre la escuela, la universidad, los centros de investigación públicos o privados y las empresas.

Enmienda 23

Anexo I, punto 5, Tercera línea de acción bis (nueva)

 

Tercera línea de acción bis: Multilingüismo

 

En el ámbito del Programa Marco, las acciones se destinarán a reforzar las actividades de investigación y desarrollo tecnológico sobre las tecnologías de la sociedad de la información en el ámbito lingüístico, así como a favorecer la ciencia y la tecnología por lo que respecta al multilingüismo.

PROCEDIMIENTO

Título

Programa Específico «Capacidades» por el que se ejecuta el 7º Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración
(2007-2013)

Referencias

COM(2005)0443 – C­6-0384/2005 – 2005/0188(CNS)

Comisión competente para el fondo

ITRE

Opinión emitida por

        Fecha del anuncio en el Pleno

CULT
17.11.2005

Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno

 

Ponente de opinión
  Fecha de designación

Giovanni Berlinguer
7.10.2005

Ponente de opinión sustituido

 

Examen en comisión

23.1.2006

23.2.2006

 

 

 

Fecha de aprobación

21.3.2006

Resultado de la votación final

+: 25

–: 1

0: 0

 

Miembros presentes en la votación final

Maria Badia I Cutchet, Christopher Beazley, Ivo Belet, Giovanni Berlinguer, Guy Bono, Marie-Hélène Descamps, Claire Gibault, Vasco Graça Moura, Lissy Gröner, Luis Herrero-Tejedor, Ruth Hieronymi, Manolis Mavrommatis, Marianne Mikko, Ljudmila Novak, Doris Pack, Rolandas Pavilionis, Zdzisław Zbigniew Podkański, Christa Prets, Karin Resetarits, Nikolaos Sifunakis, Helga Trüpel, Henri Weber, Thomas Wise

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Gyula Hegyi, Mario Mauro, Jaroslav Zvěřina

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

 

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

...

(1)

Pendiente de publicación en el DO.


PROCEDIMIENTO

Título

Propuesta de Decisión del Consejo relativa al Programa Específico «Capacidades» por el que se ejecuta el 7º Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-20013)

Referencias

COM(2005)0443 – C6-0384/2006 – 2005/0188(CNS)

Fecha de la consulta al PE

14.11.2005

Comisión competente para el fondo

        Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE
17.11.2005

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

        Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG
17.11.2005

EMPL
17.11.2005

CULT
17.11.2005

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

        Fecha de la decisión

EMPL
5.10.2005

 

 

 

 

Cooperación reforzada

        Fecha del anuncio en el Pleno

 

 

 

 

 

Ponente(s)

        Fecha de designación

Vittorio Prodi
5.10.2005

 

Ponente(s) sustituido(s)

 

 

Procedimiento simplificado − fecha de la decisión

 

Impugnación del fundamento jurídico

        Fecha de la opinión JURI

 

 

 

Modificación de la dotación financiera

        Fecha de la opinión BUDG

 

 

 

Consulta al Comité Económico y Social Europeo − fecha de la decisión en el Pleno

 

Consulta al Comité de las Regiones − fecha de la decisión en el Pleno

 

Examen en comisión

31.1.2006

21.2.2006

4.5.2006

30.5.02006

19.6.2006

12.9.2006

 

 

 

 

Fecha de aprobación

10.10.2006

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

33

1

0

Miembros presentes en la votación final

Joan Calabuig Rull, Giles Chichester, Lena Ek, Adam Gierek, Norbert Glante, András Gyürk, Fiona Hall, David Hammerstein Mintz, Rebecca Harms, Ján Hudacký, Romana Jordan Cizelj, Werner Langen, Anne Laperrouze, Pia Elda Locatelli, Nils Lundgren, Eugenijus Maldeikis, Eluned Morgan, Reino Paasilinna, Miloslav Ransdorf, Herbert Reul, Mechtild Rothe, Paul Rübig, Britta Thomsen, Catherine Trautmann, Claude Turmes, Nikolaos Vakalis

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Alexander Alvaro, Jan Christian Ehler, Peter Liese, Lambert van Nistelrooij, Francisca Pleguezuelos Aguilar, Vittorio Prodi, Esko Seppänen

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Rosa Miguélez Ramos

Fecha de presentación

20.10.2006

 

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

...

Última actualización: 31 de octubre de 2006Aviso jurídico