INFORME sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2005
2.4.2007 - (C6‑0396/2006 – 2006/2163(DEC))
Comisión de Control Presupuestario
Ponente: Edit Herczog
1. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2005
(C6‑0396/2006 – 2006/2163(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2005[1],
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2005, acompañado de las respuestas de la Fundación[2],
– Vista la Recomendación del Consejo de 27 de febrero de 2007 (5711/2007 – C6‑0080/2007),
– Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[3], y, en particular, su artículo 185,
– Visto el Reglamento (CEE) n° 1360/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Fundación Europea de Formación[4], y, en particular, su artículo 11,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002[5], y, en particular, su artículo 94,
– Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0113/2007),
1. Aprueba la gestión del Director administrativo de la Fundación Europea de Formación en la ejecución del presupuesto de la Fundación para el ejercicio 2005;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al director de la Fundación Europea de Formación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).
2. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el cierre de las cuentas de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2005
(C6‑0396/2006 – 2006/2163(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2005[6],
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2005, acompañado de las respuestas de la Fundación[7],
– Vista la Recomendación del Consejo de 27 de febrero de 2007 (5711/2007 – C6‑0080/2007),
– Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[8], y, en particular, su artículo 185,
– Visto el Reglamento (CEE) n° 1360/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Fundación Europea de Formación[9], y, en particular, su artículo 11,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002[10], y, en particular, su artículo 94,
– Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0113/2007),
1. Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea de Formación correspondientes a los ejercicios 2004 y 2005 son las siguientes:
Resultado económico de los ejercicios 2004 y 2005 (en miles de euros)
|
2005 |
2004 |
|
Ingresos |
|
|
|
Subvenciones de la Comisión |
18 500 |
17 600 |
|
Otros donantes- Ministerio de Asuntos Exteriores italiano |
479 |
800 |
|
Otros donantes- CE - Convenio ETE MED |
2 500 |
0 |
|
Otros donantes- CE - Convenio Tempus TA 2004/05 |
1 739 |
0 |
|
Ingresos varios |
34 |
80 |
|
Total ingresos (a) |
23 252 |
18 480 |
|
Gastos |
|
|
|
Personal – Título I del presupuesto |
|
|
|
Pagos |
11 310 |
11 122 |
|
Créditos prorrogados |
478 |
123 |
|
Funcionamiento – Título II del presupuesto |
|
|
|
Pagos |
1 232 |
1 213 |
|
Créditos prorrogados |
326 |
247 |
|
Actividades operativas – Título III del presupuesto |
|
|
|
Pagos |
2 818 |
3 449 |
|
Créditos prorrogados |
1 925 |
1 168 |
|
Ingresos asignados - Título IV |
|
|
|
Pagos |
123 |
260 |
|
Créditos recibidos - no abonados en 2005 |
356 |
540 |
|
CE - Convenio ETE MED - Título V |
|
|
|
Pagos |
135 |
0 |
|
Créditos recibidos - no abonados en 2005 |
2 365 |
0 |
|
CE - Convenio Tempus TA 2004/05 - Título VI |
|
|
|
Pagos |
677 |
0 |
|
Créditos recibidos - no abonados en 2005 |
1 062 |
0 |
|
Total gastos (b) |
22 808 |
18 122 |
|
Resultado del ejercicio (a-b) |
444 |
358 |
|
Saldo prorrogado del ejercicio anterior |
-759 |
-1 318 |
|
Créditos prorrogados y anulados |
388 |
204 |
|
Reembolsos de la Comisión |
0 |
0 |
|
Diferencias de cambio |
1 |
-4 |
|
Saldo del ejercicio |
74 |
-759 |
|
Fuente: Datos de la Fundación - El presente cuadro resume los datos suministrados por la Fundación en sus cuentas anuales.
2. Aprueba el cierre de las cuentas de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2005;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director de la Fundación Europea de Formación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).
3. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión del presupuesto de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2005
(C6‑0396/2006 – 2006/2163(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2005[11],
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2005, acompañado de las respuestas de la Fundación[12],
– Vista la Recomendación del Consejo de 27 de febrero de 2007 (5711/2007 – C6‑0080/2007),
– Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[13], y, en particular, su artículo 185,
– Visto el Reglamento (CEE) n° 1360/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Fundación Europea de Formación[14], y, en particular, su artículo 11 ,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002[15], y, en particular, su artículo 94,
– Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0113/2007),
A. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado que ha obtenido garantías razonables de que las cuentas correspondientes al ejercicio que concluyó el 31 de diciembre de 2005 son fiables y de que las operaciones subyacentes, en su conjunto, son legales y regulares,
B. Considerando que el 27 de abril de 2006 el Parlamento concedió al Director la aprobación de la gestión del presupuesto para el ejercicio 2004[16] y que, en la resolución que acompañaba la decisión por la que se concedía la aprobación del Parlamento, éste indicaba, entre otras cosas, que
● Expresa su decepción al constatar que la Fundación aún no ha resuelto el problema de la correcta presentación en las cuentas de los gastos relativos al programa Tempus; constata que este problema persiste pese a que el Tribunal de Cuentas reitera en sus informes anuales sus críticas al respecto desde 1999 y que ahora el Tribunal, en consecuencia, ha formulado una reserva sobre las cuentas de la Fundación; insiste en que las cuentas de la Fundación deben respetar los principios de unidad y veracidad presupuestaria;
● Insiste en que la Fundación se atenga a los reglamentos vigentes relativos a la publicación de un presupuesto dividido en artículos y partidas y que incluya una plantilla de personal;
Cuestiones generales relativas a la mayoría de las agencias de la UE que precisan una concesión individual de la aprobación de la gestión del presupuesto
1. Considera que el creciente número de agencias comunitarias y las actividades de algunas de ellas no parecen integrarse en un marco de orientación global y que las misiones de algunas agencias no siempre reflejan las necesidades reales de la Unión ni las expectativas de los ciudadanos, y constata que, en general, las agencias no tienen buena imagen ni buena prensa;
2. Insta a la Comisión, por consiguiente, a que defina un marco de orientación global para la creación de nuevas agencias comunitarias y a que presente un estudio de rentabilidad antes de crear una nueva agencia, velando siempre por evitar la duplicación de actividades entre las agencias o con las misiones de otras organizaciones europeas;
3. Pide al Tribunal de Cuentas que emita su dictamen sobre el estudio de rentabilidad antes de que el Parlamento tome su decisión;
4. Pide a la Comisión que presente cada cinco años un estudio sobre el valor añadido de cada una de las agencias existentes; pide a todas las instituciones pertinentes que, si se produjera una evaluación negativa sobre el valor añadido de una agencia, adopten las medidas oportunas reformulando el cometido de dicha agencia o clausurándola;
5. Lamenta, habida cuenta del creciente número de agencias reguladoras, que las negociaciones sobre el proyecto de acuerdo interinstitucional para el encuadramiento de estas agencias todavía no hayan dado resultados, y pide a los servicios competentes de la OLAF, del Tribunal de Cuentas y de la Comisión que hagan todo lo posible para que se alcance rápidamente ese acuerdo;
6. Constata que la responsabilidad presupuestaria de la Comisión exige una vinculación más estrecha entre las agencias y la Comisión; pide a la Comisión y al Consejo que adopten todas las medidas necesarias para conceder a la Comisión, antes del 31 de diciembre de 2007, una minoría de bloqueo en el seno de los órganos de supervisión de las agencias reguladoras y que prevean esta posibilidad desde el principio en caso de creación de nuevas agencias;
7. Insta al Tribunal de Cuentas a que prevea en su informe anual un capítulo adicional dedicado a todas las agencias que deben recibir la aprobación de la gestión del presupuesto en el marco de las cuentas de la Comisión a fin de disponer de una visión mucho más clara de la utilización de los fondos de la UE por parte de las agencias;
8. Recuerda el principio según el cual todas las agencias comunitarias, subvencionadas o no, están sometidas a la aprobación de la gestión por parte del Parlamento, incluso si en virtud de su texto constitutivo interviene una autoridad de aprobación de la gestión;
9. Pide al Tribunal de Cuentas que someta a todas las agencias a auditorías de gestión financiera y que informe a las comisiones competentes del Parlamento, incluida la Comisión de Control Presupuestario;
10. Observa que el número de agencias crece sin cesar y que, de conformidad con la responsabilidad política de la Comisión sobre el funcionamiento de las agencias, que va mucho más allá de un simple apoyo logístico, resulta cada vez más necesario que las direcciones generales de la Comisión responsables de la creación y supervisión de las agencias desarrollen un enfoque común sobre éstas; considera que una medida pragmática con vistas a la adopción de un enfoque común de la Comisión para todas las cuestiones relativas a las agencias podría ser el establecimiento de una estructura similar a la creada por las agencias para la coordinación de las direcciones generales implicadas;
11. Pide a la Comisión que mejore la asistencia administrativa y técnica a las agencias teniendo en cuenta la creciente complejidad de las normas administrativas de la Comunidad y los problemas técnicos existentes;
12. Constata que ninguna agencia comunitaria cuenta con un órgano disciplinario, y pide a los servicios de la Comisión que adopten las medidas pertinentes para que se establezca rápidamente un mecanismo de este tipo;
13. Se congratula de las grandes mejoras conseguidas en cuanto a la coordinación entre agencias, lo que les permite abordar problemas recurrentes y lograr una coordinación más eficiente con la Comisión y el Parlamento;
14. Considera que la creación de un servicio común de apoyo por parte de varias agencias, destinado a ajustar los sistemas informáticos de gestión financiera a los de la Comisión, constituye una medida que debe proseguirse y ampliarse;
15. Pide a las agencias que mejoren su cooperación y evaluación de resultados con los actores pertinentes; alienta a la Comisión a que adopte los medios que juzgue necesarios para ayudar a las agencias a valorizar su imagen y a mejorar la visibilidad de sus actividades;
16. Pide a la Comisión que presente una propuesta de armonización sobre la presentación de los informes de actividades de las agencias para la elaboración de indicadores de resultados que permitan comparar su eficiencia;
17. Insta a las agencias a que presenten al comienzo de cada ejercicio los indicadores de resultados que permitan evaluar su actividad;
18. Pide a todas las agencias que recurran en mayor medida a la fijación de objetivos inteligentes que permitan una planificación y ejecución más realista de las tareas;
19. Conviene con el Tribunal de Cuentas en que la Comisión también es responsable de la gestión (financiera) de las agencias; pide, por tanto, a la Comisión que controle y, cuando proceda, oriente y asista en la gestión de las distintas agencias, en particular en lo relativo a la correcta aplicación de los procedimientos de licitación, la transparencia de los procedimientos de contratación, la buena gestión financiera (infrautilización y sobreestimación) y, especialmente, la correcta aplicación de las normas relativas al marco de control interno;
20. Considera que en los programas de trabajo de las agencias debería exponerse su contribución operativa de manera mensurable y tomarse debidamente en consideración las normas de control interno de la Comisión;
Cuestiones específicas
21. Señala que la tasa de compromiso de los créditos del ejercicio es elevada (casi el 100 % de las actividades propias de la Fundación) y señala a la atención de la Fundación el elevado índice (más el 40 %) de aplazamiento de los compromisos para las actividades de funcionamiento (Título III); señala asimismo su preocupación por el hecho de que existe una situación similar en cuanto a la ejecución de las actividades de MEDA y Tempus; pide a la Fundación que mejore su planificación;
22. Considera que la Fundación Europea de Formación es una importante fuente de información e intercambio de experiencias para los países socios de la Unión Europea y todos los órganos de la UE;
23. Recuerda que los programas de formación y su mejora constituyen la base del desarrollo y expansión de la democracia; anima, por consiguiente, a la Fundación a intensificar sus actividades en los países socios donde existen mayores obstáculos al progreso de la democracia;
24. Critica el hecho de que, al igual que en los ejercicios anteriores y en violación del Reglamento financiero, la Fundación sólo publica en el Diario Oficial un resumen de su presupuesto;
25. Pide a la Fundación que presente una nueva nomenclatura presupuestaria que corresponda mejor a la realidad, lo que permitirá evitar las constantes transferencias; pide a la Fundación que mejore la coordinación entre la unidad financiera y la unidad administrativa con el fin de reducir las transferencias necesarias;
26. Pide a la Fundación que cumpla con las normas existentes en materia de cuentas definitivas;
27. Lamenta que la Fundación no haya puesto aún en marcha su sistema de control interno y que, a finales de 2005, aún no exista un análisis de los riesgos administrativos y el control posterior y que, al mismo tiempo, el auditor no haya convalidado aún la información sobre las cuentas y los sistemas de inventario;
28. Se congratula de que la Fundación haya seguido intensificando sus esfuerzos en el ámbito del desarrollo de los recursos humanos, permitiendo así a los países socios aprovechar mejor la experiencia de la Fundación a la hora de reformar sus sistemas de formación y perfeccionamiento profesional;
29. Insiste en que la Fundación debe resolver los problemas que subsisten en materia de documentación sobre sus procedimientos de selección de personal.
1.3.2007
OPINIÓN de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
para la Comisión de Control Presupuestario
sobre la aprobación de la gestión relativa a la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2005
(C6-0396/2006 - 2006/2163(DEC))
Ponente de opinión: Ria Oomen-Ruijten
SUGERENCIAS
La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
1. Expresa su satisfacción por la ejecución real del presupuesto 2005;
2. Considera que la Fundación Europea de Formación es una importante fuente de información e intercambio de experiencias para los países socios de la Unión Europea y todos los órganos de la UE;
3. Se congratula de que la Fundación haya seguido intensificando sus esfuerzos en el ámbito del desarrollo de los recursos humanos, permitiendo así a los países socios aprovechar mejor la experiencia de la Fundación a la hora de reformar sus sistemas de formación y perfeccionamiento profesional;
4. Recuerda que los programas de formación y su mejora constituyen la base del desarrollo y expansión de la democracia; anima, por consiguiente, a la Fundación a intensificar sus actividades en los países socios donde existen mayores obstáculos al progreso de la democracia;
5. Considera, a la luz de los datos expuestos, que puede concederse a la Directora de la Fundación Europea la aprobación de la gestión relativa a la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para el ejercicio 2005.
PROCEDIMIENTO
Título |
Aprobación de la gestión relativa a la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2005 |
||||||
Número de procedimiento |
|||||||
Comisión competente para el fondo |
CONT |
||||||
Opinión emitida por |
EMPL |
||||||
Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno |
|
||||||
Ponente de opinión |
Ria Oomen-Ruijten |
||||||
Ponente de opinión sustituido |
|
||||||
Examen en comisión |
24.1.2007 |
28.2.2007 |
|
|
|
||
Fecha de aprobación |
28.2.2007 |
||||||
Resultado de la votación final |
+: -: 0: |
36 1 0 |
|||||
Miembros presentes en la votación final |
Jan Andersson, Emine Bozkurt, Philip Bushill-Matthews, Milan Cabrnoch, Alejandro Cercas, Christina Christova, Derek Roland Clark, Proinsias De Rossa, Harlem Désir, Harald Ettl, Richard Falbr, Carlo Fatuzzo, Joel Hasse Ferreira, Ilda Figueiredo, Stephen Hughes, Ona Juknevičienė, Jan Jerzy Kułakowski, Jean Lambert, Bernard Lehideux, Elizabeth Lynne, Thomas Mann, Ana Mato Adrover, Maria Matsouka, Csaba Őry, Siiri Oviir, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Pier Antonio Panzeri, Jacek Protasiewicz, Elisabeth Schroedter, José Albino Silva Peneda, Jean Spautz, Gabriele Stauner y Anne Van Lancker |
||||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Edit Bauer, Françoise Castex, Donata Gottardi y Jamila Madeira |
||||||
Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
|
||||||
Observaciones (datos disponibles en una sola lengua) |
... |
||||||
PROCEDIMIENTO
Título |
Aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2005 |
||||||||
Referencias |
C6‑0396/2006 – 2006/2163(DEC) |
||||||||
Fundamento jurídico |
Artículo 276 CE |
||||||||
Fundamento reglamentario |
Artículo 71 y anexo V |
||||||||
Publicación de las cuentas anuales definitivas de la Agencia en el DO |
DO C 266 de 31.10.2006 |
||||||||
Publicación del Informe Anual del Tribunal de Cuentas en el DO |
DO C 312 de 19.12.2006 |
||||||||
Recomendación del Consejo |
5711/2007 - C6-0080/2007 |
||||||||
Comisión competente para el fondo Fecha de remisión |
CONT |
||||||||
Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha de remisión |
EMPL |
|
|
|
|
||||
Ponente(s) |
Edit Herczog |
||||||||
Examen en comisión |
28.2.2007 |
26.3.2007 |
|
|
|
||||
Fecha de aprobación |
26.3.2007 |
||||||||
Resultado de la votación final: |
|
||||||||
1. propuesta de decisión sobre la aprobación de la gestión |
a favor: 22 |
en contra: 1 |
abstenciones: 1 |
||||||
2. propuesta de decisión sobre el cierre de las cuentas |
a favor: 22 |
en contra: 1 |
abstenciones: 1 |
||||||
3. propuesta de resolución que contiene las observaciones |
a favor: 21 |
en contra: 1 |
abstenciones: 1 |
||||||
Miembros presentes en la votación final |
Jean-Pierre Audy, Herbert Bösch, Paulo Casaca, Szabolcs Fazakas, Christofer Fjellner, Ingeborg Gräßle, Dan Jørgensen, Bogusław Liberadzki, Nils Lundgren, Marusya Ivanova Lyubcheva, Hans-Peter Martin, Edith Mastenbroek, Francesco Musotto, Ovidiu Ioan Silaghi y Bart Staes |
||||||||
Suplentes presentes en la votación final |
Salvador Garriga Polledo, Edit Herczog, Véronique Mathieu, Bill Newton Dunn, Petre Popeangă, Paul Rübig, Margarita Starkevičiūtė y Ralf Walter |
||||||||
Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final |
|
||||||||
Fecha de presentación |
2.4.2007 |
|
|||||||
Observaciones (datos disponibles en una sola lengua) |
|
|
|||||||
- [1] DO C 266 de 31.10.2006, p. 40.
- [2] DO C 312 de 19.12.2006, p. 73.
- [3] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) n° 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
- [4] DO L 131 de 23.5.1990, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1648/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 22).
- [5] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
- [6] DO C 266 de 31.10.2006, p. 40.
- [7] DO C 312 de 19.12.2006, p. 73.
- [8] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) n° 1995/2006 (DO L 390 de 31.12.2006, p. 1).
- [9] DO L 131 de 23.5.1990, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1648/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 22).
- [10] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
- [11] DO C 266 de 31.10.2006, p. 40.
- [12] DO C 312 de 19.12.2006, p. 73.
- [13] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) n° 1995/2006 (DO L 390 de 31.12.2006, p. 1).
- [14] DO L 131 de 23.5.1990, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1648/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 22).
- [15] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
- [16] DO L 340 de 6.12.2006, p. 117.