respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género
(10351/1/2006 – C6-0314/2006 – 2005/0017(COD))
Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género
– Vista la Posición Común del Consejo (10351/1/2006 – C6-0314/2006),
– Vista su posición en primera lectura(1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005)0081)(2),
– Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2006)0209),
– Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,
– Visto el artículo 62 de su Reglamento,
– Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0455/2006),
1. Aprueba la posición común en su versión modificada; confirma la declaración conjunta del Parlamento, el Consejo y la Comisión sobre ella tal como figura en anexo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Posición común del Consejo
Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1
Considerando 15 bis (nuevo)
(15 bis) Para garantizar el equilibrio necesario entre los Estados miembros y la continuidad de los miembros del Consejo de Administración, los representantes del Consejo serán nombrados para cada mandato siguiendo el orden de rotación de las Presidencias del Consejo, comenzando en 2007.
Enmienda 2
Artículo 3, apartado 1, letra f)
f) organizará una reunión anual de expertos procedentes de los organismos competentes especializados en cuestiones de igualdad de género en los Estados miembros;
suprimida
Enmienda 3
Artículo 9, letra b)
b) una Mesa;
b) un Foro de Expertos;
Enmienda 4
Artículo 10, apartado 1, letra a)
a) un miembro en representación del Gobierno de cada Estado miembro, nombrado por el Consejo sobre la base de una propuesta de los Estados miembros;
a) dieciocho representantes nombrados por el Consejo sobre la base de una propuesta de cada Estado miembro afectado;
Enmienda 5
Artículo 10, apartado 1, letra b)
b) tres miembros en representación de la Comisión, nombrados por la Comisión;
b) un miembro en representación de la Comisión, nombrado por la Comisión;
Enmienda 6
Artículo 10, apartado 1, letra c)
c) tres miembros, sin derecho a voto, nombrados por el Consejo sobre la base de una propuesta de la Comisión, cada uno de los cuales representará a uno de los grupos siguientes:
suprimido
i) una organización no gubernamental pertinente a escala comunitaria que tenga un interés legítimo en contribuir a la lucha contra la discriminación por motivos de sexo y a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres;
ii) las organizaciones de empresarios a escala comunitaria;
iii) las organizaciones de trabajadores a escala comunitaria.
Enmienda 7
Artículo 10, apartado 3
3. El mandato tendrá una duración de cinco años y podrá renovarse una vez.
3. El mandato tendrá una duración de tres años. Para cada mandato, los miembros nombrados por el Consejo representarán a dieciocho Estados miembros en el orden de rotación de las Presidencias. Cada Estado miembro afectado nombrará a un miembro.
Enmienda 8
Artículo 10, apartado 4
4. El Consejo de Administración elegirá a su Presidente y su Vicepresidente por un periodo de dos años y medio renovable.
4. El Consejo de Administración elegirá a su Presidente y su Vicepresidente por un periodo de tres años.
Enmienda 9
Artículo 10, apartado 10
10. El Consejo de Administración establecerá una Mesa compuesta de seis miembros, tal como se establece en el artículo 11.
suprimido
Enmienda 10
Artículo 10 bis (nuevo)
Artículo 10
Foro de Expertos
.
1. El Foro de Expertos estará compuesto por miembros de organismos competentes especializados en cuestiones de igualdad de género, con un representante designado por cada Estado miembro, dos miembros que representen a otras organizaciones pertinentes especializadas en cuestiones de igualdad de género, designados por el Parlamento Europeo, y tres miembros nombrados por la Comisión que representen a las partes interesadas a nivel europeo, cada uno de los cuales representará a uno de los siguientes grupos:
i) una organización no gubernamental pertinente a escala comunitaria que tenga un interés legítimo en contribuir a la lucha contra la discriminación por motivos de sexo y a la promoción de la igualdad de género;
ii) las organizaciones de empresarios a escala comunitaria; y
iii) las organizaciones de trabajadores a escala comunitaria.
Los Estados miembros y la Comisión procurarán lograr una representación equilibrada de hombres y mujeres en el Foro de Expertos.
Los representantes podrán ser reemplazados por suplentes, nombrados al mismo tiempo.
2. Los miembros del Foro de Expertos no podrán ser miembros del Consejo de Administración.
3. El Foro de Expertos prestará apoyo al Director para asegurar la excelencia y la independencia de las actividades del Instituto.
4. El Foro de Expertos constituirá un mecanismo para intercambiar información sobre cuestiones de igualdad de género y para compartir conocimientos. Asegurará una estrecha colaboración entre el Instituto y los organismos competentes de los Estados miembros.
5. El Foro de Expertos estará presidido por el Director y, en su ausencia, por un suplente perteneciente al Instituto. Se reunirá regularmente, y como mínimo una vez al año, por iniciativa del Director o a petición de al menos un tercio de sus miembros. Su procedimiento operativo se especificará en el reglamento interno del Instituto y se hará público.
6. En los trabajos del Foro de Expertos participarán representantes de los servicios de la Comisión.
7. El Instituto facilitará al Foro de Expertos el apoyo técnico y logístico necesario, y proveerá la secretaría para sus reuniones.
8. El Director podrá invitar a expertos o a representantes de los sectores económicos pertinentes, de los empresarios, de los sindicatos, de los organismos profesionales o de investigación, o de organizaciones no gubernamentales con experiencia reconocida en disciplinas relacionadas con los trabajos del Instituto, a cooperar en tareas específicas y a participar en las actividades pertinentes del Foro de Expertos.
Enmienda 11
Artículo 11
Artículo 11
suprimido
Mesa
1. La Mesa estará compuesta por el Presidente y el Vicepresidente del Consejo de Administración, tres miembros del Consejo de Administración que representen a los Estados miembros, y un representante de la Comisión.
El mandato tendrá una duración de dos años y medio y podrá ser renovado.
Los miembros de la Mesa serán nombrados por el Consejo de Administración con vistas a garantizar el conjunto de conocimientos especializados necesario para el funcionamiento de la Mesa.
2. Sin perjuicio de las responsabilidades del Director, establecidas en el artículo 12, la Mesa supervisará la aplicación de las decisiones del Consejo de Administración y tomará todas las medidas administrativas necesarias para el buen gobierno del Instituto entre las reuniones del Consejo de Administración.
3. La Mesa adoptará sus decisiones por consenso. En caso de que no se pueda alcanzar un consenso, la Mesa someterá el asunto al Consejo de Administración para que éste tome una decisión.
4. La Mesa mantendrá informado de manera cumplida y regular al Consejo de Administración de sus actividades y de las decisiones adoptadas.
Enmienda 12
Artículo 12, apartado 1
1. El Instituto estará dirigido por un Director nombrado por el Consejo de Administración a propuesta de la Comisión. Antes de su nombramiento, se podrá pedir al candidato seleccionado por el Consejo de Administración que realice una declaración ante la comisión o las comisiones pertinentes del Parlamento Europeo y que responda a las preguntas de sus miembros.
1. El Instituto estará dirigido por un Director nombrado por el Consejo de Administración sobre la base de una lista de candidatos propuestos por la Comisión después de un concurso general, previa publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y en otros lugares de una convocatoria de manifestaciones de interés. Antes de su nombramiento, se pedirá al candidato seleccionado por el Consejo de Administración que realice una declaración ante la comisión o las comisiones pertinentes del Parlamento Europeo y que responda a las preguntas de sus miembros.
Enmienda 13
Artículo 12, apartado 3, letra c)
c) la preparación de las reuniones del Consejo de Administración y de la Mesa;
c) la preparación de las reuniones del Consejo de Administración y del Foro de Expertos;
Enmienda 14
Artículo 20, apartado 1
1. A más tardar el …, el Instituto encargará una evaluación externa e independiente de sus logros basada en el mandato que determine el Consejo de Administración de acuerdo con la Comisión. Dicha evaluación se referirá a los efectos de la labor del Instituto en la promoción de la igualdad de género e incluirá un análisis de los efectos de sinergia. Abordará en particular la posible necesidad de modificar o ampliar las funciones del Instituto, examinando las repercusiones financieras de tal modificación o ampliación. La evaluación tendrá en cuenta las opiniones de los interesados, tanto a escala comunitaria como nacional.
1. A más tardar el …, el Instituto encargará una evaluación externa e independiente de sus logros basada en el mandato que determine el Consejo de Administración de acuerdo con la Comisión. Dicha evaluación se referirá a los efectos de la labor del Instituto en la promoción de la igualdad de género e incluirá un análisis de los efectos de sinergia. Abordará en particular la posible necesidad de modificar o ampliar las funciones del Instituto, examinando las repercusiones financieras de tal modificación o ampliación de las funciones. En la evaluación se examinará también la idoneidad de la estructura de gestión para realizar las funciones del Instituto. La evaluación tendrá en cuenta las opiniones de los interesados, tanto a escala comunitaria como nacional.
Enmienda 15
Artículo 21
El Consejo de Administración examinará las conclusiones de la evaluación mencionada en el artículo 20 y dirigirá a la Comisión las recomendaciones que considere necesarias respecto a posibles cambios en el Instituto, sus prácticas de trabajo y su ámbito de competencias. La Comisión transmitirá el informe de evaluación y las recomendaciones al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, y los hará públicos. Tras estudiar el informe de evaluación y las recomendaciones, la Comisión podrá presentar las propuestas de modificación del presente Reglamento que considere necesarias.
El Consejo de Administración examinará las conclusiones de la evaluación mencionada en el artículo 20 y dirigirá a la Comisión las recomendaciones que considere necesarias respecto a posibles cambios en el Instituto, sus prácticas de trabajo y su ámbito de competencias. La Comisión transmitirá el informe de evaluación y las recomendaciones al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, y los hará públicos. Tras estudiar el informe de evaluación y las recomendaciones, la Comisión podrá presentar las propuestas relativas al presente Reglamento que considere necesarias.
El Parlamento aprobó su dictamen en primera lectura el 14 de marzo de 2006, aprobando 50 enmiendas a la propuesta de la Comisión que fue publicada el 8 de marzo de 2006.
El Consejo adoptó su Posición Común el 21 de septiembre de 2006 y tuvo en cuenta 35 enmiendas del Parlamento.
Dado el deseo reiterado por las tres instituciones de que el Instituto empiece sus actividades tan pronto como sea posible en 2007, la Presidencia del Consejo y las coponentes negociaron, con el apoyo de la Comisión, una serie de enmiendas para alcanzar cuanto antes un acuerdo en segunda lectura.
El 16 de noviembre de 2006 se celebró un diálogo a tres bandas informal que fue decisivo y permitió a la Presidencia, sobre la base de un mandato del COREPER, y a las coponentes, siguiendo la línea política consensuada con todos los grupos, alcanzar un acuerdo general que incluía 13 enmiendas a la Posición Común.
Acuerdo:
Los temas sometidos a debate se centraron en tres cuestiones básicas:
- Composición del Consejo de Administración:
En primera lectura, el Parlamento optó por un Consejo de Administración reducido formado por 13 miembros en total.
En su Posición Común, el Consejo se decantó por un Consejo de Administración representativo, compuesto por un representante por Estado miembro, tres representantes de la Comisión y tres representantes de los agentes sociales. Este Consejo de Administración ampliado contaría con el apoyo de una Mesa reducida compuesta de seis miembros.
El acuerdo alcanzado prevé un Consejo de Administración de tamaño medio formado por 18 miembros nombrados por el Consejo (sistema rotatorio) y por un representante de la Comisión.
El acuerdo implica la supresión de la Mesa de la Posición Común.
- Reinstauración del Foro de Expertos:
La Posición Común no contemplaba la creación de un foro consultivo formado por expertos en materia de igualdad de género, algo que deseaban tanto la Comisión como el Parlamento.
El Consejo revisó su posición y acordó sustituir la Mesa por un Foro de Expertos, formado por un representante por Estado miembro, más dos miembros nombrados por el Parlamento, así como tres representantes de los agentes sociales.
La principal tarea del Foro será asistir al Director en la planificación de las actividades del Instituto.
- Nombramiento del Director:
En su dictamen en primera lectura, el Parlamento solicitó participar en el nombramiento del Director, dentro de un proceso abierto y transparente.
La Posición Común no tenía en cuenta esta petición, dejando esta tarea en manos del Consejo de Administración y de la Comisión. Se llegó a un compromiso que reconocía la especificación del procedimiento abierto y transparente, así como la obligación de comparecencia del candidato seleccionado ante la comisión o comisiones competentes del Parlamento a fin de responder a las preguntas de los diputados.
Otras cuestiones:
En el compromiso se incluyeron dos enmiendas técnicas en relación con los artículos sobre evaluación y revisión (artículos 20 y 21) a fin de aclarar los procedimientos y respetar el derecho de iniciativa de la Comisión.
A la presente Recomendación se adjunta una declaración conjunta del Consejo, el Parlamento y la Comisión con el objetivo de aclarar que el acuerdo alcanzado por el Consejo y el Parlamento viene determinado por la naturaleza específica del Instituto y que, por lo tanto, no se considera un precedente para ninguna otra futura agencia.
PROCEDIMIENTO
Título
Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género