Procedimiento : 2007/2097(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0391/2007

Textos presentados :

A6-0391/2007

Debates :

PV 23/10/2007 - 6
CRE 23/10/2007 - 6

Votaciones :

PV 24/10/2007 - 8.25
CRE 24/10/2007 - 8.25
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2007)0470

INFORME     
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15 de octubre de 2007
PE 386.393v02-00 A6-0391/2007

sobre la contribución de las políticas fiscal y aduanera a la Estrategia de Lisboa

(2007/2097(INI))

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

Ponente: Sahra Wagenknecht

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 RESULTADO FINAL DE LA VOTACIÓN EN COMISIÓN

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la contribución de las políticas fiscal y aduanera a la Estrategia de Lisboa

(2007/2097(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Contribución de las políticas fiscal y aduanera a la Estrategia de Lisboa» (COM(2005)0532),

–   Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo «La coordinación de los sistemas de imposición directa de los Estados miembros en el mercado interior» (COM(2006)0823),

–   Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo «Imposición de salida y necesidad de coordinación de las políticas tributarias de los Estados miembros» (COM(2006)0825),

–   Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo «Hacia una utilización más eficaz de los incentivos fiscales a la I+D» (COM(2006)0728),

–   Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo «Aplicación del Programa comunitario de Lisboa:
Avances realizados y por realizar para el establecimiento de una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS)» (COM(2006)0157),

–   Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo «Consideración fiscal de las pérdidas en un contexto transfronterizo» (COM(2006)0824),

–   Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2004, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 90/434/CEE, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros(1),

–   Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2005, sobre la imposición fiscal de las empresas en la Unión Europea: base imponible común consolidada del impuesto de sociedades(2),

–   Vistas la reunión informal del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros, celebrada los días 10 y 11 de septiembre de 2004, y la reunión informal del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de los días 7 y 8 de abril de 2006,

–   Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo «Superación de los obstáculos con que se enfrentan las pequeñas y medianas empresas en el mercado interior en materia de impuesto de sociedades – Esbozo de una posible aplicación de un régimen piloto de imposición según las normas del Estado de origen» (COM(2005)0702),

–   Vista la encuesta de la Comisión sobre la fiscalidad en la Unión Europea, de 10 de septiembre de 2004(3),

–   Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000, del Consejo Europeo de Estocolmo de los días 23 y 24 de marzo de 2001, del Consejo Europeo de Barcelona de los días 15 y 16 de marzo de 2002, y del Consejo Europeo de Bruselas de los días 22 y 23 de marzo de 2005, 15 y 16 de diciembre de 2005 y 23 y 24 de marzo de 2006,

–   Visto el informe de la OCDE sobre la competencia fiscal nociva, de 1998,

–   Visto el Informe de 2006 de la Comisión titulado «Estructuras fiscales en la Unión Europea: 1995-2004»,

–   Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0391/2007),

A. Considerando el hecho de que los sistemas fiscales nacionales han de tener cada vez más en cuenta la internacionalización de la economía y de que la necesidad de acumular capital humano en una sociedad basada en el conocimiento trae aparejada un alza del gasto público,

B.  Considerando que la existencia de 27 sistemas fiscales diferentes en la Unión Europea constituye un obstáculo para el buen funcionamiento del mercado interior, crea importantes posibilidades de erosión de la base imponible, por ejemplo, mediante la evasión fiscal, genera importantes costes adicionales, a nivel administrativo y, a causa de la obligación de atenerse a las normas, a los intercambios transfronterizos y a las empresas, obstaculiza la reestructuración de las empresas, disminuye la competitividad de las empresas de la UE a escala mundial y conduce a casos de doble imposición,

C. Considerando que en su Resolución, de 29 de marzo de 2007, sobre el futuro de los recursos propios de la Unión Europea(4) se hace hincapié en que cualquier futuro sistema de recursos propios en la UE debe respetar los principios de la soberanía fiscal de los Estados miembros así como de la neutralidad fiscal, y también hace referencia a la posibilidad de establecer a largo plazo, en relación con los recursos propios de la UE, un impuesto comunitario o nuevos impuestos nacionales de los que se beneficiase de forma inmediata la UE,

D. Considerando que la competencia fiscal en la UE ha originado y sigue originando beneficios económicos a escala comunitaria gracias a un entorno empresarial dinámico, pero que una coordinación fiscal apropiada a nivel de la UE que no intente armonizar los tipos impositivos puede contribuir a que los beneficios de la competencia fiscal sean compartidos de forma todavía más amplia entre las empresas, sus trabajadores y los consumidores;

E.  Considerando que en algunos Estados miembros de la Unión Europea han aumentado los ingresos derivados del capital como consecuencia de un mayor crecimiento económico general y, en particular, a causa de la creación de un importante número de nuevas empresas y del aumento considerable de sus beneficios, a diferencia de los países en los que se han visto reducidos los ingresos como consecuencia de un crecimiento menor,

F.  Considerando que los niveles globales de imposición en los distintos Estados miembros varían entre el 28,4 % y el 50,5 % del PIB, lo que se traduce en niveles diferentes de impacto por lo que se refiere a la economía,

G. Considerando que, dado el impacto de la I+D sobre el crecimiento y el empleo, es necesario examinar un uso más efectivo de los incentivos fiscales para la I+D;

H. Considerando que la consecución de los objetivos de la Estrategia de Lisboa requiere una mayor coordinación de las políticas fiscales de los Estados miembros; considerando que Europa debe establecer un marco económico y social específico que transforme en crecimiento de la productividad inducida por la innovación la ventaja competitiva que se deriva de la diversidad del patrimonio cultural y del capital intelectual,

I.   Considerando los distintos factores derivados de la fragmentación existente en la actualidad en relación con los regímenes fiscales provocan lagunas que permiten la evasión fiscal; que se estima que las pérdidas de ingresos debidas al fraude y a la evasión fiscal, sólo por lo que se refiere al impuesto sobre el valor añadido, se estiman entre 200 y 250 000 millones de euros,

J.   Considerando que la medida exacta de la presión fiscal es el tipo impositivo efectivo, que comprende el tipo impositivo nominal y la base impositiva,

K. Considerando que los impuestos sobre la energía son un instrumento útil tanto para aplicar el principio de «quien contamina paga» como para lograr una reducción de la contaminación en la fuente; considerando que, para luchar contra el cambio climático, es necesario y urgente preocuparse de las crecientes repercusiones que tiene el tráfico en el medio ambiente,

L.  Considerando que los impuestos sobre la energía y el régimen de intercambio de cuotas de emisiones de la UE son dos instrumentos económicos importantes utilizados para actuar sobre el consumo de energía y las emisiones de CO2,

Contribución de la política fiscal a la Estrategia de Lisboa

1.  Recuerda que las decisiones relacionadas con la política tributaria y la oferta de incentivos tributarios a las empresas son uno de los principales medios de crecimiento y creación de puestos de trabajo, al igual que de apoyo a la I+D y a las tecnologías favorables al medio ambiente; sin embargo, subraya que la sustancial contribución de la política tributaria a la Estrategia de Lisboa requiere un control continuo de la forma en que se redistribuyen los ingresos adicionales que este tipo de reducciones representan para las empresas, con el fin de que estos ingresos adicionales se utilicen de hecho para la activación del mercado de trabajo y en inversiones adicionales destinadas a la innovación y las tecnologías rentables;

2.  Toma nota de la tendencia a la baja de los tipos del impuesto de sociedades en la UE y en otros países de la OCDE, que se explica por el aumento de la competencia mundial, los cambios estructurales y la evolución en los mercados financieros; señala, no obstante, que el nivel global de la fiscalidad en Europa sigue siendo más elevado que en otros países de la OCDE; señala a la atención el hecho de que los ingresos públicos han aumentado globalmente a pesar de la reducción de los tipos efectivos de la imposición de las sociedades; destaca la necesidad de un marco fiscal coordinado, incluso por lo que se refiere a los impuestos de sociedades, que debe ser favorable a las empresas, en particular a las PYME, y encaminarse a relanzar el crecimiento y a crear empleo;

3.  Comparte la preocupación de la Comisión, manifestada en su Comunicación «La coordinación de los sistemas de imposición directa de los Estados miembros en el mercado interior», de que «la falta de coordinación entre los sistemas de imposición directa puede dar lugar a la no tributación inintencionada o a abusos, provocando así una erosión de los ingresos fiscales»;

4.  Considera que es necesario crear, por lo que se refiere a la política de la hacienda pública, un entorno que sea propicio al crecimiento y al empleo en la economía, así como promover una competencia fiscal sana en la Unión Europea, de modo que la carga fiscal se reparta ampliamente entre asalariados, consumidores, empresas y beneficiarios de rentas del capital; indica que, en materia de financiación pública, la Unión Europea debe promover sistemas fiscales que faciliten la competencia en el marco de la economía global, con el fin de fomentar la creación de nuevas empresas y la innovación tecnológica;

5.  Subraya que, en general, los sistemas tributarios de los Estados miembros son demasiado progresivos al aplicar tarifas relativamente altas en tramos bajos de renta, lo que desincentiva la asunción de riesgos y la creación de empresas;

6.  Considera que se pueden tener unos sistemas fiscales competitivos sin socavar la capacidad de financiación del Estado, como se ha podido demostrar en los países europeos que, en el último decenio, han aumentado su recaudación a través de la reducción de impuestos y el ensanchamiento de sus bases tributarias, controlando al mismo tiempo el gasto corriente y, por tanto, reduciendo su déficit;

7.  Se congratula por el propósito de la Comisión de encontrar soluciones a los problemas que se plantean en la Unión Europea en materia de precios de transferencia;

8.  Acoge con satisfacción el proyecto propuesto por la Comisión en forma de proyecto piloto, sobre la aplicación de las normas del país de origen al impuesto de sociedades de las PYME;

9.  Reconoce las dificultades a las que se enfrentan las PYME, en la Unión Europea y en otros países de la OCDE, para la financiación de sus proyectos y aprueba la concesión de incentivos fiscales destinados a ayudar a las PYME a sacar más provecho de los mecanismos de financiación intermedios, como el capital en acciones de las empresas, las redes de inversores informales «business angels», etc.;

10. Señala el déficit de ingresos públicos que el fraude fiscal causa en la Unión Europea e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten más medidas para combatir el fraude fiscal;

11. Opina que para luchar de forma efectiva contra la evasión de impuestos y el fraude fiscal es necesario un cambio radical en la forma en que funcionan los servicios tributarios, sobre la base de los principios modernos de organización y buena administración, y subraya que la Comisión debe tomar iniciativas importantes para reforzar la coordinación a escala comunitaria en este ámbito;

12. Opina que deben preservarse los privilegios fiscales en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido para las empresas privadas o semiprivadas de servicios públicos; considera que debe introducirse una ventanilla única para que las empresas traten sus obligaciones en materia de IVA a escala comunitaria;

13. Insta a los Estados miembros a que velen por una distribución más justa de las cargas fiscales;

14. Critica la tendencia a elevar los tipos de IVA en la Unión Europea, ya que ello tiene efectos regresivos y reduce la demanda; destaca que la experiencia de algunos Estados miembros ha demostrado que se obtienen ingresos más importantes cuando se amplía la base imponible fiscal, cuando el aumento del empleo implica un incremento del consumo y cuando se dan las condiciones para regularizar la economía sumergida, proceso para el que sería perjudicial un aumento de los tipos de IVA;

15. Reitera su apoyo a la experimentación con tipos del IVA menores para los servicios de gran intensidad de mano de obra como elemento estructural del sistema del IVA, dando a los Estados miembros flexibilidad para que apliquen tales tipos en los sectores de los servicios de proximidad que son principalmente locales y no distorsionan la competencia transfronteriza;

16. Apoya a la Comisión en sus esfuerzos por orientar la política fiscal con arreglo a objetivos ecológicos más ambiciosos; opina que ello puede promover una mayor investigación sobre las tecnologías medioambientales y una mayor aplicación de las mismas, desarrollando con ello el potencial competitivo de la Unión Europea en este ámbito;

17. Observa que se requiere un planteamiento enteramente nuevo en lo relativo a la política en materia de impuestos especiales; subraya que debe rechazarse una línea política orientada a la determinación de un tipo impositivo mínimo a nivel comunitario y que debe adoptarse, en lugar de ello, un código de conducta genérico con el objetivo de animar a los Estados miembros a aproximar en mayor medida los tipos altamente divergentes de sus impuestos especiales;

18. Opina que la política fiscal debe contribuir de manera general a incitar a la industria a asumir los costes externos, pero considera oportuno preservar o introducir incentivos fiscales y de otro tipo para fomentar energías alternativas limpias y no fósiles;

19. Considera que el incremento de los impuestos sobre carburantes tendrá un efecto positivo en el medio ambiente si se dispone de transportes públicos baratos y atractivos;

20. Considera que los países que han iniciado un proceso de recuperación se enfrentan a costes externos más elevados y que no deben ser penalizados;

21. Destaca que es necesario seguir reduciendo la imposición sobre el trabajo, que constituye la mejor manera de alcanzar el objetivo de Lisboa que consiste en un porcentaje de empleo del 70 %;

22. Considera que, para la consecución del mercado interior, es importante simplificar la legislación aduanera y racionalizar los procedimientos aduaneros con el fin de reducir el coste administrativo para las empresas que efectúan transacciones transfronterizas, simplificando aún más las obligaciones de declaración transfronterizas impuestas a las empresas; se muestra a favor de medidas encaminadas al establecimiento de un sistema simplificado para la aplicación del IVA sobre las ventas transfronterizas en la Unión Europea, por ejemplo, estableciendo el mecanismo de autoliquidación o inversión del sujeto pasivo;

Base imponible común del impuesto sobre sociedades (BICCIS)

23. Apoya los esfuerzos de la Comisión por crear una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) a escala europea, uniforme y consolidada; señala que la BICCIS traerá aparejada más transparencia al permitir que las empresas operen en el extranjero con arreglo a las mismas normas que en su mercado nacional, incrementará los intercambios e inversiones transfronterizas y reducirá significativamente los costes administrativos y las posibilidades de evasión y fraude fiscales; considera necesario adoptar medidas destinadas específicamente a reducir el coste del cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de las PYME, como en el caso de las disposiciones fiscales del Estado de residencia;

24. Recuerda que la BICCIS implica normas comunes para determinar la base imponible y no afecta a la libertad de los Estados miembros para seguir estableciendo sus propios tipos impositivos;

25. Acoge favorablemente la intención de la Comisión de crear la BICCIS incluso en el marco de la cooperación reforzada; señala, sin embargo, que esta es una solución mejorable, puesto que a falta de un sistema completo a escala comunitaria, los beneficios de la transparencia y de la economía de costes de administración pueden verse en parte reducidos;

26. Se congratula de la iniciativa de la Comisión tendente a que la nueva base imponible sea uniforme y conduzca a una simplificación; recomienda asimismo, al tiempo que se define un marco de normas comunes, la instauración de un mecanismo que permita repartir los ingresos fiscales entre los Estados miembros de que se trata;

27. Acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia una utilización más eficaz de los incentivos fiscales a la I+D» y subraya la necesidad de compartir mejores prácticas y aclarar en la mayor medida posible, la compatibilidad de dichos incentivos con el Derecho comunitario;

28. Hace hincapié en que la fiscalidad «verde»es un instrumento flexible para aplicar las políticas destinadas a alcanzar metas contra la contaminación, para proporcionar incentivos a la innovación tecnológica y para progresar en la reducción de las emisiones contaminantes;

29. Exhorta a la Comisión a ocuparse de los asuntos relacionados con la consolidación de las cuentas, los impuestos y la administración fiscal de los grandes grupos que operan a nivel transfronterizo;

Opciones para lograr un estímulo fiscal eficaz de I+D

30. Opina que los incentivos fiscales para fomentar las actividades de I+D revisten una gran importancia para la consecución de los objetivos de la Estrategia de Lisboa, como el incremento de los gastos de investigación y desarrollo en Europa, muy especialmente para mejorar el acceso de las PYME a las actividades de R&D+i; señala, no obstante, que estos incentivos fiscales no deben servir de subvenciones indirectas para empresas nacionales;

31. Expresa su convicción de que la política fiscal debe diseñarse de manera que induzca a un crecimiento productivo en todos los sectores de la economía, dándole al contribuyente la posibilidad de deducir o de solicitar una reducción del impuesto con respecto al gasto de I+D;

32. Cree que la disparidad tecnológica entre los Estados miembros significa que subsisten las diferencias en política fiscal y que sólo se deberían tomar medidas a escala comunitaria cuando las acciones de los Estados miembros por separado no puedan dar una solución efectiva; opina que el fomento de buenas prácticas para el diseño de iniciativas fiscales I+D y una mejor coordinación de la política fiscal ayudaría a los estados miembros a alcanzar los objetivos de Lisboa;

Imposición de salida

33. Insta a la Comisión a adoptar una estrategia más diligente en relación con los centros financieros «offshore»;

34. Apoya la perspectiva de la Comisión según la cual, en caso de traslado de activos a un tercer país, la falta de cooperación administrativa transfronteriza justifica proceder a la imposición inmediata de impuestos de salida;

Consideración fiscal de las pérdidas en un contexto transfronterizo

35. Señala que se someten a menudo al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas asuntos en el ámbito de la fiscalidad, lo que se explica principalmente por la falta de transparencia y la gran complejidad de los sistemas fiscales en Europa, y pide, por lo tanto, una simplificación de la normativa fiscal en la Unión Europea; considera que la jurisprudencia desarrollada por el TJCE en el asunto Marks & Spencer confiere a los Estados miembros el derecho a mantener sus sistemas fiscales; opina que, en las situaciones que implican pérdidas transfronterizas a filiales extranjeras, ha de evitarse someter a la sociedad matriz a una doble imposición, conviene velar por que la competencia fiscal se reparta de manera equilibrada entre los Estados miembros, no deben tenerse en cuenta dos veces las pérdidas y es necesario prevenir todo riesgo de evasión fiscal;

36. Observa que sin la posibilidad de que puedan compensarse las perdidas a escala transfronteriza, las empresas tratarán de asegurarse de que sus ganancias se sometan a regímenes impositivos de países donde el mercado interno tenga una dimensión lo bastante importante como para generar unos beneficios que le permitan compensar las posibles pérdidas en el extranjero;

37. Considera que es necesario trabajar para conseguir un sistema de deducción de pérdidas transfronteriza tanto para las empresas como para los grupos con unidades en el extranjero; acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión titulada «Consideración fiscal de las pérdidas en un contexto transfronterizo»;

38. Considera que la Comunicación de la Comisión titulada «Consideración fiscal de las pérdidas en un contexto transfronterizo» es una base adecuada para celebrar un debate ulterior, particularmente en relación con posibles soluciones, en espera de la aplicación de la BICCIS, que según la comunicación tiene la finalidad de establecer un sistema de compensación de perdidas y recuperación por el Estado miembro de acogida;

39. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)

DO C 102E de 28.4.2004, p. 569.

(2)

Textos aprobados P6_TA(2005)0511.

(3)

Encuesta sobre fiscalidad en la UE, documento de trabajo 3/2004 (SEC (2004) 1128/2).

(4)

Textos aprobados P6_TA(2007)0098.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Objetivos de la política fiscal

La política fiscal puede contribuir al crecimiento, el bienestar y la cohesión social a través de tres canales: el requisito más elemental consiste en que el sistema tributario esté en situación de conseguir ingresos suficientes para financiar un nivel cualitativamente elevado de servicios públicos y transferencias sociales. En segundo lugar, los impuestos deberían incentivar las decisiones económicas relativas al fomento del empleo e influir en el uso ahorrativo y sostenible de los recursos naturales. En tercer lugar, la recaudación de impuestos significa en todo caso una redistribución de la renta; ésta debe llevarse a cabo de un modo que refuerce la demanda efectiva y el equilibrio social mediante la corrección de los contrastes en la distribución de la renta.

En las comunicaciones de la Comisión se hace referencia explícita a los dos primeros objetivos tributarios. Al mismo tiempo, los sistemas fiscales de los Estados miembros de la UE han experimentado cambios fundamentales, sobre todo en este último aspecto. Una política fiscal que potencia la desigualdad y ahoga la demanda no contribuirá, a buen seguro, a la consecución de una región económica de crecimiento dinámico como la que se demanda en la Estrategia de Lisboa.

Consecuencias de la competencia fiscal

La ponente hace suya la inquietud de la Comisión en el sentido de que «la falta de coordinación entre los sistemas de imposición directa puede... dar lugar a la no tributación inintencionada o a abusos, provocando así una erosión de los ingresos fiscales». (COM(2006)0823). De hecho, sin contar con una coordinación comunitaria en el ámbito de los impuestos directos será difícil recuperar el margen de maniobra necesario para definir la política fiscal.

La supresión de los controles del flujo de capitales y la aparición de paraísos fiscales comenzaron a ejercer presión, en los años setenta, sobre los países en que los beneficios empresariales se sometían a una mayor presión fiscal. La existencia de 27 sistemas fiscales distintos en el mercado interior de la UE, con una absoluta libertad de capitales, significa, con mayor motivo, que las empresas multinacionales tienen a su disposición una completa gama de posibles estrategias de evasión fiscal. Entre las prácticas predilectas al respecto cabe citar el uso de precios de transferencias internas de los grupos para trasladar beneficios de países de tributación elevada a otros de baja tributación o la creación de sociedades financieras en paraísos fiscales para financiar inversiones mediante líneas de crédito.

Tales trucos y otros similares ocasionan graves pérdidas de ingresos a los países con tipos tributarios empresariales más altos. Si los grupos empresariales no sólo trasladan beneficios, sino también inversiones productivas basándose en criterios fiscales, aumenta aún más la presión para reducir los tipos impositivos como respuesta. Este proceso, conocido como competencia fiscal, no se limita al ámbito del impuesto de sociedades. Puesto que la riqueza económica es aún más móvil que el capital invertido de manera productiva, la misma lógica se aplica los impuestos sobre el patrimonio y la renta privados.

La mano de obra es, en general, menos móvil que el capital y las actividades muy cualificadas suelen ser más móviles que el promedio del trabajo común. Una fuente de impuestos particularmente poco móvil es el consumo, sobre todo el de bienes y servicios básicos. Es, pues, coherente que la existencia de sistemas fiscales divergentes en un mercado interior liberalizado haya dado lugar a un cambio fundamental en la estructura de los sistemas tributarios nacionales: en tanto los factores móviles pueden ejercer un grado de presión suficiente para obligar a una reducción de sus impuestos cada vez más elevada, los ingresos públicos se aseguran incrementando la carga que soportan las fuentes de menor movilidad. Por tanto, los impuestos se trasladarán de las rentas empresariales a las personales, de las rentas del capital a las del trabajo, de los ingresos de los trabajadores mejor remunerados a los ingresos de los trabajadores menos remunerados y, en general, de los impuestos que gravan la renta y la riqueza a los que gravan el consumo.

Evolución de los impuestos en la UE

La evolución de los sistemas fiscales durante la pasada década atestigua que dicho proceso ha sucedido tal como se ha descrito. Así, los tipos medios del impuesto de sociedades han experimentado un notable descenso. En los antiguos Estados miembros (UE-15), se han reducido en casi diez puntos porcentuales, del 38,0 % al 29,5 %, desde 1995. También los países de Europa Oriental, que en 1995 partían de un nivel bajo en cuanto al impuesto de sociedades, han seguido bajando sus tipos sistemáticamente.

(Figura 1)

Figura 1. Fuente: Comisión de la UE (2006)

El proceso dista mucho de haberse detenido. Alemania prepara actualmente su próxima reforma del impuesto de sociedades, con la que colocará el tipo legal por debajo del 30 %. Dinamarca prevé su reducción del 28 al 22 %. Indudablemente, estas medidas redoblarán la presión ejercida sobre otros países. Dado el carácter relativo del término «lugar con impuestos elevados», no es improbable que asistamos a una carrera de sucesivas bajadas.

Se ha argumentado a menudo que los recortes de los tipos impositivos se compensan con medidas de ampliación de la base imponible. No obstante, no sólo los tipos legales, sino asimismo los efectivos, han experimentado una tendencia a la baja desde mediados de la década de 1980.

Desde el año 1995, la Comisión Europea calcula, en relación con todos los Estados miembros de la UE, los denominados tipos impositivos implícitos (TII) sobre el capital, el trabajo y el consumo. El tipo impositivo implícito medio sobre el capital se situaba en 2003, en la UE-15, en un 29,9 %, luego era bastante inferior al TII sobre el trabajo, que equivalía al 36 %. No obstante, el TII sobre el capital difiere considerablemente en función del país europeo de que se trate. En el nivel superior se hallan países como Francia y Dinamarca, cuyo TII sobre el capital asciende, respectivamente a un 37 y un 35 %. La tributación sobre el capital de Alemania se sitúa muy por debajo de la media y equivale escasamente a un 21 %. El TII sobre el capital equivale en los nuevos Estados miembros de Europa Oriental a un 14 %. La figura 3 representa la evolución en el tiempo del TII en la UE-15, la UE-25, los nuevos Estados miembros y Alemania.

Figura 3. Fuente: Comisión de la UE (2006)

Estos tipos impositivos implícitos sobre el capital facilitados por la Comisión han de interpretarse, no obstante, con cautela. Tal información es válida como orientación aproximativa en cuanto a la situación en los distintos países. Su evolución en el tiempo puede, no obstante, dar lugar a conclusiones erróneas, toda vez que los TII sobrevaloran considerablemente la tributación sobre el capital real en épocas de auge de las bolsas y los mercados financieros.

La presión fiscal sobre las rentas del capital privado, al igual que la ejercida sobre los beneficios empresariales, es cada vez menor. Últimamente se está consolidando en la UE una tendencia a la introducción de un sistema dual de tributación de la renta. Con arreglo al mismo, los rendimientos por intereses o dividendos no tributan con arreglo a un régimen progresivo sino conforme a un tipo fijo –tarifa plana–, que es muy inferior a los tipos impositivos máximos de las rentas del trabajo. Dado que las rentas del capital se encuentran mucho más concentradas que las del trabajo, la introducción de dicho sistema dual de tributación representa una notable desgravación fiscal a favor de los más acomodados.

Sin embargo, se observa una clara transformación de la tributación de las rentas del trabajo dentro de la Unión Europea. Aunque el tipo impositivo medio sobre el trabajo permanece en un nivel similar desde hace diez años, se está produciendo un desplazamiento de la porción de los diversos grupos de renta que abonan tales impuestos. En multitud de países se ha registrado un descenso de los tipos impositivos máximos durante los últimos años. El descenso medio en la UE-15 se ha cifrado en 4,7 puntos porcentuales desde 1998. Ello confirma la traslación de la carga tributaria de las rentas altas a las rentas bajas. Varios Estados miembros de Europa Oriental han adoptado un impuesto general sobre la renta de las personas físicas de tipo fijo.

Desde mediados de la década de 1990, han sido los impuestos indirectos los que más han subido, principalmente el IVA. Sobre todo los Estados miembros con tipos de IVA inferiores a la media han utilizado la horquilla actual de entre el 15 y el 25 % para aproximarse al límite superior de la escala (figura 4).

Figura 4. Fuente: Comisión de la UE (2006)

Además del IVA, la mayoría de los Estados miembros de la UE ha introducido o aumentado el importe de los denominados impuestos ecológicos sobre la electricidad, el gas, la gasolina y el gasóleo de calefacción. En tanto tales impuestos encarezcan el consumo de energía de la industria cabrá atribuirles un efecto ecológico favorable. No obstante, por lo general se conceden generosas exenciones a la industria, en tanto los hogares deben pagar tales impuestos en su totalidad. En tales circunstancias, los impuestos denominados «verdes» no tienen otro efecto que el de gravar sobre todo a los perceptores de rentas bajas, puesto que los hogares más desfavorecidos dedican un mayor porcentaje de su renta a las facturas de energía y de calefacción. Del mismo modo, una elevada presión fiscal sobre la gasolina únicamente produce un efecto ecológico positivo si se dispone de un transporte público barato y atractivo. De lo contrario, sólo se grava el consumo, con el efecto regresivo habitual.

Por tanto, la posición de la Comisión en el sentido de que un «cambio de la imposición sobre el trabajo a la imposición sobre el consumo o ecológica podría… contribuir a incrementar los niveles de empleo» (COM(2005)0532) no resulta convincente.

Las consecuencias de la competencia fiscal no son tanto una caída de la recaudación tributaria total cuanto un cambio estructural del sistema impositivo. Tal cambio atañe fundamentalmente al impacto distributivo de los impuestos. Todos los cambios citados atenúan la carga que soportan los perceptores de rentas altas, mientras que elevan la que recae en las personas situadas en el extremo inferior de la escala de rentas. También influye, en ese sentido, la reducción del impuesto de sociedades, la disminución de los tipos impositivos máximos y la transición a un sistema de tributación dual, así como la reorientación de la tributación directa a la indirecta. En lugar de atenuar las diferencias sociales, el sistema fiscal amplía aún más la brecha entre ricos y pobres.

En consecuencia, la distinción entre competencia fiscal «dañina» y «saludable» no está justificada. Una redistribución de la renta de abajo arriba resulta dañina en cualquier caso. Socava el equilibrio social, reduce la demanda efectiva y da lugar a infrautilización de capacidades y conduce a un bajo crecimiento y un desempleo elevado.

A largo plazo, es probable asimismo que la reestructuración regresiva del sistema fiscal reduzca los ingresos públicos. La recaudación tributaria total ha disminuido, de hecho, desde finales de la década de 1990 (figura 5). Si continúa esta tendencia, la financiación de los servicios públicos esenciales y de la inversión pública correrá peligro.

Figura 5. Fuente: base de datos Ameco, Comisión de la UE

En cualquier caso, las fuerzas del mercado no son las únicas que socavan la soberanía nacional en materia tributaria. El Tratado de la UE, aunque no aborda la imposición directa, también restringe las políticas fiscales de los Estados miembros con sus disposiciones. En aplicación de las mismas, las empresas han llevado cada vez con más frecuencia a los gobiernos a los tribunales con el argumento de que la legislación fiscal nacional infringe las leyes europeas. Con su jurisprudencia, el TJCE lleva tiempo creando un Derecho fiscal europeo negativo, que proscribe las disposiciones tributarias nacionales y contribuye, con ello, a la erosión de la recaudación tributaria nacional.

Un sistema fiscal que contribuya verdaderamente al crecimiento, el empleo y el equilibrio social exige coordinación entre los Estados miembros de la UE y la inversión de las tendencias observadas durante las dos últimas décadas.


RESULTADO FINAL DE LA VOTACIÓN EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

9.10.2007

Resultado de la votación final

+:

−:

0:

25

8

7

Miembros presentes en la votación final

Mariela Velichkova Baeva, Zsolt László Becsey, Pervenche Berès, Sharon Bowles, Udo Bullmann, David Casa, Christian Ehler, Elisa Ferreira, José Manuel García-Margallo y Marfil, Jean-Paul Gauzès, Robert Goebbels, Donata Gottardi, Benoît Hamon, Gunnar Hökmark, Karsten Friedrich Hoppenstedt, Sophia in 't Veld, Othmar Karas, Piia-Noora Kauppi, Wolf Klinz, Christoph Konrad, Guntars Krasts, Astrid Lulling, Gay Mitchell, Cristobal Montoro Romero, John Purvis, Alexander Radwan, Bernhard Rapkay, Dariusz Rosati, Heide Rühle, Eoin Ryan, Antolín Sánchez Presedo, Olle Schmidt, Peter Skinner, Cristian Stănescu, Margarita Starkevičiūtė y Sahra Wagenknecht

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Katerina Batzeli, Harald Ettl, Ján Hudacký, Werner Langen, Maria Petre, Bilyana Ilieva Raeva y Andreas Schwab

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

 

Última actualización: 18 de octubre de 2007Aviso jurídico