Procedimiento : 2007/2110(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0103/2008

Textos presentados :

A6-0103/2008

Debates :

PV 07/05/2008 - 19
CRE 07/05/2008 - 19

Votaciones :

PV 08/05/2008 - 5.10
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2008)0196

INFORME     
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2 de abril de 2008
PE 396.586v02-00 A6-0103/2008

sobre la gestión de las poblaciones de peces de aguas profundas

(2007/2110(INI))

Comisión de Pesca

Ponente: Rosa Miguélez Ramos

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 OPINIÓN de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
 RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la gestión de las poblaciones de peces de aguas profundas

(2007/2110(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el examen de la gestión de las poblaciones de peces de aguas profundas (COM(2007)0030),

–   Vista la Propuesta de Reglamento del Consejo relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común (COM(2007)0196),

–   Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0103/2007),

A. Considerando que el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) señala en sus recomendaciones de 2002 y 2004 para las especies de aguas profundas que la mayor parte de las especies están fuera de límites biológicos seguros; lamenta que, a pesar de ello, la UE haya reducido su esfuerzo pesquero en proporción considerablemente menor de lo que pedían las recomendaciones del CIEM; subraya, además, la importancia de mejores datos biológicos básicos para establecer cuotas que garanticen una pesca sostenible,

B.  Considerando que las actividades pesqueras de las flotas de altura, ya operen en aguas de terceros países, en zonas bajo regulación de alguna organización regional de pesca (ORP) o en zonas no reguladas de alta mar, deben llevarse a cabo de manera racional y responsable, de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de dicha Convención, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, y el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, y considerando asimismo que tanto el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre Poblaciones de Peces como el Código de Conducta de la FAO exigen la aplicación del principio de precaución,

C. Considerando que la UE asumió, en la Cumbre de Johannesburgo de 2002, el compromiso de asegurar el carácter sostenible de la pesca mundial, y el de mantener o restablecer los recursos, sobre todo las poblaciones sobreexplotadas, al nivel de un rendimiento máximo sostenible, a ser posible antes de 2015,

D. Considerando que la protección del medio marino y el ejercicio de una pesca duradera sólo puede llevarse a cabo de forma eficaz con el consenso y la cooperación de todos los Estados interesados,

E. Considerando que la recopilación sistemática de datos fiables constituye la piedra angular de la evaluación de las poblaciones y del asesoramiento científico y, por consiguiente, tiene una importancia vital para la aplicación de la política pesquera común (PPC), y que la Comisión reconoce en su Comunicación la carencia de datos suficientes para evaluar científicamente el estado de las poblaciones de aguas profundas, y las divergencias que existen en cuanto a su definición,

F. Considerando el informe publicado en abril de 2007 por el Comité consultivo de la pesca y la acuicultura (CCPA), en el que se aborda la modificación del calendario de presentación de los informes científicos y la mejora de la calidad de éstos,

G. Considerando la necesidad de medidas socioeconómicas adecuadas para compensar a los pescadores por los costes de reducción de la actividad ligados a los planes de recuperación de las poblaciones,

H. Considerando su Resolución de 14 de noviembre de 2006 relativa a una estrategia temática sobre la protección y la conservación del medio ambiente marino(1), en la que abogaba por la adopción de diversas medidas encaminadas a fomentar un uso sostenible de los mares y la conservación de los ecosistemas marinos,

1.  Se felicita de los intentos de la flota comunitaria por llevar a cabo una política pesquera sostenible, y constata una cierta desproporción entre la situación presentada en la Comunicación de la Comisión y la real;

2.  Señala que, antes de adoptar nuevas medidas de gestión, debería analizarse por qué no se aplican las existentes, así como las causas que originan que los Estados miembros no cumplan sus obligaciones, o lo hagan con retraso o con metodologías diferentes, dificultando el análisis de los factores que inciden en estas pesquerías;

3.  Advierte que el cambio constante en la normativa, y el lanzamiento de nuevas propuestas sin tiempo para implantar las existentes y procesar adecuadamente la información obtenida, originan una pérdida de credibilidad de la PPC, y que las actuales limitaciones de esfuerzo han sido más adecuadas para algunas especies que para otras;

4.  Coincide con la Comisión en que la recogida sistemática de datos fiables es la piedra angular de la evaluación de las poblaciones y de los dictámenes científicos; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a la industria pesquera que colmen las lagunas existentes, para que las medidas de control de esfuerzo puedan adaptarse a cada pesquería, reconociendo que la mayoría de las pesquerías de especies profundas son pesquerías mixtas;

5.  Recuerda a la Comisión que, aun cuando debido a los escasos conocimientos biológicos, los totales admisibles de capturas (TAC) y las limitaciones de esfuerzo para estas pesquerías se hayan fijado de forma arbitraria, debe observarse el criterio de precaución para la explotación de cada especie considerada de aguas profundas, y la fijación de los TAC estará en consonancia con ello, sobre la base de estudios científicos precisos;

6.  Observa que el Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, exige la aplicación del criterio de precaución, que, de conformidad con el artículo 3, se entiende como «el criterio de que la falta de información científica suficiente no debe invocarse como argumento para posponer o no tomar medidas de gestión para conservar las especies principales, las especies asociadas o dependientes y las especies acompañantes y su entorno»;

7.  Subraya la necesidad de introducir una prohibición de los descartes en las pesquerías de aguas profundas, lo que permitiría a los científicos estudiar con mayor precisión la compleja diversidad de las especies desembarcadas, de las cuales muchas no son comestibles;

8.  Considera que la Comisión, en el marco de las medidas para reducir las capturas accesorias y prohibir los descartes, debería imponer una prohibición a toda actividad pesquera desarrollada en zonas donde haya montañas marinas, fuentes hidrotermales y a menos de cinco millas de todos los corales de aguas frías identificados; considera que se debería prohibir asimismo la pesca de arrastre de fondo por debajo de los 1 000 m, acompañando dicha prohibición del refuerzo de los procedimientos de vigilancia y control;

9.  Afirma el carácter de capturas accesorias de numerosas especies profundas, por lo que insta a la Comisión a hacer hincapié en el control del esfuerzo como medio para reducir las capturas accesorias; observa, no obstante, que las restricciones del tamaño de las redes son inadecuadas debido a la forma y el tamaño de las especies profundas;

10. Pide a la Comisión que realice una evaluación socioeconómica de las pesquerías de especies profundas, así como un análisis del impacto que nuevas reducciones del esfuerzo de pesca tendrían sobre el sector y del impacto de la ininterrumpida merma de las poblaciones de peces de las que depende la pesca; señala que es fundamental lograr un equilibrio entre las exigencias socioeconómicas y la sostenibilidad medioambiental;

11. Recuerda que, dado que muchas de estas poblaciones se gestionan en aguas internacionales, se requiere la coordinación de las acciones en las distintas ORP, a fin de que las medidas que se adopten tengan en cuenta el conjunto de flotas que actúan en estas pesquerías; opina que la UE debería esforzarse por garantizar la aplicación plena y efectiva de la Resolución 61/105 de la Asamblea General de las Naciones Unidas en relación con las pesquerías de aguas profundas y del fondo marino en alta mar; considera que todas las restricciones deberían aplicarse a los pescadores de todas las partes contratantes, para evitar situaciones de desventaja;

12. Propone que no se permita la pesca en las zonas de aguas profundas en las que no se haya desarrollado aún ninguna actividad pesquera, hasta que se hayan investigado dichas zonas, las pruebas científicas confirmen que se puede practicar la pesca sostenible sin riesgo de que merme la diversidad biológica o se dañe el hábitat en cuestión y se hayan adoptado las correspondientes medidas de gestión;

13. Solicita de la Comisión la introducción de nuevos programas de recogida de información científica, empleando si es necesario buques de investigación; señala que un ejemplo podría ser el llevado a cabo por la Administración pesquera española, en el área de regulación de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, de cartografiado del “Hatton Bank”, donde se capturan especies de profundidad, y cuya investigación se centró en conocer la distribución de montañas submarinas, corales de agua fría y cañones hidrotermales, para identificar zonas sensibles en el área de trabajo de las flotas de pesca;

14. Coincide con la Comisión en la necesidad de adoptar, para este tipo de pesquerías, un enfoque ecosistémico, aunque advierte de que las medidas deben contar con un mínimo de credibilidad y no aplicarse de manera generalizada sino sobre la base de evaluaciones del impacto ambiental, para evitar cierres de zonas en las que no existe ningún riesgo al tiempo que se cierran zonas a la pesca de fondo cuando se conoce la existencia de ecosistemas marinos vulnerables o es probable que existan o cuando las poblaciones de peces están fuera de límites biológicos seguros; el estudio de la cartografía de los fondos marinos, de la interacción de los elementos que configuran los ecosistemas y el conocimiento de los recursos naturales de los océanos tienen que constituir una prioridad, si queremos que la nueva política marítima europea sea una realidad;

15. Reitera que los pescadores y las asociaciones que los representan deben ser escuchadas, y participar en la definición de las medidas de protección del medio ambiente marino, de gestión de los recursos y de recuperación de las poblaciones;

16. Coincide con el CCPA en la necesidad de consagrar más recursos, humanos y financieros, al análisis de la biomasa y la mortalidad por pesca en casi todas las pesquerías; estima asimismo que, para que los dictámenes científicos sean aceptados por todas las partes, es necesario definir una orientación estratégica clara, que permita evitar la duplicidad de los trabajos y la ausencia de sinergias;

17. Expresa su preocupación por la ineficacia y el escaso grado de aplicación de los Reglamentos de la PPC vigentes; pide a la Comisión que mejore la vigilancia y los procedimientos de control en los Estados miembros;

18. Subraya la importancia de desarrollar nuevas técnicas con el fin de asegurar un sistema de control y vigilancia efectivo; pide a la Comisión que siga desarrollando técnicas de control y señala a este respecto la posibilidad de introducir diarios de pesca electrónicos;

19. Pone de relieve las ventajas de crear una red de zonas marinas protegidas dentro de la red Natura 2000 y considera que esta medida tendrá efectos favorables para las poblaciones de peces sobreexplotadas; insta a los Estados miembros a que aprovechen todas las posibilidades que ofrecen los componentes marinos de la red Natura 2000;

20. Insta a la Comisión a hacer todo lo necesario para garantizar la aplicación y la posible mejora de los acuerdos internacionales vigentes en materia de pesca en aguas profundas;

21. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen directrices comunes, intercambien las mejores prácticas, mejoren la utilización de la tecnología disponible en la Comunidad y favorezcan la participación de los laboratorios de ideas y de las ONG con el fin de mejorar las medidas de aplicación encaminadas a reducir la actividad pesquera ilegal y la venta de capturas ilegales en los mercados europeos;

22. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten el uso de métodos de captura ecológicamente menos agresivos, que no causen daños al medio ambiente ni a la biodiversidad como resultado de capturas accesorias no deseadas ni perjudiquen sin necesidad a otros organismos vivos;

23. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)

DO C 314 E de 21.12.2006, p. 131.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.- Contenido de la propuesta

La Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el "Examen de la gestión de los stocks de aguas profundas", COM (2007) 30 final, de 29 de enero de 2007, pretende analizar la eficacia de la legislación aplicable a la pesca ejercida sobre estas especies, alguna de ellas, aunque no todas, de productividad muy baja y madurez tardía. Aunque de pequeño tamaño en relación con las continentales, la importancia económica de estas pesquerías es grande para las flotas europeas, que iniciaron su actividad sobre estos stocks en la década de los 90, coincidiendo con el declive experimentado por las especies demersales, sobre todo el bacalao.

Se trata de pesquerías mixtas en las que la situación es incierta para la mayoría de los stocks, dada la poca información con la que contamos, y en las que varias especies repertoriadas en los Anexos, como los tiburones, el reloj anaranjado o la maruca azul, no cuentan con pesca directa. Al estar a caballo entre aguas comunitarias y la zona de regulación de la Comisión de Pesquerías del Atlántico Nordeste (CPANE), se originan, a veces, desacuerdos sobre las fórmulas de gestión.

Hasta 2003, año en que se realizó, para el período 2003-2004, en función de datos históricos, la primera asignación de cuotas a los Estados miembros a través del Reglamento (CE) 2340/2002, no han contado con regulación específica. Dicha asignación, en una pesquería que ya estaba siendo explotada, resultó muy controvertida, y aún más tras la modificación de 2004 que dio cabida a los países de la ampliación. El problema, lejos de subsanarse, continuó arrastrándose en los sucesivos repartos de TAC, provocando que algunos Estados miembros no fueran capaces de consumir sus cuotas, mientras otros las agotaban en los primeros meses del año.

El Reglamento (CE) 2347/2002 del Consejo, con el fin de frenar la expansión de estas pesquerías, impuso una serie de condiciones muy restrictivas: necesidad de permisos de pesca especiales, limitación de la capacidad de los buques así como requisitos en materia de información y control, como la obligatoriedad de planes de muestreo, la presencia de observadores a bordo, la recogida de datos y la obligación de desembarcar las capturas en puertos designados.

Con el fin de mejorar la protección de estos stocks, los miembros de la Comisión de Pesquerías del Atlántico Nordeste (CPANE), entre ellos la UE, decidieron, en 2004, una reducción del 30% del esfuerzo de pesca para los años 2005 y 2006, calculado sobre la base del realizado en 2003, primer año del que se disponía de datos de capturas. El Consejo de Ministros recondujo este porcentaje al 10% en 2005, más un 10% adicional en 2006, a fin de atenuar el impacto socioeconómico de la medida. El Reglamento (CE) 2270/2004 del Consejo, además de fijar los TAC para 2005 y 2006, los introdujo por vez primera para una serie de poblaciones hasta entonces no sujetas a restricciones, e incluyó, en aguas situadas al oeste del Reino Unido e Irlanda, una zona de veda para el reloj anaranjado.

En materia de lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, el Consejo adoptó además, en octubre de 2006, un Reglamento trasponiendo al derecho comunitario las decisiones de la CPANE en aguas de competencia de esta ORP. Según las nuevas reglas, los buques comprometidos en actividades ilegales no podrán ni entrar en puertos comunitarios ni pescar en aguas comunitarias, quedando prohibidas las importaciones de pescado proveniente de dichos barcos. Los Estados miembros no podrán otorgarles su pabellón, y estarán obligados a invitar a los importadores, transportistas y otros sectores implicados a no negociar ni transbordar pescado capturado por ellos.

Las últimas decisiones acerca de estas especies, sumamente restrictivas para algunas de ellas, se adoptaron en el Consejo de Ministros de noviembre de 2006, a través del Reglamento del Consejo CE 2015/2006, que fijó los TAC y cuotas para 2007-2008.

2.- Comentarios de la ponente

La Comunicación pretende evaluar la eficacia de la normativa desde dos puntos de vista: el de su adecuación y el de su aplicación. Teniendo en cuenta los progresos que se han realizado en estas pesquerías, y las numerosas medidas que ya aplica la flota comunitaria (que, sin embargo, no obligan a otras flotas no europeas que faenan en las mismas zonas), su tono resulta un tanto alarmista. Es evidente que la flota europea ha restringido su esfuerzo pesquero en los últimos años, tanto a través de la reducción de los TAC como de la limitación de capacidad y la creación de zonas protegidas. Al mismo tiempo, no son pocos los reproches que se hacen a la normativa desde las administraciones nacionales y desde el propio sector.

El primero de ellos tiene que ver con la poca precisión del término "profundas". La Comisión, que reconoce que en el momento en que se implantó esta tipificación no disponía de información biológica ni científica al respecto, aplica esta consideración a todas las especies que se capturan por debajo de 400 metros, mezclando un amplio abanico sin elementos biológicos, zonales o morfológicos comunes. El desconocimiento de su estructura geográfica, y la ausencia de datos científicos fiables, provoca que los TAC y las cuotas no sólo se fijen para extensísimas zonas de gestión, sino que sean además muy restrictivos, incluso más allá de lo estipulado para especies sujetas a planes de recuperación.

Dado el tiempo transcurrido, la Comisión tendría que ser capaz de diferenciar las especies necesitadas de protección por sus particulares características biológicas, de aquellas otras, alternativas a las demersales, para las que se tendrían que establecer unos objetivos de flota a largo plazo. La Comisión ya se ha visto obligada, en más de un caso, a retirar especies de la lista, y a reconocer que no son sino capturas accesorias en pesquerías de aguas someras. En opinión de la ponente, es urgente que la Comisión elimine las diferencias de trato entre especies que no estén plenamente justificadas, y clarifique cuanto antes la situación.

Por lo que se refiere a la idoneidad del sistema de TAC y cuotas para gestionar estas poblaciones, lo cierto es que en las pesquerías mixtas no resulta fácil aplicar ni las medidas de control de esfuerzo ni los TAC, que sólo se fijan para 9 de las 48 especies recogidas en los anexos I y II del Reglamento. Muchas voces señalan que unos TAC demasiado restrictivos podrían contribuir a la existencia de más descartes, por lo que sugieren la necesidad de realizar evaluaciones exploratorias previas, unidas a un incremento del control, sobre todo de flotas. Las reducciones previstas para la maruca azul, pero también para el brosmio, aumentan de hecho los descartes de estas especies en tanto que capturas conexas, puesto que estas especies viven más en superficie que otras contempladas en la propuesta.

Otra cuestión importante parece ser la necesidad de afrontar el problema de los descartes, gestionándolos mejor. La Comisión, que sólo parece aspirar a que el sistema haya surtido "algún efecto", coincide en la necesidad de implementar otro tipo de medidas más eficaces.

En cuanto a la gestión del esfuerzo pesquero a través de la limitación de capacidad, la Comisión reconoce que la inclusión, en la definición de los buques que precisan de permisos especiales, de todos los que tienen permiso de pesca en alta mar (pretendan o no capturar especies profundas), ha ocasionado problemas de control, al tiempo que ha restringido, innecesariamente, el acceso a otras pesquerías.

La Comisión achaca el poco éxito de las medidas de control de esfuerzo a su incumplimiento por parte de algunos Estados miembros, lo que hace que nos preguntemos qué se ha hecho ante tales incumplimientos, y por qué, frente a los que han respetado sus compromisos, no se identifica claramente a los infractores y se actúa en consecuencia. Aún así, los datos sobre esfuerzo agregado, facilitados por al menos 10 de ellos, indican que el realizado en 2005 supuso como máximo el 65% del realizado en 2000, en línea con las recomendaciones de la CPANE. La Comisión reconoce que los actuales controles, que se aplican a todas las pesquerías combinadas aún cuando algunas sean más sostenibles que otras, deberían ajustarse caso por caso, en función de las especies objetivo y de las que son sólo capturas accesorias.

Está claro que se necesita con urgencia más y mejor información sobre las diferentes pesquerías, sobre todo por lo que se refiere a las especies repertoriadas en el Anexo II, así como más medios, humanos y financieros, para investigación. Los expertos insisten, a este respecto, en la necesidad de que el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) identifique, para cada especie, los stocks que se pueden explotar de forma sostenible, y solicitan, además de mayor rigor científico en los planes de muestreo, más concisión en los datos, tanto por parte de la Comisión como por parte del propio CIEM. Por lo que se refiere a las áreas cerradas o cotos, de las que no se dispone de datos fiables, aconsejan redefinirlas y hacerlas más pequeñas, ya que el cierre de zonas cuya explotación es factible daría lugar, en la práctica, a que los buques ilegales pescasen con mayor impunidad, dada la falta de interés pesquero de las Partes, lo que empeoraría la escasez de datos para evaluar los recursos de la zona.


OPINIÓN de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (11.10.2007)

para la Comisión de Pesca

sobre la gestión de las poblaciones de peces de aguas profundas

(2007/2110(INI))

Ponente de opinión: Marios Matsakis

SUGERENCIAS

La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión de Pesca, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.  Remite a su Resolución de 14 de noviembre de 2006 relativa a una estrategia temática sobre la protección y la conservación del medio ambiente marino(1), en la que abogaba por la adopción de diversas medidas encaminadas a fomentar un uso sostenible de los mares y la conservación de los ecosistemas marinos;

2.  Coincide con la Comisión en que es imprescindible reducir los actuales niveles de explotación de las poblaciones de peces de aguas profundas y en que las medidas actualmente en vigor no se han aplicado con la energía suficiente para que resulten eficaces;

3.  Expresa su preocupación por el hecho de que los totales admisibles de capturas (TAC) hayan sido sustancialmente más elevados que los recomendados por los científicos (por una diferencia del 42 % al 57 % por término medio) y, en consecuencia, pide a la Comisión y a los Estados miembros que reduzcan en proporción muy considerable los TAC para las poblaciones amenazadas;

4.  Observa con preocupación que el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) señala en sus recomendaciones de 2002 y 2004 para las especies de aguas profundas que la mayor parte de las especies están fuera de límites biológicos seguros; lamenta que, a pesar de ello, la UE haya reducido su esfuerzo pesquero en proporción considerablemente menor de lo que pedían las recomendaciones del CIEM; subraya, además, la importancia de mejores datos biológicos básicos para establecer cuotas que garanticen una pesca sostenible;

5.  Propone que no se permita la pesca en las aguas profundas donde aún no haya habido actividad pesquera hasta que dichas aguas hayan sido investigadas y se considere, aplicando criterios científicos, que se puede practicar en ellas una pesca responsable y sostenible de acuerdo con medidas internacionales y sin riesgo para la biodiversidad ni daño para el hábitat;

6.  Expresa su preocupación por la ineficacia y el escaso grado de aplicación de los Reglamentos en vigor; pide a la Comisión que mejore la vigilancia y los procedimientos de control en los Estados miembros;

7.  Subraya la importancia de desarrollar nuevas técnicas con el fin de asegurar un sistema de control y vigilancia efectivo; pide a la Comisión que siga desarrollando técnicas de control y señala a este respecto la posibilidad de introducir diarios de pesca electrónicos;

8.  Pone de relieve las ventajas de crear una red de zonas marinas protegidas dentro de la red Natura 2000 y considera que esta medida tendrá efectos favorables para las poblaciones de peces sobreexplotadas; insta a los Estados miembros a que aprovechen todas las posibilidades que ofrecen los componentes marinos de la red Natura 2000;

9.  Insta a la Comisión a hacer todo lo necesario para garantizar la aplicación y la posible mejora de los acuerdos internacionales vigentes en materia de pesca en aguas profundas;

10. Pide a la Comisión que no impida a los Estados miembros imponer prohibiciones de pesca nacionales ni otras posibles restricciones a la pesca con el fin de garantizar unas poblaciones de peces sostenibles;

11. Recuerda los objetivos fijados en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de septiembre de 2002 en Johannesburgo, en particular el de mantener o restablecer las poblaciones de peces en niveles que permitan el mayor nivel sostenible de capturas, con miras a alcanzar urgentemente estos objetivos para las poblaciones diezmadas, de ser posible no más tarde de 2015;

12. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen directrices comunes, intercambien mejores prácticas, mejoren la utilización de la tecnología disponible en la Comunidad y favorezcan la participación de los laboratorios de ideas y de las ONG con el fin de mejorar las medidas de aplicación encaminadas a reducir la actividad pesquera ilegal y la venta de capturas ilegales en los mercados europeos;

13. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten el uso de métodos de captura ecológicamente menos agresivos, que no causen daños al medio ambiente ni a la biodiversidad como resultado de capturas accesorias no deseadas ni perjudiquen sin necesidad a otros organismos vivos;

14. Pide a la Comisión que haga que las ONG relevantes participen más directamente en el proceso de decisión y que preste mayor atención a los estudios científicos sobre las consecuencias de la sobreexplotación de los recursos naturales y el uso de métodos y tecnologías obsoletos que perjudican al medio ambiente.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

3.10.2007

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

29

1

3

Miembros presentes en la votación final

Adamos Adamou, Johannes Blokland, John Bowis, Frieda Brepoels, Dorette Corbey, Chris Davies, Avril Doyle, Anne Ferreira, Matthias Groote, Satu Hassi, Gyula Hegyi, Jens Holm, Eija-Riitta Korhola, Urszula Krupa, Jules Maaten, Marios Matsakis, Roberto Musacchio, Riitta Myller, Miroslav Ouzký, Vladko Todorov Panayotov, Vittorio Prodi, Frédérique Ries, Richard Seeber, Bogusław Sonik, Antonios Trakatellis, Anja Weisgerber, Glenis Willmott

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Giovanni Berlinguer, Philip Bushill-Matthews, Bairbre de Brún, Duarte Freitas, Genowefa Grabowska, Karsten Friedrich Hoppenstedt

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

 

(1)

Textos aprobados, P6_TA(2006)0486.


RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

27.3.2008

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

16

4

2

Miembros presentes en la votación final

Jim Allister, Elspeth Attwooll, Iles Braghetto, Niels Busk, Luis Manuel Capoulas Santos, Paulo Casaca, Zdzisław Kazimierz Chmielewski, Emanuel Jardim Fernandes, Carmen Fraga Estévez, Ioannis Gklavakis, Alfred Gomolka, Ian Hudghton, Heinz Kindermann, Rosa Miguélez Ramos, Seán Ó Neachtain, Struan Stevenson, Daniel Varela Suanzes-Carpegna, Cornelis Visser

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Ole Christensen, Dorette Corbey, Raül Romeva i Rueda, Thomas Wise

Última actualización: 24 de abril de 2008Aviso jurídico