Procedimiento : 2007/0249(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0316/2008

Textos presentados :

A6-0316/2008

Debates :

PV 02/09/2008 - 10
CRE 02/09/2008 - 10

Votaciones :

PV 24/09/2008 - 8.1
Explicaciones de voto
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2008)0450

INFORME     ***I
PDF 1602kDOC 2298k
18 de julio de 2008
PE 404.717v02-00 A6-0316/2008

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Autoridad Europea del Mercado de las Comunicaciones Electrónicas

(COM(2007)0699 – C6-0428/2007 – 2007/0249(COD))

Comisión de Industria, Investigación y Energía

Ponente: Pilar del Castillo Vera

ERRATA/ADDENDA
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos
 OPINIÓN de la Comisión de Control Presupuestario
 OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
 OPINIÓN de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
 OPINIÓN de la Comisión de Cultura y Educación
 OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Jurídicos
 OPINIÓN de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
 PROCEDIMIENTO

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Autoridad Europea del Mercado de las Comunicaciones Electrónicas

(COM(2007)0699 – C6-0428/2007 – 2007/0249(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0699),

–   Vistos el artículo 251, apartado 2 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0428/2007),

–   Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Control Presupuestario, de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, así como de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0316/2008),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Enmienda 1

Proyecto de resolución legislativa

Apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Toma nota de que la Comisión ha comunicado su intención de financiar el nuevo Organismo Europeo de Reguladores de Telecomunicaciones (BERT) con cargo a la subrúbrica 1a del actual marco financiero plurianual 2007 - 2013, en parte mediante una reasignación y en parte mediante un aumento para el período 2009-2013; reitera, no obstante, que la autoridad presupuestaria aún no ha recibido ninguna información sobre los detalles de este ejercicio, de manera que, hasta la fecha, no está claro qué programas o prioridades se verán afectados y cuáles serán las consecuencias que de ello se deriven a lo largo del período de financiación, así como si quedará un margen suficiente en la subrúbrica 1a;

Enmienda  2

Proyecto de resolución legislativa

Apartado 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 ter. Señala que el BERT propuesto desempeñará principalmente tareas administrativas y asistirá a la Comisión; por consiguiente, opina que deben explorarse todas las posibilidades del marco financiero plurianual 2007-2013, incluyendo la rúbrica 5, en la que parece haber un margen suficiente disponible, para financiar el nuevo organismo;

Enmienda  3

Proyecto de resolución legislativa

Apartado 1 quáter (nuevo)

Proyecto de resolución legislativa

Enmienda

 

1 quáter. Subraya que las disposiciones del punto 47 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 se aplicarán para el establecimiento del BERT; subraya que, en caso de que la autoridad legislativa tome una decisión favorable a la creación de tal agencia, el Parlamento entablará negociaciones con la otra rama de la autoridad presupuestaria con objeto de alcanzar un acuerdo oportuno sobre la financiación de dicha agencia en línea con las disposiciones pertinentes del Acuerdo Interinstitucional;

Enmienda  4

Propuesta de reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) La Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso), la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) y la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), en adelante denominadas conjuntamente «la Directiva marco y las Directivas específicas», tienen por objetivo la creación de un mercado interior de las comunicaciones electrónicas en la Comunidad garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de inversión, innovación y protección de los consumidores a través de una mayor competencia.

(1) La Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso), la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) y la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), en adelante denominadas conjuntamente «la Directiva marco y las Directivas específicas», así como la Resolución del Parlamento Europeo sobre la confianza de los consumidores en un entorno digital1, tienen por objetivo la creación de un mercado interior de las comunicaciones electrónicas en la Comunidad garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de inversión, innovación y protección de los consumidores a través de una mayor competencia.

___________

1 Textos Aprobados, P6_TA(2007)0287.

Enmienda  5

Propuesta de reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) El marco regulador de las comunicaciones electrónicas de 2002 establece un sistema de regulación a cargo de las autoridades nacionales de reglamentación y prevé que estas autoridades cooperen entre sí y con la Comisión para garantizar el desarrollo de una práctica reguladora coherente y la aplicación coherente del marco regulador en toda la Comunidad.

(2) El marco regulador de las comunicaciones electrónicas de 2002 establece un sistema de regulación a cargo de las autoridades nacionales de reglamentación y prevé que estas autoridades cooperen entre sí y con la Comisión para garantizar el desarrollo de una práctica reguladora coherente y la aplicación coherente del marco regulador en toda la Comunidad, dejando, no obstante, margen para la competencia reguladora entre las autoridades nacionales de reglamentación a la luz de las condiciones específicas de mercado.

Justificación

El BERT no debe conducir a la plena armonización de los mercados nacionales. Se debe mantener una competencia reguladora sana.

Enmienda  6

Propuesta de reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) El Reglamento (CE) nº 460/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (en lo sucesivo denominado «el Reglamento ENISA») creó en 2004 la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA) para un período de cinco años, con el objetivo de garantizar un nivel elevado y efectivo de seguridad de las redes y de la información en la Comunidad y desarrollar una cultura de la seguridad de las redes y la información en beneficio de los ciudadanos, los consumidores, las empresas y las organizaciones de sector público de la Unión Europea, contribuyendo así al buen funcionamiento del mercado interior.

suprimido

Enmienda  7

Propuesta de reglamento

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis) El Organismo Europeo de Reguladores de Telecomunicaciones (BERT) debería crearse para garantizar la coordinación entre las autoridades nacionales de regulación de los Estados miembros, sin armonizar los enfoques reglamentarios actuales hasta el punto de socavar la competencia reguladora.

Enmienda  8

Propuesta de reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) Por consiguiente, procede establecer una base institucional más sólida para la creación de un organismo que reúna los conocimientos técnicos y la experiencia de las autoridades nacionales de reglamentación, así como un conjunto de competencias claramente definido, teniendo en cuenta la necesidad de que este organismo ejerza una autoridad real a los ojos de sus miembros y del sector regulado a través de la calidad de su producción.

(7) Por consiguiente, procede establecer una base institucional más sólida para la creación de un organismo que reúna los conocimientos técnicos y la experiencia de las autoridades nacionales de reglamentación, así como un conjunto de competencias claramente definido, teniendo en cuenta la necesidad de que este organismo ejerza una autoridad a los ojos de sus miembros y del sector regulado a través de la calidad de su producción.

Enmienda  9

Propuesta de reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 1 de junio de 2007, sobre la evaluación de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA) presentó una valoración de un informe redactado por expertos externos que evaluaba el rendimiento de este organismo desde su creación y las recomendaciones del Consejo de Administración de ENISA sobre el Reglamento de ENISA y puso en marcha una consulta pública. Los resultados principales del informe de los expertos confirmaron la validez de la política que justificó la creación de ENISA y de sus objetivos originales, y en particular su aportación al logro de un verdadero mercado interior de las comunicaciones electrónicas.

suprimido

Enmienda  10

Propuesta de reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) Al mismo tiempo, se señalaban varios problemas, en particular derivados de su estructura organizativa, de la combinación de cualificaciones y tamaño de su personal operativo, y de dificultades logísticas. Las funciones clave de ENISA deben evolucionar para constituir un componente esencial de la Autoridad que, sobre la base de una definición más clara de los objetivos y tareas, permita la realización de esos objetivos y tareas con mayor eficiencia, concentración y rentabilidad, en consonancia con los principios de «legislar mejor», al existir una sola autoridad competente para los asuntos incluidos en el ámbito de aplicación del marco regulador de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas de la UE.

suprimido

Enmienda  11

Propuesta de reglamento

Considerando 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 bis) El enfoque actual de reforzar la coherencia entre las autoridades nacionales de reglamentación (ANR) mediante el intercambio de información y de conocimientos sobre las experiencias prácticas ha demostrado su éxito en este breve espacio de tiempo desde su despliegue. No obstante, será necesaria una coordinación más intensa entre todas las autoridades de reglamentación a escala nacional y europea para comprender y seguir desarrollando el mercado interno de los servicios de comunicaciones electrónicas a fin de mejorar la coherencia reglamentaria.

Justificación

Hay que decir que, aunque no sea perfecta, durante los últimos años se ha logrado una cooperación entre las autoridades nacionales de reglamentación. Para comprender el mercado europeo de las comunicaciones e influir adecuadamente en el mismo, se necesita una mayor cooperación.

Enmienda  12

Propuesta de reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12) Tal situación exige la creación de un nuevo organismo comunitario, la Autoridad Europea del Mercado de las Comunicaciones Electrónicas (en lo sucesivo denominada «la Autoridad»). Esta Autoridad contribuiría eficazmente a fomentar la realización del mercado interior a través de la asistencia proporcionada a la Comisión y a las autoridades nacionales de reglamentación. Actuaría como punto de referencia y generaría confianza en virtud de su independencia, la calidad del asesoramiento prestado y la información difundida, la transparencia de sus procedimientos y métodos de funcionamiento, y su diligencia en el desempeño de las tareas asignadas.

(12) Tal situación exige la creación de un nuevo organismo, el BERT. El BERT contribuiría eficazmente a fomentar la realización del mercado interior a través de la asistencia proporcionada a la Comisión y a las ANR. Actuaría como punto de referencia y generaría confianza en virtud de su independencia, la calidad del asesoramiento prestado y la información difundida, la transparencia de sus procedimientos y métodos de funcionamiento, y su diligencia en el desempeño de las tareas asignadas.

 

(Esta enmienda se aplica a todo el texto. Su aprobación exigirá los cambios correspondientes en todo el texto.)

Enmienda  13

Propuesta de reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14) La Autoridad debe reemplazar al ERG y servir de foro exclusivo para la cooperación entre las autoridades nacionales de reglamentación en el ejercicio de todas sus responsabilidades con arreglo al marco regulador.

(14) El BERT debe reemplazar al ERG y suponer un foro exclusivo para la cooperación entre las autoridades nacionales de reglamentación y entre estas últimas y la Comisión en el ejercicio de todas sus responsabilidades con arreglo al marco regulador.

Enmienda  14

Propuesta de reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15) La Autoridad debe establecerse dentro de la estructura institucional y el equilibrio de poderes existentes de la Comunidad. Debe ser independiente en lo que se refiere a cuestiones técnicas y gozar de autonomía jurídica, administrativa y financiera. Es necesario y conveniente al efecto que sea un organismo comunitario dotado de personalidad jurídica y capacidad para ejercer las tareas que le confiere el presente Reglamento.

(15) El BERT debe establecerse dentro de la estructura institucional y el equilibrio de poderes existentes de la Comunidad. Debe ser independiente en lo que se refiere a cuestiones técnicas y gozar de autonomía jurídica, administrativa y financiera. Es necesario al efecto que sea un organismo comunitario dotado de personalidad jurídica y capacidad para ejercer las tareas que le confiere el presente Reglamento.

Enmienda  15

Propuesta de reglamento

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16) La Autoridad debe apoyarse en los esfuerzos nacionales y comunitarios y, por lo tanto, desempeñar sus tareas en plena cooperación con las autoridades nacionales de reglamentación y la Comisión, y estar abierta a contactos con la industria, las agrupaciones de consumidores y otras partes interesadas pertinentes.

(16) El BERT debe apoyarse en los esfuerzos nacionales y comunitarios y, por lo tanto, desempeñar sus tareas en plena cooperación con las autoridades nacionales de reglamentación y la Comisión, y estar abierta a contactos con la industria, las agrupaciones de consumidores, los grupos de interés cultural y otras partes interesadas pertinentes.

Justificación

Estar abierta supone incluir contactos con diferentes grupos de interés cultural ya que éstos pueden ofrecer información actualizada sobre cuestiones en materia de diversidad cultural, por ejemplo, en relación con el procedimiento de autorización de los servicios paneuropeos.

Enmienda  16

Propuesta de reglamento

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17) El presente Reglamento y la Autoridad que establece deben formar parte integrante del marco regulador comunitario de las comunicaciones electrónicas. A este respecto, la Autoridad debe desempeñar, en particular, un papel importante en los mecanismos previstos para consolidar el mercado interior de las comunicaciones electrónicas y llevar a cabo análisis de los mercados en determinadas circunstancias.

(17) El BERT debe desempeñar un papel importante en los mecanismos previstos para consolidar el mercado interior de las comunicaciones electrónicas y llevar a cabo análisis de los mercados en determinadas circunstancias.

Enmienda  17

Propuesta de reglamento

Considerando 18

Texto de la Comisión

Enmienda

(18) La Autoridad debe, en consecuencia, asesorar a la Comisión y a las autoridades nacionales de reglamentación de conformidad con el marco regulador comunitario de las comunicaciones electrónicas, contribuyendo así a su aplicación efectiva.

(18) El BERT debe, en consecuencia, asesorar a la Comisión y a las autoridades nacionales de reglamentación, así como al Parlamento Europeo cuando éste así lo solicite, de conformidad con el marco regulador comunitario de las comunicaciones electrónicas, contribuyendo así a su aplicación efectiva.

Enmienda  18

Propuesta de reglamento

Considerando 19

Texto de la Comisión

Enmienda

(19) La Autoridad debe asistir a la Comisión con respecto a cualquier ampliación de las obligaciones comunitarias en materia de conservación del número. Tal ampliación podría referirse en particular al alcance de la información conservada o a los tipos de red (fija o móvil) entre los cuales deben conservarse el número y la información. Las modificaciones de esta obligación deben tener en cuenta los precios para los usuarios y los costes de la transferencia para las empresas, así como las experiencias en los Estados miembros.

suprimido

Enmienda  19

Propuesta de reglamento

Considerando 20

Texto de la Comisión

Enmienda

(20) La Autoridad debe asistir a la Comisión llevando a cabo una revisión anual de las medidas adoptadas por los Estados miembros para informar a los ciudadanos de la existencia y el uso del número único europeo de llamada de urgencia, el «112». La revisión anual de la Autoridad debe identificar las mejores prácticas y las dificultades que persisten, así como contribuir a la mejora del nivel de protección y seguridad de los ciudadanos que viajan en la Unión Europea.

(20) La revisión anual del BERT debe identificar las mejores prácticas y las dificultades que persisten, así como contribuir a la mejora del nivel de beneficios para los ciudadanos que viajan en la Unión Europea.

Enmienda  20

Propuesta de reglamento

Considerando 21

Texto de la Comisión

Enmienda

(21) En el contexto de la consecución de los objetivos de la Decisión nº 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión espectro radioeléctrico), la Comisión podrá solicitar el asesoramiento experto independiente de la Autoridad en relación con el uso de las radiofrecuencias en la Comunidad. Este asesoramiento podría implicar investigaciones técnicas específicas, así como la evaluación y el análisis de los impactos económicos o sociales de las medidas de la política de frecuencias. Podría incluir también asuntos relativos a la aplicación del artículo 4 de la Decisión nº 676/2002/CE, pudiéndose solicitar a la Autoridad que asesore a la Comisión sobre los resultados obtenidos en virtud de los mandatos de la Comisión a la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT).

(21) En el contexto de la consecución de los objetivos de la Decisión nº 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión espectro radioeléctrico), la Comisión podrá solicitar, cuando proceda, el asesoramiento experto independiente del BERT en relación con el uso de las radiofrecuencias en la Comunidad. Este asesoramiento podría implicar investigaciones técnicas específicas, así como la evaluación y el análisis de los impactos económicos o sociales de las medidas de la política de frecuencias. Podría incluir también asuntos relativos a la aplicación del artículo 4 de la Decisión nº 676/2002/CE, pudiéndose solicitar a la Autoridad que asesore a la Comisión sobre los resultados obtenidos en virtud de los mandatos de la Comisión a la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT).

Enmienda  21

Propuesta de reglamento

Considerando 22

Texto de la Comisión

Enmienda

(22) Mientras que la evolución de la tecnología y el mercado ha potenciado las posibilidades de despliegue de los servicios de comunicaciones electrónicas allende los límites geográficos de un Estado miembro, se corre el riesgo de que la existencia de distintas situaciones legales y reglamentarias para el despliegue de esos servicios en las legislaciones nacionales frene cada vez más la prestación de tales servicios transfronterizos. La Autoridad debe, por lo tanto, desempeñar un papel clave en el establecimiento de condiciones armonizadas para la autorización de esos servicios, tanto por lo que se refiere a las autorizaciones generales, los derechos de uso de radiofrecuencias o los derechos de uso de números, y asesorar a la Comisión sobre los detalles de las medidas que deben adoptarse con arreglo a la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco) para lograr tales condiciones armonizadas.

(22) Mientras que el sector de las comunicaciones electrónicas es un sector clave con el que se pretende lograr una economía europea más avanzada basada en el conocimiento y la evolución de la tecnología y el mercado ha potenciado las posibilidades de despliegue de los servicios de comunicaciones electrónicas allende los límites geográficos de un Estado miembro, se corre el riesgo de que la existencia de distintas situaciones legales y reglamentarias para el despliegue de esos servicios en las legislaciones nacionales frene cada vez más la prestación de tales servicios transfronterizos.

Enmienda  22

Propuesta de reglamento

Considerando 22 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(22 bis) La Comisión ha reconocido la naturaleza global y transfronteriza del mercado global de telecomunicaciones, haciendo notar que este mercado es distinto del de los servicios de telecomunicaciones proporcionados a escala meramente nacional y que se da por supuesto un mercado único para todos los servicios globales de telecomunicaciones (SGT) que debe distinguirse de los servicios de telecomunicaciones meramente nacionales. Los STG constituyen un caso particular en el que podría resultar necesario armonizar las condiciones de autorización. Por lo general, se reconoce que estos servicios, que consisten en servicios de datos y de telefonía vocal empresariales gestionados para empresas multinacionales ubicadas en diferentes países y, a menudo, en diferentes continentes, son servicios intrínsecamente transfronterizos y, en Europa, servicios paneuropeos. El BERT debería desarrollar un enfoque reglamentario común, para que los beneficios económicos de servicios integrados y sin fisuras puedan llegar a todas partes en Europa.

Enmienda  23

Propuesta de reglamento

Considerando 23

Texto de la Comisión

Enmienda

(23) La Autoridad, en particular, debe evaluar si resulta necesario un procedimiento de selección único a nivel comunitario para los derechos de uso sujetos a condiciones armonizadas, asesorar a la Comisión sobre las condiciones y criterios aplicables en tal procedimiento de selección y recibir y evaluar las solicitudes de tales derechos de uso presentadas por las empresas. La Autoridad debe también asesorar a la Comisión en cuanto a la retirada de tales derechos de uso, cuando proceda.

suprimido

Enmienda  24

Propuesta de reglamento

Considerando 24

Texto de la Comisión

Enmienda

(24) La Autoridad debe actuar como centro de conocimientos técnicos sobre problemas de seguridad de las redes y de la información a nivel europeo, orientando y asesorando al Parlamento Europeo, a la Comisión o a los organismos competentes designados por los Estados miembros. La seguridad y resistencia de las redes de comunicaciones y los sistemas de información siguen siendo preocupaciones esenciales para la sociedad y elementos clave del marco regulador de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas en la UE. El buen funcionamiento del mercado interior podría verse en peligro a causa de una aplicación heterogénea de las disposiciones relativas a la seguridad establecidas en la Directiva marco y las Directivas específicas. Un dictamen de la Autoridad aportando asesoramiento técnico a petición de la Comisión y de los Estados miembros facilitaría la aplicación coherente de esas Directivas a nivel nacional.

suprimido

Enmienda  25

Propuesta de reglamento

Considerando 25

Texto de la Comisión

Enmienda

(25) Podrán imponerse tasas administrativas a los proveedores de comunicaciones electrónicas para gestionar el sistema de autorización y para otorgar derechos de uso. Además de las tasas administrativas, podrán cobrarse cánones por el uso de frecuencias y números. A fin de reducir la carga administrativa para las empresas, en caso de aplicarse un procedimiento de selección común la Autoridad debe percibir y redistribuir a los Estados miembros las tasas administrativas y los cánones por uso.

suprimido

Enmienda  26

Propuesta de reglamento

Considerando 27

Texto de la Comisión

Enmienda

(27) La Autoridad debe contribuir al desarrollo de la mejor práctica reguladora y a la coherencia en la aplicación de la reglamentación en el sector de las comunicaciones electrónicas estimulando el intercambio de información entre autoridades nacionales y poniendo la información apropiada a disposición del público de manera fácilmente accesible. La Autoridad debe tener la posibilidad de abordar asuntos económicos y técnicos y de tener acceso a la información más actualizada disponible para poder responder a los retos económicos y técnicos planteados por el desarrollo de la sociedad de la información, por ejemplo en áreas como la seguridad de las redes y de la información y los dispositivos de identificación por radiofrecuencias.

(27) Las inversiones y la innovación están estrechamente interrelacionadas en el sector de las comunicaciones electrónicas. El BERT debe contribuir al desarrollo de la mejor práctica reguladora y a la coherencia en la aplicación de la reglamentación en el sector de las comunicaciones electrónicas estimulando el intercambio de información entre autoridades nacionales y poniendo la información apropiada a disposición del público de manera fácilmente accesible. El BERT debe tener la posibilidad de abordar asuntos económicos y técnicos y de tener acceso a la información más actualizada disponible para poder responder a los retos económicos y técnicos planteados por el desarrollo de la sociedad de la información.

Enmienda  27

Propuesta de reglamento

Considerando 28

Texto de la Comisión

Enmienda

(28) Para poder desempeñar sus tareas según lo establecido en el presente Reglamento y comprender mejor los retos que se plantean en el campo de las comunicaciones electrónicas, incluidos los riesgos actuales y emergentes en materia de seguridad de las redes y de la información, la Autoridad debe poder analizar la situación actual y emergente. A tal efecto, la Autoridad podrá recoger la información apropiada, en particular la referente a las violaciones de la seguridad y de la integridad que tengan un impacto significativo en el funcionamiento de las redes o servicios, que facilitarán las autoridades nacionales de reglamentación de conformidad con el artículo 13 bis, apartado 3, de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco), así como a través de cuestionarios.

suprimido

Enmienda  28

Propuesta de reglamento

Considerando 29

Texto de la Comisión

Enmienda

(29) En su calidad de punto focal para el intercambio y la distribución de información sobre las cuestiones relativas a la regulación de los servicios de comunicaciones electrónicas en toda la Comunidad, y a fin de promover la transparencia y reducir las cargas administrativas impuestas a proveedores y usuarios de esos servicios, la Autoridad debe mantener y hacer accesible un registro que contenga información sobre el uso de las frecuencias en la Comunidad, sobre la base de la información normalizada que facilite periódicamente cada Estado miembro. Para mejorar la transparencia de los precios al por menor aplicados por efectuar y recibir llamadas de itinerancia reguladas en la Comunidad y ayudar a los clientes a tomar decisiones sobre el uso de su teléfono móvil cuando están en el extranjero, la Autoridad debe velar por que se ponga a disposición de las partes interesadas información actualizada sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 717/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2007, relativo a la itinerancia en las redes públicas de telefonía móvil en la Comunidad y por el que se modifica la Directiva 2002/21/CE, y se publiquen anualmente los resultados de este seguimiento.

(29) Para mejorar la transparencia de los precios al por menor aplicados por efectuar y recibir llamadas de itinerancia reguladas en la Comunidad y ayudar a los clientes a tomar decisiones sobre el uso de su teléfono móvil cuando están en el extranjero, el BERT debe velar por que se ponga a disposición de las partes interesadas información actualizada sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 717/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2007, relativo a la itinerancia en las redes públicas de telefonía móvil en la Comunidad y por el que se modifica la Directiva 2002/21/CE, y se publiquen anualmente los resultados de este seguimiento.

Enmienda  29

Propuesta de reglamento

Considerando 31

Texto de la Comisión

Enmienda

(31) La Comisión debe poder solicitar que la Autoridad acometa cualquier tarea específica adicional, dentro su mandato general, que pueda considerarse contribuirá a alcanzar los objetivos del marco regulador comunitario de las comunicaciones electrónicas.

suprimido

Justificación

No parece que sea una delegación de competencias justificada, pues a los organismos de reglamentación sólo se les deben atribuir tales tareas cuando haya una necesidad específica de regulación y entonces solamente en virtud de un acto legislativo específico previa consulta de los grupos afectados. En caso contrario existiría el riesgo de que se delegaran sobre la base de una simple sospecha tareas reguladoras cuya necesidad no se hubiera identificado, lo que podría ir en detrimento de la seguridad jurídica y en definitiva también de la competencia.

Enmienda  30

Propuesta de reglamento

Considerando 32

Texto de la Comisión

Enmienda

(32) La Autoridad debe tener la estructura adecuada para desempeñar sus tareas. La experiencia obtenida con otras autoridades comunitarias similares puede servir de orientación al respecto, pero la estructura debe adaptarse a las necesidades específicas del sistema comunitario de regulación de las comunicaciones electrónicas. En particular, es preciso abordar plenamente el papel específico de las autoridades nacionales de reglamentación y su naturaleza independiente.

(32) El BERT debe tener una estructura sencilla y adecuada para desempeñar sus tareas. Debe adaptarse a las necesidades específicas del sistema comunitario de regulación de las comunicaciones electrónicas. En particular, debería respetarse plenamente el papel específico de las ANR y su naturaleza independiente, tanto a escala nacional como europea.

Enmienda  31

Propuesta de reglamento

Considerando 33

Texto de la Comisión

Enmienda

(33) La Autoridad debe estar facultada para desempeñar las funciones reguladoras de manera eficiente y, sobre todo, independiente. Reflejando la situación a nivel nacional, el Consejo de Reguladores debe, por lo tanto, actuar independientemente de cualquier interés de mercado y no solicitar ni aceptar instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna otra entidad pública o privada.

(33) El BERT debe estar facultado para desempeñar sus funciones de manera eficiente y, sobre todo, independiente. Reflejando la situación a nivel nacional, el Consejo de Reguladores debe, por lo tanto, actuar independientemente de cualquier interés de mercado y no solicitar ni aceptar instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna otra entidad pública o privada.

Enmienda  32

Propuesta de reglamento

Considerando 34

Texto de la Comisión

Enmienda

(34) En aras del buen funcionamiento de la Autoridad, es preciso que su Director sea nombrado atendiendo a sus méritos y a su capacidad administrativa y de gestión debidamente acreditada, así como a su competencia y experiencia en el campo de las redes, servicios y mercados de comunicaciones electrónicas. También es necesario que desempeñe sus obligaciones con completa independencia y flexibilidad en lo tocante a la organización del funcionamiento interno de la Autoridad. El Director debe garantizar que la Autoridad cumpla su cometido con eficacia e independencia.

(34) En aras del buen funcionamiento del BERT, es preciso que su Director ejecutivo sea nombrado atendiendo a sus méritos y a su capacidad administrativa y de gestión debidamente acreditada, así como a su competencia y experiencia en el campo de las redes, servicios y mercados de comunicaciones electrónicas. También es necesario que desempeñe sus obligaciones con completa independencia y flexibilidad en lo tocante a la organización del funcionamiento interno del BERT. El Director ejecutivo debe garantizar que el BERT cumpla su cometido con eficacia e independencia.

 

(Esta enmienda se aplica a todo el texto. Su aprobación exigirá los cambios correspondientes en todo el texto.)

Enmienda  33

Propuesta de reglamento

Considerando 36

Texto de la Comisión

Enmienda

(36) Es necesario garantizar que las partes afectadas por decisiones de la Autoridad puedan recurrir a las vías de recurso necesarias. Debe establecerse un mecanismo de recurso apropiado que permita interponer recurso contra las decisiones de la Autoridad ante una Sala de Recurso especializada, cuyas decisiones puedan a su vez ser objeto de recurso ante el Tribunal de Justicia.

suprimido

Enmienda  34

Propuesta de reglamento

Considerando 37

Texto de la Comisión

Enmienda

(37) Además de sus principios operativos basados en la independencia y la transparencia, la Autoridad debe ser una organización abierta a los contactos con la industria, los consumidores y otras partes interesadas. La Autoridad debe potenciar la cooperación entre los distintos agentes que actúan en el campo de la seguridad de las redes y de la información, por ejemplo organizando de manera periódica consultas con la industria, los centros de investigación y otras partes afectadas y creando una red de contactos de los organismos comunitarios, organismos del sector público designados por los Estados miembros, entidades del sector privado y organizaciones de consumidores.

(37) Además de sus principios operativos basados en la independencia y la transparencia, el BERT debe ser un organismo abierto a los contactos, entre otros, con la industria, los consumidores, los sindicatos, los organismos del sector público, los centros de investigación y otras partes interesadas. En su caso, el BERT debe asistir a la Comisión en la difusión y el intercambio de las mejores prácticas entre las empresas.

Justificación

El BERT debe tener la posibilidad de consultar e interactuar con las diferentes partes interesadas del sector de las comunicaciones electrónicas.

Enmienda  35

Propuesta de reglamento

Considerando 38

Texto de la Comisión

Enmienda

(38) Los procedimientos de la Autoridad deben, por lo tanto, garantizar que la Autoridad tenga acceso a los conocimientos especializados y la experiencia en el sector de las comunicaciones electrónicas, particularmente en áreas de tanta complejidad técnica y evolución tan rápida como el de la seguridad de las redes y la información.

(38) Los procedimientos del BERT deben, por lo tanto, garantizar que éste tenga acceso a los conocimientos especializados y la experiencia en el sector de las comunicaciones electrónicas, particularmente en áreas de tanta complejidad técnica y evolución tan rápida.

Enmienda  36

Propuesta de reglamento

Considerando 39

Texto de la Comisión

Enmienda

(39) Para asegurarse de poder contar con el grado necesario de conocimientos y experiencia para el desempeño de las tareas de la Autoridad relacionadas con la seguridad de las redes y la información, debe nombrarse un Responsable Principal de Seguridad de las Redes. Debe crearse un Grupo Permanente de Partes Interesadas para asesorar al Responsable Principal de Seguridad de las Redes, fomentar el intercambio de experiencias y mejores prácticas en estos asuntos y mantener un diálogo continuado con el sector privado, las organizaciones de consumidores y otros interesados.

suprimido

Enmienda  37

Propuesta de reglamento

Considerando 40

Texto de la Comisión

Enmienda

(40) A fin de garantizar la autonomía e independencia plenas de la Autoridad, esta debe contar con un presupuesto autónomo. El procedimiento presupuestario comunitario sigue siendo aplicable por lo que respecta a las subvenciones imputables al presupuesto general de la Unión Europea. Además, el Tribunal de Cuentas debe efectuar la auditoría de las cuentas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 91 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

(40) A fin de garantizar la autonomía e independencia plenas del BERT, éste debe contar con un presupuesto autónomo. Si bien un tercio de su financiación debe proceder del presupuesto general de la Unión Europea, las ANR deben aportar los dos tercios restantes. Los Estados miembros están obligados a garantizar que las ANR disponen de financiación adecuada e incondicional para estos fines. Este método de financiación no debe perjudicar a la independencia del BERT tanto respecto de los Estados miembros como de la Comisión.

Enmienda  38

Propuesta de reglamento

Considerando 42

Texto de la Comisión

Enmienda

(42) La Comisión debe estar facultada para imponer sanciones económicas a las empresas que no faciliten la información que necesita la Autoridad para ejecutar sus tareas con eficacia. Asimismo, los Estados miembros deben cerciorarse de que disponen de un marco adecuado para imponer a las empresas sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en caso de incumplir las obligaciones derivadas del presente Reglamento.

(42) La Comisión debe estar facultada para adoptar las medidas necesarias en caso de que las empresas no faciliten la información que necesita el BERT para ejecutar sus tareas con eficacia. Asimismo, los Estados miembros deben cerciorarse de que disponen de un marco adecuado para imponer a las empresas sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en caso de incumplir las obligaciones derivadas del presente Reglamento.

Enmienda  39

Propuesta de reglamento

Considerando 43

Texto de la Comisión

Enmienda

(43) Dentro de su ámbito de actuación, en la prosecución de sus objetivos y en el desempeño de sus tareas, la Autoridad debe respetar en particular las disposiciones relativas al tratamiento de documentos sensibles aplicables a las instituciones comunitarias. Cuando proceda, conviene garantizar un intercambio de información coherente y seguro dentro del marco del presente Reglamento.

(43) Dentro de su ámbito de actuación, en la prosecución de sus objetivos y en el desempeño de sus tareas, las ANR deben velar por que el BERT cumpla en particular las disposiciones relativas al tratamiento de documentos sensibles aplicables a las instituciones comunitarias. Cuando proceda, conviene garantizar un intercambio de información coherente y seguro dentro del marco del presente Reglamento.

Enmienda  40

Propuesta de reglamento

Considerando 44

Texto de la Comisión

Enmienda

(44) La Autoridad debe aplicar la legislación comunitaria pertinente referente al acceso público a los documentos, según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión y a la protección de las personas en lo que se refiere al tratamiento de sus datos personales, según lo establecido en el Reglamento (CE) n° 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos.

(44) Las ANR deben velar por que el BERT aplique la legislación comunitaria pertinente referente al acceso público a los documentos, según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión y a la protección de las personas en lo que se refiere al tratamiento de sus datos personales, según lo establecido en el Reglamento (CE) n° 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos.

Enmienda  41

Propuesta de reglamento

Considerando 45

Texto de la Comisión

Enmienda

(45) La participación de terceros países en los trabajos de la Autoridad debe ser posible de conformidad con los acuerdos pertinentes que la Comunidad suscriba.

suprimido

Enmienda  42

Propuesta de reglamento

Considerando 46

Texto de la Comisión

Enmienda

(46) Debe garantizarse una transición sin sobresaltos en el caso de las actividades en ENISA en curso incluidas en el mandato de la Autoridad.

suprimido

Enmienda  43

Propuesta de reglamento

Considerando 47

Texto de la Comisión

Enmienda

(47) Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión.

suprimido

Enmienda  44

Propuesta de reglamento

Considerando 48

Texto de la Comisión

Enmienda

(48) En particular, debe facultarse a la Comisión para adaptar la información especificada en el anexo del presente Reglamento a la evolución de la tecnología o el mercado. Puesto que esas medidas son de alcance general y están concebidas para modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, deben adoptarse de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.

suprimido

Enmienda  45

Propuesta de reglamento

Considerando 49

Texto de la Comisión

Enmienda

(49) Dado que los objetivos de la acción propuesta, a saber, el mejor funcionamiento del mercado interior de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y el desarrollo de las comunicaciones electrónicas transcomunitarias, no pueden ser alcanzados de forma suficiente por los Estados miembros, pues el ámbito de aplicación del presente Reglamento es europeo, y por consiguiente pueden alcanzarse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas con arreglo al principio de subsidiariedad previsto en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

suprimido

Enmienda  46

Propuesta de reglamento

Considerando 49 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(49 bis) El 1 de enero de 2014, debe efectuarse una revisión para evaluar la necesidad de ampliar el mandato del BERT. En caso de que tal ampliación esté justificada, deben revisarse las disposiciones presupuestarias y de procedimiento, así como los recursos humanos.

Enmienda  47

Propuesta de reglamento

Artículo 1 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Se crea una Autoridad Europea del Mercado de las Comunicaciones Electrónicas con las responsabilidades que establece el presente Reglamento.

1. Se crea el Organismo de Reguladores Europeos de Telecomunicaciones (BERT) con las responsabilidades que establece el presente Reglamento. La Comisión consultará al BERT a la hora de desempeñar sus funciones con arreglo a la Directiva marco y a las Directivas específicas, como establece el presente Reglamento.

Enmienda  48

Propuesta de reglamento

Artículo 1 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La Autoridad actuará dentro el ámbito de aplicación de la Directiva marco y de las Directivas específicas y se apoyará en la experiencia con que cuentan las autoridades nacionales de reglamentación. Contribuirá al mejor funcionamiento del mercado interior de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, incluyendo en particular el desarrollo de las comunicaciones electrónicas transcomunitarias y un nivel elevado y efectivo de seguridad de las redes y la información, a través de las tareas enumeradas en los capítulos II y III.

2. El BERT actuará dentro del ámbito de aplicación de la Directiva marco y de las Directivas específicas y se apoyará en la experiencia con que cuentan las autoridades nacionales de reglamentación (ANR). Contribuirá a mejorar la reglamentación nacional en el sector de las comunicaciones electrónicas y al mejor funcionamiento del mercado interior de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, incluyendo en particular la promoción de una aplicación coherente y efectiva del marco regulador de las comunicaciones electrónicas y el desarrollo de las comunicaciones electrónicas transcomunitarias a través de las tareas enumeradas en los capítulos II y III.

Enmienda  49

Propuesta de reglamento

Artículo 1 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. La Autoridad desempeñará sus tareas en cooperación con las autoridades nacionales de reglamentación y la Comisión dentro de un sistema europeo de regulación de las comunicaciones electrónicas.

3. El BERT desempeñará sus tareas en cooperación con las ANR y la Comisión.

 

El BERT servirá como medio de intercambio de información y de adopción de decisiones coherentes por parte de las ANR. Proporcionará una base organizativa para la toma de decisiones por parte de las ANR. Adoptará posiciones comunes y comentarios. Además, asesorará a la Comisión y asistirá a las ANR en todos los asuntos incluidos en el ámbito de las tareas asignadas a las ANR por la Directiva marco y las directivas específicas.

Justificación

Muchas de las responsabilidades de regulación de la Autoridad deben eliminarse y quedar en manos de los Estados miembros.

Enmienda  50

Propuesta de reglamento

Artículo 1 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Los objetivos y tareas de la Autoridad se entenderán sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros en materia de seguridad de las redes y de la información que estén fuera del ámbito de aplicación del Tratado CE, en particular las contempladas en los títulos V y VI del Tratado de la Unión Europea. En cualquier caso, los objetivos y tareas de la Autoridad se entenderán sin perjuicio de las actividades relacionadas con la seguridad pública, la defensa, las actividades del Estado en los ámbitos del Derecho penal y la seguridad del Estado, incluyendo el bienestar económico del Estado cuando los asuntos guarden relación con la seguridad del Estado.

suprimido

Enmienda  51

Propuesta de reglamento

Artículo 1 – apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis. El Consejo y el Parlamento Europeo adoptarán una decisión para crear una Oficina que asegure unos recursos adecuados para el BERT. Esta Decisión contendrá las siguientes disposiciones:

 

(a) establecerá que la Oficina es parte de la administración comunitaria por lo que respecta a los términos y condiciones de empleo y las responsabilidades presupuestarias;

 

(b) en la medida en que sea necesario para garantizar el cumplimiento autónomo de las tareas del BERT, establecerá un estatuto específico para el personal de la Oficina. y

 

(c) estipulará las normas por las que se regirán la primera asamblea y la primera presidencia del BERT.

 

La Oficina tendrá su sede en Bruselas.

Enmienda  52

Propuesta de reglamento

Artículo 3 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

(a) emitirá dictámenes a instancia de la Comisión o por propia iniciativa y asistirá a la Comisión prestándole apoyo técnico adicional en todos los asuntos relacionados con las comunicaciones electrónicas;

(a) emitirá dictámenes a instancia de la Comisión o del Parlamento Europeo o por propia iniciativa y asistirá a la Comisión y al Parlamento Europeo prestándoles apoyo técnico adicional en todos los asuntos relacionados con las comunicaciones electrónicas;

Justificación

En la exposición de motivos de la propuesta de la Comisión, la nueva Autoridad queda definida como «responsable ante el Parlamento Europeo». Por lo tanto, conviene asegurar un vínculo más estrecho entre éste y la Autoridad.

Enmienda  53

Propuesta de reglamento

Artículo 3 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

(a bis) desarrollar posiciones comunes, orientaciones y mejores prácticas para la imposición de soluciones reguladoras a escala nacional, y controlar su aplicación en los Estados miembros;

Justificación

La enmienda propuesta tiene por objeto destacar el papel del BERT para incrementar la coherencia de las soluciones mediante orientaciones para las ANR y el control de la ejecución.

Enmienda  54

Propuesta de reglamento

Artículo 3 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

(c) asesorará a los agentes de mercado y a las autoridades nacionales de reglamentación sobre problemas de reglamentación;

(c) asesorará a los agentes de mercado (incluidos los consumidores y las organizaciones de consumidores) y a las ANR sobre problemas de reglamentación;

Enmienda  55

Propuesta de reglamento

Artículo 3 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

(d bis) favorecerá el intercambio de información y la promoción de la innovación en el campo de las comunicaciones electrónicas;

Justificación

Conviene destacar el papel del BERT en la promoción de la innovación, puesto que ésta también interesa a los consumidores.

Enmienda  56

Propuesta de reglamento

Artículo 3 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

(e) asesorará y asistirá a la Comisión o a cualquier organismo competente designado por un Estado miembro en relación con cualquier problema de seguridad de las redes y de la información que esté incluido en el mandato de la Autoridad;

suprimido

Enmienda  57

Propuesta de reglamento

Artículo 3 – letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

(f) adoptará decisiones individuales en relación con la concesión de derechos de uso de los números del Espacio Europeo de Numeración Telefónica (ETNS);

suprimido

Enmienda  58

Propuesta de reglamento

Artículo 3 – letra g

Texto de la Comisión

Enmienda

(g) asistirá a la Comisión en la selección de las empresas a las que se concederán derechos de uso de radiofrecuencias y números;

suprimido

Justificación

El BERT ofrecerá asesoramiento a la Comisión (también sobre cualquier otra cuestión, incluidos los procedimientos del artículo 7) y a otros órganos con competencias relativas a las frecuencias, de forma que puedan realizar estos cometidos de manera más eficaz. El BERT no se hará cargo de procedimientos de la Comisión (que se mencionan con el verbo «asistir»), ya que dichos procedimientos están reservados a la Comisión y, habida cuenta de que el número de dichos procedimientos será probablemente reducido, no resulta justificado ni proporcionado encargar esta tarea a una agencia.

Enmienda  59

Propuesta de reglamento

Artículo 3 – letra h

Texto de la Comisión

Enmienda

(h) percibirá y redistribuirá los cánones asociados a los derechos de uso de radiofrecuencias y números;

suprimido

Enmienda  60

Propuesta de reglamento

Artículo 3 – letra i

Texto de la Comisión

Enmienda

(i) formulará recomendaciones a las autoridades nacionales de reglamentación sobre litigios transfronterizos y sobre cuestiones de accesibilidad electrónica.

(i) asesorará a las ANR sobre litigios transfronterizos y, si procede, sobre cuestiones de accesibilidad electrónica.

Justificación

Hay que huir del término «recomendación» ya que éste tiene, en Derecho comunitario, un significado ya acuñado.

Enmienda  61

Propuesta de reglamento

Artículo 3 – letra i bis) (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

(i bis) desarrollar posiciones comunes en cuestiones paneuropeas como los SGT con el fin de aumentar la coherencia reglamentaria y promover un mercado paneuropeo y normas paneuropeas.

Justificación

En el actual marco general de la UE, un proveedor de servicios globales de telecomunicaciones debe cumplir cada exigencia individual de autorización ANR con el fin de poder proporcionar un servicio paneuropeo. Hay variaciones considerables en los regímenes nacionales y las obligaciones de cumplimiento derivadas de cada régimen de autorización nacional varían también significativamente.

Enmienda  62

Propuesta de reglamento

Artículo 4 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. A instancia de la Comisión, la Autoridad emitirá dictámenes sobre todos los asuntos relativos a las comunicaciones electrónicas.

1. A instancia de la Comisión, el BERT emitirá dictámenes sobre todos los asuntos relativos a las comunicaciones electrónicas como contempla el presente Reglamento. Asimismo el BERT podrá emitir, por propia iniciativa, dictámenes sobre estos asuntos destinados a la Comisión o a las ANR.

Enmienda  63

Propuesta de reglamento

Artículo 4 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La Autoridad, en particular, contribuirá a la aplicación armonizada de las disposiciones de la Directiva marco y de las Directivas específicas asistiendo a la Comisión en la preparación de recomendaciones o decisiones que deba adoptar la Comisión con arreglo al artículo 19 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco).

2. Con el fin de fomentar la aplicación armonizada de las disposiciones de la Directiva marco y de las Directivas específicas, la Comisión solicitará asimismo la ayuda del BERT en la preparación de recomendaciones o decisiones que deba adoptar la Comisión con arreglo al artículo 19 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco). El Parlamento Europeo podrá solicitar también la ayuda del BERT que pueda requerir razonablemente respecto a cualquier investigación o legislación que estén incluidas en el ámbito de las funciones del BERT.

Enmienda  64

Propuesta de reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los asuntos mencionados en el apartado 1 incluirán:

3. Los asuntos mencionados en el apartado 1 serán:

Justificación

Las responsabilidades de la Autoridad deben estar claramente definidas.

Enmienda  65

Propuesta de reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

(b) la seguridad y la integridad de las redes y los servicios públicos de comunicaciones electrónicas, incluidas las cuestiones vinculadas a las violaciones de la seguridad y/o la integridad, de conformidad con el artículo 13 bis de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco) y el artículo 4 de la Directiva 2002/58/CE (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas);

suprimido

Enmienda  66

Propuesta de reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

(e) el análisis de mercados nacionales específicos, de conformidad con el artículo 16 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco);

(e) el análisis de mercados nacionales específicos, de conformidad con el artículo 16 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco), y, en su caso, de los mercados subnacionales;

Justificación

El BERT desempeña un papel consultivo, a escala nacional y, en su caso, subnacional.

Enmienda  67

Propuesta de reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra i

Texto de la Comisión

Enmienda

(i) las cuestiones de numeración, de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco) y de acceso a números y servicios en la Comunidad, de conformidad con el artículo 28 de la Directiva 2002/22/CE (Directiva servicio universal);

suprimido

Justificación

La competencia debe seguir correspondiendo a los Estados miembros.

Enmienda  68

Propuesta de reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra o

Texto de la Comisión

Enmienda

(o) medidas sobre cuestiones de radiofrecuencias, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Decisión 676/2002/CE (Decisión espectro radioeléctrico)

(o) asuntos de responsabilidad del BERT indicados en la Directiva marco y en las Directivas específicas, en la medida en que afecten a la gestión del espectro o se vean afectados por dicha gestión;

Justificación

Sería conveniente que en las Directivas se establezca qué asuntos se incluyen en el ámbito de responsabilidad de la «Autoridad».

Enmienda  69

Propuesta de reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra p

Texto de la Comisión

Enmienda

(p) de conformidad con los artículos 6 bis y 6 ter de la Directiva 2002/20/CE (Directiva autorización):

suprimido

(i) condiciones armonizadas relativas a los derechos de uso de radiofrecuencias o números;

 

(ii) modificación o supresión de los derechos de uso concedidos de manera coordinada y armonizada;

 

iii) selección de las empresas a las que podrían otorgarse derechos individuales de uso de frecuencias o números para servicios con potencial transfronterizo.

 

Enmienda  70

Propuesta de reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra p bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

(p bis) medidas para asegurar el desarrollo de normas paneuropeas y requisitos comunes para los proveedores de SGT.

Justificación

En el actual marco general de la UE, un proveedor de servicios globales de telecomunicaciones debe cumplir cada exigencia individual de autorización ANR con el fin de poder proporcionar un servicio paneuropeo. Hay variaciones considerables en los regímenes nacionales y las obligaciones de cumplimiento derivadas de cada régimen de autorización nacional varían también significativamente.

Enmienda  71

Propuesta de reglamento

Artículo 4 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Además, la Autoridad desempeñará las tareas específicas enunciadas en los artículos 5 a 23.

4. Además, la Comisión podrá solicitar al BERT que desempeñe las tareas específicas enunciadas en los artículos 5 a 23.

Enmienda  72

Propuesta de reglamento

Artículo 4 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis. La Comisión y las ANR tendrán muy en cuenta los dictámenes emitidos por el BERT. En caso de que el BERT proponga soluciones alternativas a la luz de las distintas condiciones de mercado y de la dependencia de la ruta de los diferentes enfoques reglamentarios, las ANR evaluarán cuál es la solución más adecuada para su estrategia de reglamentación. Las ANR y la Comisión harán público el modo en que se ha tenido en cuenta el dictamen del BERT.

Justificación

Al proponer soluciones, se deben tener en cuenta las diferencias existentes en los mercados nacionales.

Enmienda  73

Propuesta de reglamento

Artículo 5 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La Autoridad emitirá un dictamen para la Comisión sobre el proyecto de medida afectado en el plazo de 4 semanas tras ser informada. El dictamen incluirá un análisis detallado y objetivo de si el proyecto de medida constituye una barrera al mercado único y de su compatibilidad con el Derecho comunitario, en particular con los objetivos mencionados en el artículo 8 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco). Cuando proceda, la Autoridad indicará qué modificaciones deben introducirse en el proyecto de medida para garantizar que estos objetivos se alcancen lo más eficazmente posible.

2. El BERT emitirá un dictamen para la Comisión sobre el proyecto de medida afectado en el plazo de 4 semanas tras ser informada. El dictamen incluirá un análisis detallado y objetivo de si el proyecto de medida constituye una barrera al mercado único y de su compatibilidad con el Derecho comunitario, en particular con los objetivos mencionados en el artículo 8 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco). Cuando proceda, la Comisión solicitará al BERT que indique qué modificaciones deben introducirse en el proyecto de medida para garantizar que estos objetivos se alcancen lo más eficazmente posible.

Enmienda  74

Propuesta de reglamento

Artículo 7 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Cuando la Comisión haya identificado un mercado transnacional de conformidad con el artículo 15, apartado 4, de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco), la Autoridad emprenderá el análisis del mercado en cooperación con las autoridades nacionales de reglamentación de conformidad con el artículo 16, apartado 5, de dicha Directiva y emitirá un dictamen al respecto para la Comisión.

2. Cuando la Comisión haya identificado un mercado transnacional de conformidad con el artículo 15, apartado 4, de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco), la Autoridad podrá asistir, previa solicitud de las ANR implicadas, en el análisis conjunto de mercado de conformidad con el artículo 16, apartado 5, de dicha Directiva.

Justificación

Junto a otra enmienda relativa a este artículo.

Enmienda  75

Propuesta de reglamento

Artículo 7 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Cuando la Autoridad llegue a la conclusión de que el mercado transnacional pertinente no es efectivamente competitivo, el dictamen para la Comisión incluirá un proyecto de medida que especifique la empresa o empresas que considera deben ser designadas como poseedoras de peso significativo en ese mercado y las obligaciones apropiadas que deben imponerse.

suprimido

Justificación

Together with other amendment related to this Article.

Enmienda  76

Propuesta de reglamento

Artículo 7 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Antes de emitir su dictamen con arreglo a los apartados 1 o 3, la Autoridad consultará con las autoridades nacionales de reglamentación y las autoridades nacionales de competencia y llevará a cabo una consulta pública de conformidad con el artículo 42 del presente Reglamento.

suprimido

Justificación

Junto a otra enmienda relativa a este artículo.

Enmienda  77

Propuesta de reglamento

Artículo 8 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Autoridad estará facultada para tomar decisiones en relación con la concesión de derechos de uso de los números del Espacio Europeo de Numeración Telefónica (ETNS) de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco). Será también responsable de la administración y del desarrollo del Espacio Europeo de Numeración Telefónica (ETNS) en nombre de los Estados miembros a los cuales se ha concedido el prefijo 3883.

suprimido

Enmienda  78

Propuesta de reglamento

Artículo 8 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La Autoridad desempeñará las tareas asociadas con la administración y gestión de las series de números armonizadas de conformidad con el artículo 10, apartado 4, de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco).

suprimido

Enmienda  79

Propuesta de reglamento

Artículo 8 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. La Autoridad trabajará con las autoridades nacionales de reglamentación en los asuntos relacionados con el fraude o uso indebido de los recursos de numeración en la Comunidad, en particular en el caso de los servicios transfronterizos. Podrá emitir dictamen sobre las medidas que podrían adoptarse a nivel comunitario o nacional para abordar el fraude y el uso indebido, así como otras preocupaciones del consumidor en materia de numeración.

3. A solicitud de la Comisión, el BERT trabajará con las autoridades nacionales de reglamentación en los asuntos relacionados con el fraude o uso indebido de los recursos de numeración en la Comunidad, en particular en el caso de los servicios transfronterizos. Podrá emitir dictamen sobre las medidas que podrían adoptarse a nivel comunitario o nacional para abordar el fraude y el uso indebido, así como otras preocupaciones del consumidor en materia de numeración.

Enmienda  80

Propuesta de reglamento

Artículo 9 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Autoridad llevará a cabo una revisión anual de las medidas adoptadas por los Estados miembros para informar a los ciudadanos sobre la existencia y el uso del número único europeo de llamada de urgencia, el «112», basándose en la información recibida de conformidad con el artículo 26, apartado 4, de la Directiva 2002/22/CE (Directiva servicio universal). Los resultados de esta revisión se incluirán en el informe anual a que se refiere el artículo 21, apartado 2.

suprimido

Enmienda  81

Propuesta de reglamento

Artículo 10 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Cuando se le solicite, la Autoridad asesorará a la Comisión y llevará a cabo estudios y revisiones, en particular sobre aspectos técnicos y económicos, en relación con el uso de las radiofrecuencias para las comunicaciones electrónicas en la Comunidad.

1. Cuando se le solicite, el BERT asesorará a la Comisión, al Grupo de política del espectro radioeléctrico (en lo sucesivo «GPER») o al Comité del espectro radioeléctrico (en lo sucesivo «CER»), como proceda, respecto de asuntos incluidos en el ámbito de sus funciones que afecten al uso de las radiofrecuencias para las comunicaciones electrónicas en la Comunidad o se vean afectados por dicho uso. El BERT colaborará estrechamente con el GPER y el CER, según proceda.

Enmienda  82

Propuesta de reglamento

Artículo 10 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Cuando se le solicite, la Autoridad asesorará a la Comisión sobre la elaboración de los objetivos políticos comunes a que se refiere el artículo 6, apartado 3, de la Decisión 676/2002/CE (Decisión espectro radioeléctrico), cuando correspondan al sector de las comunicaciones electrónicas.

3. La Comisión podrá solicitar al BERT que asesore al GPER y al CER respecto de la asesoría del CER a la Comisión sobre la elaboración de los objetivos políticos comunes a que se refiere el artículo 6, apartado 3, de la Decisión 676/2002/CE (Decisión espectro radioeléctrico), cuando correspondan al sector de las comunicaciones electrónicas.

Enmienda  83

Propuesta de reglamento

Artículo 10 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. La Autoridad publicará un informe anual sobre previsiones de la evolución de las frecuencias en el sector y las políticas de las comunicaciones electrónicas, en el que hará constar las necesidades y retos potenciales.

4. El BERT colaborará en los informes publicados por la Comisión, el GPER, el CER u otros organismos relevantes, según resulte adecuado, sobre previsiones de la evolución de las frecuencias en el sector y las políticas de las comunicaciones electrónicas, en el que hará constar las necesidades y retos potenciales.

Justificación

Las enmiendas tienen por objeto definir más concretamente las funciones del BERT con respecto a las frecuencias y clarificar que su función primordial es ofrecer asesoramiento, no sólo a la Comisión, sino también a los organismos específicos (GPER y CER) a los que ya se han asignado tareas con respecto a las radiofrecuencias. No se deben asignar cometidos al BERT que ya se hayan asignado al GPER y al Comité del Espectro Radioeléctrico, ya que ello originaría ineficacia y la confusión de las competencias reguladoras y las relativas a las frecuencias; el papel del BERT debe complementar dichos organismos para garantizar que los objetivos en materia de política de comunicaciones electrónicas son uniformes en todos los organismos afectados, activos en el sector de las comunicaciones electrónicas.

Enmienda  84

Propuesta de reglamento

Artículo 11 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Autoridad, a instancia de la Comisión, entregará a esta un dictamen sobre el alcance y contenido de cualquier medida de ejecución prevista en el artículo 6 bis de la Directiva 2002/20/CE (Directiva autorización). Esto puede incluir, en particular, la evaluación por la Autoridad de los beneficios que pueden reportar al mercado único de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas las medidas de ejecución adoptadas por la Comisión con arreglo al artículo 6 bis de la Directiva 2002/20/CE (Directiva autorización) y la enumeración de los servicios con potencial transcomunitario que se beneficiarían de tales medidas.

1. La Comisión podrá solicitar al BERT que emita un dictamen destinado a la Comisión, al GPER o al CER sobre el alcance y contenido de cualquier medida de ejecución prevista en el artículo 6 bis de la Directiva 2002/20/CE (Directiva autorización). Esto puede incluir, en particular, la evaluación por el BERT de los beneficios que pueden reportar al mercado único de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas las medidas de ejecución adoptadas por la Comisión con arreglo al artículo 6 bis de la Directiva 2002/20/CE (Directiva autorización) y la enumeración de los servicios con potencial transcomunitario que se beneficiarían de tales medidas.

Enmienda  85

Propuesta de reglamento

Artículo 11 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Cuando un dictamen de la Autoridad con arreglo al apartado 1 se refiera a la aplicación de un procedimiento de selección común relativo a derechos de uso que entre en el ámbito de aplicación del artículo 6 ter de la Directiva 2002/20/CE (Directiva autorización), ese dictamen, en particular:

suprimido

(a) señalará los servicios de comunicaciones electrónicas cuya prestación sobre una base transfronteriza en la Comunidad se beneficiaría del uso de frecuencias o números cuyos derechos se otorguen mediante un procedimiento único y con un conjunto de condiciones único;

 

(b) señalará los números o series de números que podrían utilizarse para tales servicios;

 

(c) evaluará el nivel de demanda real o potencial de tales servicios en la Comunidad, y

 

(d) especificará cualquier limitación que considere apropiada sobre el número de derechos de uso que puedan ofrecerse al amparo del procedimiento de selección común y los procedimientos que deben seguirse para la selección de las empresas a las que se concedan esos derechos, teniendo debidamente en cuenta si procede los principios enunciados en el artículo 7 de la Directiva 2002/20/CE (Directiva autorización).

 

Enmienda  86

Propuesta de reglamento

Artículo 11 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Si la Comisión lo solicita, la Autoridad explicará o complementará cualquier dictamen emitido con arreglo al apartado 1 en el plazo que se señale en la solicitud.

3. Si la Comisión, el GPER, el CER o cualquier organismo relevante lo solicita, la Autoridad explicará o complementará cualquier dictamen emitido con arreglo al apartado 1 en el plazo que se señale en la solicitud.

Justificación

Pese a que repercute en beneficio del mercado interior la contribución del BERT a los esfuerzos de la Comisión relativos a la armonización de las condiciones y los procedimientos sobre autorizaciones, mediante la emisión de dictámenes para la Comisión, cualquier requisito concreto sobre el contenido de dichos dictámenes sería incoherente con el principio de flexibilidad y capacidad del BERT para orientar eficazmente las experiencias de las ANR.

Enmienda  87

Propuesta de reglamento

Artículo 12

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 12

suprimido

Propuesta para la selección de empresas

 

La Autoridad, de conformidad con el artículo 6 ter de la Directiva 2002/20/CE (Directiva autorización):

 

(a) recibirá y tramitará las solicitudes de derechos de uso de radiofrecuencias y de números presentadas por las empresas y recaudará las tasas administrativas y cánones impuestos a las empresas con arreglo a un procedimiento de selección común;

 

(b) aplicará el procedimiento de selección común y propondrá la empresa o empresas a las cuales se podrán otorgar los derechos individuales de uso de conformidad con esas disposiciones;

 

(c) presentará un informe a la Comisión en el que detallará las solicitudes recibidas, describirá su evaluación de las mismas, propondrá la empresa o empresas más aptas para el otorgamiento de los derechos individuales de uso y justificará esta preferencia remitiéndose a los criterios de selección establecidos en la medida de ejecución correspondiente.

 

Enmienda  88

Propuesta de reglamento

Artículo 13 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La Autoridad, a instancia de la Comisión, entregará a esta un dictamen sobre la retirada de derechos de uso concedidos mediante los procedimientos comunes previstos en el artículo 6 ter de la Directiva 2002/20/CE (Directiva autorización).

La Comisión podrá solicitar al BERT que elabore para la propia Comisión, el GPER o el CER un dictamen sobre la retirada de derechos de uso concedidos mediante los procedimientos comunes previstos en el artículo 6 ter de la Directiva 2002/20/CE (Directiva autorización).

Enmienda  89

Propuesta de reglamento

Artículo 14

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 14

suprimido

Seguridad de las redes y de la información

 

Además de a las tareas a que se refiere el artículo 4, apartado 3, letra b) y el artículo 19, apartados 4 y 5, la Autoridad contribuirá al desarrollo de una cultura de la seguridad de las redes y de la información, en particular:

 

(a) facilitando la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros en el desarrollo de metodologías comunes para evitar, abordar y dar respuesta a los problemas de seguridad de las redes y de la información;

 

(b) asesorando a la Comisión sobre la investigación en materia de seguridad de las redes y de la información, así como sobre la utilización eficaz de las tecnologías de prevención de riesgos y promoviendo actividades de determinación del riesgo, soluciones interoperables de gestión del riesgo y estudios sobre soluciones de gestión de la prevención dentro de las organizaciones de los sectores público y privado, y

 

(c) contribuyendo a esfuerzos comunitarios para cooperar con terceros países y, cuando proceda, con organizaciones internacionales para promover un planteamiento global común con respecto a los problemas de seguridad de las redes y la información;

 

Enmienda  90

Propuesta de reglamento

Artículo 15

Texto de la Comisión

Enmienda

La autoridad podrá, por propia iniciativa, adoptar un dictamen para la Comisión sobre los asuntos a que se refieren el artículo 4, apartado 2, el artículo 7, apartado 1, el artículo 8, apartado 3, el artículo 10, apartado 1, y los artículos 12, 14, 21 y 22.

La autoridad podrá, por propia iniciativa, adoptar un dictamen para el Parlamento Europeo y la Comisión, en particular sobre los asuntos a que se refieren el artículo 4, apartado 2, el artículo 7, apartado 1, el artículo 8, apartado 3, el artículo 10, apartado 1, y los artículos 12, 14, 21 y 22, así como sobre cualquier otro asunto que considere pertinente.

Justificación

En la exposición de motivos de la propuesta de la Comisión, la nueva Autoridad queda definida como «responsable ante el Parlamento Europeo». Por lo tanto, conviene asegurar un vínculo más estrecho entre éste y la Autoridad. Otras enmiendas suprimen el artículo 12 porque los derechos de uso de radiofrecuencias y números ya están gestionados eficazmente por el Grupo de política del espectro de radioeléctrico (GPER) EL Comité del espectro radioeléctrico (CER) y el Comité de Comunicaciones (CoCom).

Enmienda  91

Propuesta de reglamento

Artículo 16

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 16

suprimido

Recaudación de tasas administrativas por los servicios prestados por la Autoridad

 

1. La Comisión, determinará las tasas administrativas impuestas a las empresas por los servicios prestados por la Autoridad, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 54, apartado 2, y sobre la base de un dictamen de la Autoridad. La Autoridad recaudará estas tasas administrativas.

 

2. Las tasas administrativas se impondrán a las empresas de una manera objetiva, transparente y proporcional, que minimice los costes administrativos adicionales y las cargas que se deriven de ellos.

 

3. Las tasas administrativas a que se refiere el apartado 1 podrán aplicarse a:

 

(a) los costes administrativos contraídos por la Autoridad en la gestión del procedimiento de selección de conformidad con el artículo 12;

 

(b) la tramitación de los recursos de conformidad con el artículo 34;

 

(c) los costes administrativos contraídos por la Autoridad en la administración del Espacio Europeo de Numeración Telefónica de conformidad con el artículo 8.

 

Todas las tasas se expresarán y serán pagaderas en euros.

 

4. El importe de las tasas administrativas se fijará en un nivel suficiente para garantizar que los ingresos procedentes de ellas basten para cubrir en principio el coste total de los servicios prestados.

 

5. La Autoridad publicará un resumen anual de sus tasas y costes de administración. A la vista de eventuales diferencias entre la suma total de las tasas y de los costes de administración, emitirá un dictamen para la Comisión en el que se indicarán los reajustes adecuados de las tasas.

 

Enmienda  92

Propuesta de reglamento

Artículo 17

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 17

suprimido

Recaudación y redistribución de los cánones por uso relativos a los derechos de uso de radiofrecuencias y números y de las tasas administrativas en virtud de un procedimiento de selección común

 

1. Cuando se impongan a las empresas cánones por uso en relación con los derechos de uso de radiofrecuencias o números concedidos mediante un procedimiento de selección común de conformidad con el artículo 6 ter de la Directiva 2002/20/CE (Directiva autorización), la Autoridad será responsable de recaudar y redistribuir dichos cánones.

 

La Autoridad redistribuirá los cánones por uso, tras percibirlos, entre los Estados miembros pertinentes y ella misma, con arreglo a los plazos y proporciones que la Comisión haya determinado con arreglo al artículo 6 ter de la Directiva 2002/20/CE (Directiva autorización).

 

Si la Comisión no ha establecido dichos plazos y proporciones, los cánones por uso se redistribuirán sobre la base de la población de cada Estado miembro que ha debido conceder derechos de uso en el año acabado anterior al lanzamiento del procedimiento de selección.

 

2. La Autoridad será responsable de recaudar y redistribuir las tasas administrativas impuestas a las empresas seleccionadas, tras un procedimiento de selección común relativo a derechos de uso de frecuencias o números, para cubrir los costes administrativos de las autoridades nacionales de reglamentación en la supervisión del cumplimiento de las condiciones comunes.

 

Las tasas administrativas a que se refiere el párrafo primero serán redistribuidas tras su percepción por la Autoridad a las autoridades nacionales de reglamentación pertinentes de conformidad con los valores proporcionados por las autoridades nacionales de reglamentación.

 

Enmienda  93

Propuesta de reglamento

Artículo 19 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Autoridad, teniendo en cuenta la política de comunicaciones electrónicas de la Comunidad, promoverá el intercambio de información tanto entre los Estados miembros como entre los Estados miembros, las autoridades nacionales de reglamentación y la Comisión sobre la situación y el desarrollo de las actividades reguladoras relativas a las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, incluida la seguridad de las redes y de la información.

1. El BERT, teniendo en cuenta la política de comunicaciones electrónicas de la Comunidad, promoverá el intercambio de información tanto entre los Estados miembros como entre los Estados miembros, las ANR y la Comisión sobre la situación y el desarrollo de las actividades reguladoras relativas a las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas. A la luz de las diferentes condiciones de mercado y de la dependencia de la ruta de los distintos enfoques reglamentarios nacionales, el BERT podrá desarrollar soluciones alternativas en el marco reglamentario armonizado.

Enmienda  94

Propuesta de reglamento

Artículo 19 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

(b) encargar o llevar a cabo estudios sobre las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y sobre su regulación y protección, y

(b) encargar o llevar a cabo estudios sobre las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y sobre su regulación, y

Enmienda  95

Propuesta de reglamento

Artículo 19 – apartado 2 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

(c) organizar o promover la formación sobre todos los asuntos relativos a las comunicaciones electrónicas.

(c) organizar o promover la formación para las ANR sobre los asuntos que se encuentran en el ámbito de las funciones del BERT establecidas en la Directiva marco y en las Directivas específicas.

Justificación

Las materias de los informes que le pueden ser encargados a la autoridad deben limitarse a aquellas materias que sean de su responsabilidad.

Enmienda  96

Propuesta de reglamento

Artículo 19 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. La Autoridad pondrá tal información a disposición del público en una forma fácilmente accesible.

3. El BERT pondrá tal información a disposición del público en una forma fácilmente accesible; Se respetará la confidencialidad como es debido.

Enmienda  97

Propuesta de reglamento

Artículo 19 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. La Autoridad recopilará la información apropiada, en particular de conformidad con el artículo 13 bis de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco), para analizar los riesgos actuales y emergentes. En particular, analizará a nivel europeo los riesgos que podrían repercutir en la resistencia y disponibilidad de las redes de comunicaciones electrónicas y en la autenticidad, integridad y confidencialidad de la información a la que se accede y que se transmite a través de ellas, y facilitará los resultados del análisis a los Estados miembros y a la Comisión.

suprimido

Enmienda  98

Propuesta de reglamento

Artículo 19 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. La Autoridad contribuirá a la sensibilización y a la disponibilidad de información objetiva, completa y en tiempo oportuno, incluida la referida a aspectos de seguridad de las redes y de la información, para todos los usuarios, por ejemplo por medio de la promoción del intercambio de las mejores prácticas actuales, incluyendo las relativas a métodos para alertar al usuario, y buscando sinergias entre las iniciativas de los sectores público y privado.

suprimido

Enmienda  99

Propuesta de reglamento

Artículo 20

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 20

suprimido

Gestión del registro de información sobre el espectro y de la base de datos de itinerancia móvil

 

1. A fin de garantizar la disponibilidad armonizada de información sobre el uso de las radiofrecuencias en la Comunidad, se pondrá a disposición del público un registro en forma de punto común de acceso para la oferta de información sobre el uso del espectro en cada Estado miembro. La información sobre el uso de las radiofrecuencias la facilitarán periódicamente los Estados miembros y de conformidad con una solicitud a tal efecto de la Autoridad. La Autoridad será responsable de la gestión y la publicación del registro. El registro incluirá la información especificada en el anexo del presente Reglamento, así como cualquier otra información que la Autoridad puede considerar apropiada. La Comisión podrá adoptar medidas de ejecución para adaptar el anexo a la evolución de la tecnología y el mercado. Estas medidas, concebidas para modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 54, apartado 3.

 

2. La Autoridad será responsable de la gestión y publicación de una base de datos sobre los precios de los servicios vocales y de datos para clientes móviles en itinerancia en la Comunidad que incluirá, cuando proceda, los costes específicos relacionados con las llamadas en itinerancia efectuadas y recibidas en las regiones periféricas de la Comunidad. Efectuará un seguimiento de la evolución de estos precios y publicará un informe anual.

 

Enmienda  100

Propuesta de reglamento

Artículo 21 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Autoridad seguirá la evolución del mercado de las comunicaciones electrónicas, y en particular de los precios al por menor de los productos y servicios más comúnmente utilizados por los consumidores.

1. La Comisión podrá solicitar al BERT que siga la evolución del mercado de las comunicaciones electrónicas, y en particular de los precios al por menor de los productos y servicios más comúnmente utilizados por los consumidores.

Enmienda  101

Propuesta de reglamento

Artículo 21 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La Autoridad publicará un informe anual sobre la evolución del sector de las comunicaciones electrónicas, incluidos los problemas de los consumidores, en el que indicará qué barreras siguen oponiéndose a la realización del mercado único de las comunicaciones electrónicas. El informe incluirá también un resumen y un análisis de la información sobre procedimientos nacionales de recurso facilitada por los Estados miembros de conformidad con el artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco), y la medida en que se recurre a los procedimientos extrajudiciales de resolución de litigios a que se refiere el artículo 34 de la Directiva 2002/22/CE (Directiva servicio universal) en los Estados miembros.

2. El BERT publicará un informe anual sobre la evolución del sector de las comunicaciones electrónicas, incluidos los problemas de los consumidores, en el que indicará qué barreras siguen oponiéndose a la realización del mercado único de las comunicaciones electrónicas. El informe incluirá también un resumen y un análisis de la información sobre procedimientos nacionales de recurso facilitada por los Estados miembros de conformidad con el artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco), y la medida en que se recurre a los procedimientos extrajudiciales de resolución de litigios a que se refiere el artículo 34 de la Directiva 2002/22/CE (Directiva servicio universal) en los Estados miembros. Se presentará este informe al Parlamento Europeo, que podrá emitir un dictamen al respecto.

Enmienda  102

Propuesta de reglamento

Artículo 21 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. La Autoridad podrá presentar a la Comisión, en conjunción con la publicación del informe anual, un dictamen sobre las medidas que podrían adoptarse para superar los problemas detectados al evaluar las cuestiones a que se refiere el apartado 1.

3. La Comisión podrá solicitar al BERT que presente, en conjunción con la publicación del informe anual, un dictamen sobre las medidas que podrían adoptarse para superar los problemas detectados al evaluar las cuestiones a que se refiere el apartado 1. Este dictamen se presentará al Parlamento Europeo.

Enmienda  103

Propuesta de reglamento

Artículo 21 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. La Autoridad publicará periódicamente un informe sobre la interoperabilidad de los servicios de televisión digital interactiva a que se refiere el artículo 18 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco).

4. La Comisión podrá solicitar al BERT que publique periódicamente un informe sobre la interoperabilidad de los servicios de televisión digital interactiva a que se refiere el artículo 18 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco).

Enmienda  104

Propuesta de reglamento

Artículo 22 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Autoridad, a instancia de la Comisión, asesorará a esta y a los Estados miembros sobre la mejora de la interoperabilidad de los servicios y equipos terminales de comunicaciones electrónicas, el acceso a los mismos y su uso, y en particular sobre los problemas de interoperabilidad transfronteriza. Establecerá un grupo integrado por representantes de los Estados miembros, de las asociaciones de empresas del sector de las comunicaciones electrónicas, de las asociaciones de usuarios finales y de las asociaciones que representan a los usuarios finales con discapacidad. Este grupo estudiará también las necesidades particulares de los usuarios finales con discapacidad y de la tercera edad.

El BERT, a instancia de la Comisión o por propia iniciativa, asesorará a esta y a las ANR sobre la mejora de la interoperabilidad de los servicios y equipos terminales de comunicaciones electrónicas, el acceso a los mismos y su uso, y examinará en particular los problemas de interoperabilidad transfronteriza, atendiendo a las necesidades particulares de los usuarios finales con discapacidad y de la tercera edad.

Enmienda  105

Propuesta de reglamento

Artículo 22 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La Autoridad publicará un informe anual sobre las medidas adoptadas para mejorar la accesibilidad de los servicios y equipos de comunicaciones electrónicas por los usuarios finales con discapacidad, basándose en la información facilitada por los Estados miembros y en la información recibida por la Autoridad de conformidad con el artículo 33, apartado 3, de la Directiva 2002/22/CE (Directiva servicio universal). El informe indicará qué medidas podrían adoptarse en la Comunidad o a nivel nacional para mejorar la accesibilidad. Cuando proceda, la Autoridad podrá formular recomendaciones sobre medidas que podrían adoptarse a nivel nacional.

suprimido

Enmienda  106

Propuesta de reglamento

Artículo 23

Texto de la Comisión

Enmienda

La Autoridad podrá desempeñar tareas adicionales específicas a instancia de la Comisión.

El BERT podrá desempeñar tareas adicionales específicas a instancia de la Comisión, siempre que todos sus miembros así lo aprueben.

Enmienda  107

Propuesta de reglamento

Artículo 24

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 24

Artículo 24

Órganos de la Autoridad

Órganos del BERT

La Autoridad estará compuesta por:

El BERT estará compuesto por:

(a) un Consejo de Administración,

(a) un Consejo de Reguladores,

(b) un Consejo de Reguladores,

 

(c) un Director,

(c) un Director ejecutivo,

(d) un Responsable Principal de Seguridad de las Redes,

 

(e) un Grupo Permanente de Partes Interesadas,

 

(f) una Sala de Recurso.

 

 

(Esta enmienda se aplica a todo el texto. Su aprobación exigirá los cambios correspondientes en todo el texto.)

Enmienda  108

Propuesta de reglamento

Artículo 25 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El Consejo de Administración estará integrado por doce miembros. Seis de ellos serán nombrados por la Comisión y los otros seis por el Consejo. Se designará a los miembros del Consejo de Administración de tal manera que se garanticen los niveles más elevados de competencia e independencia, así como un amplio abanico de conocimientos pertinentes. Su mandato será de cinco años, renovable una vez.

1. El Consejo de Reguladores estará integrado por un miembro por cada Estado miembro, que será el jefe o representante de alto nivel designado de la ANR independiente, responsable de la aplicación cotidiana del marco regulador en ese Estado miembro. Las ANR designarán un sustituto por Estado miembro. Las Comisión asistirá en calidad de observador con el acuerdo previo del Consejo de Reguladores.

Enmienda  109

Propuesta de reglamento

Artículo 25 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El Consejo de Administración designará a su Presidente y su Vicepresidente de entre sus miembros. El Vicepresidente sustituirá automáticamente al Presidente cuando éste no esté en condiciones de desempeñar sus funciones. Los mandatos del Presidente y el Vicepresidente tendrán una duración de dos años y medio y serán renovables. Sin embargo, su mandato expirará en cualquier caso en el momento en que cesen como miembros del Consejo de Administración.

2. El Consejo de Reguladores designará a su Presidente y su Vicepresidente de entre sus miembros. El Vicepresidente sustituirá automáticamente al Presidente cuando éste no esté en condiciones de desempeñar sus funciones. Los mandatos del Presidente y el Vicepresidente tendrán una duración de dos años y medio, con arreglo a los procedimientos de elección fijados en el reglamento interno.

Enmienda  110

Propuesta de reglamento

Artículo 25 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Las reuniones del Consejo de Administración serán convocadas por su Presidente. El Director de la Autoridad participará en las deliberaciones a menos que el Consejo de Administración decida otra cosa. El Consejo de Administración se reunirá por lo menos dos veces al año en sesión ordinaria. También se reunirá por iniciativa del Presidente, a instancia de la Comisión o a instancia de, como mínimo, un tercio de sus miembros. El Consejo de Administración podrá invitar a cualquier persona con opiniones potencialmente pertinentes a asistir a sus reuniones en calidad de observador. Los miembros del Consejo de Administración podrán, sin perjuicio del reglamento interno, estar asistidos por consejeros o expertos. Los servicios de secretaría del Consejo de Administración correrán a cargo de la Autoridad.

3. Las reuniones del Consejo de Reguladores, convocadas por el Presidente, se celebrarán por lo menos cuatro veces al año en sesión ordinaria. También podrá reunirse excepcionalmente por iniciativa del Presidente, a instancia de la Comisión o a instancia de, como mínimo, un tercio de sus miembros. El Consejo de Reguladores podrá invitar a cualquier persona con opiniones potencialmente pertinentes a asistir a sus reuniones en calidad de observador. Los miembros del Consejo de Reguladores podrán, sin perjuicio del reglamento interno, estar asistidos por consejeros o expertos.

Enmienda  111

Propuesta de reglamento

Artículo 25 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Las decisiones del Consejo de Administración se adoptarán sobre la base de una mayoría de los dos tercios de los miembros presentes.

4. Las decisiones del Consejo de Reguladores se adoptarán sobre la base de una mayoría de los dos tercios de los miembros presentes, excepto cuando se disponga otra cosa en el presente Reglamento, en la Directiva marco y en las directivas específicas.

 

El Consejo de Reguladores aprobará el reglamento del BERT por mayoría de dos tercios. Este reglamento garantizará que los miembros del Consejo de Reguladores reciban siempre los órdenes del día y los proyectos de propuestas antes de cada reunión con el fin de tener la oportunidad de proponer enmiendas antes de la votación. Estas decisiones se comunicarán a la Comisión.

Enmienda  112

Propuesta de reglamento

Artículo 25 – apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis. Cuando lleve a cabo las tareas que le confiere el presente Reglamento, el Consejo de Reguladores actuará con total independencia y no pedirá ni aceptará instrucción alguna de ningún Estado miembro ni de ninguna otra entidad pública o privada.

Enmienda  113

Propuesta de reglamento

Artículo 25 – apartado 5 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 ter. Los servicios de secretaría del Consejo de Reguladores estarán a cargo del BERT.

Enmienda  114

Propuesta de reglamento

Artículo 26 – título y apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Tareas del Consejo de Administración

Tareas del Consejo de Reguladores

1. El Consejo de Administración, previa consulta con el Consejo de Reguladores, designará al Director de conformidad con el artículo 29, apartado 2.

1. El Consejo de Reguladores designará al Director Ejecutivo de conformidad con el artículo 26, apartado 13 ter. El Consejo de Reguladores adoptará todas las decisiones relacionadas con el desempeño de las funciones del BERT enumeradas en el artículo 3.

Enmienda  115

Propuesta de reglamento

Artículo 26 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El Consejo de Administración, previa consulta con el Director, designará a un Responsable Principal de Seguridad de las Redes de conformidad con el artículo 31, apartado 2.

suprimido

Enmienda  116

Propuesta de reglamento

Artículo 26 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. El Consejo de Administración designará a los miembros del Consejo de Reguladores de conformidad con el artículo 27, apartado 1.

suprimido

Enmienda  117

Propuesta de reglamento

Artículo 26 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. El Consejo de Administración designará a los miembros de la Sala de Recurso de conformidad con el artículo 33, apartado 1.

suprimido

Enmienda  118

Propuesta de reglamento

Artículo 26 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. El Consejo de Administración adoptará, antes del 30 de septiembre cada año, previa consulta con la Comisión y previa aprobación por parte del Consejo de Reguladores de conformidad con el artículo 28, apartado 3, el programa de trabajo de la Autoridad para el año siguiente y lo transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión. Dicho programa se adoptará sin perjuicio del procedimiento presupuestario anual.

5. Previa consulta a la Comisión, el Consejo de Reguladores adoptará, de conformidad con el artículo 30, apartado 4, y con arreglo al proyecto de presupuesto adoptado de conformidad con el artículo 37, antes del 30 de septiembre cada año, el programa de trabajo del BERT para el año siguiente y lo transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.

Enmienda  119

Propuesta de reglamento

Artículo 26 – apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6. El Consejo de Administración ejercerá sus competencias presupuestarias de conformidad con los artículos 36 a 38.

suprimido

Enmienda  120

Propuesta de reglamento

Artículo 26 – apartado 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7. Previo acuerdo de la Comisión, el Consejo de Administración decidirá si acepta cualquier legado, donación o subvención de otras fuentes de financiación comunitarias.

suprimido

Enmienda  121

Propuesta de reglamento

Artículo 26 – apartado 8

Texto de la Comisión

Enmienda

8. El Consejo de Administración ejercerá la autoridad disciplinaria sobre el Director y el Responsable Principal de Seguridad de las Redes.

8. El Consejo de Reguladores ejercerá la autoridad disciplinaria sobre el Director ejecutivo.

Enmienda  122

Propuesta de reglamento

Artículo 26 – apartado 9

Texto de la Comisión

Enmienda

9. El Consejo de Administración, en caso necesario, elaborará la política de personal de la Autoridad de conformidad con el artículo 49, apartado 2.

suprimido

Enmienda  123

Propuesta de reglamento

Artículo 26 – apartado 10

Texto de la Comisión

Enmienda

10. El Consejo de Administración adoptará las disposiciones especiales sobre el derecho de acceso a los documentos de la Autoridad, de conformidad con el artículo 47.

10. El Consejo de Reguladores adoptará, en nombre del BERT, las disposiciones especiales sobre el derecho de acceso a los documentos del BERT, de conformidad con el artículo 47.

Enmienda  124

Propuesta de reglamento

Artículo 26 – apartado 11

Texto de la Comisión

Enmienda

11. El Consejo de Administración adoptará el informe anual sobre las actividades de la Autoridad y lo transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social Europeo y al Tribunal de Cuentas el 15 de junio a más tardar. Según lo previsto en el artículo 28, apartado 4, este informe contendrá una sección independiente, aprobada por el Consejo de Reguladores, relativa a las actividades reguladoras de la Autoridad durante el año considerado.

11. El Consejo de Reguladores adoptará el informe anual sobre las actividades del BERT y lo transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social Europeo y al Tribunal de Cuentas el 15 de junio a más tardar. El Parlamento Europeo podrá solicitar al Presidente del Consejo de Reguladores o al Director ejecutivo que le informe sobre asuntos pertinentes relacionados con las actividades del BERT.

Enmienda  125

Propuesta de reglamento

Artículo 26 – apartado 13

Texto de la Comisión

Enmienda

13. El Consejo de Administración presentará un dictamen a la Comisión sobre las tasas administrativas que la Autoridad podrá exigir a las empresas por el desempeño de sus tareas a que se refiere el artículo 16.

suprimido

Enmienda  126

Propuesta de reglamento

Artículo 26 – apartado 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

13 bis. El Consejo de Reguladores proporcionará orientaciones al Director ejecutivo en la ejecución de las tareas de éste.

Enmienda  127

Propuesta de reglamento

Artículo 26 – apartado 13 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

13 ter. El Consejo de Reguladores nombrará al Director ejecutivo. El Consejo de Reguladores adoptará esta decisión por mayoría de tres cuartos de sus miembros. El Director ejecutivo propuesto no participará en la preparación o votación de dicha decisión.

Enmienda  128

Propuesta de reglamento

Artículo 26 – apartado 13 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

13 quinquies. El Consejo de Reguladores aprobará la sección independiente sobre actividades reguladoras del informe anual previsto en el artículo 26, apartado 11, y el artículo 30, apartado 9.

 

(Nuevo emplazamiento del texto del artículo 28, apartado 4.)

Enmienda  129

Propuesta de reglamento

Artículo 27

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 27

suprimido

El Consejo de Reguladores

 

1. El Consejo de Reguladores estará integrado por un miembro por cada Estado miembro, que será el responsable de la autoridad nacional de reglamentación independiente encargado de la aplicación cotidiana del marco regulador en el Estado miembro, por el Director y por un representante de la Comisión sin derecho a voto. Las autoridades nacionales de reglamentación nombrarán a un sustituto por Estado miembro.

 

2. El Director será el Presidente del Consejo de Reguladores.

 

3. El Consejo de Reguladores elegirá a un Vicepresidente de entre sus miembros. El Vicepresidente sustituirá al Presidente cuando éste no esté en condiciones de desempeñar sus funciones. El mandato del Vicepresidente será dos años y medio y será renovable. No obstante, el mandato del Vicepresidente expirará en cualquier caso en el momento en que deje de ser miembro del Consejo de Reguladores.

 

4. El Consejo de Reguladores se pronunciará por mayoría simple. Cada miembro o sustituto, con excepción del Director y del representante de la Comisión, dispondrá de un voto.

 

5. El Consejo de Reguladores adoptará su reglamento interno.

 

6. Al desempeñar las tareas que le confiere el presente Reglamento, el Consejo de Reguladores actuará independientemente y no solicitará ni aceptará instrucciones de ningún Gobierno de un Estado miembro ni de ningún interés público o privado.

 

7. Los servicios de secretaría del Consejo de Reguladores correrán a cargo de la Autoridad.

 

Enmienda  130

Propuesta de reglamento

Artículo 28

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 28

suprimido

Tareas del Consejo de Reguladores

 

1. El Consejo de Reguladores presentará un dictamen al Director antes de la adopción de los dictámenes, recomendaciones y decisiones a que se refieren los artículos 4 a 23 en su ámbito de competencias. Además, el Consejo de Reguladores proporcionará orientaciones al Director en la ejecución de las tareas de este.

 

2. El Consejo de Reguladores emitirá dictamen sobre el candidato que debe nombrarse Director de conformidad con el artículo 26, apartado 1, y el artículo 29, apartado 2. El Consejo adoptará esta decisión por mayoría de tres cuartos de sus miembros. El Director no participará en la preparación ni en la votación de tales dictámenes.

 

3. El Consejo de Reguladores, de conformidad con el artículo 26, apartado 5, y el artículo 30, apartado 4, y en consonancia con el proyecto de presupuesto establecido con arreglo al artículo 37, aprobará el programa de trabajo de la Autoridad para el año siguiente relativo a sus actividades.

 

4. El Consejo de Reguladores aprobará la sección independiente sobre actividades reguladoras del informe anual prevista en el artículo 26, apartado 11, y el artículo 30, apartado 9.

 

 

(El artículo 28, apartados 1, 3 y 4, se sitúan en el artículo 26, apartados 13 bis, 13 quáter, y 13 quinquies, respectivamente.)

Enmienda  131

Propuesta de reglamento

Artículo 29 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Autoridad estará gestionada por su Director, que actuará con independencia en el ejercicio de sus funciones. Sin perjuicio de las competencias respectivas de la Comisión, el Consejo de Administración y el Consejo de Reguladores, el Director no solicitará ni aceptará ninguna instrucción de ningún Gobierno ni de ningún organismo.

1. El BERT estará gestionado por su Director ejecutivo, que será responsable ante el Consejo de Reguladores y actuará según las instrucciones del mismo en el ejercicio de sus funciones. Por lo demás, el Director ejecutivo no solicitará ni aceptará ninguna instrucción de ningún Gobierno ni de ningún organismo.

Justificación

El Director ejecutivo debe ser un alto funcionario con responsabilidades operativas en el BERT, responsable ante el Consejo de Reguladores.

Enmienda  132

Propuesta de reglamento

Artículo 29 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El Director será nombrado por el Consejo de Administración, previa consulta con el Consejo de Reguladores, sobre la base del mérito, las cualificaciones y la experiencia pertinentes en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, a partir de una lista de por lo menos dos candidatos propuestos por la Comisión. Antes del nombramiento, podrá invitarse al candidato seleccionado por el Consejo de Administración a hacer una declaración ante la comisión competente del Parlamento Europeo y responder a las preguntas formuladas por sus miembros.

2. El Director ejecutivo será nombrado por el Consejo de Reguladores sobre la base del mérito, las cualificaciones y la experiencia pertinentes en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas. Antes del nombramiento, podrá verificarse la idoneidad del candidato seleccionado por el Consejo de Reguladores por medio de un dictamen no vinculante del Parlamento Europeo y de la Comisión. Con esa finalidad, se invitará al candidato a hacer una declaración ante la comisión competente del Parlamento Europeo y responder a las preguntas formuladas por sus miembros.

Enmienda  133

Propuesta de reglamento

Artículo 29 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. El mandato del Director será de cinco años. A lo largo de los nueve meses que precedan al final de este período, la Comisión llevará a cabo una evaluación. En ella, la Comisión valorará, en particular:

3. El mandato del Director ejecutivo será de cinco años.

(a) las prestaciones del Director,

 

(b) los deberes y requisitos de la Autoridad en los años siguientes.

 

Enmienda  134

Propuesta de reglamento

Artículo 29 – apartado 4 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Previa consulta con el Consejo de reguladores, el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión, podrá prorrogar una sola vez el mandato del Director por un máximo de tres años, teniendo en cuenta el informe de evaluación y solamente en aquellos casos en que los deberes y requisitos de la Autoridad puedan justificarlo.

4. El Consejo de Reguladores podrá prorrogar una sola vez el mandato del Director ejecutivo por un máximo de tres años, teniendo en cuenta el informe de evaluación y solamente en aquellos casos en que los deberes y requisitos del BERT puedan justificarlo.

Enmienda  135

Propuesta de reglamento

Artículo 29 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. El Director podrá ser cesado por decisión del Consejo de Administración, previa consulta con el Consejo de Reguladores. El Consejo de Administración adoptará esta decisión por mayoría de tres cuartos de sus miembros.

5. El Director ejecutivo podrá ser cesado por decisión del Consejo de Reguladores, teniendo en cuenta el dictamen del Parlamento Europeo. El Consejo de Reguladores adoptará esta decisión por mayoría de tres cuartos de sus miembros.

Enmienda  136

Propuesta de reglamento

Artículo 29 – apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6. El Parlamento Europeo y el Consejo podrán pedir al Director que presente un informe sobre el desempeño de su cargo.

6. El Parlamento Europeo y el Consejo podrán pedir al Director ejecutivo que presente un informe sobre el desempeño de su cargo. En caso necesario, la comisión competente del Parlamento Europeo podrá pedir al Director ejecutivo que tome la palabra y responda a las posibles preguntas formuladas por sus miembros.

Enmienda  137

Propuesta de reglamento

Artículo 30 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El Director preparará el trabajo del Consejo de Administración y participará, sin derecho a voto, en los trabajos de dicho Consejo.

2. El Director ejecutivo fijará el orden del día del Consejo de Reguladores. El Director ejecutivo participará, sin derecho a voto, en los trabajos del Consejo de Reguladores.

Justificación

El Director ejecutivo debería preparar, no establecer, el orden del día. El establecimiento del orden del día es una tarea ejecutiva que debería realizar el Presidente.

Enmienda  138

Propuesta de reglamento

Artículo 30 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. El Director adoptará los dictámenes, recomendaciones y decisiones a que se refieren los artículos 4 a 23, con el visto bueno del Consejo de Reguladores.

suprimido

Justificación

El Director ejecutivo debe ser un alto funcionario con responsabilidades operativas en el BERT, responsable ante el Consejo de Reguladores. Esta disposición es un legado de la propuesta relativa a la EECMA y no es coherente con la propuesta relativa al BERT.

Enmienda  139

Propuesta de reglamento

Artículo 30 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Cada año el Director elaborará un proyecto de programa de trabajo de la Autoridad para el año siguiente, y lo someterá al Consejo de Reguladores y a la Comisión antes del 30 de junio de ese año.

4. Cada año el Director ejecutivo elaborará un proyecto de programa de trabajo del BERT para el año siguiente, y lo someterá al Consejo de Reguladores antes del 30 de junio de ese año. El Consejo de Reguladores aprobará el proyecto de programa de trabajo de conformidad con el artículo 26, apartado 5.

Presentará el programa de trabajo antes del 1 de septiembre para su aprobación por el Consejo de Administración.

 

Justificación

Las tareas del Director Ejecutivo (que sustituye al Director) se retocan para ajustarse a las modificaciones propuestas en otros artículos.

Enmienda  140

Propuesta de reglamento

Artículo 30 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. El Director será responsable de la ejecución del programa de trabajo anual de la Autoridad, con las orientaciones del Consejo de Reguladores y del Responsable Principal de Seguridad de las Redes si procede, y bajo el control administrativo del Consejo de Administración.

5. El Director ejecutivo será responsable de la supervisión del programa de trabajo anual del BERT, con las orientaciones del Consejo de Reguladores.

Justificación

El Director ejecutivo debe ser un alto funcionario con responsabilidades operativas en el BERT. La ejecución adecuada del programa debería ser responsabilidad del Consejo de Reguladores. La tarea del Director ejecutivo debería consistir en supervisar el proceso.

Enmienda  141

Propuesta de reglamento

Artículo 30 – apartado 8

Texto de la Comisión

Enmienda

8. Cada año el Director preparará el proyecto de informe anual sobre las actividades de la Autoridad, con una sección sobre las actividades reguladoras de la misma y otra sobre los aspectos administrativos y financieros.

8. Cada año el Director ejecutivo preparará el proyecto de informe anual sobre las actividades del BERT, con una sección sobre las actividades consultivas del mismo y otra sobre los aspectos administrativos y financieros.

Enmienda  142

Propuesta de reglamento

Artículo 30 – apartado 9

Texto de la Comisión

Enmienda

9. Con respecto al personal de la Autoridad, el Director ejercerá las atribuciones previstas en el artículo 49, apartado 3.

9. Con respecto al personal del BERT, el Consejo de Reguladores podrá delegar en el Director ejecutivo el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 49, apartado 3.

Enmienda  143

Propuesta de reglamento

Artículo 31

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 31

suprimido

El Responsable Principal de Seguridad de las Redes

 

1. El Responsable Principal de Seguridad de las Redes estará encargado de coordinar las tareas de la Autoridad relativas a la seguridad de las redes y de la información. El Responsable Principal de Seguridad de las Redes trabajará bajo la responsabilidad del Director, de quien dependerá. Preparará el proyecto de programa de trabajo anual correspondiente a estas actividades.

 

2. El Responsable Principal de Seguridad de las Redes será nombrado por un período de cinco años por el Consejo de Administración, sobre la base del mérito, las cualificaciones y la experiencia pertinentes para abordar los problemas de seguridad de las redes y de la información, a partir de una lista de por lo menos dos candidatos propuestos por la Comisión.

 

3. El Responsable Principal de Seguridad de las Redes solo podrá ser cesado por decisión del Consejo de Administración, previa consulta con el Director. El Consejo de Administración adoptará esta decisión por mayoría de tres cuartos de sus miembros.

 

4. Previa consulta con el Director, el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión, podrá prorrogar una sola vez el mandato del Responsable Principal de Seguridad de las Redes por un máximo de tres años, solamente en aquellos casos en que los deberes y requisitos de la Autoridad puedan justificarlo.

 

Enmienda  144

Propuesta de reglamento

Artículo 32

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 32

suprimido

Grupo Permanente de Partes Interesadas

 

1. El Responsable Principal de Seguridad de las Redes establecerá un Grupo Permanente de Partes Interesadas integrado por expertos representantes de dichas partes, en particular de la industria de las tecnologías de la información y las comunicaciones, las asociaciones de consumidores y expertos académicos en la seguridad de las redes y la información. En consulta con el Director, determinará los procedimientos relativos en particular al número, la composición, el nombramiento de los miembros y el funcionamiento del Grupo.

 

2. El Grupo estará presidido por el Responsable Principal de Seguridad de las Redes. El mandato de sus miembros tendrá una duración de dos años y medio. Los miembros del Grupo no podrán ser miembros del Consejo de Administración ni del Consejo de Reguladores.

 

3. Los representantes de la Comisión podrán estar presentes en las reuniones del Grupo y participar en sus trabajos.

 

4. El Grupo podrá asesorar al Responsable Principal de Seguridad de las Redes en el desempeño de sus cometidos con arreglo al presente Reglamento, en la elaboración de una propuesta sobre las partes pertinentes del programa de trabajo de la Autoridad y en la comunicación con las partes interesadas sobre todos los aspectos del programa de trabajo.

 

Enmienda  145

Propuesta de reglamento

Artículo 33

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 33

suprimido

Sala de Recurso

 

1. La Sala de Recurso estará integrada por seis miembros y seis sustitutos, seleccionados entre el personal directivo, actual o anterior, de las autoridades nacionales de reglamentación, las autoridades de competencia u otras instituciones comunitarias o nacionales con la experiencia pertinente en el sector de las comunicaciones electrónicas. La Sala de Recurso designará a su Presidente.

 

2. Los miembros de la Sala de Recurso serán nombrados por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión, tras una convocatoria de manifestaciones de interés y previa consulta con el Consejo de Reguladores.

 

3. El mandato de los miembros de la Sala de Recurso será de cinco años. Este mandato será renovable. Los miembros de la Sala de Recurso deberán ser independientes en la toma de decisiones y no estarán vinculados por ninguna instrucción. Además, no podrán desempeñar ninguna otra función en la Autoridad, su Consejo de Administración o su Consejo de Reguladores. Los miembros de la Sala de Recurso no podrán ser cesados durante su mandato, a no ser que hayan sido declarados culpables de falta grave y el Consejo de Administración, previa consulta con el Consejo de Reguladores, tome una decisión a tal efecto.

 

4. Los miembros de la Sala de Recurso no podrán participar en procedimiento alguno de recurso si tienen intereses personales en él o si han actuado anteriormente como representantes de una de las partes del procedimiento o participado en la decisión recurrida.

 

Si, por alguna de las causas mencionadas en el párrafo primero o por cualquier otro motivo, un miembro de una Sala de Recurso considera que otro miembro no debe participar en un procedimiento de recurso, informará de ello a la Sala. Cualquier miembro de la Sala de Recurso podrá ser recusado por cualquier parte en los procedimientos de recurso por alguno de los motivos mencionados en el párrafo primero, o si se sospechara su parcialidad. La recusación no podrá basarse en la nacionalidad de los miembros ni se admitirá si la parte recurrente, teniendo ya conocimiento de que existen causas de recusación, hubiera efectuado un trámite procesal.

 

5. En los casos especificados en el apartado 4, la Sala de Recurso decidirá qué actuaciones deberán emprenderse sin la participación del miembro en cuestión. A efectos de la toma de esta decisión, dicho miembro será reemplazado en la Sala de Recurso por su sustituto, a menos que éste se encuentre en una situación similar. Si así fuese, el Presidente designará a un sustituto entre los demás sustitutos disponibles.

 

Enmienda  146

Propuesta de reglamento

Artículo 34

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 34

suprimido

Recursos

 

1. La Sala de Recurso será responsable de decidir sobre los recursos contra las decisiones o medidas adoptadas por la Autoridad en los ámbitos a que se refiere el artículo 8, apartado 1.

 

2. Las decisiones de la Sala de Recurso se adoptarán por mayoría cualificada de, como mínimo, cuatro de sus seis miembros. Se convocará a la Sala de Recurso cuando resulte necesario.

 

3. El recurso presentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 no tendrá efecto suspensivo. No obstante, la Sala de Recurso podrá suspender la aplicación de la decisión recurrida si considera que las circunstancias lo requieren.

 

4. El recurso, acompañado de una declaración que lo justifique, deberá interponerse por escrito ante la Autoridad en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación a la empresa afectada de la decisión o medida recurrida o, en ausencia de notificación, desde la fecha en que la Autoridad hizo pública su medida o decisión. La Sala de Recurso decidirá respecto al recurso en un plazo de dos meses a partir de su interposición.

 

5. Si el recurso fuera admisible, la Sala de Recurso examinará si está fundado. Invitará a las partes, cuantas veces sea necesario, a que presenten sus observaciones, en el plazo que aquella establezca, sobre sus propias alegaciones o las de terceras partes en el procedimiento de recurso. Las partes en los procedimientos de recurso tendrán derecho a presentar sus observaciones verbalmente.

 

6. La Sala de Recurso podrá ejercer, con supeditación a lo dispuesto en el presente artículo, cualquier facultad reconocida a la Autoridad o remitir el asunto al órgano competente de la Autoridad. Este último quedará obligado por la decisión de la Sala de Recurso.

 

7. La Sala de Recurso aprobará su reglamento interno.

 

Enmienda  147

Propuesta de reglamento

Artículo 35

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 35

suprimido

Recursos ante el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Justicia

 

1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 230 del Tratado, se podrá interponer recurso ante el Tribunal de Primera Instancia o el Tribunal de Justicia para impugnar una decisión de la Sala de Recurso o, en aquellos casos en que la Sala no sea competente para conocer del recurso, para impugnar una decisión de la Autoridad.

 

2. Si la Autoridad se abstuviera de adoptar una decisión, podrá interponerse ante el Tribunal de Primera Instancia o el Tribunal de Justicia un recurso por omisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 232 del Tratado.

 

3. La Autoridad deberá tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Primera Instancia o del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

 

Enmienda  148

Propuesta de reglamento

Artículo 36 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los ingresos de la Autoridad procederán de:

1. Los ingresos del BERT se dividirán de la forma siguiente:

(a) las tasas por los servicios prestados por la Autoridad,

(a) una tercera parte de su financiación anual se abonará directamente en forma de subvención de la Comunidad, con arreglo a la partida correspondiente del presupuesto general de la Unión Europea como estipule la Autoridad Presupuestaria, con arreglo al punto 47 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera1,

(b) una proporción de los cánones por uso abonados por los solicitantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17,

(b) dos terceras partes de sus ingresos anuales procederán de una contribución directa de las ANR. Los Estados miembros garantizarán que las ANR disponen de los recursos financieros y humanos adecuados para participar en los trabajos del BERT y financiar adecuadamente este último. Los Estados miembros especificarán la partida presupuestaria a la que deberán recurrir las ANR con el fin de proporcionar recursos al BERT a partir de sus presupuestos anuales. Estos presupuestos se harán públicos.

(c) una subvención de la Comunidad, inscrita en el presupuesto general de las Comunidades Europeas (sección de la Comisión),

 

(d) cualquier legado, donación o subvención, según lo indicado en el artículo 26, apartado 7,

 

(e) cualquier contribución voluntaria de los Estados miembros o de sus autoridades reguladoras.

 

 

_____________________

1 DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2008/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 6 de 10.1.2008, p. 7).

Enmienda  149

Propuesta de reglamento

Artículo 36 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Todos los ingresos y gastos de la Autoridad serán objeto de previsiones para cada ejercicio presupuestario, que coincidirá con el año civil, y se consignarán en su presupuesto.

4. Todos los ingresos y gastos serán objeto de previsiones para cada ejercicio presupuestario, que coincidirá con el año civil, y se consignarán en su presupuesto.

Enmienda  150

Propuesta de reglamento

Artículo 36 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis. La estructura organizativa y financiera del BERT se revisará el 1 de enero de 2014.

Enmienda  151

Propuesta de reglamento

Artículo 37 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. A más tardar el 15 de febrero de cada año, el Director elaborará un anteproyecto de presupuesto, que incluirá los gastos operativos y el programa de trabajo previstos para el ejercicio siguiente, y lo transmitirá al Consejo de Administración junto con una lista de puestos provisionales. Cada año, el Consejo de Administración, sobre la base del anteproyecto preparado por el Director, elaborará la previsión de ingresos y gastos de la Autoridad para el ejercicio siguiente. Esta previsión, que incluirá un proyecto de plantilla, será transmitida por el Consejo de Administración a la Comisión el 31 de marzo a más tardar. Antes de la aprobación de la previsión, el proyecto preparado por el Director se transmitirá al Consejo de Reguladores, que podrá emitir dictamen al respecto.

1. A más tardar el 15 de febrero de cada año, el Director ejecutivo elaborará un anteproyecto de presupuesto, que incluirá los gastos operativos y el programa de trabajo previstos para el ejercicio siguiente, y lo transmitirá al Consejo de Reguladores junto con una lista de puestos provisionales. Cada año, el Consejo de Reguladores, sobre la base del anteproyecto preparado por el Director ejecutivo, elaborará la previsión de ingresos y gastos del BERT para el ejercicio siguiente. Esta previsión, que incluirá un proyecto de plantilla, será transmitida por el Consejo de Reguladores a la Comisión el 31 de marzo a más tardar.

Justificación

El Consejo de Reguladores debería disponer de más poder en materia de presupuesto para asegurar una independencia efectiva frente a la Comisión.

Enmienda  152

Propuesta de reglamento

Artículo 38 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. El Director ejecutivo elaborará un informe anual de actividades para el BERT, junto con una declaración de fiabilidad. Dichos documentos se harán públicos.

Justificación

Con arreglo a las normas actualmente en vigor, incumbe al director de cada agencia decidir si procede o no elaborar un informe de actividad y una declaración de fiabilidad. Por ello, unos lo hacen y otros no. En aras de la coherencia, sería preferible que todos los directores lo hiciesen.

Enmienda  153

Propuesta de reglamento

Artículo 38 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 38 bis

 

Sistemas de control interno

 

El Auditor Interno de la Comisión será responsable de la auditoría de los sistemas de control interno del BERT.

Justificación

Para aclarar la posición por lo que se refiere a la responsabilidad de la auditoría.

Enmienda  154

Propuesta de reglamento

Artículo 41 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Las empresas suministradoras de redes y servicios de comunicaciones electrónicas facilitarán toda la información, incluida la de tipo financiero, solicitada por la Autoridad para desempeñar sus tareas según lo establecido en el presente Reglamento. Dichas empresas deberán facilitar diligentemente esa información cuando se les solicite y en los plazos y con el nivel de detalle exigido por la Autoridad. La Autoridad deberá motivar su petición de información.

1. Las empresas suministradoras de redes y servicios de comunicaciones electrónicas facilitarán toda la información, incluida la de tipo financiero, solicitada por el BERT para desempeñar sus tareas según lo establecido en el presente Reglamento. Dichas empresas deberán facilitar diligentemente esa información cuando se les solicite y en los plazos y con el nivel de detalle exigido por el BERT. La Comisión podrá solicitar al BERT que motive su petición de información.

Enmienda  155

Propuesta de reglamento

Artículo 41 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

2 bis. Cuando sea necesario, se garantizará la confidencialidad de la información facilitada conforme al presente artículo. Será de aplicación el artículo 46.

Justificación

Se ha de asegurar la confidencialidad de la información donde sea necesario.

Enmienda  156

Propuesta de reglamento

Artículo 42

Texto de la Comisión

Enmienda

Excepto en los casos contemplados en el artículo 20 o el artículo 21, la Autoridad, cuando se proponga tomar medidas de conformidad con las disposiciones descritas en el presente Reglamento, consultará cuando proceda con las partes interesadas y les dará oportunidad de formular observaciones con respecto al proyecto de medidas en un plazo razonable. La Autoridad pondrá a disposición del público los resultados del procedimiento de consulta, excepto en el caso de la información confidencial.

El BERT, cuando se proponga emitir un dictamen de conformidad con las disposiciones descritas en el presente Reglamento, consultará cuando proceda con las partes interesadas y les dará oportunidad de formular observaciones con respecto al proyecto de dictamen en un plazo razonable. El BERT pondrá a disposición del público los resultados del procedimiento de consulta, excepto en el caso de la información confidencial.

Enmienda  157

Propuesta de reglamento

Artículo 43 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Comisión podrá imponer sanciones económicas a las empresas en caso de que no faciliten la información a que se refiere el artículo 41. Estas sanciones deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.

suprimido

Enmienda  158

Propuesta de reglamento

Artículo 43 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Cuando se impongan sanciones de conformidad con el presente artículo, la Autoridad publicará los nombres de las empresas implicadas, así como los importes y las razones de las sanciones económicas impuestas.

3. La Comisión llamará la atención de las empresas cuando éstas no faciliten la información solicitada prevista en el artículo 41. Si procede, y a petición del BERT, la Comisión podrá publicar los nombres de esas empresas.

 

Enmienda  159

Propuesta de reglamento

Artículo 44

Texto de la Comisión

Enmienda

El personal de la Autoridad, incluido el Director, el Responsable Principal de Seguridad de las Redes y los funcionarios destacados por los Estados miembros de forma temporal, deberá presentar una declaración de compromisos y una declaración de intereses en la que conste cualquier interés directo o indirecto que pudiera considerarse perjudicial para su independencia. Esas declaraciones deberán hacerse por escrito.

El personal del BERT, los miembros del Consejo de Reguladores y el Director ejecutivo deberán presentar una declaración anual de compromisos y una declaración de intereses en la que conste cualquier interés directo o indirecto que pudiera considerarse perjudicial para su independencia. Esas declaraciones deberán hacerse por escrito.

Enmienda  160

Propuesta de reglamento

Artículo 45 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La Autoridad velará por que se facilite al público y a cualquier parte interesada una información objetiva, fiable y fácilmente accesible, en particular por lo que se refiere a los resultados de su trabajo, cuando proceda. También hará públicas las declaraciones de intereses del Director y los funcionarios destacados por los Estados miembros de forma temporal, así como las declaraciones de intereses de los expertos.

2. El BERT velará por que se facilite al público y a cualquier parte interesada una información objetiva, fiable y fácilmente accesible, en particular por lo que se refiere a los resultados de su trabajo, cuando proceda. También hará públicas las declaraciones de intereses de los miembros del Consejo de Reguladores y del Director ejecutivo.

Enmienda  161

Propuesta de reglamento

Artículo 46 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los miembros de los Consejos de la Autoridad, el Director, los expertos externos y los miembros del personal de la Autoridad, incluidos los funcionarios destacados por los Estados miembros de forma temporal, estarán sujetos a los requisitos de confidencialidad establecidos en el artículo 287 del Tratado, incluso después de haber cesado en sus cargos.

2. Los miembros del Consejo de Reguladores del BERT, el Director ejecutivo, los expertos externos y los miembros del personal del BERT estarán sujetos a los requisitos de confidencialidad establecidos en el artículo 287 del Tratado, incluso después de haber cesado en sus cargos.

Enmienda  162

Propuesta de reglamento

Artículo 47 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Las decisiones adoptadas por la Autoridad en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1049/2001 podrán ser objeto de una reclamación dirigida al Defensor del Pueblo Europeo o de un recurso ante el Tribunal de Justicia, en las condiciones establecidas en los artículos 195 y 230 del Tratado, respectivamente.

suprimido

Enmienda  163

Propuesta de reglamento

Artículo 49 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Se aplicarán al personal de la Autoridad, incluidos el Director y el Responsable Principal de Seguridad de las Redes, el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de las Comunidades Europeas al efecto de la aplicación de dicho Estatuto y de dicho Régimen.

1. Se aplicarán al personal del BERT el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de las Comunidades Europeas al efecto de la aplicación de dicho Estatuto y de dicho Régimen.

Enmienda  164

Propuesta de reglamento

Artículo 53

Texto de la Comisión

Enmienda

La Autoridad estará abierta a la participación de países europeos que hayan celebrado acuerdos con la Comunidad en virtud de los cuales hayan adoptado y estén aplicando la legislación comunitaria en el ámbito objeto del presente Reglamento. De conformidad con las disposiciones pertinentes de esos acuerdos, se adoptarán disposiciones que especifiquen las normas de participación de estos países en los trabajos de la Autoridad, y en particular la naturaleza y el grado de tal participación. En ellas se incluirán, en particular, disposiciones relativas a las contribuciones financieras y al personal. Podrán también prever la representación, sin derecho a voto, en el Consejo de Reguladores.

El BERT estará abierto a la participación de países europeos que hayan celebrado acuerdos con la Comunidad en virtud de los cuales hayan adoptado y estén aplicando la legislación comunitaria en el ámbito objeto del presente Reglamento. De conformidad con las disposiciones pertinentes de esos acuerdos, se adoptarán disposiciones que especifiquen las normas de participación de estos países en los trabajos del BERT, y en particular la naturaleza y el grado de tal participación. Con arreglo a una decisión del Consejo de Reguladores, estas disposiciones podrán también prever la representación, sin derecho a voto, en las reuniones del Consejo de Reguladores.

Enmienda  165

Propuesta de reglamento

Artículo 55

Texto de la Comisión

Enmienda

En el plazo de cinco años del comienzo efectivo de sus actividades, y posteriormente cada cinco años, la Comisión publicará un informe general sobre la experiencia adquirida en las actividades de la Autoridad y en los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. La evaluación cubrirá los resultados logrados por la Autoridad y sus métodos de trabajo en relación con su objetivo, mandato y tareas según se definen en el presente Reglamento y en sus programas de trabajo anuales. La evaluación tendrá en cuenta los puntos de vista de los interesados, tanto a nivel comunitario como nacional. El informe, junto con cualquier eventual propuesta que lo acompañe, será transmitido al Parlamento Europeo y al Consejo.

En el plazo de tres años del comienzo efectivo de sus actividades, la Comisión publicará un informe de evaluación sobre la experiencia adquirida en las actividades del BERT. El informe de evaluación cubrirá los resultados logrados por el BERT y sus métodos de trabajo en relación con su objetivo, mandato y tareas según se definen en el presente Reglamento y en sus programas de trabajo anuales. El informe de evaluación tendrá en cuenta los puntos de vista de los interesados, tanto a nivel comunitario como nacional y será transmitido al Parlamento Europeo y al Consejo. El Parlamento Europeo emitirá un dictamen sobre el informe de evaluación.

Enmienda  166

Propuesta de reglamento

Artículo 56

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 56

suprimido

Disposiciones transitorias

 

1. La Autoridad asumirá, el 14 de marzo de 2011, la responsabilidad de todas las actividades emprendidas por la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información antes de esa fecha que correspondan al ámbito de aplicación del presente Reglamento.

 

2. La participación en cualquier bien mueble que posea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información en la fecha a que se refiere el apartado 1 será transferida a la Autoridad con efecto a partir de dicha fecha.

 

Enmienda  167

Propuesta de reglamento

Artículo 57 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

El 1 de enero de 2014 deberá efectuarse una revisión para evaluar si es necesario ampliar el mandato del BERT. En caso de que tal ampliación esté justificada, deberán revisarse las disposiciones presupuestarias y de procedimiento así como los recursos humanos.

Justificación

Se debe llevar a cabo una revisión antes de tomar una decisión sobre el futuro del BERT.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Antecedentes: los programas marco

La primera propuesta marco de la Comisión de 2001 fue resultado del plan europeo de comienzo de la liberalización del mercado de las telecomunicaciones. Con la apertura y reestructuración de este mercado, Europa hizo posible la emergencia de estructuras que fomentasen mejor el potencial de innovación y desarrollo de mercados competitivos en el sector de las telecomunicaciones. Ocho años después, se trata de volver a evaluar lo conseguido durante este período, analizar de manera crítica el éxito del marco normativo de la UE en el apoyo de la transición a un mercado competitivo e integrado y proponer nuevas ideas y orientaciones, según proceda.

En términos generales, se ha demostrado que la mejora de la competencia en el sector fomenta las inversiones y la innovación. Los esfuerzos han dado resultados y las consecuencias de la liberalización han sido muy positivas, ya que han propiciado el crecimiento, la creación de nuevos puestos de trabajo y la aparición de nuevas oportunidades económicas y sociales. Hoy en día, los servicios de telecomunicaciones configuran un sector de alta tecnología que experimenta un rápido crecimiento, presenta un alto nivel de innovación, inversiones y productividad considerables y una rentabilidad que ha sido, a menudo, mucho mayor que la de la economía no financiera. Por tales motivos, constituye una parte esencial de la economía no financiera y, según Eurostat, en 2005 representó en promedio un 3,5 % del valor añadido en la UE de 27 Estados miembros.

En comparación con sus competidores, la inversión en el sector superó en 2005 a la de los Estados Unidos y la región Asia-Pacífico. Ese mismo año, el mercado europeo de servicios de comunicación electrónica representó unos 273 000 millones de euros. Los consumidores han podido sentir claramente los efectos. La competencia entre los operadores de telecomunicaciones ha determinado una fuerte reducción del coste de las llamadas telefónicas durante los últimos 20 años. La UE ha estimado que, entre 2000 y 2006, el coste medio de una llamada de tres minutos de duración disminuyó en un 65 % y el de una llamada de diez minutos, en un 74 %.

Si bien la liberalización ha tenido éxito hasta la fecha, como responsables de la formulación de políticas nos sigue incumbiendo la tarea de garantizar las mejores condiciones a nuestras empresas, especialmente a la vista de nuestra aspiración de transformar Europa en una economía del conocimiento y de la importancia de que el sector de las telecomunicaciones cumpla este objetivo. A este respecto, no podemos dormirnos en los laureles. Todavía existen estrangulamientos en el camino que lleva a la creación de un mercado integrado. Todavía hay problemas transfronterizos y disparidades entre los Estados miembros en lo que respecta al acceso a la banda ancha, la digitalización y los servicios. Todos ellos deben ser resueltos a fin de garantizar un verdadero mercado común.

La propuesta de la Comisión sobre la Autoridad Europea del Mercado de las Comunicaciones Electrónicas: problemas principales

En el contexto de la revisión actual del marco de las telecomunicaciones en Europa, la Comisión ha propuesto la creación de la Autoridad Europea del Mercado de las Comunicaciones Electrónicas (AEMCE) (COM(2007)0699; 2007/0249(COD)). La ponente opina que en la propuesta, pese a su acertada intención, subyacen varias dificultades. La propuesta tiene la buena intención de mejorar el funcionamiento del mercado único. Sin embargo, las propuestas de futuro relativas a la AEMCE podrían, por el contrario, entorpecer la competitividad europea al añadir más papeleo y burocracia e impedir que la Comisión Europea legisle mejor, como ha anunciado públicamente el Presidente Barroso en tantas ocasiones. Además, la creación de la AEMCE contraviene el principio de subsidiariedad, ya que retira competencias a los Estados miembros y a las autoridades nacionales de reglamentación (ANR) ubicadas en el terreno. La AEMCE estaría innecesariamente distante de los mercados que se pretende que regule y funcionaría aisladamente de quienes tienen un conocimiento cotidiano de ellos. Su existencia y su funcionamiento contradicen el objetivo a largo plazo de reemplazar la normativa ex-ante por la legislación sobre la competencia, por lo que reduciría la seguridad jurídica y haría menos previsible la normativa europea. La propuesta de fusión con la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA) es muy difícil de comprender. De hecho, la fusión de la ENISA con la AEMCE degradaría el funcionamiento de esta última. La Comisión apenas reduciría los costes administrativos y tan sólo menoscabaría la orientación principal de la agencia por la adición de cuestiones de ENISA no relacionadas.

La vuelta al principio: el BERT

La ponente considera que no se deberían descartar con excesiva precipitación las cualidades positivas que se han identificado en el actual Grupo de Entidades Reguladoras Europeas (ERG), si bien señala que se necesita reformarlo para asegurar su éxito en el futuro. La ponente señala, asimismo, que algunas de las respuestas pueden encontrarse en la propuesta de la Comisión relativa a la AEMCE, si bien no hay que llegar a la creación de una pesada agencia europea. Por consiguiente, propone la creación de un Órgano de entidades reguladoras europeas en materia de telecomunicaciones (BERT), que asumiría muchas de las funciones de la AEMCE, sin por ello convertirse en una agencia compleja, y se basaría en las buenas prácticas del ERG, lo que mejoraría la eficiencia de sus métodos de funcionamiento y trabajo y reforzaría la obligación de la Comisión de consultar a este nuevo órgano y tener en cuenta sus puntos de vista. La creación del BERT, sobre la base del artículo 95 del Tratado de la CE, conferiría amparo legislativo al ERG actual mediante la constitución formal de un órgano consultivo cuyas funciones y responsabilidades se atribuirían mediante un reglamento. Así, el BERT dispondría de mayor eficiencia y legitimidad de la que dispone actualmente el ERG y, al mismo tiempo, garantizaría la participación efectiva de las ANR, que aportarían su valiosa experiencia en el terreno.

¿Cuáles serían las funciones del BERT?

El BERT actuaría como órgano asesor independiente de la Comisión y sería independiente tanto de los gobiernos como del sector. Al igual que la AEMCE, sería el órgano consultivo principal de la Comisión, pero también de cada una de las ANR, a fin de promover un enfoque normativo coherente en toda la Unión Europea. El BERT expresaría sus puntos de vista libremente (no sólo a petición de la Comisión), desarrollaría en mayor medida las posiciones comunes detalladas del ERG sobre los mercados prioritarios, establecería un programa de cumplimiento para supervisar la actividad de las ANR e identificaría todas las divergencias injustificadas.

El balance actual de la coordinación, basado en el principio de subsidiariedad, tiene su propia razón de ser y la realidad del mercado interior es que sigue siendo un conjunto de muchos submercados, cada uno con sus características y su dinámica particulares. La coherencia de la intervención normativa, por lo tanto, exige la garantía de su aplicación proporcionada y, al mismo tiempo, el abordaje de las cuestiones específicas de competencia que surjan en un momento y un lugar determinados; las ANR son las entidades más adecuadas para abordar esta cuestión, ya que están ubicadas en el terreno.

Por supuesto, las labores de la ENISA no se incluirían en el mandato del BERT, no sólo por la falta de sinergias entre sus respectivas tareas, sino sobre todo porque, de hacerse, se entorpecería la independencia de una y otra.

La política sobre el espectro y la composición y competencias de las distintas ANR varían de un Estado miembro a otro, ya que no todas ellas tienen competencias en esta área. Por consiguiente, el Grupo de política del espectro radioeléctrico y el Comité del espectro radioeléctrico deberían continuar desempeñando sus tareas y, si bien el BERT no pasaría a dirigir la política europea sobre el espectro, sí que se establecería un sistema de cooperación con dichos órganos, a fin de que el BERT pudiera asesorar a la Comisión, cuando procediera, en la selección de las empresas a las que se les pudieran otorgar derechos de uso de radiofrecuencias y números, en caso de que se lanzase una licitación en toda la Unión Europea.

Estructura y personal

El BERT debería ser plenamente responsable y transparente ante las instituciones europeas pertinentes. Estaría formado por los representantes de las ANR de los Estados miembros, al igual que sucede actualmente en el ERG. Su estructura sería mucho más ligera que la de la AEMCE, pero dispondría de su propio personal para garantizar la independencia respecto de la Comisión y los Estados miembros.

El Consejo de Reguladores estaría formado por los representantes de las 27 ANR. Se crearía un puesto de Director gerente para reforzar la responsabilidad, transparencia y visibilidad del BERT. El Parlamento Europeo podría invitarle a participar en sus debates e informar a los diputados acerca del trabajo y los progresos del BERT. Asimismo, el Director facilitaría información actualizada sobre el desarrollo del mercado europeo de las comunicaciones electrónicas.

Financiación y transparencia

El BERT se financiaría de la manera siguiente. Un tercio de la financiación provendría del presupuesto comunitario y dos tercios, de las ANR. Se deberían tomar las medidas necesarias en todos los Estados miembros para garantizar que las ANR disponen de suficientes fondos para aportar su contribución oportunamente al BERT. La división de la financiación expuesta se justifica en que el tercio aportado por la Comunidad permitiría garantizar que el BERT quedase incluido, de alguna manera, en el sistema comunitario, al mismo tiempo que el carácter minoritario de esa contribución le impediría asumir las características de una agencia europea, cuyos peligros se han señalado anteriormente. Al incluir el BERT en el sistema comunitario, se garantizarían su responsabilidad y su transparencia. El BERT debería cumplir ciertos requisitos europeos para seguir recibiendo fondos de las Comunidades Europeas y rendir cuentas ante los proveedores de fondos. La cofinanciación aseguraría su independencia y eficacia en mayor medida de lo que sucede actualmente con el ERG y fomentaría la prestación de una asistencia de buena calidad por parte de las ANR, ya que éstas contribuirían a su funcionamiento.

Responsabilidad

Como se ha señalado anteriormente, el BERT sería responsable de sus acciones. Elaboraría un informe amplio de sus actividades con periodicidad anual, que se haría público. Sus cuentas estarían sometidas al control de la Comisión de Control Presupuestario. El Director gerente debería informar anualmente de sus intereses a fin de garantizar la transparencia. La selección del Director gerente correspondería al Consejo de Reguladores, con la supervisión de la Comisión Europea y el Parlamento Europeo, cuyas opiniones acerca del candidato propuesto no serían vinculantes. Además, el Parlamento Europeo podría solicitar al Director gerente y a los restantes miembros del Consejo de Reguladores que le transmitieran documentos informativos y que acudieran a reuniones.

Una misión clara: un calendario claro

No se debe olvidar el carácter temporal de la necesidad de constitución de este órgano. El BERT sería un órgano transitorio que existiría hasta que la legislación sobre la competencia y los mercados evolucionasen hasta el punto en que no fuera necesaria la normativa ex-ante. Como su vida sería corta, cobra mayor sentido su configuración com o un órgano flexible, no como una pesada pieza del aparato de la Comisión, que es lo que representa la AEMCE. No debería haber dudas sobre su misión: debe quedar claro que no tendría otra finalidad que desarrollar las condiciones básicas del mercado de las telecomunicaciones para que éste pudiera funcionar tan pronto como fuese posible con arreglo a la legislación general sobre la competencia.


OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (29.5.2008)

para la Comisión de Industria, Investigación y Energía

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Autoridad Europea del Mercado de las Comunicaciones Electrónicas

(COM(2007)0699 – C6-0428/2007 – 2007/0249(COD))

Ponente de opinión: Jutta Haug

BREVE JUSTIFICACIÓN

Propuesta de la Comisión

Antecedentes

La Comisión propone crear una nueva Autoridad del Mercado de las Comunicaciones Electrónicas independiente que trabaje en estrecha colaboración con las autoridades nacionales de reglamentación (ANR) y la Comisión. Con arreglo a la propuesta, la nueva Autoridad incluirá un consejo de reguladores integrado por los responsables de las autoridades nacionales de reglamentación de todos los Estados miembros de la UE y sustituirá al Grupo de Entidades Reguladoras Europeas (ERG).

La Comisión propone que la nueva agencia le asesore, especialmente para elaborar decisiones reguladoras y para fomentar el mercado interior mejorando la coherencia en la aplicación de la normativa de la UE, y actúe como centro de conocimientos técnicos sobre las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas a nivel de la UE.

La nueva autoridad también asumiría las funciones de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA), superando así muchos de los problemas que se han detectado en el funcionamiento de esta Agencia.

             Tareas principales de la nueva Autoridad

La Autoridad complementaría (y no duplicaría, como subraya la Comisión) a nivel europeo las tareas reguladoras desempeñadas a nivel nacional por los reguladores nacionales:

    Ø   Creación de un marco para la cooperación de los reguladores nacionales

    Ø   Supervisión reglamentaria de la definición y el análisis de los mercados y de la aplicación de soluciones

    Ø   Definición de los mercados transnacionales

    Ø   Asesoramiento sobre la armonización de radiofrecuencias

    Ø   Poderes decisorios en materia de administración de números y asesoramiento sobre conservación del número

    Ø   Seguridad de las redes y de la información

    Ø   Información general y funciones consultivas.

Incidencia financiera

Para todo el período 2010-2013, el coste de la nueva Autoridad del Mercado de las Comunicaciones Electrónicas en la forma propuesta por la Comisión ascenderá a 88,3 millones de euros, de los cuales 34 millones de euros serán gastos operativos y 54,3 millones de euros gastos de funcionamiento (39,2 millones de euros para recursos humanos y 15,1 millones de euros para otros gastos administrativos).

El presupuesto anual se calcula en 10 millones de euros para el primer año, incrementándose hasta 28 millones de euros del tercer año en adelante. Además de la contribución comunitaria, la Autoridad podrá cobrar cánones y tasas por algunos servicios. Se prevé que los ingresos percibidos por la Autoridad en concepto de servicios prestados contribuyan a la financiación de sus actividades.

Se calcula que la Autoridad llegará a contar con una plantilla permanente de 134 personas una vez completamente establecida. Se tiene ya en cuenta la asunción de las tareas y los recursos de ENISA en 2011.

Contrapesa estos costes, como lo señala la Comisión, el ahorro que supone incorporar ENISA a la Autoridad propuesta. El presupuesto anual actual de ENISA es de alrededor de 8 millones de euros. A pesar de estos ahorros previstos, la Comisión ya señala en la ficha de financiación que, debido al cierre de ENISA, la actual propuesta para la nueva agencia requerirá una reprogramación de la rúbrica correspondiente de las perspectivas financieras.

Evaluación

Desde un punto de vista presupuestario, la ponente recomienda oponerse a la creación de la nueva Autoridad Europea del Mercado de las Comunicaciones Electrónicas en razón de la incertidumbre en cuanto a su financiación. La ponente ha llegado a esa conclusión por las siguientes razones:

1) La nueva Autoridad Europea del Mercado de las Comunicaciones Electrónicas ha de financiarse con cargo a la subrúbrica 1a del marco financiero plurianual 2007-2013, en la que los márgenes se han restringido particularmente. En esta subrúbrica, ya hacía falta una cierta reprogramación con el fin de llegar a un acuerdo sobre la financiación de Galileo. El margen resultante de la subrúbrica 1a para 2008 ascendía, en consecuencia, a 0, y de hecho, la Comisión ya indicó en la ficha de financiación de su propuesta que la creación de la Autoridad Europea del Mercado de las Comunicaciones Electrónicas requerirá una reprogramación de la subrúbrica 1a.

No obstante, no se han facilitado más detalles de dicho ejercicio. La financiación de la nueva Autoridad Europea del Mercado de las Comunicaciones Electrónica no se incluye ni en la última programación financiera de la Comisión, de 31 de enero de 2008, ni en los cuadros anexos a la EPA para 2009, en la que se declara simplemente que la Autoridad, cuya creación está prevista para 2010, «se financiará a través de la redistribución parcial en el ámbito de la sociedad de la información y mediante un aumento de 37,5 millones de euros para el periodo de 2009-2013». Hasta ahora, la Comisión no ha sido capaz de especificar exactamente cómo se hará eso.

Si la financiación de la agencia ya requiere una reprogramación, cualquier prioridad de reciente aparición en el futuro será aún más difícil —si no imposible— de financiar dentro de los márgenes actuales. La ponente considera esto inaceptable (véase la enmienda 1).

2) En este contexto, cabe destacar una vez más que las agencias, tales como la nueva agencia propuesta aquí, también desempeñan tareas administrativas. Por lo tanto, debería considerarse seriamente la posibilidad de financiar estos organismos con cargo a la rúbrica 5 del MFP, que tiene la ventaja adicional de que los márgenes no son tan estrictos como en el caso de las restantes rúbricas operativas (véase la enmienda 2).

ENMIENDAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda       1

Proyecto de resolución legislativa

Apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Considera que el importe de referencia indicado en la propuesta legislativa no es compatible con el límite máximo de la subrúbrica 1a del actual marco financiero plurianual 2007-2013 sin poner en peligro la financiación de otras prioridades; toma nota de que la Comisión ha comunicado su intención de financiar la nueva Autoridad Europea del Mercado de las Comunicaciones Electrónicas con cargo a la subrúbrica 1a, en parte mediante una reasignación y en parte mediante un aumento para el período 2009-2013; reitera, no obstante, que la autoridad presupuestaria aún no ha recibido ninguna información sobre los detalles de este ejercicio, de manera que, hasta la fecha, no está claro qué programas o prioridades se verán afectados y cuáles serán las consecuencias que de ello se deriven a lo largo del período de financiación, así como si quedará un margen suficiente en la subrúbrica 1a;

Enmienda  2

Proyecto de resolución legislativa

Apartado 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 ter. Señala que la Autoridad Europea del Mercado de las Comunicaciones Electrónicas propuesta llevará a cabo asimismo tareas administrativas y asistirá a la Comisión; opina, en consecuencia, que para financiar la nueva agencia deberían explorarse todas las posibilidades del marco financiero plurianual 2007-2013, incluida la rúbrica 5, que aún parece contar con un margen suficiente;

Enmienda  3

Proyecto de resolución legislativa

Apartado 1 quáter (nuevo)

Proyecto de resolución legislativa

Enmienda

 

1 quáter. Subraya que para la creación de la Autoridad Europea del Mercado de las Comunicaciones Electrónicas se aplicarán las disposiciones del punto 47 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006; subraya que, en caso de que la autoridad legislativa tome una decisión favorable a la creación de tal agencia, el Parlamento entablará negociaciones con la otra rama de la autoridad presupuestaria con objeto de alcanzar un acuerdo oportuno sobre la financiación de dicha agencia en línea con las disposiciones pertinentes del Acuerdo Interinstitucional;

PROCEDIMIENTO

Título

Autoridad Europea del Mercado de las Telecomunicaciones

Referencias

COM(2007)0699 – C6-0428/2007 – 2007/0249(COD)

Comisión competente para el fondo

ITRE

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

10.12.2007

 

 

 

Ponente de opinión

Fecha de designación

Jutta Haug

20.9.2004

 

 

Examen en comisión

8.4.2008

29.5.2008

 

 

Fecha de aprobación

29.5.2008

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

24

0

0

Miembros presentes en la votación final

Simon Busuttil, Daniel Dăianu, Brigitte Douay, James Elles, Szabolcs Fazakas, Markus Ferber, Vicente Miguel Garcés Ramón, Salvador Garriga Polledo, Ingeborg Gräßle, Louis Grech, Nathalie Griesbeck, Catherine Guy-Quint, Jutta Haug, Ville Itälä, Anne E. Jensen, Silvana Koch-Mehrin, Wiesław Stefan Kuc, Janusz Lewandowski, Vladimír Maňka, Mario Mauro, László Surján, Kyösti Virrankoski

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Marusya Ivanova Lyubcheva, Gianluca Susta


OPINIÓN de la Comisión de Control Presupuestario (3.6.2008)

para la Comisión de Industria, Investigación y Energía

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Autoridad Europea del Mercado de las Comunicaciones Electrónicas

(COM(2007)0699 – C6-0428/2007 – 2007/0249(COD))

Ponente de opinión: Umberto Guidoni

BREVE JUSTIFICACIÓN

A fin de promover el desarrollo de un mercado único de las telecomunicaciones eficiente en la UE, la Comisión propone crear una nueva Autoridad independiente que trabaje en estrecha colaboración con las autoridades nacionales de reglamentación (ANR) y la Comisión. La nueva Autoridad, responsable ante el Parlamento Europeo, incluirá un consejo de reguladores integrado por los responsables de las autoridades nacionales de reglamentación de todos los Estados miembros de la UE.

La nueva autoridad proporcionará asesoramiento a la Comisión, mejorará la coherencia en la aplicación de la normativa de la UE y actuará como centro de conocimientos técnicos sobre las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas a nivel de la UE. La nueva autoridad también asumiría las funciones de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA), superando así muchos de los problemas que se han detectado en el funcionamiento de esta Agencia.

La propuesta establece en el artículo 38, apartado 10, que sea el Parlamento Europeo quien apruebe la gestión.

ENMIENDAS

La Comisión de Control Presupuestario pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12) Tal situación exige la creación de un nuevo organismo comunitario, la Autoridad Europea del Mercado de las Comunicaciones Electrónicas (en lo sucesivo denominada «la Autoridad»). Esta Autoridad contribuiría eficazmente a fomentar la realización del mercado interior a través de la asistencia proporcionada a la Comisión y a las autoridades nacionales de reglamentación. Actuaría como punto de referencia y generaría confianza en virtud de su independencia, la calidad del asesoramiento prestado y la información difundida, la transparencia de sus procedimientos y métodos de funcionamiento, y su diligencia en el desempeño de las tareas asignadas.

(12) Tal situación exige la creación de un nuevo organismo comunitario, basado en el Grupo europeo de entidades reguladoras (ERG) con carácter reforzado (en lo sucesivo denominado «la Autoridad»). Esta Autoridad contribuiría eficazmente a fomentar la realización del mercado interior a través de la asistencia proporcionada a la Comisión y a las autoridades nacionales de reglamentación. Actuaría como punto de referencia y generaría confianza en virtud de su independencia, la calidad del asesoramiento prestado y la información difundida, la transparencia de sus procedimientos y métodos de funcionamiento, y su diligencia en el desempeño de las tareas asignadas.

Justificación

No es necesario crear una agencia nueva. En vez de ello debería crearse un ERG reforzado arraigado en el Derecho comunitario. La sentencia de la Sala Superior del TJE, de 2 de mayo de 2006, en el asunto C-217/04 Reino Unido contra Parlamento y Consejo indica que el artículo 95 puede utilizarse como fundamento jurídico para el establecimiento de un órgano comunitario. Esto crea un sólido fundamento para otorgar más competencias al ERG, confiriéndole personalidad jurídica y, con ello, independencia.

Enmienda  2

Propuesta de reglamento

Considerando 24

Texto de la Comisión

Enmienda

(24) La Autoridad debe actuar como centro de conocimientos técnicos sobre problemas de seguridad de las redes y de la información a nivel europeo, orientando y asesorando al Parlamento Europeo, a la Comisión o a los organismos competentes designados por los Estados miembros. La seguridad y resistencia de las redes de comunicaciones y los sistemas de información siguen siendo preocupaciones esenciales para la sociedad y elementos clave del marco regulador de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas en la UE. El buen funcionamiento del mercado interior podría verse en peligro a causa de una aplicación heterogénea de las disposiciones relativas a la seguridad establecidas en la Directiva marco y las Directivas específicas. Un dictamen de la Autoridad aportando asesoramiento técnico a petición de la Comisión y de los Estados miembros facilitaría la aplicación coherente de esas Directivas a nivel nacional.

(24) Una ENISA ampliada debe actuar como centro de conocimientos técnicos sobre problemas de seguridad de las redes y de la información a nivel europeo, orientando y asesorando al Parlamento Europeo, a la Comisión o a los organismos competentes designados por los Estados miembros. La seguridad y resistencia de las redes de comunicaciones y los sistemas de información siguen siendo preocupaciones esenciales para la sociedad y elementos clave del marco regulador de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas en la UE. El buen funcionamiento del mercado interior podría verse en peligro a causa de una aplicación heterogénea de las disposiciones relativas a la seguridad establecidas en la Directiva marco y las Directivas específicas. Un dictamen de una ENISA con un mandato prorrogado, incorporada en las Direcciones Generales de Sociedad de la Información y Medios de Comunicación y de Justicia, Libertad y Seguridad, y que aporte asesoramiento técnico a petición de la Comisión y de los Estados miembros facilitaría la aplicación coherente de esas Directivas a nivel nacional.

Justificación

El mandato de ENISA concluye en 2009 y, a menos que otro órgano asuma sus actuales funciones, la seguridad de las redes y la información a nivel europeo no se pueden supervisar ni tratar adecuadamente. Además, actualmente se está llevando a cabo una segunda evaluación de ENISA. Antes de adoptar una decisión definitiva sobre el futuro de ENISA habrá que esperar por lo tanto a los resultados de la mencionada evaluación.

Enmienda  3

Propuesta de reglamento

Artículo 1 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Se crea una Autoridad Europea del Mercado de las Comunicaciones Electrónicas con las responsabilidades que establece el presente Reglamento.

1. Se crea un ERG reforzado en tanto que autoridad con las responsabilidades que establece el presente Reglamento.

Justificación

No es necesario crear una agencia nueva. En vez de ello debería crearse un ERG reforzado arraigado en el Derecho comunitario. La sentencia de la Sala Superior del TJE, de 2 de mayo de 2006, en el asunto C-217/04 Reino Unido contra Parlamento y Consejo indica que el artículo 95 puede utilizarse como fundamento jurídico para el establecimiento de un órgano comunitario. Esto crea un sólido fundamento para otorgar más competencias al ERG, confiriéndole personalidad jurídica y, con ello, independencia.

Enmienda  4

Propuesta de reglamento

Artículo 38 - apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. El Director elaborará un informe anual de actividades para la Autoridad, junto con una declaración de fiabilidad. Dichos documentos se harán públicos.

Justificación

Con arreglo a las normas actualmente en vigor, incumbe al director de cada agencia decidir si procede o no elaborar un informe de actividad y una declaración de fiabilidad. Por ello, unos lo hacen y otros no. En aras de la coherencia, sería preferible que todos los directores lo hiciesen.

Enmienda  5

Propuesta de reglamento

Artículo 38 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 38 bis

 

Sistemas de control interno

 

El Auditor Interno de la Comisión será responsable de la auditoría de los sistemas de control interno de la Autoridad.

Justificación

Para aclarar la posición por lo que se refiere a la responsabilidad de la auditoría.

Enmienda  6

Propuesta de reglamento

Artículo 39

Texto de la Comisión

Enmienda

El Consejo de Administración establecerá las normas financieras aplicables a la Autoridad, previa consulta con la Comisión. Estas normas sólo podrán desviarse del Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión si así lo requieren las exigencias específicas del funcionamiento de la Autoridad, y con la autorización previa de la Comisión.

El Consejo de Administración establecerá las normas financieras aplicables a la Autoridad, previa consulta con la Comisión. Estas normas sólo podrán desviarse del Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión si así lo requieren las exigencias específicas del funcionamiento de la Autoridad, y con el consentimiento previo de la Comisión.

Justificación

Para armonizar la terminología con la de las recientes propuestas sobre empresas comunes.

PROCEDIMIENTO

Título

Autoridad Europea del Mercado de las Telecomunicaciones

Referencias

COM(2007)0699 – C6-0428/2007 – 2007/0249(COD)

Comisión competente para el fondo

ITRE

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

CONT

10.12.2007

 

 

 

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Umberto Guidoni

22.1.2008

 

 

Fecha de aprobación

2.6.2008

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

9

2

0

Miembros presentes en la votación final

Jean-Pierre Audy, Herbert Bösch, Paulo Casaca, Jorgo Chatzimarkakis, Esther De Lange, Szabolcs Fazakas, Dan Jørgensen, Bogusław Liberadzki, Nils Lundgren, Ashley Mote, José Javier Pomés Ruiz

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Paul Rübig


OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (6.6.2008)

para la Comisión de Industria, Investigación y Energía

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Autoridad Europea del Mercado de las Comunicaciones Electrónicas

(COM(2007)0699 – C6-0428/2007 – 2007/0249(COD))

Ponente de opinión: Bernhard Rapkay

BREVE JUSTIFICACIÓN

Hacer realidad el mercado único de las telecomunicaciones es una cuestión de la más alta prioridad política en la UE. Con el primer informe de junio de 2006, la Comisión presentó enmiendas al marco jurídico. Con esta revisión general y a fondo aparecieron nuevos problemas que siguen sin resolverse.

Para facilitar la superación de estos obstáculos, la Comisión propone crear una nueva Autoridad independiente que trabaje en estrecha colaboración con las autoridades nacionales de reglamentación (ANR) y la Comisión. La nueva Autoridad, responsable ante el Parlamento Europeo, incluirá un consejo de reguladores integrado por los responsables de las autoridades nacionales de reglamentación de todos los Estados miembros de la UE y sustituirá al Grupo de Entidades Reguladoras Europeas (ERG). Deberá asumir, en particular, los siguientes cometidos básicos:

· Proporcionar a la Comisión asesoramiento experto, a fin de garantizar una aplicación uniforme de las normas de la UE.

· Supervisión reglamentaria de la definición de los mercados, el análisis y la aplicación de soluciones.

· Definición de los mercados transnacionales.

· Asesoramiento para la armonización de las radiofrecuencias y competencias decisorias para la administración de números.

· Trabajar como centro especializado de la UE para las redes y los servicios de comunicación electrónica.

· Garantizar la seguridad de las redes y de la información (esto es, asumir las funciones de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA).

Este texto de la Comisión fue claramente rechazado en el Consejo. A continuación, se propondrá un modelo alternativo de unión (red) de autoridades nacionales de reglamentación (en inglés: «Joint Body (Network) of National Regulatory Authorities»). La Red constituye una unión de las autoridades nacionales de reglamentación sin personalidad jurídica propia; esto significa que no forma parte de la administración comunitaria ni directa ni indirecta. A diferencia del texto de la Comisión, el punto básico es el establecimiento de un procedimiento de toma de decisiones en común de las autoridades de reglamentación que están sometidas al Derecho nacional. Con la Red de autoridades nacionales de reglamentación no se crea ni una autoridad a escala de la CE ni se delegan competencias decisorias de las instituciones de la misma. Más allá del presente Reglamento, las competencias reguladoras de la red deben incluirse y definirse en la Directiva marco.

Por propia iniciativa ―o cuando ello se prevea ­expresamente en la Directiva― la red debe adoptar dictámenes o posiciones comunes en el ámbito de competencias que la Directiva marco atribuye a las autoridades nacionales de reglamentación. Las posiciones comunes deben ser para las autoridades nacionales de reglamentación tan vinculantes como la recomendación de la Comisión; es decir, que deben ser tenidas ampliamente en cuenta cada vez que se adopte una decisión. Las decisiones de la red deben adoptarse por mayoría y cada autoridad nacional de reglamentación debe tener un voto. Deberían confiarse a la red las mismas funciones principales que se le atribuyen en la propuesta de la Comisión. La red estaría sujeta a la obligación de presentar un informe anual al Parlamento Europeo.

Para garantizar la independencia de la red de autoridades nacionales de regulación respecto de los medios económicos y materiales de los Estados miembros, se debe permitir la financiación por parte de la Comunidad. La Red carece de personalidad jurídica, lo que excluye cualquier posibilidad de asignación directa de créditos. Para ello, la Comunidad debe proceder a una financiación «indirecta» ofreciendo medios materiales en forma de recursos administrativos. Se debe constituir una entidad responsable de la administración sin personalidad jurídica en forma de Secretaría de la red de autoridades nacionales de reglamentación (Office of the Network of National Regulatory Authorities).

Habida cuenta de los amplios márgenes de decisión de las autoridades nacionales de reglamentación debido al enfoque basado en el procedimiento, es necesario un mínimo de coordinación en el procedimiento de reglamentación del mercado. El cometido de reducir los obstáculos al acceso en el marco del mercado interior requiere un enfoque práctico y eficaz «de arriba abajo», consistente en concebir los problemas de acceso de manera eficaz desde el punto de vista de la información y, sobre esta base, coordinar las soluciones entre las autoridades nacionales de reglamentación. Las posibles causas de los obstáculos que se oponen al mercado interior pueden abordarlas más eficazmente sobre el terreno las autoridades nacionales de reglamentación que, a continuación, están obligadas a coordinar las soluciones en el marco del procedimiento de la Red de autoridades nacionales de Reglamentación propuesto incorporado al Derecho Comunitario.

ENMIENDAS

La Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de reglamento

Título

Texto de la Comisión

Enmienda

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Autoridad Europea del Mercado de las Comunicaciones Electrónicas

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Red de autoridades nacionales de reglamentación del mercado de las comunicaciones electrónicas

 

(Esta modificación se aplica a la totalidad del texto legislativo objeto de examen. Su adopción impone adaptaciones técnicas en todo el texto).

Enmienda  2

Propuesta de reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) El Reglamento (CE) nº 460/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (en lo sucesivo denominado «el Reglamento ENISA») creó en 2004 la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA) para un período de cinco años, con el objetivo de garantizar un nivel elevado y efectivo de seguridad de las redes y de la información en la Comunidad y desarrollar una cultura de la seguridad de las redes y la información en beneficio de los ciudadanos, los consumidores, las empresas y las organizaciones de sector público de la Unión Europea, contribuyendo así al buen funcionamiento del mercado interior.

(3) El Reglamento (CE) nº 460/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (en lo sucesivo denominado «el Reglamento ENISA») creó en 2004 la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA) para un período de cinco años, con el objetivo de garantizar un nivel elevado y efectivo de seguridad de las redes y de la información en la Comunidad y desarrollar una cultura de la seguridad de las redes y la información en beneficio de los ciudadanos, los consumidores, las empresas y las organizaciones de sector público de la Unión Europea, contribuyendo así al buen funcionamiento del mercado interior. Cualquier modificación de los objetivos, la estructura y la organización de ENISA estará sujeta, por lo tanto, a la futura revisión del Reglamento ENISA.

Justificación

Los objetivos y las tareas de la Autoridad propuesta por la Comisión se diferencian de las funciones clave de ENISA. La necesidad de la continuación de ENISA fue confirmada por la reciente evaluación de 2007 y, por tanto, la creación de la nueva Autoridad o de cualquier otra red europea se entiende sin perjuicio de la continuación de ENISA.

Enmienda  3

Propuesta de reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) Por consiguiente, procede establecer una base institucional más sólida para la creación de un organismo que reúna los conocimientos técnicos y la experiencia de las autoridades nacionales de reglamentación, así como un conjunto de competencias claramente definido, teniendo en cuenta la necesidad de que este organismo ejerza una autoridad real a los ojos de sus miembros y del sector regulado a través de la calidad de su producción.

(7) Por consiguiente, procede establecer una base institucional más sólida para la creación, sobre la base del desarrollo del ERG, de un organismo que reúna los conocimientos técnicos y la experiencia de las autoridades nacionales de reglamentación, así como un conjunto de competencias claramente definido, teniendo en cuenta la necesidad de que este organismo ejerza una autoridad real a los ojos de sus miembros y del sector regulado a través de la calidad de su producción.

Enmienda  4

Propuesta de reglamento

Considerando 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 bis) Ello requiere la creación de un nuevo órgano comunitario, una Red europea de autoridades nacionales de reglamentación del mercado de las comunicaciones electrónicas (la Red). La Red debe prestar especial atención a garantizar que los consumidores sigan pudiendo beneficiarse plenamente de la sociedad de la información, la innovación y las redes de próxima generación, estimulando las inversiones y dando prioridad a la competencia de las infraestructuras y al fomento de un mejor acceso a la sociedad de la información, especialmente en las zonas rurales con banda ancha móvil.

Justificación

Con esta enmienda se pretende hacer hincapié en que la revisión del marco de telecomunicaciones de la UE debería tratar en primer lugar de fomentar los objetivos a través de la provisión de material actualizado, ya que las disposiciones organizativas tienen una importancia más bien secundaria. Es necesario abordar cuestiones apremiantes por lo que respecta a la manera de lograr que la reglamentación sea compatible con los incentivos para las inversiones en redes de próxima generación y cree un clima favorable a dichos incentivos, a fin de apoyar la accesibilidad a la banda ancha en zonas menos pobladas.

Enmienda  5

Propuesta de reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 1 de junio de 2007, sobre la evaluación de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA)1 presentó una valoración de un informe redactado por expertos externos2 que evaluaba el rendimiento de este organismo desde su creación y las recomendaciones del Consejo de Administración de ENISA sobre el Reglamento de ENISA y puso en marcha una consulta pública. Los resultados principales del informe de los expertos confirmaron la validez de la política que justificó la creación de ENISA y de sus objetivos originales, y en particular su aportación al logro de un verdadero mercado interior de las comunicaciones electrónicas.

suprimido

1 COM(2007)0285.

 

«Evaluation of the European Network and Information Security Agency», Final Report by the Experts Panel, IDC EMEA, 8.1.2007.

 

Enmienda  6

Propuesta de reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) Al mismo tiempo, se señalaban varios problemas, en particular derivados de su estructura organizativa, de la combinación de cualificaciones y tamaño de su personal operativo, y de dificultades logísticas. Las funciones clave de ENISA deben evolucionar para constituir un componente esencial de la Autoridad que, sobre la base de una definición más clara de los objetivos y tareas, permita la realización de esos objetivos y tareas con mayor eficiencia, concentración y rentabilidad, en consonancia con los principios de «legislar mejor», al existir una sola autoridad competente para los asuntos incluidos en el ámbito de aplicación del marco regulador de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas de la UE.

suprimido

Justificación

La fusión de ENISA con la Red, propuesta por la Comisión, no ha sido justificada lo suficientemente bien para que pueda ser aceptada en el momento actual: tanto la red reguladora de las telecomunicaciones como ENISA tienen diferentes objetivos. Además, en varios Estados miembros, las autoridades nacionales de reglamentación de las telecomunicaciones no tienen necesariamente competencias que correspondan al ámbito de las actividades de ENISA. En caso de fusión, es posible que se produzca un efecto perjudicial para el funcionamiento tanto de ENISA como de la Red.

Enmienda  7

Propuesta de reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12) Tal situación exige la creación de un nuevo organismo comunitario, la Autoridad Europea del Mercado de las Comunicaciones Electrónicas (en lo sucesivo denominada «la Autoridad»). Esta Autoridad contribuiría eficazmente a fomentar la realización del mercado interior a través de la asistencia proporcionada a la Comisión y a las autoridades nacionales de reglamentación. Actuaría como punto de referencia y generaría confianza en virtud de su independencia, la calidad del asesoramiento prestado y la información difundida, la transparencia de sus procedimientos y métodos de funcionamiento, y su diligencia en el desempeño de las tareas asignadas.

(12) La Red debe contribuir eficazmente a fomentar la realización del mercado interior a través de la asistencia proporcionada a la Comisión y a las autoridades nacionales de reglamentación. Actuaría como punto de referencia y generaría confianza en virtud de su independencia, la calidad del asesoramiento prestado y la información difundida, la transparencia de sus procedimientos y métodos de funcionamiento, y su diligencia en el desempeño de las tareas asignadas.

Enmienda  8

Propuesta de reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15) La Autoridad debe establecerse dentro de la estructura institucional y el equilibrio de poderes existentes de la Comunidad. Debe ser independiente en lo que se refiere a cuestiones técnicas y gozar de autonomía jurídica, administrativa y financiera. Es necesario y conveniente al efecto que sea un organismo comunitario dotado de personalidad jurídica y capacidad para ejercer las tareas que le confiere el presente Reglamento.

(15) La Red debe establecerse dentro de la estructura institucional y el equilibrio de poderes existentes de la Comunidad.

Enmienda  9

Propuesta de reglamento

Considerando 19

Texto de la Comisión

Enmienda

(19) La Autoridad debe asistir a la Comisión con respecto a cualquier ampliación de las obligaciones comunitarias en materia de conservación del número. Tal ampliación podría referirse en particular al alcance de la información conservada o a los tipos de red (fija o móvil) entre los cuales deben conservarse el número y la información. Las modificaciones de esta obligación deben tener en cuenta los precios para los usuarios y los costes de la transferencia para las empresas, así como las experiencias en los Estados miembros.

(19) La Red debe asistir a la Comisión y a los Estados miembros con respecto a cualquier ampliación de las obligaciones comunitarias en materia de conservación del número. Tal ampliación podría referirse en particular al alcance de la información conservada o a los tipos de red (fija o móvil) entre los cuales deben conservarse el número y la información. Las modificaciones de esta obligación deben tener en cuenta los precios para los usuarios y los costes de la transferencia para las empresas, así como las experiencias en los Estados miembros.

Enmienda  10

Propuesta de reglamento

Considerando 33

Texto de la Comisión

Enmienda

(33) La Autoridad debe estar facultada para desempeñar las funciones reguladoras de manera eficiente y, sobre todo, independiente. Reflejando la situación a nivel nacional, el Consejo de Reguladores debe, por lo tanto, actuar independientemente de cualquier interés de mercado y no solicitar ni aceptar instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna otra entidad pública o privada.

(33) La Red debe estar facultada para desempeñar las funciones reguladoras de manera eficiente.

Enmienda  11

Propuesta de reglamento

Considerando 34

Texto de la Comisión

Enmienda

(34) En aras del buen funcionamiento de la Autoridad, es preciso que su Director sea nombrado atendiendo a sus méritos y a su capacidad administrativa y de gestión debidamente acreditada, así como a su competencia y experiencia en el campo de las redes, servicios y mercados de comunicaciones electrónicas. También es necesario que desempeñe sus obligaciones con completa independencia y flexibilidad en lo tocante a la organización del funcionamiento interno de la Autoridad. El Director debe garantizar que la Autoridad cumpla su cometido con eficacia e independencia.

(34) En aras del buen funcionamiento de la Red, es preciso que su Director sea nombrado atendiendo a sus méritos y a su capacidad administrativa y de gestión debidamente acreditada, así como a su competencia y experiencia en el campo de las redes, servicios y mercados de comunicaciones electrónicas. También es necesario que desempeñe sus obligaciones con flexibilidad en lo tocante a la organización del funcionamiento interno de la Red. El Director debe garantizar que la Red cumpla su cometido con eficacia.

Enmienda  12

Propuesta de reglamento

Considerando 36

Texto de la Comisión

Enmienda

(36) Es necesario garantizar que las partes afectadas por decisiones de la Autoridad puedan recurrir a las vías de recurso necesarias. Debe establecerse un mecanismo de recurso apropiado que permita interponer recurso contra las decisiones de la Autoridad ante una Sala de Recurso especializada, cuyas decisiones puedan a su vez ser objeto de recurso ante el Tribunal de Justicia.

suprimido

Enmienda  13

Propuesta de reglamento

Considerando 46

Texto de la Comisión

Enmienda

(46) Debe garantizarse una transición sin sobresaltos en el caso de las actividades en ENISA en curso incluidas en el mandato de la Autoridad.

suprimido

Enmienda  14

Propuesta de reglamento

Artículo 1 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La Autoridad actuará dentro el ámbito de aplicación de la Directiva marco y de las Directivas específicas y se apoyará en la experiencia con que cuentan las autoridades nacionales de reglamentación. Contribuirá al mejor funcionamiento del mercado interior de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, incluyendo en particular el desarrollo de las comunicaciones electrónicas transcomunitarias y un nivel elevado y efectivo de seguridad de las redes y la información, a través de las tareas enumeradas en los capítulos II y III.

2. La Red actuará dentro el ámbito de aplicación de la Directiva marco y de las Directivas específicas y se apoyará en la experiencia con que cuentan las autoridades nacionales de reglamentación. Contribuirá al mejor funcionamiento del mercado interior de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, incluyendo en particular el desarrollo de las comunicaciones electrónicas transcomunitarias a través de las tareas enumeradas en los capítulos II y III.

Justificación

La Autoridad no debe tener competencias en materia de seguridad, ámbito del que ya se ocupa eficazmente la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA).

Enmienda  15

Propuesta de reglamento

Artículo 3 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

(a) emitirá dictámenes a instancia de la Comisión o por propia iniciativa y asistirá a la Comisión prestándole apoyo técnico adicional en todos los asuntos relacionados con las comunicaciones electrónicas;

(a) emitirá dictámenes a instancia del Parlamento Europeo o de la Comisión o por propia iniciativa y asistirá al Parlamento Europeo y a la Comisión, prestándoles apoyo técnico adicional en todos los asuntos relacionados con las comunicaciones electrónicas;

Justificación

En la exposición de motivos de la propuesta de la Comisión, la nueva Autoridad queda definida como «responsable ante el Parlamento Europeo». Por lo tanto, conviene asegurar un vínculo más estrecho entre éste y la Autoridad.

Enmienda  16

Propuesta de reglamento

Artículo 3 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

(e) asesorará y asistirá a la Comisión o a cualquier organismo competente designado por un Estado miembro en relación con cualquier problema de seguridad de las redes y de la información que esté incluido en el mandato de la Autoridad;

suprimida

Justificación

La Autoridad no debe tener competencias en materia de seguridad, ámbito del que ya se ocupa eficazmente la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA).

Enmienda  17

Propuesta de reglamento

Artículo 3 – letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

(f) adoptará decisiones individuales en relación con la concesión de derechos de uso de los números del Espacio Europeo de Numeración Telefónica (ETNS);

suprimida

Justificación

La Oficina Europea de Radiocomunicaciones (OER) tiene una organización satisfactoria al respecto.

Enmienda  18

Propuesta de reglamento

Artículo 3 – letra g

Texto de la Comisión

Enmienda

(g) asistirá a la Comisión en la selección de las empresas a las que se concederán derechos de uso de radiofrecuencias y números;

suprimida

Justificación

Los derechos de uso de radiofrecuencias y números ya son gestionados eficazmente por el Grupo de política del espectro radioeléctrico (GPER), el Comité del espectro radioeléctrico (CER) y el Comité de Comunicaciones (CoCom).

Enmienda  19

Propuesta de reglamento

Artículo 3 – letra h

Texto de la Comisión

Enmienda

(h) percibirá y redistribuirá los cánones asociados a los derechos de uso de radiofrecuencias y números;

suprimida

Justificación

El Grupo de política del espectro de radioeléctrico (GPER) ya se ocupa eficazmente de las cuestiones relacionadas con el espectro.

Enmienda  20

Propuesta de reglamento

Artículo 3 – letra i

Texto de la Comisión

Enmienda

(i) formulará recomendaciones a las autoridades nacionales de reglamentación sobre litigios transfronterizos y sobre cuestiones de accesibilidad electrónica.

suprimido

Enmienda  21

Propuesta de reglamento

Artículo 4 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. A instancia de la Comisión, la Autoridad emitirá dictámenes sobre todos los asuntos relativos a las comunicaciones electrónicas.

1. A instancia del Parlamento Europeo o de la Comisión, la Red emitirá dictámenes sobre los asuntos previstos en el apartado 3 relativos a las comunicaciones electrónicas. La Comisión podrá solicitar un dictamen sobre otros asuntos relativos a las comunicaciones electrónicas siempre que la solicitud esté motivada y sea proporcionada y que, al mismo tiempo que se formula la solicitud, se avise al Parlamento Europeo y al Consejo y se les dé la posibilidad de un control.

Justificación

En la exposición de motivos de la propuesta de la Comisión, la nueva Autoridad queda definida como «responsable ante el Parlamento Europeo». Por lo tanto, conviene asegurar un vínculo más estrecho entre éste y la Autoridad. Las solicitudes de dictamen de la Comisión deben ser mensuradas y responsables.

Enmienda  22

Propuesta de reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

(b) la seguridad y la integridad de las redes y los servicios públicos de comunicaciones electrónicas, incluidas las cuestiones vinculadas a las violaciones de la seguridad y/o la integridad, de conformidad con el artículo 13 bis de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco) y el artículo 4 de la Directiva 2002/58/CE (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas);

suprimida

Justificación

La Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA) ya se ocupa eficazmente de las cuestiones relacionadas con la seguridad.

Enmienda  23

Propuesta de reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

(e) el análisis de mercados nacionales específicos, de conformidad con el artículo 16 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco);

(e) el análisis de mercados nacionales específicos, de conformidad con el artículo 16 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco), en cooperación con las autoridades nacionales de reglamentación pertinentes;

Justificación

Las evaluaciones del mercado las pueden realizar de manera más efectiva las autoridades nacionales de reglamentación, por lo que una cooperación es conveniente.

Enmienda  24

Propuesta de reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra i

Texto de la Comisión

Enmienda

(i) las cuestiones de numeración, de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco) y de acceso a números y servicios en la Comunidad, de conformidad con el artículo 28 de la Directiva 2002/22/CE (Directiva servicio universal);

suprimida

Justificación

La competencia debe seguir correspondiendo a los Estados miembros.

Enmienda  25

Propuesta de reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra o

Texto de la Comisión

Enmienda

(o) medidas sobre cuestiones de radiofrecuencias, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Decisión 676/2002/CE (Decisión espectro radioeléctrico)

suprimida

Justificación

El Grupo de política del espectro de radioeléctrico (GPER) ya se ocupa eficazmente de las cuestiones relacionadas con el espectro.

Enmienda  26

Propuesta de reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra p

Texto de la Comisión

Enmienda

(p) de conformidad con los artículos 6 bis y 6 ter de la Directiva 2002/20/CE (Directiva autorización):

suprimida

i) condiciones armonizadas relativas a los derechos de uso de radiofrecuencias o números;

 

ii) modificación o supresión de los derechos de uso concedidos de manera coordinada y armonizada;

 

iii) selección de las empresas a las que podrían otorgarse derechos individuales de uso d frecuencias o números para servicios con potencial transfronterizo.

 

Justificación

El Grupo de política del espectro de radioeléctrico (GPER) ya se ocupa eficazmente de las cuestiones relacionadas con el espectro.

Enmienda  27

Propuesta de reglamento

Artículo 4 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis. Todos los dictámenes de la Red se facilitarán al Parlamento Europeo, y la Red informará al Parlamento Europeo, en el marco del procedimiento de reglamentación con control, de sus propuestas finales.

Justificación

En la exposición de motivos de la propuesta de la Comisión, la nueva Autoridad queda definida como «responsable ante el Parlamento Europeo». Por lo tanto, conviene asegurar un vínculo más estrecho entre éste y la Autoridad.

Enmienda  28

Propuesta de reglamento

Artículo 6 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Si la Autoridad recibe de la Comisión, de conformidad con el artículo 16, apartado 7, de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco), la petición de que analice un mercado pertinente específico en un Estado miembro, emitirá un dictamen y facilitará a la Comisión la información necesaria, incluidos los resultados de la consulta pública y el análisis del mercado. Si la Autoridad llega a la conclusión de que la competencia en dicho mercado no es efectiva, su dictamen, tras consulta pública, incluirá un proyecto de medida que especificará la empresa o empresas que considera deben ser designadas como poseedoras de peso significativo en ese mercado y las obligaciones apropiadas que deben imponerse.

1. Si la Red recibe de la Comisión, de conformidad con el artículo 16, apartado 7, de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco), la petición de que analice un mercado pertinente específico en un Estado miembro, llevará a cabo una evaluación del mercado en cooperación con la autoridad nacional de reglamentación pertinente. La Red y la autoridad nacional de reglamentación pertinente emitirán un dictamen conjunto, supervisado en última instancia por la Red, y facilitarán a la Comisión la información necesaria, incluidos los resultados de la consulta pública y el análisis del mercado. Si la Red y la autoridad nacional de reglamentación llegan a la conclusión de que la competencia en dicho mercado no es efectiva, su dictamen, tras consulta pública, incluirá un proyecto de medida que especificará la empresa o empresas que considera deben ser designadas como poseedoras de peso significativo en ese mercado y las obligaciones apropiadas que deben imponerse.

Justificación

Las evaluaciones del mercado se pueden llevar a cabo de manera más efectiva con la participación directa de las autoridades nacionales de reglamentación. La Red debería supervisar la evaluación y responsabilizarse de sus recomendaciones.

Enmienda  29

Propuesta de reglamento

Artículo 6 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. La Autoridad facilitará a la Comisión, cuando esta lo solicite, toda la información disponible para el desempeño de las tareas a que se refiere el apartado 1.

3. La Red y la autoridad nacional de reglamentación facilitarán a la Comisión, cuando esta lo solicite, toda la información disponible para el desempeño de las tareas a que se refiere el apartado 1.

Justificación

Las evaluaciones del mercado se pueden llevar a cabo de manera más efectiva con la participación directa de las autoridades nacionales de reglamentación. La Red debería supervisar la evaluación y responsabilizarse de sus recomendaciones.

Enmienda  30

Propuesta de reglamento

Artículo 7 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Antes de emitir su dictamen con arreglo a los apartados 1 o 3, la Autoridad consultará con las autoridades nacionales de reglamentación y las autoridades nacionales de competencia y llevará a cabo una consulta pública de conformidad con el artículo 42 del presente Reglamento.

suprimido

Enmienda  31

Propuesta de reglamento

Artículo 8 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Autoridad estará facultada para tomar decisiones en relación con la concesión de derechos de uso de los números del Espacio Europeo de Numeración Telefónica (ETNS) de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco). Será también responsable de la administración y del desarrollo del Espacio Europeo de Numeración Telefónica (ETNS) en nombre de los Estados miembros a los cuales se ha concedido el prefijo 3883.

suprimido

Justificación

La Oficina Europea de Radiocomunicaciones (OER) tiene una organización satisfactoria al respecto.

Enmienda  32

Propuesta de reglamento

Artículo 8 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La Autoridad desempeñará las tareas asociadas con la administración y gestión de las series de números armonizadas de conformidad con el artículo 10, apartado 4, de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco).

suprimido

Justificación

La Oficina Europea de Radiocomunicaciones (OER) tiene una organización satisfactoria al respecto.

Enmienda  33

Propuesta de reglamento

Artículo 10 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Cuando se le solicite, la Autoridad asesorará a la Comisión y llevará a cabo estudios y revisiones, en particular sobre aspectos técnicos y económicos, en relación con el uso de las radiofrecuencias para las comunicaciones electrónicas en la Comunidad.

1. Cuando se le solicite, la Red asesorará a la Comisión y cooperará estrechamente con el Comité de Comunicaciones, el Grupo de política del espectro radioeléctrico (el «GPER») y/o el Comité del espectro radioeléctrico (el «CER»), si procede, en relación con las cuestiones que sean de su competencia, en particular las que afecten o se vean afectadas por el uso de las radiofrecuencias para las comunicaciones electrónicas en la Comunidad. Si procede, la Red cooperará estrechamente con el GPER y el CER.

Justificación

Las competencias de la Red deberían ser compatibles con los actuales órganos que se ocupan de las cuestiones relacionadas con la política de frecuencias, que son el CER y el GPER, con respecto a las frecuencias, y el Comité de Comunicaciones, por lo que se refiere a muchas otras cuestiones en materia de telecomunicaciones, incluidos los aspectos técnicos y económicos.

Enmienda  34

Propuesta de reglamento

Artículo 10 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. La Autoridad publicará un informe anual sobre previsiones de la evolución de las frecuencias en el sector y las políticas de las comunicaciones electrónicas, en el que hará constar las necesidades y retos potenciales.

4. La Red, conjuntamente con el GPER, mantendrá un registro sobre previsiones de la evolución de las frecuencias en el sector. Si procede, periódicamente o a solicitud de la Comisión, la Red publicará un informe sobre las necesidades y retos potenciales.

Justificación

La obligación de publicar un informe anual es demasiado imperiosa. Los informes se publicarán cuando la Autoridad lo considera conveniente o cuando hayan sido debidamente solicitados. El Grupo de política del espectro radioeléctrico (GPER) está mejor situado para cumplir esta tarea.

Enmienda  35

Propuesta de reglamento

Artículo 11 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Cuando un dictamen de la Autoridad con arreglo al apartado 1 se refiera a la aplicación de un procedimiento de selección común relativo a derechos de uso que entre en el ámbito de aplicación del artículo 6 ter de la Directiva 2002/20/CE (Directiva autorización), ese dictamen, en particular:

suprimido

(a) señalará los servicios de comunicaciones electrónicas cuya prestación sobre una base transfronteriza en la Comunidad se beneficiaría del uso de frecuencias o números cuyos derechos se otorguen mediante un procedimiento único y con un conjunto de condiciones único;

 

(b) señalará los números o series de números que podrían utilizarse para tales servicios;

 

(c) evaluará el nivel de demanda real o potencial de tales servicios en la Comunidad, y

 

(d) especificará cualquier limitación que considere apropiada sobre el número de derechos de uso que puedan ofrecerse al amparo del procedimiento de selección común y los procedimientos que deben seguirse para la selección de las empresas a las que se concedan esos derechos, teniendo debidamente en cuenta si procede los principios enunciados en el artículo 7 de la Directiva 2002/20/CE (Directiva autorización).

 

Justificación

La competencia debe seguir correspondiendo a los Estados miembros.

Enmienda  36

Propuesta de reglamento

Artículo 12

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 12

suprimido

Propuesta para la selección de empresas

 

La Autoridad, de conformidad con el artículo 6 ter de la Directiva 2002/20/CE (Directiva autorización):

 

(a) recibirá y tramitará las solicitudes de derechos de uso de radiofrecuencias y de números presentadas por las empresas y recaudará las tasas administrativas y cánones impuestos a las empresas con arreglo a un procedimiento de selección común;

 

(b) aplicará el procedimiento de selección común y propondrá la empresa o empresas a las cuales se podrán otorgar los derechos individuales de uso de conformidad con esas disposiciones;

 

(c) presentará un informe a la Comisión en el que detallará las solicitudes recibidas, describirá su evaluación de las mismas, propondrá la empresa o empresas más aptas para el otorgamiento de los derechos individuales de uso y justificará esta preferencia remitiéndose a los criterios de selección establecidos en la medida de ejecución correspondiente.

 

Justificación

Los derechos de uso de radiofrecuencias y números ya son gestionados eficazmente por el Grupo de política del espectro radioeléctrico (GPER), el Comité del espectro radioeléctrico (CER) y el Comité de Comunicaciones (CoCom).

Enmienda  37

Propuesta de reglamento

Artículo 13 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La Autoridad, a instancia de la Comisión, entregará a esta un dictamen sobre la retirada de derechos de uso concedidos mediante los procedimientos comunes previstos en el artículo 6 ter de la Directiva 2002/20/CE (Directiva autorización).

La Red, a instancia de la Comisión o del GPER, entregará a esta y al GPER un dictamen sobre la retirada de derechos de uso concedidos mediante los procedimientos comunes previstos en el artículo 6 ter de la Directiva 2002/20/CE (Directiva autorización).

Justificación

La Autoridad debe desempeñar un papel de coordinación en la gestión del espectro, trabajando con la Comisión y el Grupo de política del espectro radioeléctrico (GPER).

Enmienda  38

Propuesta de reglamento

Artículo 14

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 14

suprimido

Seguridad de las redes y de la información

 

Además de a las tareas a que se refiere el artículo 4, apartado 3, letra b) y el artículo 19, apartados 4 y 5, la Autoridad contribuirá al desarrollo de una cultura de la seguridad de las redes y de la información, en particular:

 

(a) facilitando la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros en el desarrollo de metodologías comunes para evitar, abordar y dar respuesta a los problemas de seguridad de las redes y de la información;

 

(b) asesorando a la Comisión sobre la investigación en materia de seguridad de las redes y de la información, así como sobre la utilización eficaz de las tecnologías de prevención de riesgos y promoviendo actividades de determinación del riesgo, soluciones interoperables de gestión del riesgo y estudios sobre soluciones de gestión de la prevención dentro de las organizaciones de los sectores público y privado, y

 

(c) contribuyendo a esfuerzos comunitarios para cooperar con terceros países y, cuando proceda, con organizaciones internacionales para promover un planteamiento global común con respecto a los problemas de seguridad de las redes y la información;

 

Enmienda  39

Propuesta de reglamento

Artículo 17

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 17

suprimido

Recaudación y redistribución de los cánones por uso relativos a los derechos de uso de radiofrecuencias y números y de las tasas administrativas en virtud de un procedimiento de selección común

 

1. Cuando se impongan a las empresas cánones por uso en relación con los derechos de uso de radiofrecuencias o números concedidos mediante un procedimiento de selección común de conformidad con el artículo 6 ter de la Directiva 2002/20/CE (Directiva autorización), la Autoridad será responsable de recaudar y redistribuir dichos cánones.

 

La Autoridad redistribuirá los cánones por uso, tras percibirlos, entre los Estados miembros pertinentes y ella misma, con arreglo a los plazos y proporciones que la Comisión haya determinado con arreglo al artículo 6 ter de la Directiva 2002/20/CE (Directiva autorización).

 

Si la Comisión no ha establecido dichos plazos y proporciones, los cánones por uso se redistribuirán sobre la base de la población de cada Estado miembro que ha debido conceder derechos de uso en el año acabado anterior al lanzamiento del procedimiento de selección.

 

2. La Autoridad será responsable de recaudar y redistribuir las tasas administrativas impuestas a las empresas seleccionadas, tras un procedimiento de selección común relativo a derechos de uso de frecuencias o números, para cubrir los costes administrativos de las autoridades nacionales de reglamentación en la supervisión del cumplimiento de las condiciones comunes.

 

Las tasas administrativas a que se refiere el párrafo primero serán redistribuidas tras su percepción por la Autoridad a las autoridades nacionales de reglamentación pertinentes de conformidad con los valores proporcionados por las autoridades nacionales de reglamentación.

 

Justificación

El Grupo de política del espectro de radioeléctrico (GPER) ya se ocupa eficazmente de las cuestiones relacionadas con el espectro.

Enmienda  40

Propuesta de reglamento

Artículo 19 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Autoridad, teniendo en cuenta la política de comunicaciones electrónicas de la Comunidad, promoverá el intercambio de información tanto entre los Estados miembros como entre los Estados miembros, las autoridades nacionales de reglamentación y la Comisión sobre la situación y el desarrollo de las actividades reguladoras relativas a las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, incluida la seguridad de las redes y de la información.

1. La Red, teniendo en cuenta la política de comunicaciones electrónicas de la Comunidad, promoverá el intercambio de información tanto entre los Estados miembros y el Parlamento Europeo como entre los Estados miembros, las autoridades nacionales de reglamentación y la Comisión sobre la situación y el desarrollo de las actividades reguladoras relativas a las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas.

Justificación

En la exposición de motivos de la propuesta de la Comisión, la nueva Autoridad queda definida como «responsable ante el Parlamento Europeo». Por lo tanto, conviene asegurar un vínculo más estrecho entre éste y la Autoridad. La Autoridad no debe tener competencias en materia de seguridad, ámbito del que ya se ocupa eficazmente la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA).

Enmienda  41

Propuesta de reglamento

Artículo 19 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. La Autoridad recopilará la información apropiada, en particular de conformidad con el artículo 13 bis de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco), para analizar los riesgos actuales y emergentes. En particular, analizará a nivel europeo los riesgos que podrían repercutir en la resistencia y disponibilidad de las redes de comunicaciones electrónicas y en la autenticidad, integridad y confidencialidad de la información a la que se accede y que se transmite a través de ellas, y facilitará los resultados del análisis a los Estados miembros y a la Comisión.

suprimido

Justificación

La Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA) ya se ocupa eficazmente de las cuestiones relacionadas con la seguridad.

Enmienda  42

Propuesta de reglamento

Artículo 19 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. La Autoridad contribuirá a la sensibilización y a la disponibilidad de información objetiva, completa y en tiempo oportuno, incluida la referida a aspectos de seguridad de las redes y de la información, para todos los usuarios, por ejemplo por medio de la promoción del intercambio de las mejores prácticas actuales, incluyendo las relativas a métodos para alertar al usuario, y buscando sinergias entre las iniciativas de los sectores público y privado.

suprimido

Justificación

La Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA) ya se ocupa eficazmente de las cuestiones relacionadas con la seguridad.

Enmienda  43

Propuesta de reglamento

Artículo 20 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La Autoridad será responsable de la gestión y publicación de una base de datos sobre los precios de los servicios vocales y de datos para clientes móviles en itinerancia en la Comunidad que incluirá, cuando proceda, los costes específicos relacionados con las llamadas en itinerancia efectuadas y recibidas en las regiones periféricas de la Comunidad. Efectuará un seguimiento de la evolución de estos precios y publicará un informe anual.

suprimido

Justificación

La intervención en móviles y datos en itinerancia sólo se contemplaba como una medida de corrección del mercado y no estaba previsto que fuera permanente. El control continuo está incluido entre los poderes de la Comisión y puede ser solicitado, pero no debe estar escrito en el Reglamento.

Enmienda  44

Propuesta de reglamento

Artículo 23

Texto de la Comisión

Enmienda

La Autoridad podrá desempeñar tareas adicionales específicas a instancia de la Comisión.

La Red podrá desempeñar tareas adicionales específicas a instancia del Parlamento Europeo o de la Comisión sobre cualquier asunto relacionado con las comunicaciones electrónicas.

Justificación

En la exposición de motivos de la propuesta de la Comisión, la nueva Autoridad queda definida como «responsable ante el Parlamento Europeo». Por lo tanto, conviene asegurar un vínculo más estrecho entre éste y la Autoridad.

Enmienda  45

Propuesta de reglamento

Artículo 24

Texto de la Comisión

Enmienda

Órganos de la Autoridad

Organización de la Red

La Autoridad estará compuesta por:

La Red nombrará un director, organizará su secretaría, elaborará un presupuesto y elegirá su sede.

(a) un Consejo de Administración,

 

(b) un Consejo de Reguladores,

 

(c) un Director,

 

(d) un Responsable Principal de Seguridad de las Redes,

 

(e) un Grupo Permanente de Partes Interesadas,

 

(f) una Sala de Recurso.

 

Enmienda  46

Propuesta de reglamento

Artículo 25

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 25

suprimido

Consejo de Administración

 

1. El Consejo de Administración estará integrado por doce miembros. Seis de ellos serán nombrados por la Comisión y los otros seis por el Consejo. Se designará a los miembros del Consejo de Administración de tal manera que se garanticen los niveles más elevados de competencia e independencia, así como un amplio abanico de conocimientos pertinentes. Su mandato será de cinco años, renovable una vez.

 

2. El Consejo de Administración designará a su Presidente y su Vicepresidente de entre sus miembros. El Vicepresidente sustituirá automáticamente al Presidente cuando éste no esté en condiciones de desempeñar sus funciones. Los mandatos del Presidente y el Vicepresidente tendrán una duración de dos años y medio y serán renovables. Sin embargo, su mandato expirará en cualquier caso en el momento en que cesen como miembros del Consejo de Administración.

 

3. Las reuniones del Consejo de Administración serán convocadas por su Presidente. El Director de la Autoridad participará en las deliberaciones a menos que el Consejo de Administración decida otra cosa. El Consejo de Administración se reunirá por lo menos dos veces al año en sesión ordinaria. También se reunirá por iniciativa del Presidente, a instancia de la Comisión o a instancia de, como mínimo, un tercio de sus miembros. El Consejo de Administración podrá invitar a cualquier persona con opiniones potencialmente pertinentes a asistir a sus reuniones en calidad de observador. Los miembros del Consejo de Administración podrán, sin perjuicio del reglamento interno, estar asistidos por consejeros o expertos. Los servicios de secretaría del Consejo de Administración correrán a cargo de la Autoridad.

 

4. Las decisiones del Consejo de Administración se adoptarán sobre la base de una mayoría de los dos tercios de los miembros presentes.

 

5. Cada miembro dispondrá de un voto. El reglamento interno establecerá más detalladamente los mecanismos que regirán las votaciones, especialmente las condiciones en las que un miembro podrá representar a otro y también, cuando proceda, las normas relativas al quórum.

 

Justificación

El Consejo de Administración puede comprometer la independencia de los reguladores y supone una burocracia innecesaria, por lo que conviene suprimirlo.

Enmienda  47

Propuesta de reglamento

Artículo 26

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 26

Tareas del Consejo de Administración

suprimido

1. El Consejo de Administración, previa consulta con el Consejo de Reguladores, designará al Director de conformidad con el artículo 29, apartado 2.

 

2. El Consejo de Administración, previa consulta con el Director, designará a un Responsable Principal de Seguridad de las Redes de conformidad con el artículo 31, apartado 2.

 

3. El Consejo de Administración designará a los miembros del Consejo de Reguladores de conformidad con el artículo 27, apartado 1.

 

4. El Consejo de Administración designará a los miembros de la Sala de Recurso de conformidad con el artículo 33, apartado 1.

 

5. El Consejo de Administración adoptará, antes del 30 de septiembre cada año, previa consulta con la Comisión y previa aprobación por parte del Consejo de Reguladores de conformidad con el artículo 28, apartado 3, el programa de trabajo de la Autoridad para el año siguiente y lo transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión. Dicho programa se adoptará sin perjuicio del procedimiento presupuestario anual.

 

6. El Consejo de Administración ejercerá sus competencias presupuestarias de conformidad con los artículos 36 a 38.

 

7. Previo acuerdo de la Comisión, el Consejo de Administración decidirá si acepta cualquier legado, donación o subvención de otras fuentes de financiación comunitarias.

 

8. El Consejo de Administración ejercerá la autoridad disciplinaria sobre el Director y el Responsable Principal de Seguridad de las Redes.

 

9. El Consejo de Administración, en caso necesario, elaborará la política de personal de la Autoridad de conformidad con el artículo 49, apartado 2.

 

10. El Consejo de Administración adoptará las disposiciones especiales sobre el derecho de acceso a los documentos de la Autoridad, de conformidad con el artículo 47.

 

11. El Consejo de Administración adoptará el informe anual sobre las actividades de la Autoridad y lo transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social Europeo y al Tribunal de Cuentas el 15 de junio a más tardar. Según lo previsto en el artículo 28, apartado 4, este informe contendrá una sección independiente, aprobada por el Consejo de Reguladores, relativa a las actividades reguladoras de la Autoridad durante el año considerado.

 

12. El Consejo de Administración adoptará su reglamento interno.

 

13. El Consejo de Administración presentará un dictamen a la Comisión sobre las tasas administrativas que la Autoridad podrá exigir a las empresas por el desempeño de sus tareas a que se refiere el artículo 16.

 

Enmienda  48

Propuesta de reglamento

Artículo 27

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 27

El Consejo de Reguladores

suprimido

1. El Consejo de Reguladores estará integrado por un miembro por cada Estado miembro, que será el responsable de la autoridad nacional de reglamentación independiente encargado de la aplicación cotidiana del marco regulador en el Estado miembro, por el Director y por un representante de la Comisión sin derecho a voto. Las autoridades nacionales de reglamentación nombrarán a un sustituto por Estado miembro.

 

2. El Director será el Presidente del Consejo de Reguladores.

 

3. El Consejo de Reguladores elegirá a un Vicepresidente de entre sus miembros. El Vicepresidente sustituirá al Presidente cuando éste no esté en condiciones de desempeñar sus funciones. El mandato del Vicepresidente será dos años y medio y será renovable. No obstante, el mandato del Vicepresidente expirará en cualquier caso en el momento en que deje de ser miembro del Consejo de Reguladores.

 

4. El Consejo de Reguladores se pronunciará por mayoría simple. Cada miembro o sustituto, con excepción del Director y del representante de la Comisión, dispondrá de un voto.

 

5. El Consejo de Reguladores adoptará su reglamento interno.

 

6. Al desempeñar las tareas que le confiere el presente Reglamento, el Consejo de Reguladores actuará independientemente y no solicitará ni aceptará instrucciones de ningún Gobierno de un Estado miembro ni de ningún interés público o privado.

 

7. Los servicios de secretaría del Consejo de Reguladores correrán a cargo de la Autoridad.

 

Enmienda  49

Propuesta de reglamento

Artículo 28

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 28

Tareas del Consejo de Reguladores

suprimido

1. El Consejo de Reguladores presentará un dictamen al Director antes de la adopción de los dictámenes, recomendaciones y decisiones a que se refieren los artículos 4 a 23 en su ámbito de competencias. Además, el Consejo de Reguladores proporcionará orientaciones al Director en la ejecución de las tareas de este.

 

2. El Consejo de Reguladores emitirá dictamen sobre el candidato que debe nombrarse Director de conformidad con el artículo 26, apartado 1, y el artículo 29, apartado 2. El Consejo adoptará esta decisión por mayoría de tres cuartos de sus miembros. El Director no participará en la preparación ni en la votación de tales dictámenes.

 

3. El Consejo de Reguladores, de conformidad con el artículo 26, apartado 5, y el artículo 30, apartado 4, y en consonancia con el proyecto de presupuesto establecido con arreglo al artículo 37, aprobará el programa de trabajo de la Autoridad para el año siguiente relativo a sus actividades.

 

4. El Consejo de Reguladores aprobará la sección independiente sobre actividades reguladoras del informe anual prevista en el artículo 26, apartado 11, y el artículo 30, apartado 9.

 

Enmienda  50   

Propuesta de reglamento

Artículo 29

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 29

El Director

suprimido

1. La Autoridad estará gestionada por su Director, que actuará con independencia en el ejercicio de sus funciones. Sin perjuicio de las competencias respectivas de la Comisión, el Consejo de Administración y el Consejo de Reguladores, el Director no solicitará ni aceptará ninguna instrucción de ningún Gobierno ni de ningún organismo.

 

2. El Director será nombrado por el Consejo de Administración, previa consulta con el Consejo de Reguladores, sobre la base del mérito, las cualificaciones y la experiencia pertinentes en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, a partir de una lista de por lo menos dos candidatos propuestos por la Comisión. Antes del nombramiento, podrá invitarse al candidato seleccionado por el Consejo de Administración a hacer una declaración ante la comisión competente del Parlamento Europeo y responder a las preguntas formuladas por sus miembros.

 

3. El mandato del Director será de cinco años. A lo largo de los nueve meses que precedan al final de este período, la Comisión llevará a cabo una evaluación. En ella, la Comisión valorará, en particular:

 

(a) las prestaciones del Director,

 

(b) los deberes y requisitos de la Autoridad en los años siguientes.

 

4. Previa consulta con el Consejo de reguladores, el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión, podrá prorrogar una sola vez el mandato del Director por un máximo de tres años, teniendo en cuenta el informe de evaluación y solamente en aquellos casos en que los deberes y requisitos de la Autoridad puedan justificarlo. El Consejo de Administración informará al Parlamento Europeo acerca de su intención de prorrogar el mandato del Director. En el mes que preceda a la prórroga de su mandato, podrá invitarse al Director a hacer una declaración ante la comisión competente del Parlamento y responder a las preguntas formuladas por sus miembros. En caso de no prorrogarse su mandato, el Director seguirá en funciones hasta que sea nombrado su sucesor.

 

5. El Director podrá ser cesado por decisión del Consejo de Administración, previa consulta con el Consejo de Reguladores. El Consejo de Administración adoptará esta decisión por mayoría de tres cuartos de sus miembros.

 

6. El Parlamento Europeo y el Consejo podrán pedir al Director que presente un informe sobre el desempeño de su cargo.

 

Enmienda  51

Propuesta de reglamento

Artículo 30

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 30

Tareas del Director

suprimido

1. El Director representará a la Autoridad y se encargará de su gestión.

 

2. El Director preparará el trabajo del Consejo de Administración y participará, sin derecho a voto, en los trabajos de dicho Consejo.

 

3. El Director adoptará los dictámenes, recomendaciones y decisiones a que se refieren los artículos 4 a 23, con el visto bueno del Consejo de Reguladores.

 

4. Cada año el Director elaborará un proyecto de programa de trabajo de la Autoridad para el año siguiente, y lo someterá al Consejo de Reguladores y a la Comisión antes del 30 de junio de ese año. Presentará el programa de trabajo antes del 1 de septiembre para su aprobación por el Consejo de Administración.

 

5. El Director será responsable de la ejecución del programa de trabajo anual de la Autoridad, con las orientaciones del Consejo de Reguladores y del Responsable Principal de Seguridad de las Redes si procede, y bajo el control administrativo del Consejo de Administración.

 

6. El Director tomará las medidas necesarias, en particular la adopción de instrucciones administrativas internas y la publicación de anuncios, para garantizar que el funcionamiento de la Autoridad se ajuste a lo dispuesto en el presente Reglamento.

 

7. El Director preparará la previsión de ingresos y gastos de la Autoridad en aplicación del artículo 37 y ejecutará su presupuesto en aplicación del artículo 38.

 

8. Cada año el Director preparará el proyecto de informe anual sobre las actividades de la Autoridad, con una sección sobre las actividades reguladoras de la misma y otra sobre los aspectos administrativos y financieros.

 

9. Con respecto al personal de la Autoridad, el Director ejercerá las atribuciones previstas en el artículo 49, apartado 3.

 

Enmienda  52

Propuesta de reglamento

Artículo 31

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 31

El Responsable Principal de Seguridad de las Redes

suprimido

1. El Responsable Principal de Seguridad de las Redes estará encargado de coordinar las tareas de la Autoridad relativas a la seguridad de las redes y de la información. El Responsable Principal de Seguridad de las Redes trabajará bajo la responsabilidad del Director, de quien dependerá. Preparará el proyecto de programa de trabajo anual correspondiente a estas actividades.

 

2. El Responsable Principal de Seguridad de las Redes será nombrado por un período de cinco años por el Consejo de Administración, sobre la base del mérito, las cualificaciones y la experiencia pertinentes para abordar los problemas de seguridad de las redes y de la información, a partir de una lista de por lo menos dos candidatos propuestos por la Comisión.

 

3. El Responsable Principal de Seguridad de las Redes solo podrá ser cesado por decisión del Consejo de Administración, previa consulta con el Director. El Consejo de Administración adoptará esta decisión por mayoría de tres cuartos de sus miembros.

 

4. Previa consulta con el Director, el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión, podrá prorrogar una sola vez el mandato del Responsable Principal de Seguridad de las Redes por un máximo de tres años, solamente en aquellos casos en que los deberes y requisitos de la Autoridad puedan justificarlo.

 

Enmienda  53

Propuesta de reglamento

Artículo 32

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 32

Grupo Permanente de Partes Interesadas

suprimido

1. El Responsable Principal de Seguridad de las Redes establecerá un Grupo Permanente de Partes Interesadas integrado por expertos representantes de dichas partes, en particular de la industria de las tecnologías de la información y las comunicaciones, las asociaciones de consumidores y expertos académicos en la seguridad de las redes y la información. En consulta con el Director, determinará los procedimientos relativos en particular al número, la composición, el nombramiento de los miembros y el funcionamiento del Grupo.

 

2. El Grupo estará presidido por el Responsable Principal de Seguridad de las Redes. El mandato de sus miembros tendrá una duración de dos años y medio. Los miembros del Grupo no podrán ser miembros del Consejo de Administración ni del Consejo de Reguladores.

 

3. Los representantes de la Comisión podrán estar presentes en las reuniones del Grupo y participar en sus trabajos.

 

4. El Grupo podrá asesorar al Responsable Principal de Seguridad de las Redes en el desempeño de sus cometidos con arreglo al presente Reglamento, en la elaboración de una propuesta sobre las partes pertinentes del programa de trabajo de la Autoridad y en la comunicación con las partes interesadas sobre todos los aspectos del programa de trabajo.

 

Enmienda  54

Propuesta de reglamento

Artículo 33

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 33

Sala de Recurso

suprimido

1. La Sala de Recurso estará integrada por seis miembros y seis sustitutos, seleccionados entre el personal directivo, actual o anterior, de las autoridades nacionales de reglamentación, las autoridades de competencia u otras instituciones comunitarias o nacionales con la experiencia pertinente en el sector de las comunicaciones electrónicas. La Sala de Recurso designará a su Presidente.

 

2. Los miembros de la Sala de Recurso serán nombrados por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión, tras una convocatoria de manifestaciones de interés y previa consulta con el Consejo de Reguladores.

 

3. El mandato de los miembros de la Sala de Recurso será de cinco años. Este mandato será renovable. Los miembros de la Sala de Recurso deberán ser independientes en la toma de decisiones y no estarán vinculados por ninguna instrucción. Además, no podrán desempeñar ninguna otra función en la Autoridad, su Consejo de Administración o su Consejo de Reguladores. Los miembros de la Sala de Recurso no podrán ser cesados durante su mandato, a no ser que hayan sido declarados culpables de falta grave y el Consejo de Administración, previa consulta con el Consejo de Reguladores, tome una decisión a tal efecto.

 

4. Los miembros de la Sala de Recurso no podrán participar en procedimiento alguno de recurso si tienen intereses personales en él o si han actuado anteriormente como representantes de una de las partes del procedimiento o participado en la decisión recurrida. La recusación no podrá basarse en la nacionalidad de los miembros ni se admitirá si la parte recurrente, teniendo ya conocimiento de que existen causas de recusación, hubiera efectuado un trámite procesal.

 

5. En los casos especificados en el apartado 4, la Sala de Recurso decidirá qué actuaciones deberán emprenderse sin la participación del miembro en cuestión. A efectos de la toma de esta decisión, dicho miembro será reemplazado en la Sala de Recurso por su sustituto, a menos que éste se encuentre en una situación similar. Si así fuese, el Presidente designará a un sustituto entre los demás sustitutos disponibles.

 

Enmienda  55

Propuesta de reglamento

Artículo 34

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 34

Recursos

suprimido

1. La Sala de Recurso será responsable de decidir sobre los recursos contra las decisiones o medidas adoptadas por la Autoridad en los ámbitos a que se refiere el artículo 8, apartado 1.

 

2. Las decisiones de la Sala de Recurso se adoptarán por mayoría cualificada de, como mínimo, cuatro de sus seis miembros. Se convocará a la Sala de Recurso cuando resulte necesario.

 

3. El recurso presentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 no tendrá efecto suspensivo. No obstante, la Sala de Recurso podrá suspender la aplicación de la decisión recurrida si considera que las circunstancias lo requieren.

 

4. El recurso, acompañado de una declaración que lo justifique, deberá interponerse por escrito ante la Autoridad en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación a la empresa afectada de la decisión o medida recurrida o, en ausencia de notificación, desde la fecha en que la Autoridad hizo pública su medida o decisión. La Sala de Recurso decidirá respecto al recurso en un plazo de dos meses a partir de su interposición.

 

5. Invitará a las partes, cuantas veces sea necesario, a que presenten sus observaciones, en el plazo que aquella establezca, sobre sus propias alegaciones o las de terceras partes en el procedimiento de recurso. Las partes en los procedimientos de recurso tendrán derecho a presentar sus observaciones verbalmente.

 

6. La Sala de Recurso podrá ejercer, con supeditación a lo dispuesto en el presente artículo, cualquier facultad reconocida a la Autoridad o remitir el asunto al órgano competente de la Autoridad. Este último quedará obligado por la decisión de la Sala de Recurso.

 

7. La Sala de Recurso aprobará su reglamento interno.

 

Enmienda  56

Propuesta de reglamento

Artículo 35

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 35

Recursos ante el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Justicia

suprimido

1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 230 del Tratado, se podrá interponer recurso ante el Tribunal de Primera Instancia o el Tribunal de Justicia para impugnar una decisión de la Sala de Recurso o, en aquellos casos en que la Sala no sea competente para conocer del recurso, para impugnar una decisión de la Autoridad.

 

2. Si la Autoridad se abstuviera de adoptar una decisión, podrá interponerse ante el Tribunal de Primera Instancia o el Tribunal de Justicia un recurso por omisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 232 del Tratado.

 

3. La Autoridad deberá tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Primera Instancia o del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

 

Enmienda  57

Propuesta de reglamento

Artículo 36 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

 

 

(a) las tasas por los servicios prestados por la Autoridad,

(a) una tercera parte de su financiación anual se abonará directamente en forma de subvención de la Comunidad, con arreglo a la partida correspondiente del presupuesto de las Comunidades Europeas como estipule la Autoridad Presupuestaria, con arreglo al punto 47 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 2006;

(b) una proporción de los cánones por uso abonados por los solicitantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17,

(b) dos terceras partes de sus ingresos anuales procederán de una contribución directa de las autoridades nacionales de reglamentación. Los Estados miembros tendrán la obligación de velar por que las autoridades nacionales de reglamentación estén dotadas de los recursos económicos y humanos necesarios para llevar a cabo las tareas que les haya asignado el BERT, y para posibilitar la financiación adecuada de éste. Los Estados miembros deberán especificar la partida presupuestaria a la que deberán recurrir las autoridades nacionales de reglamentación a partir de ese momento con el fin de proporcionar recursos al BERT a partir de sus presupuestos anuales. Los presupuestos se harán públicos.

(c) una subvención de la Comunidad, inscrita en el presupuesto general de las Comunidades Europeas (sección de la Comisión),

 

(d) cualquier legado, donación o subvención, según lo indicado en el artículo 26, apartado 7,

 

(e) cualquier contribución voluntaria de los Estados miembros o de sus autoridades reguladoras.

 

Justificación

La Red no debería ser competente para recaudar cánones. A fin de garantizar una independencia efectiva de la Comisión, la Red debería ser financiada principalmente por los Estados miembros.

Enmienda  58

Propuesta de reglamento

Artículo 36 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los gastos de la Autoridad incluirán los gastos de personal, administración, infraestructura y operaciones.

2. Los gastos de la Red incluirán los gastos de personal, administración, infraestructura y operaciones, incluidos los relacionados con la creación de una secretaría independiente.

Justificación

La Autoridad debería disponer de una secretaría que cubra plenamente las necesidades administrativas para su funcionamiento.

Enmienda  59

Propuesta de reglamento

Artículo 38 – Apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. El Consejo de Administración emitirá dictamen sobre las cuentas definitivas de la Autoridad.

suprimido

Enmienda  60

Propuesta de reglamento

Artículo 39

Texto de la Comisión

Enmienda

El Consejo de Administración establecerá las normas financieras aplicables a la Autoridad, previa consulta con la Comisión. Estas normas sólo podrán desviarse del Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión si así lo requieren las exigencias específicas del funcionamiento de la Autoridad, y con la autorización previa de la Comisión.

La Red establecerá las normas financieras que le serán aplicables, previa consulta con la Comisión. Estas normas sólo podrán desviarse del Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión si así lo requieren las exigencias específicas del funcionamiento de la Red, y con la autorización previa de la Comisión.

Enmienda  61

Propuesta de reglamento

Artículo 40

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 40

Medidas antifraude

suprimido

1. A efectos de la lucha contra el fraude, la corrupción y demás prácticas contrarias a Derecho, se aplicarán sin restricción alguna las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

 

2. La Autoridad se adherirá al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo a las investigaciones internas de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y adoptará inmediatamente las disposiciones adecuadas para todo su personal.

 

3. Las decisiones de financiación y los acuerdos y los instrumentos de aplicación de ellos resultantes estipularán de manera explícita que el Tribunal de Cuentas y la OLAF podrán efectuar, si es necesario, controles in situ de los beneficiarios de fondos desembolsados por la Autoridad, así como del personal responsable de su asignación.

 

Enmienda  62

Propuesta de reglamento

Artículo 45 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. El Consejo de Reguladores, a propuesta del Director, podrá autorizar a las partes interesadas a observar los procedimientos de algunas de las actividades de la Autoridad.

suprimido

Enmienda  63

Propuesta de reglamento

Artículo 47 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Las decisiones adoptadas por la Autoridad en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1049/2001 podrán ser objeto de una reclamación dirigida al Defensor del Pueblo Europeo o de un recurso ante el Tribunal de Justicia, en las condiciones establecidas en los artículos 195 y 230 del Tratado, respectivamente.

suprimido

Enmienda  64

Propuesta de reglamento

Artículo 48

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 48

Estatuto jurídico

suprimido

1. La Autoridad será un organismo comunitario con personalidad jurídica.

 

2. La Autoridad gozará en cada uno de los Estados miembros de la más amplia capacidad jurídica que las legislaciones nacionales reconozcan a las personas jurídicas. Podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y constituirse en parte en acciones legales.

 

3. La Autoridad estará representada por su Director.

 

4. La Autoridad tendrá su sede en […]. Hasta que sus instalaciones están listas, se alojará en los locales de la Comisión.

 

Enmienda  65

Propuesta de reglamento

Artículo 49

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 49

Personal

suprimido

1. Se aplicarán al personal de la Autoridad, incluidos el Director y el Responsable Principal de Seguridad de las Redes, el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de las Comunidades Europeas al efecto de la aplicación de dicho Estatuto y de dicho Régimen.

 

2. El Consejo de Administración, de común acuerdo con la Comisión, adoptará las medidas de ejecución necesarias, de conformidad con los mecanismos previstos en el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

 

3. La Autoridad ejercerá, con respecto a su personal, las competencias atribuidas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y las competencias atribuidas a la autoridad facultada para celebrar contratos por el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

 

4. El Consejo de Administración podrá adoptar disposiciones que permitan emplear en la Autoridad a expertos nacionales destacados por los Estados miembros.

 

Enmienda  66

Propuesta de reglamento

Artículo 50

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 50

Privilegios e inmunidades

suprimido

Será aplicable a la Autoridad y a su personal el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas.

 

Enmienda  67

Propuesta de reglamento

Artículo 51

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 51

Responsabilidad civil de la Autoridad

suprimido

1. En materia de responsabilidad extracontractual, la Autoridad reparará el perjuicio causado por ella o su personal en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros. El Tribunal de Justicia será competente en relación con los litigios relativos a la reparación de tales perjuicios.

 

2. La responsabilidad del personal respecto a la Autoridad en cuestiones financieras y disciplinarias estará regulada por las disposiciones pertinentes aplicables al personal de la Autoridad.

 

Enmienda  68

Propuesta de reglamento

Artículo 54 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 54 bis

 

La Red de autoridades nacionales de reglamentación informará anualmente al Parlamento Europeo acerca de sus actividades.

Enmienda  69

Propuesta de reglamento

Artículo 55

Texto de la Comisión

Enmienda

En el plazo de cinco años del comienzo efectivo de sus actividades, y posteriormente cada cinco años, la Comisión publicará un informe general sobre la experiencia adquirida en las actividades de la Autoridad y en los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. La evaluación cubrirá los resultados logrados por la Autoridad y sus métodos de trabajo en relación con su objetivo, mandato y tareas según se definen en el presente Reglamento y en sus programas de trabajo anuales. La evaluación tendrá en cuenta los puntos de vista de los interesados, tanto a nivel comunitario como nacional. El informe, junto con cualquier eventual propuesta que lo acompañe, será transmitido al Parlamento Europeo y al Consejo.

En el plazo de cinco años del comienzo efectivo de sus actividades, la Comisión publicará un informe general sobre la experiencia adquirida en las actividades de la Red y en los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. La evaluación cubrirá los resultados logrados por la Red y sus métodos de trabajo en relación con su objetivo, mandato y tareas según se definen en el presente Reglamento y en sus programas de trabajo anuales. La evaluación tendrá en cuenta los puntos de vista de los interesados, tanto a nivel comunitario como nacional. El informe, junto con cualquier eventual propuesta que lo acompañe, será transmitido al Parlamento Europeo y al Consejo.

 

En caso de que el informe de evaluación previsto en el párrafo primero indique que, por razones objetivamente justificadas relacionadas con el funcionamiento del mercado interior, es necesario prorrogar la operatividad de la Red durante un período determinado, el Parlamento Europeo y el Consejo, actuando de conformidad con el artículo 251 del Tratado CE, podrán prorrogar una única vez la operatividad de la Red por un período que no podrá superar los dos años.

La Red dejará de ser operativa a más tardar cinco años después de su entrada en funcionamiento, salvo que el Parlamento y el Consejo, actuando con arreglo a lo previsto en el artículo 251 del Tratado CE, decidan prorrogar la efectividad de la Red durante un período determinado, por razones justificadas objetivamente por la Comisión.

Justificación

El Reglamento debe reflejar la naturaleza transitoria de la reglamentación ex-ante de las telecomunicaciones, que tiene eventualmente que ceder su sitio a la legislación general en materia de competencia. La introducción de una «cláusula de expiración» sería un paso concreto hacia una desregulación y enviaría al mercado una señal coherente con los objetivos de la política de promoción de inversiones.

Enmienda  70

Propuesta de reglamento

Artículo 56

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 56

suprimido

Disposiciones transitorias

 

1. La Autoridad asumirá, el 14 de marzo de 2011, la responsabilidad de todas las actividades emprendidas por la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información antes de esa fecha que correspondan al ámbito de aplicación del presente Reglamento.

 

2. La participación en cualquier bien mueble que posea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información en la fecha a que se refiere el apartado 1 será transferida a la Autoridad con efecto a partir de dicha fecha.

 

Justificación

La Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA) ya se ocupa eficazmente de las cuestiones relacionadas con la seguridad y no deberían formar parte del ámbito de competencias de la Autoridad.

PROCEDIMIENTO

Título

Autoridad Europea del Mercado de las Telecomunicaciones

Referencias

COM(2007)0699 – C6-0428/2007 – 2007/0249(COD)

Comisión competente para el fondo

ITRE

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

ECON

10.12.2007

 

 

 

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Bernhard Rapkay

18.2.2008

 

 

Examen en comisión

1.4.2008

6.5.2008

19.5.2008

 

Fecha de aprobación

3.6.2008

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

43

0

0

Miembros presentes en la votación final

Mariela Velichkova Baeva, Zsolt László Becsey, Pervenche Berès, Sharon Bowles, David Casa, Manuel António dos Santos, Jonathan Evans, Elisa Ferreira, José Manuel García-Margallo y Marfil, Jean-Paul Gauzès, Donata Gottardi, Dariusz Maciej Grabowski, Benoît Hamon, Karsten Friedrich Hoppenstedt, Sophia in ‘t Veld, Othmar Karas, Piia-Noora Kauppi, Wolf Klinz, Christoph Konrad, Guntars Krasts, Kurt Joachim Lauk, Andrea Losco, Astrid Lulling, Florencio Luque Aguilar, John Purvis, Alexander Radwan, Bernhard Rapkay, Dariusz Rosati, Eoin Ryan, Antolín Sánchez Presedo, Olle Schmidt, Peter Skinner, Margarita Starkevičiūtė, Ivo Strejček, Ieke van den Burg, Cornelis Visser

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Katerina Batzeli, Dragoş Florin David, Mia De Vits, Harald Ettl, Ján Hudacký, Margaritis Schinas, Theodor Dumitru Stolojan


OPINIÓN de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (18.6.2008)

para la Comisión de Industria, Investigación y Energía

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Autoridad Europea del Mercado de las Comunicaciones Electrónicas

(COM(2007)0699 – C6-0428/2007 – 2007/0249(COD))

Ponente de opinión: Edit Herczog

BREVE JUSTIFICACIÓN

La Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor apoya la creación de una organización más sencilla y eficaz, integrada en el ordenamiento jurídico europeo.

Un nuevo nombre, Organismo de Reguladores Europeos en Telecom (BERT), indicaría un leve cambio en el carácter de la organización y reflejaría que el BERT está formado por representantes de las autoridades nacionales de reglamentación (ANR). La nueva entidad no gozaría de las competencias de una autoridad, pero permanecería integrada en el ordenamiento jurídico europeo.

Fortalecer el carácter descentralizado de la reglamentación

El texto revisado del Reglamento tiene por objeto establecer un sistema coherente con el objetivo a largo plazo de sustituir normativa ex ante por legislación en materia de competencia, y garantiza que las reglamentaciones relativas a las comunicaciones electrónicas en Europa descansen en un sistema descentralizado de reguladores independientes en el que las ANR desempeñen una función decisiva.

El organismo encargado de la toma de decisiones al más alto nivel en el BERT sería el Consejo de Reguladores. Estará formado por las ANR(1) y presidido por uno de los miembros designado por el Consejo de Reguladores con un mandato de un año. El Consejo de Reguladores toma todas las decisiones relativas a las funciones del BERT por mayoría cualificada (dos tercios). No se crea el Consejo de Administración previsto en las propuestas de la Comisión.

Disposiciones mejoradas de gobernanza para garantizar la toma de decisiones eficaz y en tiempo útil

Se creará un Consejo Ejecutivo, que estará formado por un máximo de cinco miembros (a saber, el presidente del año en curso, los presidentes anterior y siguiente actuando como vicepresidentes y dos miembros adicionales designados por el Consejo de Reguladores). El Consejo Ejecutivo será responsable de la gestión estratégica del BERT y ofrecerá orientación e instrucciones al Director Ejecutivo en el desempeño de sus funciones.

El Director Ejecutivo será responsable de la gestión de la operación cotidiana del BERT y actuará siguiendo las instrucciones del Consejo Ejecutivo. Será designado por el Consejo de Reguladores por un periodo de tres años (que podrá renovarse una vez).

El BERT operará bajo la dirección del Director Ejecutivo. Para las cuestiones en materia de regulación, estará compuesto por 15 expertos secundados por reguladores nacionales y 15 funcionarios de la UE. El número total del personal no excederá de 40. Esta cifra supone una disminución importante en comparación con el personal propuesto por la AEMCE.

Para aprovechar la experiencia adquirida por las ANR, el BERT creará grupos de trabajo competentes para cuestiones esenciales en materia de regulación relativas a su cometido, en los que los representantes de las ANR colaborarán con los representantes del BERT.

Responsabilidades concretas para reforzar la coherencia de las acciones reguladoras

El BERT será competente para cinco cuestiones fundamentales:

· Contribuir a la coherencia de la aplicación de soluciones en los Estados miembros, mediante un papel más importante en el procedimiento mencionado en el artículo 7;

· Adoptar posiciones reguladoras comunes que deberán ser tenidas plenamente en cuenta por los reguladores nacionales;

· Comunicar su opinión a la Comisión en materia de análisis de los mercados transnacionales;

· Asesorar en materia de cuestiones relativas a la política de espectro de interés europeo (también al GPER (Grupo de política del espectro radioeléctrico) y al Comité del Espectro Radioeléctrico);

· Coordinación y cooperación internacionales.

Por otra parte, el BERT realizará tareas específicas, administrativas, de registro y de control, relativas a cuestiones europeas (similares a las previstas por la AEMCE), que contribuirán en particular a aumentar el grado de concienciación de los consumidores, siempre que dichos cometidos no interfieran con las normas en materia de delegación aplicables a la Comisión, y a excepción de las relativas a cuestiones de seguridad de la red.

El presupuesto del BERT será financiado por el presupuesto de la UE. Se creará una comisión de presupuestos, formada por representantes del Parlamento, el Consejo y la Comisión, para aprobar el presupuesto. El uso de fondos de la UE estará sometido a la aprobación y el control del Parlamento y del Consejo, y su ejecución estará sometida a la aprobación de la gestión por el Parlamento

El programa de trabajo anual del BERT se finalizará una vez consultada la Comisión y se presentará al Parlamento y al Consejo.

Se presentará un informe anual a la Comisión, al Consejo y al Parlamento.

Se podrá pedir, con carácter anual, la comparecencia del presidente ante la comisión competente del Parlamento y el Consejo, para responder a preguntas relativas a las actividades del BERT.

ENMIENDAS

La Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) La Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso), la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) y la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), en adelante denominadas conjuntamente «la Directiva marco y las Directivas específicas», tienen por objetivo la creación de un mercado interior de las comunicaciones electrónicas en la Comunidad garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de inversión, innovación y protección de los consumidores a través de una mayor competencia.

(1) La Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso), la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) y la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), en adelante denominadas conjuntamente «la Directiva marco y las Directivas específicas», así como la Resolución del Parlamento Europeo sobre la confianza de los consumidores en un entorno digital1, tienen por objetivo la creación de un mercado interior de las comunicaciones electrónicas en la Comunidad garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de inversión, innovación y protección de los consumidores a través de una mayor competencia.

___________

1 Textos aprobados, P6_TA(2007)0287.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 22 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(22 bis) Los servicios de telecomunicaciones globales constituyen un caso particular en el que podría resultar necesario armonizar las condiciones de autorización. Por lo general, se reconoce que estos servicios, que consisten en servicios de datos y de telefonía vocal empresariales gestionados para empresas multinacionales ubicadas en diferentes países y, a menudo, en diferentes continentes, son servicios intrínsecamente transfronterizos y, en Europa, servicios paneuropeos. La Autoridad debería desarrollar un enfoque reglamentario común, para que los beneficios económicos de servicios integrados y sin fisuras puedan llegar a todas partes en Europa.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 23

Texto de la Comisión

Enmienda

(23) La Autoridad, en particular, debe evaluar si resulta necesario un procedimiento de selección único a nivel comunitario para los derechos de uso sujetos a condiciones armonizadas, asesorar a la Comisión sobre las condiciones y criterios aplicables en tal procedimiento de selección y recibir y evaluar las solicitudes de tales derechos de uso presentadas por las empresas. La Autoridad debe también asesorar a la Comisión en cuanto a la retirada de tales derechos de uso, cuando proceda.

suprimido

Justificación

Modificación para adaptar el texto.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 24

Texto de la Comisión

Enmienda

(24) La Autoridad debe actuar como centro de conocimientos técnicos sobre problemas de seguridad de las redes y de la información a nivel europeo, orientando y asesorando al Parlamento Europeo, a la Comisión o a los organismos competentes designados por los Estados miembros. La seguridad y resistencia de las redes de comunicaciones y los sistemas de información siguen siendo preocupaciones esenciales para la sociedad y elementos clave del marco regulador de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas en la UE. El buen funcionamiento del mercado interior podría verse en peligro a causa de una aplicación heterogénea de las disposiciones relativas a la seguridad establecidas en la Directiva marco y las Directivas específicas. Un dictamen de la Autoridad aportando asesoramiento técnico a petición de la Comisión y de los Estados miembros facilitaría la aplicación coherente de esas Directivas a nivel nacional.

suprimido

Justificación

Modificación para adaptar el texto.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 25

Texto de la Comisión

Enmienda

(25) Podrán imponerse tasas administrativas a los proveedores de comunicaciones electrónicas para gestionar el sistema de autorización y para otorgar derechos de uso. Además de las tasas administrativas, podrán cobrarse cánones por el uso de frecuencias y números. A fin de reducir la carga administrativa para las empresas, en caso de aplicarse un procedimiento de selección común la Autoridad debe percibir y redistribuir a los Estados miembros las tasas administrativas y los cánones por uso.

suprimido

Justificación

Modificación para adaptar el texto.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Considerando 27

Texto de la Comisión

Enmienda

(27) La Autoridad debe contribuir al desarrollo de la mejor práctica reguladora y a la coherencia en la aplicación de la reglamentación en el sector de las comunicaciones electrónicas estimulando el intercambio de información entre autoridades nacionales y poniendo la información apropiada a disposición del público de manera fácilmente accesible. La Autoridad debe tener la posibilidad de abordar asuntos económicos y técnicos y de tener acceso a la información más actualizada disponible para poder responder a los retos económicos y técnicos planteados por el desarrollo de la sociedad de la información, por ejemplo en áreas como la seguridad de las redes y de la información y los dispositivos de identificación por radiofrecuencias.

(27) La Autoridad debe contribuir al desarrollo de la mejor práctica reguladora y a la coherencia en la aplicación de la reglamentación en el sector de las comunicaciones electrónicas estimulando el intercambio de información entre autoridades nacionales y poniendo la información apropiada a disposición del público de manera fácilmente accesible. La Autoridad debe tener la posibilidad de abordar asuntos económicos y técnicos y de tener acceso a la información más actualizada disponible para poder responder a los retos económicos y técnicos planteados por el desarrollo de la sociedad de la información.

Justificación

Modificación para adaptar el texto.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Considerando 28

Texto de la Comisión

Enmienda

(28) Para poder desempeñar sus tareas según lo establecido en el presente Reglamento y comprender mejor los retos que se plantean en el campo de las comunicaciones electrónicas, incluidos los riesgos actuales y emergentes en materia de seguridad de las redes y de la información, la Autoridad debe poder analizar la situación actual y emergente. A tal efecto, la Autoridad podrá recoger la información apropiada, en particular la referente a las violaciones de la seguridad y de la integridad que tengan un impacto significativo en el funcionamiento de las redes o servicios, que facilitarán las autoridades nacionales de reglamentación de conformidad con el artículo 13 bis, apartado 3, de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco), así como a través de cuestionarios.

suprimido

Justificación

Modificación para adaptar el texto.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Considerando 36

Texto de la Comisión

Enmienda

(36) Es necesario garantizar que las partes afectadas por decisiones de la Autoridad puedan recurrir a las vías de recurso necesarias. Debe establecerse un mecanismo de recurso apropiado que permita interponer recurso contra las decisiones de la Autoridad ante una Sala de Recurso especializada, cuyas decisiones puedan a su vez ser objeto de recurso ante el Tribunal de Justicia.

suprimido

Justificación

Modificación para adaptar el texto.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Considerando 38

Texto de la Comisión

Enmienda

(38) Los procedimientos de la Autoridad deben, por lo tanto, garantizar que la Autoridad tenga acceso a los conocimientos especializados y la experiencia en el sector de las comunicaciones electrónicas, particularmente en áreas de tanta complejidad técnica y evolución tan rápida como el de la seguridad de las redes y la información.

(38) Los procedimientos de la Autoridad deben, por lo tanto, garantizar que la Autoridad tenga acceso a los conocimientos especializados y la experiencia en el sector de las comunicaciones electrónicas, particularmente en áreas de complejidad técnica y evolución rápida.

Justificación

Modificación para adaptar el texto.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Considerando 39

Texto de la Comisión

Enmienda

(39) Para asegurarse de poder contar con el grado necesario de conocimientos y experiencia para el desempeño de las tareas de la Autoridad relacionadas con la seguridad de las redes y la información, debe nombrarse un Responsable Principal de Seguridad de las Redes. Debe crearse un Grupo Permanente de Partes Interesadas para asesorar al Responsable Principal de Seguridad de las Redes, fomentar el intercambio de experiencias y mejores prácticas en estos asuntos y mantener un diálogo continuado con el sector privado, las organizaciones de consumidores y otros interesados.

suprimido

Justificación

Modificación para adaptar el texto.

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Considerando 46

Texto de la Comisión

Enmienda

(46) Debe garantizarse una transición sin sobresaltos en el caso de las actividades en ENISA en curso incluidas en el mandato de la Autoridad.

suprimido

Justificación

Modificación para adaptar el texto.

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Se crea una Autoridad Europea del Mercado de las Comunicaciones Electrónicas con las responsabilidades que establece el presente Reglamento.

1. Se crea un Organismo Europeo de Reguladores de Telecomunicaciones (BERT) (la «Autoridad») con las responsabilidades que establece el presente Reglamento.

Justificación

Debe darse un nuevo nombre a la Autoridad que muestre la presencia de los reguladores en este organismo.

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La Autoridad actuará dentro el ámbito de aplicación de la Directiva marco y de las Directivas específicas y se apoyará en la experiencia con que cuentan las autoridades nacionales de reglamentación. Contribuirá al mejor funcionamiento del mercado interior de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, incluyendo en particular el desarrollo de las comunicaciones electrónicas transcomunitarias y un nivel elevado y efectivo de seguridad de las redes y la información, a través de las tareas enumeradas en los capítulos II y III.

2. La Autoridad actuará dentro el ámbito de aplicación de la Directiva marco y de las Directivas específicas y se apoyará en la experiencia con que cuentan las autoridades nacionales de reglamentación. Contribuirá al mejor funcionamiento del mercado interior de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, incluyendo en particular el desarrollo de las comunicaciones electrónicas transcomunitarias a través de las tareas enumeradas en los capítulos II y III.

Justificación

El nuevo nombre indica un cambio en funciones clave. Deben suprimirse las referencias a cometidos relativos a la seguridad de las redes y la información, por cuanto el BERT no asumirá estas funciones.

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Los objetivos y tareas de la Autoridad se entenderán sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros en materia de seguridad de las redes y de la información que estén fuera del ámbito de aplicación del Tratado CE, en particular las contempladas en los títulos V y VI del Tratado de la Unión Europea. En cualquier caso, los objetivos y tareas de la Autoridad se entenderán sin perjuicio de las actividades relacionadas con la seguridad pública, la defensa, las actividades del Estado en los ámbitos del Derecho penal y la seguridad del Estado, incluyendo el bienestar económico del Estado cuando los asuntos guarden relación con la seguridad del Estado.

5. Los objetivos y tareas de la Autoridad se entenderán sin perjuicio de las actividades relacionadas con la seguridad pública, la defensa, las actividades del Estado en los ámbitos del Derecho penal y la seguridad del Estado, incluyendo el bienestar económico del Estado cuando los asuntos guarden relación con la seguridad del Estado.

Justificación

También en esta enmienda, el nuevo nombre indica un cambio en una función clave; se suprimirán las referencias a cometidos relativos a la seguridad de las redes y la información, por cuanto el BERT no asumirá estas funciones.

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

(a bis) desarrollar posiciones comunes, orientaciones y mejores prácticas para la imposición de soluciones reguladoras a escala nacional, y controlar su aplicación en los Estados miembros;

Justificación

La enmienda propuesta tiene por objeto destacar el papel del BERT para incrementar la coherencia de las soluciones mediante orientaciones para las ANR y el control de la ejecución.

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

(c) asesorará a los agentes de mercado y a las autoridades nacionales de reglamentación sobre problemas de reglamentación;

(c) asesorará a los agentes de mercado (incluidos los consumidores y las organizaciones de consumidores) y a las autoridades nacionales de reglamentación sobre problemas de reglamentación;

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

(d bis) favorecerá el intercambio de información y la promoción de la innovación en el campo de las comunicaciones electrónicas;

Justificación

Conviene destacar el papel del BERT en la promoción de la innovación, puesto que ésta también interesa a los consumidores.

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

(e) asesorará y asistirá a la Comisión o a cualquier organismo competente designado por un Estado miembro en relación con cualquier problema de seguridad de las redes y de la información que esté incluido en el mandato de la Autoridad;

suprimido

Justificación

Se suprimen los cometidos relativos a la seguridad de las redes y la información, porque el BERT no se fusionará con ENISA. ENISA tiene prioridades distintas que requieren una estructura organizativa y de gobernanza diferente. El BERT podrá realizar sus cometidos más eficazmente si se preserva la independencia de las ANR. Mezclar el BERT en ENISA originará inevitablemente el deterioro de la independencia de las ANR, originará la confusión de las prioridades e inseguridad en sus operaciones. Además, las ANR no participan necesariamente en cuestiones relacionadas con la seguridad de las redes y de la información en los Estados miembros, lo que hace que cualquier entidad de la UE dirigida por ANR no pueda abordar (o no pueda hacerlo eficazmente) estas cuestiones a escala de la UE.

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

(f) adoptará decisiones individuales en relación con la concesión de derechos de uso de los números del Espacio Europeo de Numeración Telefónica (ETNS);

suprimido

Justificación

El BERT no puede tomar decisiones relativas a números del ETNS, debido a que ésta es una prerrogativa reservada a la Comisión. Habida cuenta del probablemente pequeño número de dichos procedimientos, no resulta justificado ni proporcionado encargar esta tarea a una agencia.

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – letra g

Texto de la Comisión

Enmienda

(g) asistirá a la Comisión en la selección de las empresas a las que se concederán derechos de uso de radiofrecuencias y números;

suprimido

Justificación

El BERT ofrecerá asesoramiento a la Comisión (también sobre cualquier otra cuestión, incluidos los procedimientos del artículo 7) y a otros órganos con competencias relativas a las frecuencias, de forma que puedan realizar estos cometidos de manera más eficaz. El BERT no se hará cargo de procedimientos de la Comisión (que se mencionan con el verbo «asistir»), ya que dichos procedimientos están reservados a la Comisión y, habida cuenta de que el número de dichos procedimientos será probablemente reducido, no resulta justificado ni proporcionado encargar esta tarea a una agencia.

Enmienda  21

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – letra h

Texto de la Comisión

Enmienda

(h) percibirá y redistribuirá los cánones asociados a los derechos de uso de radiofrecuencias y números;

suprimido

Justificación

El BERT no puede percibir ni redistribuir los cánones asociados a derechos de uso, habida cuenta de que el BERT no asumirá la tarea de llevar a cabo los procedimientos de autorización. Una vez más, la exteriorización de este cometido no resulta justificada ni proporcionada, teniendo en cuenta que el número de procedimientos será probablemente reducido.

Enmienda  22

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – letra i bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

(i bis) asesorará y prestará asistencia a los agentes de mercado y a las autoridades nacionales de reglamentación en lo que respecta a la piratería y las cuestiones de seguridad;

Justificación

Conviene destacar el papel del BERT en el incremento de la seguridad de los datos y el fortalecimiento de las obligaciones de respetar los derechos de autor y los derechos afines.

Enmienda  23

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – letra i ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

(i ter) asistirá a los Estados miembros y a las autoridades nacionales de reglamentación en cuestiones relativas a la interoperabilidad de los sistemas de telecomunicaciones que utilizan los servicios de emergencia, en particular, durante urgencias y catástrofes graves, y al establecimiento del sistema de comunicaciones para avisar y alertar a los ciudadanos, previsto en el artículo 26, apartado 1, de la Directiva 2002/22/CE.

(Nota: La referencia al artículo 26, apartado 1, de la Directiva 2002/22/CE (Directiva servicio universal) guarda relación con un posible nuevo artículo según la propuesta de la enmienda 224 al proyecto de informe Harbour)

Enmienda  24

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – letra i quáter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

(i quáter) desarrollará un enfoque reglamentario común para los servicios paneuropeos, como los servicios globales de telecomunicaciones, con el fin de asegurar la coherencia entre las normas nacionales;

Enmienda  25

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. A instancia de la Comisión, la Autoridad emitirá dictámenes sobre todos los asuntos relativos a las comunicaciones electrónicas.

1. A instancia de la Comisión, la Autoridad emitirá dictámenes para la Comisión y para las autoridades nacionales de reglamentación sobre todos los asuntos relativos a las comunicaciones electrónicas. La Autoridad, por propia iniciativa, podrá también emitir dictámenes para la Comisión o para las autoridades nacionales de reglamentación, sobre cualquier asunto relativo a las comunicaciones electrónicas.

Justificación

Junto a otra enmienda relativa a este artículo.

Enmienda  26

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La Autoridad, en particular, contribuirá a la aplicación armonizada de las disposiciones de la Directiva marco y de las Directivas específicas asistiendo a la Comisión en la preparación de recomendaciones o decisiones que deba adoptar la Comisión con arreglo al artículo 19 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco).

2. La Autoridad, en particular, contribuirá a la aplicación armonizada de las disposiciones de la Directiva marco y de las Directivas específicas asistiendo a la Comisión en la preparación de recomendaciones o decisiones o medidas técnicas de ejecución que deba adoptar la Comisión con arreglo al artículo 19 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco).A este respecto, la Autoridad podrá también asistir al Parlamento Europeo en relación con cualquier cuestión o legislación que forme parte de sus funciones.

Justificación

Junto a otra enmienda relativa a este artículo.

Enmienda  27

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

(b) la seguridad y la integridad de las redes y los servicios públicos de comunicaciones electrónicas, incluidas las cuestiones vinculadas a las violaciones de la seguridad y/o la integridad, de conformidad con el artículo 13 bis de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco) y el artículo 4 de la Directiva 2002/58/CE (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas);

suprimido

Justificación

Junto a otra enmienda relativa a este artículo.

Enmienda  28

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

(e) el análisis de mercados nacionales específicos, de conformidad con el artículo 16 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco);

suprimido

Justificación

Junto a otra enmienda relativa a este artículo.

Enmienda  29

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra h bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

(h bis) la aplicación efectiva de los sistemas interoperables de telecomunicaciones para servicios de emergencia así como el sistema de comunicaciones para avisar y alertar a los ciudadanos, previsto en el artículo 26, apartado 1, de la Directiva 2002/22/CE;

Enmienda  30

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra o

Texto de la Comisión

Enmienda

(o) medidas sobre cuestiones de radiofrecuencias, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Decisión 676/2002/CE (Decisión espectro radioeléctrico)

suprimido

Justificación

Junto a otra enmienda relativa a este artículo.

Enmienda  31

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra p

Texto de la Comisión

Enmienda

(p) de conformidad con los artículos 6 bis y 6 ter de la Directiva 2002/20/CE (Directiva autorización):

suprimido

(i) condiciones armonizadas relativas a los derechos de uso de radiofrecuencias o números;

 

(ii) modificación o supresión de los derechos de uso concedidos de manera coordinada y armonizada;

 

(iii) selección de las empresas a las que podrían otorgarse derechos individuales de uso d frecuencias o números para servicios con potencial transfronterizo.

 

Justificación

Junto a otra enmienda relativa a este artículo.

Enmienda  32

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra p bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

(p bis) asesorar al GPER (Grupo de política del espectro radioeléctrico) y al Comité del Espectro Radioeléctrico o a otros organismos relevantes, en relación con asuntos para los que la Autoridad sea competente, siempre que dichas cuestiones repercutan en la gestión del espectro o se vean afectadas por él.

Justificación

Junto a otra enmienda relativa a este artículo.

Enmienda  33

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra p – inciso i bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(i bis) condiciones armonizadas para las autorizaciones de servicios paneuropeos, como los servicios globales de telecomunicaciones;

Enmienda  34

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

4 bis. La Comisión tendrá plenamente en cuenta los dictámenes de la Autoridad y explicará públicamente la forma en que se han tenido en cuenta.

Justificación

Los cambios propuestos en este artículo clarifican que los destinatarios de los dictámenes del BERT sólo serán la Comisión y las ANR (a menos que se disponga en otro sentido en apartados específicos del Reglamento). Contar con el dictamen del BERT no es opcional, sino una necesidad en casos en que la acción de la Comisión pueda repercutir en los mercados nacionales. El derecho del BERT a actuar por propia iniciativa se convierte en regla general (y no se limita a cuestiones específicas, como propuso en un principio la Comisión en el artículo 15, el cual proponemos suprimir por entero). Para evitar dudas, cabe mencionar el cometido del BERT de contribuir a las medidas técnicas de ejecución de la Comisión. La actitud abierta del BERT respecto al Parlamento se demuestra en el texto añadido. Se suprimen todos los cometidos que el BERT no está en condición de llevar a cabo, bien porque exista peligro de confusión de competencias (como en los asuntos relativos a la seguridad de la red y la información) o porque no apoyamos la facultad de la Comisión en relación a la cual debe emitirse el dictamen. Los cambios añadidos garantizan que la Comisión tiene plenamente en cuenta los dictámenes del BERT.

Enmienda  35

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – título y apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Consulta de la Autoridad sobre la definición y análisis de los mercados nacionales y sobre las soluciones

Consulta de la Autoridad sobre la definición y análisis de los mercados nacionales

1. La Comisión informará a la Autoridad cuando actúe de conformidad con el artículo 7, apartados 4 y 8, de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco).

1. La Comisión informará a la Autoridad cuando actúe de conformidad con el artículo 7, apartado 4, de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco).

Justificación

Junto a otra enmienda relativa a este artículo.

Enmienda  36

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La Autoridad emitirá un dictamen para la Comisión sobre el proyecto de medida afectado en el plazo de 4 semanas tras ser informada. El dictamen incluirá un análisis detallado y objetivo de si el proyecto de medida constituye una barrera al mercado único y de su compatibilidad con el Derecho comunitario, en particular con los objetivos mencionados en el artículo 8 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco). Cuando proceda, la Autoridad indicará qué modificaciones deben introducirse en el proyecto de medida para garantizar que estos objetivos se alcancen lo más eficazmente posible.

2. La Comisión pedirá un dictamen a la Autoridad sobre el proyecto de medida afectado en el plazo de 4 semanas tras ser informada. El dictamen incluirá un análisis detallado y objetivo de si el proyecto de medida constituye una barrera al mercado único y de su compatibilidad con el Derecho comunitario, en particular con los objetivos mencionados en el artículo 8 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco). Cuando proceda, la Comisión pedirá a la Autoridad que indique qué modificaciones deben introducirse en el proyecto de medida para garantizar que estos objetivos se alcancen lo más eficazmente posible.

Justificación

Junto a otra enmienda relativa a este artículo.

Enmienda  37

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. La Autoridad facilitará a la Comisión, cuando esta lo solicite, toda la información disponible para el desempeño de las tareas a que se refiere el apartado 2.

3. La Comisión podrá pedir a la Autoridad que le proporcione toda la información disponible para el desempeño de las tareas a que se refiere el apartado 2.

Justificación

Se suprime de esta disposición la referencia a las soluciones para reflejar el convencimiento de que el derecho de veto de la Comisión no debe ampliarse hasta incluir las soluciones. No obstante, como se ha observado antes con relación al artículo 4, el BERT debe desempeñar una función, la cual debe quedar reflejada en las enmiendas correspondientes de la Directiva marco.

Enmienda  38

Propuesta de Reglamento

Artículo 6

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 6

Revisiones de mercados nacionales efectuadas por la Autoridad

suprimido

1. Si la Autoridad recibe de la Comisión, de conformidad con el artículo 16, apartado 7, de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco), la petición de que analice un mercado pertinente específico en un Estado miembro, emitirá un dictamen y facilitará a la Comisión la información necesaria, incluidos los resultados de la consulta pública y el análisis del mercado. Si la Autoridad llega a la conclusión de que la competencia en dicho mercado no es efectiva, su dictamen, tras consulta pública, incluirá un proyecto de medida que especificará la empresa o empresas que considera deben ser designadas como poseedoras de peso significativo en ese mercado y las obligaciones apropiadas que deben imponerse.

 

2. La Autoridad podrá, cuando proceda, consultar con las autoridades nacionales de competencia pertinentes antes de emitir su dictamen a la Comisión.

 

3. La Autoridad facilitará a la Comisión, cuando esta lo solicite, toda la información disponible para el desempeño de las tareas a que se refiere el apartado 1.

 

Justificación

Debe suprimirse el artículo 6 en su totalidad, debido a que el BERT no está en condiciones de asumir la responsabilidad de llevar a cabo un procedimiento de análisis de mercado, al carecer de los conocimientos locales necesarios para que dicho procedimiento resulte eficaz.

Enmienda  39

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Cuando la Comisión haya identificado un mercado transnacional de conformidad con el artículo 15, apartado 4, de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco), la Autoridad emprenderá el análisis del mercado en cooperación con las autoridades nacionales de reglamentación de conformidad con el artículo 16, apartado 5, de dicha Directiva y emitirá un dictamen al respecto para la Comisión.

2. Cuando la Comisión haya identificado un mercado transnacional de conformidad con el artículo 15, apartado 4, de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco), la Autoridad podrá asistir, cuando estas lo soliciten, a las autoridades nacionales de reglamentación de que se trate en el análisis conjunto de mercado, de conformidad con el artículo 16, apartado 5, de dicha Directiva.

Justificación

Junto a otra enmienda relativa a este artículo.

Enmienda  40

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Cuando la Autoridad llegue a la conclusión de que el mercado transnacional pertinente no es efectivamente competitivo, el dictamen para la Comisión incluirá un proyecto de medida que especifique la empresa o empresas que considera deben ser designadas como poseedoras de peso significativo en ese mercado y las obligaciones apropiadas que deben imponerse.

suprimido

Justificación

Junto a otra enmienda relativa a este artículo.

Enmienda  41

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Antes de emitir su dictamen con arreglo a los apartados 1 o 3, la Autoridad consultará con las autoridades nacionales de reglamentación y las autoridades nacionales de competencia y llevará a cabo una consulta pública de conformidad con el artículo 42 del presente Reglamento.

suprimido

Justificación

Junto a otra enmienda relativa a este artículo.

Enmienda  42

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. La Autoridad facilitará a la Comisión, cuando esta lo solicite, toda la información disponible para el desempeño de las tareas a que se refieren los apartados 1 a 4.

5. La Autoridad facilitará a la Comisión, cuando esta lo solicite, toda la información disponible para el desempeño de las tareas a que se refiere el apartado 1.

Justificación

Al contrario de lo que sucede en los mercados nacionales (en los que las ANR deben conservar la facultad de tomar medidas), se reconoce la facultad de la Comisión para tomar medidas con respecto a los mercados transnacionales: no obstante, dicho poder es injustificado y desproporcionado e inflexible para definir el contenido específico y metodológico para que el BERT emita su dictamen, en particular porque no existe precedente con respecto al análisis de mercados transnacionales.

Enmienda  43

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Autoridad estará facultada para tomar decisiones en relación con la concesión de derechos de uso de los números del Espacio Europeo de Numeración Telefónica (ETNS) de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco). Será también responsable de la administración y del desarrollo del Espacio Europeo de Numeración Telefónica (ETNS) en nombre de los Estados miembros a los cuales se ha concedido el prefijo 3883.

suprimido

Justificación

Se suprimen las referencias a los poderes del BERT para tomar decisiones (véanse también los comentarios al artículo 3)

Enmienda  44

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La Autoridad desempeñará las tareas asociadas con la administración y gestión de las series de números armonizadas de conformidad con el artículo 10, apartado 4, de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco).

suprimido

Enmienda  45

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La Autoridad, a instancia de la Comisión, le entregará un dictamen sobre los problemas técnicos relacionados con la implantación del número europeo de llamada de urgencia «112», de conformidad con el artículo 26 de la Directiva 2002/22/CE (Directiva servicio universal).

2. La Autoridad, a instancia de la Comisión, le entregará dictámenes sobre los problemas técnicos relacionados con la implantación de:

 

(a) el número europeo de llamada de urgencia «112», de conformidad con el artículo 26 de la Directiva 2002/22/CE;

 

(b) las cuestiones de interoperabilidad relativas a las telecomunicaciones para servicios de emergencia;

 

(c) el sistema de comunicaciones a escala de la UE para avisar y alertar a los ciudadanos previsto en el artículo 26, apartado 1, de la Directiva 2002/22/CE.

Enmienda  46

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Cuando se le solicite, la Autoridad asesorará a la Comisión y llevará a cabo estudios y revisiones, en particular sobre aspectos técnicos y económicos, en relación con el uso de las radiofrecuencias para las comunicaciones electrónicas en la Comunidad.

1. Cuando se le solicite, o por propia iniciativa, la Autoridad asesorará a la Comisión, al GPER y al Comité del Espectro Radioeléctrico o a otros organismos relevantes, con relación a asuntos para los que sea competente, que repercutan en la gestión del espectro o se vean afectados por el uso de las radiofrecuencias para las comunicaciones electrónicas en la Comunidad y desarrollará un asesoramiento conjunto para la Comisión con respecto a la elaboración de los objetivos políticos comunes a que se refiere el artículo 6, apartado 3, de la Decisión 676/2002/CE (Decisión espectro radioeléctrico), colaborando estrechamente con el GPER y el Comité del Espectro Radioeléctrico según resulte adecuado.

Justificación

Junto a otra enmienda relativa a este artículo.

Enmienda  47

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Cuando se le solicite, la Autoridad asesorará a la Comisión sobre la elaboración de los objetivos políticos comunes a que se refiere el artículo 6, apartado 3, de la Decisión 676/2002/CE (Decisión espectro radioeléctrico), cuando correspondan al sector de las comunicaciones electrónicas.

3. Cuando se le solicite, o por propia iniciativa, la Autoridad asesorará al GPER y al Comité del Espectro Radioeléctrico o a otros organismos relevantes, con relación a su asesoramiento a la Comisión sobre la elaboración de los objetivos políticos comunes a que se refiere el artículo 6, apartado 3, de la Decisión 676/2002/CE (Decisión espectro radioeléctrico), cuando correspondan al sector de las comunicaciones electrónicas.

Justificación

Junto a otra enmienda relativa a este artículo.

Enmienda  48

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. La Autoridad publicará un informe anual sobre previsiones de la evolución de las frecuencias en el sector y las políticas de las comunicaciones electrónicas, en el que hará constar las necesidades y retos potenciales.

4. La Autoridad colaborará en los informes publicados por la Comisión, el GPER y el Comité del Espectro Radioeléctrico u otros organismos relevantes, según resulte adecuado, sobre previsiones de la evolución de las frecuencias en el sector y las políticas de las comunicaciones electrónicas, en el que hará constar las necesidades y retos potenciales.

Justificación

Las enmiendas tienen por objeto definir más concretamente las funciones del BERT con respecto a las frecuencias y clarificar que su función primordial es ofrecer asesoramiento, no sólo a la Comisión, sino también a los organismos específicos (GPER y el Comité del Espectro Radioeléctrico) a los que ya se han asignado tareas con respecto a las radiofrecuencias. No se deben asignar cometidos al BERT que ya se hayan asignado al GPER y al Comité del Espectro Radioeléctrico, ya que ello originaría ineficacia y la confusión de las competencias reguladoras y las relativas a las frecuencias; el papel del BERT debe complementar dichos organismos para garantizar que los objetivos en materia de política de comunicaciones electrónicas son uniformes en todos los organismos afectados, activos en el sector de las comunicaciones electrónicas.

Enmienda  49

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 - apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Autoridad, a instancia de la Comisión, entregará a esta un dictamen sobre el alcance y contenido de cualquier medida de ejecución prevista en el artículo 6 bis de la Directiva 2002/20/CE (Directiva autorización). Esto puede incluir, en particular, la evaluación por la Autoridad de los beneficios que pueden reportar al mercado único de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas las medidas de ejecución adoptadas por la Comisión con arreglo al artículo 6 bis de la Directiva 2002/20/CE (Directiva autorización) y la enumeración de los servicios con potencial transcomunitario que se beneficiarían de tales medidas.

1. La Autoridad, a instancia de la Comisión y/o del GPER y del Comité del Espectro Radioeléctrico o de cualquier organismo relevante, entregará un dictamen sobre el alcance y contenido de cualquier medida de ejecución prevista en el artículo 6 bis de la Directiva 2002/20/CE (Directiva autorización). Esto puede incluir, en particular, la evaluación por la Autoridad de los beneficios que pueden reportar al mercado único de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas las medidas de ejecución adoptadas por la Comisión con arreglo al artículo 6 bis de la Directiva 2002/20/CE (Directiva autorización) y la enumeración de los servicios con potencial transcomunitario que se beneficiarían de tales medidas.

Justificación

Junto a otra enmienda relativa a este artículo.

Enmienda  50

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Cuando un dictamen de la Autoridad con arreglo al apartado 1 se refiera a la aplicación de un procedimiento de selección común relativo a derechos de uso que entre en el ámbito de aplicación del artículo 6 ter de la Directiva 2002/20/CE (Directiva autorización), ese dictamen, en particular:

suprimido

(a) señalará los servicios de comunicaciones electrónicas cuya prestación sobre una base transfronteriza en la Comunidad se beneficiaría del uso de frecuencias o números cuyos derechos se otorguen mediante un procedimiento único y con un conjunto de condiciones único;

 

(b) señalará los números o series de números que podrían utilizarse para tales servicios;

 

(c) evaluará el nivel de demanda real o potencial de tales servicios en la Comunidad, y

 

(d) especificará cualquier limitación que considere apropiada sobre el número de derechos de uso que puedan ofrecerse al amparo del procedimiento de selección común y los procedimientos que deben seguirse para la selección de las empresas a las que se concedan esos derechos, teniendo debidamente en cuenta si procede los principios enunciados en el artículo 7 de la Directiva 2002/20/CE (Directiva autorización).

 

Justificación

Justificación

Junto a otra enmienda relativa a este artículo.

Enmienda  51

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Si la Comisión lo solicita, la Autoridad explicará o complementará cualquier dictamen emitido con arreglo al apartado 1 en el plazo que se señale en la solicitud.

3. Si la Comisión o el GPER y/o el Comité del Espectro Radioeléctrico o cualquier organismo relevante lo solicita, la Autoridad explicará o complementará cualquier dictamen emitido con arreglo al apartado 1 en el plazo que se señale en la solicitud.

Justificación

Pese a que repercute en beneficio del mercado interior la contribución del BERT a los esfuerzos de la Comisión relativos a la armonización de las condiciones y los procedimientos sobre autorizaciones, mediante la emisión de dictámenes para la Comisión, cualquier requisito concreto sobre el contenido de dichos dictámenes sería incoherente con el principio de flexibilidad y capacidad del BERT para orientar eficazmente las experiencias de las ANR.

Enmienda  52

Propuesta de Reglamento

Artículo 12

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 12

Propuesta para la selección de empresas

suprimido

La Autoridad, de conformidad con el artículo 6 ter de la Directiva 2002/20/CE (Directiva autorización):

 

(a) recibirá y tramitará las solicitudes de derechos de uso de radiofrecuencias y de números presentadas por las empresas y recaudará las tasas administrativas y cánones impuestos a las empresas con arreglo a un procedimiento de selección común;

 

(b) aplicará el procedimiento de selección común y propondrá la empresa o empresas a las cuales se podrán otorgar los derechos individuales de uso de conformidad con esas disposiciones;

 

(c) presentará un informe a la Comisión en el que detallará las solicitudes recibidas, describirá su evaluación de las mismas, propondrá la empresa o empresas más aptas para el otorgamiento de los derechos individuales de uso y justificará esta preferencia remitiéndose a los criterios de selección establecidos en la medida de ejecución correspondiente.

 

Justificación

El BERT no debe estar destinado ni preparado para desempeñar una función activa en la dirección de procedimientos de selección a escala de la UE, por cuanto la delegación de dichos cometidos por parte de la Comisión al BERT no está justificada, habida cuenta del número potencial de dichos procedimientos.

Enmienda  53

Propuesta de Reglamento

Artículo 13

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 13

Retirada de los derechos de uso de radiofrecuencias y de números concedidos mediante procedimientos comunes

suprimido

La Autoridad, a instancia de la Comisión, entregará a esta un dictamen sobre la retirada de derechos de uso concedidos mediante los procedimientos comunes previstos en el artículo 6 ter de la Directiva 2002/20/CE (Directiva autorización). Este dictamen examinará si ha habido infracciones graves y reiteradas de las condiciones impuestas a los derechos de uso.

 

Justificación

Debe suprimirse todo el artículo 13, conforme a los comentarios a los artículos 11 y 12.

Enmienda  54

Propuesta de Reglamento

Artículo 14

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 14

Seguridad de las redes y de la información

suprimido

Además de a las tareas a que se refiere el artículo 4, apartado 3, letra b) y el artículo 19, apartados 4 y 5, la Autoridad contribuirá al desarrollo de una cultura de la seguridad de las redes y de la información, en particular:

 

(a) facilitando la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros en el desarrollo de metodologías comunes para evitar, abordar y dar respuesta a los problemas de seguridad de las redes y de la información;

 

(b) asesorando a la Comisión sobre la investigación en materia de seguridad de las redes y de la información, así como sobre la utilización eficaz de las tecnologías de prevención de riesgos y promoviendo actividades de determinación del riesgo, soluciones interoperables de gestión del riesgo y estudios sobre soluciones de gestión de la prevención dentro de las organizaciones de los sectores público y privado, y

 

(c) contribuyendo a esfuerzos comunitarios para cooperar con terceros países y, cuando proceda, con organizaciones internacionales para promover un planteamiento global común con respecto a los problemas de seguridad de las redes y la información;

 

Justificación

El BERT no asumirá funciones relacionadas con la seguridad de las redes. La fusión de ENISA en el BERT crearía confusión en los objetivos políticos, las prioridades y la gestión, así como otras dificultades innecesarias e imprevisibles, poniendo en peligro la eficacia y el funcionamiento sin trabas del régimen reformado.

Enmienda  55

Propuesta de Reglamento

Artículo 15

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 15

Propia iniciativa

suprimido

La autoridad podrá, por propia iniciativa, adoptar un dictamen para la Comisión sobre los asuntos a que se refieren el artículo 4, apartado 2, el artículo 7, apartado 1, el artículo 8, apartado 3, el artículo 10, apartado 1, y los artículos 12, 14, 21 y 22.

 

Justificación

Esta disposición es superflua y debe suprimirse, habida cuenta del texto mejorado del artículo 4.

Enmienda  56

Propuesta de Reglamento

Artículo 16

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 16

Recaudación de tasas administrativas por los servicios prestados por la Autoridad

suprimido

1. La Comisión, determinará las tasas administrativas impuestas a las empresas por los servicios prestados por la Autoridad, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 54, apartado 2, y sobre la base de un dictamen de la Autoridad. La Autoridad recaudará estas tasas administrativas.

 

2. Las tasas administrativas se impondrán a las empresas de una manera objetiva, transparente y proporcional, que minimice los costes administrativos adicionales y las cargas que se deriven de ellos.

 

3. Las tasas administrativas a que se refiere el apartado 1 podrán aplicarse a:

 

(a) los costes administrativos contraídos por la Autoridad en la gestión del procedimiento de selección de conformidad con el artículo 12;

 

(b) la tramitación de los recursos de conformidad con el artículo 34;

 

(c) los costes administrativos contraídos por la Autoridad en la administración del Espacio Europeo de Numeración Telefónica de conformidad con el artículo 8.

 

Todas las tasas se expresarán y serán pagaderas en euros.

 

4. El importe de las tasas administrativas se fijará en un nivel suficiente para garantizar que los ingresos procedentes de ellas basten para cubrir en principio el coste total de los servicios prestados.

 

5. La Autoridad publicará un resumen anual de sus tasas y costes de administración. A la vista de eventuales diferencias entre la suma total de las tasas y de los costes de administración, emitirá un dictamen para la Comisión en el que se indicarán los reajustes adecuados de las tasas.

 

Justificación

La enmienda refleja que el BERT no ofrecerá servicios para los que resultara justificado el cobro de tasas administrativas.

Enmienda  57

Propuesta de Reglamento

Artículo 17

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 17

Recaudación y redistribución de los cánones por uso relativos a los derechos de uso de radiofrecuencias y números y de las tasas administrativas en virtud de un procedimiento de selección común

suprimido

1. Cuando se impongan a las empresas cánones por uso en relación con los derechos de uso de radiofrecuencias o números concedidos mediante un procedimiento de selección común de conformidad con el artículo 6 ter de la Directiva 2002/20/CE (Directiva autorización), la Autoridad será responsable de recaudar y redistribuir dichos cánones.

La Autoridad redistribuirá los cánones por uso, tras percibirlos, entre los Estados miembros pertinentes y ella misma, con arreglo a los plazos y proporciones que la Comisión haya determinado con arreglo al artículo 6 ter de la Directiva 2002/20/CE (Directiva autorización).

 

Si la Comisión no ha establecido dichos plazos y proporciones, los cánones por uso se redistribuirán sobre la base de la población de cada Estado miembro que ha debido conceder derechos de uso en el año acabado anterior al lanzamiento del procedimiento de selección.

 

2. La Autoridad será responsable de recaudar y redistribuir las tasas administrativas impuestas a las empresas seleccionadas, tras un procedimiento de selección común relativo a derechos de uso de frecuencias o números, para cubrir los costes administrativos de las autoridades nacionales de reglamentación en la supervisión del cumplimiento de las condiciones comunes.

Las tasas administrativas a que se refiere el párrafo primero serán redistribuidas tras su percepción por la Autoridad a las autoridades nacionales de reglamentación pertinentes de conformidad con los valores proporcionados por las autoridades nacionales de reglamentación.

 

Justificación

Se suprime este artículo en su totalidad para reflejar que el BERT no participará en la recogida y la redistribución de cánones por uso ni tasas administrativas.

Enmienda  58

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Autoridad, teniendo en cuenta la política de comunicaciones electrónicas de la Comunidad, promoverá el intercambio de información tanto entre los Estados miembros como entre los Estados miembros, las autoridades nacionales de reglamentación y la Comisión sobre la situación y el desarrollo de las actividades reguladoras relativas a las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, incluida la seguridad de las redes y de la información.

1. La Autoridad, teniendo en cuenta la política de comunicaciones electrónicas de la Comunidad, promoverá el intercambio de información tanto entre los Estados miembros como entre los Estados miembros, las autoridades nacionales de reglamentación y la Comisión sobre la situación y el desarrollo de las actividades reguladoras relativas a las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas.

Justificación

Junto a otra enmienda relativa a este artículo.

Enmienda  59

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 2 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

(c) organizar o promover la formación sobre todos los asuntos relativos a las comunicaciones electrónicas.

(c) organizar o promover la formación de las autoridades nacionales de reglamentación, otras autoridades nacionales y órganos de la UE sobre todos los asuntos relativos a las comunicaciones electrónicas.

Enmienda  60

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. La Autoridad pondrá tal información a disposición del público en una forma fácilmente accesible.

3. La Autoridad pondrá tal información a disposición del público en una forma fácilmente accesible que permita igualmente el acceso a distancia.

Enmienda  61

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. La Autoridad recopilará la información apropiada, en particular de conformidad con el artículo 13 bis de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco), para analizar los riesgos actuales y emergentes. En particular, analizará a nivel europeo los riesgos que podrían repercutir en la resistencia y disponibilidad de las redes de comunicaciones electrónicas y en la autenticidad, integridad y confidencialidad de la información a la que se accede y que se transmite a través de ellas, y facilitará los resultados del análisis a los Estados miembros y a la Comisión.

suprimido

Justificación

Junto a otra enmienda relativa a este artículo.

Enmienda  62

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. La Autoridad contribuirá a la sensibilización y a la disponibilidad de información objetiva, completa y en tiempo oportuno, incluida la referida a aspectos de seguridad de las redes y de la información, para todos los usuarios, por ejemplo por medio de la promoción del intercambio de las mejores prácticas actuales, incluyendo las relativas a métodos para alertar al usuario, y buscando sinergias entre las iniciativas de los sectores público y privado.

5. La Autoridad contribuirá a la sensibilización y a la disponibilidad de información objetiva, completa y en tiempo oportuno para todos los usuarios, por ejemplo por medio de la promoción del intercambio de las mejores prácticas actuales y buscando sinergias entre las iniciativas de los sectores público y privado.

Justificación

Para la planificación y la asignación de recursos, los cometidos relativos a la formación a que se refiere la letra c) del apartado 2 deben definirse de forma más restrictiva. El apartado 4 se suprime en su totalidad y el apartado 5 se suprime parcialmente para reflejar la supresión de los aspectos relativos a la seguridad de las redes.

Enmienda  63

Propuesta de Reglamento

Artículo 20

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 20

suprimido

Gestión del registro de información sobre el espectro y de la base de datos de itinerancia móvil

 

1. A fin de garantizar la disponibilidad armonizada de información sobre el uso de las radiofrecuencias en la Comunidad, se pondrá a disposición del público un registro en forma de punto común de acceso para la oferta de información sobre el uso del espectro en cada Estado miembro. La información sobre el uso de las radiofrecuencias la facilitarán periódicamente los Estados miembros y de conformidad con una solicitud a tal efecto de la Autoridad. La Autoridad será responsable de la gestión y la publicación del registro. El registro incluirá la información especificada en el anexo del presente Reglamento, así como cualquier otra información que la Autoridad puede considerar apropiada. La Comisión podrá adoptar medidas de ejecución para adaptar el anexo a la evolución de la tecnología y el mercado. Estas medidas, concebidas para modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 54, apartado 3.

 

2. La Autoridad será responsable de la gestión y publicación de una base de datos sobre los precios de los servicios vocales y de datos para clientes móviles en itinerancia en la Comunidad que incluirá, cuando proceda, los costes específicos relacionados con las llamadas en itinerancia efectuadas y recibidas en las regiones periféricas de la Comunidad. Efectuará un seguimiento de la evolución de estos precios y publicará un informe anual.

 

Enmienda  64

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La Autoridad publicará un informe anual sobre la evolución del sector de las comunicaciones electrónicas, incluidos los problemas de los consumidores, en el que indicará qué barreras siguen oponiéndose a la realización del mercado único de las comunicaciones electrónicas. El informe incluirá también un resumen y un análisis de la información sobre procedimientos nacionales de recurso facilitada por los Estados miembros de conformidad con el artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco), y la medida en que se recurre a los procedimientos extrajudiciales de resolución de litigios a que se refiere el artículo 34 de la Directiva 2002/22/CE (Directiva servicio universal) en los Estados miembros.

2. La Autoridad publicará un informe anual sobre la evolución del sector de las comunicaciones electrónicas, incluidos los problemas de los consumidores, en el que indicará qué barreras siguen oponiéndose a la realización del mercado único de las comunicaciones electrónicas, incluidas las relativas a la concienciación inadecuada de los consumidores y a otros problemas mencionados, por ejemplo, en la Resolución del Parlamento Europeo sobre la confianza de los consumidores en un entorno digital. El informe incluirá también un resumen y un análisis de la información sobre procedimientos nacionales de recurso facilitada por los Estados miembros de conformidad con el artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco), y la medida en que se recurre a los procedimientos extrajudiciales de resolución de litigios a que se refiere el artículo 34 de la Directiva 2002/22/CE (Directiva servicio universal) en los Estados miembros. Las partes del informe que abordan las cuestiones que afectan a los consumidores (incluidas las comparaciones de los precios al por menor) se publicarán en la página Web de la Autoridad de forma fácilmente accesible a los consumidores.

Enmienda  65

Propuesta de Reglamento

Artículo 24

Texto de la Comisión

Enmienda

La Autoridad estará compuesta por:

La Autoridad estará compuesta por:

(a) un Consejo de Administración,

(a) un Consejo de Reguladores,

(b) un Consejo de Reguladores,

(b) un Consejo Ejecutivo,

(c) un Director,

(c) un Director Ejecutivo,

(d) un Responsable Principal de Seguridad de las Redes,

 

(e) un Grupo Permanente de Partes Interesadas,

(e) un Grupo Permanente de Partes Interesadas.

(f) una Sala de Recurso.

 

(Esta enmienda requiere la modificación de los nombres de los respectivos órganos como sigue:

Se sustituye «Consejo de Administración» por «Consejo de Reguladores» en los artículos 25, 26, 29, 30, 37, 38, 39, 46 y 49.

Se sustituye «Consejo de Reguladores» por «Consejo Ejecutivo» en los artículos 28, 30 y 37.

Se sustituye «Director» por «Director Ejecutivo» en los artículos 25, 26, 27, 30, 32, 37, 38, 44, 45 y 46)

Justificación

La enmienda refleja un cambio sustancial en la estructura de gobernanza y elimina cargos y órganos (el Responsable Principal de Seguridad de las Redes y la Sala de Recurso) que, a la luz de las enmiendas propuestas en el artículo 3, pasan a ser irrelevantes e innecesarios.

Enmienda  66

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El Consejo de Administración estará integrado por doce miembros. Seis de ellos serán nombrados por la Comisión y los otros seis por el Consejo. Se designará a los miembros del Consejo de Administración de tal manera que se garanticen los niveles más elevados de competencia e independencia, así como un amplio abanico de conocimientos pertinentes. Su mandato será de cinco años, renovable una vez.

suprimido

Justificación

Junto a otra enmienda relativa a este artículo.

Enmienda  67

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

1 bis. El Consejo de Reguladores tendrá estatuto de observador y estará integrado por un miembro por cada Estado miembro, que será el responsable o representante de alto nivel de la autoridad nacional de reglamentación encargado de la aplicación cotidiana del marco regulador en ese Estado miembro. La Comisión, los representantes de las autoridades nacionales de reglamentación de los Estados de la AELC y los países candidatos a la adhesión tendrán estatuto de observador.

Justificación

Junto a otra enmienda relativa a este artículo.

Enmienda  68

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El Consejo de Administración designará a su Presidente y su Vicepresidente de entre sus miembros. El Vicepresidente sustituirá automáticamente al Presidente cuando éste no esté en condiciones de desempeñar sus funciones. Los mandatos del Presidente y el Vicepresidente tendrán una duración de dos años y medio y serán renovables. Sin embargo, su mandato expirará en cualquier caso en el momento en que cesen como miembros del Consejo de Administración.

2. El Consejo de Reguladores designará a su Presidente y a otros miembros del Consejo Ejecutivo de entre sus miembros. El Presidente será elegido por un período de un año. Antes de ejercer como Presidente, se deberá ejercer como Vicepresidente por un período de un año. Quien ejerza como Presidente deberá, al término de su mandato, ejercer como Vicepresidente durante el siguiente año.

Justificación

Junto a otra enmienda relativa a este artículo.

Enmienda  69

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Las decisiones del Consejo de Administración se adoptarán sobre la base de una mayoría de los dos tercios de los miembros presentes.

4. Las decisiones del Consejo de Reguladores se adoptarán sobre la base de una mayoría de los dos tercios de los miembros presentes, salvo disposición contraria del presente Reglamento.

Justificación

Junto a otra enmienda relativa a este artículo.

Enmienda  70

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Cada miembro dispondrá de un voto. El reglamento interno establecerá más detalladamente los mecanismos que regirán las votaciones, especialmente las condiciones en las que un miembro podrá representar a otro y también, cuando proceda, las normas relativas al quórum.

5. Cada miembro dispondrá de un voto.

Justificación

The Administrative Board would be removed from the governance structure, making the governance structure simpler, more flexible and transparent. The Board of Regulators would be the primary decision making body of BERT. The Board of Regulators would remain consisting of the heads of NRAs of the EU member states, but Commission or the Council would be removed from the decision making process, which would entirely be controlled by the NRAs. The representative of the Commission would be a non-voting member of the Board of Regulators, ensuring that the position of the Commission is articulated (similarly to the functioning of the ERG). We note that a well defined level of control over BERT by the Council and the Parliament would be ensured by preserving and refining other control mechanisms, such as access to the annual work program and receipt of an annual report (Article 26), reporting by the Chairperson of BERT (Article 28), and participation in the establishment of the budget and granting a discharge (Articles 37 and 38).

Enmienda  71

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El Consejo de Administración, previa consulta con el Consejo de Reguladores, designará al Director de conformidad con el artículo 29, apartado 2.

1. El Consejo de Reguladores designará al Director Ejecutivo de conformidad con el artículo 29, apartado 2.

Justificación

Junto a otra enmienda relativa a este artículo.

Enmienda  72

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El Consejo de Administración, previa consulta con el Director, designará a un Responsable Principal de Seguridad de las Redes de conformidad con el artículo 31, apartado 2.

suprimido

Justificación

Junto a otra enmienda relativa a este artículo.

Enmienda  73

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

2 bis. El Consejo de Reguladores tomará todas las decisiones relativas al desempeño de las funciones de la Autoridad, de conformidad con el artículo 3.

Justificación

Junto a otra enmienda relativa a este artículo.

Enmienda  74

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. El Consejo de Administración designará a los miembros del Consejo de Reguladores de conformidad con el artículo 27, apartado 1.

suprimido

Justificación

Junto a otra enmienda relativa a este artículo.

Enmienda  75

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. El Consejo de Administración designará a los miembros de la Sala de Recurso de conformidad con el artículo 33, apartado 1.

suprimido

Justificación

Junto a otra enmienda relativa a este artículo.

Enmienda  76

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. El Consejo de Administración adoptará, antes del 30 de septiembre cada año, previa consulta con la Comisión y previa aprobación por parte del Consejo de Reguladores de conformidad con el artículo 28, apartado 3, el programa de trabajo de la Autoridad para el año siguiente y lo transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión. Dicho programa se adoptará sin perjuicio del procedimiento presupuestario anual.

5. El Consejo de Reguladores adoptará, antes del 30 de septiembre cada año, previa consulta con la Comisión, el programa de trabajo de la Autoridad para el año siguiente y lo transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión. Dicho programa se adoptará sin perjuicio del procedimiento presupuestario anual.

Justificación

Junto a otra enmienda relativa a este artículo.

Enmienda  77

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – apartado 8

Texto de la Comisión

Enmienda

8. El Consejo de Administración ejercerá la autoridad disciplinaria sobre el Director y el Responsable Principal de Seguridad de las Redes.

8. El Consejo de Reguladores ejercerá la autoridad disciplinaria sobre el Director Ejecutivo.

Justificación

Junto a otra enmienda relativa a este artículo.

Enmienda  78

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – apartado 11

Texto de la Comisión

Enmienda

11. El Consejo de Administración adoptará el informe anual sobre las actividades de la Autoridad y lo transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social Europeo y al Tribunal de Cuentas el 15 de junio a más tardar. Según lo previsto en el artículo 28, apartado 4, este informe contendrá una sección independiente, aprobada por el Consejo de Reguladores, relativa a las actividades reguladoras de la Autoridad durante el año considerado.

11. El Consejo de Reguladores adoptará el informe anual sobre las actividades de la Autoridad y lo transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social Europeo y al Tribunal de Cuentas el 15 de junio a más tardar. Según lo previsto en el artículo 28, apartado 4, este informe contendrá una sección independiente, aprobada por el Consejo de Reguladores, relativa a las actividades reguladoras de la Autoridad durante el año en cuestión, incluidas las medidas tomadas para promover la sensibilización del consumidor.

Justificación

Junto a otra enmienda relativa a este artículo.

Enmienda  79

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – apartado 13

Texto de la Comisión

Enmienda

13. El Consejo de Administración presentará un dictamen a la Comisión sobre las tasas administrativas que la Autoridad podrá exigir a las empresas por el desempeño de sus tareas a que se refiere el artículo 16.

suprimido

Justificación

Al eliminar de la estructura de gobernanza el Consejo de Administración, el que asumiría sus tareas y deberes sería el Consejo de Reguladores, de manera que quedan concentrados en un único órgano las tareas y los deberes que incluye en su propuesta la Comisión en relación con el Consejo de Administración y el Consejo de Reguladores. Se retoca la lista de tareas para reflejar que el BERT no adoptaría decisiones (ni percibiría cánones para su procedimiento) y no asumiría funciones relacionadas con la seguridad de las redes.

Enmienda  80

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El Consejo de Reguladores estará integrado por un miembro por cada Estado miembro, que será el responsable de la autoridad nacional de reglamentación independiente encargado de la aplicación cotidiana del marco regulador en el Estado miembro, por el Director y por un representante de la Comisión sin derecho a voto. Las autoridades nacionales de reglamentación nombrarán a un sustituto por Estado miembro.

suprimido

Justificación

Junto a otra enmienda relativa a este artículo.

Enmienda  81

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El Director será el Presidente del Consejo de Reguladores.

2. El Consejo Ejecutivo estará integrado por un máximo de cinco miembros, de los cuales dos serán Vicepresidentes del Consejo de Reguladores y uno será el Presidente del Consejo de Reguladores. Las reuniones del Consejo Ejecutivo serán convocadas por el Presidente.

Justificación

Junto a otra enmienda relativa a este artículo.

Enmienda  82

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. El Consejo de Reguladores elegirá a un Vicepresidente de entre sus miembros. El Vicepresidente sustituirá al Presidente cuando éste no esté en condiciones de desempeñar sus funciones. El mandato del Vicepresidente será dos años y medio y será renovable. No obstante, el mandato del Vicepresidente expirará en cualquier caso en el momento en que deje de ser miembro del Consejo de Reguladores.

3. Uno de los Vicepresidentes sustituirá al Presidente cuando éste no esté en condiciones de desempeñar sus funciones.

Justificación

Junto a otra enmienda relativa a este artículo.

Enmienda  83

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. El Consejo de Reguladores se pronunciará por mayoría simple. Cada miembro o sustituto, con excepción del Director y del representante de la Comisión, dispondrá de un voto.

4. Salvo disposición contraria del presente Reglamento, el Consejo Ejecutivo se pronunciará por mayoría simple. Cada miembro del Consejo Ejecutivo dispondrá de un voto. En caso de empate, el Presidente dispondrá de voto de calidad.

Justificación

Junto a otra enmienda relativa a este artículo.

Enmienda  84

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 – apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6. Al desempeñar las tareas que le confiere el presente Reglamento, el Consejo de Reguladores actuará independientemente y no solicitará ni aceptará instrucciones de ningún Gobierno de un Estado miembro ni de ningún interés público o privado.

6. Al desempeñar las tareas que le confiere el presente Reglamento, la Autoridad, ya sea por medio del Consejo de Reguladores o del Consejo Ejecutivo, actuará independientemente y no solicitará ni aceptará instrucciones de ningún Gobierno de un Estado miembro ni de ningún interés público o privado.

Justificación

Las enmiendas reflejan que, al tiempo que el Consejo de Reguladores asumiría las tareas y los deberes del Consejo de Administración, se crearía también un Consejo Ejecutivo integrado por un número limitado de miembros, elegidos de entre los miembros del Consejo de Reguladores (incluidos un Presidente y dos Vicepresidentes).

Enmienda  85

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 – apartado 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7. Los servicios de secretaría del Consejo de Reguladores correrán a cargo de la Autoridad.

suprimido

Justificación

Las enmiendas reflejan que, al tiempo que el Consejo de Reguladores asumiría las tareas y los deberes del Consejo de Administración, se crearía también un Consejo Ejecutivo integrado por un número limitado de miembros, elegidos de entre los miembros del Consejo de Reguladores (incluidos un Presidente y dos Vicepresidentes).

Enmienda  86

Propuesta de Reglamento

Artículo 28

Texto de la Comisión

Enmienda

Tareas del Consejo de Reguladores

Tareas del Consejo Ejecutivo

1. El Consejo de Reguladores presentará un dictamen al Director antes de la adopción de los dictámenes, recomendaciones y decisiones a que se refieren los artículos 4 a 23 en su ámbito de competencias. Además, el Consejo de Reguladores proporcionará orientaciones al Director en la ejecución de las tareas de este.

1. El Consejo Ejecutivo representará a la Autoridad y velará por que ésta desempeñe sus actividades de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento. Además, el Consejo Ejecutivo dará instrucciones al Director Ejecutivo que serán esenciales para la ejecución de las tareas de éste.

2. El Consejo de Reguladores emitirá dictamen sobre el candidato que debe nombrarse Director de conformidad con el artículo 26, apartado 1, y el artículo 29, apartado 2. El Consejo adoptará esta decisión por mayoría de tres cuartos de sus miembros. El Director no participará en la preparación ni en la votación de tales dictámenes.

2. El Presidente del Consejo Ejecutivo comparecerá anualmente ante la comisión competente del Parlamento Europeo para informar del desempeño de las funciones de la Autoridad.

3. El Consejo de Reguladores, de conformidad con el artículo 26, apartado 5, y el artículo 30, apartado 4, y en consonancia con el proyecto de presupuesto establecido con arreglo al artículo 37, aprobará el programa de trabajo de la Autoridad para el año siguiente relativo a sus actividades.

 

4. El Consejo de Reguladores aprobará la sección independiente sobre actividades reguladoras del informe anual prevista en el artículo 26, apartado 11, y el artículo 30, apartado 9.

 

Enmienda  87

Propuesta de Reglamento

Artículo 29

Texto de la Comisión

Enmienda

El Director

El Director Ejecutivo

1. La Autoridad estará gestionada por su Director, que actuará con independencia en el ejercicio de sus funciones. Sin perjuicio de las competencias respectivas de la Comisión, el Consejo de Administración y el Consejo de Reguladores, el Director no solicitará ni aceptará ninguna instrucción de ningún Gobierno ni de ningún organismo.

1. La Autoridad estará gestionada por su Director Ejecutivo, que actuará siguiendo las instrucciones del Consejo Ejecutivo.

2. El Director será nombrado por el Consejo de Administración, previa consulta con el Consejo de Reguladores, sobre la base del mérito, las cualificaciones y la experiencia pertinentes en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, a partir de una lista de por lo menos dos candidatos propuestos por la Comisión.

2. El Director Ejecutivo será nombrado por el Consejo de Reguladores sobre la base del mérito, las cualificaciones y la experiencia pertinentes en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas.

3. El mandato del Director será de cinco años. A lo largo de los nueve meses que precedan al final de este período, la Comisión llevará a cabo una evaluación. En ella, la Comisión valorará, en particular:

3. El mandato del Director Ejecutivo será de tres años. A lo largo de los nueve meses que precedan al final de este período, el Consejo de Reguladores llevará a cabo una evaluación. En ella, el Consejo de Reguladores valorará, en particular:

(a) las prestaciones del Director,

(a) las prestaciones del Director Ejecutivo,

(b) los deberes y requisitos de la Autoridad en los años siguientes.

(b) los deberes y requisitos de la Autoridad en los años siguientes.

4. Previa consulta con el Consejo de reguladores, el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión, podrá prorrogar una sola vez el mandato del Director por un máximo de tres años, teniendo en cuenta el informe de evaluación y solamente en aquellos casos en que los deberes y requisitos de la Autoridad puedan justificarlo.

4. El Consejo de Reguladores podrá prorrogar una sola vez el mandato del Director Ejecutivo por un máximo de tres años, teniendo en cuenta el informe de evaluación.

El Consejo de Administración informará al Parlamento Europeo acerca de su intención de prorrogar el mandato del Director. En el mes que preceda a la prórroga de su mandato, podrá invitarse al Director a hacer una declaración ante la comisión competente del Parlamento y responder a las preguntas formuladas por sus miembros.

 

En caso de no prorrogarse su mandato, el Director seguirá en funciones hasta que sea nombrado su sucesor.

En caso de no prorrogarse su mandato, el Director Ejecutivo seguirá en funciones hasta que sea nombrado un sucesor.

5. El Director podrá ser cesado por decisión del Consejo de Administración, previa consulta con el Consejo de Reguladores. El Consejo de Administración adoptará esta decisión por mayoría de tres cuartos de sus miembros.

5. El Director Ejecutivo sólo podrá ser cesado por decisión del Consejo de Reguladores adoptada por mayoría de tres cuartos de sus miembros.

6. El Parlamento Europeo y el Consejo podrán pedir al Director que presente un informe sobre el desempeño de su cargo.

 

Justificación

Se revisa el estatuto del Director y el cargo pasa a denominarse «Director Ejecutivo» para reflejar un cambio en las funciones del Director Ejecutivo en la estructura de gobernanza revisada. El Director Ejecutivo es elegido por el Consejo de Reguladores y su función es la de ejecutivo responsable de los asuntos operacionales cotidianos. Como el Director Ejecutivo actúa siguiendo las instrucciones del Consejo Ejecutivo, el Director Ejecutivo no será responsable ante el Parlamento y el Consejo.

Enmienda  88

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 – título y apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Tareas del Director

Tareas del Director Ejecutivo

1. El Director representará a la Autoridad y se encargará de su gestión.

 

1. El Director Ejecutivo podrá ser autorizado por el Consejo Ejecutivo para representar a la Autoridad en asuntos específicos y se encargará de la gestión de la Autoridad.

Justificación

Las tareas del Director Ejecutivo (que sustituye al Director) se retocan para ajustarse a las modificaciones propuestas en otros artículos.

Enmienda  89

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. El Director adoptará los dictámenes, recomendaciones y decisiones a que se refieren los artículos 4 a 23, con el visto bueno del Consejo de Reguladores.

suprimido

Justificación

Las tareas del Director Ejecutivo (que sustituye al Director) se retocan para ajustarse a las modificaciones propuestas en otros artículos.

Enmienda  90

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Cada año el Director elaborará un proyecto de programa de trabajo de la Autoridad para el año siguiente, y lo someterá al Consejo de Reguladores y a la Comisión antes del 30 de junio de ese año.

4. Cada año el Director Ejecutivo elaborará un proyecto de programa de trabajo de la Autoridad para el año siguiente, y lo someterá al Consejo de Reguladores. El Consejo de Reguladores aprobará el proyecto de programa de trabajo y lo someterá a la Comisión antes del 30 de junio de ese año.

Presentará el programa de trabajo antes del 1 de septiembre para su aprobación por el Consejo de Administración.

 

Justificación

Las tareas del Director Ejecutivo (que sustituye al Director) se retocan para ajustarse a las modificaciones propuestas en otros artículos.

Enmienda  91

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. El Director será responsable de la ejecución del programa de trabajo anual de la Autoridad, con las orientaciones del Consejo de Reguladores y del Responsable Principal de Seguridad de las Redes si procede, y bajo el control administrativo del Consejo de Administración.

5. El Director Ejecutivo será responsable de la ejecución del programa de trabajo anual de la Autoridad, con las orientaciones del Consejo de Reguladores.

Enmienda  92

Propuesta de Reglamento

Artículo 31

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 31

El Responsable Principal de Seguridad de las Redes

suprimido

1. El Responsable Principal de Seguridad de las Redes estará encargado de coordinar las tareas de la Autoridad relativas a la seguridad de las redes y de la información. El Responsable Principal de Seguridad de las Redes trabajará bajo la responsabilidad del Director, de quien dependerá. Preparará el proyecto de programa de trabajo anual correspondiente a estas actividades.

 

2. El Responsable Principal de Seguridad de las Redes será nombrado por un período de cinco años por el Consejo de Administración, sobre la base del mérito, las cualificaciones y la experiencia pertinentes para abordar los problemas de seguridad de las redes y de la información, a partir de una lista de por lo menos dos candidatos propuestos por la Comisión.

 

3. El Responsable Principal de Seguridad de las Redes solo podrá ser cesado por decisión del Consejo de Administración, previa consulta con el Director. El Consejo de Administración adoptará esta decisión por mayoría de tres cuartos de sus miembros.

 

4. Previa consulta con el Director, el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión, podrá prorrogar una sola vez el mandato del Responsable Principal de Seguridad de las Redes por un máximo de tres años, solamente en aquellos casos en que los deberes y requisitos de la Autoridad puedan justificarlo.

 

Justificación

El BERT no asumiría las tareas de ENISA. Por lo tanto, el cargo de Responsable Principal de Seguridad de las Redes resulta innecesario (véanse también las enmiendas al artículo 3).

Enmienda  93

Propuesta de Reglamento

Artículo 32

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El Responsable Principal de Seguridad de las Redes establecerá un Grupo Permanente de Partes Interesadas integrado por expertos representantes de dichas partes, en particular de la industria de las tecnologías de la información y las comunicaciones, las asociaciones de consumidores y expertos académicos en la seguridad de las redes y la información. En consulta con el Director, determinará los procedimientos relativos en particular al número, la composición, el nombramiento de los miembros y el funcionamiento del Grupo.

1. El Consejo de Reguladores establecerá un Grupo Permanente de Partes Interesadas integrado por expertos representantes de dichas partes, en particular de la industria de las tecnologías de la información y las comunicaciones, las asociaciones de consumidores y expertos académicos. En consulta con el Director Ejecutivo, determinará los procedimientos relativos en particular al número, la composición, el nombramiento de los miembros y el funcionamiento del Grupo.

2. El Grupo estará presidido por el Responsable Principal de Seguridad de las Redes. El mandato de sus miembros tendrá una duración de dos años y medio. Los miembros del Grupo no podrán ser miembros del Consejo de Administración ni del Consejo de Reguladores.

2. El Grupo estará presidido por el Director Ejecutivo. El mandato de sus miembros tendrá una duración de dos años y medio. Los miembros del Grupo no podrán ser miembros del Consejo de Reguladores.

3. Los representantes de la Comisión podrán estar presentes en las reuniones del Grupo y participar en sus trabajos.

3. Los representantes de la Comisión podrán estar presentes en las reuniones del Grupo y participar en sus trabajos.

4. El Grupo podrá asesorar al Responsable Principal de Seguridad de las Redes en el desempeño de sus cometidos con arreglo al presente Reglamento, en la elaboración de una propuesta sobre las partes pertinentes del programa de trabajo de la Autoridad y en la comunicación con las partes interesadas sobre todos los aspectos del programa de trabajo.

4. El Grupo podrá asesorar al Consejo de Reguladores en el desempeño de sus cometidos con arreglo al presente Reglamento, en la elaboración de una propuesta sobre las partes pertinentes del programa de trabajo de la Autoridad y en la comunicación con las partes interesadas sobre todos los aspectos del programa de trabajo.

Justificación

El Grupo Permanente de Partes Interesadas ocupa un lugar importante en la Autoridad, puesto que representa a las partes interesadas relevantes y los intereses de los consumidores y empresarios, así como a los representantes de los trabajadores.

Enmienda  94

Propuesta de Reglamento

Artículo 33

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 33

Sala de Recurso

suprimido

1. La Sala de Recurso estará integrada por seis miembros y seis sustitutos, seleccionados entre el personal directivo, actual o anterior, de las autoridades nacionales de reglamentación, las autoridades de competencia u otras instituciones comunitarias o nacionales con la experiencia pertinente en el sector de las comunicaciones electrónicas. La Sala de Recurso designará a su Presidente.

 

2. Los miembros de la Sala de Recurso serán nombrados por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión, tras una convocatoria de manifestaciones de interés y previa consulta con el Consejo de Reguladores.

 

3. El mandato de los miembros de la Sala de Recurso será de cinco años. Este mandato será renovable. Los miembros de la Sala de Recurso deberán ser independientes en la toma de decisiones y no estarán vinculados por ninguna instrucción. Además, no podrán desempeñar ninguna otra función en la Autoridad, su Consejo de Administración o su Consejo de Reguladores. Los miembros de la Sala de Recurso no podrán ser cesados durante su mandato, a no ser que hayan sido declarados culpables de falta grave y el Consejo de Administración, previa consulta con el Consejo de Reguladores, tome una decisión a tal efecto.

 

4. Los miembros de la Sala de Recurso no podrán participar en procedimiento alguno de recurso si tienen intereses personales en él o si han actuado anteriormente como representantes de una de las partes del procedimiento o participado en la decisión recurrida.

 

Si, por alguna de las causas mencionadas en el párrafo primero o por cualquier otro motivo, un miembro de una Sala de Recurso considera que otro miembro no debe participar en un procedimiento de recurso, informará de ello a la Sala. Cualquier miembro de la Sala de Recurso podrá ser recusado por cualquier parte en los procedimientos de recurso por alguno de los motivos mencionados en el párrafo primero, o si se sospechara su parcialidad. La recusación no podrá basarse en la nacionalidad de los miembros ni se admitirá si la parte recurrente, teniendo ya conocimiento de que existen causas de recusación, hubiera efectuado un trámite procesal.

 

5. En los casos especificados en el apartado 4, la Sala de Recurso decidirá qué actuaciones deberán emprenderse sin la participación del miembro en cuestión. A efectos de la toma de esta decisión, dicho miembro será reemplazado en la Sala de Recurso por su sustituto, a menos que éste se encuentre en una situación similar. Si así fuese, el Presidente designará a un sustituto entre los demás sustitutos disponibles.

 

Justificación

Puesto que el BERT no adoptará decisiones apelables, este artículo deja de ser necesario.

Enmienda  95

Propuesta de Reglamento

Artículo 34

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 34

Recursos

suprimido

1. La Sala de Recurso será responsable de decidir sobre los recursos contra las decisiones o medidas adoptadas por la Autoridad en los ámbitos a que se refiere el artículo 8, apartado 1.

 

2. Las decisiones de la Sala de Recurso se adoptarán por mayoría cualificada de, como mínimo, cuatro de sus seis miembros. Se convocará a la Sala de Recurso cuando resulte necesario.

 

3. El recurso presentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 no tendrá efecto suspensivo. No obstante, la Sala de Recurso podrá suspender la aplicación de la decisión recurrida si considera que las circunstancias lo requieren.

 

4. El recurso, acompañado de una declaración que lo justifique, deberá interponerse por escrito ante la Autoridad en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación a la empresa afectada de la decisión o medida recurrida o, en ausencia de notificación, desde la fecha en que la Autoridad hizo pública su medida o decisión. La Sala de Recurso decidirá respecto al recurso en un plazo de dos meses a partir de su interposición.

 

5. Si el recurso fuera admisible, la Sala de Recurso examinará si está fundado. Invitará a las partes, cuantas veces sea necesario, a que presenten sus observaciones, en el plazo que aquella establezca, sobre sus propias alegaciones o las de terceras partes en el procedimiento de recurso. Las partes en los procedimientos de recurso tendrán derecho a presentar sus observaciones verbalmente.

 

6. La Sala de Recurso podrá ejercer, con supeditación a lo dispuesto en el presente artículo, cualquier facultad reconocida a la Autoridad o remitir el asunto al órgano competente de la Autoridad. Este último quedará obligado por la decisión de la Sala de Recurso.

 

7. La Sala de Recurso aprobará su reglamento interno.

 

Justificación

Puesto que el BERT no adoptará decisiones apelables, este artículo deja de ser necesario.

Enmienda  96

Propuesta de Reglamento

Artículo 35

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 35

Recursos ante el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Justicia

suprimido

1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 230 del Tratado, se podrá interponer recurso ante el Tribunal de Primera Instancia o el Tribunal de Justicia para impugnar una decisión de la Sala de Recurso o, en aquellos casos en que la Sala no sea competente para conocer del recurso, para impugnar una decisión de la Autoridad.

 

2. Si la Autoridad se abstuviera de adoptar una decisión, podrá interponerse ante el Tribunal de Primera Instancia o el Tribunal de Justicia un recurso por omisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 232 del Tratado.

 

3. La Autoridad deberá tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Primera Instancia o del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

 

Justificación

Puesto que el BERT no adoptará decisiones apelables, este artículo deja de ser necesario.

Enmienda  97

Propuesta de Reglamento

Artículo 36 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los ingresos de la Autoridad procederán de:

1. Los ingresos de la Autoridad procederán de una subvención de la Comunidad, inscrita en el presupuesto general de la Unión Europea, en virtud del artículo 185 del Reglamento financiero.

(a) las tasas por los servicios prestados por la Autoridad,

 

(b) una proporción de los cánones por uso abonados por los solicitantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17,

 

(c) una subvención de la Comunidad, inscrita en el presupuesto general de las Comunidades Europeas (sección de la Comisión),

 

(d) cualquier legado, donación o subvención, según lo indicado en el artículo 26, apartado 7,

 

(e) cualquier contribución voluntaria de los Estados miembros o de sus autoridades reguladoras.