Procedimiento : 2006/0151(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0056/2007

Textos presentados :

A6-0056/2007

Debates :

Votaciones :

PV 13/03/2007 - 8.3
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2007)0060

INFORME     *
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6 de marzo de 2007
PE 384.303v02-00 A6-0056/2007

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 2040/2000 relativo a la disciplina presupuestaria

(COM(2006)0448 – C6-0277/2006 – 2006/0151(CNS))

Comisión de Presupuestos

Ponente: Janusz Lewandowski

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 PROCEDIMIENTO

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 2040/2000 relativo a la disciplina presupuestaria

(COM(2006)0448 – C6-0277/2006 – 2006/0151(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006)0448)(1),

–   Vistos los artículos 37, 279 y 308 del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0277/2006),

–   Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0056/2007),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1)

Pendiente de publicación en el DO.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comisión propone la derogación del Reglamento (CE) nº 2040/2000 del Consejo, de 26 de septiembre de 2000(1), cuyo ponente en la Comisión de Presupuestos en aquel momento fue Ioannis Averoff(2).

En su opinión, este Reglamento es ahora innecesario por los siguientes motivos:

· en el ámbito de la agricultura, porque las disposiciones relativas a la disciplina presupuestaria han sido asumidas por el Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo sobre la financiación de la política agrícola común(3);

· en el ámbito de la política exterior, porque se ha creado un nuevo mecanismo para la reserva de garantía de préstamos para 2007-2013.

I. Disposiciones relativas a la agricultura

El ponente conviene en que, desde la aprobación del Reglamento (CE) nº 2040/2000, la disciplina presupuestaria se ha visto mejorada mediante un nuevo Reglamento (CE) nº 1290/2005, puesto que para los gastos financiados por el FEAGA se ha definido un límite máximo anual teniendo en cuenta los importes máximos fijados para este Fondo en las perspectivas financieras. Asimismo, este Reglamento ha garantizado que el límite anual de los gastos financiados por el FEAGA se respete en cualesquiera circunstancias y en todas las etapas del procedimiento presupuestario y de ejecución del presupuesto.

II. Disposiciones relativas a las reservas vinculadas a las acciones exteriores

Asimismo, se ha creado una fundamento jurídico para el mecanismo propuesto de dotación del Fondo de Garantía para medidas relativas a acciones exteriores mediante el Reglamento (CE, EURATOM) nº 89/2007 del Consejo, de 30 de enero de 2007(4) por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) nº 2728/94 por el que se crea un fondo de garantía relativo a las acciones exteriores(5).

El 19 de diciembre de 2006, el Consejo otorgó mandato político al Banco Europeo de Inversiones para conceder los correspondientes créditos.(6)

Asimismo, la reserva para ayudas de emergencia en favor de terceros países ya se transfirió en 2002, de conformidad con el artículo 45, apartado 1, del Reglamento(7). La cuantía de la reserva para ayudas de emergencia está regulada en el Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 (punto 25).

Asimismo, por primera vez, en el presupuesto para 2007 se ha creado una partida presupuestaria 01 04 01 13 (Rúbrica 4 «La Unión Europea como socio a escala mundial»). En esta rúbrica se prevé una dotación de 200 millones de euros para las reservas para créditos y garantías de crédito para terceros países.

De este modo, se crea el fundamento jurídico (conforme al artículo 49, apartado 1, del Reglamento y el Acuerdo interinstitucional) y no hay ningún peligro de que la derogación prevista del Reglamento (CE) nº 2040/2000 dé lugar a lagunas jurídicas.

III. Conclusión

El Reglamento (CE) nº 2040/2000 del Consejo, de 26 de septiembre de 2000, ha quedado obsoleto en sus partes fundamentales. También desde el punto de vista de la iniciativa «legislar mejor» es necesario derogar las disposiciones obsoletas con objeto de reducir en la medida de lo posible la normativa en vigor en estos momentos.(8)

El Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas ha llegado a la misma conclusión en su dictamen 8/2006 de 6 de diciembre de 2006(9).

Por tanto, el ponente propone la aprobación sin enmiendas de la propuesta de la Comisión.

(1)

DO L 244 de 29.9.2000.

(2)

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de septiembre de .2000, DO C 146 de 17.5.2001, p. 75.

(3)

Informe Schierhuber, DO L 248 de 11 8.2005.

(4)

DO L 22 de 31.1.2007.

(5)

Informe Seppänen, Resolución del Parlamento Europeo de 14 de marzo de 2006, Textos aprobados, P6_TA(2006)0072.

(6)

Informe Seppänen, Resolución del Parlamento Europeo de 30 de noviembre de 2006.

(7)

Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002, modificado por el Reglamento (CE) nº 1995/2006, DO L 390 de 30.12.2006, p. 1.

(8)

Por ejemplo, el Acuerdo interinstitucional sobre la iniciativa «legislar mejor» de 31 de diciembre de 2003, punto 35, o, más recientemente, el documento de trabajo, de 14 de noviembre de 2006, «Primer informe de evolución sobre la estrategia para la simplificación del marco regulador» (COM(2006)0690).

(9)

DO C 8 de 2.1.2007, p.3.


PROCEDIMIENTO

Título

Derogación del Reglamento (CE) nº 2040/2000 del Consejo, de 26 de septiembre de 2000, relativo a la disciplina presupuestaria

Referencias

COM(2006)0448 - C6-0277/2006 - 2006/0151(CNS)

Fecha de la consulta al PE

31.8.2006

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

5.9.2006

Ponente(s)

       Fecha de designación

Janusz Lewandowski

25.10.2006

 

 

Examen en comisión

27.2.2007

 

 

 

Fecha de aprobación

27.2.2007

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

28

0

0

Miembros presentes en la votación final

Richard James Ashworth, Reimer Böge, Herbert Bösch, Gérard Deprez, Valdis Dombrovskis, James Elles, Hynek Fajmon, Göran Färm, Szabolcs Fazakas, Ingeborg Gräßle, Louis Grech, Catherine Guy-Quint, Jutta Haug, Ville Itälä, Anne E. Jensen, Silvana Koch-Mehrin, Sergej Kozlík, Wiesław Stefan Kuc, Janusz Lewandowski, Nils Lundgren, Vladimír Maňka, Mario Mauro, Jan Mulder, Gérard Onesta, Gianni Pittella, Petre Popeangă, Antonis Samaras, Esko Seppänen, Nina Škottová, László Surján y Ralf Walter

Última actualización: 6 de marzo de 2007Aviso jurídico