sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos)
(COM(2006)0354 – C6-0206/2006 – 2006/0116(COD))
Comisión de Asuntos Exteriores
Ponentes: Hélène Flautre, Edward McMillan-Scott
Ponentes de opinión (*):
Alessandro Battilocchio, Comisión de Desarrollo
(*) Cooperación reforzada entre comisiones – artículo 47 del Reglamento
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos)
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0354)(1),
– Vistos el apartado 2 del artículo 251 y los apartados 1 del artículo 179 y 2 del artículo 181 bis del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0206/2006),
– Vista la Declaración de la Comisión sobre el control democrático y la coherencia de las acciones exteriores, aneja al Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario(2) (AI), y el correspondiente intercambio de cartas,
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y de la Comisión de Presupuestos (A6-0376/2006),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Considera que la dotación financiera indicada en la propuesta legislativa debe ser compatible con el límite máximo de la rúbrica 4 del nuevo marco financiero plurianual (MFP), y señala que, de conformidad con lo dispuesto en el punto 37 del Acuerdo interinstitucional, el importe anual será fijado en el marco del procedimiento presupuestario anual;
4. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Texto de la Comisión
Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1
Considerando 1
(1) Con el fin de hacer más efectiva la ayuda exterior de la Comunidad, se propone un nuevo marco para su planificación y entrega. El Reglamento (CE) del Consejo nº [… ] establece un instrumento para la preadhesión (IPA) destinado a la ayuda comunitaria a los países candidatos y a los potenciales países candidatos. El Reglamento (CE) nº [… ] del Parlamento Europeo y del Consejo establece un instrumento europeo de vecindad y de asociación que proporciona apoyo directo para la política europea de vecindad de la UE. El Reglamento (CE) nº [… ] del Parlamento Europeo y del Consejo establece un Instrumento de Cooperación para el Desarrollo y de Cooperación Económica (DCECI). El Reglamento (CE) nº [… ] del Parlamento Europeo y del Consejo establece un instrumento financiero para la estabilidad que proporciona ayuda en situaciones de crisis y en crisis emergentes, y amenazas globales y transregionales específicas. El presente Reglamento establece un instrumento europeo para la promoción de la democracia y de los derechos humanos (IEDDH) a escala mundial;
(1) Con el fin de hacer más efectiva y transparente la ayuda exterior de la Comunidad, se propone un nuevo marco para su planificación y entrega. El presente Reglamento es uno de los instrumentos generales que proporcionan apoyo directo a las políticas exteriores de la Unión Europea y establece un instrumento europeo para la promoción de la democracia y de los derechos humanos (IEDDH) a escala mundial, que puede operar sin el consentimiento del Gobierno del país de acogida;
Justificación
Las negociaciones sobre la estructura de los instrumentos financieros exteriores no han terminado todavía, pero conducirán con gran seguridad a instrumentos adicionales. Esta formulación ya se ha acordado para otros instrumentos.
Enmienda 2
Considerando 3
(3) La promoción de la democracia y del Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales constituye un objetivo primordial de la política de desarrollo de la Comunidad y de la cooperación económica, financiera y técnica con terceros países. El compromiso de respetar, promover y proteger los principios democráticos y los derechos humanos es un elemento esencial de las relaciones contractuales de la Comunidad con terceros países;
(3) La promoción de la democracia y del Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales constituye un objetivo primordial de la política de desarrollo de la Comunidad y de la cooperación económica, financiera y técnica con terceros países. El compromiso de respetar, promover y proteger los principios democráticos y los derechos humanos es un elemento esencial de las relaciones contractuales de la Comunidad y de sus relaciones comerciales con terceros países;
Enmienda 3
Considerando 4
(4) El Consenso europeo sobre el desarrollo, acordado conjuntamente por el Consejo y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros en el seno del Consejo, la Comisión Europea y el Parlamento Europeo subraya que el «progreso en la protección de los derechos humanos, la buena gobernanza y la democratización es fundamental para la reducción de la pobreza y el desarrollo sostenible»;
(4) El Consenso europeo sobre el desarrollo, acordado conjuntamente por el Consejo y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros en el seno del Consejo, la Comisión Europea y el Parlamento Europeo subraya que el «progreso en la protección de los derechos humanos, la buena gobernanza y la democratización es fundamental para la reducción de la pobreza y el desarrollo sostenible»; por consiguiente, estas políticas contribuyen decisivamente a alcanzar los objetivos de desarrollo del milenio sobre erradicación de la pobreza (ODM), con los que la Unión Europea se comprometió en 2000;
Justificación
La referencia al Consenso europeo es adecuada pero conviene añadir una referencia a los objetivos de desarrollo del milenio.
Enmienda 4
Considerando 5
(5) El instrumento financiero contribuye a la realización del objetivo de la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea en relación con el desarrollo y la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho, y con el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
(5) El instrumento financiero contribuye a la realización del objetivo de la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea, tal como se establece en el apartado 1 del artículo 11 del Tratado de la Unión Europea, en relación con el desarrollo y la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho, y con el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
Enmienda 5
Considerando 5 bis (nuevo)
5 bis En su informe titulado «Un concepto más amplio de la libertad - Desarrollo, Seguridad y Derechos Humanos para Todos», el Secretario General de las Naciones Unidas también describe la relación entre desarrollo, seguridad y derechos humanos al declarar que «el desarrollo, la seguridad y los derechos humanos no sólo son indispensables, sino que también se fortalecen recíprocamente[...] Así pues, no tendremos desarrollo sin seguridad, no tendremos seguridad sin desarrollo y no tendremos ni seguridad ni desarrollo si no se respetan los derechos humanos. Si no se promueven todas estas causas, ninguna de ellas podrá triunfar».
Enmienda 6
Considerando 6
(6) La contribución comunitaria al desarrollo y a la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho y al respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales radica en los principios generales establecidos por la Declaración Internacional de Derechos Humanos , y cualquier otro instrumento universal de derechos humanos adoptado dentro del marco de las Naciones Unidas;
(6) La contribución comunitaria al desarrollo y a la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho y al respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales radica en los principios generales establecidos por la Declaración Internacional de Derechos Humanos, y cualquier otro instrumento universal de derechos humanos adoptado dentro del marco de las Naciones Unidas, incluidos los ODM;
Enmienda 7
Considerando 8
(8) Los derechos humanos pueden considerarse a la luz de las normas internacionales universalmente aceptadas, pero hay que considerar la democracia como un proceso, que se desarrolla desde dentro, que implica a todos los sectores de la sociedad y una serie de instituciones que deben asegurar la participación, la representación, la sensibilización y la responsabilidad. La tarea de construir y de mantener una cultura de derechos humanos y hacer que la democracia funcione para sus ciudadanos, especialmente urgente y difícil en las nuevas democracias, es esencialmente un desafío continuo, que pertenece en primer lugar a la población del país de que se trate;
(8) Los derechos humanos y los principios y valores democráticos pueden considerarse a la luz de las normas internacionales universalmente aceptadas, pero los procedimientos específicos para establecer instituciones capaces de asegurar el respeto de todos los derechos humanos y democráticos deben ser considerados como un proceso, que se desarrolla desde dentro, que implica a todos los sectores de la sociedad y una serie de instituciones que deben asegurar la participación, la representación, la sensibilización y la responsabilidad. La tarea de construir y de mantener una cultura de derechos humanos y hacer que la democracia funcione para sus ciudadanos, especialmente urgente y difícil en las nuevas democracias cuando los Gobiernos autoritarios reprimen a la sociedad civil y a sus auténticas ONG, es esencialmente un desafío continuo, que pertenece en primer lugar a la población del país de que se trate, pero sin restar valor al compromiso de la comunidad internacional;
Justificación
Es importante recordar la responsabilidad principal de los países interesados en cuanto al establecimiento de la democracia, pero conviene también mencionar el compromiso de la comunidad internacional.
Enmienda 8
Considerando 9
(9) Para abordar los problemas anteriormente mencionados de manera efectiva, oportuna y flexible más allá del vencimiento del Reglamento (CE) n° 975/1999 del Consejo y del Reglamento(CE) n° 976/1999 del Consejo, que sirvieron de base jurídica para la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) y que expiran el 31 de diciembre de 2006, se requieren recursos financieros específicos y un instrumento financiero propio que pueda continuar funcionando de manera independiente y seguir complementando a la ayuda humanitaria y a los instrumentos financieros de desarrollo y cooperación a largo plazo;
(9) Para abordar los problemas anteriormente mencionados de manera efectiva, transparente, oportuna y flexible más allá del vencimiento del Reglamento (CE) n° 975/1999 del Consejo y del Reglamento(CE) n° 976/1999 del Consejo, que sirvieron de base jurídica para la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) y que expiran el 31 de diciembre de 2006, se requieren recursos financieros específicos y adecuados y un instrumento financiero específico que pueda continuar funcionando de manera independiente y seguir garantizando la complementariedad mutua con los otros instrumentos de las políticas exteriores de la Unión Europea;
Justificación
No está claro lo que significaría la palabra «propio» en este contexto, por lo que parece más apropiado utilizar el término «específico». Todos los instrumentos puestos a disposición de las acciones exteriores están interrelacionadas en última instancia, por lo que es adecuado utilizar los términos «garantizando la complementariedad mutua».
Enmienda 9
Considerando 10
(10) Se diseña una ayuda comunitaria conforme al presente Reglamento para complementar las diversas herramientas para la ejecución de las políticas de la UE en materia de democracia y derechos humanos, que van desde el diálogo político y las gestiones diplomáticas hasta diversos instrumentos de cooperación financiera y técnica, incluidos programas tanto geográficos como temáticos. También complementará las intervenciones más relacionadas con las crisis del Instrumento para la estabilidad;
(10) Se diseña una ayuda comunitaria conforme al presente Reglamento para complementar las diversas herramientas para la ejecución de las políticas de la UE en materia de democracia y derechos humanos, que van desde el diálogo político y las gestiones diplomáticas hasta diversos instrumentos de cooperación financiera y técnica, incluidos programas e instrumentos tanto geográficos como temáticos. Será una herramienta importante para la aplicación de la política de la UE en el ámbito de la promoción de los derechos humanos y de la democracia, especialmente a la vista de las orientaciones de la UE sobre cuestiones de derechos humanos y la aplicación de las cláusulas de «democracia y derechos humanos». También complementará las intervenciones más relacionadas con las crisis del Instrumento para la estabilidad;
Justificación
Debe subrayarse que es una herramienta para las orientaciones de la UE sobre derechos humanos y las cláusulas de democracia y derechos humanos.
Enmienda 10
Considerando 11
(11) En especial, y además de las medidas acordadas con países socios en el contexto de la cooperación llevada a cabo con arreglo al Instrumento para la preadhesión, el Instrumento europeo de vecindad y de asociación, el Instrumento de cooperación al desarrollo y de cooperación económica, el Acuerdo de Cotonú con los países ACP y el Instrumento para la estabilidad, y complementándolas, la Comunidad proporciona ayuda en virtud del presente Reglamento que aborda problemas globales, regionales y nacionales de derechos humanos y de democratización en asociación con la sociedad civil;
(11) En especial, y además de las medidas acordadas con países socios en el contexto de la cooperación llevada a cabo con arreglo al Instrumento para la preadhesión, el Instrumento europeo de vecindad y de asociación, el Instrumento de cooperación al desarrollo y de cooperación económica, el Acuerdo de Cotonú con los países ACP y el Instrumento para la estabilidad, y complementándolas, la Comunidad proporciona ayuda en virtud del presente Reglamento a organizaciones no gubernamentales y sin fines de lucro, tal como se definen en su artículo 9, apartado 1 -alabordar problemas globales, nacionales, regionales y locales de derechos humanos y de democratización;
Enmienda 11
Considerando 12
(12) Además, mientras que los objetivos de democracia y de derechos humanos se integran cada vez más en todos los instrumentos financieros de ayuda exterior, la ayuda comunitaria conforme al presente Reglamento tendrá un papel complementario específico en virtud de su naturaleza global y su independencia de acción frente a las autoridades de los terceros países. Esto hace posible la cooperación con la sociedad civil en derechos humanos y democracia, proporcionando flexibilidad para responder a las circunstancias cambiantes o para apoyar la innovación. También proporciona a la Comunidad la capacidad de articular y apoyar los objetivos y medidas específicos a nivel internacional, independientemente de criterios geográficos o de crisis, lo que puede requerir un planteamiento transnacional o implicar operaciones tanto en la Comunidad como en una serie de terceros países. Proporciona el marco necesario para operaciones tales como la observación independiente de elecciones por parte de la UE, que requiere coherencia política, un sistema unificado de gestión y normas de funcionamiento comunes;
(12) Además, mientras que los objetivos de democracia y de derechos humanos se han de integrar de manera transversal cada vez más en todos los instrumentos financieros de ayuda exterior, la ayuda comunitaria conforme al presente Reglamento tendrá un papel complementario y adicional específico en virtud de su naturaleza global y su independencia de acción frente a los gobiernos y otras autoridades públicas de los terceros países. Esto hace posible la cooperación con organizaciones no gubernamentales y sin fines de lucro, tal como se definen en el artículo 9, apartado 1 del presente Reglamento, en derechos humanos y democracia, proporcionando flexibilidad para responder a las circunstancias cambiantes o para apoyar la innovación. También proporciona a la Comunidad la capacidad de articular y apoyar los objetivos y medidas específicos a nivel internacional, independientemente de criterios geográficos o de crisis, lo que puede requerir un planteamiento transnacional o implicar operaciones tanto en la Comunidad como en una serie de terceros países. Proporciona el marco necesario para operaciones tales como la observación independiente de elecciones por parte de la UE, que requiere coherencia política, un sistema unificado de gestión y normas de funcionamiento comunes;
Enmienda 12
Considerando 12 bis (nuevo)
(12 bis) La ayuda comunitaria conforme al presente Reglamentos servirá igualmente para financiar proyectos de promoción de los derechos humanos y de la democracia propuestos y realizados por parlamentos democráticos en el marco de su actividad política, si el gobierno del país interesado objeta dicha ayuda de conformidad con el instrumento para la preadhesión, el instrumento de vecindad europea y cooperación, el Acuerdo de Cotonú con los países ACP o el instrumento para la estabilidad estabilidad; así como a los grupos políticos democráticos;
Enmienda 13
Considerando 13
(13) Las «Directrices para consolidar la coordinación operativa entre la Comunidad, representada por la Comisión, y los Estados miembros en el ámbito de la ayuda exterior» de 2001 ponen de relieve la necesidad de aumentar la coordinación en la ayuda exterior de la UE en los ámbitos del apoyo a la democratización y la promoción del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales a escala mundial. La Comisión y los Estados miembros se asegurarán de que sus medidas respectivas de ayuda sean complementarias;
(13) Las «Directrices para consolidar la coordinación operativa entre la Comunidad, representada por la Comisión, y los Estados miembros en el ámbito de la ayuda exterior» de 2001 ponen de relieve la necesidad de aumentar la coordinación de la ayuda exterior general de la UE en los ámbitos del apoyo a la democratización y la promoción del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales a escala mundial. La Comisión y los Estados miembros se asegurarán de que sus medidas respectivas de ayuda sean complementarias y coherentes;
Justificación
Se precisa que la coordinación corresponde a la Comisión y a los Estados miembros. También se hace mención a la necesidad de coherencia.
Enmienda 14
Considerando 14
(14) La importancia y el alcance de la ayuda comunitaria para promover la democracia y los derechos humanos exige que la Comisión busque intercambios regulares y frecuentes de información con el Parlamento Europeo.
(14) La importancia y el alcance de la ayuda comunitaria para promover la democracia y los derechos humanos exige que la Comisión busque intercambios regulares y frecuentes de información con el Parlamento Europeo e inicie un diálogo estructurado tal como se define en el artículo 16, apartado 4, del presente Reglamento.
Justificación
No debe tratarse sólo de un intercambio de información, sino de un diálogo estructurado tal como se prevé en la Declaración de la Comisión sobre el control democrático y la coherencia de las acciones exteriores, aneja al Acuerdo Interinstitucional de 7 de mayo de 2006 sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera.
Enmienda 15
Considerando 15
(15) La Comisión necesita consultar a representantes de la sociedad civil, así como a otros donantes y actores, en la fase oportuna del proceso de programación, para facilitar sus contribuciones respectivas y asegurarse de que las actividades de ayuda sean tan complementarias entre sí como sea posible;
(15) La Comisión necesita consultar al Parlamento Europeo y a representantes de organizaciones no gubernamentales y sin fines de lucro, tal como se definen en el artículo 9, apartado 1, del presente Reglamento, así como a otros donantes y actores, en una fase temprana del proceso de programación, para facilitar sus contribuciones respectivas y asegurarse de que las actividades de ayuda sean tan complementarias entre sí como sea posible y se dirijan a objetivos determinados de la manera más eficiente y eficaz posible;
Justificación
La consulta debe hacerse extensiva al Parlamento Europeo y debe realizarse en una fase temprana en todos los casos. También se recuerda el objetivo de la eficacia.
Enmienda 16
Considerando 16
(16) La Comunidad necesita poder responder rápidamente a necesidades imprevistas y circunstancias excepcionales para aumentar la credibilidad y la eficacia de su compromiso respecto de la promoción de la democracia y los derechos humanos en los países donde surgen tales situaciones. Esto requiere la posibilidad de que la Comisión decida adoptar medidas especiales no cubiertas por los documentos de estrategia. Este instrumento de gestión de la ayuda corresponde a los incluidos en los demás instrumentos financieros de ayuda exterior;
(16) La Comunidad necesita poder responder rápidamente a necesidades imprevistas y circunstancias excepcionales para aumentar la credibilidad y la eficacia de su compromiso respecto de la promoción de la democracia y los derechos humanos en los países donde surgen tales situaciones, especialmente si los tratados de ayuda de la UE celebrados con ellos incluyen la cláusula de democracia. Esto requiere la posibilidad de que la Comisión decida adoptar medidas especiales no cubiertas por los documentos de estrategia, así como que pueda actuar con flexibilidad cuando se trate de atender a necesidades puntuales de organizaciones no gubernamentales y sin fines de lucro, tal como se definen en el artículo 9, apartado 1, del presente Reglamento y defensores de los derechos humanos. Este instrumento de gestión de la ayuda corresponde a los incluidos en los demás instrumentos financieros de ayuda exterior;
Enmienda 17
Considerando 17
(17) El presente Reglamento establece, para toda la duración del programa, una dotación financiera que, con arreglo al punto 37 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, constituye la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria;
(No afecta a la versión española.)
Justificación
(No afecta a la versión española.)
Enmienda 18
Considerando 18
(18) Es preciso asegurar una ayuda financiera para el Centro Interuniversitario Europeo de Derechos Humanos y Democratización (EIUC), proporcionando un programa de Másters europeos en derechos humanos y democratización y un programa de becas UE-ONU, más allá del vencimiento para finales de 2006 de la Decisión n° 2004/791/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea y el apoyo a actividades específicas en el ámbito de la educación y la formación, que sirvió de base jurídica para la financiación;
(18) Es preciso asegurar una ayuda financiera para las instituciones que apoyan el objetivo del presente Reglamento, entre otras el Centro Interuniversitario Europeo de Derechos Humanos y Democratización (EIUC), proporcionando un programa de Másters europeos en derechos humanos y democratización y un programa de becas UE-ONU, más allá del vencimiento para finales de 2006 de la Decisión n° 2004/791/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea y el apoyo a actividades específicas en el ámbito de la educación y la formación, que sirvió de base jurídica para la financiación;
Enmienda 19
Considerando 20 bis (nuevo)
(20 bis) Reconociendo el éxito significativo y continuado de la Unión Europea en la realización de misiones de observación electoral en todo el mundo, pero aceptando que la promoción de la democracia va mucho más allá del mero proceso electoral, tales actividades no deberían acaparar una cantidad desproporcionada de la financiación total, especialmente en relación con la financiación de las organizaciones y los proyectos de base en el ámbito de los derechos humanos;
Enmienda 20
Artículo 1, apartado 1
1. El presente Reglamento establece un Instrumento europeo para la democracia y los derechos humanos con arreglo al cual la Comunidad proporcionará ayuda, dentro del marco de la política comunitaria de cooperación al desarrollo y cooperación económica, financiera y técnica con terceros países, que contribuirá al desarrollo y a la consolidación de la democracia y el Estado de Derecho y al respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
1. El presente Reglamento establece un Instrumento europeo para la democracia y los derechos humanos con arreglo al cual la Comunidad proporcionará ayuda, dentro del marco de la política comunitaria de cooperación al desarrollo,de su Política Exterior y de Seguridad Común y de la política comunitaria de cooperación económica, financiera y técnica con terceros países, que contribuirá al desarrollo y a la consolidación de la democracia y el Estado de Derecho y al respeto de los derechos humanos, los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y las libertades fundamentales, que constituyen los valores fundamentales en que se basa la acción externa de la Unión Europea.
Enmienda 21
Artículo 1, apartado 2, letra a)
a) aumentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales allí donde corren mayor peligro y proporcionar apoyo y solidaridad a las víctimas de la represión y de los abusos;
a) promover y consolidar la democracia y las reformas democráticas y aumentar el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros países, con arreglo a lo proclamado en la Declaración universal de derechos humanos y en otros instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos, principalmente prestando ayuda a las organizaciones definidas en el artículo 9 y a los defensores de los derechos humanos con arreglo a las directrices de la UE sobre los defensores de los derechos humanos;
Enmienda 22
Artículo 1, apartado 2, letra b)
b)consolidar el papel de la sociedad civil en la promoción de los derechos humanos y la reforma democrática, el desarrollo de la participación y de la representación política y el apoyo en la prevención de conflictos;
suprimido
Enmienda 23
Artículo 1, apartado 2, letra c)
c) apoyar el marco internacional para la protección de los derechos humanos, el Estado de Derechoy la promoción de la democracia;
c) apoyar y reforzar el marco internacional y regional para la promoción y para el fomento y la protección de los derechos humanos, la promoción de la democracia y el Estado de Derecho y la prevención de conflictos; reforzar el papel de las organizaciones no gubernamentales y sin fines de lucro, tal como se definen en el artículo 9, apartado 1, como protagonistas indispensables en este marco.
Justificación
El marco regional es cada vez más importante y debe ser mencionado, así como el papel de la sociedad civil.
Enmienda 24
Artículo 1, apartado 2, letra d)
d) crear confianzaen los procesos electorales democráticosdesarrollando aún más la observación de las elecciones y la asistencia para las mismas.
d) reforzar la fiabilidad de los procesos electorales, especialmente mediante misiones de observación de las elecciones, si no hubiera otros instrumentos más adecuados, y mediante el apoyo a las organizaciones no gubernamentales y sin fines de lucro, tal como se definen en el artículo 9, apartado 1, como protagonistas indispensables en este marco
Justificación
El texto original podría ser entendido como si la finalidad en sí misma fuera un aumento del número de misiones de observación de elecciones. Es importante el seguimiento por parte de organizaciones locales y su participación.
Enmienda 25
Artículo 2, apartado 1, letra a), parte introductoria
a)el apoyo a la democraciay a procesos de democratización, en especial consolidando el papel de la sociedad civil en lo que respecta a
a) la promoción y el refuerzo de la democraciay de los procesos de democratización, principalmente por mediación de las organizaciones a las que se refiere el artículo 9, en los ámbitos siguientes:
Enmienda 26
Artículo 2, apartado 1, letra a), inciso i)
i) desarrollar la participación y la representación políticas del ciudadano, fomentar el diálogo y la cooperación dentro de la sociedad civil y responsabilizar a las secciones marginalizadas de la población y favorecer su integración;
i) promover la libertad de asociación y reunión, la libertad de expresión, los medios de comunicación independientes, la igualdad y la libertad de acceso a la información, y la libertad de circulación; luchar contra los obstáculos administrativos al ejercicio de esas libertades;
Enmienda 27
Artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii)
ii) fomentar procesos de toma de decisiones participatorios a nivel nacional, regional y local, y promover la participación igualitaria de hombres y mujeres en la sociedad civil y la actividad económica y política;
ii) promover la independencia de la justicia; reforzar el Estado de Derecho; apoyar y evaluar las reformas jurídicas e institucionales; luchar contra la impunidad y promover el acceso a la justicia (sin que ello implique la intervención de la UE en los asuntos que se ventilen ante los tribunales);
Enmienda 28
Artículo 2, apartado 1, letra a), inciso iii)
iii) estimular el pluralismo y el respeto mutuo, tanto a nivel de sociedad civil como a nivel político, promoviendo la libertad de expresión y asociación, unos medios de comunicación independientes y responsables, el acceso sin trabas a la información y la libertad de asociación;
iii) promover y reforzar el Tribunal Penal Internacional, los tribunales penales internacionales ad hoc y los procesos de justicia transicional y mecanismos de búsqueda de la verdad y la reconciliación;
Enmienda 29
Artículo 2, apartado 1, letra a), inciso iv)
iv) consolidar el Estado de Derecho y fomentar la reforma de la legislación, la independencia de la judicatura y la lucha contra la impunidad y contribuir al establecimiento de mecanismos provisionales de justicia y reconciliación, entre otras cosas apoyando el establecimiento y funcionamiento de tribunales internacionales ad hoc y de la Corte Internacional de Justicia;
iv) apoyar reformas para lograr una responsabilidad y supervisión democráticas efectivas y transparentes, incluyendo la supervisión del sector de la seguridad y la justicia, y fomentar medidas contra la corrupción;
Enmienda 30
Artículo 2, apartado 1, letra a), inciso v)
v) apoyar reformas para lograr la supervisión y la responsabilidad democráticas efectivas, incluida la supervisión del sector de la seguridad, y fomentar medidas contra la corrupción;
v)) promover el pluralismo político y la democracia parlamentaria mediante el apoyo a los proyectos de promoción de los derechos humanos y de la democracia propuestos y realizados por parlamentos democráticos y fomentando su actividad política, si el gobierno del país interesado objeta dicha ayuda de conformidad con el instrumento para la preadhesión, el instrumento de vecindad europea y cooperación, el Acuerdo de Cotonú con los países ACP o el instrumento para la estabilidad; así como a los grupos políticos democráticos;
Enmienda 31
Artículo 2, apartado 1, letra a), inciso v bis) (nuevo)
v bis) cuidar la participación política y la representación de los ciudadanos, en particular velando por la participación de los grupos marginalizados; apoyar la capacidad de las organizaciones no gubernamentales y sin fines de lucro tal como se definen en el artículo 9, apartado 1, y de los grupos democráticos para cuestionar, debatir y proponer reformas a las autoridades políticas a nivel local, nacional, regional e internacional;
Enmienda 32
Artículo 2, apartado 1, letra a), inciso v ter) (nuevo)
v bis) promover los derechos de las mujeres en cuanto derechos humanos fundamentales y la igualdad de oportunidades; apoyar la participación y la representación política igualitaria de las mujeres;
Enmienda 33
Artículo 2, apartado 1, letra a), inciso vi)
vi) aplicar planteamientos de prevención y resolución de conflictos, a fin de evitar conflictos violentos, abordar sus causas profundas y desarrollar procesos democráticos apropiados para canalizar y gestionar intereses divergentes;
vi) aplicar planteamientos de prevención y resolución de conflictos, a fin de evitar conflictos violentos, abordar sus causas profundas y desarrollar procesos democráticos apropiados para canalizar y gestionar intereses divergentes; promover una cultura de no violencia y de paz;
Enmienda 34
Artículo 2, apartado 1, letra b), parte introductoria
b) la promoción y la defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales referentes a derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Esto incluye un apoyo a través de la sociedad civil para:
b) la promoción y la protección, principalmente a través de las organizaciones a las que se refiere el artículo 9, apartado1, de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás instrumentos de derechos humanos regionales e internacionales, en particular el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
En este contexto, las actividades reseñadas de conformidad con el presente instrumento, cubrirán, entre otros, los ámbitos siguientes:
Enmienda 35
Artículo 2, apartado 1, letra b), inciso i)
i) la abolición de la pena de muerte, la prevención de la tortura y los malos tratos y la rehabilitación de las víctimas de la tortura y de las violaciones de los derechos humanos;
i) la abolición de la pena de muerte, la lucha contra la tortura y la prevención de la tortura y cualquier otro trato o castigo cruel, inhumano o degradante, incluidos los malos tratos domésticos y la rehabilitación de las víctimas de la tortura;
Justificación
La rehabilitación de las víctimas de las violaciones de los derechos humanos se incluye más bien en el ámbito de la lucha contra la impunidad. «Tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes» es el lenguaje estándar de las Naciones Unidas, utilizado en convenios internacionales.
Enmienda 36
Artículo 2, apartado 1, letra b), inciso ii)
ii) los defensores de los derechos humanos;
ii) el apoyo, la protección y la prestación de ayuda a los defensores de los derechos humanos, incluyendo personas electas a quienes se haya impedido ejercer su mandato, activistas políticos y víctimas de violaciones de los derechos humanos;
Justificación
También es importante apoyar a las organizaciones de la sociedad civil que ayudan a las víctimas de las violaciones de los derechos humanos. Los parlamentarios que no puedan ejercer su mandato y los disidentes políticos, como actores fundamentales en cualquier proceso de democratización, también tienen derecho a recibir protección y ayuda.
Enmienda 37
Artículo 2, apartado 1, letra b), inciso iii)
iii) la lucha contra el racismo y la xenofobia y la discriminación por cualquier motivo;
(iii) la lucha contra el racismo y la xenofobia y la discriminación por motivos de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad, orientación o identidad sexual y por cualquier otro motivo;
Enmienda 38
Artículo 2, apartado 1, letra b), inciso iii) bis (nuevo)
iii) bisla promoción y la defensa de la libertad de expresión, incluidas la expresión artística y cultural y la lucha contra la censura;
Enmienda 39
Artículo 2, apartado 1, letra b), inciso iv)
iv) las minorías, los grupos étnicos y los pueblos indígenas;
iv) los derechos de las minorías, los grupos étnicos y los pueblos indígenas, en especial combatiendo la discriminación contra ellos; los derechos de las personas inmigradas, de los refugiados y de las personas desplazadas;
Enmienda 40
Artículo 2, apartado 1, letra b), inciso v)
v) los derechos de la mujer;
(v) los derechos de la mujer, incluida la lucha contra la mutilación genital femenina, los matrimonios precoces y forzados, los crímenes de honor, los malos tratos domésticos y cualquier otra forma de violencia contra la mujer;
Enmienda 41
Artículo 2, apartado 1, letra b), inciso vi)
vi) los derechos del niño;
vi) los derechos del niño, incluyendo la lucha contra el trabajo infantil, la trata y la prostitución, así como el reclutamiento y la utilización de niños soldados;
Enmienda 42
Artículo 2, apartado 1, letra b), inciso vii)
vii) unas normas laborales básicas;
(vii) unas normas laborales básicas, incluida la promoción de la responsabilidad social de las empresas;
Enmienda 43
Artículo 2, apartado 1, letra b), inciso vii bis) (nuevo)
vii bis) los derechos de las personas con discapacidad;
Enmienda 44
Artículo 2, apartado 1, letra b), inciso viii)
viii) la educación, la formación y supervisión en el ámbito de los derechos humanos y de la democracia;
viii) la educación, la formación y supervisión en el ámbito de los derechos humanos, de la democracia, de la consolidación de la paz y de la prevención de la violencia;
Enmienda 45
Artículo 2, apartado 1, letra b), inciso viii bis) (nuevo)
viii bis) el desarrollo de capacidades para las organizaciones independientes de la sociedad civil locales, nacionales, regionales e internacionales que participan en la protección, el refuerzo o la defensa de los derechos humanos y la consolidación de la paz y la prevención de la violencia;
Justificación
Es necesario mencionar explícitamente la necesidad de apoyo a las organizaciones que trabajan en el ámbito de la protección de los derechos humanos.
Enmienda 46
Artículo 2, apartado 1, letra c), parte introductoria
c) la consolidación del marco internacional para la protección de los derechos humanos, el Estado de Derecho y la promoción de la democracia, en especial
c) la consolidación del marco internacional para la protección de los derechos humanos, el Estado de Derecho y la promoción de la democracia, y en especial
Justificación
Enmienda lingüística.
Enmienda 47
Artículo 2, apartado 1, letra c), inciso i)
i) proporcionando apoyo para instrumentos internacionales y regionales específicos referentes a derechos humanos, a la justicia y a la democracia;
i) proporcionando apoyo para instrumentos internacionales y regionales específicos referentes a derechos humanos, a la justicia, al Estado de Derecho y a la democracia;
Enmienda 48
Artículo 2, apartado 1, letra c), inciso ii)
ii) incentivando la cooperación con organizaciones multilaterales y regionales;
ii) incentivando la cooperación con organizaciones intergubernamentales a nivel internacional y regional;
Enmienda 49
Artículo 2, apartado 1, letra c), inciso ii) bis (nuevo)
ii) bisfomentando la cooperación entre organizaciones no gubernamentales y sin fines de lucro tal como se definen en el artículo 9, apartado 1, y organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales; apoyando actividades llevadas a cabo por las citadas organizaciones y destinadas a promover y controlar la aplicación de instrumentos de derechos humanos internacionales y regionales;
Justificación
Debe subrayarse aún más el papel de las organizaciones de la sociedad civil como interlocutores para organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales y su papel en la promoción y el control de la aplicación de instrumentos de derechos humanos internacionales y regionales.
Enmienda 50
Artículo 2, apartado 1, letra c), inciso iii)
iii) promoviendo la observancia del derecho humanitario internacional;
iii) promoviendo la observancia y vigilando la aplicación del derecho humanitario internacional;
Justificación
Esta enmienda debe cubrir los casos en que el ser signatario de un tratado o un convenio internacional exige la aplicación de una legislación especial - un cambio en la legislación nacional de un Estado parte que le dirigirá o permitirá cumplir las obligaciones del tratado.
Enmienda 51
Artículo 2, apartado 1, letra d), parte introductoria
d) el aumento de la confianza en los procesos electorales democráticos, en especial
d) el refuerzo de la fiabilidad de los procesos electorales, en especial:
Enmienda 52
Artículo 2, apartado 1, letra d), inciso i)
i) enviando misiones de observación de elecciones de la Unión Europea;
i) enviando misiones de observación de elecciones de la Unión Europea, incluso cuando el país de acogida no haya formulado una invitación, y apoyando medidas, dirigidas a organizaciones no gubernamentales y sin fines de lucro tal como se definen en el artículo 9, apartado 1, que contribuyan a la aplicación de las recomendaciones resultantes de dichas misiones;
Justificación
Debe subrayarse aún más la necesidad de efectuar un seguimiento de las recomendaciones de las misiones de observación de elecciones, con el fin de evitar que se limiten a ser actos puntuales.
Enmienda 53
Artículo 2, apartado 1, letra d), inciso ii)
ii) contribuyendo al desarrollo de la capacidad de observación electoral a nivel regional y local y dando apoyo a iniciativas destinadas a aumentar la participación y la confianza en los procesos electorales;
ii) contribuyendo al desarrollo de la capacidad de observación electoral a nivel regional y local y dando apoyo a iniciativas destinadas a aumentar la participación en los procesos electorales;
Enmienda 54
Artículo 2, apartado 1, letra d), inciso iii) bis (nuevo)
iii bis)ayudando a organizaciones no gubernamentales y sin fines de lucro tal como se definen en el artículo 9, apartado 1, y a grupos democráticos a controlar y efectuar el seguimiento de procesos electorales;
Justificación
Debe subrayarse la necesidad de desarrollar la capacidad de los actores locales independientes, no gubernamentales y sin fines de lucro para aumentar su capacidad de controlar y efectuar el seguimiento de los procesos electorales. Sin embargo, esto no debe llevar a apoyar a organismos relacionados con el gobierno, ya que estos pueden ser fácilmente financiados a través de instrumentos geográficos.
Enmienda 55
Artículo 2, apartado 2
2. La promoción de la igualdad de géneros, los derechos del niño, los derechos de los pueblos indígenas y la prevención de conflictos se tendrán en cuenta en la mayor medida posible en todas las medidas de ayuda mencionadas en el presente Reglamento.
2. La promoción de la igualdad de géneros, los derechos del niño, los derechos de los pueblos indígenas, los derechos de las personas con discapacidad y la prevención de conflictos se tendrán en cuenta en la mayor medida posible en todas las medidas de ayuda mencionadas en el presente Reglamento.
Enmienda 56
Artículo 3, apartado 1
1. La ayuda comunitaria conforme al presente Reglamento será complementaria con la prevista en los Reglamentos por los que se establece el Instrumento para la ayuda de preadhesión, el Instrumento europeo de vecindad y de asociación, el Instrumento de cooperación económica y cooperación al desarrollo, el Acuerdo de asociación entre los miembros del grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra , y el Instrumento para la estabilidad. Se proporcionará ayuda comunitaria conforme al presente Reglamento siempre y en la medida en que no pueda proporcionarse ayuda adecuada únicamente gracias a esos instrumentos, o siempre que la prestación de la ayuda resulte más eficaz utilizando el presente Reglamento.
1. La ayuda comunitaria conforme al presente Reglamento, por una parte, y la ayuda prevista en los instrumentos comunitarios conexos de asistencia externa, por otra parte, serán mutuamente complementarias. Las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento reforzarán la acción de los otros instrumentos de ayuda exterior, teniendo en cuenta las particularidades y las características especiales del presente instrumento, en particular, el hecho de que la ayuda comunitaria en virtud del presente Reglamento no requiere el consentimiento previo de las autoridades del país huésped y que se aporta principalmente por medio de organizaciones no gubernamentales, sin fines de lucro y de fomento de los derechos humanos y de la democracia.
Enmienda 57
Artículo 3, apartado 2
2. La Comisión se asegurará de que las medidas adoptadas conforme al presente Reglamento sean coherentes con el marco político estratégico global de la Comunidad y en especial con los objetivos de los instrumentos anteriormente mencionados, así como con otras medidas comunitarias pertinentes y medidas conforme al Tratado de la Unión Europea.
2. La Comisión se asegurará de que las medidas adoptadas conforme al presente Reglamento no estén subordinadas y sean coherentes con el marco político estratégico global de la Comunidad y en especial con los objetivos de los instrumentos anteriormente mencionados, así como con otras medidas comunitarias pertinentes y medidas conforme al Tratado de la Unión Europea. También se asegurará de que dichas medidas sean coherentes con la política de la UE sobre el fomento de la democracia y los derechos humanos y, en particular, las orientaciones de la UE en este ámbito.
Justificación
El presente Reglamento contribuye al marco general de la UE para la promoción de la democracia y los derechos humanos. Por consiguiente, las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento deben ser coherentes con la política general de la UE, sin que se establezca ninguna relación de subordinación entre este instrumento y los demás instrumentos comunitarios.
Enmienda 58
Artículo 3, apartado 3
3. Para aumentar la eficacia y coherencia de las medidas de ayuda de la Comunidad y de los Estados miembros, la Comisión promoverá una estrecha coordinación entre sus propias actividades y las de los Estados miembros, tanto a nivel de toma de decisiones como in situ. La coordinación implicará consultas regulares e intercambios frecuentes de información pertinente durante las diversas fases del ciclo de ayuda, en especial sobre el terreno, y constituirá un paso clave en los procesos de programación de la Comunidad y de los Estados miembros.
3. Para aumentar la eficacia y coherencia de las medidas de ayuda de la Comunidad y de los Estados miembros, la Comisión garantizará una estrecha coordinación entre sus propias actividades y las de los Estados miembros, tanto a nivel de toma de decisiones como in situ. La coordinación implicará consultas regulares e intercambios frecuentes de información pertinente durante las diversas fases del ciclo de ayuda, en especial sobre el terreno, y constituirá un paso clave en los procesos de programación de la Comunidad y de los Estados miembros.
Justificación
Va en el sentido de la propuesta inicial, pero la refuerza.
Enmienda 59
Artículo 3, apartado 4
4. La Comisión buscará intercambios regulares de información con el Parlamento Europeo.
4. La Comisión mantendrá con el Parlamento Europeo un diálogo estructurado, previsto en el artículo 16, apartado 4.
Justificación
El procedimiento para un diálogo estructurado se describe en las enmiendas al apartado 4 del artículo 16. La presente enmienda adapta el texto del Reglamento a la formulación de las declaraciones 4 y 5 anejas al AII FP 2007-2013 sobre la participación del PE en el marco de aspectos de supervisión democrática y coherencia de las acciones exteriores.
Enmienda 60
Artículo 3, apartado 5
5. La Comisión llevará a cabo un diálogo con la sociedad civil sobre la aplicación de los objetivos del presente Reglamento.
5. La Comisión y el Consejollevarán a cabo un diálogo con organizaciones no gubernamentales y sin fines de lucro tal como se definen en el artículo 9, apartado 1,a todos los niveles, incluso en terceros países, sobre la aplicación de los objetivos del presente Reglamento y sobre la aplicación y evaluación del propio Reglamento.
Justificación
Es importante que la sociedad civil de terceros países participe en el diálogo. En varias ocasiones el nivel local queda excluido del texto pese a ser un nivel importante para los proyectos en el marco del presente Reglamento.
Enmienda 61
Artículo 4, letra c bis) (nueva)
c bis) Medidas de apoyo;
Justificación
Ya que se introducen nuevos elementos, es necesario mencionar también estas medidas.
Enmienda 62
Artículo 4, letra c) ter (nueva)
c ter) Medidas ad hoc.
Justificación
Se introduce un nuevo tipo de medida y por lo tanto es preciso mencionarlo.
Enmienda 63
Artículo 5, apartado 1
1. Los documentos de estrategia establecerán la estrategia de la Comunidad para la ayuda comunitaria con arreglo al presente Reglamento, las prioridades de la Comunidad, la situación internacional y las actividades de los principales socios.
1. Los documentos de estrategia establecerán la estrategia y las prioridades de la Comunidad para alcanzar el objetivo establecido en el artículo 1, en conexión con los artículos 2 y 3, y para la entrega de la ayuda comunitaria con arreglo al presente Reglamento, así como las prioridades de la Comunidad, la situación internacional y las actividades de los principales socios.
Justificación
Parece importante recordar que la estrategia de la Comunidad para la ayuda en el marco del presente Reglamento debe respetar los objetivos, el alcance y el principio de complementariedad, tal como se definen más arriba.
Enmienda 64
Artículo 5, apartado 2
2. Los documentos de estrategia establecerán las áreas prioritarias seleccionadas para ser financiadas por la Comunidad, los objetivos específicos, los resultados esperados y los indicadores de rendimiento. También indicarán la asignación financiera orientativa, tanto en conjunto como por área prioritaria, que se podrá expresar en forma de serie, en su caso.
2. Los documentos de estrategia establecerán las áreas prioritarias seleccionadas para ser financiadas por la Comunidad, los objetivos específicos, los resultados esperados y los indicadores de rendimiento. También indicarán, sin perjuicio de las prerrogativas de la Autoridad Presupuestaria, la asignación financiera orientativa tanto en conjunto como con un desglose orientativo de los recursos por área prioritaria, que se podrá expresar en forma de serie, en su caso.
Justificación
Enmienda acorde con la Declaración sobre el análisis democrático y la coherencia de las acciones exteriores aneja al Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario.
Enmienda 65
Artículo 5, apartado 3
3. Los documentos de estrategia, y cualquier revisión o extensión de los mismos, se adoptarán de conformidad con el procedimiento fijado en el apartado 2 del artículo 16. Cubrirán únicamente el período de validez del presente Reglamento. Los documentos de estrategia se revisarán a medio plazo, o de manera ad hoc si fuera necesario.
3. Los documentos de estrategia, y cualquier revisión o extensión de los mismos, se adoptarán de conformidad con el procedimiento fijado en el apartado 2 del artículo 16. Cubrirán únicamente el período de validez del presente Reglamento. Los documentos de estrategia se revisarán a medio plazo, a más tardar después de tres años, o de manera ad hoc si fuera necesario.
Justificación
Enmienda acorde con la Declaración sobre el análisis democrático y la coherencia de las acciones exteriores aneja al Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario.
Enmienda 66
Artículo 5, apartado 4
4. En las primeras fases del proceso de programación para promover la complementariedad entre sus actividades de cooperación, la Comisión y los Estados miembros se consultarán entre ellos y consultarán a los demás donantes y actores, incluidos los representantes de la sociedad civil.
4. En las primeras fases del proceso de programación para promover la complementariedad entre sus actividades de cooperación, la Comisión y los Estados miembros procederán a un intercambio de información y se consultarán entre ellos y consultarán a los demás donantes y actores, incluidos los representantes de las organizaciones no gubernamentales y sin fines de lucro tal como se definen en el artículo 9, apartado 1.
Enmienda 67
Artículo 5, apartado 4 bis (nuevo)
4 bis.De conformidad con el artículo 16, apartado 4, la Comisión consultará al Parlamento Europeo en una fase temprana del proceso de programación estratégico y procurará tener debidamente en cuenta sus posiciones. Asimismo, la Comisión mantendrá plenamente informado al Parlamento Europeo y lo asociará al proceso de revisión.
Justificación
Los documentos de estrategia no son sólo documentos de aplicación. También establecen los ámbitos prioritarios, los objetivos y los resultados esperados de la financiación de la Comunidad y proporcionan las asignaciones financieras indicativas. Así pues, pueden ser asimilados a los documentos políticos. Por consiguiente, es natural que el Parlamento Europeo esté plenamente asociado al proceso de su redacción y revisión.
Enmienda 68
Artículo 6, apartado 2
2. Los programas de acción anuales especificarán los objetivos perseguidos, los ámbitos de intervención, los resultados esperados, los procedimientos de gestión y la cantidad total de financiación prevista. Contendrán una descripción de las operaciones a financiar, una indicación de las cantidades asignadas para cada operación y un calendario orientativo de ejecución. Los objetivos serán mensurables y tendrán referencias de plazos.
2. Los programas de acción anuales especificarán los objetivos perseguidos, los ámbitos de intervención, los resultados esperados, los procedimientos de gestión y la cantidad total de financiación prevista. Tendrán en cuenta las lecciones aprendidas a raíz de la ejecución en el pasado de la ayuda comunitaria. Contendrán una descripción de las operaciones a financiar, una indicación de las cantidades asignadas para cada operación y un calendario orientativo de ejecución. Los objetivos serán mensurables y tendrán referencias de plazos.
Justificación
El antiguo IEDDH ha sido acusado de excesiva rigidez y burocracia. Un nuevo instrumento debe tener más flexibilidad. Pero también hay que considerar que esta enmienda mantiene un enfoque positivo. Este instrumento, así como el anterior, necesita apoyar nuevos métodos innovadores. Es importante que las lecciones aprendidas se tengan en cuenta en futuras acciones.
Enmienda 69
Artículo 6, apartado 3
3. Los programas de acción anuales, y cualquier revisión o extensión de los mismos, se adoptarán de conformidad con el procedimiento fijado en el artículo 16(2). En caso de que las modificaciones a programas de acción anuales no supongan un aumento superior al 20 % del importe global asignado a ellos, tales modificaciones serán adoptadas por la Comisión, que informará de ello al Comité mencionado en el artículo 16(1).
3. Los programas de acción anuales, y cualquier revisión o extensión de los mismos, se adoptarán de conformidad con el procedimiento fijado en el artículo 16(2). En caso de que las modificaciones a programas de acción anuales no supongan un aumento superior al 20 % del importe global asignado a ellos, tales modificaciones serán adoptadas por la Comisión, que informará de ello al Comité mencionado en el artículo 16, apartado1,y al Parlamento Europeo.
Justificación
No es necesario fijar un porcentaje tan elevado, que limitaría los derechos presupuestarios del PE sin que fuera informado.
Enmienda 70
Artículo 6, apartado 4
4. En caso de no haberse adoptado todavía un Programa de acción anual, la Comisión podrá, sobre la base de los documentos de estrategia mencionados en el artículo 5, adoptar excepcionalmente medidas no previstas en un Programa de acción anual bajo las mismas normas y procedimientos que para los programas de acción anuales.
4. En caso de no haberse adoptado todavía un Programa de acción anual, la Comisión podrá, sobre la base de los documentos de estrategia mencionados en el artículo 5, adoptar excepcionalmente medidas no previstas en un Programa de acción anual bajo las mismas normas y procedimientos que para los programas de acción anuales. Se aplicará el artículo 10, apartado 2 ter.
Enmienda 71
Artículo 6, apartado 4 bis (nuevo)
4 bis.De conformidad con el artículo 16, apartado 4, la Comisión consultará al Parlamento Europeo en una fase temprana del proceso de programación anual y procurará tener debidamente en cuenta sus posiciones.
Justificación
Esta enmienda concuerda con otras enmiendas relativas al papel del Parlamento Europeo.
Enmienda 72
Artículo 7, apartado 1
1. No obstante el artículo 5, y en caso de necesidades imprevistas o circunstancias excepcionales, la Comisión podrá adoptar medidas especiales no cubiertas en documentos de estrategia.
1. No obstante el artículo 5, y en caso de necesidades imprevistas o circunstancias excepcionales, la Comisión podrá adoptar medidas especiales no cubiertas en los documentos de estrategia.
Justificación
Enmienda lingüística.
Enmienda 73
Artículo 7, apartado 2
2. Las medidas especiales especificarán los objetivos perseguidos, los sectores de actividad, los resultados esperados y la cantidad total de financiación prevista. Contendrán una descripción de las operaciones que deben financiarse, una indicación de las cantidades asignadas para cada operación y un calendario orientativo de ejecución.
2. Las medidas especiales especificarán los objetivos perseguidos, los sectores de actividad, los resultados esperados y la cantidad total de financiación prevista. Contendrán una descripción de las operaciones que deben financiarse, una indicación de las cantidades asignadas para cada operación y un calendario orientativo de ejecución. La Comisión adoptará los objetivos y los ámbitos de actividades de las medidas especiales en función de las Resoluciones aprobadas por el Parlamento Europeo en materia de violación de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho.
Enmienda 74
Artículo 7, apartado 3
3. En los casos en que el coste de tales medidas exceda de cincomillones de euros, la Comisión las adoptará de conformidad con el procedimiento fijado en el artículo 16(2).
3. En los casos en que el coste de tales medidas exceda de dos millones de euros, la Comisión las adoptará de conformidad con el procedimiento fijado en el artículo 16(2).
Justificación
Esta enmienda reduce el umbral para cuando las decisiones sobre medidas especiales están sometidas al procedimiento de gestión.
Enmienda 75
Artículo 7, apartado 4
4. Para medidas especiales de un coste inferior a cinco millones de euros, la Comisión enviará las medidas a los Estados miembros para información dentro del plazo de un mes a partir de la adopción de su decisión.
4. Para medidas especiales de un coste inferior a dos millones de euros, la Comisión enviará las medidas a los Estados miembros y al Parlamento Europeo para información dentro del plazo de un mes a partir de la adopción de su decisión.
Justificación
Esta enmienda concuerda con otras enmiendas relativas al papel del Parlamento Europeo. También reduce el umbral para cuando las decisiones sobre medidas especiales están sometidas al procedimiento de gestión
Enmienda 76
Artículo 8, apartado 1
1. La financiación comunitaria conforme al presente Reglamento podrá cubrir gastos asociados con las actividades de preparación, seguimiento, supervisión, auditoría y evaluación directamente necesarias para la aplicación del presente Reglamento y la consecución de sus objetivos, tales como estudios, reuniones, actividades de información, formación y publicación, gastos asociados con las redes de ordenadores para el intercambio de información, y cualquier otra asistencia administrativa o técnica necesaria para la gestión del programa. Podrá también cubrir gastos, en su caso, para las acciones cuyo fin sea resaltar el carácter comunitario de las medidas de ayuda y para actividades que expliquen los objetivos y resultados de medidas de ayuda al público en general en los países concernidos.
1. La financiación comunitaria conforme al presente Reglamento podrá cubrir gastos asociados con las actividades de preparación, seguimiento, supervisión, auditoría y evaluación directamente necesarias para la aplicación del presente Reglamento y la consecución de sus objetivos, tales como estudios, reuniones, actividades de información, formación y publicación, incluyendo medidas de formación y educación para los asociados de las organizaciones no gubernamentales y sin fines de lucro tal como se definen en el artículo 9, apartado 1, que les permitan participar en las diversas fases del programa, gastos asociados con las redes de ordenadores para el intercambio de información, y cualquier otra asistencia administrativa o técnica necesaria para la gestión del programa. Podrá también cubrir gastos, en su caso, para las acciones cuyo fin sea resaltar el carácter comunitario de las medidas de ayuda y para actividades que expliquen los objetivos y resultados de medidas de ayuda al público en general en los países concernidos.
Justificación
Dado que el instrumento se centra en la sociedad civil, a veces con recursos limitados, sería útil indicar que las medidas de apoyo deben ir dirigidas también a los beneficiarios.
Enmienda 77
Artículo 8, apartado 2
2. La financiación comunitaria también cubrirá gastos en delegaciones de la Comisión para el soporte administrativo necesario para gestionar operaciones financiadas conforme al presente Reglamento.
2. La financiación comunitaria también podrá cubrir gastos en delegaciones de la Comisión para el soporte administrativo necesario para gestionar operaciones financiadas conforme al presente Reglamento.
Justificación
La financiación de los gastos administrativos es una posibilidad, en su caso, pero no una obligación.
Enmienda 78
Artículo 8, apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. Al aplicar los apartados 1 y 2, la Comisión asegurará que las medidas de apoyo sean proporcionales y adecuadas a la finalidad de alcanzar los resultados esperados y que no sean superiores al 5 % del importe total asignado al instrumento.
Justificación
En aras de la buena gestión del dinero público, es importante que las medidas de apoyo sean proporcionales y adecuadas y no superen el límite del 5 % en relación con el importe total.
Enmienda 79
Artículo 8 bis (nuevo)
Artículo 8 bis
Medidas ad hoc
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, y de conformidad con la letra b bis ) del apartado 1 del artículo 12, la Comisión podrá conceder subvenciones ad hoc destinadas a:
a) apoyar el funcionamiento de organizaciones locales no gubernamentales y sin fines de lucro tal como se definen en el artículo 9, apartado 1, y, más específicamente, de aquellas que encuentren dificultades para registrarse legalmente en su país;
b) responder a las urgentes necesidades de protección de los defensores de los derechos humanos, incluyendo activistas en favor de la democracia, que se enfrentan a un peligro inminente relacionado con sus actividades en el ámbito de la promoción de la democracia y de los derechos humanos, especialmente a la luz de las orientaciones de la UE sobre defensores de los derechos humanos y de la primera revisión del Consejo de su aplicación.
2. La Comisión informará regular y debidamente al Parlamento Europeo y a los Estados miembros de estas medidas ad hoc. También proporcionará al Parlamento Europeo toda la información y datos solicitados sobre los pagos efectuados en este marco para permitir al Parlamento Europeo ejercer plenamente sus tareas de control presupuestario.
Justificación
Es necesaria una mayor flexibilidad para las delegaciones, para que puedan responder eficazmente a situaciones de crisis.
Enmienda 80
Artículo 9, apartado 1
1. No obstante el artículo 13, serán elegibles para financiación conforme al presente Reglamento a efectos de ejecutar las medidas de ayuda mencionadas en los artículos 6 y 7 los siguientes organismos y actores:
a) las organizaciones basadas en la sociedad civil y las comunidades y redes correspondientes a nivel nacional, regional, e internacional;
b) los organismos del sector público o privado, las instituciones y organizaciones y redes de carácter no lucrativo a nivel nacional, regional, e internacional;
c) las organizaciones intergubernamentales de carácter internacional y regional; las personas físicas cuando resulte necesario para lograr los objetivos del presente Reglamento.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 13, las medidas de ayuda mencionadas en los artículos 6 y 7 serán ejecutadas principalmente por mediación de organizaciones independientes, no estatales y sin fines de lucro elegibles para la ayuda financiera de conformidad con el presente Reglamento, a saber:
organizaciones no gubernamentales, organizaciones representantes de los pueblos indígenas, de minorías nacionales y/o étnicas, agrupaciones locales de ciudadanos, cooperativas, sindicatos, organizaciones de lucha contra la corrupción y el fraude y de fomento de la buena gobernanza, de derechos civiles, de lucha contra la discriminación, organizaciones locales (incluyendo redes), de mujeres y de jóvenes, de enseñanza, culturales, de investigación y científicas, universidades, iglesias y asociaciones y comunidades religiosas, medios de comunicación y cualesquiera organizaciones no gubernamentales y asociaciones y fundaciones, incluidas las políticas, que actúen en el campo del fomento de la democracia y los derechos humanos, el establecimiento de la paz y la prevención de la violencia a nivel local, nacional, regional e internacional que sean puedan contribuir para lograr los objetivos del presente Reglamento.
Las organizaciones locales que no estén oficialmente registradas en su país pero reúnan los requisitos para entrar en la categoría de beneficiarios potenciales también tendrán acceso a los fondos comunitarios del presente Reglamento
Enmienda 81
Artículo 9, apartado 2
2. Podrán financiarse otros organismos o actores no enumerados en el apartado (1) cuando resulte necesario para lograr los objetivos del presente Reglamento.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 13, otros organismos o actores también serán elegibles para financiación conforme al presente Reglamento, a saber:
a) agencias, instituciones u organizaciones - incluyendo órganos parlamentarios - y redes del sector público o privado y sin fines de lucro que actúen a nivel local, nacional, regional e internacional en el ámbito de la promoción de la democracia y de los derechos humanos;
b) organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales que actúen en el ámbito de la democracia y de los derechos humanos;
c) personas físicas, cuando sea necesario para alcanzar los objetivos del presente Reglamento;
d) excepcionalmente, entidades que no tengan personalidad jurídica conforme a la legislación nacional aplicable, siempre que sus representantes tengan la capacidad de contraer obligaciones jurídicas en su nombre y de asumir la responsabilidad financiera.
Enmienda 82
Artículo 10, apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. Dichos organismos deberán cumplir los criterios siguientes:
i) deben tener un estatuto jurídico y regirse por la ley de uno de los Estados miembros, de un Estado del Espacio Económico Europeo (EEE) o de un país candidato a la adhesión a la Unión Europea o, en su caso, por la ley de cualquier otro Estado;
ii) deben tener personal suficiente con las adecuadas cualificaciones profesionales y lingüísticas para trabajar en un medio de cooperación internacional;
iii) deben disponer de una infraestructura adecuada, en particular equipos TIC y medios de comunicación;
iv) deben trabajar en un medio administrativo que les permita realizar sus tareas de una manera adecuada y evitar cualquier conflicto de intereses;
v) deben ser capaces de aplicar las normas administrativas de la ayuda y las condiciones contractuales establecidas a nivel comunitario;
vi) deben disponer de garantías financieras suficientes y de una capacidad administrativa adecuada al volumen de los fondos comunitarios que tendrán que gestionar;
vii) deben cumplir con los principios de transparencia, igualdad de trato y no acumulación con otros fondos comunitarios, y con la obligación de recuperar cualquier fondo adeudado por los beneficiarios;
viii) deben operar de conformidad con las normas de buena gestión financiera, de procedimientos adecuados, de sistemas de seguimiento y de sistemas y procedimientos de control para la concesión de los contratos y subvenciones.
Justificación
Conforme a la definición en las normas de ejecución revisadas del Reglamento financiero.
Enmienda 83
Artículo 10, apartado 2 ter (nuevo)
2 ter.Para los fines del presente Reglamento, el término «casos de urgencia», utilizado en el apartado 1 del artículo 110 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 de ..., debe entenderse como el surgimiento repentino de situaciones en terceros países que plantean una grave amenaza a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, o a defensores individuales de los derechos humanos, o al desarrollo de la democracia en el país en cuestión. La decisión de concesión de ayuda de la Comisión deberá justificar cada caso de urgencia.
Justificación
Se podría eventualmente conseguir una mayor flexibilidad en la aplicación si se facilitara el recurso a la excepción de la norma de convocatoria de propuestas.
Enmienda 84
Artículo 11, apartado 1
1. Los compromisos presupuestarios se alcanzarán sobre la base de las decisiones adoptadas por la Comisión de conformidad con los artículos 6, 7 y 8.
1. Los compromisos presupuestarios se alcanzarán sobre la base de las decisiones adoptadas por la Comisión de conformidad con los artículos 6, 7,8, 8 bis y10, apartado 2 ter.
Justificación
Se ha introducido una nueva medida de ayuda (Medidas ad hoc, véase el artículo 8 bis), que también es necesario añadir a este apartado.
Enmienda 85
Artículo 12, apartado 1, letra b bis) (nuevo)
b bis) subvenciones destinadas a apoyar a los defensores de los derechos humanos y financiar las medidas de urgencia necesarias para salvaguardar la vida, la integridad física, la libertad y la asistencia jurídica de los defensores que se encuentren en situación de riesgo;
Enmienda 86
Artículo 12, apartado 1, letra b bis) (nuevo)
b bis) subvenciones para financiar las medidas descritas en el artículo 8a, concretamente el funcionamiento de entidades que persigan un objetivo de interés general europeo o un objetivo de alguna de las políticas de la Unión Europea tal como se define en la letra b) del artículo 108(1) del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002;
Enmienda 87
Artículo 12, apartado 1, letra b ter) (nuevo)
b ter)subvenciones para apoyar los costes de funcionamiento de las oficinas del Alto Comisionado para Derechos Humanos de las Naciones Unidas y de los Representantes y Relatores especiales de las Naciones Unidas en el ámbito de la democracia y los derechos humanos.
Enmienda 88
Artículo 12, apartado 1, letra c)
c) subvenciones para apoyar costes de funcionamiento del Centro Ínter universitario Europeo de Derechos Humanos y Democratización (EIUC), en especial para el programa de Másters europeos en derechos humanos y democratización, y el programa de becas UE-ONU, totalmente abierto a los nacionales de terceros países, así como otras actividades de educación, formación e investigación que promuevan los derechos humanos y la democratización;
c) además de las subvenciones para apoyar los costes de funcionamiento de instituciones que contribuyen a la realización de los objetivos del presente Reglamento, con arreglo a la letra b bis), subvenciones para apoyar los costes de funcionamiento del Centro Ínter universitario Europeo de Derechos Humanos y Democratización (EIUC), en especial para el programa de Másters europeos en derechos humanos y democratización, y el programa de becas UE-ONU, totalmente abierto a los nacionales de terceros países, así como otras actividades de educación, formación e investigación que promuevan los derechos humanos y la democratización;
Enmienda 89
Artículo 12, apartado 2, letra d)
d) sociedades, empresas, otras organizaciones y negocios privados y otros actores no estatales.
d) sociedades, empresas, otras organizaciones y negocios privados, sindicatos, federaciones de sindicatos y otros actores no estatales, siempre que dichas entidades cumplan con los estándares internacionalmente aceptados en materia de democracia y derechos humanos, para la realización de las actividades previstas en el presente Reglamento.
Enmienda 90
Artículo 13, apartado 2 bis) (nuevo)
2 bis) En casos debidamente justificados, la Comisión podrá autorizar la participación en la adjudicación de contratos de adquisición o subvención financiados en el marco del presente Reglamento a personas físicas o jurídicas de terceros países.
Justificación
Amplía el ámbito de aplicación del artículo 2 en caso de que el tercer país no cumpla la norma del «acceso recíproco» establecido.
Enmienda 91
Artículo 13, apartado 7
7. Siempre que la ayuda comunitaria cubra una operación ejecutada a través de una organización internacional, la participación en los procedimientos contractuales apropiados estará abierta a todas las personas físicas y a las personas jurídicas elegibles de conformidad con el presente artículo, así como a todas las personas físicas y jurídicas que sean elegibles de conformidad con las normas de esa organización, con la debida atención a que se conceda el mismo trato a todos los donantes. Se aplicarán las mismas normas por lo que se refiere a los suministros, los materiales y los expertos.
7. Siempre que la ayuda comunitaria cubra una operación ejecutada a través de una organización internacional, la participación en los procedimientos contractuales apropiados estará abierta a todas las personas físicas y a las personas jurídicas elegibles de conformidad con el presente artículo, así como a todas las personas físicas y jurídicas que sean elegibles de conformidad con las normas de esa organización, en la medida en que sean conformes con los objetivos del presente Reglamento, con la debida atención a que se conceda el mismo trato a todos los donantes. Se aplicarán las mismas normas por lo que se refiere a los suministros, los materiales y los expertos.
Justificación
Recuerdo de la necesidad de la conformidad con los objetivos del Reglamento.
Enmienda 92
Artículo 13, apartado 12
12. Los licitadores adjudicatarios de contratos respetarán las normas laborales básicas internacionalmente acordadas de base, por ejemplo, las normas laborales básicas de la OIT, los convenios de libre asociación y de negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzado y obligatorio, la eliminación de la discriminación por lo que se refiere al empleo y la actividad, y la abolición del trabajo infantil.
12. Los adjudicatarios de contratos respetarán las normas laborales básicas internacionalmente acordadas de base, por ejemplo, las normas laborales básicas de la OIT, los convenios de libre asociación y de negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzado y obligatorio, la eliminación de la discriminación por lo que se refiere al empleo y la actividad, y la abolición del trabajo infantil.
Justificación
Enmienda lingüística.
Enmienda 93
Artículo 15, apartado 1
1. La Comisión supervisará y revisará sus programas regularmente y evaluará la eficacia de la programaciónpara determinar si se han alcanzado los objetivos y para poder formular recomendaciones con objeto de mejorar futuras operaciones.
1. La Comisión supervisará y revisará sus programas regularmente. Asimismo, garantizará que se efectúan evaluaciones tendentes a determinar si se han alcanzado los objetivos y para poder formular recomendaciones con objeto de mejorar futuras operaciones. Deberá hacerlo a más tardar después de tres años. Las evaluaciones han de ser independientes, por lo que no podrán ser realizadas por personas u órganos que participen en la ejecución del programa. Se basarán en la mayor medida posible en un sistema de evaluación mensurable y comparable.
Justificación
En aras de la credibilidad, las evaluaciones deben ser independientes.
Enmienda 94
Artículo 15, apartado 2
2. La Comisión enviará sus informes de evaluación al Comité mencionado en el artículo 16(1) y al Parlamento Europeo para información. Los Estados miembros podrán pedir un debate sobre evaluaciones específicas en el Comité mencionado en el artículo 16(1). Los resultados se utilizarán posteriormente en el diseño del programa y la asignación de los recursos.
2. La Comisión enviará sus informes de evaluación al Comité mencionado en el artículo 16(1) y al Parlamento Europeo para información. Los Estados miembros y el Parlamento Europeo podrán pedir un debate sobre evaluaciones específicas en el Comité mencionado en el artículo 16(1). Los resultados se utilizarán posteriormente en el diseño del programa y la asignación de los recursos.
Enmienda 95
Artículo 16, título
Comité
Comité y diálogo estructurado con el Parlamento Europeo.
Justificación
En consonancia con las enmiendas al apartado 4 del artículo 16, es necesario modificar el título.
Enmienda 96
Artículo 16, apartado 4
4. Las actas de las reuniones del Comité se enviarán al Parlamento Europeo para información.
4. Se celebrará un diálogo estructurado con el Parlamento Europeo conforme al procedimiento siguiente:
a) La Comisión celebrará un diálogo regular con el Parlamento Europeo sobre el contenido de los documentos de estrategia y de los programas de acción anuales a que se refieren los artículos 5 y 6.
b) La Comisión transmitirá al Parlamento Europeo todos los proyectos de medidas que hayan de ser sometidas al Comité establecido en virtud del artículo 16 al mismo tiempo que se transmiten a los Estados miembros; el Parlamento Europeo también recibirá una copia del orden del día con anterioridad a la reunión correspondiente del Comité y, posteriormente, una copia de las actas de dicha reunión.
c) El diálogo se desarrollará durante una reunión de la correspondiente comisión parlamentaria;
d) Este diálogo será preparado por representantes de las comisiones parlamentarias competentes en colaboración con representantes del Consejo y de la Comisión, en el marco de reuniones conjuntas periódicas en las que se prestará especial atención a los elementos políticos y estratégicos del presente Instrumento;
e) la Comisión tendrá debidamente en cuenta este diálogo en la elaboración y la aplicación de los documentos de estrategia y programas de actuación anuales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6;
f) la Comisión instaurará, entre los diferentes servicios, un intercambio regular de información con el Parlamento Europeo y el Consejo;
e) la Comisión consultará regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo antes de fijar la lista de las prioridades por país para las misiones de observación electoral
Enmienda 97
Artículo 17, apartado 2
2. El informe anual contendrá la información del año anterior sobre las medidas financiadas, los resultados de los ejercicios de supervisión y evaluación, la implicación de los socios pertinentes y la aplicación de compromisos y pagos presupuestarios, desglosada por medidas globales, regionales y de país, y ámbitos de la ayuda. Evaluará los resultados de la ayuda en cuanto al logro de los objetivos del presente Reglamento.
2. El informe anual contendrá la información del año anterior sobre las medidas financiadas, los resultados de los ejercicios de supervisión y evaluación, la implicación de los socios pertinentes y la aplicación de compromisos y pagos presupuestarios, desglosada por medidas globales, regionales y de país, y ámbitos de la ayuda. Evaluará los resultados de la ayuda en cuanto al logro de los objetivos del presente Reglamento, y en cuanto a la garantía de que las acciones financiadas sean complementarias y adicionales con relación al fomento de la democracia y los derechos humanos con arreglo a otros programas de ayuda externa de la UE.
Enmienda 98
Artículo 18
El importe de referencia financiera para la aplicación del presente Reglamento durante el período 2007-2013 será de 1 103, 702 millones de euros. Los créditos anuales serán autorizados por la autoridad presupuestaria dentro de los límites de las perspectivas financieras para 2007-2013.
1. El importe de referencia financiera para la aplicación del presente Reglamento durante el período 2007-2013 será de al menos 1 103, 702 millones de euros. Los créditos anuales serán autorizados por la autoridad presupuestaria dentro de los límites de las perspectivas financieras para 2007-2013. Se tendrán en cuenta circunstancias excepcionales.
2. El gasto total para la aplicación de la letra d) del apartado 2 del artículo 1 (misiones de observación electoral) no sobrepasará el 15 % del presupuesto total para la aplicación del presente Reglamento.
3. El gasto total para la aplicación del artículo 7 (Medidas especiales) no sobrepasará el 8 % del presupuesto total para la aplicación del presente Reglamento.
4. El gasto total para la aplicación del artículo 8 bis (Medidas ad hoc) no sobrepasará el 8 % del presupuesto total para la aplicación del presente Reglamento.
5. El gasto total para la aplicación del artículo 8 (Medidas de apoyo) no sobrepasará el 5 % del presupuesto total para la aplicación del presente Reglamento.
Enmienda 99
Artículo 18, párrafo 1 bis (nuevo)
Un porcentaje de al menos el 66 % de los fondos destinados a la aplicación del presente Reglamento se destinará a la financiación de acciones llevadas a cabo por organizaciones no gubernamentales y sin fines de lucro tal como se definen en el artículo 9, apartado 1.
Enmienda 100
Artículo 19
Antes del 31 de diciembre de 2010 la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en que se evalúe la aplicación del presente Reglamento en los primeros tres años, llegado el caso con una propuesta legislativa que introducirá las modificaciones necesarias al instrumento.
Antes del 30 de abril de 2009 la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en que se evalúe la aplicación del presente Reglamento en los primeros tres años. En el supuesto de que el proceso de evaluación, en el que participará estrechamente el Parlamento Europeo, detecte disfunciones que requieren una adaptación del presente Reglamento, la Comisión presentará una propuesta legislativa que introducirá las modificaciones necesarias al instrumento.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Introducción
El Tratado de la Unión Europea establece de forma inequívoca que entre los objetivos de la política exterior y de seguridad común se encuentra el desarrollo y la consolidación de la democracia y el Estado de Derecho, así como el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales(3).
Esta propuesta legislativa actualiza uno de los instrumentos más visibles de los que dispone la Unión Europea para lograr tal objetivo, a saber, su programa para la promoción de la democracia y los derechos humanos.
En el contexto de las próximas perspectivas financieras para 2007-2013, la Comisión propuso una estructura simplificada para la prestación de la ayuda exterior comunitaria basada en seis instrumentos, tres de ellos concebidos con cobertura horizontal y otros tres con cobertura geográfica. La propuesta tenía por objeto sustituir la legislación en vigor por un programa temático para la promoción de la democracia y los derechos humanos, inscrito en el marco de cuatro de esos instrumentos, de los que obtendría los recursos necesarios.
No obstante, la posición del Parlamento Europeo sobre el futuro de la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH), creada en 1992, estuvo clara desde el principio. El Parlamento solicitaba un instrumento específico, no un programa temático, para la promoción de la democracia y los derechos humanos, con vistas a garantizar su visibilidad, independencia, flexibilidad, coherencia y viabilidad.
La propuesta actual, por consiguiente, es el resultado de largas negociaciones entre las instituciones y no se habría logrado sin la determinación e insistencia del Parlamento Europeo. Así, se ha logrado incluir en ella los acuerdos alcanzados en los demás reglamentos en relación con diversas cuestiones, como el marco general para la ejecución, los criterios de elegibilidad, las normas de participación y de origen y las condiciones para la revisión. Actualmente, la estructura es similar a la de otros instrumentos, lo que contribuye a la simplificación y la racionalización de los procesos de gestión de la ayuda exterior.
El Reglamento, a partir de las recientes experiencias con el anterior IEDDH, tendrá un ámbito global, aunque con especial hincapié en la sociedad civil. Como en el caso de su predecesor, la ayuda no requerirá el consentimiento del gobierno del país anfitrión. El importe de referencia total propuesto es de 1 103,702 millones de euros. Los créditos de compromiso previstos van desde 130 673 millones de euros para el primer año (frente a los 122 millones de euros asignados al IEDDH en el presupuesto de 2006, tras el incremento de 31 millones de euros logrado por el Parlamento Europeo sobre el anteproyecto de presupuesto) hasta 151 873 millones de euros para el quinto año y 320 533 millones de euros para el último año.
Valoración general de la propuesta
Sin duda, la Unión Europea necesita un instrumento eficiente para promover la democracia y los derechos humanos, que adopte un enfoque estratégico y flexible y sirva de complemento a los instrumentos y herramientas existentes. Aunque la propuesta da algunos pasos en esta dirección, todavía se puede mejorar más. Una serie de estudios recientes en relación con la IEDDH(4) se han manifestado ampliamente críticos con su estructura, estrategia y ejecución. Estas críticas contrastan con las alabanzas al programa del periodo 1992-1999, que valoraban su efectividad, adaptabilidad y compromiso.
El vínculo entre los dos componentes, democracia y derechos humanos, está bien definido en la propuesta de Reglamento, que establece que «las libertades fundamentales de expresión y asociación son condiciones previas para el pluralismo político y el proceso democrático, mientras que el control y la separación democráticos de poderes son esenciales para sostener un sistema judicial independiente y el Estado de Derecho y, a su vez, son imprescindibles para la protección efectiva de los derechos humanos»(5). Este enfoque es muy positivo.
Para contribuir de forma decisiva a la realización de cambios democráticos y al respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en situaciones críticas, el instrumento debe tener un carácter más estratégico y específico que el anterior, que ha sido criticado últimamente por diluir los recursos y tratar de alcanzar demasiados objetivos al mismo tiempo. Muchas de estas opciones estratégicas se materializarán en el documento de estrategia, elaborado paralelamente a las negociaciones sobre la propuesta legislativa, lo que aumenta la importancia del documento de programación y la participación del Parlamento Europeo.
La necesidad de contar con un enfoque estratégico es tanto más importante cuanto que resulta evidente que la democracia y el respeto de los derechos humanos se encuentran cada vez más amenazados en el mundo y el entorno en que operan las organizaciones de la sociedad civil se hace cada vez más difícil con el paso del tiempo, en ocasiones a causa de una legislación muy restrictiva, como ha sido el caso de Rusia.
Un entorno más represivo acentúa la necesidad de adoptar métodos de trabajo más innovadores y una mayor flexibilidad en la aplicación. La experiencia práctica acumulada en el actual IEDDH muestra que, aunque el consentimiento de los gobiernos de los países anfitriones no constituya un requisito necesario para la aplicación de las acciones, éstos pueden bloquear la financiación de los proyectos. La denegación del reconocimiento formal de las ONG ha sido otro de los modos aplicados para poner trabas a sus actividades o a su capacidad para recibir contribuciones exteriores. El propio Reglamento financiero de la UE no ha permitido hasta el momento conceder financiación a una organización no reconocida. Por consiguiente, la fijación de criterios de elegibilidad amplios y variados constituye uno de los aspectos importantes que es necesario abordar y la inclusión de personas físicas en caso de necesidad resulta una propuesta adecuada en este ámbito.
Evidentemente, la promoción de la democracia y los derechos humanos no se limita a este instrumento, que debe considerarse complementario de los instrumentos geográficos y del instrumento de estabilidad. En el marco de los programas geográficos y de desarrollo plurianuales se asignarán importantes recursos y es evidente la necesidad de reforzar en ellos la democracia y los derechos humanos. Ahora bien, este instrumento es de naturaleza distinta, ya que se centra fundamentalmente en la sociedad civil debido a su ámbito global y a que no exige el consentimiento del país socio. La complementariedad con los demás instrumentos no se puede limitar a su aplicación cuando no sea posible la ejecución de éstos, sino que el IEDDH debe aprovechar su diferente naturaleza para lograr los mismos objetivos. Podrían emplearse, por ejemplo, proyectos desarrollados por ONG para complementar y seguir otros proyectos ya ejecutados en el marco de programas geográficos o por organizaciones internacionales o misiones de observación electoral.
Por otra parte, este instrumento también ha de reforzar otros mecanismos de las políticas de la UE que tienen relación con la protección de la democracia y los derechos humanos, como los incentivos políticos y financieros, la condicionalidad y las sanciones previstas en las cláusulas en materia de derechos humanos y protección de la democracia en vigor. Más concretamente, debería ser también un instrumento de apoyo directo a las Directrices de la UE en materia de derechos humanos(6).
Los compromisos presupuestarios aún son modestos, pero en un entorno en que el acuerdo sobre las perspectivas financieras somete las acciones exteriores a severas restricciones, el hecho de que se dote al instrumento financiero de más recursos económicos que al anterior se debe acoger con satisfacción y coincide con las prioridades del Parlamento Europeo.
Puntos fundamentales
1. Objetivos y ámbito de aplicación
El mantenimiento de la sociedad civil como pilar central del instrumento es un enfoque que debe acogerse favorablemente, pero se puede especificar de forma aún más detallada. De hecho, en los objetivos no se establece de forma inequívoca que uno de los objetivos del instrumento sea la ayuda directa a una sociedad civil independiente. La definición de sociedad civil debería ser lo más amplia posible.
Así, se propone una nueva estructura para este capítulo, con objeto de hacerlo más claro y preciso.
2. Refuerzo de la función del Parlamento Europeo en las actividades de programación y supervisión
La función del Parlamento ha sido una de las cuestiones principales debatidas en las negociaciones sobre los otros instrumentos financieros de ayuda exterior, debido en parte a que los nuevos reglamentos tienen un carácter de legislación marco más acusado que los anteriores, lo que deja las decisiones políticas importantes para la fase de ejecución. El presente Reglamento debe recoger la función del Parlamento por lo menos al nivel acordado en otros instrumentos. En la propuesta se indica que se remitirá al Parlamento Europeo un informe anual, así como informes de evaluación y las actas del Comité de democracia y derechos humanos, y esto se completa en las enmiendas con otras actuaciones en la misma dirección, concretamente la propuesta de un procedimiento encaminado a entablar un diálogo estructurado y la posible creación de un grupo de trabajo conjunto de las instituciones.
Otra cuestión estrechamente vinculada es la referente a la función de los parlamentos en la promoción de la democracia y los derechos humanos.
3. Flexibilidad
Para que resulte eficiente, el instrumento debe ser más flexible que hasta ahora. Es necesario abordar los puntos débiles de la iniciativa anterior, en gran medida debidos a una excesiva rigidez y burocracia, que han limitado enormemente la posibilidad de resolver situaciones difíciles. Es de esperar que los recientes cambios propuestos para el Reglamento financiero, que prevé la financiación así como la posibilidad de que conceder recursos a organizaciones no reconocidas, respondan a algunas de las preocupaciones anteriores. Las medidas especiales propuestas, que permiten la realización de acciones no previstas en el documento de programación, facilitarán la respuesta rápida a las necesidades urgentes, pero se proponen además otras iniciativas, como una dotación especial de ayuda a los defensores de los derechos humanos en situaciones de emergencia, o la posibilidad de conceder a las delegaciones pequeñas subvenciones que no sean objeto de convocatorias de propuestas o procedimientos de microproyectos, especialmente dirigidas a organizaciones locales no reconocidas. En las situaciones más extremas, en las que las contribuciones extranjeras pueden poner a las organizaciones locales en peligro, es necesario desarrollar otros métodos de apoyo más indirectos, para facilitar lo que se denomina denegabilidad.
4. Complementariedad
En la propuesta se indica que «se proporcionará ayuda comunitaria conforme al presente Reglamento siempre y en la medida en que no pueda proporcionarse ayuda adecuada únicamente gracias a esos instrumentos, o siempre que la prestación de la ayuda resulte más eficaz utilizando el presente Reglamento». Esta redacción podría favorecer una interpretación basada en el establecimiento de una jerarquía entre los distintos instrumentos, como si los previstos para la protección de la democracia y los derechos humanos estuviesen subordinados a los demás, en lugar de complementarlos. Es preciso, por tanto, desarrollar más el concepto de complementariedad.
5. Revisión
Como en los otros instrumentos, la propuesta incluye ahora una cláusula de revisión en virtud de la cual antes del 31 de diciembre de 2010 se presentará un informe de evaluación de la aplicación del Reglamento en los primeros tres años. Desearíamos subrayar en este sentido la importancia de la realización de esta revisión en 2009 e instamos a que el informe se presente lo antes posible.
Fundación Bertelsmann, Efficiency First: Towards a coherent EU strategy for Belarus (febrero de 2005); Centro de Estudios Políticos Europeos, Promoting Democracy through Civil Society: How to step up the EU's policy towards the Eastern Neighbourhood (febrero de 2006); Centre For European Reform, Boletín nº 45, The EU needs a policy on Belarus (enero de 2006); Centre For European Reform, Informe político The EU's awkward neighbour: time for a new policy on Belarus (marzo de 2006); Club de Madrid. The European Neighbourhood Policy as a Conflict Prevention Tool (junio de 2006); Comisión Europea, COM(2001) 252: El papel de la Unión europea en el fomento de los derechos humanos y la democratización en terceros países (mayo de 2001); Foreign Policy Centre, Londres: EU and Democracy Promotion in the Arab-Muslim world (noviembre de 2002); F.M Partners Limited, (Estudio para una serie de ONG de promoción de la democracia) Striking a balance: Efficiency, effectiveness and accountability. The Impact of the EU Financial Regulation on the relationship between the European Commission and non-governmental organisations (abril de 2005); Human Rights & Democracy Network, Bruselas, Experience of working with the European Initiative for Democracy and Human Rights (julio de 2005); National Endowment For Democracy, elaborado por el senador G. Lugar, presidente, Comisión de Relaciones Exteriores, The Backlash against Democracy Assistance (junio de 2006); Netherlands Institute For Multiparty Democracy, estudio, No lasting peace and prosperity without democracy and human rights: Harnessing debates on the EU's future financial instruments (julio de 2005); Stefan Batory Foundation & Association For International Affaires, estudio, Effective Policy towards Belarus: A challenge for the enlarged EU (abril de 2005); FRIDE, Survey of European Democracy Promotion Policies 2000-2006 (agosto de 2006).
Directrices sobre la política de la Unión Europea frente a terceros países en relación con la pena de muerte, junio de 1998; Directrices sobre la política de la UE frente a terceros países en relación con la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, abril de 2001; Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados, diciembre de 2003; Directrices de la UE sobre los defensores de los derechos humanos, junio de 2004.
OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo (3.10.2006)
para la Comisión de Asuntos Exteriores
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos)
(*) Cooperación reforzada entre comisiones - artículo 47 del Reglamento
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ENMIENDAS
La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Asuntos Exteriores, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Texto de la Comisión
Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1
Considerando 1, frase 1
(1) Con el fin de hacer más efectiva la ayuda exterior de la Comunidad, se propone un nuevo marco para su planificación y entrega.
(1) Con el fin de hacer más efectiva y transparentela ayuda exterior de la Comunidad, se propone un nuevo marco para su planificación y entrega.
Justificación
Es esencial garantizar ante los ciudadanos y sus representantes electos un alto nivel de transparencia en los procedimientos relativos a la planificación y a la entrega de la ayuda exterior.
Enmienda 2
Considerando 4
(4) El Consenso europeo sobre el desarrollo, acordado conjuntamente por el Consejo y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros en el seno del Consejo, la Comisión Europea y el Parlamento Europeo subraya que el «progreso en la protección de los derechos humanos, la buena gobernanza y la democratización es fundamental para la reducción de la pobreza y el desarrollo sostenible»;
(4) El Consenso europeo sobre el desarrollo, acordado conjuntamente por el Consejo y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros en el seno del Consejo, la Comisión Europea y el Parlamento Europeo subraya que el «progreso en la protección de los derechos humanos, la buena gobernanza y la democratización es fundamental para la reducción de la pobreza y el desarrollo sostenible»; por consiguiente, estas políticas contribuyen decisivamente a alcanzar los objetivos de desarrollo del milenio sobre erradicación de la pobreza, con los que la Unión Europea se comprometió en 2000 (ODM);
Justificación
La referencia al Consenso europeo es adecuada pero conviene añadir una referencia a los objetivos de desarrollo del milenio.
Enmienda presentada 3
Considerando 6
(6) La contribución comunitaria al desarrollo y a la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho y al respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales radica en los principios generales establecidos por la Declaración Internacional de Derechos Humanos , y cualquier otro instrumento universal de derechos humanos adoptado dentro del marco de las Naciones Unidas;
(6) La contribución comunitaria al desarrollo y a la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho y al respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales radica en los principios generales establecidos por la Declaración Internacional de Derechos Humanos, y cualquier otro instrumento universal de derechos humanos adoptado dentro del marco de las Naciones Unidas, incluidos los ODM;
Enmienda 4
Considerando 6 bis (nuevo)
(6 bis) La ayuda comunitaria en virtud al presente Reglamento está destinada también a reforzar las capacidades de los parlamentos nacionales para fomentar la estabilidad política a nivel nacional y regional;
Enmienda 5
Considerando 8
(8) Los derechos humanos pueden considerarse a la luz de las normas internacionales universalmente aceptadas, pero hay que considerar la democracia como un proceso, que se desarrolla desde dentro, que implica a todos los sectores de la sociedad y una serie de instituciones que deben asegurar la participación, la representación, la sensibilización y la responsabilidad. La tarea de construir y de mantener una cultura de derechos humanos y hacer que la democracia funcione para sus ciudadanos, especialmente urgente y difícil en las nuevas democracias, es esencialmente un desafío continuo, que pertenece en primer lugar a la población del país de que se trate;
(8) Los derechos humanos y los principios y valores democráticos pueden considerarse a la luz de las normas internacionales universalmente aceptadas, pero los procedimientos específicos para establecer instituciones capaces de asegurar el respeto de todos los derechos humanos y democráticos deben ser considerados como un proceso, que se desarrolla desde dentro, que implica a todos los sectores de la sociedad y una serie de instituciones que deben asegurar la participación, la representación, la sensibilización y la responsabilidad. La tarea de construir y de mantener una cultura de derechos humanos y hacer que la democracia funcione para sus ciudadanos, especialmente urgente y difícil en las nuevas democracias, es esencialmente un desafío continuo, que pertenece en primer lugar a la población del país de que se trate, pero sin restar valor al compromiso de la comunidad internacional;
Justificación
Es importante recordar la responsabilidad principal de los países interesados en cuanto al establecimiento de la democracia, pero conviene también mencionar el compromiso de la comunidad internacional.
Enmienda 6
Considerando 9
(9) Para abordar los problemas anteriormente mencionados de manera efectiva, oportuna y flexible más allá del vencimiento del Reglamento (CE) n° 975/1999 del Consejo y del Reglamento(CE) n° 976/1999 del Consejo, que sirvieron de base jurídica para la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) y que expiran el 31de diciembre de 2006, se requieren recursos financieros específicos y un instrumento financiero propio que pueda continuar funcionando de manera independiente y seguir complementando a la ayuda humanitaria y a los instrumentos financieros de desarrollo y cooperación a largo plazo;
(9) Para abordar los problemas anteriormente mencionados de manera efectiva, transparente, oportuna y flexible más allá del vencimiento del Reglamento (CE) n° 975/1999 del Consejo y del Reglamento(CE) n° 976/1999 del Consejo, que sirvieron de base jurídica para la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) y que expiran el 31de diciembre de 2006, se requieren recursos financieros específicos y adecuados y un instrumento financiero propio que pueda continuar funcionando de manera independiente y seguir complementando a la ayuda humanitaria y a los instrumentos financieros de desarrollo y cooperación a largo plazo;
Justificación
Corrección lingüística.
Enmienda 7
Considerando 10
(10) Se diseña una ayuda comunitaria conforme al presente Reglamento para complementar las diversas herramientas para la ejecución de las políticas de la UE en materia de democracia y derechos humanos, que van desde el diálogo político y las gestiones diplomáticas hasta diversos instrumentos de cooperación financiera y técnica, incluidos programas tanto geográficos como temáticos. También complementará las intervenciones más relacionadas con las crisis del Instrumento para la estabilidad;
(No afecta a la versión española).
Justificación
No afecta a la versión española.
Enmienda 8
Considerando 10 bis (nuevo)
(10 bis) La acción de los beneficiarios financiada en el marco de este instrumento representa la aplicación concreta de las prioridades de la UE en los ámbitos de la democracia y de los derechos humanos y, por consiguiente, cualquier obstrucción de dicha acción equivaldría a una infracción de los valores esenciales de la Unión;
Justificación
Es necesario indicar claramente la importancia de la acción prevista en el marco del instrumento, que representa acciones que promueven los principios y valores fundamentales de la Unión, subrayando que una obstrucción demostrable e injustificada de dicha acción equivale a una infracción de los valores centrales de la Unión.
Enmienda 9
Considerando 11
(11) En especial, y además de las medidas acordadas con países socios en el contexto de la cooperación llevada a cabo con arreglo al Instrumento para la preadhesión, el Instrumento europeo de vecindad y de asociación, el Instrumento de cooperación al desarrollo y de cooperación económica, el Acuerdo de Cotonú con los países ACP y el Instrumento para la estabilidad, y complementándolas, la Comunidad proporciona ayuda en virtud del presente Reglamento que aborda problemas globales, regionales y nacionales de derechos humanos y de democratización en asociación con la sociedad civil;
(11) En especial, y además de las medidas acordadas con países socios en el contexto de la cooperación llevada a cabo con arreglo al Instrumento para la preadhesión, el Instrumento europeo de vecindad y de asociación, el Instrumento de cooperación al desarrollo y de cooperación económica, el Acuerdo de Cotonú con los países ACP y el Instrumento para la estabilidad, y complementándolas, la Comunidad proporciona ayuda en virtud del presente Reglamento que aborda problemas globales, nacionales, regionales y locales de derechos humanos y de democratización en asociación con la sociedad civil;
Justificación
Además de los niveles global, regional y nacional, se menciona en esta enmienda y en varias enmiendas posteriores el nivel local como nivel de acción. La acción a nivel local puede revelarse adecuada, ya que está más próxima a las preocupaciones concretas de los ciudadanos. Por otra parte, dicha acción es conforme con la realidad de determinados países en los que debe hacerse hincapié en la protección de minorías o de grupos discriminados.
Enmienda 10
Considerando 12
(12) Además, mientras que los objetivos de democracia y de derechos humanos seintegran cada vez más en todos los instrumentos financieros de ayuda exterior, la ayuda comunitaria conforme al presente Reglamento tendrá un papel complementario específico en virtud de su naturaleza global y su independencia de acción frente a las autoridades de los terceros países. Esto hace posible la cooperación con la sociedad civil en derechos humanos y democracia, proporcionando flexibilidad para responder a las circunstancias cambiantes o para apoyar la innovación. También proporciona a la Comunidad la capacidad de articular y apoyar los objetivos y medidas específicos a nivel internacional, independientemente de criterios geográficos o de crisis, lo que puede requerir un planteamiento transnacional o implicar operaciones tanto en la Comunidad como en una serie de terceros países. Proporciona el marco necesario para operaciones tales como la observación independiente de elecciones por parte de la UE, que requiere coherencia política, un sistema unificado de gestión y normas de funcionamiento comunes;
(12) Además, mientras que los objetivos de democracia y de derechos humanos deben integrarse cada vez más en todos los instrumentos financieros de ayuda exterior, la ayuda comunitaria conforme al presente Reglamento tendrá un papel complementario específico en virtud de su naturaleza global y su independencia de acción frente a los gobiernos y otras autoridades públicas de los terceros países. Esto hace posible la cooperación con la sociedad civil en derechos humanos y democracia, proporcionando flexibilidad para responder a las circunstancias cambiantes o para apoyar la innovación. También proporciona a la Comunidad la capacidad de articular y apoyar los objetivos y medidas específicos a nivel internacional, independientemente de criterios geográficos o de crisis, lo que puede requerir un planteamiento transnacional o implicar operaciones tanto en la Comunidad como en una serie de terceros países. Proporciona el marco necesario para operaciones tales como la observación independiente de elecciones por parte de la UE, que requiere coherencia política, un sistema unificado de gestión y normas de funcionamiento comunes;
Justificación
Esta enmienda va en el sentido de la propuesta, pero la refuerza al especificar la necesidad de la independencia en relación con los gobiernos y otras autoridades públicas.
Enmienda 11
Considerando 12 bis (nuevo)
(12 bis) La ayuda comunitaria en virtud del presente Reglamento deberá incluir medidas de creación de capacidad para parlamentos y parlamentarios democráticamente elegidos si el Gobierno del país de que se trate se opone a dicha creación de capacidad en el marco del IPA, el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación y el Instrumento Financiero para la Cooperación al Desarrollo y la Cooperación Económica, el Instrumento Financiero de Estabilidad y el Acuerdo de Cotonú;
Justificación
El refuerzo de las instituciones parlamentarias es una de las principales palancas para el establecimiento y la consolidación de la democracia en los terceros países. Lo más frecuente es que los Gobiernos estén poco inclinados a solicitar una ayuda para el refuerzo de las capacidades de los parlamentos. También es esencial que la Comisión lo solicite sistemáticamente en las negociaciones de los programas nacionales con los Gobiernos de los terceros países sobre la base de instrumentos regionales. El Acuerdo de Cotonú revisado prevé expresamente que los parlamentos pueden ser beneficiarios de ayuda. El presente instrumento, cuyos recursos son limitados, contribuye también al refuerzo de las instituciones parlamentarias como medio subsidiario.
Enmienda 12
Considerando 13
(13) Las «Directrices para consolidar la coordinación operativa entre la Comunidad, representada por la Comisión, y los Estados miembros en el ámbito de la ayuda exterior» de 2001 ponen de relieve la necesidad de aumentar la coordinación en la ayuda exterior de la UE en los ámbitos del apoyo a la democratización y la promoción del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales a escala mundial. La Comisión y los Estados miembros se asegurarán de que sus medidas respectivas de ayuda sean complementarias;
(13) Las «Directrices para consolidar la coordinación operativa entre la Comunidad, representada por la Comisión, y los Estados miembros en el ámbito de la ayuda exterior» de 2001 ponen de relieve la necesidad de aumentar la coordinación de la ayuda exterior general de la UE en los ámbitos del apoyo a la democratización y la promoción del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales a escala mundial. La Comisión y los Estados miembros se asegurarán de que sus medidas respectivas de ayuda sean complementarias y coherentes;
Justificación
Se precisa que la coordinación corresponde a la Comisión y a los Estados miembros. También se hace mención a la necesidad de coherencia.
Enmienda 13
Considerando 15
(15) La Comisión necesita consultar a representantes de la sociedad civil, así como a otros donantes y actores, en la fase oportuna del proceso de programación, para facilitar sus contribuciones respectivas y asegurarse de que las actividades de ayuda sean tan complementarias entre sí como sea posible;
(15) La Comisión necesita consultar al Parlamento Europeo y a representantes de la sociedad civil, así como a otros donantes y actores, en una fase temprana del proceso de programación, para facilitar sus contribuciones respectivas y asegurarse de que las actividades de ayuda sean tan complementarias entre sí como sea posible y se dirijan a objetivos determinados de la manera más eficiente y eficaz posible;
Justificación
La consulta debe hacerse extensiva al Parlamento Europeo y debe realizarse en una fase temprana en todos los casos. También se recuerda el objetivo de la eficacia.
Enmienda 14
Considerando 16
(16) La Comunidad necesita poder responder rápidamente a necesidades imprevistas y circunstancias excepcionales para aumentar la credibilidad y la eficacia de su compromiso respecto de la promoción de la democracia y los derechos humanos en los países donde surgen tales situaciones. Esto requiere la posibilidad de que la Comisión decida adoptar medidas especiales no cubiertas por los documentos de estrategia. Este instrumento de gestión de la ayuda corresponde a los incluidos en los demás instrumentos financieros de ayuda exterior;
(16) La Comunidad necesita poder responder rápidamente a necesidades imprevistas y circunstancias excepcionales para aumentar la credibilidad y la eficacia de su compromiso respecto de la promoción de la democracia y los derechos humanos en los países donde surgen tales situaciones. Esto requiere la posibilidad de que la Comisión decida adoptar medidas especiales no cubiertas por los documentos de estrategia, previa notificación al Parlamento Europeo. Este instrumento de gestión de la ayuda corresponde a los incluidos en los demás instrumentos financieros de ayuda exterior;
Enmienda 15
Artículo 1, apartado 2, letra -a) (nueva)
-a) desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho;
Justificación
Conviene mencionar el refuerzo de la democracia y de la norma del derecho en esta fase.
Enmienda 16
Artículo 1, apartado 2, letra a)
a) aumentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales allí donde corren mayor peligro y proporcionar apoyo y solidaridad a las víctimas de la represión y de los abusos;
a) promover el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales a nivel global, pero prestando particular atención a los lugares donde corren mayor peligro y proporcionar apoyo y solidaridad a las víctimas de la represión y de los abusos;
Justificación
El término «promover» es más fuerte y por lo tanto más apropiado. Si es correcto prestar una atención particular a la situación de los derechos humanos en los lugares en los que están más amenazados, debe precisarse también en esta fase que la ambición del instrumento es el nivel mundial. La pena de muerte todavía existe en países en los que los derechos humanos no están amenazados.
Enmienda 17
Artículo 1, apartado 2, letra c)
c) apoyar el marco internacional para la protección de los derechos humanos, el Estado de Derecho y la promoción de la democracia;
c) apoyar y reforzar el marco internacional y regional para la protección de los derechos humanos, el Estado de Derecho y la promoción de la democracia;
Justificación
El refuerzo del marco internacional y regional de protección también debe ser un objetivo. Así, determinados instrumentos internacionales aún deben ser ratificados por algunos Estados. Podrían surgir también nuevos instrumentos, por ejemplo en materia de no discriminación.
Enmienda 18
Artículo 1, apartado 2, letra d)
d) crear confianza en los procesos electorales democráticos desarrollando aún más la observación de las elecciones y la asistencia para las mismas.
d) crear confianza en los procesos electorales democráticos desarrollando la observación de las elecciones y la asistencia para las mismas, si esta observación y asistencia no pueden proporcionarse a través de otros medios más adecuados; apoyar a las organizaciones independientes de la sociedad civil y a los defensores de los derechos humanos en los procesos postelectorales con vistas a consolidar la democratización de los países correspondientes;
Enmienda 19
Artículo 1, apartado 2, letra d bis) (nueva)
d bis) luchar contra la corrupción cuando esto no pueda hacerse a través de otros medios más adecuados;
Justificación
Debe mencionarse también la lucha contra la corrupción, incluso aunque pueda desarrollarse a través de otros medios, otorgando un papel complementario y subsidiario al presente Reglamento. Ya que la corrupción es a menudo inherente al aparato del Estado, puede suceder que la Comisión, cuando negocia los programas nacionales con los Gobiernos de los terceros países sobre la base de instrumentos regionales o del Acuerdo de Cotonú, no llegue a obtener plena satisfacción en este ámbito. El presente instrumento puede ser un medio complementario y particularmente valioso.
Enmienda 20
Artículo 2, apartado 1, letra a), parte introductoria
a) el apoyo a la democracia y a procesos de democratización, en especial consolidando el papel de la sociedad civil en lo que respecta a
a) el apoyo a la democracia y a procesos de democratización, en especial consolidando el papel de los parlamentos democráticamente elegidos y de la sociedad civil en lo que respecta a
Enmienda 21
Artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii)
ii) fomentar procesos de toma de decisiones participatorios a nivel nacional, regional y local, y promover la participación igualitaria de hombres y mujeres en la sociedad civil y la actividad económica y política;
ii) fomentar procesos de toma de decisiones participatorios a nivel nacional, regional y local, y promover la no discriminación contra las minorías, para asegurar una participación igualitaria de hombres y mujeres en la sociedad civil y la igualdad de oportunidades en la actividad económica y política;
Justificación
Conviene mencionar expresamente a las minorías, cuya situación es muy preocupante en algunos países y también la igualdad de participación.
Enmienda 22
Artículo 2, apartado 1, letra a), inciso iii)
iii) estimular el pluralismo y el respeto mutuo, tanto a nivel de sociedad civil como a nivel político, promoviendo la libertad de expresión y asociación, unos medios de comunicación independientes y responsables, el acceso sin trabas a la información ylalibertaddeasociación;
iii) estimular el pluralismo y el respeto mutuo, tanto a nivel de sociedad civil como a nivel político, promoviendo la libertad de expresión, asociación y reunión, unos medios de comunicación independientes y responsables, y promover el acceso igual y sin trabas a la información, en particularpara las poblaciones que viven en regímenes no democráticos;
Justificación
La enmienda propone agrupar la libertad de expresión, de asociación y de reunión. Propone también reforzar el punto relativo a los medios de comunicación.
Enmienda 23
Artículo 2, apartado 1, letra a), inciso iv)
iv) consolidar el Estado de Derecho y fomentar la reforma de la legislación, la independencia de la judicatura y la lucha contra la impunidad y contribuir al establecimiento de mecanismos provisionales de justicia y reconciliación, entre otras cosas apoyando el establecimiento y funcionamiento de tribunalesinternacionales ad hoc y de la Corte Internacional de Justicia;
iv) consolidar el Estado de Derecho y fomentar la reforma de la legislación, la independencia de la judicatura y la lucha contra la impunidad y la corrupción y contribuir al establecimiento de mecanismos provisionales de justicia y reconciliación, entre otras cosas apoyando el establecimiento y funcionamiento de tribunalesinternacionales ad hoc y de la Corte Internacional de Justicia;
Justificación
Mención de la corrupción en relación con la enmienda al artículo 1. La redacción propuesta de luchar contra la corrupción es más fuerte que la propuesta de la Comisión de fomentar simplemente medidas de lucha contra la corrupción (artículo 2, apartado 1, letra a), inciso (v)).
Enmienda 24
Artículo 2, apartado 1, letra a), inciso v)
v) apoyar reformas para lograr la supervisión y la responsabilidad democráticas efectivas, incluida la supervisión del sector de la seguridad, y fomentar medidas contra la corrupción;
v) apoyar reformas para lograr la supervisión y la responsabilidad democráticas efectivas y transparentes, incluida la supervisión del sector de la seguridad;
Justificación
Es esencial garantizar ante los ciudadanos y sus representantes electos un alto nivel de transparencia en los procedimientos relativos a la planificación y entrega de la ayuda exterior.
Enmienda 25
Artículo 2, apartado 1, letra b), inciso i)
i) la abolición de la pena de muerte, la prevención de la tortura y los malos tratos y la rehabilitación de las víctimas de la tortura y de las violaciones de los derechos humanos;
i) la abolición de la pena de muerte, la lucha contra las violaciones de los derechos humanos, en particular la prevención de la tortura y los malos tratos y la rehabilitación de las víctimas;
Justificación
Conviene añadir la lucha contra la tortura a la prevención de la tortura.
Enmienda 26
Artículo 2, apartado 1, letra b), inciso ii bis) (nuevo)
ii bis) miembros de órganos parlamentarios a quienes se persiga, impidiéndoles ejercer su mandato electoral;
Justificación
La presente enmienda tiene por objeto completar el dispositivo permitiendo una ayuda directa a los parlamentarios perseguidos en el ejercicio de su mandato electoral. En efecto, recientemente varios parlamentarios han sido injustamente encarcelados o perseguidos por un régimen autoritario tras elecciones que, no obstante, habían sido objeto de observación por parte de la UE.
Enmienda 27
Artículo 2, apartado 1, letra b), inciso iii)
iii) la lucha contra el racismo y la xenofobia y la discriminación por cualquier motivo;
iii) la lucha contra el racismo y la xenofobia y la discriminación por cualquier motivo, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual;
Justificación
Es preferible especificar las discriminaciones posibles. La referencia que se ha tomado es la de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículo 21).
Enmienda 28
Artículo 2, apartado 1, letra b), inciso iv)
iv) las minorías, los grupos étnicos y los pueblos indígenas;
iv) las minorías, los grupos étnicos y los pueblos indígenas, en particular luchando contra la discriminación contra ellos;
Justificación
La enmienda va en el sentido del artículo, pero precisa la necesidad de luchar contra la discriminación.
Enmienda 29
Artículo 2, apartado 1, letra b), inciso v)
v) los derechos de la mujer;
v) los derechos y la potenciación del papel de la mujer, incluida la lucha contra la mutilación genital femenina, los matrimonios forzados, los crímenes de honor y cualquier otra forma de violencia contra la mujer;
Justificación
Aumentar la sensibilidad sobre las graves violaciones de derechos humanos cometidas contra las mujeres y reforzar el texto.
Enmienda 30
Artículo 2, apartado 1, letra b), inciso vi)
vi) los derechos del niño;
vi) los derechos del niño, incluyendo la lucha contra el trabajo infantil, la trata y la prostitución, así como el reclutamiento y la utilización de niños soldados;
Justificación
La enmienda especifica los atentados más importantes a los derechos de los niños.
Enmienda 31
Artículo 2, apartado 1, letra b), inciso vii)
vii) unas normas laborales básicas;
vii) unas normas laborales básicas, incluyendo la promoción de la responsabilidad social de las empresas;
Justificación
Añadir la responsabilidad social de las empresas.
Enmienda 32
Artículo 2, apartado 1, letra b), inciso vii bis) (nuevo)
vii bis) los derechos de las personas con discapacidad;
Justificación
Las personas con discapacidad son particularmente vulnerables a la violación de sus derechos humanos. Sus derechos, en gran medida, son pasados por alto regularmente en el ámbito de los derechos humanos y la cooperación al desarrollo. La Convención de las naciones Unidas sobre las Personas con Discapacidad será aprobada por la Asamblea General en otoño del 2006. Por consiguiente, el nuevo instrumento de la UE sobre derechos humanos debe reconocer la importancia de esta nueva Convención de las Naciones Unidas y la importancia de hacer referencia explícita a los derechos de las personas con discapacidad en una línea específica sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Enmienda 33
Artículo 2, apartado 1, letra b), inciso vii ter) (nuevo)
vii ter) refugiados y personas desplazadas.
Justificación
Mejorar la suerte de millones de personas en el mundo que se han visto forzadas a huir de sus hogares es una de las principales prioridades de la Unión Europea. Debe apoyarse a la sociedad civil en la promoción de los derechos humanos para las personas desplazadas y los refugiados.
Enmienda 34
Artículo 2, apartado 1, letra c), parte introductoria
c) la consolidación del marco internacional para la protección de los derechos humanos, el Estado de Derecho y la promoción de la democracia, en especial
c) la consolidación del marco internacional para la protección de los derechos humanos, el Estado de Derecho y la promoción de la democracia, y en especial
Justificación
Enmienda lingüística.
Enmienda 35
Artículo 2, apartado 1, letra c), inciso ii)
ii) incentivando la cooperación con organizaciones multilaterales y regionales;
ii) incentivando la cooperación con organizaciones multilaterales, regionales y locales y con la sociedad civil;
Justificación
Hay que tener en cuenta el nivel local, de conformidad con la enmienda al considerando 11. Especificación del papel de la sociedad civil.
Enmienda 36
Artículo 2, apartado 1, letra c), inciso iii)
iii) promoviendo la observancia del derecho humanitario internacional;
iii) promoviendo la observancia y vigilando la aplicación del derecho humanitario internacional;
Justificación
Esta enmienda debe cubrir los casos en que el ser signatario de un tratado o un convenio internacional exige la aplicación de una legislación especial - un cambio en la legislación nacional de un Estado parte que le dirigirá o permitirá cumplir las obligaciones del tratado.
Enmienda 37
Artículo 2, apartado 1, letra d), inciso i)
i) enviando misiones de observación de elecciones de la Unión Europea;
i)enviando misiones de observación de elecciones de la Unión Europea y mejorando la transparencia en los procesos electorales, y evaluando los procesos postelectorales sobre la base de criterios claros y transparentes que promuevan el respeto de los derechos humanos, el estado de derecho y los principios democráticos.
Justificación
Mención de la transparencia en los procesos electorales y en las campañas electorales.
Enmienda 38
Artículo 2, apartado 1, letra d bis) (nueva)
d bis) apoyando y reforzando la democracia parlamentaria, en particular
i) mediante medidas de fortalecimiento de la capacidad para los parlamentos democráticamente elegidos si el Gobierno del país de que se trate se opone a dicho fortalecimiento de la capacidad en el marco del IPA, el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación, el Instrumento Financiero de Cooperación al Desarrollo y el Instrumento de Cooperación Económica, el Instrumento de Estabilidad y el Acuerdo de Cotonú;
ii) apoyando reformas para lograr una responsabilidad y una supervisión democráticas efectivas, especialmente una supervisión de las finanzas públicas y del sector de la seguridad, y promoviendo medidas contra la corrupción;
Justificación
El refuerzo de las instituciones parlamentarias es una de las principales palancas para el establecimiento y la consolidación de la democracia en los terceros países. Lo más frecuente es que los Gobiernos estén poco inclinados a solicitar una ayuda para el refuerzo de las capacidades de los parlamentos. También es esencial que la Comisión lo solicite sistemáticamente en las negociaciones de los programas nacionales con los Gobiernos de los terceros países sobre la base de instrumentos regionales. El Acuerdo de Cotonú revisado prevé expresamente que los parlamentos pueden ser beneficiarios de ayuda. El presente instrumento, cuyos recursos son limitados, contribuye también al refuerzo de las instituciones parlamentarias como medio subsidiario.
Enmienda 39
Artículo 2, apartado 2
2. La promoción de la igualdad de géneros, los derechos del niño, los derechos de los pueblos indígenas y la prevención de conflictos se tendrán en cuenta en la mayor medida posible en todas las medidas de ayuda mencionadas en el presente Reglamento.
2. La promoción de la igualdad de géneros, los derechos del niño, los derechos de las minorías y de los pueblos indígenas, los derechos de las personas con discapacidad y la prevención de conflictos se tendrán en cuenta en todas las medidas de ayuda mencionadas en el presente Reglamento.
Justificación
La enmienda menciona expresamente las minorías y a las personas con discapacidad.
Enmienda 40
Artículo 3, apartado 1
1. La ayuda comunitaria conforme al presente Reglamento será complementaria con la prevista en los Reglamentos por los que se establece el Instrumento para la ayuda de preadhesión, el Instrumento europeo de vecindad y de asociación, el Instrumento de cooperación económica y cooperación al desarrollo, el Acuerdo de asociación entre los miembros del grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, y el Instrumento para la estabilidad. Se proporcionará ayuda comunitaria conforme al presente Reglamento siempre y en la medida en que no pueda proporcionarse ayuda adecuada únicamente gracias a esos instrumentos, o siempre que la prestación de la ayuda resulte más eficaz utilizando el presente Reglamento.
1. La ayuda comunitaria conforme al presente Reglamento será complementaria y coherente con la prevista en los Reglamentos por los que se establece el Instrumento para la ayuda de preadhesión, el Instrumento europeo de vecindad y de asociación, el Instrumento de cooperación económica y cooperación al desarrollo, el Acuerdo de asociación entre los miembros del grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, y el Instrumento para la estabilidad. Se proporcionará ayuda comunitaria conforme al presente Reglamento siempre y en la medida en que no pueda proporcionarse ayuda adecuada únicamente gracias a esos instrumentos, o siempre que la prestación de la ayuda resulte más eficaz utilizando el presente Reglamento.
Justificación
La enmienda añade la necesidad de coherencia.
Enmienda 41
Artículo 3, apartado 2
2. La Comisión se asegurará de que las medidas adoptadas conforme al presente Reglamento sean coherentes con el marco político estratégico global de la Comunidad y en especial con los objetivos de los instrumentos anteriormente mencionados, así como con otras medidas comunitarias pertinentes y medidas conforme al Tratado de la Unión Europea.
2. La Comisión se asegurará de que las medidas adoptadas conforme al presente Reglamento sean coherentes con el marco político estratégico global de la Comunidad, pero no estén subordinadas al mismo, y en especial con los objetivos de los instrumentos anteriormente mencionados, así como con otras medidas comunitarias pertinentes y medidas conforme al Tratado de la Unión Europea.
Justificación
Es posible que, en el marco estratégico global de las relaciones de la UE con terceros países, los intereses comerciales o geopolíticos tengan una determinada prioridad en relación con la defensa de los derechos humanos. Asimismo, es esencial recordar en este contexto que las medidas adoptadas en el marco del presente Reglamento son coherentes con este marco estratégico, pero no están subordinadas a él.
Enmienda 42
Artículo 3, apartado 3
3. Para aumentar la eficacia y coherencia de las medidas de ayuda de la Comunidad y de los Estados miembros, la Comisión promoverá una estrecha coordinación entre sus propias actividades y las de los Estados miembros, tanto a nivel de toma de decisiones como in situ. La coordinación implicará consultas regulares e intercambios frecuentes de información pertinente durante las diversas fases del ciclo de ayuda, en especial sobre el terreno, y constituirá un paso clave en los procesos de programación de la Comunidad y de los Estados miembros.
3. Para aumentar la eficacia y coherencia de las medidas de ayuda de la Comunidad y de los Estados miembros, la Comisión asegurará una estrecha coordinación entre sus propias actividades y las de los Estados miembros, tanto a nivel de toma de decisiones como in situ. La coordinación implicará consultas regulares e intercambios frecuentes de información pertinente durante las diversas fases del ciclo de ayuda, en especial sobre el terreno, y constituirá un paso clave en los procesos de programación de la Comunidad y de los Estados miembros.
Justificación
Va en el sentido de la propuesta inicial, pero la refuerza.
Enmienda 43
Artículo 3, apartado 4
4. La Comisión buscará intercambios regulares de información con el Parlamento Europeo.
4. La Comisión buscará cooperación e intercambios regulares de información con el Parlamento Europeo.
Justificación
Los simples intercambios no son suficientes.
Enmienda 44
Artículo 3, apartado 5
5. La Comisión llevará a cabo un diálogo con la sociedad civil sobre la aplicación de los objetivos del presente Reglamento.
5. La Comisión llevará a cabo un diálogo con la sociedad civil sobre la aplicación de los objetivos del presente Reglamento y en la aplicación y evaluación de las actividades realizadas en virtud del presente Reglamento.
Justificación
Implicar a la sociedad civil en la aplicación y evaluación del Reglamento, pues mayormente es la propia sociedad civil a través de sus organizaciones independientes quien realice dicha aplicación en el terreno.
Enmienda 45
Artículo 7, apartado 1
1. No obstante el artículo 5, y en caso de necesidades imprevistas o circunstancias excepcionales, la Comisión podrá adoptar medidas especiales no cubiertas en documentos de estrategia.
1. No obstante el artículo 5, y en caso de necesidades imprevistas o circunstancias excepcionales, la Comisión podrá adoptar medidas especiales no cubiertas en los documentos de estrategia.
Justificación
Enmienda lingüística.
Enmienda 46
Artículo 7, apartado 3
3. En los casos en que el coste de tales medidas exceda de cinco millones de euros, la Comisión las adoptará de conformidad con el procedimiento fijado en el artículo 16(2).
3. En los casos en que el coste de tales medidas exceda de dos millones de euros, la Comisión las adoptará de conformidad con el procedimiento fijado en el artículo 16(2).
Justificación
Cinco millones es una cifra demasiado elevada en relación con la dotación anual (aproximadamente el 4 %). Es preferible reducir este importe a dos millones como en la iniciativa IEDDH.
Enmienda 47
Artículo 7, apartado 4
4. Para medidas especiales de un coste inferior a cinco millones de euros, la Comisión enviará las medidas a los Estados miembros para información dentro del plazo de un mes a partir de la adopción de su decisión.
4. Para medidas especiales de un coste inferior a dos millones de euros, la Comisión enviará las medidas al Parlamento Europeo y a los Estados miembros para información dentro del plazo de un mes a partir de la adopción de su decisión.
Justificación
Véase la enmienda al artículo 7, apartado 3.
Enmienda 48
Artículo 8, apartado 2
2. La financiación comunitaria también cubrirá gastos en delegaciones de la Comisión para el soporte administrativo necesario para gestionar operaciones financiadas conforme al presente Reglamento.
2. La financiación comunitaria también podrá cubrir gastos en delegaciones de la Comisión para el soporte administrativo necesario para gestionar operaciones financiadas conforme al presente Reglamento.
Justificación
La financiación de los gastos administrativos es una posibilidad, en su caso, pero no una obligación.
Enmienda 49
Artículo 8, apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. Al aplicar los apartados 1 y 2, la Comisión asegurará que las medidas de apoyo sean proporcionales y adecuadas para alcanzar los resultados esperados y que no sean superiores al 5 % del importe total asignado al instrumento.
Justificación
En aras de la buena gestión del dinero público, es importante que las medidas de apoyo sean proporcionales y adecuadas y no superen el límite del 5 % en relación con el importe total.
Enmienda 50
Artículo 8, apartado 3
3. La Comisión adoptará medidas de apoyo no cubiertas por los documentos de estrategia según lo mencionado en el artículo 5 de conformidad con el artículo 7, apartados 3 y 4.
suprimido
Justificación
Artículo no justificado.
Enmienda 51
Artículo 9, apartado 1, parte introductoria y letras a) y b)
1. No obstante el artículo 13, serán elegibles para financiación conforme al presente Reglamento a efectos de ejecutar las medidas de ayuda mencionadas en los artículos 6 y 7 los siguientes organismos y actores:
1. No obstante el artículo 13, serán elegibles para financiación conforme al presente Reglamento a efectos de ejecutar las medidas de ayuda mencionadas en los artículos 6 y 7 los siguientes organismos y actores:
principalmente:
a) las organizaciones basadas en la sociedad civil y las comunidades y redes correspondientes a nivel nacional, regional, e internacional;
a) las organizaciones no gubernamentales basadas en la sociedad civil y las comunidades y redes correspondientes, ya estén registradas oficialmente o no, a nivel local, nacional, regional, e internacional;
y además:
b) los organismos del sector público o privado, las instituciones y organizaciones y redes de carácter no lucrativo a nivel nacional, regional, e internacional;
b) los organismos del sector público o privado, las instituciones y organizaciones y redes de carácter no lucrativo a nivel local, nacional, regional, e internacional;
Justificación
Sin cuestionar la elegibilidad tal como ha sido propuesta, la presente enmienda tiene como objetivo precisar que la financiación de la sociedad civil es prioritaria para la financiación otorgada en el marco del presente Reglamento.
En la letra a) conviene también precisar la naturaleza no gubernamental de las organizaciones y especificar que las organizaciones no registradas pueden ser elegibles. En efecto, los regímenes autoritarios pueden negarse a registrar a determinadas organizaciones de promoción de la democracia o de defensa de los derechos humanos. Sería contrario a la finalidad del Reglamento penalizar a dichas organizaciones por esta razón.
Por último, como en otras enmiendas, se menciona también el nivel de intervención local.
Enmienda 52
Artículo 9, apartado 1, letra b)
b) los organismos del sector público o privado, las instituciones y organizaciones y redes de carácter no lucrativo a nivel nacional, regional, e internacional;
b) los organismos del sector público o privado, las instituciones y organizaciones, incluyendo órganos parlamentarios, y redes de carácter no lucrativo a nivel nacional, regional, e internacional;
Enmienda 53
Artículo 9, apartado 1, letra c)
c) las organizaciones intergubernamentales de carácter internacional y regional;
c) las organizaciones intergubernamentales o interparlamentarias de carácter internacional y regional;
Enmienda 54
Artículo 9, apartado 2
2. Podrán financiarse otros organismos o actores no enumerados en el apartado (1) cuando resulte necesario para lograr los objetivos del presente Reglamento.
suprimido
Justificación
Después de haber aportado precisiones al apartado 1 del artículo 9, especialmente en lo que concierne a la elegibilidad de las organizaciones no registradas, el apartado 2 ya no tiene razón de ser.
Enmienda 55
Artículo 12, apartado 2, letra d)
d) sociedades, empresas, otras organizaciones y negocios privados y otros actores no estatales.
d) sociedades, empresas, otras organizaciones y negocios privados y otros actores no estatales y organizaciones no gubernamentales vinculadas a la sociedad civil, siempre que respondan a los objetivos del presente Reglamento y cumplan las normas de derechos humanos en su actividad.
Justificación
Integrar concretamente a las ONG y precisar el contexto de cofinanciación por parte de sociedades, empresas y actores privados.
Enmienda 56
Artículo 13, apartado 7
7. Siempre que la ayuda comunitaria cubra una operación ejecutada a través de una organización internacional, la participación en los procedimientos contractuales apropiados estará abierta a todas las personas físicas y a las personas jurídicas elegibles de conformidad con el presente artículo, así como a todas las personas físicas y jurídicas que sean elegibles de conformidad con las normas de esa organización, con la debida atención a que se conceda el mismo trato a todos los donantes. Se aplicarán las mismas normas por lo que se refiere a los suministros, los materiales y los expertos.
7. Siempre que la ayuda comunitaria cubra una operación ejecutada a través de una organización internacional, la participación en los procedimientos contractuales apropiados estará abierta a todas las personas físicas y a las personas jurídicas elegibles de conformidad con el presente artículo, así como a todas las personas físicas y jurídicas que sean elegibles de conformidad con las normas de esa organización, siempre que sean conformes con los objetivos del presente Reglamento, con la debida atención a que se conceda el mismo trato a todos los donantes. Se aplicarán las mismas normas por lo que se refiere a los suministros, los materiales y los expertos.
Justificación
Recuerdo de la necesidad de la conformidad con los objetivos del Reglamento.
Enmienda 57
Artículo 13, apartado 12
12. Los licitadores adjudicatarios de contratos respetarán las normas laborales básicas internacionalmente acordadas de base, por ejemplo, las normas laborales básicas de la OIT, los convenios de libre asociación y de negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzado y obligatorio, la eliminación de la discriminación por lo que se refiere al empleo y la actividad, y la abolición del trabajo infantil.
12. Los adjudicatarios de contratos respetarán las normas laborales básicas internacionalmente acordadas de base, por ejemplo, las normas laborales básicas de la OIT, los convenios de libre asociación y de negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzado y obligatorio, la eliminación de la discriminación por lo que se refiere al empleo y la actividad, y la abolición del trabajo infantil.
Justificación
Enmienda lingüística.
Enmienda 58
Artículo 15, apartado 2
2. La Comisión enviará sus informes de evaluación al Comité mencionado en el artículo 16(1) y al Parlamento Europeo para información. Los Estados miembros podrán pedir un debate sobre evaluaciones específicas en el Comité mencionado en el artículo 16(1). Los resultados se utilizarán posteriormente en el diseño del programa y la asignación de los recursos.
2. La Comisión enviará sus informes de evaluación al Comité mencionado en el artículo 16(1) y al Parlamento Europeo para información. El Parlamento Europeo y los Estados miembros podrán pedir un debate sobre evaluaciones específicas en el Comité mencionado en el artículo 16(1). Los resultados se utilizarán posteriormente en el diseño del programa y la asignación de los recursos.
Justificación
El Parlamento Europeo debe poder pedir, al igual que los Estados miembros, el debate en cuestión.
Enmienda 59
Artículo 16 bis (nuevo)
Artículo 16 bis
Diálogo estructurado con el Parlamento Europeo
Se desarrollará un diálogo estructurado con el Parlamento Europeo utilizando el procedimiento siguiente:
a) la Comisión transmitirá al Parlamento Europeo todos los proyectos de medidas que van a ser sometidos a los correspondientes comités con arreglo a las disposiciones sobre comitología al mismo tiempo que son transmitidos a los Estados miembros; el Parlamento Europeo también recibirá una copia del orden del día antes de la reunión correspondiente del comité y, posteriormente, una copia del acta de dicha reunión;
b) el Parlamento Europeo definirá las estrategias que desea debatir con la Comisión;
c) el diálogo tendrá lugar en una reunión de una comisión parlamentaria u otro órgano determinado por el Parlamento Europeo; la Comisión explicará las prioridades establecidas en el documento y los factores que determinaron la selección de las prioridades; el Parlamento Europeo tendrá entonces la posibilidad de pedir más explicaciones, expresando sus puntos de vista sobre las opciones e indicando la manera en que considera que debería ejecutarse la estrategia;
d) la Comisión tendrá debidamente en cuenta este intercambio en la determinación y ejecución de los documentos de estrategia y de los programas anuales de acción, tal como se prevé en los artículos 5 y 6 respectivamente.
Justificación
Sin cuestionar el procedimiento de comitología, la presente enmienda prevé un procedimiento de diálogo estructurado con el Parlamento Europeo. En realidad, esto no es sino la consolidación de los compromisos ya contraídos por la Comisión en el marco de la negociación con la Comisión sobre la puesta en práctica de los instrumentos adoptados en virtud del procedimiento de codecisión. Este tipo de diálogo ya tiene lugar en el marco del Grupo de coordinación de elecciones copresidido por las presidencias de AFET y DEVE en lo que respecta a la observación de elecciones.
Enmienda 60
Artículo 19
Antes del 31 de diciembre de 2010 la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en que se evalúe la aplicación del presente Reglamento en los primeros tres años, llegado el caso con una propuesta legislativa que introducirá las modificaciones necesarias al instrumento.
Antes del 31 de diciembre de 2010 la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en que se evalúe la aplicación del presente Reglamento en los primeros tres años. Si se detecta alguna situación disfuncional, la Comisión, por propia iniciativa o a petición del Parlamento Europeo, presentará llegado el caso una propuesta legislativa que introducirá las modificaciones necesarias al instrumento.
Justificación
Esta enmienda consolida los compromisos de la Comisión en la sesión plenaria del Parlamento Europeo del 17 de mayo de 2006.
PROCEDIMIENTO
Título
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos)
Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno
6.7.2006
Ponente de opinión Fecha de designación
Alessandro Battilocchio 10.7.2006
Ponente de opinión sustituido
Examen en comisión
28.8.2006
Fecha de aprobación
3.10.2006
Resultado de la votación final
+:
−:
0:
26
0
0
Miembros presentes en la votación final
Margrete Auken, Alessandro Battilocchio, Margrietus van den Berg, Danutė Budreikaitė, Marie-Arlette Carlotti, Thierry Cornillet, Nirj Deva, Alexandra Dobolyi, Michael Gahler, Filip Andrzej Kaczmarek, Glenys Kinnock, Maria Martens, Miguel Angel Martínez Martínez, Gay Mitchell, Luisa Morgantini, José Javier Pomés Ruiz, Horst Posdorf, Frithjof Schmidt, Jürgen Schröder, Anna Záborská y Mauro Zani
Suplente(s) presente(s) en la votación final
Milan Gaľa, Manolis Mavrommatis, Anne Van Lancker, Anders Wijkman y Gabriele Zimmer
Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final
Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)
…
(COD)
OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (10.10.2006)
para la Comisión de Asuntos Exteriores
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos)
La propuesta relativa a un instrumento financiero (Reglamento) para el fomento de los derechos humanos y la democracia está basada en los artículos 179 (Cooperación al desarrollo) y 181 A (Cooperación económica, financiera y técnica con terceros países y otros países en desarrollo). La propuesta está sujeta al procedimiento de codecisión.
En sus propuestas iniciales sobre el sector exterior para el período 2007-2013, la Comisión integró en su programación el ámbito de los derechos humanos y la democracia como «programas temáticos», pero utilizando los fundamentos jurídicos de otros instrumentos. Después de que el Parlamento insistiera en la necesidad de contar con un fundamento jurídico independiente que garantizara el carácter único y global de la Iniciativa Europea para los Derechos Humanos y la Democracia (EIDHR), la Comisión elaboró una propuesta legislativa, concretamente en el contexto de las negociaciones sobre los instrumentos externos.
Como consecuencia de la nueva propuesta, deberá procederse ahora a un ajuste técnico para la clave de reparto financiero entre los diferentes instrumentos que la Comisión propuso en su momento y que fue modificada en consonancia con el marco financiero plurianual 2007-2013. Así lo corrobora el hecho de que varias acciones en el ámbito de los derechos humanos y la democracia están siendo extraídas ahora con miras a su inserción en un instrumento transversal aparte.
El importe de referencia de 1 103,74 millones de euros previsto para este instrumento se financiaría por tanto mediante «aportaciones» de otros instrumentos principales, tales como el ICD (Cooperación al Desarrollo), el ENPI (Vecindad y Asociación), el IPA (Preadhesión) y el Instrumento de Estabilidad. Se evita así rebasar las líneas orientativas del MFP. El ponente subraya la importancia de velar por la debida coherencia entre los diferentes instrumentos exteriores para lograrlo. Se ha introducido por este motivo una enmienda tipo que subraya la necesidad de una compatibilidad polivalente. El ponente observa que el importe propuesto por la Comisión para este reglamento específico es acorde con el MFP.
Se presentan asimismo una serie de enmiendas destinadas a salvaguardar las prerrogativas del Parlamento, sobre todo en relación con las opciones políticas en juego. La propuesta es, en su forma actual, totalmente insuficientes, puesto que se refiere principalmente al procedimiento (marco legislativo) y deja las opciones estratégicas hasta la fase de puesta en práctica, bajo el control exclusivo de la Comisión y los Estados miembros.
ENMIENDAS
La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Asuntos Exteriores, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Proyecto de resolución legislativa
Enmienda 1
Apartado 2 bis (nuevo)
2 bis.Considera que la dotación financiera indicada en la propuesta legislativa debe ser compatible con el límite máximo de la rúbrica 4 del nuevo marco financiero plurianual (MFP), y señala que, de conformidad con lo dispuesto en el punto 37 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006, el importe anual será fijado en el marco del procedimiento presupuestario anual;
Justificación
Enmienda tipo para asegurar la compatibilidad global con los límites máximos financieros.
(9) Para abordar los problemas anteriormente mencionados de manera efectiva, oportuna y flexible más allá del vencimiento del Reglamento (CE) n° 975/1999 del Consejo y del Reglamento(CE) n° 976/1999 del Consejo, que sirvieron de base jurídica para la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) y que expiran el 31 de diciembre de 2006, se requieren recursos financieros específicos y un instrumento financiero propio que pueda continuar funcionando de manera independiente y seguir complementando a la ayuda humanitaria y a los instrumentos financieros de desarrollo y cooperación a largo plazo;
(9) Para abordar los problemas anteriormente mencionados de manera efectiva, oportuna y flexible más allá del vencimiento del Reglamento (CE) n° 975/1999 del Consejo y del Reglamento(CE) n° 976/1999 del Consejo, que sirvieron de base jurídica para la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) y que expiran el 31 de diciembre de 2006, se requieren recursos financieros específicos y un instrumento financiero específico que pueda continuar funcionando de manera independiente y seguir garantizando la complementariedad mutua con los otros instrumentos de las políticas exteriores de la Unión Europea;
Justificación
No está claro lo que significaría la palabra «propio» en este contexto, por lo que parece más apropiado utilizar el término «específico». Todos los instrumentos puestos a disposición de las acciones exteriores están interrelacionadas en última instancia, por lo que es adecuado utilizar los términos «garantizando la complementariedad mutua».
Enmienda 3
Considerando 14
(14) La importancia y el alcance de la ayuda comunitaria para promover la democracia y los derechos humanos exige que la Comisión busque intercambios regulares y frecuentes de información con el Parlamento Europeo.
(14) La importancia y el alcance de la ayuda comunitaria para promover la democracia y los derechos humanos exige que la Comisión informe y consulte sistemáticamente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las opciones estratégicas que se ofrezcan en el marco de este instrumento. Para ello, deberá mantener un diálogo periódico con el Parlamento Europeo y tener debidamente en cuenta su posición antes y durante la ejecución de las estrategias.
Justificación
Enmienda acorde con la Declaración sobre el análisis democrático y la coherencia de las acciones exteriores aneja al Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario.
Enmienda 4
Considerando 17
(17) El presente Reglamento establece, para toda la duración del programa, una dotación financiera que, con arreglo al punto 37 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, constituye la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria;
(No afecta a la versión española.)
Justificación
(No afecta a la versión española.)
Enmienda 5
Artículo 3, apartado 1
1. La ayuda comunitaria conforme al presente Reglamento será complementaria con la prevista en los Reglamentos por los que se establece el Instrumento para la ayuda de preadhesión, el Instrumento europeo de vecindad y de asociación, el Instrumento de cooperación económica y cooperación al desarrollo, el Acuerdo de asociación entre los miembros del grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, y el Instrumento para la estabilidad. Se proporcionará ayuda comunitaria conforme al presente Reglamento siempre y en la medida en que no pueda proporcionarse ayuda adecuada únicamente gracias a esos instrumentos, o siempre que la prestación de la ayuda resulte más eficaz utilizando el presente Reglamento.
1. La ayuda comunitaria conforme al presente Reglamento será mutuamente complementaria con la ayuda prestada en el marco de los Reglamentos por los que se establece el Instrumento para la ayuda de preadhesión, el Instrumento europeo de vecindad y de asociación, el Instrumento de cooperación al desarrollo, el Acuerdo de asociación entre los miembros del grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, y el Instrumento para la estabilidad.
Justificación
Debe ponerse de relieve el papel complementario mutuo del Instrumento. La IEDDH no debería ser vista como «último recurso» en circunstancias en que, por una u otra razón, una acción no pueda ser ejecutada por un instrumento geográfico.
Enmienda 6
Artículo 3, apartado 4
4. La Comisión buscará intercambios regulares de información con el Parlamento Europeo.
4. La Comisión mantendrá un diálogo periódico con el Parlamento Europeo y tendrá debidamente en cuenta la posición que éste expresó en la Declaración sobre el análisis democrático y la coherencia de las acciones exteriores aneja al Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006.
Justificación
Enmienda acorde con la Declaración sobre el análisis democrático y la coherencia de las acciones exteriores aneja al Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario.
Enmienda 7
Artículo 5, apartado 2
2. Los documentos de estrategia establecerán las áreas prioritarias seleccionadas para ser financiadas por la Comunidad, los objetivos específicos, los resultados esperados y los indicadores de rendimiento. También indicarán la asignación financiera orientativa, tanto en conjunto como por área prioritaria, que se podrá expresar en forma de serie, en su caso.
2. Los documentos de estrategia establecerán las áreas prioritarias seleccionadas para ser financiadas por la Comunidad, los objetivos específicos, los resultados esperados y los indicadores de rendimiento. También indicarán la asignación financiera orientativa, sin perjuicio de las prerrogativas de la Autoridad Presupuestaria, tanto en conjunto como con un desglose orientativo de los recursos por área prioritaria, que se podrá expresar en forma de serie, en su caso.
Justificación
Enmienda acorde con la Declaración sobre el análisis democrático y la coherencia de las acciones exteriores aneja al Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario.
Enmienda 8
Artículo 5, apartado 3
3. Los documentos de estrategia, y cualquier revisión o extensión de los mismos, se adoptarán de conformidad con el procedimiento fijado en el apartado 2 del artículo 16. Cubrirán únicamente el período de validez del presente Reglamento. Los documentos de estrategia se revisarán a medio plazo, o de manera ad hoc si fuera necesario.
3. Los documentos de estrategia, y cualquier revisión o extensión de los mismos, se adoptarán de conformidad con el procedimiento fijado en el apartado 2 del artículo 16. Cubrirán únicamente el período de validez del presente Reglamento. Los documentos de estrategia se revisarán a medio plazo, a más tardar después de tres años, o de manera ad hoc si fuera necesario.
Justificación
Enmienda acorde con la Declaración sobre el análisis democrático y la coherencia de las acciones exteriores aneja al Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario.
Enmienda 9
Artículo 5, apartado 4 bis (nuevo)
4 bis. De conformidad con el artículo 3, apartado 4, la Comisión mantendrá un diálogo periódico con el Parlamento Europeo sobre el contenido de los documentos de estrategia. Deberá tener debidamente en cuenta la posición del Parlamento Europeo antes y durante la adopción y ejecución de las estrategias, tal como se establece en la Declaración sobre el análisis democrático y la coherencia de las acciones exteriores aneja al Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006.
Justificación
Enmienda acorde con la Declaración sobre el análisis democrático y la coherencia de las acciones exteriores aneja al Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario.
Enmienda 10
Artículo 6, apartado 3
3. Los programas de acción anuales, y cualquier revisión o extensión de los mismos, se adoptarán de conformidad con el procedimiento fijado en el artículo 16(2). En caso de que las modificaciones a programas de acción anuales no supongan un aumento superior al 20 % del importe global asignado a ellos, tales modificaciones serán adoptadas por la Comisión, que informará de ello al Comité mencionado en el artículo 16(1).
3. Los programas de acción anuales, y cualquier revisión o extensión de los mismos, se adoptarán de conformidad con el procedimiento fijado en el artículo 16(2).
Justificación
Teniendo en cuenta la aplicación general de la comitología en este ámbito, no parece necesario que el Parlamento sea despojado de más derechos de control en tanto que rama de la Autoridad Presupuestaria.
Enmienda 11
Artículo 8, apartado 2
2. La financiación comunitaria también cubrirá gastos en delegaciones de la Comisión para el soporte administrativo necesario para gestionar operaciones financiadas conforme al presente Reglamento.
2. La financiación comunitaria también cubrirá gastos para el apoyo a la gestión administrativa relacionados directamente con las operaciones financiadas conforme al presente Reglamento.
Justificación
La enmienda se presenta para precisar la distinción entre las partidas de gestión administrativa (antiguas partidas BA) relacionadas con el programa (financiadas con cargo a la rúbrica 4) y las partidas administrativas de la rúbrica 5. No parece prudente limitar ese gasto exclusivamente a las delegaciones, dado que también podría haber alguna acción (por ejemplo, para la formación de personal) para la que resulte necesario prever una financiación en los centros de dirección.
Enmienda 12
Artículo 10, apartado 2
2. La Comisión podrá, de conformidad con el artículo 54 del Reglamento (CE, EURATOM) n° 1605/2002, decidir confiar tareas de competencia pública, y en especial tareas de ejecución presupuestaria, a los organismos mencionados en el artículo 54(2) (c) de ese Reglamento.
2. La Comisión podrá, de conformidad con el artículo 54 del Reglamento (CE, EURATOM) n° 1605/2002, decidir confiar tareas de competencia pública, y en especial tareas de ejecución presupuestaria, a los organismos mencionados en el artículo 54(2) (c) de ese Reglamento, siempre que esas tareas no impliquen la adopción de las decisiones políticas a que se refiere el apartado 1 del artículo 54 de dicho Reglamento.
Justificación
La enmienda aclara las condiciones en que se pueden delegar misiones.
Enmienda 13
Artículo 11, apartado 2
2. La financiación comunitaria podrá tomar una de las siguientes formas jurídicas:
2. La financiación comunitaria podrá tomar una de las siguientes formas jurídicas:
a) acuerdos de subvención, decisiones de subvención o acuerdos de contribución;
a) acuerdos de subvención o decisiones de subvención;
b) acuerdos con arreglo al artículo 54 del Reglamento (CE, EURATOM) n° 1605/2002;
b) acuerdos con arreglo al artículo 54 del Reglamento (CE, EURATOM) n° 1605/2002;
c) contratos de adquisición;
c) contratos de adquisición.
d) contratos laborales.
Justificación
La expresión «acuerdos de contribución» introduce una formulación ambigua. Están cubiertos por el término «acuerdos de subvención». Con objeto de evitar la inseguridad jurídica, el término debería suprimirse. Además, debe aclararse que —como ocurre ahora mismo— los beneficiarios pueden hacer uso de las subvenciones para contratar personal (es decir, celebrar contratos laborales). No obstante, las subvenciones no deben desembocar en una relación laboral directa entre la UE y un beneficiario.
Enmienda 14
Artículo 15, apartado 1
1. La Comisión supervisará y revisará sus programas regularmente y evaluará la eficacia de la programaciónpara determinar si se han alcanzado los objetivos y para poder formular recomendaciones con objeto de mejorar futuras operaciones.
1. La Comisión supervisará y revisará sus programas regularmente. Asimismo, garantizará que se efectúan evaluaciones tendentes a determinar si se han alcanzado los objetivos y para poder formular recomendaciones con objeto de mejorar futuras operaciones. Deberá hacerlo a más tardar después de tres años. Las evaluaciones han de ser independientes, por lo que no podrán ser realizadas por personas u órganos que participen en la ejecución del programa.
Justificación
En aras de la credibilidad, las evaluaciones deben ser independientes.
Enmienda 15
Artículo 16, apartado 4
4. Las actas de las reuniones del Comité se enviarán al Parlamento Europeo para información.
4. En el contexto de lo dispuesto en los artículos 5 y 6, la Comisión mantendrá un diálogo periódico con el Parlamento Europeo sobre el contenido de los documentos de estrategia y los programas de acción anuales.
A este fin, todos los proyectos transmitidos al Comité establecido en virtud del presente artículo serán transmitidos al Parlamento al mismo tiempo que a los Estados miembros.
El diálogo se celebrará en el marco de una reunión de una comisión parlamentaria u otro órgano señalado por el Parlamento Europeo.
La Comisión tendrá debidamente en cuenta la posición del Parlamento antes y durante la adopción y ejecución de estas medidas.
Justificación
Enmienda acorde con la Declaración sobre el análisis democrático y la coherencia de las acciones exteriores aneja al Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario.
Enmienda 16
Artículo 19
19. Antes del 31 de diciembre de 2010 la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en que se evalúe la aplicación del presente Reglamento en los primeros tres años, llegado el caso con una propuesta legislativa que introducirá las modificaciones necesarias al instrumento.
19. A más tardar el 31 de diciembre de 2010, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en que se evalúe la aplicación del presente Reglamento en los primeros tres años, llegado el caso con una propuesta legislativa que introducirá las modificaciones necesarias al instrumento.
Justificación
Enmienda acorde con la Declaración sobre el análisis democrático y la coherencia de las acciones exteriores aneja al Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario.
PROCEDIMIENTO
Título
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos)
Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno
Ponente de opinión Fecha de designación
Albert Jan Maat 26.9.2006
Ponente de opinión sustituido
Examen en comisión
26.9.2006
10.10.2006
Fecha de aprobación
10.10.2006
Resultado de la votación final
+:
−:
0:
22
Miembros presentes en la votación final
Reimer Böge, Gérard Deprez, Valdis Dombrovskis, Brigitte Douay, Salvador Garriga Polledo, Ingeborg Gräßle, Louis Grech, Nathalie Griesbeck, Catherine Guy-Quint, Jutta D. Haug, Anne E. Jensen, Wiesław Stefan Kuc, Janusz Lewandowski, Vladimír Maňka, Mario Mauro, Giovanni Pittella, Antonis Samaras, Esko Seppänen, László Surján y Ralf Walter
Suplente(s) presente(s) en la votación final
Lidia Joanna Geringer de Oedenberg y José Albino Silva Peneda
Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final
Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)
OPINIÓN de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (5.10.2006)
para la Comisión de Asuntos Exteriores
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos)
La Unión Europea desempeña un papel de primer orden en relación con las cuestiones que se inscriben en los ámbitos de la democracia y de los derechos humanos y debería seguir manteniéndose en un primer plano en relación con estos temas.
El objetivo de la propuesta de la Comisión de establecer un nuevo instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos es crear un fundamento jurídico para el programa que sucederá a la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH), basada en dos reglamentos que expiran a finales de 2006. El nuevo instrumento se aplicará desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2013.
El nuevo instrumento, al igual que la IEDDH, complementará las demás herramientas para la ejecución de las políticas de la UE relativas a la democracia y a los derechos humanos, que van desde el diálogo político y las gestiones diplomáticas hasta diversos instrumentos de cooperación financiera y técnica, e incluye programas tanto de carácter geográfico como temático. Asimismo, complementará las intervenciones del nuevo instrumento de estabilidad que estén más relacionadas con situaciones de crisis.
La Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género tiene un interés particular en que el nuevo instrumento articule y apoye objetivos y medidas relacionadas con el género a nivel internacional. Mediante la presente opinión, desea llamar la atención sobre la importancia de los derechos de la mujer en el contexto más amplio de la democracia y de los derechos humanos y crear la base para un instrumento europeo de financiación que impulse la democracia y los derechos humanos en el mundo que sea sensible a las consideraciones de género.
ENMIENDAS
La Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género pide a la Comisión de Asuntos Exteriores, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
c) apoyar el marco internacional para la protección de los derechos humanos, el Estado de Derecho y la promoción de la democracia;
c) apoyar el marco internacional para la protección de los derechos humanos, el Estado de Derecho y la promoción de la democracia y asegurar la igualdad de género;
Enmienda 2
Articulo 1, apartado 2, letra d bis) (nueva)
d bis) impulsar un enfoque integrado de refuerzo de la democracia y de protección de los derechos humanos y garantizar la toma en consideración de las cuestiones de género y los conflictos;
Enmienda 3
Articulo 2, apartado 1, letra a), inciso ii)
ii) fomentar procesos de toma de decisiones participatorios a nivel nacional, regional y local, y promover la participación igualitaria de hombres y mujeres en la sociedad civil y la actividad económica y política;
ii) fomentar procesos de toma de decisiones participatorios a nivel nacional, regional y local, y promover la participación igualitaria de hombres y mujeres en la sociedad civil y la actividad económica y política mediante el refuerzo de los derechos de la mujer y el niño como objetivo específico, así como la integración de los derechos del niño y de la igualdad de género en todas las actividades;
Enmienda 4
Articulo 2, apartado 1, letra b), inciso ii)
ii) los defensores de los derechos humanos;
ii) los defensores de los derechos humanos, especialmente las mujeres defensoras de los derechos humanos, en particular quienes defienden los derechos de la mujer y del niño;
Enmienda 5
Articulo 2, apartado 1, letra b), inciso iii)
iii) la lucha contra el racismo y la xenofobia y la discriminación por cualquier motivo;
iii) la lucha contra el racismo y la xenofobia y la discriminación por cualquier motivo, como el sexo, la raza, el color, el origen étnico o social, las características genéticas, el idioma, la religión o las creencias, las opiniones políticas u otras, la pertenencia a una minoría nacional, la propiedad, el nacimiento, la discapacidad, la edad o la orientación sexual;
Enmienda 6
Articulo 2, apartado 1, letra b), inciso v)
v) los derechos de la mujer;
v) los derechos de la mujer y la lucha contra todas las formas de discriminación y violencia contra la mujer, incluida la lucha contra la mutilación genital femenina;
Enmienda 7
Articulo 2, apartado 1, letra b), inciso vi)
vi) los derechos del niño
vi) los derechos del niño, garantizando que se concede prioridad al interés superior del niño e incluyendo la lucha contra el trabajo infantil y el reclutamiento y la utilización de niños soldado;
Enmienda 8
Articulo 2, apartado 1, letra b), inciso vi bis) (nuevo)
vi bis) la lucha contra el tráfico de seres humanos, incluida la lucha contra la trata de mujeres y de niños con cualquier fin, en particular con fines de explotación sexual y laboral y de extracción de órganos;
Enmienda 9
Artículo 2, apartado 1, letra b), inciso (viii)
(viii) la educación, la formación y supervisión en el ámbito de los derechos humanos y de la democracia;
(viii) la educación y la formación, garantizando la igualdad de derechos de las niñas a la educación y la formación;
Enmienda 10
Artículo 2, apartado 1, letra b), inciso (viii bis) (nuevo)
(viii bis) supervisión en los ámbitos de los derechos humanos, la lucha contra la discriminación y la democracia;
Enmienda 11
Articulo 2, apartado 2
2. La promoción de la igualdad de géneros, los derechos del niño, los derechos de los pueblos indígenas y la prevención de conflictos se tendrán en cuenta en la mayor medida posible en todas las medidas de ayuda mencionadas en el presente Reglamento.
2. La promoción de la igualdad de géneros, los derechos del niño, los derechos de los pueblos indígenas y la prevención de conflictos se tendrán en cuenta en todas las medidas de ayuda mencionadas en el presente Reglamento.
PROCEDIMIENTO
Título
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos)
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos)
Consulta al Comité Económico y Social Europeo − fecha de la decisión en el Pleno
Consulta al Comité de las Regiones − fecha de la decisión en el Pleno
Examen en comisión
11.7.2006
11.9.2006
13.9.2006
3.10.2006
Fecha de aprobación
10.10.2006
Resultado de la votación final
+
–
0
41
4
1
Miembros presentes en la votación final
Angelika Beer, Panagiotis Beglitis, Marco Cappato, Simon Coveney, Ryszard Czarnecki, Giorgos Dimitrakopoulos, Jas Gawronski, Maciej Marian Giertych, Ana Maria Gomes, Alfred Gomolka, Klaus Hänsch, Richard Howitt, Jana Hybášková, Ioannis Kasoulides, Bogdan Klich, Helmut Kuhne, Vytautas Landsbergis, Edward McMillan-Scott, Willy Meyer Pleite, Francisco José Millán Mon, Pasqualina Napoletano, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Raimon Obiols i Germà, Cem Özdemir, Tobias Pflüger, Mirosław Mariusz Piotrowski, Raül Romeva i Rueda, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Jacek Emil Saryusz-Wolski, György Schöpflin, Gitte Seeberg, Antonio Tajani, Inese Vaidere, Jan Marinus Wiersma, Luis Yañez-Barnuevo García, Josef Zieleniec
Suplente(s) presente(s) en la votación final
Irena Belohorská, Nirj Deva, Árpád Duka-Zólyomi. Hélène Flautre, Michael Gahler, Tunne Kelam, Jaromír Kohlíček, Miguel Angel Martínez Martínez, Achille Occhetto,
Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final
Christopher Beazley
Fecha de presentación
24.10.2006
Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)