Procedimiento : 2008/0061(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0117/2009

Textos presentados :

A6-0117/2009

Debates :

PV 23/03/2009 - 14
CRE 23/03/2009 - 14

Votaciones :

PV 25/03/2009 - 3.17
CRE 25/03/2009 - 3.17
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2009)0183

RECOMENDACIÓN     ***
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4 de marzo de 2009
PE 416.606v02-00 A6-0117/2009

sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre el Acuerdo de Asociación Económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del Cariforum por otra

(5211/2008 – COM(2008)0156 – C6-0054/208 – 2008/0061(AVC))

Comisión de Comercio Internacional

Ponente: David Martin

(*) Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 47 del Reglamento

ERRATA/ADDENDA
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo
 PROCEDIMIENTO

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra

(5211/2008 – COM(2008)0156 – C6-0054/2008 – 2008/0061(AVC))

(Procedimiento de dictamen conforme)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de Decisión del Consejo sobre el Acuerdo de Asociación Económica entre la Comunidad Económica y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del Cariforum, por otra (COM(2008)0156)(1),

–   Visto el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (5211/2008),

–   Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 57, apartado 2, el artículo 133, apartados 1 y 5, y el artículo 181, en combinación con el artículo 300, apartado 3, párrafos 1 y 2 del Tratado CE (C6-0054/2008),

–   Vistos el artículo 75 y el artículo 83, apartado 7, de su Reglamento,

–   Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A6-0117/2009),

1.  Emite dictamen conforme sobre la celebración del acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a los Estados del CARIFORUM.

(1)

Pendiente de publicación en el DO


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el año 2000, los países ACP y la UE acordaron instituir nuevos regímenes comerciales compatibles con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) que sustituyeran al régimen unilateral de preferencias comerciales de la UE en favor de las importaciones procedentes de los países ACP, que se aplicaba a la sazón.

Las negociaciones sobre los nuevos Acuerdos de Asociación Económica (AAE) se iniciaron en 2002, con la idea de que pudieran concluir el 31 de diciembre de 2007, a más tardar, toda vez que la exención de la OMC relativa a los regímenes comerciales vigentes entre los países ACP y la UE vencía el 1 de enero de 2008. Como los AAE tienen como objetivo el desarrollo y fortalecimiento de los procesos de integración regionales en los Estados ACP, se llevaron a cabo a escala regional negociaciones AAE con seis grupos regionales definidos por los propios países.

El proceso de negociación relativo a los AAE se llevó a cabo a escala de los países ACP en su conjunto, con el objeto de poder determinar cuáles eran los grandes temas transversales de interés común, mientras que la identificación de las cuestiones de interés más específico se desarrollaba, y desarrolla aún, a escala nacional y regional.

Con el plazo del 31 de diciembre de 2007 en mente, los AAEs se elaboraron con cierta premura, estableciéndose plazos de liberalización que varían de un país a otro, e incluso en el interior de los diferentes grupos regionales AAE. Ajustar estos calendarios ahora en interés de una mayor coherencia regional será una tarea bastante difícil.

El grupo de países del Caribe fue el único de los seis grupos de negociación ACP que rubricó – el 16 de diciembre de 2007 – un AAE «completo» dentro del plazo de tiempo definido inicialmente. El 15 de octubre de 2008, 13 Estados miembros del Cariforum firmaron el AAE con la Comunidad Europea, mientras que Guyana lo hizo el 20 de octubre de 2008. El Gobierno de Haití, que concentra su atención prioritariamente en las tareas de reconstrucción nacionales tras el huracán que hostigo al país, ha solicitado más tiempo para examinar el AAE. La CE ha respondido positivamente al deseo formulado por el Gobierno de Haití, de modo que el país dispone de plazo hasta 2010 para firmar el AAE. Además, Haití, como país de categoría PMA goza de preferencias unilaterales para acceder a los mercados de la UE con arreglo a la iniciativa «Todo menos armas».

El Acuerdo entrará oficialmente en vigor cuando los Estados miembros finalicen el proceso de ratificación. Hasta entonces, el Cariforum y la Comunidad Europea aplicarán el AAE a título provisional.

El acuerdo global incluye obligaciones «OMC-plus» en campos como las inversiones, las políticas de competencia, las contrataciones públicas, los pagos por cuenta corriente, el medioambiente, los aspectos sociales, la cooperación cultural y la protección reforzada de la propiedad intelectual, que no están presentes en las actuales negociaciones de la OMC y que no era necesario incluir para que el AAE fuera compatible con la OMC.

Varios ámbitos cubiertos por el AAE no se han acabado de reglamentar o no se han aplicado aún plenamente a escala regional.

El ponente considera que el Parlamento Europeo debería otorgar su beneplácito al Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del CARIFORUM, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, en cuanto le sea transmitido el firme compromiso de la Comisión y del Consejo de que entre los principales aspectos tocantes al desarrollo que se tratarán en las negociaciones figurarán las reivindicaciones siguientes:

–       por cuanto concierne a la aplicación de los AAE por los Estados signatarios del CARIFORUM pertenecientes a la Comunidad del Caribe, que se establezca que en caso de conflicto entre el AAE y el revisado Tratado de Chaguaramas, prevalezca éste último;

–       que se celebre una revisión a fondo del Acuerdo, a más tardar, a los cinco año de su firma, y, posteriormente, a intervalos sucesivos de cinco años, con objeto de evaluar su impacto, incluido por cuanto se refiere a sus costes y las consecuencias de su aplicación; que sus disposiciones sean modificadas y su aplicación ajustada ahí donde sea necesario; que se procederá a una amplia renegociación del AAE al cabo del primer período quinquenal;

–       que se establecerá un mecanismo de control independiente en los Estados del CARIFORUM, dotado de los recursos necesarios para efectuar los análisis necesarios para determinar en qué medida el AAE está alcanzando sus objetivos;

–       que la Unión Europea aplique el principio preferencial a todos los grupos regionales del ACP;

–       que se derogue la aplicación del principio preferencial en favor de la Unión Europea por parte del CARIFORUM y demás grupos regionales ACP;

–       que se posponga la aplicación de los compromisos en los ámbitos temáticos que no hayan sido regulados aún por el Mercado y la Economía únicos del CARICOM (CSME) o en los que no haya sido llevado aún a efecto, incluidos los servicios financieros, otros servicios, la inversión, la competencia, la contratación pública, el comercio electrónico, la propiedad intelectual, la libre circulación de mercancías y el medio ambiente, hasta tanto el CSME no haya quedado completado en estos ámbitos;

–       la determinación y el establecimiento en fechas tempranas de una contribución equitativa de los recursos del programa "Ayuda al Comercio"; la garantía de que estos fondos representan recursos adicionales y no fondos del FED en un «nuevo envoltorio»; que sean acordes con las prioridades del CARIFORUM y que su desembolso se efectúe en tiempo útil, de forma previsible y de modo congruente con los plazos de ejecución de los planes de desarrollo estratégicos nacionales y regionales; así como el uso eficiente de estos recursos para compensar la pérdida de ingresos arancelarios;

–       que las provisiones relativas a la salvaguardia de los derechos de propiedad intelectual no hipotequen la competencia legítima ejercida por los proveedores de medicamentos genéricos, ni desalienten a los órganos de aprovisionamiento gubernamentales de abastecerse de tales proveedores; que informe con regularidad al Parlamento sobre las repercusiones de la firma del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (TCP) sobre el registro de patentes de productos y procedimientos farmacéuticos en los países del CARIFORUM, así como sobre el número de litigios en este ámbito; que se elaboren informes regulares sobre el cumplimiento de los compromisos del AAE en materia de transferencia de tecnología; que no se intente forzar la aplicación de estándares armonizados en materia de DPI, no ajustados al nivel de desarrollo de los Estados CARIFORUM, y que se preste asistencia a los países del CARIFORUM en el control de las conductas anticompetitivas en el sector farmacéutico;

–       que se establezca con claridad qué fondos poseen un carácter adicional con respecto a la financiación prevista en el marco del 10° FED; que todas las disposiciones en materia de cooperación al desarrollo, incluida su financiación, se apliquen de forma rápida, adecuada y efectiva.


OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo (16.2.2009)

para la Comisión de Comercio Internacional

sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se celebra el Acuerdo de Asociación Económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del CARIFORUM, por otra

(5211/2009 - (COM(2008)0156 – C6-0054/2009 – 2008/0061(AVC))

Ponente de opinión (*): Jürgen Schröder

(*) Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 47 del Reglamento

AVC

BREVE JUSTIFICACIÓN

Justificación

En el artículo 36 del Acuerdo de de Cotonú, la UE y los países ACP convienen en celebrar nuevos acuerdos comerciales compatibles con las normas de la OMC, «suprimiendo progresivamente los obstáculos a los intercambios entre sí y reforzando la cooperación en todos los ámbitos relacionados con el comercio». El artículo 37 establece que «durante el período preparatorio, que finalizará a más tardar el 31 de diciembre de 2007, se negociarán acuerdos de asociación económica».

En 2002, se inició la primera fase de negociaciones entre la Comisión y el grupo ACP sobre temas de interés general para todos los países ACP del acuerdo seguida de negociaciones por separado con seis regiones ACP determinadas para las negociaciones de los AAE (el Caribe, África Occidental, África Central, África Oriental y Meridional, el grupo de «SADC-minus» y el Pacífico). Al término de las negociaciones en 2007, la CAO (Comunidad del África Oriental) se separó del grupo de negociación África Oriental y Meridional.

Sólo el Caribe acordó, tras cinco años de negociaciones, a finales de 2007, rubricar un acuerdo de asociación económica pleno, que incluye todos los aspectos de la cooperación y el desarrollo económicos. El 16 de diciembre de 2007, la Comisión y 15 Estados del CARIFORUM (Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, República Dominicana, Granada, Guyana, Haití, Jamaica, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Surinam y Trinidad y Tobago) rubricaron el acuerdo firmado después por 13 Estados del CARIFORUM el 15 de octubre de 2008, y por Guyana, el 20 de octubre de 2008. Haití no firmó el acuerdo.

Desde comienzos de 2008 se aplica a los productos del CARIFORUM el acceso al mercado UE exento de derechos y de contingentes de conformidad con el Reglamento (CE) n° 1528/2007 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen Acuerdos de Asociación Económica o conducen a su establecimiento (DO L 348 de 31.12.2007, p. 1). Inmediatamente después de la firma, la Comisión notificó el acuerdo a la OMC, probando de este modo la conformidad con la OMC del régimen de importación de la UE de mercancías procedentes de los Estados ACP que han firmado AAE.

Durante las negociaciones y tras la rúbrica del acuerdo surgieron serias dificultades, en particular, cuando se volvió a abrir el debate en Guyana. Guyana habría preferido firmar sólo la «parte sobre mercancías» del Acuerdo. Aunque no se accedió a esta solicitud, las disposiciones del protocolo anejo al Acuerdo exigen una evaluación del impacto en un plazo de cinco años con vistas a posibles modificaciones. El ponente de opinión acoge con satisfacción estas disposiciones, ya que una evaluación periódica puede ser un instrumento importante para garantizar una aplicación del AEE favorable al desarrollo. La UE debe mostrar un enfoque flexible y empático y estar dispuesta a modificar las disposiciones del Acuerdo, si la revisión lo indica necesario.

Junto a las dificultades de sustancia, es obvio que el tono y las tácticas de los negociadores de la Comisión pusieron en peligro las tradicionalmente buenas negociaciones entre la UE y el Caribe. El ponente de opinión lamenta profundamente este hecho y se congratula expresamente por el cambio de tono de la Comisión Europea tras la sustitución del Comisario de Comercio, pero, no obstante, ve motivos suficientes para felicitar a los Estados del CARIFORUM por el resultado de las negociaciones y su decisión de firmar el AAE.

Haití, al ser el único país menos desarrollado (PMD) del grupo del CARIFORUM, no firmó el AAE. Como PMD puede beneficiarse de la iniciativa «Todo Menos Armas» en el marco del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG). Por consiguiente, no existe una necesidad inmediata de asegurar el libre acceso al mercado de la UE a través del AAE. Dada la difícil situación política y económica del país, lo adecuado no es presionar a Haití, sino permitirle el tiempo necesario para decidir.

El AAE con el CARIFORUM podría tener un impacto positivo en el desarrollo de los países del Caribe. El ponente de opinión considera que una ratificación y un proceso de aplicación rápidos junto con las reformas necesarias son las condiciones para poder obtener resultados positivos del AAE. No puede olvidarse que las empresas de la UE en el Caribe pueden aprovecharse más fácilmente de la mejora del acceso al mercado de las mercancías, las inversiones y los servicios que las empresas caribeñas en Europa debido a la falta de capacidad. Esto puede dar lugar a unos resultados desequilibrados, dependiendo en gran medida de cómo se aplique el Acuerdo.

La aplicación del AAE y las reformas solo podrán funcionar de manera adecuada si el AAE va acompañado de paquetes considerables de Ayuda al Comercio para compensar las pérdidas arancelarias netas y aumentar la actividad económica de los Estados del CARIFORUM. Sin embargo, los artículos sobre cooperación al desarrollo del Acuerdo no obligan a la UE a facilitar asistencia financiera adicional en conexión con el AAE.

El motivo principal de la decisión de incluir el artículo 36 en el Acuerdo de Cotonú fue la incompatibilidad con las normas de la OMC en materia de libre acceso de mercancías procedentes de todos los países ACP a la UE en virtud de los Tratados de Lomé. Es por eso que la mayor parte del AAE trata del comercio de mercancías. No obstante, todas las partes dejaron claro desde el principio que los objetivos del Acuerdo estarían en consonancia con los objetivos del Acuerdo de Asociación de Cotonú que constituye la base del AAE CE-CARIFORUM.

El artículo 1 del propio AAE formula la contribución a «reducir y, con el tiempo, a erradicar la pobreza mediante la creación de una asociación comercial coherente con el objetivo del desarrollo sostenible, los Objetivos de Desarrollo del Milenio y el Acuerdo de Cotonú» como su primer objetivo, seguido del objetivo de «promover la integración regional, la cooperación económica y la buena gobernanza, creando y aplicando un marco reglamentario efectivo, previsible y transparente para el comercio y la inversión entre las Partes y en la región del CARIFORUM».

El AAE con el CARIFORUM está estrechamente relacionado de diversas formas con el Acuerdo de Cotonú. Se basa en los principios fundamentales y en los elementos esenciales y fundamentales del Acuerdo de Cotonú. Deberá desarrollar las disposiciones del Acuerdo de Cotonú y en los anteriores acuerdos de asociación ACP-CE (los cuatro Acuerdos de Lomé y los Acuerdos de Yaoundé anteriores) en el ámbito de la cooperación y de la integración regionales así como de la cooperación económica y comercial.

El Acuerdo contiene normas detalladas sobre la importación y la exportación de bienes. La UE acepta no aplicar derechos de aduana y cuotas a partir del 1 de enero de 2008, y la mayoría de los Estados del CARIFORUM abrirán gradualmente sus mercados para cerca del 87 % de los bienes importados de la UE y originarios de la UE durante los próximos 25 años. Esto supondrá pérdidas netas de ingresos arancelarios, pero los Estados del CARIFORUM van a tener el tiempo necesario para adaptarse y se beneficiarán de la Ayuda al Comercio. Se espera que la reforma necesaria en el sector aduanero y fiscal beneficie al desarrollo del sistema financiero público de los Estados del CARIFORUM en general.

El AAE contiene disposiciones en materia de comercio de servicios, inversión, competencia, innovación, propiedad intelectual y contratación pública. Todos estos ámbitos han sido examinados con cierta preocupación por los agentes de los Estados del CARIFORUM y de la UE. De estas disposiciones se derivan obligaciones importantes, pero también se abren oportunidades para el desarrollo económico. El impacto de estos capítulos sobre el desarrollo de los Estados del CARIFORUM es difícil de predecir. No obstante, se han incluido salvaguardias y medidas de acompañamiento, de modo que las disposiciones sean un éxito en términos de desarrollo en los países en cuestión. La UE debe mostrar la máxima flexibilidad en cuanto al uso de salvaguardias por parte del CARIFORUM, en particular a la vista de los costes de aplicación y del impacto incierto sobre el desarrollo.

La UE utilizará los instrumentos financieros disponibles para la cooperación al desarrollo para acompañar al AAE con el CARIFORUM. El apoyo financiero provendrá de los programas indicativos nacionales y regionales del FED así como de todos los programas ACP. Además, CARIFORUM recibirá su parte de la ayuda relativa al comercio anualmente por un importe de 1 000 millones de euros prometidos por la UE y 1 000 millones de euros prometidos por sus Estados miembros. No obstante, se garantiza una pequeña ayuda adicional.

El Acuerdo CE-CARIFORUM se ha negociado teniendo en cuenta las necesidades e intereses específicos de los países ACP caribeños. Los futuros AAE en otras regiones pueden incluir disposiciones bastante diferentes y una serie de ámbitos distintos, dependiendo del desarrollo de cada región.

******

Conclusión

La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que proponga al Parlamento que emita dictamen conforme, sujeto a la ratificación por los Estados del CARIFORUM y por sus Parlamentos cuando sus constituciones así lo prevean, sobre la celebración del Acuerdo de Asociación Económica.

PROCEDIMIENTO

Título

Acuerdo de Asociación Económica CE/CARIFORUM

Referencias

05211/2009 – C6-0054/2009 – COM(2008)01562008/0061(AVC)

Fecha de la solicitud de dictamen conforme del PE

11.2.2009

Comisión competente para el fondo

INTA

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

DEVE

 

 

 

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Jürgen Schröder

27.5.2008

 

 

Examen en comisión

8.12.2008

 

 

 

Fecha de aprobación

21.1.2009

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

25

3

0

Miembros presentes en la votación final

Margrete Auken, Thijs Berman, Josep Borrell Fontelles, Danutė Budreikaitė, Marie-Arlette Carlotti, Thierry Cornillet, Corina Creţu, Koenraad Dillen, Alexandra Dobolyi, Beniamino Donnici, Fernando Fernández Martín, Juan Fraile Cantón, Alain Hutchinson, Madeleine Jouye de Grandmaison, Filip Kaczmarek, Maria Martens, Luisa Morgantini, José Ribeiro e Castro, Toomas Savi, Frithjof Schmidt, Jürgen Schröder, Feleknas Uca, Anna Záborská, Jan Zahradil, Mauro Zani

Suplentes presentes en la votación final

Maria Berger, Raymond Langendries, Miguel Angel Martínez Martínez, Manolis Mavrommatis, Anne Van Lancker


PROCEDIMIENTO

Título

Acuerdo de Asociación Económica CE/CARIFORUM

Referencias

05211/2009 – C6-0054/2009 – COM(2008)01562008/0061(AVC)

Fecha de la solicitud de dictamen conforme del PE

11.2.2009

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

INTA

19.2.2009

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

DEVE

19.2.2009

 

 

 

Comisión(es) asociada(s)

       Fecha del anuncio en el Pleno

DEVE

19.2.2009

 

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

David Martin

5.5.2008

 

 

Examen en comisión

4.12.2008

20.1.2009

 

 

Fecha de aprobación

24.2.2009

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

15

13

0

Miembros presentes en la votación final

Kader Arif, Francisco Assis, Carlos Carnero González, Daniel Caspary, Christofer Fjellner, Glyn Ford, Béla Glattfelder, Jacky Hénin, Marusya Ivanova Lyubcheva, Erika Mann, Helmuth Markov, David Martin, Vural Öger, Georgios Papastamkos, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Peter Šťastný, Robert Sturdy, David Sumberg, Iuliu Winkler, Corien Wortmann-Kool

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Jean-Pierre Audy, Sebastian Valentin Bodu, Salvador Domingo Sanz Palacio, Zbigniew Zaleski

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Juan Fraile Cantón, Roger Helmer, Leopold Józef Rutowicz, Salvatore Tatarella, Rainer Wieland

Fecha de presentación

4.3.2009

Última actualización: 12 de marzo de 2009Aviso jurídico