sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1683/95 del Consejo por el que se establece un modelo uniforme de visado, en lo que se refiere a la numeración de los visados
(COM(2008)0188 – C6-0187/2008 – 2008/0074(CNS))
Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1683/95 del Consejo por el que se establece un modelo uniforme de visado, en lo que se refiere a la numeración de los visados
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0188),
– Visto el artículo 62, apartado 2, letra b), inciso iii) del Tratado CE,
– Visto el artículo 67 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0187/2008),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0268/2008),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión;
2. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
3. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
4. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La enmienda propuesta al Reglamento (CE) n° 1683/95 del Consejo por el que se establece un modelo uniforme de visado está estrechamente vinculado al Sistema de Información de Visados (VIS)que se establecerá mediante el correspondiente reglamento. Cuando el Sistema de Información de Visados (VIS) entre en funcionamiento extraerá el expediente relativo al visado correspondiente a partir del número de etiqueta adhesiva. Por tanto, para que funcione correctamente, el VIS tiene que basarse en un número de visado único.
Las actuales disposiciones contenidas en el Reglamento (CE) n° 1683/95 y las especificaciones técnicas adicionales no han desembocado en un número de visado único en los Estados miembros. En consecuencia, es necesario modificar el texto del Anexo del Reglamento (CE) n° 1683/95 con el fin de garantizar un número de etiqueta de visado adhesiva único antes de que el VIS entre en funcionamiento.
Este es el objetivo de la enmienda propuesta al Reglamento (CE) n° 1683/95 por lo que el ponente sugiere que se apruebe sin enmiendas la propuesta de la Comisión.
Alexander Alvaro, Emine Bozkurt, Philip Bradbourn, Mihael Brejc, Kathalijne Maria Buitenweg, Giusto Catania, Jean-Marie Cavada, Elly de Groen-Kouwenhoven, Panayiotis Demetriou, Gérard Deprez, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Bárbara Dührkop Dührkop, Armando França, Urszula Gacek, Kinga Gál, Patrick Gaubert, Roland Gewalt, Lilli Gruber, Lívia Járóka, Ewa Klamt, Magda Kósáné Kovács, Wolfgang Kreissl-Dörfler, Stavros Lambrinidis, Roselyne Lefrançois, Baroness Sarah Ludford, Claude Moraes, Javier Moreno Sánchez, Rareş-Lucian Niculescu, Martine Roure, Inger Segelström, Csaba Sógor, Vladimir Urutchev, Ioannis Varvitsiotis, Manfred Weber
Suplente(s) presente(s) en la votación final
Maria da Assunção Esteves, Ignasi Guardans Cambó, Sophia in ‘t Veld, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Marian-Jean Marinescu, Antonio Masip Hidalgo, Bill Newton Dunn, Nicolae Vlad Popa
Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final