INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/116/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines
18.2.2009 - (COM(2008)0464 – C6‑0281/2008 – 2008/0157(COD)) - ***I
Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Brian Crowley
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/116/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines
(COM(2008)0464 – C6‑0281/2008 – 2008/0157(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0464),
– Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículos 47, apartado 2, y los artículos 55 y 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta(C6-0281/2008),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, y la Comisión de Cultura y Educación (A6-0070/2009),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Enmienda 1 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 5 | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
(5) Los artistas intérpretes o ejecutantes comienzan, en general, su carrera profesional jóvenes, y el actual plazo de cincuenta años de protección de las interpretaciones o ejecuciones grabadas en fonogramas, y de los propios fonogramas, a menudo no protege tales interpretaciones o ejecuciones durante todo el período de vida del artista. Esto hace que, al final de sus vidas, los artistas intérpretes o ejecutantes se enfrenten a una pérdida de ingresos. Además, con frecuencia, no pueden valerse del derecho a impedir o restringir el uso improcedente de sus interpretaciones o ejecuciones que se produzca a lo largo de su vida. |
(5) Los artistas intérpretes o ejecutantes comienzan, en general, su carrera profesional jóvenes, y el actual plazo de cincuenta años de protección de la grabación de las interpretaciones o ejecuciones a menudo no protege tales interpretaciones o ejecuciones durante todo el período de vida del artista. Esto hace que, al final de sus vidas, los artistas intérpretes o ejecutantes se enfrenten a una pérdida de ingresos. Además, con frecuencia, no pueden valerse del derecho a impedir o restringir el uso improcedente de sus interpretaciones o ejecuciones que se produzca a lo largo de su vida. | |||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||
La contribución creativa de todos los artistas intérpretes o ejecutantes debe ser reconocida y quedar reflejada en la modificación de la Directiva. Para lograr este objetivo, el alcance de la propuesta debe ampliarse a fin de que los artistas intérpretes o ejecutantes audiovisuales también puedan beneficiarse de la ampliación del plazo de protección; por consiguiente, se propone que se suprima la distinción entre la grabación de la interpretación o ejecución en un fonograma o en otro soporte. (Relacionada con la enmienda al artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2006/116/CE). | ||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 5 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(5 bis) La Comisión debe iniciar un procedimiento de evaluación del impacto en lo que se refiere a la situación del sector audiovisual europeo, con el objeto de determinar las necesidades de ampliación del plazo de protección de los derechos de los productores y exhibidores en dicho sector; este procedimiento debe completarse antes del 1 de enero de 2010, de modo que pueda presentarse una propuesta de nueva directiva antes del mes de junio de 2010. | |||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 7 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(7 bis) La Comisión debe garantizar que los artistas intérpretes y ejecutantes y los músicos de estudio no estén obligados por acuerdos contractuales con ninguna tercera parte —por ejemplo, las empresas discográficas— a transferir a dichas terceras partes los ingresos derivados de la ampliación del plazo de protección de 50 a 95 años | |||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 8 | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
(8) Cuando celebran un contrato con un productor de fonogramas, los artistas intérpretes o ejecutantes deben habitualmente ceder a dicho productor sus derechos exclusivos de reproducción, distribución, alquiler y puesta a disposición de las grabaciones de sus interpretaciones o ejecuciones. A cambio, los artistas intérpretes o ejecutantes reciben un anticipo sobre los cánones y no perciben otro importe hasta que el productor del fonograma haya recuperado el anticipo inicial y efectuado las posibles deducciones que prevea el contrato. Los artistas intérpretes o ejecutantes que actúan en un segundo plano y no figuran en los títulos de crédito (artistas de estudio) suelen ceder sus derechos exclusivos a cambio de un pago único (remuneración que no se repite). |
(8) Cuando celebran un contrato con un productor de fonogramas, los artistas intérpretes o ejecutantes deben habitualmente ceder a dicho productor sus derechos exclusivos de reproducción, distribución, alquiler y puesta a disposición de las grabaciones de sus interpretaciones o ejecuciones. A cambio, los artistas intérpretes o ejecutantes reciben un anticipo sobre los cánones y no perciben otro importe hasta que el productor del fonograma haya recuperado el anticipo inicial y efectuado las posibles deducciones que prevea el contrato. Los artistas intérpretes o ejecutantes que actúan en un segundo plano y no figuran en los títulos de crédito (artistas de estudio) así como otros intérpretes que figuran en los títulos de crédito (artistas identificados) suelen ceder sus derechos exclusivos a cambio de un pago único (remuneración que no se repite). | |||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||
Algunos intérpretes cuyo nombre figura en los títulos de crédito (artistas identificados) ceden sus derechos exclusivos a cambio de un pago único. Esos intérpretes deberían beneficiarse también de la remuneración adicional. | ||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 9 | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
(9) En aras de la seguridad jurídica, debe establecerse que, salvo indicación manifiesta en contrario, las cesiones o concesiones contractuales de derechos conexos a la grabación de interpretaciones o ejecuciones, acordadas antes de la fecha límite en la cual los Estados miembros deban haber adoptado disposiciones de aplicación de la Directiva, sigan surtiendo efecto durante el plazo ampliado. |
(9) Los Estados miembros deben conservar la facultad de adoptar disposiciones sobre la interpretación, adaptación, terminación y ulterior ejecución de los contratos que rigen la cesión o concesión de derechos que sobre la grabación de su interpretación o ejecución hace un artista intérprete o ejecutante a un productor de fonogramas, y que se hayan celebrado antes de la ampliación del plazo de protección derivada de la presente Directiva. | |||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||
No parece conveniente que los cambios propuestos a la Directiva 2006/116/CE entrañen una modificación de la legislación de los Estados miembros sobre la interpretación, adaptación, terminación y ulterior ejecución de los contratos que rigen la cesión o concesión de derechos de un artista intérprete o ejecutante a un productor de fonogramas. Por tanto, debe ser la legislación nacional relativa a los contratos de cesión o concesión de derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, y a la terminación de dichos contratos, la que rija el ejercicio de la cláusula por la cual los derechos no utilizados se pierden, tal y como se prevé en el artículo 10 bis, apartado 6. | ||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 9 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(9 bis) Con el fin de asegurar que los artistas intérpretes y ejecutantes, y no las productoras discográficas, se beneficien de la ampliación del plazo de protección, la presente Directiva debe prever que todo contrato vigente que incluya una ampliación del plazo de protección quede sin efectos en lo que se refiere a la ampliación del plazo de protección de cincuenta años a la duración de la vida del artista intérprete o ejecutante. | |||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||
This amendment is designed to ensure that the additional term actually benefit performers. Existing contractual arrangements must not therefore be treated as assigning the additional term to a phonogram producer. In order to avoid co-ordination problems with respect to the additional term, management of the rights is to be entrusted to collecting societies. This will require collecting societies to administer the reproduction and distribution rights in relation to fixations of performances for the extended term. Given that collecting societies will allow for any operator to exploit the performance, there will be no need for a 'use it or lose it provision'. Given that collecting societies will keep details of the performers whose performances are embodied on phonograms, concerns about lack of clarity as to when a work falls into the public domain can be avoided. | ||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 12 | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
(12) La primera medida adicional transitoria no debe comportar una carga administrativa desmesurada para los pequeños y medianos productores de fonogramas. A estos efectos, los Estados miembros deben poder eximir a ciertos productores de fonogramas que, a la luz de los ingresos anuales que obtengan con la explotación comercial de fonogramas, se consideren de pequeño o mediano tamaño. |
suprimido | |||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||
Todos los artistas intérpretes o ejecutantes deberían beneficiarse del fondo. Los ingresos correspondientes a los artistas interesados en aplicación de esta medida transitoria son proporcionales a los ingresos del productor. Por consiguiente, la transferencia será menor en caso de ingresos menores del productor. | ||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 14 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(14 bis) A fin de reequilibrar los contractos en virtud de los cuales los artistas intérpretes ceden sus derechos exclusivos, sobre la base de un sistema de canon, a un productor de fonogramas, debe aplicarse a la ampliación de plazo el principio de «tabla rasa» en el caso de los intérpretes que hayan asignado los derechos exclusivos mencionados al productor a cambio de un canon o remuneración. A fin de que los artistas intérpretes puedan beneficiarse plenamente del plazo de protección ampliado, los Estados miembros deben garantizar que, en virtud de los acuerdos entre productores de fonogramas e intérpretes, se satisfaga a estos últimos, durante el plazo ampliado, un canon o un porcentaje de remuneración no gravado por pagos anticipados o por deducciones determinadas contractualmente. | |||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||
Esta disposición es esencial para que los artistas intérpretes o ejecutantes disfruten todos los cánones que se les deben durante el período ampliado, sin que las discográficas puedan negarse a ello so pretexto de que los anticipos pagados a los artistas aún no han sido recuperados. Sin esta disposición adicional, la ampliación del plazo de protección podría en última instancia resultar beneficiosa únicamente para una minoría de artistas reconocidos. | ||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 14 ter (nuevo) | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(14 ter) De la misma forma, y a fin de asegurar que los artistas intérpretes o ejecutantes que ceden sus derechos exclusivos a cambio de un pago o remuneración periódicos a un productor se benefician plenamente de la ampliación del plazo de protección, los Estados miembros deben garantizar el pago a los intérpretes de un canon o un porcentaje de remuneración no gravado mediante deducciones por pagos anticipados o determinadas contractualmente, durante el periodo ampliado. | |||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||
Esta disposición es esencial para que los artistas intérpretes o ejecutantes disfruten todos los cánones que se les deben durante el período ampliado, sin que las discográficas puedan negarse a ello so pretexto de que los anticipos pagados a los artistas aún no han sido recuperados. Sin esta disposición adicional, la ampliación del plazo de protección podría en última instancia resultar beneficiosa únicamente para una minoría de artistas reconocidos. | ||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 17 | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
(17) Dado que los objetivos de las medidas adicionales propuestas no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, puesto que la adopción de disposiciones nacionales en este ámbito falsearía las condiciones de competencia o afectaría al alcance de los derechos exclusivos del productor de fonogramas, definidos por la legislación comunitaria, y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos. |
(17) Dado que los objetivos de las medidas adicionales propuestas no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, puesto que la adopción de disposiciones nacionales en este ámbito falsearía las condiciones de competencia o afectaría al alcance de los derechos exclusivos del productor de fonogramas, definidos por la legislación comunitaria, y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos. Entre las disposiciones transitorias adicionales debe incluirse también el ejercicio colectivo de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas con respecto a los servicios a la carta por parte de los organismos de radiodifusión de producciones de radio o televisión de las que forme parte integrante música procedente de fonogramas publicados lícitamente. Este sistema de gestión colectiva de los derechos complementa el régimen de remuneración para la radiodifusión de fonogramas publicados lícitamente, con arreglo al artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2006/115/CE, y garantiza que, a lo largo de todo el plazo de protección de los fonogramas publicados lícitamente, los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas pertinentes reciban una parte equitativa de la remuneración también por el uso de producciones difundidas través de los servicios a la carta. | |||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||
La ampliación del plazo de protección para los intérpretes y productores de fonogramas agrava las dificultades administrativas de los organismos de radiodifusión y televisión para liquidar los derechos por los servicios a la carta de sus producciones, en particular de sus archivos. El devengo de derechos correspondientes a la publicación lícita de fonogramas se encuentra ya sujeto al pago de una remuneración justa, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2006/115/CE sobre derechos de alquiler y préstamo, de tal forma que dicho pago se reparte entre los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas. Para lograr la gestión eficaz de los derechos, como preconiza el considerando 26 de la Directiva de 2001 sobre derechos de autor, y una participación justa para todos los titulares de los derechos también por el uso a la carta de producciones de radiodifusión, resulta apropiado complementar este régimen de remuneración mediante un sistema obligatorio de licencias colectivas para este uso. | ||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 19 | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
(19) En consecuencia, la armonización del plazo de protección de las composiciones musicales con letra es incompleta, lo que obstaculiza la libre circulación de bienes y servicios, tales como los servicios transfronterizos de gestión colectiva. |
(19) En consecuencia, la armonización del plazo de protección de las composiciones musicales con letra es incompleta, lo que obstaculiza la libre circulación de bienes y servicios, tales como los servicios transfronterizos de gestión colectiva. A fin de garantizar la supresión de este tipo de obstáculos, todas las obras de este tipo que se encuentren bajo protección a [fecha de entrada en vigor de la presente Directiva] deben gozar de los mismos plazos de protección armonizados en todos los Estados miembros. | |||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||
El propósito de la propuesta de la Comisión es armonizar las disposiciones relativas a las obras de autoría compartida para eliminar los obstáculos existentes a la libre circulación de bienes y servicios y facilitar las licencias multiterritoriales. La enmienda pretende aclarar que la disposición debe tener efecto a partir de la entrada en vigor de la Directiva en relación con todos los trabajos que siguen protegidos en la UE en ese momento. | ||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 19 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(19 bis) Si fuera preciso, los Estados miembros deben asegurarse de que la ampliación del plazo de protección de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes vaya acompañada de disposiciones legales que ofrezcan protección a los artistas intérpretes o ejecutantes garantizando unas condiciones contractuales justas en las cesiones o concesiones. | |||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||
No hay necesidad de una armonización a nivel comunitario en las cláusulas contractuales sobre cesiones o concesiones; sin embargo, se llama a la atención de los Estados miembros que los artistas intérpretes o ejecutantes de estudio por lo general no tienen una verdadera capacidad de negociación y que, por lo tanto, los términos de los contratos son por lo general desequilibrados. | ||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 Directiva 2006/116/EC Artículo 10 bis – apartado 2 | ||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||
Esta disposición es esencial para que los artistas intérpretes o ejecutantes disfruten todos los cánones que se les deben durante el período ampliado, sin que las discográficas puedan negarse a ello so pretexto de que los anticipos pagados a los artistas aún no han sido recuperados. Sin esta disposición adicional, la ampliación del plazo de protección podría en última instancia resultar beneficiosa únicamente para una minoría de artistas reconocidos. | ||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 Directiva 2006/116/EC Artículo 10 bis – apartado 4 – párrafo 2 | ||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||
Todos los artistas intérpretes o ejecutantes deberían beneficiarse del fondo. Los ingresos correspondientes a los artistas interesados en aplicación de esta medida transitoria son proporcionales a los ingresos del productor. Por consiguiente, la transferencia será menor en caso de ingresos menores del productor. | ||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 Directiva 2006/116/CE Artículo 10 bis – apartado 5 | ||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||
Con objeto de simplificar los procedimientos administrativos, las sociedades de recaudación deben encargarse de la remuneración anual complementaria. (Relacionada con la enmienda al considerando 13). | ||||||||||||||||
La ampliación del plazo de protección para los intérpretes y productores de fonogramas agrava las dificultades administrativas de los organismos de radiodifusión y televisión para liquidar los derechos por los servicios a la carta de sus producciones, en particular de sus archivos. El devengo de derechos correspondientes a la publicación lícita de fonogramas se encuentra ya sujeto al pago de una remuneración justa, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2006/115/CE sobre derechos de alquiler y préstamo, de tal forma que dicho pago se reparte entre los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas. Para lograr la gestión eficaz de los derechos, como preconiza el considerando 26 de la Directiva de 2001 sobre derechos de autor, y una participación justa para todos los titulares de los derechos también por el uso a la carta de producciones de radiodifusión, resulta apropiado complementar este régimen de remuneración mediante un sistema obligatorio de licencias colectivas para este uso. | ||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 Directiva 2006/116/CE Artículo 10 bis – apartado 5 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||
Es fundamental que las sociedades recaudadoras distribuyan de la manera más precisa posible y sobre una base individual la remuneración recaudada en nombre de los artistas intérpretes o ejecutantes. | ||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 Directiva 2006/116/CE Artículo 10 bis – apartado 6 – párrafo 1 | ||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||
La obligación impuesta a los artistas intérpretes o ejecutantes para que actúen conjuntamente no es realista. | ||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 Directiva 2006/116/CE Artículo 10 bis – apartado 6 – párrafo 2 | ||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||
Aunque la introducción de cláusula «use it or loose it» (en virtud de la cual los derechos no utilizados se pierden) es bienvenida, su aplicación debe ser más flexible. Si los derechos se revierten al artista intérprete o ejecutante, debe dársele una oportunidad razonable para que su interpretación pueda explotarse antes de que pierda de nuevo los derechos. Por lo tanto, debe darse a los artistas intérpretes o ejecutantes un período de tiempo más razonable, de cinco años, para que la nueva posibilidad de explotación sea viable. | ||||||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 Directiva 2006/116/CE Artículo 10 bis – apartado 6 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||
Esta disposición es esencial para que los artistas intérpretes o ejecutantes disfruten todos los cánones que se les deben durante el período ampliado, sin que las discográficas puedan negarse a ello so pretexto de que los anticipos pagados a los artistas aún no han sido recuperados. Sin esta disposición adicional, la ampliación del plazo de protección podría en última instancia resultar beneficiosa únicamente para una minoría de artistas reconocidos. | ||||||||||||||||
Enmienda 20 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 2 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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Artículo 2 bis | |||||||||||||||
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A más tardar el ... *, y a continuación, cada cuatro años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social un informe sobre la aplicación y los efectos de la presente Directiva, en el que, entre otras cosas, sobre la base de los datos específicos facilitados por los Estados miembros, se examinará la eficacia de las disposiciones adoptadas en la revisión de la presente Directiva teniendo en cuenta los objetivos que se persiguen. La Comisión examinará, en particular, si la ampliación de la duración de los derechos ha tenido un efecto positivo en la situación social de los artistas intérpretes o ejecutantes y en la creación musical, y si se considera oportuno adoptar medidas complementarias para alcanzar estos objetivos. | |||||||||||||||
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* Tres años después de la fecha de transposición de la presente Directiva. |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El ponente apoya la propuesta de la Comisión, cuyo objetivo es mejorar la situación social de los artistas intérpretes y, en particular, de los músicos de estudio, considerando que, cada vez más, la vida de estos artistas se prolonga más allá del vigente período de cincuenta años de protección de sus actuaciones.
La propuesta principal de la Directiva implica una ampliación del plazo de protección (pasando de 50 a 95 años) para los artistas intérpretes y los productores de fonogramas, así como diversas medidas de acompañamiento como son la creación de un fondo para músicos de estudio y la introducción de cláusulas «use it or lose it» (obligación de utilizar un derecho so pena de su pérdida definitiva) en los contratos entre intérpretes y productores de fonogramas.
Desde el punto de vista jurídico, las propuestas implican la modificación de la Directiva 2006/116/CE de 12 de diciembre de 2006 relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines. Esta Directiva codificó y reemplazó a la anterior Directiva 93/98/CEE relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines (con frecuencia denominada «Directiva de plazo de protección») sin introducir cambios significativos.
El propósito de las propuestas es favorecer tanto a los intérpretes como a los productores discográficos.
La ampliación del plazo de protección beneficiaría a los intérpretes, que podrían seguir teniendo ingresos durante un período adicional. Un plazo de 95 años equilibraría el lucro cesante a que se enfrentan los artistas al cumplir los 70 años de edad, momento en que sus primeras interpretaciones, grabadas con 20 años, perderían su protección. Los intérpretes podrían seguir beneficiándose de retribuciones por retransmisiones o por actuaciones en lugares públicos (como bares y discotecas), así como de compensaciones por copias privadas de sus actuaciones.
La ampliación de plazo beneficiaría también a los productores discográficos ya que generaría ingresos adicionales por la venta de discos en comercios y por Internet.
Las propuestas plantean también un modo uniforme de calcular el plazo de protección cuando se trata de una composición musical que contiene las aportaciones de varios autores, puesto que la música es raras veces una creación puramente individual; a nivel de toda la UE, el plazo de protección de una composición musical expiraría setenta años después del fallecimiento del último autor superviviente, sea éste el autor de la letra o el compositor de la música.
La propuesta de la Comisión prevé la aplicación de un método uniforme de cálculo del plazo de protección de composiciones musicales con letra según el cual cuando una composición se publique con letra, el plazo de protección se calculará a partir del fallecimiento de la última persona superviviente, ya se trate del autor de la letra ya del compositor de la música.
Las actuales diferencias en plazos de protección, particularmente entre Europa y Estados Unidos, generan inseguridad jurídica y piratería, especialmente en el entorno digital en que no existen fronteras y las obras pueden utilizarse en el mismo momento en diferentes países. Es un hecho innegable que las diferencias en los plazos de protección pueden contribuir al crecimiento de la piratería ya que las obras que han pasado a ser del dominio público en un país pueden ser distribuidas en línea desde ese país a otros en que aún gozan de protección. Por último, Europa puede proteger a sus artistas, una de las más importantes expresiones de su diversidad cultural.
Armonizar el plazo de protección con el vigente en Estados Unidos sería una excelente oportunidad para realizar nuevos progresos en la Estrategia de Lisboa en favor del crecimiento y del empleo, que reconoce la especial importancia de la promoción de los sectores creativos. En un momento en que los sectores creativos basados en la propiedad intelectual están copando un porcentaje del PIB cada vez mayor en la UE, la actual disparidad entre los plazos de protección en la UE y en Estados Unidos sitúa claramente a las discográficas e intérpretes europeos en desventaja competitiva.
Si la industria discográfica europea quiere ser verdaderamente competitiva en los mercados mundiales, la UE debe eliminar esta disparidad igualando el plazo de protección y aumentándolo hasta crear un terreno de juego equitativo con el principal socio comercial de Europa. Con un plazo más corto esto no se conseguiría.
Por otra parte, el actual incremento de la esperanza de vida de la población en los últimos años hace que la ampliación de la protección de los derechos de los intérpretes cobre una importancia aún más fundamental para los interesados. Lamentablemente, muchos intérpretes alcanzan la popularidad y el éxito sobre todo en su juventud, de modo que es fundamental que perciban su justa recompensa económica en su vejez cuando sus obras son difundidas entre el público.
Además de todo ello, un plazo ampliado incentivaría la diversidad cultural: si este plazo quedara tal cual está hoy, se estaría inevitablemente favoreciendo a las obras antiguas que fueran gradualmente perdiendo su protección, en detrimento de las creaciones contemporáneas. Por otra parte, estas últimas buscarían obviamente satisfacer a aquellos mercados en que los plazos de protección fueran más prolongados, ignorando la demanda de contenidos locales y diversificados.
Por último, es un hecho que la falta de un estatuto específico hace sumamente difícil que los artistas europeos puedan vivir de sus creaciones, independientemente del volumen de su contribución a la economía cultural de la UE. La inmensa mayoría de los artistas tiene un acceso muy limitado a la seguridad social, a los subsidios de desempleo y a los sistemas de protección de la salud y la seguridad y se ve generalmente confrontado con prácticas contractuales desleales generalizadas. En este contexto, los ingresos generados por los derechos de propiedad intelectual representan una fuente vital de ingresos para los artistas.
OPINIÓN de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (16.12.2008)
para la Comisión de Asuntos Jurídicos
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/116/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines
(COM(2008)0464 – C6‑0281/2008 – 2008/0157(COD))
Ponente de opinión: Erna Hennicot-Schoepges
BREVE JUSTIFICACIÓN
La ponente acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión sobre la ampliación del plazo de protección de los derechos afines y la creación de diversas medidas de salvaguardia transitorias adicionales. La propuesta reconoce la importancia de la contribución creativa y artística de los artistas intérpretes o ejecutantes que debe ser adecuadamente reflejada en el plazo de protección.
La ponente, sin embargo, opina que, a fin de alcanzar estos objetivos, la propuesta podría modificarse para tener en cuenta la realidad económica y social y los últimos avances tecnológicos; propone, por lo tanto, una serie de enmiendas de conformidad con las siguientes orientaciones:
(i) ampliación del ámbito de aplicación mediante la inclusión de artistas intérpretes o ejecutantes audiovisuales;
(ii) la supresión de la exención para las pequeñas compañías de grabación de contribuir al fondo destinado a músicos de estudio;
(iii) la simplificación de la administración de este fondo;
(iv) una mayor flexibilidad para la cláusula «use it or loose it» (en virtud de la cual los derechos no utilizados se pierden);
(v) una nueva evaluación de la puesta a disposición en línea.
(i) Ampliación del ámbito de aplicación mediante la inclusión de artistas intérpretes o ejecutantes audiovisuales
La contribución creativa de todos los artistas intérpretes o ejecutantes debe ser reconocida y reflejada en la modificación de la Directiva. Para lograr este objetivo, debe ampliarse el alcance de la propuesta a fin de que los artistas intérpretes o ejecutantes audiovisuales puedan también beneficiarse de la ampliación del plazo de protección; se propone, por lo tanto, la supresión de la distinción entre la fijación de la interpretación o ejecución en un fonograma o en otro formato. Además, debe aplicarse (según lo previsto en el artículo 3, apartado 2) la misma fecha a partir de la cual se calcula la duración de la protección para los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y para los derechos de los productores. (Enmiendas relacionadas con ello: enmienda 1 del proyecto de opinión al considerando 5; enmienda 2 del proyecto de opinión al considerando 7; y enmienda 10 del proyecto de opinión al artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2006/116/CE).
(ii) Supresión de la exención para las pequeñas compañías de grabación de contribuir al fondo destinado a músicos de estudio
La Comisión propuso una exención para los pequeños productores de fonogramas a la obligación de consagrar al menos el 20 % de los ingresos a fin de contribuir al fondo creado para los músicos de estudio. Dicha exención crearía una situación injusta para los artistas intérpretes o ejecutantes y no lograría un equilibrio justo entre los intereses de los artistas intérpretes o ejecutantes y el de los pequeños productores. Además, los productores más grandes también podrían tratar de evitar el pago de la remuneración suplementaria mediante la firma de contratos de licencia con pequeños productores de fonogramas. Por lo tanto, se propone suprimir esta exención. (Enmiendas relacionadas con ello: enmienda 4 del proyecto de opinión al considerando 12, y enmienda 12 del proyecto de opinión al artículo 10 bis (nuevo), apartado 4, párrafo 2, de la Directiva 2006/116/CE).
(iii) Simplificación de la administración de dicho fondo
Con objeto de simplificar los procedimientos administrativos, las sociedades de recaudación deben encargarse de la administración de dicho fondo. (Enmiendas relacionadas con ello: enmienda 5 del proyecto de opinión al considerando 13; enmienda 6 del proyecto de opinión al considerando 14 bis (nuevo) y enmienda 13 del proyecto de opinión al artículo 10 bis (nuevo), apartado 5, de la Directiva 2006/116 / CE)
(iv) Mayor flexibilidad para la cláusula «use it or loose it» (en virtud de la cual los derechos no utilizados se pierden)
Aunque la introducción de cláusula «use it or loose it» (en virtud de la cual los derechos no utilizados se pierden) es bienvenida, su aplicación debe ser más flexible. Si los derechos se revierten al artista intérprete o ejecutante, debe dársele una oportunidad razonable para que su interpretación pueda explotarse antes de que pierda de nuevo los derechos. Por lo tanto, debe darse a los artistas intérpretes o ejecutantes un período de tiempo más razonable, de cinco años, para que la nueva posibilidad de explotación sea viable. (Enmienda relacionada con ello: enmienda 14 del proyecto de opinión al artículo 10 bis (nuevo), apartado 6, párrafo 2, de la Directiva 2006/116 / CE).
(v) Nueva evaluación de la oferta en línea
Con el aumento de la utilización y la demanda de servicios en línea, debe estudiarse más detalladamente la puesta a disposición en línea de las interpretaciones o ejecuciones. Conviene pedir a la Comisión que considere la actual situación jurídica y económica y evalúe más a fondo los impactos de esta opción. En el marco de dicha evaluación se debe prestar especial atención a respuesta práctica que se ofrezca a la reclamación de una remuneración justa para los artistas intérpretes o ejecutantes (como por ejemplo, la forma de cuantificar los beneficios financieros y quién debe pagar esta remuneración); también deben considerarse cuidadosamente las normas y obligaciones que se derivan de los convenios internacionales pertinentes. (Enmienda relacionada con ello: enmienda 9 al considerando 19 quáter (nuevo)).
ENMIENDAS
La Comisión de Industria, Investigación y Energía pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 9 | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
(9) En aras de la seguridad jurídica, debe establecerse que, salvo indicación manifiesta en contrario, las cesiones o concesiones contractuales de derechos conexos a la grabación de interpretaciones o ejecuciones, acordadas antes de la fecha límite en la cual los Estados miembros deban haber adoptado disposiciones de aplicación de la Directiva, sigan surtiendo efecto durante el plazo ampliado. |
(9) Con el fin de asegurar que los artistas intérpretes y ejecutantes, y no las productoras discográficas, se beneficien de la ampliación del plazo de protección, la presente Directiva debe prever que todo contrato vigente que incluya una ampliación del plazo de protección quede sin efectos en lo que se refiere a la ampliación del plazo de protección de cincuenta años a la duración de la vida del artista intérprete o ejecutante. | ||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||
This amendment is designed to ensure that the additional term actually benefit performers. Existing contractual arrangements must not therefore be treated as assigning the additional term to a phonogram producer. In order to avoid co-ordination problems with respect to the additional term, management of the rights is to be entrusted to collecting societies. This will require collecting societies to administer the reproduction and distribution rights in relation to fixations of performances for the extended term. Given that collecting societies will allow for any operator to exploit the performance, there will be no need for a 'use it or lose it provision'. Given that collecting societies will keep details of the performers whose performances are embodied on phonograms, concerns about lack of clarity as to when a work falls into the public domain can be avoided. | |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 12 | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
(12) La primera medida adicional transitoria no debe comportar una carga administrativa desmesurada para los pequeños y medianos productores de fonogramas. A estos efectos, los Estados miembros deben poder eximir a ciertos productores de fonogramas que, a la luz de los ingresos anuales que obtengan con la explotación comercial de fonogramas, se consideren de pequeño o mediano tamaño. |
suprimido | ||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||
La propuesta de exención crea una situación injusta para los artistas intérpretes o ejecutantes y no logra un equilibrio justo entre los intereses de los artistas intérpretes o ejecutantes y el de los pequeños productores. Además, los productores más grandes también podrían tratar de evitar el pago de la remuneración suplementaria mediante la firma de contratos de licencia con pequeños productores de fonogramas. (Relacionada con la enmienda al artículo 10 bis (nuevo), apartado 4, párrafo 2, de la Directiva 2006/116/CE). | |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 13 | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
(13) Esos fondos deben destinarse exclusivamente a los artistas intérpretes o ejecutantes cuyas interpretaciones o ejecuciones estén grabadas en un fonograma y que hayan cedido sus derechos al productor del fonograma a cambio de un pago único. Los fondos así reservados deben distribuirse individualmente entre los diferentes artistas de estudio al menos una vez al año. Los Estados miembros pueden establecer que esos fondos sean distribuidos por sociedades recaudadoras en representación de los artistas intérpretes o ejecutantes. Si la distribución de tales fondos se confía a sociedades recaudadoras, pueden aplicarse las disposiciones nacionales sobre ingresos no distribuibles. |
(13) Esos fondos deben destinarse exclusivamente a los artistas intérpretes o ejecutantes cuyas interpretaciones o ejecuciones estén grabadas en un fonograma y que hayan cedido sus derechos al productor del fonograma a cambio de un pago único. Los fondos así reservados deben distribuirse individualmente entre los diferentes artistas de estudio al menos una vez al año. Los Estados miembros pueden establecer que esos fondos sean distribuidos por sociedades recaudadoras en representación de los artistas intérpretes o ejecutantes. | ||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||
La administración de este dinero debe confiarse a las sociedades recaudadoras, para que llegue realmente a los beneficiarios indicados en la propuesta original de la Comisión, es decir, los músicos de estudio. | |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 14 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(14 bis) Parte de la primera disposición transitoria adicional debe ser el ejercicio colectivo obligatorio de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas, relativo a los servicios a la carta por parte de los organismos de radiodifusión de sus producciones de radio o televisión de las que forma parte integrante la música procedente de fonogramas publicados lícitamente. El sistema de gestión colectiva de los derechos complementa el régimen de remuneración para la radiodifusión de fonogramas publicados lícitamente, con arreglo al artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2006/115/CE, y garantías de que, a lo largo de toda la duración de la protección de programas publicados lícitamente, los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas también reciben una parte justa de la remuneración del uso a la carta de la producción de radiodifusión. | ||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||
Con objeto de simplificar los procedimientos administrativos relativos, entre otras cosas, a la liquidación de derechos por los servicios a la carta por parte de los organismos de radiodifusión y televisión, las sociedades de recaudación deben encargarse de la administración de la remuneración anual complementaria. (Relacionada con la enmienda al artículo 10 bis (nuevo), apartado 5, de la Directiva 2006/116/CE). | |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 14 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(14 ter) La presente Directiva debe prever la reevaluación de la protección jurídica de los artistas intérpretes o ejecutantes. El entorno digital ofrece nuevas posibilidades para la explotación de contenidos protegidos, que deben beneficiar a todos los titulares de derechos. Para ello, deben realizarse evaluaciones de impacto a nivel comunitario y en cada Estado miembro con el fin de estimar cómo puede mejorarse la protección jurídica de los artistas intérpretes o ejecutantes, en particular mediante el establecimiento de un derecho exclusivo a poner a disposición del público en beneficio de los artistas intérpretes o ejecutantes, para la explotación de sus interpretaciones o ejecuciones, de forma que el público pueda tener acceso a ellas desde un punto y en un momento elegidos personalmente (es decir, los servicios a la carta). En el marco de dichas evaluaciones se debe prestar especial atención a la respuesta práctica que se ofrece a la reclamación de una remuneración justa para los artistas intérpretes o ejecutantes (por ejemplo, la cuantificación de los beneficios financieros y la responsabilidad del pago de la remuneración).Deben considerarse cuidadosamente también las normas y obligaciones establecidas en los convenios internacionales pertinentes. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 14 quáter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(14 quáter) A fin de reequilibrar los contratos en virtud de los cuales los artistas intérpretes o ejecutantes ceden sus derechos exclusivos, sobre la base de un sistema de canon, a un productor de fonogramas, la ampliación del plazo debe ir vinculada a una condición adicional, cual es el principio de «tabla rasa», aplicable a aquellos artistas que hayan concedido sus derechos exclusivos a un productor de fonogramas a cambio de un canon o remuneración. A fin de que los artistas intérpretes puedan beneficiarse plenamente del plazo de protección ampliado, los Estados miembros deberán garantizar que, en virtud de los acuerdos entre productores e intérpretes, se satisfaga a estos últimos, durante el plazo ampliado, un canon no gravado por pagos anticipados o por deducciones determinadas contractualmente. | ||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||
Esta disposición es esencial para que los artistas intérpretes disfruten todos los cánones que se les deben para el período ampliado, sin que las discográficas puedan aducir una negativa so pretexto de que los anticipos pagados a los artistas aún no han sido recuperados. Sin esta disposición adicional, la ampliación del plazo de protección podría en última instancia resultar beneficiosa únicamente para una minoría de artistas estrella. | |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 19 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(19 bis) Si fuera preciso, los Estados miembros deben asegurarse de que la ampliación del plazo de protección de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes vaya acompañada de disposiciones legales que ofrezcan protección a los artistas intérpretes o ejecutantes en lo que respecta a las cesiones o concesiones contractuales. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 1 | |||||||||||||||||||||||||
Directiva 2006/116/CE | |||||||||||||||||||||||||
Artículo 3 – apartado 1 - párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||
La ampliación debe aplicarse solo a los artistas intérpretes o ejecutantes, y solo hasta que mueran. Esta propuesta refleja la actual ley griega, que no ha sido armonizada. La Comisión ha indicado que ha decidido no iniciar un procedimiento contra Grecia, por considerar la disposición griega preferible al actual Derecho armonizado. No se justifica ninguna ampliación para los productores de fonogramas, pues un plazo fijo de 50 años es más que suficiente para recuperar cualquier inversión que se haya realizado. | |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 2 | |||||||||||||||||||||||||
Directiva 2006/116/CE | |||||||||||||||||||||||||
Artículo 3 – apartado 2 - párrafos 2 y 3 | |||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||
In order to ensure that phonograms are exploited during the fifty year term of protection for the benefit of performers, an additional qualification is added to the rights of phonogram producers. Where a published phonogram ceases to be available to the public for a period of three years, the performers shall be entitled to reclaim both the rights in the performances embodied and the rights in the phonograms (without which it would not be possible to exploit the former rights). Where all performers act in concert, these rights vest in the performers, which will enable them either to enter into a new exploitation contract, to make the fixation available or to place the fixation in the public domain. Where the performers are unable or unwilling to act in concert, the rights must be vested in a collecting society, which will distribute revenues to the various performers equitably. | |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 | |||||||||||||||||||||||||
Directiva 2006/116/CE | |||||||||||||||||||||||||
Artículo 10 bis – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||
This amendment is designed to ensure that the additional term actually benefit performers. Existing contractual arrangements must not therefore be treated as assigning the additional term to a phonogram producer. In order to avoid co-ordination problems with respect to the additional term, management of the rights is to be entrusted to collecting societies. This will require collecting societies to administer the reproduction and distribution rights in relation to fixations of performances for the extended term. Given that collecting societies will allow for any operator to exploit the performance, there will be no need for a 'use it or lose it provision'. Given that collecting societies will keep details of the performers whose performances are embodied on phonograms, concerns about lack of clarity as to when a work falls into the public domain can be avoided. | |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 | |||||||||||||||||||||||||
Directiva 2006/116/CE | |||||||||||||||||||||||||
Artículo 10 bis – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||
This amendment is designed to ensure that the additional term actually benefit performers. Existing contractual arrangements must not therefore be treated as assigning the additional term to a phonogram producer. In order to avoid co-ordination problems with respect to the additional term, management of the rights is to be entrusted to collecting societies. This will require collecting societies to administer the reproduction and distribution rights in relation to fixations of performances for the extended term. Given that collecting societies will allow for any operator to exploit the performance, there will be no need for a 'use it or lose it provision'. Given that collecting societies will keep details of the performers whose performances are embodied on phonograms, concerns about lack of clarity as to when a work falls into the public domain can be avoided. | |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 | |||||||||||||||||||||||||
Directiva 2006/116/CE | |||||||||||||||||||||||||
Artículo 10 bis – apartado 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 13 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 | |||||||||||||||||||||||||
Directiva 2006/116/CE | |||||||||||||||||||||||||
Artículo 10 bis – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||
This amendment is designed to ensure that the additional term actually benefit performers. Existing contractual arrangements must not therefore be treated as assigning the additional term to a phonogram producer. In order to avoid co-ordination problems with respect to the additional term, management of the rights is to be entrusted to collecting societies. This will require collecting societies to administer the reproduction and distribution rights in relation to fixations of performances for the extended term. Given that collecting societies will allow for any operator to exploit the performance, there will be no need for a 'use it or lose it provision'. Given that collecting societies will keep details of the performers whose performances are embodied on phonograms, concerns about lack of clarity as to when a work falls into the public domain can be avoided. | |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 Directiva 2006/116/CE Artículo 10 bis – apartado 4, párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||
La propuesta de exención crea una situación injusta para los artistas intérpretes o ejecutantes y no logra un equilibrio justo entre los intereses de los artistas intérpretes o ejecutantes y el de los pequeños productores. Además, los productores más grandes también podrían tratar de evitar el pago de la remuneración suplementaria mediante la firma de contratos de licencia con pequeños productores de fonogramas. (Relacionada con la enmienda al considerando 12). | |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 Directiva 2006/116/CE Artículo 10 bis – apartado 5 | |||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||
Con objeto de simplificar los procedimientos administrativos, las sociedades de recaudación deben encargarse de la remuneración anual complementaria. (Relacionada con la enmienda al considerando 13). | |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 | |||||||||||||||||||||||||
Directiva 2006/116/CE | |||||||||||||||||||||||||
Artículo 10 bis – apartado 5 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||
Aunque es posible determinar los derechos de autor y conseguir una remuneración equitativa a través de las sociedades de gestión colectiva, falta la correspondiente obligación jurídica en materia de derechos afines. | |||||||||||||||||||||||||
El sistema propuesto facilita a las entidades de radiodifusión la declaración de derechos, asegura una remuneración equitativa al titular y da acceso a los ciudadanos de Europa a importantes documentos culturales, contemporáneos y políticos de los archivos de las entidades de radiodifusión. | |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 | |||||||||||||||||||||||||
Directiva 2006/116/CE | |||||||||||||||||||||||||
Artículo 10 bis – apartado 6 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 18 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 Directiva 2006/116/CE Artículo 10 bis – apartado 6 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||
Aunque la introducción de cláusula «use it or loose it» (en virtud de la cual los derechos no utilizados se pierden) es bienvenida, su aplicación debe ser más flexible. Si los derechos se revierten al artista intérprete o ejecutante, debe dársele una oportunidad razonable para que su interpretación pueda explotarse antes de que pierda de nuevo los derechos. Por lo tanto, debe darse a los artistas intérpretes o ejecutantes un período de tiempo más razonable, de cinco años, para que la nueva posibilidad de explotación sea viable. | |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
Directiva 2006/116/CE | |||||||||||||||||||||||||
Artículo 10 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||
Quienes ponen a disposición del público la interpretación o ejecución deben reconocer la remuneración debida a los artistas intérpretes o ejecutantes. |
OPINIÓN de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (12.12.2008)
para la Comisión de Asuntos Jurídicos
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/116/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines
(COM(2008)0464 – C6‑0281/2008 – 2008/0157(COD))
Ponente de opinión: Emmanouil Angelakas
BREVE JUSTIFICACIÓN
De un modo general, el ponente apoya la propuesta de la Comisión de ampliar el plazo de protección de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas, que pasaría de los cincuenta a los noventa y cinco años. Dado que la propuesta tiene en cuenta de forma adecuada el hecho de que estos artistas suelen vivir más allá del período de protección vigente de cincuenta años, el ponente no propone enmienda alguna a esta ampliación.
La propuesta incluye también medidas adicionales, como la creación de un fondo destinado a los músicos de estudio, y pretende introducir una forma uniforme de calcular el plazo de protección de una composición musical con letra que sea fruto de la contribución de varios autores. Los sistemas utilizados en los Estados miembros para estas composiciones coescritas difieren unos de otros. Esto plantea dificultades a la hora de gestionar los derechos de autor en la Comunidad, así como problemas en lo que atañe a la distribución transfronteriza de cánones en los casos de explotación en diversos Estados miembros. El ponente apoya la propuesta de armonización de la normativa en este ámbito, ya que las diferencias actuales obstaculizan el funcionamiento eficaz del mercado interior.
Aunque el ponente coincide en términos generales con la introducción de una cláusula en los contratos entre artistas y productores de fonogramas en virtud de la cual los derechos no utilizados se pierdan, opina sin embargo que se deben introducir algunos cambios en esta parte de la propuesta.
En primer lugar, cuando en una grabación intervienen varios artistas intérpretes o ejecutantes, la propuesta actual les obliga a poner término a su contrato de cesión o concesión de forma conjunta. Esto significa que, cincuenta años después de haber realizado una grabación conjunta, los artistas deberían llegar a un acuerdo. El ponente opina que esta obligación no es realista y que se debe modificar para permitirles actuar de forma individual.
En segundo lugar, la propuesta actual establece que el artista intérprete o ejecutante debe disponer de un plazo razonable para explotar una interpretación o ejecución cuyos derechos están a punto de expirar. La propuesta actual prevé para ello el plazo de un año. El ponente considera que no se trata de un plazo razonable y que resultaría más adecuado ampliarlo a cinco años.
El ponente propone asimismo una enmienda en la que se pide a la Comisión que, al cabo de cinco años, presente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de las disposiciones transitorias.
ENMIENDAS
La Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 5 | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
(5) Los artistas intérpretes o ejecutantes comienzan, en general, su carrera profesional jóvenes, y el actual plazo de cincuenta años de protección de las interpretaciones o ejecuciones grabadas en fonogramas, y de los propios fonogramas, a menudo no protege tales interpretaciones o ejecuciones durante todo el período de vida del artista. Esto hace que, al final de sus vidas, los artistas intérpretes o ejecutantes se enfrenten a una pérdida de ingresos. Además, con frecuencia, no pueden valerse del derecho a impedir o restringir el uso improcedente de sus interpretaciones o ejecuciones que se produzca a lo largo de su vida. |
(5) Los artistas intérpretes o ejecutantes comienzan, en general, su carrera profesional jóvenes, y el actual plazo de cincuenta años de protección de la grabación de las interpretaciones o ejecuciones a menudo no protege tales interpretaciones o ejecuciones durante todo el período de vida del artista. Esto hace que, al final de sus vidas, los artistas intérpretes o ejecutantes se enfrenten a una pérdida de ingresos. Además, con frecuencia, no pueden valerse del derecho a impedir o restringir el uso improcedente de sus interpretaciones o ejecuciones que se produzca a lo largo de su vida. | ||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||
La contribución creativa de todos los artistas intérpretes o ejecutantes debe ser reconocida y quedar reflejada en la modificación de la Directiva. Para lograr este objetivo, el alcance de la propuesta debe ampliarse a fin de que los artistas intérpretes o ejecutantes audiovisuales también puedan beneficiarse de la ampliación del plazo de protección; por consiguiente, se propone que se suprima la distinción entre la grabación de la interpretación o ejecución en un fonograma o en otro soporte. (Relacionada con la enmienda al artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2006/116/CE). | |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 7 | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
(7) En consecuencia, el plazo de protección de la grabación de las interpretaciones o ejecuciones, y de los fonogramas, debe ampliarse a un período de noventa y cinco años, a contar desde la fecha de publicación del fonograma y la correspondiente interpretación o ejecución. Si el fonograma o la interpretación o ejecución grabada en un fonograma no se publican en los primeros cincuenta años, el plazo de protección debe ser de noventa y cinco años a contar desde la primera comunicación al público. |
(7) En consecuencia, el plazo de protección de la grabación de las interpretaciones o ejecuciones, y de los fonogramas, debe ampliarse a un período de noventa y cinco años, a contar desde el momento desencadenante oportuno. | ||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||
La contribución creativa de todos los artistas intérpretes o ejecutantes debe ser reconocida y quedar reflejada en la modificación de la Directiva. Para lograr este objetivo, el alcance de la propuesta debe ampliarse a fin de que los artistas intérpretes o ejecutantes audiovisuales también puedan beneficiarse de la ampliación del plazo de protección; por consiguiente, se propone que se suprima la distinción entre la grabación de la interpretación o ejecución en un fonograma o en otro soporte. (Relacionada con la enmienda al artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2006/116/CE). | |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 9 | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
(9) En aras de la seguridad jurídica, debe establecerse que, salvo indicación manifiesta en contrario, las cesiones o concesiones contractuales de derechos conexos a la grabación de interpretaciones o ejecuciones, acordadas antes de la fecha límite en la cual los Estados miembros deban haber adoptado disposiciones de aplicación de la Directiva, sigan surtiendo efecto durante el plazo ampliado. |
(9) Los Estados miembros deben conservar la facultad de adoptar disposiciones sobre la interpretación, adaptación, terminación y ulterior ejecución de los contratos que rigen la cesión o concesión de derechos que sobre la grabación de su interpretación o ejecución hace un artista intérprete o ejecutante a un productor de fonogramas, y que se hayan celebrado antes de la ampliación del plazo de protección derivada de la presente Directiva. | ||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||
No parece conveniente que los cambios propuestos a la Directiva 2006/116/CE entrañen una modificación de la legislación de los Estados miembros sobre la interpretación, adaptación, terminación y ulterior ejecución de los contratos que rigen la cesión o concesión de derechos de un artista intérprete o ejecutante a un productor de fonogramas. Por tanto, debe ser la legislación nacional relativa a los contratos de cesión o concesión de derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, y a la terminación de dichos contratos, la que rija el ejercicio de la cláusula por la cual los derechos no utilizados se pierden, tal y como se prevé en el artículo 10 bis, apartado 6. | |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 12 | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
(12) La primera medida adicional transitoria no debe comportar una carga administrativa desmesurada para los pequeños y medianos productores de fonogramas. A estos efectos, los Estados miembros deben poder eximir a ciertos productores de fonogramas que, a la luz de los ingresos anuales que obtengan con la explotación comercial de fonogramas, se consideren de pequeño o mediano tamaño. |
suprimido | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 13 | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
(13) Esos fondos deben destinarse exclusivamente a los artistas intérpretes o ejecutantes cuyas interpretaciones o ejecuciones estén grabadas en un fonograma y que hayan cedido sus derechos al productor del fonograma a cambio de un pago único. Los fondos así reservados deben distribuirse individualmente entre los diferentes artistas de estudio al menos una vez al año. Los Estados miembros pueden establecer que esos fondos sean distribuidos por sociedades recaudadoras en representación de los artistas intérpretes o ejecutantes. Si la distribución de tales fondos se confía a sociedades recaudadoras, pueden aplicarse las disposiciones nacionales sobre ingresos no distribuibles. |
(13) Esos fondos deben destinarse exclusivamente a los artistas intérpretes o ejecutantes cuyas interpretaciones o ejecuciones estén grabadas en un fonograma y que hayan cedido sus derechos al productor del fonograma a cambio de un pago único. Los fondos así reservados deben distribuirse individualmente entre los diferentes artistas de estudio al menos una vez al año. Los Estados miembros deben garantizar que esos fondos sean distribuidos por sociedades recaudadoras en representación de los artistas intérpretes o ejecutantes. Pueden aplicarse las disposiciones nacionales sobre ingresos no distribuibles. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 14 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(14 bis) A fin de reequilibrar los contratos en virtud de los cuales los artistas intérpretes o ejecutantes ceden sus derechos exclusivos, sobre la base de un sistema de canon, a un productor de fonogramas, la ampliación del plazo debe ir vinculada a una condición adicional, cual es el principio de «tabla rasa», aplicable a aquellos artistas que hayan concedido sus derechos exclusivos a un productor de fonogramas a cambio de un canon o remuneración. A fin de que los artistas intérpretes o ejecutantes puedan beneficiarse plenamente del plazo de protección ampliado, los Estados miembros deben garantizar que, en virtud de los acuerdos entre productores y artistas, se satisfaga a estos últimos, durante el plazo ampliado, un canon no gravado por pagos anticipados o por deducciones determinadas contractualmente. | ||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||
Esta disposición es esencial para que los artistas intérpretes o ejecutantes disfruten todos los cánones que se les deben durante el período ampliado, sin que las discográficas puedan negarse a ello so pretexto de que los anticipos pagados a los artistas aún no han sido recuperados. Sin esta disposición adicional, la ampliación del plazo de protección podría en última instancia resultar beneficiosa únicamente para una minoría de artistas reconocidos. | |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 15 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(15 bis) Cuando un fonograma contenga la grabación de las interpretaciones o ejecuciones de varios artistas intérpretes o ejecutantes, los Estados miembros deben poder decidir si estos artistas pueden poner fin al contrato de cesión o concesión de forma individual o conjunta. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 1 Directiva 2006/116/CE Artículo 3 – apartado 1 – guión 1 | |||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||
La discriminación entre intérpretes musicales e intérpretes audiovisuales es totalmente inaceptable, pues la Directiva 93/98/CEE, cuya versión codificada es la Directiva 2006/116/CE, no hace discriminación alguna entre intérpretes; por tanto, la creación de diferentes regímenes para artistas de la misma categoría constituiría una discriminación según el Derecho europeo y sería contraria al principio de trato nacional. Por otra parte, no existe razón alguna que justifique tal discriminación. | |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 Directiva 2006/116/CE Artículo 10 bis – apartado 4 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||
Dado que la medida adicional transitoria (el 20 %) se medirá sobre la base de los ingresos netos, las PYME no incurrirán en costes desproporcionados; por lo tanto, para garantizar que todos los artistas intérpretes o ejecutantes se benefician de estos fondos, resulta razonable incluirlos en la medida. | |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 Directiva 2006/116/CE Artículo 10 bis – apartado 5 | |||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||
Con objeto de simplificar los procedimientos administrativos, las sociedades de recaudación deben encargarse de administrar la remuneración anual complementaria. (Relacionada con la enmienda al considerando 13). | |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 Directiva 2006/116/CE Artículo 10 bis – apartado 6 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||
La obligación impuesta a los artistas intérpretes o ejecutantes para que actúen conjuntamente no es realista. | |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 Directiva 2006/116/CE Artículo 10 bis – apartado 6 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||
La obligación impuesta a los artistas intérpretes o ejecutantes para que actúen conjuntamente no es realista. Además, el considerando 16 establece que el artista intérprete o ejecutante debe disponer de un plazo razonable para explotar una interpretación o ejecución cuyos derechos están a punto de expirar. En ese sentido, el plazo de cinco años parece más adecuado que el previsto actualmente, que no resulta razonable. | |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 5 bis (nuevo) Directiva 2006/116/CE Artículo 11 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||
Gracias a ese informe, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán controlar el impacto de los cambios introducidos, en particular por lo que se refiere a las disposiciones transitorias. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines |
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Referencias |
COM(2008)0464 – C6-0281/2008 – 2008/0157(COD) |
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Comisión competente para el fondo |
JURI |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
IMCO 2.9.2008 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Emmanouil Angelakas 10.9.2008 |
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Examen en comisión |
10.11.2008 |
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Fecha de aprobación |
2.12.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
26 4 2 |
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Miembros presentes en la votación final |
Gabriela Creţu, Mia De Vits, Janelly Fourtou, Evelyne Gebhardt, Martí Grau i Segú, Małgorzata Handzlik, Malcolm Harbour, Christopher Heaton-Harris, Anna Hedh, Edit Herczog, Eija-Riitta Korhola, Lasse Lehtinen, Toine Manders, Catiuscia Marini, Arlene McCarthy, Catherine Neris, Bill Newton Dunn, Zita Pleštinská, Zuzana Roithová, Heide Rühle, Leopold Józef Rutowicz, Christel Schaldemose, Andreas Schwab, Eva-Britt Svensson, Marianne Thyssen, Jacques Toubon y Barbara Weiler |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Emmanouil Angelakas, Brigitte Fouré, Joel Hasse Ferreira y Anja Weisgerber |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Maddalena Calia |
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OPINIÓN de la Comisión de Cultura y Educación (10.12.2008)
para la Comisión de Asuntos Jurídicos
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/116/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines.
(COM(2008)0464 – C6‑0281/2008 – 2008/0157(COD))
Ponente de opinión: Christopher Heaton-Harris
BREVE JUSTIFICACIÓN
El objetivo de la propuesta es mejorar la situación social de los artistas intérpretes y, en particular, de los músicos de estudio, considerando que, cada vez más, la vida de estos artistas se prolonga más allá del vigente período de cincuenta años de protección de sus actuaciones.
La producción de fonogramas a gran escala es esencialmente un fenómeno que comenzó en los años cincuenta. Si no se hace nada para evitarlo, en los próximos diez años, no dejará de aumentar el número de actuaciones musicales grabadas y publicadas entre 1957 y 1967 que quedará sin protección. Una vez que sus actuaciones grabadas en un fonograma queden desprotegidas, en torno a 7 000 artistas intérpretes de cualquiera de los grandes Estados miembros, y un número proporcionalmente inferior de los Estados miembros más pequeños, perderán la totalidad de los ingresos que obtienen gracias a los cánones contractuales y los derechos legales de remuneración por la radiodifusión y la comunicación pública de sus actuaciones en bares y discotecas.
Esto afecta a los artistas intérpretes reconocidos (que reciben cánones contractuales), pero especialmente a los miles de músicos de estudio anónimos (que no reciben cánones y dependen sólo de los derechos legales de remuneración) que participaron en la realización de fonogramas en los pasados años cincuenta y sesenta, y que han cedido sus derechos exclusivos al productor del fonograma, a cambio de un pago único a tanto alzado. La «remuneración equitativa y única» que obtienen en concepto de radiodifusión y comunicación pública, que no es nunca objeto de cesión al productor del fonograma, desaparecería.
El ponente de opinión respalda firmemente la propuesta de la Comisión, que proporciona una ampliación de los beneficios para los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas, al tiempo que las cláusulas relativas a los derechos del 20 % y la cláusula en virtud de la cual los derechos no utilizados se perderían garantizan que los artistas intérpretes o ejecutantes y en especial los músicos de estudio se beneficien significativamente de la ampliación del plazo, y que sus derechos estén bien protegidos.
El ponente de opinión considera que el límite de 2 millones de euros para los productores no es necesario, ya que esto podría obstaculizar el que algunos artistas intérpretes o ejecutantes reciban los ingresos que necesitan, por lo que recomienda que se suprima. Del mismo modo, las propuestas para suprimir los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes deben eliminarse, ya que ello podría dar lugar a que los artistas y los artistas intérpretes o ejecutantes resulten desfavorecidos desde el punto de vista financiero.
El ponente de opinión apoya firmemente la utilización de los ingresos netos como medida para los derechos del 20 %, garantizando que los productores puedan deducir los costes razonables relacionados directamente con la administración de la prórroga de la duración del fonograma. Se debe garantizar que sólo los gastos directamente relacionados puedan ser deducidos, a fin de asegurar una remuneración justa y coherente de los artistas intérpretes o ejecutantes.
ENMIENDAS
La Comisión de Cultura y Educación pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 5 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(5 bis) Las nuevas tecnologías ofrecen la posibilidad de distribuir fonogramas por vía digital en servicios legales en línea. Dentro de este marco, los fonogramas de años anteriores están incluidos, creando así la oportunidad de vender fonogramas menos populares, que producirán ingresos para los artistas menos conocidos y de edad más avanzada. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
La ampliación de la duración de la protección de los derechos afines aumentará la motivación para que las empresas discográficas digitalicen sus catálogos. Los servicios de distribución en línea crearán, así pues, nuevas perspectivas para muchas grabaciones, dando lugar de ese modo a nuevas fuentes de ingresos para los artistas. Además, la digitalización de fonogramas más viejos proporcionará ingresos para los artistas menos populares o de edad más avanzada, que se beneficiarán de las llamadas «ventas de productos nicho». | |||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 5 ter (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(5 ter) El Parlamento Europeo invita a la Comisión a iniciar un procedimiento de evaluación del impacto similar al realizado para el sector musical a fin de determinar si existe o no la necesidad de ampliar el plazo de protección aplicable actualmente al sector audiovisual (artistas intérpretes o ejecutantes, productores y organismos de radiodifusión). | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
En principio, la contribución creativa de todos los artistas intérpretes o ejecutantes debería ser reconocida y quedar reflejada en la Directiva. No obstante, dado que la Comisión Europea no ha llevado a cabo una evaluación del impacto sobre las consecuencias de la posible ampliación del plazo de protección para los artistas intérpretes o ejecutantes en otros sectores, dicha ampliación no es razonable en esta fase. Por lo tanto, se insta en consecuencia a la Comisión a llevar a cabo una evaluación del impacto en lo concerniente al sector audiovisual. | |||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 12 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(12) La primera medida adicional transitoria no debe comportar una carga administrativa desmesurada para los pequeños y medianos productores de fonogramas. A estos efectos, los Estados miembros deben poder eximir a ciertos productores de fonogramas que, a la luz de los ingresos anuales que obtengan con la explotación comercial de fonogramas, se consideren de pequeño o mediano tamaño. |
suprimido | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Dado que la medida adicional transitoria (el 20 %) se medirá en base a los ingresos netos, las PYME no incurrirán en costes desproporcionados, por lo que, para garantizar que todos los artistas intérpretes o ejecutantes se beneficien de estos fondos, es razonable incluirlos en la medida. | |||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 13 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(13) Esos fondos deben destinarse exclusivamente a los artistas intérpretes o ejecutantes cuyas interpretaciones o ejecuciones estén grabadas en un fonograma y que hayan cedido sus derechos al productor del fonograma a cambio de un pago único. Los fondos así reservados deben distribuirse individualmente entre los diferentes artistas de estudio al menos una vez al año. Los Estados miembros pueden establecer que esos fondos sean distribuidos por sociedades recaudadoras en representación de los artistas intérpretes o ejecutantes. Si la distribución de tales fondos se confía a sociedades recaudadoras, pueden aplicarse las disposiciones nacionales sobre ingresos no distribuibles. |
(13) Esos fondos deben destinarse exclusivamente a los artistas intérpretes o ejecutantes cuyas interpretaciones o ejecuciones estén grabadas en un fonograma y que hayan cedido sus derechos al productor del fonograma a cambio de un pago único. Los fondos así reservados deben distribuirse individualmente entre los diferentes artistas de estudio al menos una vez al año. Los Estados miembros deben garantizar que esos fondos sean distribuidos por sociedades recaudadoras en representación de los artistas intérpretes o ejecutantes. Pueden aplicarse las disposiciones nacionales sobre ingresos no distribuibles. De conformidad con los principios enunciados en la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, las sociedades recaudadoras deben desempeñar su papel fundamental de preservar la diversidad cultural. | ||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 15 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(15) Procede establecer una segunda disposición transitoria adicional en virtud de la cual los derechos por grabación de la interpretación o ejecución reviertan al artista intérprete cuando el productor del fonograma no ponga a la venta un número suficiente de copias de un fonograma que, sin ampliación del plazo, sería de dominio público, o no ponga tal fonograma a disposición del público. En consecuencia, los derechos del productor del fonograma con respecto al fonograma deben expirar, a fin de que tales derechos no coexistan con los del artista intérprete o ejecutante con respecto a la grabación de la interpretación o ejecución, no siendo ya estos últimos objeto de cesión o concesión al productor del fonograma. |
(15) Procede establecer una segunda disposición transitoria adicional en virtud de la cual si el productor del fonograma deja de poner a la venta un número suficiente de copias de al menos una versión de un fonograma que, sin ampliación del plazo, sería de dominio público, o deja de poner al menos una versión de tal fonograma a disposición del público, el artista intérprete o ejecutante podrá requerirle que lo haga, y si el productor no cumple dicho requerimiento en un plazo razonable, el artista intérprete o ejecutante podrá rescindir la cesión de los derechos con respecto a la grabación de esa interpretación o ejecución. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Es razonable que los productores de fonogramas tengan que poner a disposición del público en cantidad suficiente una versión del fonograma en cuestión. | |||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 16 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(16) Esta medida adicional debe garantizar también que un fonograma deje de estar protegido cuando, transcurrido un cierto período de tiempo tras la ampliación del plazo, no se ponga a disposición del público, debido a que los titulares de los derechos no lo explotan o a que no es posible identificar o localizar al productor del fonograma o a los artistas intérpretes o ejecutantes. Si, tras recuperar los derechos, el artista intérprete o ejecutante ha dispuesto de un plazo razonable para poner a disposición del público un fonograma que, de no haberse ampliado el plazo, no estaría ya protegido, y dicho fonograma no se pone a disposición del público, los derechos inherentes al fonograma y a la grabación de la interpretación o ejecución deben expirar. |
(16) Esta medida adicional debe garantizar también que un fonograma deje de estar protegido cuando, transcurrido un cierto período de tiempo tras la ampliación del plazo, no se ponga a disposición del público, debido a que los titulares de los derechos no lo explotan o a que no es posible identificar o localizar al productor del fonograma o a los artistas intérpretes o ejecutantes. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
La cláusula en virtud de la cual los derechos no utilizados se perderían está diseñada para proteger los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y para garantizar que los productores de fonogramas no puedan restringir dichos derechos injustamente. El considerando 15 logra este objetivo, y las medidas adicionales en el considerando 16 no ofrecen ningún otro beneficio a los artistas intérpretes o ejecutantes, sino que en muchos casos darán lugar a que los artistas intérpretes o ejecutantes salgan mal parados. | |||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 17 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(17 bis) Entre las disposiciones transitorias adicionales está el ejercicio colectivo de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas con respecto a los servicios a la carta por parte de los organismos de radiodifusión de producciones de radio o televisión de las que forme parte integrante música procedente de fonogramas publicados lícitamente. Este sistema de gestión colectiva de los derechos complementa el régimen de remuneración por la radiodifusión de fonogramas publicados lícitamente, con arreglo al artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2006/115/CE, y garantiza que, a lo largo de todo el período de protección de los fonogramas publicados lícitamente, los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas pertinentes reciban una parte justa de la remuneración por el uso a la carta de producciones de radiodifusión. | ||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 19 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(19 bis) Los Estados miembros deben asegurarse de que la propuesta de ampliar el plazo de protección de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes vaya acompañada de unas disposiciones legislativas que ofrezcan protección a los artistas intérpretes o ejecutantes en forma de unos términos contractuales justos en lo que respecta a la cesión o concesión de derechos. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
No hay necesidad de una armonización a nivel comunitario en las cláusulas contractuales sobre cesiones o concesiones; sin embargo, se llama a la atención de los Estados miembros que los artistas intérpretes o ejecutantes de estudio por lo general no tienen una verdadera capacidad de negociación y que, por lo tanto, los términos de los contratos son por lo general desequilibrados. | |||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 Directiva 2006/116/CE Artículo 10 bis – apartado 4 – párrafo 2 | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
Dado que la medida adicional transitoria (el 20 %) se medirá en base a los ingresos netos, las PYME no incurrirán en costes desproporcionados, por lo que, para garantizar que todos los artistas intérpretes o ejecutantes se beneficien de estos fondos, es razonable incluirlos en la medida. | |||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 Directiva 2006/116/CE Artículo 10 bis – apartado 5 | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
Es fundamental que las sociedades recaudadoras distribuyan de la manera más precisa posible y sobre una base individual la remuneración recaudada en nombre de los artistas intérpretes o ejecutantes. | |||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 Directiva 2006/116/CE Artículo 10 bis – apartado 5 bis (nuevo) | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
Es fundamental que las sociedades recaudadoras distribuyan de la manera más precisa posible y sobre una base individual la remuneración recaudada en nombre de los artistas intérpretes o ejecutantes. | |||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 Directiva 2006/116/EC Artículo 10 bis – apartado 5 ter (nuevo) | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
La ampliación del plazo de protección para los intérpretes y productores de fonogramas agrava las dificultades administrativas de los organismos de radiodifusión y televisión para liquidar los derechos por los servicios a la carta de sus producciones, en particular de sus archivos. Para lograr la gestión eficaz de los derechos, como preconiza el considerando 26 de la Directiva de 2001 sobre derechos de autor, y una participación justa para todos los titulares de los derechos también por el uso a la carta de producciones de radiodifusión, resulta apropiado complementar este régimen de remuneración mediante un sistema obligatorio de licencias colectivas para este uso. | |||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 Directiva 2006/116/EC Artículo 10 bis – apartado 6 – párrafo 1 | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
Es razonable que los productores de fonogramas tengan que poner a disposición del público en cantidad suficiente una versión del fonograma en cuestión. | |||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 Directiva 2006/116/EC Artículo 10 bis – apartado 6 – párrafo 2 | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
La cláusula en virtud de la cual los derechos no utilizados se perderían está diseñada para proteger los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y para garantizar que los productores de fonogramas no puedan restringir dichos derechos injustamente. El artículo 10, apartado 1, párrafo 1, logra este objetivo, y las medidas adicionales en el párrafo 2 no ofrecen ningún otro beneficio a los artistas intérpretes o ejecutantes, sino que en muchos casos darán lugar a que los artistas intérpretes o ejecutantes salgan mal parados. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines |
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Referencias |
COM(2008)0464 – C6-0281/2008 – 2008/0157(COD) |
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Comisión competente para el fondo |
JURI |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
CULT 2.9.2008 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Christopher Heaton-Harris 10.9.2008 |
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Examen en comisión |
6.11.2008 |
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Fecha de aprobación |
2.12.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
20 2 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Maria Badia i Cutchet, Katerina Batzeli, Ivo Belet, Guy Bono, Marie-Hélène Descamps, Věra Flasarová, Milan Gaľa, Vasco Graça Moura, Christopher Heaton-Harris, Luis Herrero-Tejedor, Ruth Hieronymi, Manolis Mavrommatis, Doris Pack, Zdzisław Zbigniew Podkański, Christa Prets, Karin Resetarits, Helga Trüpel y Thomas Wise |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Nina Škottová, László Tőkés, Ewa Tomaszewska y Cornelis Visser |
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PROCEDIMIENTO
Título |
Plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines |
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Referencias |
COM(2008)0464 – C6-0281/2008 – 2008/0157(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
16.7.2008 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
JURI 2.9.2008 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
ITRE 2.9.2008 |
IMCO 2.9.2008 |
CULT 2.9.2008 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Brian Crowley 22.9.2008 |
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Examen en comisión |
4.11.2008 |
20.1.2009 |
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Fecha de aprobación |
12.2.2009 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
17 5 2 |
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Miembros presentes en la votación final |
Alin Lucian Antochi, Marek Aleksander Czarnecki, Bert Doorn, Monica Frassoni, Giuseppe Gargani, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Neena Gill, Klaus-Heiner Lehne, Alain Lipietz, Manuel Medina Ortega, Aloyzas Sakalas, Diana Wallis, Rainer Wieland, Jaroslav Zvěřina y Tadeusz Zwiefka |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Sharon Bowles, Mogens Camre, Brian Crowley, Jean-Paul Gauzès, Kurt Lechner, Arlene McCarthy, Georgios Papastamkos, Jacques Toubon |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Michael Cashman, András Gyürk y Helga Trüpel |
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Fecha de presentación |
18.2.2009 |
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