sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el periodo del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y se modifican los Reglamentos (CE) nº 552/97 y (CE) nº 1933/2006 del Consejo y los Reglamentos (CE) nº 964/2007 y (CE) nº 1100/2006 de la Comisión
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el periodo del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y se modifican los Reglamentos (CE) nº 552/97 y (CE) nº 1933/2006 del Consejo y los Reglamentos (CE) nº 964/2007 y (CE) nº 1100/2006 de la Comisión
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007)0857),
– Visto el artículo 133 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0051/2008),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A6-0200/2008),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;
3. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Considerando 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(1 bis) Desde su creación, el sistema de preferencias arancelarias generalizadas (SPG) ha sido uno de los instrumentos clave de la política comercial y de desarrollo de la UE para ayudar a los países en desarrollo a reducir la pobreza generando ingresos a través del comercio internacional y para contribuir a su desarrollo sostenible promoviendo el desarrollo industrial y la diversificación de sus economías.
Justificación
El objetivo principal y global del sistema consiste en ayudar a los países en desarrollo a reducir la pobreza.
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(2 bis)El principal objetivo de la política de desarrollo de la UE y, por consiguiente, del sistema SPG es contribuir - mediante una mayor diversificación de las economías de los países en desarrollo y su mayor participación en el comercio mundial - al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), a la erradicación de la pobreza, al fomento del desarrollo sostenible y a la buena gobernanza en los países en desarrollo.
Justificación
El SPG no tiene el objetivo de beneficiar al comercio de la UE, sino de apoyar a los países en desarrollo y, en particular, a los países menos desarrollados, mediante las preferencias de la iniciativa Todo Menos Armas (TMA). El nuevo Reglamento debe empezar destacando que la consecución de los ODM y la reducción de la pobreza son los objetivos principales de la política de desarrollo de la UE y, por tanto, también del nuevo Reglamento SPG.
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Considerando 6 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(6 bis) A fin de aumentar el porcentaje de utilización y la eficacia del SPG y permitir a los países en desarrollo beneficiarse del comercio internacional y de los regímenes preferenciales, la Unión Europea debe esforzarse por prestar a esos países, y en particular a los países menos desarrollados, una asistencia técnica adecuada.
Justificación
A fin de aumentar el porcentaje de utilización y la eficacia del SPG es importante prestar a los países en desarrollo una asistencia técnica adecuada.
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 8 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(8 bis) Debe prestarse apoyo, por medio de asistencia técnica, a la aplicación de los convenios a los que se hace referencia en el régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza.
Justificación
Debe apoyarse a los países en desarrollo que estén dispuestos a asumir las cargas y responsabilidades especiales exigidas en los regímenes especiales.
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 10 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(10 bis) Los países en desarrollo que reúnan los criterios de admisión al régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza después del 31 de octubre de 2008 deben poder beneficiarse de preferencias arancelarias adicionales a partir del momento en que reúnan esos criterios. La Comisión debe pronunciarse sobre las nuevas solicitudes con periodicidad anual.
Justificación
La propuesta de reglamento objeto de examen no prevé ningún mecanismo para que un país que cumpla estos criterios después del 31 de octubre de 2008 pueda solicitar beneficiarse del régimen especial de estímulo. Según el texto actual, ese país debería esperar la entrada en vigor de un próximo reglamento, en 2012, para presentar su solicitud. Para que el régimen especial de estímulo conserve su carácter de incentivo, es esencial ofrecer la posibilidad de presentar nuevas solicitudes. Se propone que esas solicitudes puedan presentarse una vez al año.
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Considerando 15 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(15 bis) A fin de evitar la erosión de las preferencias, la Comisión debe examinar la posibilidad de transferir productos clasificados actualmente como «sensibles» a la categoría «no sensible» en el próximo reglamento.
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 19
Texto de la Comisión
Enmienda
(19) En aras de la coherencia de la política comercial de la Comunidad, los países beneficiarios no deben poder acogerse simultáneamente al sistema y a un acuerdo de libre comercio en caso de que tal acuerdo incluya como mínimo todas las preferencias de que gocen dichos países en virtud del sistema actual.
(19) En aras de la coherencia de la política comercial de la Comunidad, los países beneficiarios no deben poder acogerse simultáneamente al sistema y a un acuerdo de libre comercio en caso de que tal acuerdo incluya y aplique efectivamente y, en su caso, consolide como mínimo todas las preferencias de que gocen dichos países en virtud del sistema actual.
Justificación
Para reforzar la coherencia de la política comercial de la Comunidad, es necesario garantizar que si la celebración de un acuerdo de libre comercio conlleva la exclusión de un país de la lista de beneficiarios del sistema actual, ese acuerdo no sólo debe incluir, sino también aplicar efectivamente y consolidar, las preferencias ya concedidas en virtud del sistema actual.
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 21 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(21 bis) Las normas de origen deberían revisarse para tener en cuenta la acumulación interregional y mundial y la posibilidad de que un país se beneficie de un trato preferencial en virtud del SPG, del SPG + y de la iniciativa «Todo Menos Armas» (TMA), incluso si no es el país destinatario final de la exportación, siempre que en el país en cuestión se añada un valor considerable a los productos. En el marco de esta revisión debería suprimirse asimismo la exigencia de la doble transformación de algunos productos.
Justificación
La Comisión debería revisar el sistema de las normas de origen y tener en cuenta la acumulación interregional y mundial y la posibilidad de admisión de un país al trato preferencial del SPG, del SPG + y de la iniciativa TMA, incluso si no es el país destinatario final de la exportación. En el marco de esta revisión, la Comisión también debería suprimirla exigencia de la doble transformación de algunos productos, con objeto de flexibilizar las modalidades de utilización de las normas de origen para los países en desarrollo.
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 21 ter (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(21 ter) Prioritariamente en el seno de la Organización Mundial de Comercio (OMC), la Comisión debería llegar a un acuerdo para armonizar las normas de origen que establecen un trato preferencial en favor de los países en desarrollo y los países menos desarrollados.
Justificación
La complejidad de las normas de origen es una de las fuentes principales de infrautilización, pese a que constituyen un instrumento esencial en favor de la integración regional. Un sistema armonizado de normas de origen permitiría a los países en desarrollo y a los países menos desarrollados beneficiarse en mayor medida de las posibilidades que ofrece el SPG.
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 3 – apartado 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
1 bis. La Comisión designará los países beneficiarios que reúnen las condiciones establecidas en el apartado 1 basándose en los últimos datos comparables y ajustados disponibles en el momento de la adopción del presente Reglamento.
Justificación
La enmienda restablece la formulación del artículo 3, apartado 2, de la versión original del COM(2004)0669 a fin de incrementar la seguridad de los datos y de crear transparencia para todos los países potencialmente participantes.
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 3 – apartado 1 ter (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
1 ter. La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea una nota en la que figurará la lista de los países beneficiarios que reúnan las condiciones establecidas en el apartado 1.
Justificación
Gracias a esta medida el sistema será más previsible.
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2
Texto de la Comisión
Enmienda
2. Cuando un país beneficiario haya suscrito un acuerdo comercial preferencial con la Comunidad que abarque al menos todas las preferencias establecidas para él en el sistema, se retirará de la lista de países beneficiarios.
2. Cuando un país beneficiario haya suscrito un acuerdo comercial preferencial con la Comunidad, la aplicación del acuerdo comercial prevalecerá sobre la aplicación del sistema actual siempre que ese acuerdo aplique efectivamente y, en su caso, consolide al menos todas las preferencias establecidas para él en el sistema. Un acuerdo comercial con la Comunidad no obstará a la admisión al régimen especial de estímulo establecido en los artículos 7 a 10.
Justificación
Un acuerdo comercial que sea más favorable que el sistema actual debe prevalecer sobre éste, siempre que el acuerdo se aplique efectivamente y sea realmente más favorable. Además, si un país puede obtener preferencias adicionales respetando las condiciones previstas para el régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza, debe poder ser admitido a este régimen especial incluso si ya está vinculado a la Comunidad por un acuerdo comercial.
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 3
Texto de la Comisión
Enmienda
3. La Comisión notificará al país en cuestiónsu retirada de la lista de países beneficiarios.
3. En caso de retirada de la lista de países beneficiarios, la Comisión notificará dicha retirada al país en cuestión y al Parlamento Europeo.
Justificación
También debe informarse al Parlamento Europeo.
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 3 – apartado 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
3 bis. A fin de mejorar el impacto del sistema, la Comisión prestará a los países en desarrollo, y en particular a los países menos desarrollados, una asistencia técnica adecuada para reforzar la capacidad institucional y reglamentaria necesaria para poder beneficiarse del comercio internacional y del SPG.
Justificación
Debe facilitarse a los países en desarrollo una asistencia técnica adecuada para que puedan participar plenamente en el sistema de comercio internacional y en los regímenes preferenciales.
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 2
Texto de la Comisión
Enmienda
2. A efectos de los regímenes mencionados en el artículo 1, apartado 2, las normas de origen relativas a la definición del concepto de producto originario y los correspondientes procedimientos y métodos de cooperación administrativa serán los establecidos en el Reglamento (CEE) nº 2454/93.
2. A efectos de los regímenes mencionados en el artículo 1, apartado 2, las normas de origen relativas a la definición del concepto de producto originario y los correspondientes procedimientos y métodos de cooperación administrativa serán los establecidos en el Reglamento (CEE) nº 2454/93. La forma, el contenido y los procedimientos del sistema de normas de origen serán objeto de revisiones periódicas para evaluar su efecto en los porcentajes de utilización del sistema SPG y contribuir mejor al fomento del desarrollo económico.
Justificación
Las normas de origen son importantes para las posibilidades de exportación de los países en desarrollo en el marco de los sistemas SPG, SPG+ y TMA. En ocasiones, las normas de origen más estrictas de lo necesario obstaculizan la utilización de estos sistemas. La revisión de las normas de origen se lleva a cabo sin consultar al Parlamento. En futuras revisiones de las normas de origen, que deberían llevarse a cabo de forma periódica, la Comisión deberá tener en cuenta la acumulación transregional y global y la consideración de un país como elegible para el trato preferencial SPG, SPG+ y TMA, aunque no sea el destinatario final de la exportación. Estos elementos aumentarían la posibilidad de que los países en desarrollo utilicen los sistemas SPG y contribuirían al fomento del desarrollo económico.
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 5 – apartado 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
3 bis. En el marco de la OMC, la Comisión dará prioridad a la armonización de las normas de origen que introducen un trato preferencial para los países en desarrollo y los países menos desarrollados.
Justificación
Como parte de los esfuerzos para armonizar las normas de origen emprendidos en el seno de la OMC, la Unión Europea debe afirmar claramente su deseo de centrarse en el SPG.
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 7 – apartado 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
3 bis. También se facilitará asistencia técnica para ayudar a los países en desarrollo potencialmente beneficiarios a satisfacer los requisitos de ratificación y aplicación efectiva del nuevo régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza.
Justificación
Debería ayudarse a los países en desarrollo que estén dispuestos a asumir las cargas y responsabilidades especiales que conllevan la ratificación y la aplicación efectiva de los convenios internacionales impuestos por el régimen especial de estímulo.
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 8 – apartado 3
Texto de la Comisión
Enmienda
3. La Comisión vigilará la situación de la ratificación y aplicación efectiva de los convenios indicados en el anexo III. Antes de que expire el periodo de aplicación del presente Reglamento, y con tiempo suficiente para los debates del próximo Reglamento, presentará al Consejo un informe sobre la situación de la ratificación de dichos convenios, en el que incluirá recomendaciones de los órganos de supervisión.
3. La Comisión vigilará la situación de la ratificación y aplicación efectiva de los convenios indicados en el anexo III. Antes de que expire el periodo de aplicación del presente Reglamento, y con tiempo suficiente para los debates del próximo Reglamento, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la situación de la ratificación y la aplicación de dichos convenios por cada país que se beneficia del régimen especial de estímulo. En su caso, la Comisión incluirárecomendaciones de los órganos de supervisión sobre la necesidad de que un país específico adopte o no medidas adicionales para la aplicación efectiva de un convenio.
En su informe, la Comisión también evaluará la eficacia del régimen especial de estímulo a la hora de lograr su objetivo y recomendará, en su caso, la revisión del anexo III.
Justificación
Es importante prever que el régimen especial pueda adaptarse y revisarse a lo largo del tiempo para que pueda lograr su objetivo.
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 1 – letra a
Texto de la Comisión
Enmienda
a) uno de los países o territorios enumerados en el anexo I ha presentado una solicitud al respecto a más tardarel 31 de octubre de 2008, y
a) uno de los países o territorios enumerados en el anexo I ha presentado una solicitud al respecto antes del 31 de octubre de 2008 o, para los países o territorios que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 8, apartados 1 y 2, después de esa fecha con periodicidad anual, y
Justificación
La propuesta de reglamento objeto de examen no prevé ningún mecanismo para que un país que cumpla estos criterios después del 31 de octubre de 2008 pueda solicitar beneficiarse del régimen especial de estímulo. Según el texto actual, ese país debería esperar la entrada en vigor de un próximo reglamento, en 2012, para presentar su solicitud. Para que el régimen especial de estímulo conserve su carácter de incentivo, es esencial ofrecer la posibilidad de presentar nuevas solicitudes. Se propone que esas solicitudes puedan presentarse una vez al año.
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 1
Texto de la Comisión
Enmienda
1. La Comisión examinará la solicitud, acompañada de la información mencionada en el artículo 9, apartado 2. En su examen, la Comisión tendrá en cuenta las conclusiones de las organizaciones y agencias internacionales competentes. Podrá hacer al país solicitante tantas preguntas como considere oportuno y comprobar la información recibida con él o con cualquier otra fuente pertinente.
1. La Comisión examinará la solicitud, acompañada de la información mencionada en el artículo 9, apartado 2. En su examen, la Comisión tendrá en cuenta las conclusiones de las organizaciones y agencias internacionales competentes. Podrá hacer al país solicitante tantas preguntas como considere oportuno y comprobará la información recibida con él o con cualquier otra fuente pertinente, incluidos el Parlamento Europeo y representantes de la sociedad civil, incluidos los interlocutores sociales.
Justificación
El Parlamento Europeo y otras «fuentes pertinentes», como los representantes de la sociedad civil, incluidos los interlocutores sociales, deberían participar en la verificación de la aplicación de la mayor parte de los convenios enumerados en el anexo III, como los convenios relativos a los derechos humanos y las normas profesionales.
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 3
Texto de la Comisión
Enmienda
3. La Comisión notificará al país solicitante cualquier decisión adoptada con arreglo al apartado 2. Cuando se decida conceder el régimen especial de estímulo a un país, se informará a este último de la fecha de entrada en vigor de la decisión. A más tardar el 15 de diciembre de 2008, la Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea una lista de los países beneficiarios del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza.
3. La Comisión notificará al país solicitante cualquier decisión adoptada con arreglo al apartado 2. Cuando se decida conceder el régimen especial de estímulo a un país, se informará a este último de la fecha de entrada en vigor de la decisión. A más tardar el 15 de diciembre de 2008,la Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea una lista, que se actualizará con periodicidad anual, de los países beneficiarios del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza.
Justificación
La propuesta de reglamento objeto de examen no prevé ningún mecanismo para que un país que cumpla estos criterios después del 31 de octubre de 2008 pueda solicitar beneficiarse del régimen especial de estímulo. Según el texto actual, ese país debería esperar la entrada en vigor de un próximo reglamento, en 2012, para presentar su solicitud. Para que el régimen especial de estímulo conserve su carácter de incentivo, es esencial ofrecer la posibilidad de presentar nuevas solicitudes. Se propone que esas solicitudes puedan presentarse una vez al año.
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 10 – apartado 4
Texto de la Comisión
Enmienda
4. En caso de denegarse el régimen especial de estímulo a un país solicitante, la Comisión deberá justificar los motivos de su decisión si el país así lo solicita.
4. En caso de denegarse el régimen especial de estímulo a un país solicitante, la Comisión deberá justificar los motivos de su decisión e informar al país solicitante y al Parlamento Europeo al respecto.
Justificación
En aras de una mayor transparencia, de la seguridad jurídica y del control democrático, debe informarse en todo momento al Parlamento Europeo y a los países beneficiarios de la aplicación, los progresos y los resultados del SPG.
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado -1 (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
-1. La Comisión velará regularmente por que se cumplan los compromisos de los países beneficiarios y por que no se aplique ninguno de los motivos mencionados en el artículo 15, apartados 1 y 2, y en el artículo 16, apartados 1 y 2, para la retirada temporal de los acuerdos preferenciales. La Comisión publicará un informe anual sobre retiradas temporales y lo remitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y a los Estados miembros.
Justificación
La Comisión no se limitará a esperar a que otros reciban información sobre posibles violaciones de los compromisos que puedan justificar una retirada provisional. También tomará medidas para velar por que se respeten dichos compromisos. La información sobre retiradas provisionales se hará pública, y un informe anual ofrecerá una adecuada visión de conjunto del funcionamiento del sistema SPG.
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 17 – apartado 1
Texto de la Comisión
Enmienda
1. En caso de que la Comisión o un Estado miembro reciban información que pueda justificar una retirada temporal y la Comisión o un Estado miembro consideren que existen motivos suficientes para iniciar una investigación, informarán de ello al Comité y solicitarán consultas, que deberán efectuarse en el plazo de un mes.
1. En caso de que el Parlamento Europeo, la Comisión o un Estado miembro reciban información que pueda justificar una retirada temporal y el Parlamento Europeo, la Comisión o un Estado miembro consideren que existen motivos suficientes para iniciar una investigación, informarán de ello al Comité y al Parlamento Europeo y solicitarán consultas, que deberán efectuarse en el plazo de un mes.
Justificación
El Parlamento Europeo debe poder solicitar consultas. La retirada de preferencias es una decisión importante con un enorme impacto sobre las posibilidades comerciales de los países en desarrollo en cuestión. Debería reforzarse el papel del Parlamento en este contexto.
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 2
Texto de la Comisión
Enmienda
2. Una vez realizadas las consultas, la Comisión podrá decidir, en el plazo de un mes, iniciar una investigación con arreglo al procedimiento indicado en el artículo 27, apartado 5.
2. Una vez realizadas las consultas, la Comisión podrá decidir, en el plazo de un mes, iniciar una investigación con arreglo al procedimiento indicado en el artículo 27, apartado 5. A la luz de las razones indicadas en el artículo 15, apartado 1, letra a), la Comisión iniciará automáticamente una investigación en todos aquellos casos en los que la Comisión de Aplicación de Normas de la OIT dedique un apartado especial a un país beneficiario que no respete las normas fundamentales del trabajo.
Justificación
La aplicación de las normas fundamentales del trabajo reviste una importancia especial para defender la legitimidad del programa especial de estímulo del SPG+. En consecuencia, es indispensable iniciar una investigación tan pronto como la Comisión de Aplicación de Normas de la OIT constate casos de violación de las normas fundamentales del trabajo.
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 3
Texto de la Comisión
Enmienda
3. La Comisión recabará toda la información que considere necesaria, incluidas las evaluaciones, los comentarios, las decisiones, las recomendaciones y las conclusiones disponibles de los órganos de control pertinentes de las Naciones Unidas, la OIT y las demás organizaciones internacionales competentes, que servirán de base para averiguar si la retirada temporal está justificada por el motivo indicado en el artículo 15, apartado 1, letra a). La Comisión podrá comprobar la información recibida con los agentes económicos y el país beneficiario afectado.
3. La Comisión recabará toda la información que considere necesaria, incluidas las evaluaciones, los comentarios, las decisiones, las recomendaciones y las conclusiones disponibles de las otras instituciones europeas y de los órganos de control pertinentes de las Naciones Unidas, la OIT y las demás organizaciones internacionales competentes, que servirán de base para averiguar si la retirada temporal está justificada por el motivo indicado en el artículo 15, apartado 1, letra a). La Comisión podrá comprobar la información recibida con los agentes económicos, los representantes de la sociedad civil (incluidos los interlocutores sociales), y el país beneficiario afectado.
Justificación
La consulta a la sociedad civil, (incluidos los interlocutores sociales, como los sindicatos) y otras instituciones europeas (incluido el Parlamento Europeo) es indispensable para recoger un máximo de información en el marco de una investigación que pueda desembocar en la retirada temporal de las preferencias previstas por el presente Reglamento.
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 – apartado 1
Texto de la Comisión
Enmienda
1. La Comisión presentará al Comité un informe con sus conclusiones.
1. La Comisión presentará al Comité y al Parlamento Europeo un informe con sus conclusiones.
Justificación
Para aumentar la transparencia y el control democrático, el Parlamento Europeo debe participar en todas las fases de control de la aplicación efectiva de los convenios que recoge el anexo III.
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 – apartado 4
Texto de la Comisión
Enmienda
4. Si la Comisión considera necesaria una retirada temporal, presentará la propuesta oportuna al Consejo, que se pronunciará al respecto por mayoría cualificada en el plazo de dos meses. En los casos a que se hace referencia en el apartado 3, la Comisión presentará su propuesta al término del periodo contemplado en dicho apartado
4. Si la Comisión considera necesaria una retirada temporal, informará al Parlamento Europeo y a continuación presentará la propuesta oportuna al Consejo, que se pronunciará al respecto por mayoría cualificada en el plazo de dos meses. En los casos a que se hace referencia en el apartado 3, la Comisión presentará su propuesta al término del periodo contemplado en dicho apartado.
Justificación
Para aumentar la transparencia y el control democrático, el Parlamento Europeo debe participar en todas las fases de control de la aplicación efectiva de los convenios que recoge el anexo III.
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 – apartado 7
Texto de la Comisión
Enmienda
7. Si, por circunstancias excepcionales que requieran una intervención inmediata, resulta imposible efectuar la investigación, la Comisión, tras informar al Comité, podrá aplicar cualquier medida preventiva que sea estrictamente necesaria.
7. Si, por circunstancias excepcionales que requieran una intervención inmediata, resulta imposible efectuar la investigación, la Comisión, tras informar al Comité y al Parlamento Europeo, podrá aplicar cualquier medida preventiva que sea estrictamente necesaria.
Justificación
Con objeto de incrementar la transparencia, la seguridad jurídica y el control democrático, el Parlamento Europeo debe ser informado si la Comisión adopta medidas con respecto a un país beneficiario sin proceder a una investigación previa.
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 21
Texto de la Comisión
Enmienda
En caso de que las importaciones de los productos incluidos en el anexo I del Tratado CE perturben o puedan perturbar gravemente los mercados comunitarios, en particular una o varias regiones ultraperiféricas, o los mecanismos reguladores de esos mercados, la Comisión podrá suspender, a petición de un Estado miembro o por iniciativa propia, los regímenes preferenciales aplicables a dichos productos tras consultar al Comité de gestión encargado de la organización común de los mercados de que se trate.
En caso de que las importaciones de los productos incluidos en el anexo I del Tratado CE perturben o puedan perturbar gravemente los mercados comunitarios, en particular una o varias regiones ultraperiféricas, o los mecanismos reguladores de esos mercados, la Comisión podrá suspender, a petición de un Estado miembro, del Parlamento Europeo o por iniciativa propia, los regímenes preferenciales aplicables a dichos productos tras consultar al Comité de gestión encargado de la organización común de los mercados de que se trate.
Justificación
El Parlamento Europeo debe poder señalar los casos de funcionamiento incorrecto.
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 22 – apartado 1
Texto de la Comisión
Enmienda
1. La Comisión informará lo antes posible al país beneficiario afectado de cualquier decisión que adopte con arreglo al artículo 20 o el artículo 21 antes de que sea efectiva. La Comisión informará también al Consejo y a los Estados miembros.
1. La Comisión informará lo antes posible al país beneficiario afectado de cualquier decisión que adopte con arreglo al artículo 20 o el artículo 21 antes de que sea efectiva. La Comisión informará también al Parlamento Europeo, al Consejo y a los Estados miembros.
Justificación
También debe informarse al Parlamento Europeo.
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 – apartado 2
Texto de la Comisión
Enmienda
2. Cualquier Estado miembro podrá someter al Consejo una decisión adoptada con arreglo al artículo 20 o el artículo 21 en el plazo de un mes. El Consejo, por mayoría cualificada, podrá adoptar una decisión diferente en el plazo de un mes.
2. Cualquier Estado miembro, así como el Parlamento Europeo, podrán someter al Consejo una decisión adoptada con arreglo al artículo 20 o el artículo 21 en el plazo de un mes. El Consejo, por mayoría cualificada, podrá adoptar una decisión diferente en el plazo de un mes. En su caso, el Consejo informará al país solicitante y al Parlamento Europeo de su decisión.
Justificación
Si las cláusulas de salvaguardia contempladas en los artículos 20 y 21 llevan a la suspensión de los regímenes preferenciales para un país, el Parlamento Europeo debe tener la posibilidad, al igual que cualquier Estado miembro, de someter la cuestión al Consejo para que adopte una decisión diferente por mayoría cualificada.
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Artículo 25 – letra e
Texto de la Comisión
Enmienda
e) el establecimiento de la lista de países beneficiarios, a más tardar el 15 de diciembre de 2008, de conformidad con el artículo 10.
e) el establecimiento de la lista de países beneficiarios, a más tardar el 15 de diciembre de 2008, con periodicidad anual, de conformidad con el artículo 10.
Justificación
La propuesta de reglamento objeto de examen no prevé ningún mecanismo para que un país que cumpla estos criterios después del 31 de octubre de 2008 pueda solicitar beneficiarse del régimen especial de estímulo. Según el texto actual, ese país debería esperar la entrada en vigor de un próximo reglamento, en 2012, para presentar su solicitud. Para que el régimen especial de estímulo conserve su carácter de incentivo, es esencial ofrecer la posibilidad de presentar nuevas solicitudes. Se propone que esas solicitudes puedan presentarse una vez al año.
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 26 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
Artículo 26 bis
1. La Comisión mantendrá al Parlamento Europeo regularmente informado con respecto a:
a) las estadísticas sobre el comercio entre la Unión Europea y los países beneficiarios del SPG;
b) la situación de la ratificación y la aplicación de los convenios incluidos en el anexo III por cada país que se beneficia del régimen especial de estímulo; en su caso, la Comisión incluirá recomendaciones sobre la necesidad de que un país específico adopte o no medidas adicionales para la aplicación efectiva de un convenio;
c) información pertinente sobre los progresos alcanzados para lograr los ODM, especialmente en los países menos desarrollados.
2. La Comisión preparará un estudio de evaluación del impacto del SPG para el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2009. Este estudio se transmitirá al Comité, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo antes del 1 de marzo de 2010.
3. La Comisión, previa consulta al Comité, decidirá el contenido del estudio de evaluación del impacto contemplado en el apartado 2, que incluirá las opiniones de los países beneficiarios y, en cualquier caso, contendrá al menos los elementos siguientes:
− un análisis estadístico exhaustivo del porcentaje de utilización del SPG por país y una sección que incluya una comparación con los años precedentes;
− una evaluación de los efectos sociales y comerciales de la graduación sobre los países graduados;
− una evaluación preliminar de los efectos de la futura graduación en los países que probablemente vayan a ser graduados en el marco del nuevo reglamento;
− un análisis de los efectos que puede tener la ampliación del sistema de preferencias aumentando el margen preferencial concedido a los productos sensibles y/o transfiriendo productos «sensibles» a la categoría «no sensible»;
− una evaluación de la contribución del presente Reglamento al logro de los ODM, en particular por lo que respecta a los países menos desarrollados.
4. La Comisión presentará un informe especial al Parlamento Europeo en el momento en que concluya el Programa de Doha para el Desarrollo, en el que se examinen el impacto de las negociaciones sobre el régimen que se establece en el presente Reglamento y las medidas que deberán adoptarse para garantizar la eficacia del SPG.
Justificación
Es necesario establecer un sistema regular que permita controlar y evaluar el reglamento y mantener informado al Parlamento Europeo, prever en el reglamento los efectos que las negociaciones en el marco de la OMC tendrán en los países menos desarrollados, y tener en cuenta una evaluación exhaustiva del sistema, así como las opiniones de los países beneficiarios, antes de proceder a revisar el reglamento. En un contexto marcado por la erosión de las preferencias, debe tenerse especialmente presente la posible mejora del ámbito y la generosidad del sistema.
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 27 – apartado 3
Texto de la Comisión
Enmienda
3. El Comité examinará los efectos del sistema basándose en un informe de la Comisión relativo al periodo que empieza el 1 de enero de 2009.Ese informe incluirá todos los regímenes preferenciales contemplados en el artículo 1, apartado 2, y se presentará a tiempo para el debate del próximo Reglamento.
3. El Comité examinará los efectos del sistema basándose en el estudio de evaluación del impacto contemplado en el artículo 26 bis, apartado 2.Ese informe incluirá todos los regímenes preferenciales contemplados en el artículo 1, apartado 2, y se presentará a tiempo para el debate del próximo Reglamento.
Justificación
Para poder revisar adecuadamente el reglamento es necesario un estudio adecuado de evaluación del impacto sobre el funcionamiento del sistema.
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 29 – apartado 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
2 bis. La Comisión transmitirá la propuesta de reglamento revisado para el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014 al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo antes del 1 de junio de 2010. La nueva propuesta tendrá debidamente en cuenta los resultados del estudio de evaluación del impacto contemplado en el artículo 26 bis, apartado 2.
Justificación
Para respetar el requisito de la previsibilidad de un año exigido por los países beneficiarios y los agentes económicos, el reglamento revisado debería ser adoptado antes del 1 de enero de 2011. Para que sea posible una consulta provechosa al Parlamento Europeo y a las partes interesadas, la propuesta debería presentarse con al menos seis meses de antelación (el 1 de junio de 2010). Este calendario permitirá a la Comisión incluir las conclusiones del estudio de evaluación del impacto, que se publicará antes del 1 de marzo de 2010.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El comercio y la ayuda suelen ser las fuerzas externas más importantes para ayudar a un país a desarrollarse.
El instrumento clásico para conseguir un aumento de los intercambios es el de las preferencias arancelarias, consistente en que las mercancías que importamos de países en desarrollo no están sujetas a los derechos de aduana habituales.
Hace mucho tiempo que los países desarrollados conceden preferencias comerciales no recíprocas a diversos países en desarrollo.
En 1968, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) recomendó la creación de un «Sistema de Preferencias Generalizadas» (SPG) en virtud del cual los países industrializados concedieran preferencias comerciales de forma no recíproca a todos los países en desarrollo, y no sólo a las antiguas colonias.
Desde entonces, los países de la OCDE han instaurado abundantes regímenes de acceso preferencial no recíproco, además de un conjunto siempre creciente de acuerdos bilaterales y regionales recíprocos de liberalización de los intercambios.
Entre los regímenes no recíprocos se encuentran los programas SPG nacionales, los programas SPG+ para los países menos desarrollados, por ejemplo la iniciativa Everything but Arms (EBA, «Todo Menos Armas» (TMA)) de la UE, y los acuerdos especiales para subconjuntos de países en desarrollo, tales como la iniciativa estadounidense AGOA (African Growth and Opportunity Act) o la Iniciativa para la Cuenca del Caribe.
La Comunidad Europea fue la primera en introducir un régimen SPG en 1971. El de la UE es, precisamente, el más utilizado de los sistemas de preferencias generalizadas de los países desarrollados y concede a los productos importados de los países beneficiarios un acceso libre de impuestos o una reducción arancelaria, dependiendo del acuerdo de SPG del que disfrute el país en cuestión. Desde su introducción en 1971, el SPG ha sido un instrumento esencial de la política comercial para ayudar a los países en desarrollo a generar ingresos por medio del comercio internacional, con el fin de ayudar a erradicar la pobreza y fomentar el desarrollo sostenible.
Para el período 2006-2008, hay tres tipos de acuerdo en vigor para los países beneficiarios:
1) todos los países beneficiarios disfrutan de las ventajas del acuerdo general;
2) el acuerdo de incentivos especiales para el desarrollo sostenible y la buena gobernanza («SPG+») ofrece ventajas suplementarias para los países que respeten determinados criterios internacionales en materia de derechos humanos y derechos laborales, protección del medio ambiente, lucha contra los estupefacientes y buena gobernanza;
3) el acuerdo especial para los países menos desarrollados, también conocido como Everything but Arms (EBA, «Todo Menos Armas» (TMA)), es el que prevé el trato más favorable, y concede a los países menos desarrollados un acceso «libre de derechos y de contingentes» al mercado de la UE.
Las actuales directrices del sistema abarcan el período 2006 a 2015.
El primer Reglamento de aplicación plurianual es válido del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2008. El segundo se aplicará del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011.
Calendario
La propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el periodo del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 ha sido remitida a la Comisión de Comercio Internacional conforme al procedimiento de consulta.
Lamentablemente, y en contra de los deseos manifestados por el Parlamento en su resolución sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas(1), la Comisión no transmitió su propuesta con suficiente antelación (antes del 1 de junio de 2007) para que el Parlamento Europeo pudiera ser consultado plenamente en un plazo razonable.
De hecho, el Reglamento de aplicación del SPG se debe publicar con suficiente antelación como para que los operadores económicos y los países beneficiarios puedan adaptarse a los cambios introducidos. El ponente, por lo tanto, lamenta que la Comisión no presentara su propuesta hasta el 21 de diciembre de 2007. El 31 de enero de 2008 el Consejo solicitó al Parlamento que emitiera su dictamen antes del 10 de abril.
El ponente desea destacar que el proceso de la consulta del Parlamento Europeo ha sido excesivamente apresurado y especialmente desafortunado en relación con el Tratado de Lisboa. Una vez ratificado éste, conferirá al Parlamento un papel de colegislador en asuntos relativos al comercio, de modo que los reglamentos de aplicación del SPG se adoptarán por el procedimiento de codecisión (procedimiento legislativo ordinario).
Explicación de las enmiendas
Las enmiendas del ponente van encaminadas a mejorar la propuesta de la Comisión de acuerdo con cuatro objetivos básicos: 1) producir un sistema más eficaz que responda en mayor medida a los intereses de los países beneficiarios y de los operadores económicos; 2) desarrollar normas que prevean un proceso de reforma mejor regulado en el que se garantice la participación de los beneficiarios; 3) asegurarse de que el reglamento otorgue la debida importancia a la tarea del control democrático que debe efectuar el Parlamento; y 4) adaptar el régimen SPG de la Unión Europea al marco multilateral previsto por la OMC y la Ronda de Doha.
Una mayor transparencia y una mayor seguridad jurídica deben ser un sello de la UE. Muchas de las enmiendas presentadas van dirigidas a hacer del SPG un sistema más claro y transparente.
Normas de origen
Las normas de origen y los procedimientos administrativos que las acompañan son una de las razones principales de que las preferencias comerciales concedidas por el SPG estén infrautilizadas, en particular por parte de los países menos desarrollados. Las normas de origen pueden impedir que una preferencia existente sobre el papel tenga una repercusión positiva, y se corre el peligro de que formen una barrera para el comercio al marcar una metas comercialmente inalcanzables, de modo que la preferencia se utilice poco o nada.
La reforma del SPG se inscribe en la reforma general de las normas de origen preferenciales aplicadas por la UE. Por lo tanto, tal como señala la Comisión en la evaluación de las repercusiones, la nueva versión revisada de las normas debería entrar en vigor paralelamente al nuevo régimen SPG (el 1 de enero de 2009). El Parlamento no es consultado sobre la reforma general de las normas de origen preferenciales y ahora se corre el riesgo de adoptar un reglamento sobre el SPG sin conocer los efectos de la reforma.
El ponente opina que la reforma debería permitir la acumulación regional y también incluir la posibilidad de acumulación horizontal entre regiones o de acumulación global para los países que gocen de acuerdos especiales en virtud del SPG. En la misma línea, se debería contemplar la posibilidad de introducir normas más favorables sobre los requisitos para conceder el reconocimiento del origen de un producto. Se propone que la Unión Europea exprese su deseo de dar prioridad al SPG en el contexto del trabajo que se está realizando sobre la armonización de las normas de origen dentro de la OMC.
Cobertura por países
La cobertura según los países ha sido objeto de críticas tanto por parte de países beneficiarios y ONG como por parte de investigadores. A menudo encontramos la situación de que países pobres con economías diversificadas o de mayor tamaño quedan automáticamente excluidos de los regímenes más ventajosos. El umbral relativo a las importaciones se podría sustituir por otros criterios más simples y, sobre todo, más directamente relacionados con el nivel de desarrollo (el PIB per capita constituye un buen ejemplo). Con frecuencia los países que más podrían beneficiarse de las preferencias arancelarias no pasan la prueba de la vulnerabilidad necesaria para poder acogerse al SPG+. El ponente opina que se debería abordar esta cuestión en la siguiente revisión del régimen.
Estudio de evaluación de las repercusiones y puesta en práctica de la Ronda de Doha
Según el informe de evaluación de las repercusiones, un período de aplicación de un año no permite hacer una evaluación concluyente. La Comisión, por lo tanto, propone mantener sin cambios las disposiciones actuales del SPG para que los usuarios del régimen puedan adaptarse.
En consonancia con el claro mensaje transmitido por la resolución del Parlamento(2) en 2005, el ponente lamenta profundamente que el informe de evaluación de las repercusiones contemple solamente un año de funcionamiento y de repercusiones del sistema.
Para evitar que esta ausencia flagrante de información cuantitativa y cualitativa sobre el funcionamiento del SPG se repita en el futuro, el ponente ha propuesto un nuevo artículo que regule el procedimiento de evaluación, en el que se prevea la inclusión de observaciones por parte de los países beneficiarios.
El ponente propone además un análisis específico de los efectos potenciales sobre el SPG una vez hayan concluido las negociaciones de la OMC en la Ronda de Doha. Ese estudio ayudará a los países en desarrollo y los países menos desarrollados a participar activamente y sin reservas en el proceso de negociación, teniendo la seguridad de que la Unión Europea pondrá en práctica las medidas necesarias no sólo para evitar toda «erosión de las preferencias», sino también para mantener y consolidar el trato preferencial existente.
Función del Parlamento Europeo
En tanto el Tratado de Lisboa sea ratificado y los reglamentos de aplicación del SPG sean adoptados por el procedimiento legislativo ordinario (codecisión), el ponente propone diversas enmiendas encaminadas a que se respete la función de control democrático del Parlamento Europeo.
Asistencia técnica
El ponente ha presentado enmiendas encaminadas a aumentar la repercusión del sistema actual y a mejorar el índice de utilización del SPG mediante la prestación de asistencia técnica diseñada específicamente para reforzar la capacidad institucional y reguladora necesaria para que los países más necesitados puedan sacar el máximo beneficio del comercio internacional y del SPG.
sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el periodo del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y se modifican los Reglamentos (CE) nº 552/97 y (CE) nº 1933/2006 del Consejo y los Reglamentos (CE) nº 964/2007 y (CE) nº 1100/2006 de la Comisión
En 1971, la Comunidad Europea introdujo un Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) para los países en desarrollo. En julio de 2004, la Comisión aprobó su Comunicación «Países en desarrollo, comercio internacional y desarrollo sostenible:la función del sistema de preferencias generalizadas (SPG) de la Comunidad para el decenio 2006/2015» (COM(2004) 461). Sobre la base de esta Comunicación, la Comisión presentó su propuesta de un nuevo Reglamento sobre el SPG, adoptado el 27 de junio de 2005(1), que sustituía el anterior «régimen droga» declarado por el Órgano de Apelación de la OMC no conforme con las normas de la OMC («cláusula de habilitación» que concede un trato arancelario más favorable a algunos países en desarrollo que a otros, en determinadas circunstancias).
El Reglamento (CE) nº 980/2005 del Consejo, que expira el 31 de diciembre de 2008, prevé tres tipos diferentes de preferencias arancelarias para los países en desarrollo. La presente propuesta de la Comisión para el periodo 2009-2011 contiene los mismos regímenes de preferencias:
a) un régimen general (el sistema SPG «normal»);
b) un régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza (denominado SPG+);
c) un régimen especial para los países menos desarrollados (el sistema denominado «Todo Menos Armas (TMA)»).
El régimen general (SPG) se aplica a todos los países y territorios enumerados en un anexo (anexo I) del Reglamento, que son los países en desarrollo. Los países son retirados de la lista si el Banco Mundial los ha clasificado como países con ingresos elevados durante tres años consecutivos y las importaciones a la UE son lo suficientemente diversas (cuando el valor de las cinco secciones más significativas de las importaciones de ese país en la UE en el marco del SPG representan menos del 75 % de las importaciones en la UE). Asimismo, un país es retirado de la lista cuando se beneficia de un acuerdo comercial preferencial, que cubra al menos las mismas preferencias que el régimen SPG.
El anexo II del Reglamento contiene la lista de los productos incluidos en el régimen, clasificados como productos sensibles o no sensibles. No se concederán derechos de aduana a productos clasificados como no sensibles (a excepción de los componentes agrícolas). Se reducen los derechos de aduanas para los productos clasificados en la lista como sensibles. No obstante, si un país en desarrollo adquiere una posición fuerte en las importaciones de la UE para un determinado grupo de productos, la Comisión aplicará medidas de salvaguardia y se excluirán productos. Los regímenes preferenciales podrán retirarse en caso de violaciones graves de los principios en materia de derechos humanos y gobernanza o inter alia en el caso de productos fabricados en prisiones, insuficiencias en el control de las exportaciones de drogas o de prácticas de comercio desleal.
El régimen especial SPG+ permite importaciones libres de impuestos a la UE también para productos sensibles de la lista del anexo II. No obstante, en parte, se mantienen los derechos específicos.
Los países en desarrollo con importancia limitada para el mercado de la UE (países «cuyas exportaciones a la Comunidad acogidas al SPG representen menos del 1 % del valor del total de las exportaciones a la Comunidad acogidas al SPG», artículo 8, apartado 2, letra b) son elegibles para el régimen SPG+, que requiere que el país haya ratificado y aplicado efectivamente las convenciones enumeradas en el anexo III del Reglamento (16 convenciones de las Naciones Unidas/OIT relativas a los derechos humanos y los derechos laborales y 11 convenciones relativas a la buena gobernanza y el medio ambiente. El país (o territorio) deberá haber presentado una solicitud antes del 1 de octubre de 2008.
El sistema EBA es aplicable a todos los países incluidos en la lista de las Naciones Unidas de los países menos desarrollados. Para esos países, se suspenderán por completo todos los derechos de aduana. No obstante, las excepciones no sólo son aplicables a las armas y las municiones, sino también al arroz y el azúcar.
El SPG es uno de los instrumentos clave para ayudar a los países en desarrollo a reducir la pobreza ayudándoles a generar ingresos a través del mercado internacional. En su Informe de evaluación del impacto presentado en diciembre de 2007(2), la Comisión establece que el objetivo principal del sistema SPG - contribuir a la erradicación de la pobreza y el fomento del desarrollo sostenible y la gobernanza en los países en desarrollo - sigue siendo válido y aplicable en el periodo 2009-2011. El sistema SPG en el formato actual no entró en vigor hasta 2006, de modo que el informe de evaluación del impacto sólo podía evaluar un año de aplicación. De conformidad con la Comisión, esto no permite una revisión fundamental ni una modificación del Reglamento. No obstante, considera que las disposiciones SPG recientemente introducidas han empezado ya a responder al objetivo de apoyar el desarrollo y luchar contra la pobreza a través del comercio preferencial con los países más pobres. Por consiguiente, la propuesta de la Comisión se limita a revisar determinados aspectos del Reglamento de 2005, como resultado de la aplicación normal del sistema:
■ Supresión de las preferencias aduaneras para determinados productos procedentes de países específicos debido a la importancia de las importaciones de esos productos procedentes de esos países,
■ Los países tienen que haber ratificado y aplicado todas las convenciones enumeradas en el anexo III, a más tardar antes del 31 de octubre de 2008, mientras que el Reglamento de 2005 incluía un periodo de transición de tres años,
■ Aplazamiento del sistema de reducción arancelaria para el azúcar en el marco del TMA.
■ En caso de que la Comisión proponga suspender el régimen preferencial de un país, el Consejo dispondrá ahora de dos meses, en lugar de uno solo, para adoptar una decisión sobre esta propuesta.
ENMIENDAS
La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1
Propuesta de reglamento
Considerando 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
2 bis.El principal objetivo de la política de desarrollo de la UE y, por consiguiente, del sistema SPG es contribuir - mediante una mayor diversificación de las economías de los países en desarrollo y su mayor participación en el comercio mundial - al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, a la erradicación de la pobreza, al fomento del desarrollo sostenible y a la buena gobernanza en los países en desarrollo.
Justificación
El SPG no tiene el objetivo de beneficiar al comercio de la UE, sino de apoyar a los países en desarrollo y, en particular, a los países menos desarrollados, mediante las preferencias del sistema Todo Menos Armas (TMA). El nuevo Reglamento debe empezar destacando que la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y la reducción de la pobreza son los objetivos principales de la política de desarrollo de la UE y, por tanto, también del nuevo Reglamento SPG.
Enmienda 2
Propuesta de reglamento
Considerando 5 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(5 bis) A fin de aumentar el porcentaje de utilización del SPG y permitir a los países en desarrollo beneficiarse del comercio internacional y de los acuerdos preferenciales, la UE deberá esforzarse por prestar a esos países, y en particular, a los países menos desarrollados, la asistencia técnica adecuada.
Justificación
Si bien se ha aumentado el porcentaje de utilización del SPG, los países en desarrollo siguen sin poder beneficiarse plenamente de las posibilidades que se derivan de dicho sistema. Para aumentar el porcentaje de utilización, los países en desarrollo necesitan asistencia técnica centrada en el aprovechamiento de las oportunidades comerciales y en la entrada de sus productos en el mercado de la UE.
Enmienda 3
Propuesta de reglamento
Considerando 21 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
21 bis.Las normas de origen deben revisarse para tener en cuenta el cúmulo interregional y mundial y la posibilidad de que un país se beneficie de trato preferencial en el marco del SPG, del SGP+ y del sistema «Todo Menos Armas» (TMA), aunque no se trate del destinatario final de las exportaciones, a condición de que se añada un valor sustancial a los productos en el país en cuestión. Con ocasión de esta revisión, deberá eliminarse también la condición de la doble transformación de determinados productos.
Justificación
La Comisión deberá revisar el sistema de normas de origen y tener en cuenta el cúmulo interregional y mundial, y la elegibilidad de un país para recibir trato preferencial del SPG, del SPG+ y del sistema «Todo Menos Armas», aunque no se trate del país destinatario final de la exportación. En el marco de esta revisión, la Comisión debe también suprimir la condición de la doble transformación de determinados productos para suavizar las modalidades de utilización de las normas de origen para los países en desarrollo.
Enmienda 4
Propuesta de reglamento
Considerando 21 ter (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
21 ter. Prioritariamente en el seno de la Organización Mundial de Comercio, la Comisión debería llegar a un acuerdo para armonizar las normas de origen que establecen un trato preferencial en favor de los países en desarrollo y los países menos desarrollados.
Justificación
La complejidad de las normas de origen es una de las fuentes principales de infrautilización, pese a que constituyen un instrumento esencial en favor de la integración regional. Un sistema armonizado de normas de origen permitiría a los países en desarrollo y a los países menos desarrollados beneficiarse en mayor medida de las posibilidades que ofrece el SPG.
Enmienda 5
Propuesta de reglamento
Artículo 5 – apartado 2
Texto de la Comisión
Enmienda
2. A efectos de los regímenes mencionados en el artículo 1, apartado 2, las normas de origen relativas a la definición del concepto de producto originario y los correspondientes procedimientos y métodos de cooperación administrativa serán los establecidos en el Reglamento (CEE) nº 2454/93. La forma, el contenido y los procedimientos del sistema de normas de origen deberán ser objeto de revisiones periódicas para evaluar su efecto en los porcentajes de utilización del sistema SPG y contribuir mejor al fomento del desarrollo económico.
Justificación
Las normas de origen son importantes para las posibilidades de exportación de los países en desarrollo en el marco de los sistemas SPG, SPG+ y TMA. En ocasiones, las normas de origen más estrictas de lo necesario obstaculizan la utilización de estos sistemas. La revisión de las normas de origen se lleva a cabo sin consultar al Parlamento. En futuras revisiones de las normas de origen, que deberían llevarse a cabo de forma periódica, la Comisión deberá tener en cuenta la acumulación transregional y global y la consideración de un país como elegible para el trato preferencial SPG, SPG+ y Todo Menos Armas, aunque no sea el destinatario final de la exportación. Estos elementos aumentarían la posibilidad de que los países en desarrollo utilicen los sistemas SPG y contribuirían al fomento del desarrollo económico.
Enmienda 6
Propuesta de reglamento
Artículo 8 – apartado 3
Texto de la Comisión
Enmienda
3. La Comisión vigilará la situación de la ratificación y aplicación efectiva de los convenios indicados en el anexo III. Antes de que expire el periodo de aplicación del presente Reglamento, y con tiempo suficiente para los debates del próximo Reglamento, presentará al Consejo un informe sobre la situación de la ratificación de dichos convenios, en el que incluirá recomendaciones de los órganos de supervisión.
3. La Comisión vigilará la situación de la ratificación y aplicación efectiva de los convenios indicados en el anexo III. Antes de que expire el periodo de aplicación del presente Reglamento, y con tiempo suficiente para los debates del próximo Reglamento, presentará al Consejo un informe sobre la situación de la ratificación y la aplicación de dichos convenios para cada país, en el que incluirá recomendaciones de los órganos de supervisión. En caso necesario, la Comisión incluirá en su informe recomendaciones relativas a la adopción por un país determinado de medidas suplementarias para la ejecución efectiva de un convenio en particular.
Justificación
La Comisión debe informar a todos los países beneficiarios del régimen especial de estímulo para el desarrollo sostenible y la buena gobernanza de su evaluación de la ejecución de los convenios mencionados en el anexo III. Asimismo debe efectuar las recomendaciones adecuadas para que estos países puedan corregir posibles carencias en el cumplimiento de sus obligaciones y para que respeten todas sus obligaciones en materia de desarrollo sostenible y buena gobernanza.
Enmienda 7
Propuesta de reglamento – acto modificativo
Artículo 9 – apartado 1 – letra a
Texto de la Comisión
Enmienda
a) uno de los países o territorios enumerados en el anexo I ha presentado una solicitud al respecto a más tardar el 31 de octubre de 2008, y
a) uno de los países o territorios enumerados en el anexo I ha presentado una solicitud al respecto, y
Justificación
El Reglamento no debería restringir la solicitud del sistema SPG+ al plazo del 31 de octubre de 2008. No existen motivos para tratar a los países de modo distinto si no cumplen los requisitos de solicitud al sistema SPG+ para el 31 de octubre de 2008, sino más tarde, durante el periodo trienal 2009-2011. Cabría igualmente preguntarse si la determinación de un plazo es conforme a los requisitos de la OMC, en concreto, a la cláusula de habilitación de la OMC que permite conceder a unos países en desarrollo un trato arancelario más favorable que a otros, en determinadas circunstancias. Por consiguiente, el Reglamento estaría expuesto a ataques por parte de países en desarrollo que no se beneficien del sistema SPG+(3).
Enmienda 8
Propuesta de reglamento
Artículo 10 – apartado 1
Texto de la Comisión
Enmienda
1. La Comisión examinará la solicitud, acompañada de la información mencionada en el artículo 9, apartado 2. En su examen, la Comisión tendrá en cuenta las conclusiones de las organizaciones y agencias internacionales competentes. Podrá hacer al país solicitante tantas preguntas como considere oportuno y comprobar la información recibida con él o con cualquier otra fuente pertinente.
1. La Comisión examinará la solicitud, acompañada de la información mencionada en el artículo 9, apartado 2. En su examen, la Comisión tendrá en cuenta las conclusiones de las organizaciones y agencias internacionales competentes. Podrá hacer al país solicitante tantas preguntas como considere oportuno y deberá comprobar la información recibida con él o con cualquier otra fuente pertinente,incluidos el Parlamento Europeo y representantes de la sociedad civil, como los interlocutores sociales.
Justificación
Se debería tener en cuenta al Parlamento Europeo y a otras «fuentes pertinentes», como los representantes de la sociedad civil, incluidos los interlocutores sociales, a la hora de verificar la aplicación de la mayoría de los convenios que recoge el anexo III, como los convenios relativos a los derechos humanos y a las normas profesionales.
Enmienda 9
Propuesta de reglamento
Artículo 10 – apartado 4
Texto de la Comisión
Enmienda
4. En caso de denegarse el régimen especial de estímulo a un país solicitante, la Comisión deberá justificar los motivos de su decisión si el país así lo solicita.
4. En caso de denegarse el régimen especial de estímulo a un país solicitante, la Comisión deberá justificar los motivos de su decisión e informar al respecto tanto al país solicitante como al Parlamento Europeo.
Justificación
Con vistas a aumentar la transparencia, la seguridad jurídica y el control democrático, tanto el Parlamento Europeo como los Estados solicitantes deberán ser informados sistemáticamente cuando se deniegue a un país el régimen especial de estímulo.
Enmienda 10
Propuesta de reglamento
Artículo 10 – apartado 1 nuevo
Texto de la Comisión
Enmienda
-1. La Comisión velará regularmente por que se cumplan los compromisos de los países beneficiarios y por que no se aplique ninguno de los motivos mencionados en el artículo 15, apartados 1 y 2, y en el artículo 16, apartados 1 y 2, para la retirada temporal de los acuerdos preferenciales. La Comisión publicará un informe anual sobre retiradas temporales y lo remitirá al Consejo, al Parlamento Europeo y a los Estados miembros.
Justificación
La Comisión no se limitará a esperar a que otros reciban información sobre posibles violaciones de los compromisos que puedan justificar una retirada provisional. También tomará medidas para velar por que se respeten dichos compromisos. La información sobre retiradas provisionales se hará pública, y un informe anual ofrecerá una adecuada visión de conjunto del funcionamiento del sistema SPG.
Enmienda 11
Propuesta de reglamento
Artículo 17 – apartado 1
Texto de la Comisión
Enmienda
1. En caso de que la Comisión o un Estado miembro reciban información que pueda justificar una retirada temporal y la Comisión o un Estado miembro consideren que existen motivos suficientes para iniciar una investigación, informarán de ello al Comité y solicitarán consultas, que deberán efectuarse en el plazo de un mes.
1. En caso de que la Comisión, el Parlamento Europeo o un Estado miembro reciban información que pueda justificar una retirada temporal y la Comisión o un Estado miembro consideren que existen motivos suficientes para iniciar una investigación, informarán de ello al Comité y al Parlamento Europeo y solicitarán consultas, que deberán efectuarse en el plazo de un mes.
Justificación
La retirada de preferencias es una decisión importante con un enorme impacto sobre las posibilidades comerciales de los países en desarrollo en cuestión. Debería reforzarse el papel del Parlamento en este contexto.
Enmienda 12
Propuesta de reglamento
Artículo 18 – apartado 3
Texto de la Comisión
Enmienda
3. La Comisión recabará toda la información que considere necesaria, incluidas las evaluaciones, los comentarios, las decisiones, las recomendaciones y las conclusiones disponibles de los órganos de control pertinentes de las Naciones Unidas, la OIT y las demás organizaciones internacionales competentes, que servirán de base para averiguar si la retirada temporal está justificada por el motivo indicado en el artículo 15, apartado 1, letra a). La Comisión podrá comprobar la información recibida con los agentes económicos y el país beneficiario afectado.
3. La Comisión recabará toda la información que considere necesaria, incluidas las evaluaciones, los comentarios, las decisiones, las recomendaciones y las conclusiones disponibles de las otras instituciones europeas y de los órganos de control pertinentes de las Naciones Unidas, la OIT y las demás organizaciones internacionales competentes, que servirán de base para averiguar si la retirada temporal está justificada por el motivo indicado en el artículo 15, apartado 1, letra a). La Comisión podrá comprobar la información recibida con los agentes económicos, los representantes de la sociedad civil, incluidos los interlocutores sociales, y el país beneficiario afectado.
Justificación
La consulta a la sociedad civil, (incluidos los interlocutores sociales, como los sindicatos) y otras instituciones europeas (incluido el Parlamento Europeo) es indispensable para recoger un máximo de información en el marco de una investigación que pueda desembocar en la retirada temporal de las preferencias previstas por el presente Reglamento.
Enmienda 13
Propuesta de reglamento
Artículo 19 – apartado 1
Texto de la Comisión
Enmienda
1. La Comisión presentará al Comité un informe con sus conclusiones.
1. La Comisión presentará al Comité y al Parlamento Europeo un informe con sus conclusiones.
Justificación
Para aumentar la transparencia y el control democrático, el Parlamento Europeo debe participar en todas las fases de control de la aplicación efectiva de los convenios que recoge el anexo III.
Enmienda 14
Propuesta de reglamento
Artículo 19 – apartado 4
Texto de la Comisión
Enmienda
4. Si la Comisión considera necesaria una retirada temporal, presentará la propuesta oportuna al Consejo, que se pronunciará al respecto por mayoría cualificada en el plazo de dos meses. En los casos a que se hace referencia en el apartado 3, la Comisión presentará su propuesta al término del periodo contemplado en dicho apartado
4. Si la Comisión considera necesaria una retirada temporal, informará al Parlamento Europeo y a continuación presentará la propuesta oportuna al Consejo, que se pronunciará al respecto por mayoría cualificada en el plazo de dos meses. En los casos a que se hace referencia en el apartado 3, la Comisión presentará su propuesta al término del periodo contemplado en dicho apartado.
Justificación
Para aumentar la transparencia y el control democrático, el Parlamento Europeo debe participar en todas las fases de control de la aplicación efectiva de los convenios que recoge el anexo III.
Enmienda 15
Propuesta de reglamento
Artículo 20 – apartado 7
Texto de la Comisión
Enmienda
7. Si, por circunstancias excepcionales que requieran una intervención inmediata, resulta imposible efectuar la investigación, la Comisión, tras informar al Comité, podrá aplicar cualquier medida preventiva que sea estrictamente necesaria
7. Si, por circunstancias excepcionales que requieran una intervención inmediata, resulta imposible efectuar la investigación, la Comisión, tras informar al Comité y al Parlamento Europeo, podrá aplicar cualquier medida preventiva que sea estrictamente necesaria.
Justificación
Para aumentar la transparencia y el control democrático, el Parlamento Europeo debe participar en el control del uso de las cláusulas de salvaguardia con respecto al presente Reglamento.
Enmienda 16
Propuesta de reglamento
Artículo 22 – apartado 1
Texto de la Comisión
Enmienda
1. La Comisión informará lo antes posible al país beneficiario afectado de cualquier decisión que adopte con arreglo al artículo 20 o el artículo 21 antes de que sea efectiva. La Comisión informará también al Consejo y a los Estados miembros
1. La Comisión informará lo antes posible al país beneficiario afectado de cualquier decisión que adopte con arreglo al artículo 20 o el artículo 21 antes de que sea efectiva. La Comisión informará también al Consejo, al Parlamento Europeo y a los Estados miembros.
Justificación
Para aumentar la transparencia y el control democrático, el Parlamento Europeo debe participar en el control del uso de las cláusulas de salvaguardia con respecto al presente Reglamento.
Enmienda 17
Propuesta de reglamento
Artículo 27 – apartado 3
Texto de la Comisión
Enmienda
3. El Comité examinará los efectos del sistema basándose en un informe de la Comisión relativo al periodo que empieza el 1 de enero de 2009. Ese informe incluirá todos los regímenes preferenciales contemplados en el artículo 1, apartado 2, y se presentará a tiempo para el debate del próximo Reglamento.
3. El Comité examinará los efectos del sistema basándose en un informe de la Comisión relativo al periodo que empieza el 1 de enero de 2006.Ese informe incluirá un estudio de evaluación del impacto que incluya al menos los siguientes elementos:
- un estudio comparativo del porcentaje de utilización del SPG en el marco del presente Reglamento y de los anteriores, para identificar las tendencias positivas y negativas,
- una evaluación de los efectos de la graduación en los indicadores de pobreza de los países afectados,
- un estudio comparativo del trato preferencial propuesto por el SPG y por los acuerdos de asociación económica.
Elinforme incluirá todos los regímenes preferenciales contemplados en el artículo 1, apartado 2, y se presentará a tiempo para el debate del próximo Reglamento.
Justificación
Para realizar una revisión adecuada del Reglamento en 2010/2011 para el periodo 2012-2014, es necesario un estudio apropiado de evaluación del impacto sobre el funcionamiento del sistema. El estudio presentado en diciembre de 2007 no era lo suficientemente detallado y sólo cubría un año de la aplicación del Reglamento aprobado en 2005.
PROCEDIMIENTO
Título
Preferencias arancelarias generalizadas para el periodo del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011
Margrete Auken, Thijs Berman, Josep Borrell Fontelles, Danutė Budreikaitė, Corina Creţu, Nirj Deva, Koenraad Dillen, Alexandra Dobolyi, Fernando Fernández Martín, Juan Fraile Cantón, Alain Hutchinson, Romana Jordan Cizelj, Filip Kaczmarek, Maria Martens, Gay Mitchell, José Javier Pomés Ruiz, Horst Posdorf, Toomas Savi, Pierre Schapira, Frithjof Schmidt, Anna Záborská
Suplente(s) presente(s) en la votación final
Ana Maria Gomes, Miguel Angel Martínez Martínez, Manolis Mavrommatis, Renate Weber
Reglamento (CE) n° 980/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas, DO L 169 de 30.6.2005, p. 1.
Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: Documento que acompaña al Reglamento del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período 2009-2011. Informe de evaluación del impacto, SEC(2007)1726 de 21.12.2007).
Véase el Informe del Órgano de Apelación de la Organización Mundial del Comercio, CE-Condiciones para la concesión de preferencias arancelarias a los países en desarrollo, WT/DS246/AB/R, aprobado el 20 de abril de 2004.
PROCEDIMIENTO
Título
Preferencias arancelarias generalizadas para el periodo del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011
Kader Arif, Françoise Castex, Christofer Fjellner, Glyn Ford, Béla Glattfelder, Ignasi Guardans Cambó, Jacky Hénin, Marusya Ivanova Lyubcheva, Erika Mann, Helmuth Markov, David Martin, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Tokia Saïfi, Peter Šťastný, Robert Sturdy, Daniel Varela Suanzes-Carpegna, Corien Wortmann-Kool
Suplente(s) presente(s) en la votación final
Jean-Pierre Audy, Ole Christensen, Albert Deß, Eugenijus Maldeikis, Javier Moreno Sánchez, Salvador Domingo Sanz Palacio, Frithjof Schmidt, Zbigniew Zaleski
Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final