INFORME sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007
23.3.2009 - (SEC(2008)2359 – C6‑0415/2008 – 2008/2186(DEC))
Sección III – Comisión
– Agencias ejecutivas
Comisión de Control Presupuestario
Ponente: Jean-Pierre Audy
1. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, Sección III – Comisión
(SEC(2008)2359 – C6‑0415/2008 – 2008/2186(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007[1],
– Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2007 - Volumen I (SEC(2008)2359 – C6-0415/2008)[2],
– Vistos los informes anuales de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión 2006 (COM(2008)0629, COM(2008)0628), y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a esos informes (SEC(2008)2579, SEC(2008)2580),
– Vista la Comunicación de la Comisión «Síntesis de los resultados de la gestión de la Comisión en 2007» (COM(2008)0338),
– Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2007 (COM(2008)0499) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe (SEC(2008)2361),
– Visto el Informe de la Comisión «Síntesis de las respuestas de los Estados miembros al Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2006» (COM(2008)0112),
– Visto el Libro Verde sobre la Iniciativa Europea de Transparencia adoptado por la Comisión el 3 de mayo de 2006 (COM(2006)0194),
– Visto el Dictamen nº 2/2004 del Tribunal de Cuentas sobre el modelo de «auditoría única» (y una propuesta de marco de control interno comunitario)[3],
– Vista la Comunicación de la Comisión sobre un programa operativo para la realización de un marco de control interno integrado (COM(2005)0252),
- Vistos el Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado (COM(2006)0009), el Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas Europeo sobre el Avance del Plan de Acción de la Comisión para un Marco de Control Interno Integrado (COM(2007)0086) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe (SEC(2007)0311),
- Visto el primer informe semestral sobre el cuadro de indicadores relativo a la aplicación del plan de acción de la Comisión a favor de un marco de control interno integrado, publicado el 19 de julio de 2006 (SEC(2006)1009), de conformidad con lo solicitado por este Parlamento en su Resolución que acompaña a la Decisión sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2004,
– Visto el Dictamen del Tribunal de Cuentas n° 6/2007 sobre los resúmenes anuales de los Estados miembros, las «declaraciones nacionales» de los Estados miembros y los trabajos de auditoría de los fondos comunitarios por las instituciones nacionales de control[4],
- Visto el Plan de Acción de la Comisión para reforzar la función supervisora de la Comisión en el marco de la gestión compartida de las acciones estructurales (COM(2008)0097),
- Vistos la Comunicación de los miembros de la Comisión, Sra. Hübner y Sr. Špidla, a la Comisión en la que presentan un informe a medio plazo sobre la ejecución del plan de acción para reforzar la función supervisora de la Comisión en el marco de la gestión compartida de las acciones estructurales (SEC(2008)2756) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicha comunicación (SEC(2008)2755),
– Vistos el informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas sobre el Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado (COM(2006)0010) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe (SEC(2008)0259),
- Vistos el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2007 y sus informes especiales[5], acompañados en cada caso de las respuestas de las instituciones controladas,
– Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE[6],
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2008, Hacia una interpretación común del concepto de riesgo de error aceptable (COM(2008)0866), así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a esta comunicación (SEC(2008)3054),
– Vista la recomendación del Consejo, de 10 de febrero de 2009, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2007 (5587/2009 – C6‑0055/2009),
– Vistos los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE y los artículos 179 bis y 180 ter del Tratado Euratom,
– Vistos los artículos 246 y siguientes del Tratado CE, relativos al Tribunal de Cuentas Europeo,
– Vistas las normas de auditoría internacionales y las normas contables internacionales, en particular las aplicables al sector público,
– Vista la evaluación internacional inter pares del Tribunal de Cuentas Europeo,
– Visto el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades[7], en particular su título V, capítulo 3, relativo a las pensiones y asignación por invalidez, y el anexo XII, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 83 bis del Estatuto,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[8], y, en particular, sus artículos 145, 146 y 147,
– Vistos el artículo 70 y el anexo V de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A6-0168/2009),
A Considerando que, de conformidad con el artículo 274 del Tratado CE, la Comisión ejecuta el presupuesto bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera,
1. Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007;
2. Presenta sus observaciones en la resolución que forma parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, Sección III – Comisión y agencias ejecutivas;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, así como a los parlamentos nacionales y a las entidades fiscalizadoras nacionales y regionales de los Estados miembros, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
2. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural para el ejercicio 2007
(SEC(2008)2359 – C6‑0415/2008 – 2008/2186(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007[9],
– Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2007 - Volumen I (SEC(2008)2359 – C6-0415/2008)[10],
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural relativas al ejercicio 2007[11],
– Vistos los informes anuales de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión 2006 (COM(2008)0629, COM(2008)0628), y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a esos informes (SEC(2008)2579, SEC(2008)2580),
– Vista la Comunicación de la Comisión «Síntesis de los resultados de la gestión de la Comisión en 2007» (COM(2008)0338),
– Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2007 (COM(2008)0499) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe (SEC(2008)2361),
– Visto el Informe de la Comisión «Síntesis de las respuestas de los Estados miembros al Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2006» (COM(2008)0112),
– Visto el Libro Verde sobre la Iniciativa Europea de Transparencia adoptado por la Comisión el 3 de mayo de 2006 (COM(2006)0194),
– Visto el Dictamen nº 2/2004 del Tribunal de Cuentas sobre el modelo de «auditoría única» (y una propuesta de marco de control interno comunitario)[12],
– Vista la Comunicación de la Comisión sobre un programa operativo para la realización de un marco de control interno integrado (COM(2005)0252),
- Vistos el Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado (COM(2006)0009), el Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas Europeo sobre el Avance del Plan de Acción de la Comisión para un Marco de Control Interno Integrado (COM(2007)0086) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe (SEC(2007)0311),
- Visto el primer informe semestral sobre el cuadro de indicadores relativo a la aplicación del plan de acción de la Comisión a favor de un marco de control interno integrado, publicado el 19 de julio de 2006 (SEC(2006)1009), de conformidad con lo solicitado por este Parlamento en su Resolución que acompaña a la Decisión sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2004,
– Visto el Dictamen del Tribunal de Cuentas n° 6/2007 sobre los resúmenes anuales de los Estados miembros, las «declaraciones nacionales» de los Estados miembros y los trabajos de auditoría de los fondos comunitarios por las instituciones nacionales de control[13],
- Visto el Plan de Acción de la Comisión para reforzar la función supervisora de la Comisión en el marco de la gestión compartida de las acciones estructurales (COM(2008)0097),
- Vistos la Comunicación de los miembros de la Comisión, Sra. Hübner y Sr. Špidla, a la Comisión en la que presentan un informe a medio plazo sobre la ejecución del plan de acción para reforzar la función supervisora de la Comisión en el marco de la gestión compartida de las acciones estructurales (SEC(2008)2756) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicha comunicación (SEC(2008)2755),
– Vistos el informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas sobre el Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado (COM(2006)0010) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe (SEC(2008)0259),
– Vistos el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2007 y sus informes especiales, acompañados en cada caso de las respuestas de las instituciones controladas[14],
– Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE[15],
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2008, Hacia una interpretación común del concepto de riesgo de error aceptable (COM(2008)0866), así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a esta comunicación (SEC(2008)3054),
– Vista la recomendación del Consejo, de 10 de febrero de 2009, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2007 (5589/2009 – C6‑0055/2009),
– Vistos los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE y los artículos 179 bis y 180 ter del Tratado Euratom,
– Vistos los artículos 246 y siguientes del Tratado CE, relativos al Tribunal de Cuentas Europeo,
– Vistas las normas de auditoría internacionales y las normas contables internacionales, en particular las aplicables al sector público,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[16], y, en particular, sus artículos 145, 146 y 147,
– Visto el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios[17], y, en particular, el apartado 3 de su artículo 14,
– Visto el Reglamento (CE) n° 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n° 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios[18], y, en particular, los párrafos 1 y 2 de su artículo 66,
– Vista la Decisión 2005/56/CE de la Comisión, de 14 de enero de 2005, por la que se establece la Agencia Ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural, encargada de la gestión de la acción comunitaria en materia educativa, audiovisual y cultural de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 58/2003 del Consejo[19],
– Vistos el artículo 70 y el anexo V de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A6-0168/2009),
A Considerando que, de conformidad con el artículo 274 del Tratado CE, la Comisión ejecuta el presupuesto bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera,
1. Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007;
2. Presenta sus observaciones en la resolución que forma parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, Sección III – Comisión y agencias ejecutivas;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, la decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, Sección III – Comisión, y la resolución que forma parte integrante de estas decisiones, al Director de la Agencia ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
3. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación para el ejercicio 2007
(SEC(2008)2359 – C6‑0415/2008 – 2008/2186(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007[20],
– Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2007 - Volumen I (SEC(2008)2359 – C6-0415/2008)[21],
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural relativas al ejercicio 2007[22],
– Vistos los informes anuales de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión 2006 (COM(2008)0629, COM(2008)0628), y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a esos informes (SEC(2008)2579, SEC(2008)2580),
– Vista la Comunicación de la Comisión «Síntesis de los resultados de la gestión de la Comisión en 2007» (COM(2008)0338),
– Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2007 (COM(2008)0499) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe (SEC(2008)2361),
– Visto el Informe de la Comisión «Síntesis de las respuestas de los Estados miembros al Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2006» (COM(2008)0112),
– Visto el Libro Verde sobre la Iniciativa Europea de Transparencia adoptado por la Comisión el 3 de mayo de 2006 (COM(2006)0194),
– Visto el Dictamen nº 2/2004 del Tribunal de Cuentas sobre el modelo de «auditoría única» (y una propuesta de marco de control interno comunitario)[23],
– Vista la Comunicación de la Comisión sobre un programa operativo para la realización de un marco de control interno integrado (COM(2005)0252),
- Vistos el Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado (COM(2006)0009), el Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas Europeo sobre el Avance del Plan de Acción de la Comisión para un Marco de Control Interno Integrado (COM(2007)0086) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe (SEC(2007)0311),
- Visto el primer informe semestral sobre el cuadro de indicadores relativo a la aplicación del plan de acción de la Comisión a favor de un marco de control interno integrado, publicado el 19 de julio de 2006 (SEC(2006)1009), de conformidad con lo solicitado por este Parlamento en su Resolución que acompaña a la Decisión sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2004,
– Visto el Dictamen del Tribunal de Cuentas n° 6/2007 sobre los resúmenes anuales de los Estados miembros, las «declaraciones nacionales» de los Estados miembros y los trabajos de auditoría de los fondos comunitarios por las instituciones nacionales de control[24],
- Visto el Plan de Acción de la Comisión para reforzar la función supervisora de la Comisión en el marco de la gestión compartida de las acciones estructurales (COM(2008)0097),
- Vistos la Comunicación de los miembros de la Comisión, Sra. Hübner y Sr. Špidla, a la Comisión en la que presentan un informe a medio plazo sobre la ejecución del plan de acción para reforzar la función supervisora de la Comisión en el marco de la gestión compartida de las acciones estructurales (SEC(2008)2756) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicha comunicación (SEC(2008)2755),
– Vistos el informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas sobre el Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado (COM(2006)0010) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe (SEC(2008)0259),
– Vistos el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2007 y sus informes especiales, acompañados en cada caso de las respuestas de las instituciones controladas[25],
– Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE[26],
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2008, Hacia una interpretación común del concepto de riesgo de error aceptable (COM(2008)0866), así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a esta comunicación (SEC(2008)3054),
– Vista la recomendación del Consejo, de 10 de febrero de 2009, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2007 (5589/2009 – C6‑0055/2009),
– Vistos los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE y los artículos 179 bis y 180 ter del Tratado Euratom,
– Vistos los artículos 246 y siguientes del Tratado CE, relativos al Tribunal de Cuentas Europeo,
– Vistas las normas de auditoría internacionales y las normas contables internacionales, en particular las aplicables al sector público,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[27], y, en particular, sus artículos 145, 146 y 147,
– Visto el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios[28], y, en particular, el apartado 3 de su artículo 14,
– Visto el Reglamento (CE) n° 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n° 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios, y, en particular, los párrafos 1 y 2 de su artículo 66,
– Vista la Decisión 2004/20/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, por la que se establece una agencia ejecutiva, denominada «Agencia ejecutiva de energía inteligente», encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la energía en aplicación del Reglamento (CE) n° 58/2003 del Consejo[29],
– Vista la Decisión de la Comisión 2007/372/CE, de 31 de mayo de 2007, por la que se modifica la Decisión 2004/20/CE, de 23 de diciembre de 2003, con objeto de transformar la Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente en la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación[30],
– Vistos el artículo 70 y el anexo V de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A6-0168/2009),
A Considerando que, de conformidad con el artículo 274 del Tratado CE, la Comisión ejecuta el presupuesto bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera,
1. Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007;
2. Presenta sus observaciones en la resolución que forma parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, Sección III – Comisión y agencias ejecutivas;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, la decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, Sección III – Comisión, y la resolución que forma parte integrante de estas decisiones, al Director de la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
4. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia ejecutiva para el programa de salud pública para el ejercicio 2007
(SEC(2008)2359 – C6‑0415/2008 – 2008/2186(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007[31],
– Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2007 - Volumen I (SEC(2008)2359 – C6-0415/2008)[32],
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural relativas al ejercicio 2007[33],
– Vistos los informes anuales de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión 2006 (COM(2008)0629, COM(2008)0628), y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a esos informes (SEC(2008)2579, SEC(2008)2580),
– Vista la Comunicación de la Comisión «Síntesis de los resultados de la gestión de la Comisión en 2007» (COM(2008)0338),
– Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2007 (COM(2008)0499) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe (SEC(2008)2361),
– Visto el Informe de la Comisión «Síntesis de las respuestas de los Estados miembros al Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2006» (COM(2008)0112),
– Visto el Libro Verde sobre la Iniciativa Europea de Transparencia adoptado por la Comisión el 3 de mayo de 2006 (COM(2006)0194),
– Visto el Dictamen nº 2/2004 del Tribunal de Cuentas sobre el modelo de «auditoría única» (y una propuesta de marco de control interno comunitario)[34],
– Vista la Comunicación de la Comisión sobre un programa operativo para la realización de un marco de control interno integrado (COM(2005)0252),
- Vistos el Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado (COM(2006)0009), el Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas Europeo sobre el Avance del Plan de Acción de la Comisión para un Marco de Control Interno Integrado (COM(2007)0086) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe (SEC(2007)0311),
- Visto el primer informe semestral sobre el cuadro de indicadores relativo a la aplicación del plan de acción de la Comisión a favor de un marco de control interno integrado, publicado el 19 de julio de 2006 (SEC(2006)1009), de conformidad con lo solicitado por este Parlamento en su Resolución que acompaña a la Decisión sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2004,
– Visto el Dictamen del Tribunal de Cuentas n° 6/2007 sobre los resúmenes anuales de los Estados miembros, las «declaraciones nacionales» de los Estados miembros y los trabajos de auditoría de los fondos comunitarios por las instituciones nacionales de control[35],
- Visto el Plan de Acción de la Comisión para reforzar la función supervisora de la Comisión en el marco de la gestión compartida de las acciones estructurales (COM(2008)0097),
- Vistos la Comunicación de los miembros de la Comisión, Sra. Hübner y Sr. Špidla, a la Comisión en la que presentan un informe a medio plazo sobre la ejecución del plan de acción para reforzar la función supervisora de la Comisión en el marco de la gestión compartida de las acciones estructurales (SEC(2008)2756) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicha comunicación (SEC(2008)2755),
– Vistos el informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas sobre el Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado (COM(2006)0010) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe (SEC(2008)0259),
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la «Agencia ejecutiva para el programa de salud pública» relativas al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Agencia[36],
– Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE[37],
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2008, Hacia una interpretación común del concepto de riesgo de error aceptable (COM(2008)0866), así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a esta comunicación (SEC(2008)3054),
– Vista la recomendación del Consejo, de 10 de febrero de 2009, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2007 (5589/2009 – C6‑0055/2009),
– Vistos los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE y los artículos 179 bis y 180 ter del Tratado Euratom,
– Vistos los artículos 246 y siguientes del Tratado CE, relativos al Tribunal de Cuentas Europeo,
– Vistas las normas de auditoría internacionales y las normas contables internacionales, en particular las aplicables al sector público,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[38], y, en particular, sus artículos 145, 146 y 147,
– Visto el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios[39], y, en particular, el apartado 3 de su artículo 14,
– Visto el Reglamento (CE) n° 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n° 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios, y, en particular, los párrafos 1 y 2 de su artículo 66,
– Vista la Decisión 2004/858/CE de la Comisión de 15 de diciembre de 2004 por la que se crea una agencia ejecutiva, denominada «Agencia ejecutiva para el programa de salud pública», encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la salud pública, en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo[40],
– Vistos el artículo 70 y el anexo V de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A6-0168/2009),
A Considerando que, de conformidad con el artículo 274 del Tratado CE, la Comisión ejecuta el presupuesto bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera,
1. Aprueba la gestión del director de la Agencia ejecutiva para el programa de salud pública en la ejecución del presupuesto de la Agencia ejecutiva para el ejercicio 2007;
2. Presenta sus observaciones en la resolución que forma parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, Sección III – Comisión y agencias ejecutivas;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, la decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, Sección III – Comisión, y la resolución que forma parte integrante de estas decisiones, al Director de la Agencia ejecutiva para el programa de salud pública, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
5. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio, Sección III – Comisión
(SEC(2008)2359 – C6‑0415/2008 – 2008/2186(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007[41],
– Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2007 - Volumen I (SEC(2008)2359 – C6-0415/2008)[42],
– Vistos los informes anuales de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión 2006 (COM(2008)0629, COM(2008)0628), y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a esos informes (SEC(2008)2579, SEC(2008)2580),
– Vista la Comunicación de la Comisión «Síntesis de los resultados de la gestión de la Comisión en 2007» (COM(2008)0338),
– Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2007 (COM(2008)0499) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe (SEC(2008)2361),
– Visto el Informe de la Comisión «Síntesis de las respuestas de los Estados miembros al Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2006» (COM(2008)0112),
– Visto el Libro Verde sobre la Iniciativa Europea de Transparencia adoptado por la Comisión el 3 de mayo de 2006 (COM(2006)0194),
– Visto el Dictamen nº 2/2004 del Tribunal de Cuentas sobre el modelo de «auditoría única» (y una propuesta de marco de control interno comunitario)[43],
– Vista la Comunicación de la Comisión sobre un programa operativo para la realización de un marco de control interno integrado (COM(2005)0252),
- Vistos el Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado (COM(2006)0009), el Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas Europeo sobre el Avance del Plan de Acción de la Comisión para un Marco de Control Interno Integrado (COM(2007)0086) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe (SEC(2007)0311),
- Visto el primer informe semestral sobre el cuadro de indicadores relativo a la aplicación del plan de acción de la Comisión a favor de un marco de control interno integrado, publicado el 19 de julio de 2006 (SEC(2006)1009), de conformidad con lo solicitado por este Parlamento en su Resolución que acompaña a la Decisión sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2004,
– Visto el Dictamen del Tribunal de Cuentas n° 6/2007 sobre los resúmenes anuales de los Estados miembros, las «declaraciones nacionales» de los Estados miembros y los trabajos de auditoría de los fondos comunitarios por las instituciones nacionales de control[44],
- Visto el Plan de Acción de la Comisión para reforzar la función supervisora de la Comisión en el marco de la gestión compartida de las acciones estructurales (COM(2008)0097),
- Vistos la Comunicación de los miembros de la Comisión, Sra. Hübner y Sr. Špidla, a la Comisión en la que presentan un informe a medio plazo sobre la ejecución del plan de acción para reforzar la función supervisora de la Comisión en el marco de la gestión compartida de las acciones estructurales (SEC(2008)2756) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicha comunicación (SEC(2008)2755),
– Vistos el informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas sobre el Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado (COM(2006)0010) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe (SEC(2008)0259),
- Vistos el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2007 y sus informes especiales[45], acompañados en cada caso de las respuestas de las instituciones controladas,
– Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE[46],
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2008, Hacia una interpretación común del concepto de riesgo de error aceptable (COM(2008)0866), así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a esta comunicación (SEC(2008)3054),
– Vista la recomendación del Consejo, de 10 de febrero de 2009, aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2007 (5587/2009 – C6‑0055/2009),
– Vistos los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE y los artículos 179 bis y 180 ter del Tratado Euratom,
– Vistos los artículos 246 y siguientes del Tratado CE, relativos al Tribunal de Cuentas Europeo,
– Vistas las normas de auditoría internacionales y las normas contables internacionales, en particular las aplicables al sector público,
– Vista la evaluación internacional inter pares del Tribunal de Cuentas Europeo,
– Visto el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades[47], en particular su título V, capítulo 3, relativo a las pensiones y asignación por invalidez, y el anexo XII, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 83 bis del Estatuto,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[48], y, en particular, sus artículos 145, 146 y 147,
– Visto el Reglamento (CE) n.° 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios[49] y, en particular, su artículo 14, apartados 2 y 3,
– Vistos el artículo 70 y el anexo V de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A6-0168/2009),
A Considerando que, de conformidad con el artículo 275 del Tratado CE, la Comisión es competente para establecer las cuentas,
1. Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007;
2. Presenta sus observaciones en la resolución que forma parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, Sección III – Comisión y agencias ejecutivas;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, así como a los parlamentos nacionales y a las entidades fiscalizadoras nacionales y regionales de los Estados miembros, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
6. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, Sección III – Comisión y Agencias ejecutivas
(SEC(2008)2359 – C6‑0415/2008 – 2008/2186(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007[50],
– Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2007 - Volumen I (SEC(2008)2359 – C6-0415/2008)[51],
– Vistos los informes anuales de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión 2006 (COM(2008)0629, COM(2008)0628), y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a esos informes (SEC(2008)2579, SEC(2008)2580),
– Vista la Comunicación de la Comisión «Síntesis de los resultados de la gestión de la Comisión en 2007» (COM(2008)0338),
– Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2007 (COM(2008)0499) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe (SEC(2008)2361),
– Visto el Informe de la Comisión «Síntesis de las respuestas de los Estados miembros al Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2006» (COM(2008)0112),
– Visto el Libro Verde sobre la Iniciativa Europea de Transparencia adoptado por la Comisión el 3 de mayo de 2006 (COM(2006)0194),
– Visto el Dictamen nº 2/2004 del Tribunal de Cuentas sobre el modelo de «auditoría única» (y una propuesta de marco de control interno comunitario)[52],
– Vista la Comunicación de la Comisión sobre un programa operativo para la realización de un marco de control interno integrado (COM(2005)0252),
- Vistos el Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado (COM(2006)0009), el Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas Europeo sobre el Avance del Plan de Acción de la Comisión para un Marco de Control Interno Integrado (COM(2007)0086) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe (SEC(2007)0311),
- Visto el primer informe semestral sobre el cuadro de indicadores relativo a la aplicación del plan de acción de la Comisión a favor de un marco de control interno integrado, publicado el 19 de julio de 2006 (SEC(2006)1009), de conformidad con lo solicitado por este Parlamento en su Resolución que acompaña a la Decisión sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2004,
– Visto el Dictamen del Tribunal de Cuentas n° 6/2007 sobre los resúmenes anuales de los Estados miembros, las «declaraciones nacionales» de los Estados miembros y los trabajos de auditoría de los fondos comunitarios por las instituciones nacionales de control[53],
- Visto el Plan de Acción de la Comisión para reforzar la función supervisora de la Comisión en el marco de la gestión compartida de las acciones estructurales (COM(2008)0097),
- Vistos la Comunicación de los miembros de la Comisión, Sra. Hübner y Sr. Špidla, a la Comisión en la que presentan un informe a medio plazo sobre la ejecución del plan de acción para reforzar la función supervisora de la Comisión en el marco de la gestión compartida de las acciones estructurales (SEC(2008)2756) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicha comunicación (SEC(2008)2755),
– Vistos el informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas sobre el Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado (COM(2006)0010) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe (SEC(2008)0259),
- Vistos el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2007 y sus informes especiales[54], acompañados en cada caso de las respuestas de las instituciones controladas,
– Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE[55],
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2008, Hacia una interpretación común del concepto de riesgo de error aceptable (COM(2008)0866), así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a esta comunicación (SEC(2008)3054),
– Vista la recomendación del Consejo, de 10 de febrero de 2009, aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2007 (5587/2009 – C6‑0055/2009),
– Vista la recomendación del Consejo, de 10 de febrero de 2009, sobre la aprobación de la gestión de las agencias en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2007 (5589/2009 – C6‑0056/2009),
– Vistos los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE y los artículos 179 bis y 180 ter del Tratado Euratom,
– Vistos los artículos 246 y siguientes del Tratado CE, relativos al Tribunal de Cuentas Europeo,
– Vistas las normas de auditoría internacionales y las normas contables internacionales, en particular las aplicables al sector público,
– Vista la evaluación internacional inter pares del Tribunal de Cuentas Europeo,
– Visto el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades[56], en particular su título V, capítulo 3, relativo a las pensiones y asignación por invalidez, y el anexo XII, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 83 bis del Estatuto,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[57], y, en particular, sus artículos 145, 146 y 147,
– Visto el Reglamento (CE) n.° 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios[58] y, en particular, su artículo 14, apartados 2 y 3,
– Vistos el artículo 70 y el anexo V de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A6-0168/2009),
A Considerando que el artículo 274 del Tratado CE establece que la responsabilidad de la ejecución del presupuesto comunitario corresponde a la Comisión y debe ser ejercida con arreglo al principio de buena gestión financiera en cooperación con los Estados miembros,
B. Considerando que la Comisión debe poner todos los medios a su alcance para apoyar las iniciativas tendentes a mejorar la calidad de la gestión financiera, con vistas a obtener una declaración de fiabilidad («DAS», abreviatura del término francés «Déclaration d'assurance») positiva del Tribunal de Cuentas Europeo,
C. Considerando que el artículo 184 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 establece que se revise el Reglamento financiero siempre que sea necesario y al menos cada tres años y considerando que el actual periodo de tres años terminará el 1 de enero de 2010; considerando que este mismo artículo establece que el Parlamento puede solicitar que se aplique el procedimiento de concertación,
D. Considerando que el poder político de las Comunidades Europeas sobre las agencias no ejecutivas, que es una condición para la inclusión de las cuentas de estas en el perímetro de consolidación de las cuentas de las Comunidades Europeas, parece ampliarse de año en año y considerando que su posición en el organigrama político de los órganos operativos de la Comunidad se va oscureciendo progresivamente,
E. Considerando que la ejecución de determinadas políticas de la Unión tiene como característica particular la llamada «gestión compartida» del presupuesto comunitario entre la Comisión y los Estados miembros, lo que representa aproximadamente el 80 % del gasto comunitario administrado por los Estados miembros,
F. Considerando que, en su Resolución de 24 de abril de 2007[59], sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2005, consideró que todos los Estados miembros deben ser capaces de asumir la responsabilidad de la gestión de los fondos comunitarios recibidos, ya sea mediante una declaración nacional de gestión única o en forma de varias declaraciones dentro de un marco nacional,
G. Considerando que, en su informe anual relativo al ejercicio 2007, el Tribunal de Cuentas subraya, en el marco de la evaluación de los progresos realizados para la puesta en práctica de un marco de control interno integrado, que «el gasto comunitario implica, por naturaleza, que el principal riesgo de error radica en el nivel del beneficiario final» (apartado 1.47),
H. Considerando que la presentación por los Estados miembros de resúmenes anuales de las auditorías y declaraciones disponibles en el ámbito de la gestión compartida, en aplicación del apartado 44 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[60] (AI), debería ser un primer paso hacia las declaraciones nacionales de gestión y contribuir notablemente a la mejora de la gestión del presupuesto comunitario en pos del objetivo común fundamental de la obtención de una declaración de fiabilidad positiva para el conjunto de los gastos de la Unión,
I. Considerando que el concepto de riesgo de error aceptable fue introducido a nivel de la UE por el Tribunal de Cuentas Europeo en su Dictamen «Auditoría Única» 2/2004[61], y que el Tribunal de Cuentas ha declarado que «Todo sistema de control debe compensar el coste de llevar a cabo los controles con la intensidad definida por una parte, con el beneficio que estos procedimientos aportan, por otra. En el contexto comunitario, el beneficio implica reducir el riesgo de que los fondos se malgasten y mantener el riesgo de error en un nivel aceptable»,
J. Considerando que, en su informe anual relativo al ejercicio 2007, el Tribunal de Cuentas considera que «el coste de los controles constituye una cuestión importante, tanto para el presupuesto comunitario como para los Estados miembros o beneficiarios» y que «debido a la gran importancia del equilibrio entre los costes y el riesgo residual en cada ámbito de gasto este debería ser aprobado por las autoridades políticas (es decir, por las autoridades encargadas de la aprobación de la gestión o por las autoridades presupuestarias) en nombre de los ciudadanos de la Unión» (puntos 1.52 b) y c)), y que, en el punto 2.42, c), de ese mismo informe anual, el Tribunal de Cuentas recomienda avanzar en la elaboración del concepto de riesgo aceptable,
K. Considerando que el Consejo ECOFIN de 8 de noviembre de 2005 consideró, en el apartado 5 de sus conclusiones, de fundamental importancia la puesta en práctica de un control interno integrado, así como la simplificación de la legislación aplicable a los controles, y «solicitó de la Comisión una evaluación del coste de los controles por área de gasto»,
L. Considerando que, en junio de 2008, la Presidencia eslovena del Consejo estimó que, en la línea de las conclusiones del Consejo de 2005, el Parlamento Europeo y el Consejo deberían alcanzar un acuerdo sobre los riesgos residuales que pueden tolerarse en las operaciones correspondientes, teniendo en cuenta el coste y las ventajas de los controles en el marco de las diferentes políticas y del importe de los gastos correspondientes[62],
M. Considerando, no obstante, que, si bien es necesario un diálogo entre el auditor externo (el Tribunal de Cuentas) y el auditado (la Comisión), no se puede negar que, en aplicación de las normas de auditoría internacionales, que deben seguir siendo el marco general del control presupuestario, le corresponde al auditor valorar los riesgos sobre los que basa su decisión sobre la elección de los procedimientos de auditoría,
N. Considerando asimismo que el coste de un control depende, por supuesto, del nivel de error aceptable, pero también de la complejidad de la organización de la entidad sometida a auditoría y de la calidad de su control interno,
O. Considerando que, en aplicación de las normas de auditoría internaciones, el auditor externo elige los métodos apropiados para seleccionar los elementos que debe controlar para reunir las pruebas que permitan alcanzar los objetivos de sus pruebas de auditoría; considerando también que, aunque la elección de los métodos depende de las circunstancias, depende sobre todo del riesgo de auditoría y del objetivo de eficacia de los controles; considerando, por último, que el auditor externo debe asegurarse de que los métodos utilizados proporcionan pruebas suficientes y adecuadas para alcanzar los objetivos de la auditoría,
P. Considerando que, en la nueva generación de programas, la Dirección General de Educación y Cultura ha armonizado los programas de acción, en particular con la introducción del enfoque de auditoría interna única; considerando, en este contexto, que las declaraciones ex ante y ex post de los Estados miembros constituyen nuevos factores adicionales de la supervisión y el control de sistemas,
Q. Considerando que el procedimiento anual de aprobación de la gestión permite al Parlamento entrar en relación directa con los principales responsables de esta gestión y, a la vista de los resultados de la auditoría del Tribunal de Cuentas, garantizar a los ciudadanos una mejora de la gestión de los gastos de la Unión, creando así la base de una decisión más sólida,
R. Considerando que el artículo 83 del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 establece que las pensiones se pagarán con cargo al presupuesto y que los Estados miembros garantizarán colectivamente el pago de estas prestaciones según la escala de reparto establecida para la financiación de estos gastos; considerando que el personal reembolsa al presupuesto general el 10,25 % de sus salarios como contribución a la financiación del régimen de pensiones,
S. Considerando que el artículo 83 del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 establece que los Estados miembros garantizarán colectivamente el fondo de pensiones, lo que significa que esta garantía puede adquirir efecto en caso de impago de uno o varios Estados miembros, pero no implica que las Comunidades tengan derechos frente a los Estados miembros que asumieron tal compromiso,
T. Considerando que 2007 fue el primer año en que se aplicó el Instrumento de Financiación de la Cooperación para el Desarrollo,
U. Considerando que 2007 fue el Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos, concediéndose gran atención a las múltiples formas de discriminación que, con frecuencia, han sufrido las mujeres,
V. Considerando que debido a la persistencia de las desigualdades entre hombres y mujeres, la utilización de los recursos presupuestarios afecta a unos y a otras de manera distinta,
W. Considerando que el Consejo debería tener en cuenta, en el marco del próximo procedimiento presupuestario, los resultados y recomendaciones de la aprobación de la gestión 2007 y apoyar los propósitos de reforma destinados a reforzar la responsabilidad de los Estados miembros con el fin de abordar definitivamente los problemas señalados desde hace años por el Tribunal de Cuentas,
X. Considerando que la Comisión, el Consejo y el Parlamento, en cooperación con el Tribunal de Cuentas, deben fijarse, como objetivo común, la obtención de una declaración de fiabilidad positiva,
PIDE A LA COMISIÓN
1. Considera que la Comisión no ha prestado suficiente atención a anteriores resoluciones de aprobación de la gestión y le pide que cumpla las siguientes condiciones antes del 15 de abril de 2009:
a) la Comisión debe presentar al Parlamento una evaluación de la calidad de todos los resúmenes anuales de los Estados miembros disponibles, incluidas las respuestas de la Comisión;
b) la Comisión debe exponer lo que hizo durante el año transcurrido para animar a los Estados miembros a emitir declaraciones nacionales de gestión tal como declaró en su carta de 17 de marzo de 2008;
c) la Comisión debe informar al Parlamento del estado de cosas en lo que respecta al control de los gastos agrícolas en Grecia;
d) la Comisión debe presentar un cuadro de indicadores y una fecha de ejecución del plan de acción recientemente adoptado para reforzar la función supervisora de la Comisión en el marco de la gestión compartida de las acciones estructurales;
e) la Comisión debe presentar informaciones objetivas, claras y completas sobre su capacidad de recuperación de pagos indebidos;
PRINCIPALES CONCLUSIONES
2. Acoge favorablemente los nuevos avances de la Comisión y de algunos Estados miembros hacia una utilización más eficiente de los fondos de la UE y del entorno general de control, que se refleja en las mejoras en la declaración de fiabilidad de las cuentas (DAS) del Tribunal de Cuentas;
3. Acoge con satisfacción los progresos realizados en la gestión del Séptimo programa marco por el grupo de investigación de la Comisión en comparación con anteriores programas marco; reitera que la gestión de los fondos de la Política Agrícola Común (PAC) ha mejorado todavía más, en particular gracias al funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC); lamenta profundamente que en 2007 Grecia siguiera sin cumplir sus obligaciones de aplicar el SIGC;
4. Considera que la Comisión no ha tratado la adhesión de Rumanía y Bulgaria con la necesaria seriedad y que las declaraciones de que los dos candidatos a la ampliación estaban preparados para ella eran equivocadas; lamenta que esta información errónea haya conducido a la situación actual en la que se liberaron fondos de cohesión para Estados miembros con sistemas administrativos y jurídicos que no funcionan; considera que la Comisión hizo caso omiso de los criterios de Copenhague e indujo a error a la opinión pública y al Parlamento en cuanto a la preparación de estos Estados miembros en detrimento de la reputación de la Unión y del desarrollo regular de los Estados miembros en cuestión;
5. Observa que 2007 fue el primer año de cierre de los programas plurianuales 2000-2006 y que se recuperaron numerosos fondos;
6. Observa considerables mejoras en la gestión financiera de la investigación y el desarrollo tecnológicos, en que las tasas de error se han reducido en más del 50 % en el plazo de 3 años; pide a la Comisión que siga realizando esfuerzos de simplificación para mejorar la utilización de los programas por el beneficiario final;
7. Considera positivos los esfuerzos realizados por la Comisión en el ámbito de los fondos destinados a la política de cohesión en la ejecución del plan de acción para reforzar la función supervisora de la Comisión en el marco de la gestión compartida de las acciones estructurales que se aprobó en el contexto de la aprobación de la gestión 2006; espera que los primeros resultados del mencionado plan de acción y de los esfuerzos de simplificación se observarán en el informe anual 2008 del Tribunal de Cuentas;
8. Sigue preocupado por la incapacidad de la UE en materia de gestión de crisis; considera que la UE pierde orientación política, visibilidad y responsabilidad cuando utiliza los fondos fiduciarios internacionales que habría podido gestionar la Comisión si hubiera respetado los informes de aprobación de la gestión 2005 y 2006 y hubiera creado un instrumento postcrisis propio; se manifiesta profundamente preocupado por la falta de control de los fondos de la UE que ejecutan algunas agencias de las Naciones Unidas y por la falta de voluntad de las agencias de las Naciones Unidas de garantizar un seguimiento de los casos de fraude que afectan a fondos de la UE;
CUESTIONES HORIZONTALES
Declaración de fiabilidad
9. Observa las mejoras en las partes individuales de la declaración de fiabilidad; lamenta, sin embargo, que, por decimocuarto año consecutivo, la declaración de fiabilidad presentada por el Tribunal de Cuentas en su informe anual relativo al ejercicio 2007 incluya un dictamen con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes a las cuentas; observa que el Tribunal de Cuentas considera que en muchos ámbitos de gasto (agricultura y recursos naturales, cohesión, investigación, energía y transporte, ayuda exterior, desarrollo, ampliación, educación y ciudadanía), los pagos siguen adoleciendo significativamente de errores, aunque en diversos grados;
10. Celebra que, según el informe del Tribunal de Cuentas, los ingresos, los gastos administrativos, los relacionados con asuntos económicos y financieros y los relacionados con el Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEOGA) no presenten errores significativos;
11. Constata que la situación está mejorando, especialmente en los sistemas de control, pero de manera insuficiente y demasiado lenta;
Fiabilidad de las cuentas
12. Se felicita de la declaración del Tribunal de Cuentas según la cual las cuentas anuales de las Comunidades Europeas presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de las Comunidades Europeas a 31 diciembre 2007, así como los resultados de las operaciones y de los flujos de tesorería del ejercicio finalizado en esa fecha (capítulo 1, DAS, apartado VII); pide a la Comisión, no obstante, que preste la debida atención a las observaciones del Tribunal de Cuentas para mejorar así la exhaustividad y la precisión de los datos contables básicos;
13. Estima anormal que las cuentas anuales se presenten con un patrimonio neto negativo de 58 600 millones de euros y se pregunta si los importes que deben desembolsar los Estados miembros no deberían figurar como activos, al tratarse de un compromiso firme relativo a las pensiones del personal estimado en 33 500 millones de euros; pide más especificaciones sobre las notas anexas relativas a los otros importes que deben desembolsar los Estados miembros por un valor de 27 900 millones de euros; toma nota de las explicaciones facilitadas por el contable de la Comisión según las cuales se han respetado las normas contables internacionales aplicables al sector público; propone que se examine la posibilidad de establecer un fondo de pensiones de la Comunidad con el fin de externalizar estos compromisos financieros contraídos en relación con el personal;
14. No entiende por qué los activos recibidos por las Comunidades Europeas en relación con el programa Galileo no se han incluido en las cuentas anuales, puesto que, según el informe del Tribunal de Cuentas, los acuerdos fueron firmados a finales de 2007 por la Agencia Espacial Europea, la empresa conjunta Galileo y la Autoridad de Supervisión del GNSS (sistemas globales de radionavegación por satélite), creada en 2004 y encargada de reanudar las actividades de la antigua empresa conjunta Galileo el 1 de enero de 2007; en este sentido, solicita que la Comisión presente una propuesta para los grandes proyectos europeos (Galileo o RTE) que exigen una financiación que sobrepasa las perspectivas financieras y su consiguiente control;
15. Pide que se considere la posibilidad de constituir en las cuentas anuales provisiones para grandes obras de mantenimiento o grandes revisiones del parque inmobiliario de las Comunidades Europeas, a falta de amortización de los edificios por componentes específicos que recojan los principales bienes inmuebles, instalaciones y equipos que deban ser sustituidos a intervalos regulares; considera que estas disposiciones para trabajos importantes de conservación o grandes revisiones deberían estar respaldadas por programas plurianuales de mantenimiento que tengan por objeto mantener los edificios en buen estado de funcionamiento;
16. Pide que se compruebe debidamente que, en ausencia de vínculos de capital, el nivel de poder político de las Comunidades Europeas en las agencias comprendidas en la consolidación de las cuentas se ajusta a los requisitos establecidos por las normas contables internacionales del sector público;
17. Manifiesta su preocupación y sus dudas sobre la posibilidad de nombrar a funcionarios experimentados al margen de categorías, a no ser que se mencione específicamente en las plantillas de personal, en el último escalón del grado AD16 en todos los casos, y pide a la Comisión que aclare las posibilidades que ofrece el Estatuto de los funcionarios teniendo en cuenta esta posición presupuestaria específica;
Legalidad de las operaciones correspondientes
18. Toma nota con satisfacción de que los ámbitos en que la Comisión ha aplicado unos sistemas de control y supervisión adecuados (ingresos, compromisos y pagos relativos a los gastos administrativos y otros, así como a los asuntos económicos y financieros) no adolecen de errores significativos en cuanto a la legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes (Capítulo 1, DAS, apartado IX);
19. Lamenta, sin embargo, el hecho de que, en áreas muy importantes de la gestión del presupuesto (gastos agrícolas excluido el FEOGA, cohesión, investigación, energía y transporte, acciones exteriores, educación y cultura), el Tribunal de Cuentas constate, una vez más, que unas obligaciones legales complicadas o poco claras, por una parte, provocan un número significativo de errores en el caso del beneficiario final y, por otra parte, afectan a la eficacia parcial de los sistemas de vigilancia y control, y que esta complejidad influye sobre la imposibilidad de contar con una declaración de fiabilidad positiva del Tribunal de Cuentas (capítulo 1 de la DAS, puntos X y XI); pide, por tanto, a la Comisión que haga un análisis para determinar el alcance de los problemas y las soluciones que se pueden aportar a los mismos; destaca, por lo tanto, la necesidad de simplificar las normas y reglamentos subyacentes para obtener una declaración de fiabilidad positiva;
20. Pide a la Comisión que refuerce la vigilancia que ejerce sobre los controles delegados a los Estados Miembros y que les dé unas orientaciones claras sobre cómo prevenir, detectar y corregir los errores, y le insiste para que, en caso de que los sistemas de control de los Estados miembros sigan siendo ineficaces, haga cuanto esté en su mano por obligar a los Estados miembros a que procedan a las mejoras necesarias, en particular, interrumpiendo los pagos y practicando correcciones financieras;
Gestión presupuestaria – correcciones financieras
21. Toma nota de que el Tribunal de Cuentas constata que, en comparación con el inicio de la programación anterior, la utilización de los créditos de compromiso ha mejorado significativamente en 2007, primer año del nuevo periodo de programación 2007-2013;
22. Considera, no obstante, que, en caso de gestión compartida o descentralizada, la Comisión debe aplicar plenamente el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 y asumir la responsabilidad final de la ejecución del presupuesto, y subraya la necesidad de proceder a correcciones financieras tan pronto se detecten irregularidades no corregidas por los Estados miembros, sin esperar al fin del ciclo plurianual;
Recuperaciones
23. Observa con preocupación los problemas que plantea la recuperación de los fondos comunitarios indebidamente pagados y la mala calidad de los datos sobre los mecanismos de corrección aplicados en los Estados miembros en términos de política de cohesión, a veces contradictorios e incompletos, y que, en lo que respecta a la agricultura, el Tribunal de Cuentas pone en duda la fiabilidad de la información (apartados 3.26 y 5.44 del informe anual de 2007);
24. Señala asimismo la importancia de las decisiones y medidas correctoras finales para excluir de la financiación comunitaria gastos que no se han efectuado conforme a la normativa comunitaria, y renueva su solicitud de que se especifique la línea presupuestaria exacta y el año al que se refieren las recuperaciones individuales, con arreglo a la práctica habitual en el sector de la agricultura y los recursos naturales;
25. Pide a la Comisión que proceda a mejorar la eficiencia y la eficacia de los sistemas de recuperación plurianuales, incluso a nivel de los Estados miembros, y a una consolidación de los datos relativos a las recuperaciones y las correcciones financieras, en particular en los ámbitos cubiertos por los Fondos Estructurales, para proporcionar cifras fiables y comparables entre los diferentes ámbitos políticos y las modalidades de gestión de fondos; pide a la Comisión que informe al Parlamento en las notas a las cuentas anuales para obtener una visión general;
26. Dada la persistencia de los problemas relacionados con las recuperaciones, pide que se lleve a cabo una evaluación del sistema;
Suspensión de pagos
27. Apoya totalmente a la Comisión en la aplicación rigurosa de la legislación en materia de suspensión de pagos y se felicita de las acciones ya iniciadas para no transferir fondos, si la Comisión no tiene una absoluta garantía sobre la fiabilidad de los sistemas de gestión y de control del Estado miembro receptor de esos fondos;
Resúmenes anuales de las auditorías, declaraciones disponibles en el ámbito de la gestión compartida y declaraciones nacionales de gestión
28. Acoge con satisfacción la disponibilidad de resúmenes anuales de las auditorías presentados por los Estados miembros a partir de 2008, y la evaluación y las declaraciones presentadas en los informes anuales de actividad 2007 de las Direcciones Generales que participan en los Fondos Estructurales y pide a la Comisión que realice esfuerzos para que estos resúmenes anuales puedan publicarse junto con la respuesta de la Comisión; mantiene la opinión de que los resúmenes anuales elaborados por los Estados miembros son documentos públicos y, por lo tanto, también deben transmitirse a la comisión competente del Parlamento durante el procedimiento de aprobación de la gestión;
29. Observa con preocupación que, debido a la disparidad observada en su presentación y a la falta de valor añadido, el Tribunal de Cuentas considera que estos resúmenes anuales todavía no constituyen una evaluación fiable del funcionamiento y la eficacia de los sistemas de control; acoge con satisfacción a este respecto la nota de orientación revisada de la Comisión dirigida a mejorar la calidad de sus resúmenes anuales de cara a 2008 y pide a la Comisión que mejore la orientación impartida a los Estados miembros para la elaboración de los resúmenes anuales; considera que unos resúmenes anuales significativos reducirán el número de auditorías realizadas sobre el terreno;
30. Pide a la Comisión, en este contexto, que analice los resúmenes recibidos en 2009 con el objetivo de optimizar su valor añadido en términos de la garantía que ofrecen en cuanto al funcionamiento de los sistemas internos de control empleados por los Estados miembros; pide igualmente a la Comisión que incluya un análisis de los resúmenes anuales presentados por los Estados miembros en el informe anual, de conformidad con el apartado 4 del artículo 86 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002, utilizando como referencias las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera;
31. Lamenta que la Comisión no haya dado curso a la solicitud, formulada en la Resolución de 22 de abril de 2008 sobre la aprobación de la gestión para el año 2006[63], para desarrollar y presentar al Parlamento y al Consejo un documento específico que analice, sobre la base de los resúmenes anuales recibidos, los puntos fuertes y débiles de los sistemas nacionales de cada Estado miembro en materia de administración y de control de los fondos comunitarios y los resultados de las auditorías efectuadas; Lamenta igualmente que hasta la fecha no se haya recibido aún información detallada de la Comisión sobre la evaluación y el análisis comparativo de los primeros resúmenes anuales presentados; considera de suma importancia rendir cuenta de la calidad de estos resúmenes anuales para garantizar la valorización del proceso, en particular identificando los problemas comunes, las posibles soluciones y las mejores prácticas;
32. Pide a la Comisión que presente periódicamente esta evaluación cualitativa y cuantitativa de los resúmenes anuales en los informes de actividad y que ponga esta información a disposición de todas las partes interesadas y de la opinión pública durante el procedimiento de aprobación de la gestión; espera recibir la primera de esas evaluaciones para septiembre de 2009 y pide que, además de una presentación formal anual al Parlamento, este análisis de los resúmenes anuales se distribuya también a todas las comisiones parlamentarias nacionales de contabilidad pública;
33. Pide a la Comisión que lleve a cabo, después de tres años, una evaluación global en la que se analice el valor añadido de los resúmenes anuales para la buena gestión financiera de los fondos de la UE en los Estados miembros, así como el grado de independencia de los auditores implicados;
34. Considera que los resúmenes anuales que los Estados miembros deben elaborar cada año junto con una recapitulación de las auditorías y declaraciones disponibles, en aplicación del apartado 44 del AI, deberían constituir un primer paso hacia el establecimiento de las declaraciones nacionales de gestión en todos los Estados miembros; pide a la Comisión que declare lo que ha realizado en este sentido, teniendo en cuenta las resoluciones anteriores sobre la aprobación de la gestión y que realice urgentemente todos los esfuerzos necesarios para mejorar los resúmenes anuales de manera que tengan el mismo peso político que las declaraciones nacionales de gestión; considera que la Comisión debería hacer uso de su iniciativa legislativa para proponer una decisión del Consejo que haga obligatorias las declaraciones nacionales;
35. Acoge con satisfacción el hecho de que algunos Estados miembros (Reino Unido, Países Bajos, Suecia, Dinamarca) hayan tomado la iniciativa de aprobar la adopción de una declaración nacional sobre la gestión de los fondos comunitarios, pero lamenta que, a pesar de estas iniciativas, la mayoría de los demás Estados miembros se opongan a su introducción, así como el hecho de que Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, la República Checa, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia, España y Portugal aún no hayan tomado medidas para desarrollar un sistema efectivo de declaraciones nacionales;
36. Pide, de conformidad con el artículo 248, apartado 3, del Tratado CE, que, para el control de la gestión compartida, se refuerce la cooperación entre las instituciones nacionales de auditoría y el Tribunal de Cuentas Europeo; propone que se estudie la presentación por las instituciones nacionales de auditoría, en su calidad de auditores externos independientes, y de conformidad con las normas internacionales de auditoría, de certificaciones nacionales de auditoría sobre la gestión de los fondos comunitarios que se entregarían a los Gobiernos de los Estados miembros para su incorporación al procedimiento de aprobación de la gestión con arreglo al procedimiento interinstitucional apropiado que se establezca;
Sistemas de control
Plan de acción para un marco de control interno integrado
37. Toma nota con satisfacción de los progresos generales en la aplicación del Plan de acción y del hecho de que la mayoría de las acciones se han llevado a cabo y la mayoría de las deficiencias enumeradas en el Plan de acción se han solventado;
38. Expresa su preocupación por las reiteradas críticas del Tribunal de Cuentas sobre la insuficiente calidad de los controles en los Estados miembros; toma nota con preocupación de las quejas de los beneficiarios y de las autoridades nacionales de control sobre el número de controles y sus costes;
39. Observa también con preocupación las críticas de los beneficiarios sobre el número de manuales, notas de orientación, documentos de trabajo y normas de participación aplicables a las subvenciones; solicita una consolidación de estos documentos y un debate con el Parlamento con el fin de simplificar estas normas de aplicación;
40. Insiste en que los sistemas de control son un reflejo de la complejidad de los reglamentos y normas existentes a diferentes niveles que a veces se solapan; pide, por lo tanto, a la Comisión que acelere el ejercicio de simplificación haciendo participar plenamente en el mismo al Parlamento; pide a los Estados miembros y regiones que realicen los mismos esfuerzos;
41. Pide a la Comisión que revise las condiciones para el uso del método global con el fin de obtener mayor fiabilidad en favor de los beneficiarios; considera inaceptable que se vuelva a poner en duda a posteriori la elección de los tipos globales;
42. Lamenta que la acción nº 4 del Plan de acción para un marco de control interno integrado, relativa al lanzamiento de una iniciativa interinstitucional sobre los principios básicos que deben tenerse en cuenta con respecto al riesgo aceptable en las operaciones correspondientes, se aplicara con retraso;
43. Recuerda asimismo, en este contexto, la importancia de la acción 10 del Plan de acción mencionado, cuyo objetivo es lograr un «análisis del coste de los controles», ya que es necesario alcanzar un equilibrio adecuado entre los costes y los beneficios de los controles;
44. Espera también que los informes anuales de actividad de las direcciones generales vuelvan a incluir información sobre los controles de calidad en los Estados miembros y su mejora, y pide que la Comisión lleve a cabo una clasificación de todos los organismos pagadores y organismos de certificación;
45. Pide a la Comisión que presente con regularidad una evaluación del sistema de control interno integrado, y que los informes anuales de actividad y el informe de síntesis cubran aún mejor los sistemas de los servicios de la Comisión y los Estados miembros de gestión compartida, en particular en lo que respecta a la calidad técnica y las consideraciones éticas tales como el nivel de independencia de las autoridades nacionales de auditoría;
46. Pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis más profundo y completo del coste de los recursos dedicados a los sistemas de control por área de gasto, y esto para todos los ámbitos de gastos de la Unión, tal como solicitó el Parlamento en sus resoluciones sobre la aprobación de la gestión en años anteriores y teniendo en cuenta el concepto de «obtener resultados»;
47. Pide también a la Comisión que, sobre la base de los resúmenes anuales recibidos, analice los puntos fuertes y débiles de los sistemas nacionales de cada Estado miembro en materia de administración y control de los fondos comunitarios, junto con una estimación del coste de los sistemas nacionales de control de los fondos comunitarios; recuerda a la Comisión su compromiso de mejorar la calidad de los resúmenes anuales de los Estados miembros para convertirlos en instrumentos útiles para reducir el riesgo de errores en los próximos años; pide a la Comisión que cumpla sus compromisos en este sentido;
48. Considera que este análisis comparativo debería remitirse al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas a finales de 2009-principios de 2010 y servir de base para el diálogo interinstitucional sobre el riesgo de error aceptable;
49. Observa que, si el nivel de riesgo aceptable es un concepto fundamental en un marco de control interno integrado que el Tribunal de Cuentas debe tener en cuenta al emitir su declaración de fiabilidad, de conformidad con el dictamen n° 4/2006 del Tribunal de Cuentas sobre el proyecto de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002[64], queda por definir la forma en que ese nivel de riesgo aceptable debe determinarse;
Riesgo de error aceptable
50. Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2008, sobre una interpretación común del concepto de riesgo de error aceptable como una base metodológica sólida para el análisis económico del nivel de riesgo aceptable, y espera que la Comisión complemente ese trabajo cuando prepare su propuesta sobre el nivel de riesgo aceptable por ámbito presupuestario; reconoce, en este contexto, la importancia de esta comunicación como primera base de reflexión desde un punto de vista puramente económico sobre el nivel de riesgo aceptable para dos ámbitos de gastos de la Unión, a saber, los Fondos Estructurales y el FEADER; pide, no obstante, que este diálogo entre el auditor externo y el auditado se ajuste a las normas de auditoría internacionales, según las cuales le corresponde al auditor externo evaluar los riesgos en los que basa su decisión sobre la elección de los procedimientos de auditoría;
51. Lamenta que la Comisión denunciara en la comunicación antes mencionada los problemas experimentados en la obtención de información de los Estados miembros que sea lo suficientemente fidedigna, y considera que esta valoración perjudica a la imagen de la Unión;
52. Manifiesta sus dudas sobre la fiabilidad de los datos proporcionados por los Estados miembros, y pide, por lo tanto, a la Comisión que proceda a una nueva recopilación de datos cifrados y, con la asistencia técnica del Tribunal de Cuentas, a un análisis exhaustivo de los mismos una vez que esté claro el impacto de las normas de 2007-2013, y que transmita dicho análisis al Parlamento y al Consejo antes de finales de 2011;
53. Considera que la determinación de un nivel de riesgo aceptable es muy importante y de gran complejidad; considera que el nivel de riesgo aceptable debe estar estrechamente vinculado a un estudio en profundidad sobre la relación coste-eficacia de los sistemas de control de la Comisión y de los Estados miembros para cada uno de los ámbitos de gasto comunitario;
54. Pide a la Comisión, habida cuenta de la acuciante necesidad de continuar analizando los costes y los beneficios del control, que, con la asistencia técnica del Tribunal de Cuentas, lleve a cabo un análisis exhaustivo de los ámbitos de investigación, relaciones exteriores y gastos administrativos y que presente un informe sobre los resultados antes de finales de 2010;
55. Considera que los importes de los fondos perdidos por error también deberían tenerse en cuenta a la hora de determinar una tasa de error aceptable;
56. Pide a la Comisión, habida cuenta de la gravedad de la situación, que organice rápidamente una conferencia interinstitucional en la que participen todos los interesados en la gestión y el control de los fondos de la UE (los representantes de los Estados Miembros en el Consejo al más alto nivel, la Comisión, el Tribunal de Cuentas, instituciones nacionales de auditoría, representantes de los parlamentos nacionales a cargo del control de los gobiernos de los Estados miembros, el Parlamento Europeo y todos los demás actores relevantes en el proceso de aprobación de la gestión) para iniciar una reflexión global sobre el actual sistema de aprobación de la gestión que sigue acompañado, después de 14 años, de una DAS negativa, y que plantee las reformas necesarias para lograr una DAS positiva lo antes posible;
57. Considera que esta conferencia interinstitucional debería dar lugar a propuestas concretas en lo que respecta a la mejora de la gestión y el control de los gastos comunitarios, incluso un cierto grado de armonización de determinados aspectos, y propone que el Parlamento otorgue a la Comisión en el próximo procedimiento presupuestario los recursos necesarios para llevar a cabo el estudio y la citada conferencia;
58. Pide a la Comisión que presente sus propuestas sin demora para alcanzar el objetivo de una DAS positiva;
Transparencia
59. Recuerda la decisión de la Comisión consistente en comenzar con un registro voluntario de grupos de interés y evaluar el sistema al cabo de un año; es consciente del fundamento jurídico existente, establecido por el Tratado de Lisboa, en favor de un registro obligatorio; recuerda que el registro actual del Parlamento ya es obligatorio y que un posible registro común sería de facto obligatorio, porque registrarse es, en ambos casos, un requisito previo para acceder al Parlamento;
60. Lamenta que no se haya aplicado su invitación de establecer un nuevo código de conducta para los miembros de la Comisión a fin de mejorar y definir con mayor claridad su responsabilidad política individual y colectiva por sus decisiones políticas, así como por la aplicación de las políticas por parte de sus servicios;
61. Recuerda una vez más la responsabilidad de la Comisión de asegurar la integridad, accesibilidad y comparabilidad de la información facilitada sobre los beneficiarios de la financiación de la UE y lamenta que este objetivo todavía no se haya alcanzado;
62. Recuerda una vez más la importancia de la completa transparencia y publicidad en lo que respecta al personal de los gabinetes de los Comisarios que no ha sido contratado de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los funcionarios;
63. Toma nota de que la publicación de los beneficiarios de los fondos europeos es obligatoria desde el ejercicio 2007; toma nota con pesar de que el Parlamento no tiene una visión global de la publicación, ni de los detalles de los beneficiarios y sus proyectos; pide a la Comisión que evalúe la utilidad de los datos publicados por los Estados miembros a la luz de los objetivos políticos declarados;
64. Manifiesta su sorpresa por el hecho de que la Comisión ya ha ofrecido una contribución de 1 500 000 euros al gimnasio del Parlamento a partir de las cuentas bancarias al margen del presupuesto del antiguo economato de la Comisión (COM(2008)0692); manifiesta su disconformidad con esta interpretación del acuerdo del Parlamento de utilizar el dinero no consignado en el presupuesto, lo que supone una violación de las prerrogativas presupuestarias de la Autoridad Presupuestaria, y pide a la Comisión que consigne el dinero procedente de las cuentas bancarias al margen del presupuesto del antiguo economato en el presupuesto regular antes de presentar propuestas sobre su utilización;
65. Recuerda a la Comisión que antes de las próximas elecciones al Parlamento Europeo debería estar disponible una base de datos general, de fácil acceso y abierta a la opinión pública en general que contenga información sobre todos los beneficiarios de la financiación de la UE;
Reglamento financiero
66. Toma nota con satisfacción de que la simplificación puesta en marcha en la última revisión del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 ha mostrado sus efectos sobre la contratación pública;
67. Observa, no obstante, que las medidas adoptadas para las subvenciones sólo han demostrado su eficacia en parte; pide a la Comisión que presente antes del 1 de enero de 2010 propuestas de un Reglamento financiero revisado y plenamente consolidado, con capítulos específicos dedicados a los distintos programas individuales de gastos que cumplen todos los requisitos que un beneficiario de un programa debe cumplir en una sola fuente y con otras simplificaciones en lo que se refiere a la concesión y el control de subvenciones; pide, de conformidad con el artículo 184 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002, que la próxima revisión trienal del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 se lleve a cabo con arreglo al procedimiento de concertación;
68. Pide a la Comisión que se comprometa en una fase muy temprana consultando a las otras instituciones con arreglo al Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002;
Oficina de lucha contra el fraude (OLAF)
69. Toma nota con preocupación de las condiciones de trabajo de la OLAF; pide a la Comisión que garantice a la OLAF el acceso inmediato a sus bases de datos en caso de necesidad en relación con una investigación para permitir la apertura y gestión de las investigaciones sin demora;
70. Pide también que se garantice que los terceros países ofrecerán a la OLAF toda la asistencia necesaria durante los controles y verificaciones in situ, así como toda información pertinente relativa al seguimiento de las investigaciones; pide a la Comisión que garantice que todos los futuros contratos estipulan que las autoridades de los países interesados cooperen plenamente con la OLAF;
71. Expresa su profunda preocupación en vista de que solamente un 6,7 % de las recomendaciones de la OLAF de «seguimiento judicial» han dado lugar a procedimientos judiciales; es consciente de que, en 2007, el 60 % de todas las investigaciones de la OLAF dieron lugar a recomendaciones de «seguimiento judicial»; considera inaceptable esta situación, que mina el Estado de Derecho y la confianza de los ciudadanos y que no puede sino beneficiar a presuntos defraudadores; apremia, por consiguiente, a la Comisión a que haga uso de todos los medios a su disposición en virtud de los Tratados para establecer una cooperación eficaz entre las autoridades nacionales de lucha contra el fraude a la Comunidad;
72. Constata con preocupación que entre 2006 y 2008 solamente 37 de las 222 investigaciones internas dieron lugar a procedimientos disciplinarios y que, de estas 37 investigaciones, sólo dos tuvieron realmente consecuencias, mientras que tres se interrumpieron por falta de pruebas y aún están pendientes los resultados de las otras 32 (es decir, el 87 %); pide a la Comisión que emprenda o prosiga las investigaciones internas con el mismo vigor que las investigaciones externas y que vele por que las investigaciones que aún no han dado lugar a seguimientos disciplinarios produzcan resultados;
73. Pide una vez más a la Comisión que establezca un mecanismo para el intercambio de información entre la OLAF y los Estados miembros sobre el seguimiento de las investigaciones comunitarias contra el fraude; pide, en particular, a la Comisión que vele por que las autoridades judiciales nacionales mantengan a la OLAF informada regularmente, mediante informes de evolución, acerca de los resultados de las acciones judiciales emprendidas en la lucha contra el fraude a la Comunidad a raíz de la transmisión de expedientes de la OLAF;
CUESTIONES SECTORIALES
Ingresos propios
74. Toma nota de que, de conformidad con la información facilitada por la Comisión (véase la respuesta a la pregunta escrita E-5221/08), en septiembre-octubre de 2008, los 27 Estados miembros incluyeron por primera vez datos relativos a la distribución de los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (Financial Intermediation Services Indirectly Measured, FISIM) en sus datos contables nacionales; sobre la base de estos datos, el aumento de la renta nacional bruta (RNB) de los 27 Estados miembros de la Unión (UE-27) como resultado de la dotación de los FISIM ascendió a 149 200 000 000 euros en 2007 (es decir, el 1,2 % de la RNB de la UE-27); este nuevo enfoque estadístico sirve, por lo tanto, para aumentar la RNB en un importe sustancialmente mayor que el volumen de todo el presupuesto de la Unión;
75. Llama la atención sobre el apartado 93 de su Resolución, de 24 de abril de 2007, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2005[65], en el que se señala que los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente se incluirán automáticamente en la decisión sobre los recursos propios, a efectos de los recursos propios de la RNB, puesto que, en su propuesta de decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (COM(2006)0099), la Comisión no introdujo ninguna limitación a este respecto;
76. Toma nota de que el Consejo, al adoptar la Decisión 2007/436/CE, Euratom, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas[66], sobre la base de la propuesta de la Comisión (COM(2006)0099), tampoco introdujo ninguna limitación en relación con los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente; espera, por lo tanto, que, cuando entre en vigor la nueva Decisión sobre recursos propios con efectos retroactivos a 1 de enero de 2007, se utilicen los datos de la RNB, incluidos los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente, para calcular los recursos propios de la Comunidad, y que, sobre esa base, se calculen de nuevo los pagos pasados y futuros de los Estados miembros;
Agricultura y recursos naturales
77. Toma nota con preocupación de que el Tribunal de Cuentas ha llegado a la conclusión de que las operaciones correspondientes a los gastos declarados para este grupo de políticas adolecen, en su conjunto, de un nivel significativo de error con respecto a la legalidad y regularidad (apartados 5.12 y 5.13 del Informe anual 2007), y toma nota también de los problemas señalados por el Tribunal de Cuentas en el caso del beneficiario final y del hecho de que aproximadamente el 20 % de los pagos controlados a este nivel han resultado una vez más ser incorrectos; toma nota, sin embargo, de la disminución de la frecuencia de errores y del limitado impacto financiero de estos errores (0,83 % de los gastos en cuestión);
78. Está de acuerdo con el reconocimiento del Tribunal de Cuentas de que los gastos en desarrollo rural y, en particular, los gastos en medidas agrícolas a favor del medio ambiente tienden a presentar una elevada incidencia de errores y de que se ha observado una vez más que los controles fueron deficientes debido a la complejidad de las normas y la falta de precisión en las definiciones de las condiciones de subvencionabilidad contenidas en algunas disposiciones legislativas nacionales, lo que afecta negativamente a la calidad de los controles; pide a la Comisión que simplifique, refuerce y consolide las normas en material de control;
79. Constata, sin embargo, que el Tribunal de Cuentas ha llegado a la conclusión de que el sistema integrado de gestión y control sigue siendo eficaz para limitar el riesgo de gastos irregulares, cuando el sistema se aplica correctamente y los datos registrados son exactos y fiables en lo que respecta a los pagos con cargo al régimen de pago único basados en los derechos reconocidos (apartados 5.20 y 5.21 del Informe anual 2007);
80. Manifiesta, sin embargo, su preocupación por las críticas del Tribunal de Cuentas sobre los errores en la interpretación de las disposiciones reglamentarias y por la observación de que los efectos acumulativos de todos estos errores lo largo de varios años serán importantes, si no se corrigen, y pide a la Comisión que tome lo antes posible las medidas adecuadas, que consisten al menos en la simplificación de la política junto con la garantía de unos sistemas de control coherentes y más claros, para que esos errores se corrijan e informe al Parlamento a finales de 2009 de las medidas adoptadas;
81. Considera inaceptable la existencia de problemas en la aplicación del sistema integrado de gestión y control en Grecia, como ha constatado una vez más el Tribunal de Cuentas, y apoya a la Comisión en su intención, anunciada ante la comisión parlamentaria competente, de aplicar estrictamente la legislación existente en materia de suspensión de pagos si el Gobierno griego no corrige los problemas actuales dentro de los plazos anunciados; solicita la suspensión de pagos si las autoridades griegas no son capaces de demostrar que los problemas se han resuelto el 31 de diciembre de 2009;
82. Observa con preocupación las importantes deficiencias que el Tribunal de Cuentas detecta en los sistemas de control de numerosos Estados miembros relativas al desarrollo rural, debido al hecho de que la legislación nacional define con imprecisión algunas condiciones de elegibilidad y de que las normas son a menudo complejas, lo que tiene un impacto negativo en la calidad de los controles;
83. Lamenta en particular, por lo que respecta a la gestión y el control del régimen de pago único, el hecho de que el Tribunal de Cuentas denunciara, en varios de los «antiguos» Estados miembros, deficiencias que afectan a los sistemas de control en este ámbito (en los Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Francia y España, apartado 5.26 del Informe anual 2007) y una serie de deficiencias sistémicas en lo referente a los controles en cuanto a la elegibilidad de las ayudas por superficie en Grecia Italia, España, Reino Unido, Francia y los Países Bajos (véanse los anexos 5.1.1 y 5.1.2 del Informe anual 2007); toma nota de las respuestas de la Comisión, que cuestionan la representación de la situación ofrecida por el Tribunal de Cuentas;
84. Insta a los Estados miembros a que, en cooperación con la Comisión, intensifiquen sus controles, en particular en lo que se refiere al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de los beneficiarios; pide a la Comisión que aclare y simplifique esas condiciones cuanto sea posible;
85. Lamenta que el Tribunal de Cuentas vuelva a constatar otra vez en 2007 las mismas deficiencias inherentes al sistema de liquidación, como el carácter retroactivo y plurianual de la liquidación de conformidad y el hecho de que no pueda establecerse una correlación válida entre las recuperaciones y el importe real de los pagos irregulares (apartado 5.47 del Informe anual 2007);
86. Considera que, después de varios años con las mismas severas críticas del Tribunal de Cuentas sobre la misma cuestión, la Comisión debe proponer medidas para reformar el sistema de manera que sea posible establecer vínculos claros y válidos entre las recuperaciones y el importe real de los pagos irregulares y garantizar en la medida de lo posible que cubran el coste de las correcciones financieras los beneficiarios finales y no los contribuyentes del Estado miembro en cuestión y que se apliquen correcciones a tanto alzado a los Estados miembros que no cumplan sus obligaciones;
Subvenciones a la pesca
87. Saluda la publicación por los Estados miembros seleccionados de los nombres de los beneficiarios, los nombres de las operaciones en cuestión, los importes de dinero público (de la UE y nacional) y el sitio web de la Comisión que contiene enlaces a fuentes de información de los Estados miembros;
88. Pide, no obstante, a la Comisión que garantice que todos los Estados miembros cumplen los requisitos del artículo 53, letra b) y artículo 53 ter, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002, y los requisitos del artículo 31, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) n° 498/2007[67];
89. Celebra la propuesta de reglamento del Consejo por el que se establece un régimen de control comunitario para garantizar el cumplimiento de las normas de la Política Pesquera Común (COM(2008)0721) y que tiene por objeto hacer posible desde el punto de vista legal la suspensión o la reducción de la ayuda a los Estados miembros que no cumplen adecuadamente las normas de la política pesquera común (PPC);
90. Lamenta, no obstante, que la Comisión también proponga excluir a los Estados miembros que no cumplen adecuadamente las normas de la PPC del beneficio de los acuerdos de asociación en el sector pesquero;
91. Pide a la Comisión que introduzca en la legislación de la UE disposiciones que excluyan a todos los propietarios de buques condenados por infracciones graves (de conformidad con el Reglamento del Consejo (CE) n° 1447/1999) de la recepción de ayuda comunitaria procedente del Fondo Europeo de la Pesca y de los beneficios de los acuerdos de asociación en el sector pesquero[68];
92. Pide a la Comisión que garantice que la ayuda comunitaria no se utiliza para modernizar sectores de la flota caracterizados por su exceso de capacidad;
93. Recuerda a la Comisión su compromiso, asumido en el marco de la estrategia de desarrollo sostenible aprobada por el Consejo Europeo en Gotemburgo en junio de 2001 y revisada por el Consejo Europeo en Viena en junio de 2006, de eliminar las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente y de presentar para 2008 una hoja de ruta para la reforma, sector por sector, de dichas subvenciones con vistas a su eliminación;
Cohesión
94. Toma nota con gran preocupación de la estimación del Tribunal de Cuentas de que al menos el 11 % del importe total reembolsado en relación con proyectos dependientes de las políticas estructurales no debería haberlo sido;
95. Toma nota de que la Comisión no impugna ese índice del 11 %;
96. Constata que el número de inspecciones realizadas por el Tribunal de Cuentas parece reducido en comparación con el número de pagos a beneficiarios finales (por ejemplo, en el ámbito de la política de cohesión, el Tribunal de Cuentas ha auditado 180 pagos intermedios de acuerdo con el apartado 6.21 del Informe anual 2007, de un total de varios centenares de miles de pagos a beneficiarios finales), pero observa que esta metodología de auditoría es coherente con las normas de auditoría internacionales, a la luz del dictamen contenido en el informe sobre la evaluación internacional inter pares del Tribunal de Cuentas emprendida por un equipo de experimentados auditores financieros y de gestión procedentes de las instituciones superiores de auditoría de Austria, Canadá, Noruega y Portugal;
97. Lamenta que, aun apreciando las mejoras en la evaluación general del sistema de control y supervisión en el informe anual del Tribunal de Cuentas, y a pesar de los continuos esfuerzos de la Comisión, los sistemas de gestión y control, tanto en los Estados miembros como en la supervisión de la Comisión, no sean lo suficientemente eficaces para reducir el riesgo de errores, y pide a la Comisión que informe al Parlamento a comienzos de 2010 sobre las otras acciones llevadas a cabo en 2009 y sobre el impacto inicial de las acciones con arreglo al citado plan de acción;
98. Observa con gran preocupación que la absorción de los fondos regionales y de cohesión alcanzó niveles inaceptablemente bajos, y pide a la Comisión que continúe aplicando el procedimiento de revisión y simplifique las reglamentaciones vigentes sin demora;
99. Recuerda también a la Comisión la recomendación del Tribunal de Cuentas de que explote al máximo y sin menoscabo de la eficacia de los fondos comprometidos las posibilidades de simplificación previstas por la legislación aplicable a los gastos, y le pide que inicie una reflexión sobre las nuevas medidas de simplificación que podrían adoptarse, incluida la informatización del sistema; acoge con satisfacción a este respecto la creación por la Comisión del Grupo de trabajo sobre simplificación y espera que la Comisión presente propuestas concretas de simplificación para el período 2007-2013 basadas en los resultados de las reuniones del Grupo de trabajo sobre simplificación;
100. Pide asimismo a la Comisión que calcule el impacto positivo de la política de cohesión por Estado miembro y que le presente un informe sobre su valor añadido a nivel de la UE;
101. Observa con preocupación que en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, entre los años 2000 y 2006, el 95,47 % de las correcciones afectaban a España (59,07 %), Italia (31,97 %) y Reino Unido (4,43 %); toma nota de que 22 Estados miembros son responsables del 4,53 % de las correcciones financieras; pide a la Comisión que adapte sus reivindicaciones de control en función de la frecuencia y la gravedad de los errores en los países más afectados; pide también a la Comisión que le informe sobre su respuesta a estos elevados niveles de error en estos tres Estados miembros;
102. Observa con preocupación que en el Fondo de Cohesión, entre los años 2000 y 2006, el 95,92 % de las correcciones se referían a Grecia (53,06 %) y España (42,86 %); toma nota de que 23 Estados miembros son responsables del 4,08 % de las correcciones financieras; pide a la Comisión que adapte sus reivindicaciones de control en función de la frecuencia y la gravedad de los errores en los Estados miembros más afectados; pide también a la Comisión que le informe sobre su reacción frente a estos elevados niveles de error en estos dos Estados miembros;
103. Toma nota con preocupación de que en el Fondo Social, entre los años 2000 y 2006, el 84,28 % de las correcciones se referían a España (46,42 %) e Italia (37,86 %); toma nota de que 23 Estados miembros son responsables del 15,72 % de las correcciones financieras; pide a la Comisión que adapte sus reivindicaciones de control en función de la frecuencia y la gravedad de los errores en los países más afectados; pide también a la Comisión que le informe sobre su reacción frente a estos elevados niveles de error en estos dos Estados miembros;
104. Aprecia los informes trimestrales que la Comisión ha presentado con regularidad durante 2008 sobre las correcciones financieras derivadas del trabajo de auditoría propio o del Tribunal de Cuentas; pide a la Comisión que continúe practicando correcciones financieras, de conformidad con el reglamento vigente, para eliminar eventuales gastos irregulares declarados en fases anteriores y que aplique unos procedimientos rigurosos de cierre de los programas del FEDER, el Fondo de Cohesión y el FSE para el período 2006‑2006, de manera que, cuando se cierren las cuentas, estos gastos se hayan eliminado en buena medida; pide también a la Comisión que proporcione al Parlamento información detallada sobre la aplicación de las correcciones financieras y que facilite, en cuanto se inicie el procedimiento de cierre, un índice estimativo de error residual en los programas cerrados;
105. Pide que la Comisión siga detectando, en los informes anuales de actividad, los problemas de control de la gestión compartida en los Estados miembros, incluso a nivel de las autoridades de pago a fin de identificar los puntos débiles concretos por Estado miembro y por programa y que las reservas están directamente vinculadas a estos problemas; pide que elabore una clasificación anual de los Estados miembros para cada fondo europeo y la transmita al Parlamento Europeo con la tasa de error establecida, y pide al Tribunal de Cuentas que elabore la misma lista según sus auditorías;
106. Pide a la Comisión que, en tanto que responsable final de la buena gestión financiera de los fondos comunitarios, en caso de falta de garantías por parte de un Estado miembro, se apliquen estrictamente las normas comunitarias sobre suspensión de pagos;
107. Observa que el informe del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2007 se refiere exclusivamente a proyectos correspondientes al periodo 2000-2006, dado que 2007 ha sido esencialmente una fase preparatoria para la ejecución de programas del periodo 2007-2013; señala, por consiguiente, que aún no pueden evaluarse las nuevas normas establecidas para el periodo de programación 2007-2013, más sencillas y más estrictas que las que habían estado en vigor hasta 2006;
108. Hace hincapié en que la política de cohesión sigue siendo una de las políticas más importantes de la Unión; destaca su importante función en la respuesta de la Unión a la crisis financiera, así como su puesto clave en el plan europeo de recuperación económica; acoge, por lo tanto, con satisfacción las medidas propuestas por la Comisión que están destinadas a facilitar y acelerar la ejecución de los programas en materia de cohesión;
109. Señala que tales medidas de simplificación son fundamentales para reducir la carga administrativa a nivel nacional, regional y local; destaca, sin embargo, la importancia de garantizar que dichas medidas de simplificación contribuyan a reducir el índice de error;
110. Aprueba la posición declarada de la Comisión sobre las correcciones financieras, según la cual las irregularidades pueden ser detectadas y corregidas por el sistema plurianual de corrección; observa que la Comisión comprueba permanentemente el carácter completo y exacto de los datos facilitados por los Estados miembros y que se han registrado notables avances en la presentación de datos fiables sobre las correcciones por parte de los Estados miembros;
111. Toma nota del índice de error comprobado por el Tribunal de Cuentas y de las observaciones acerca de la diferencia de interpretación entre el Tribunal de Cuentas y la Comisión en cuanto al importe que no debería haberse reembolsado (en particular, la diferencia de interpretación de las normas de elegibilidad de los gastos); subraya la necesidad de aclarar este aspecto y pide que se armonice la interpretación de las normas relativas a la aplicación de las correcciones financieras; pide asimismo a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que faciliten, lo antes posible, las declaraciones anuales nacionales de gastos en el marco de la gestión compartida;
112. Expresa cierta satisfacción ante la aparente mejora estadística de los sistemas de control de los Estados miembros, pero lamenta el hecho de que muchos sistemas de control de los Estados miembros sigan presentando riesgos de irregularidad en los reembolsos; considera necesario seguir mejorando la efectividad del control de primer nivel en el ámbito nacional y subnacional; destaca, a este respecto, la importante función de supervisión que cumple la Comisión;
113. Destaca que el índice de error puesto de manifiesto en el informe del Tribunal de Cuentas no se refiere, necesariamente, al fraude y, por ello, pide a la Comisión y al Tribunal de Cuentas que marquen una clara distinción en este sentido en documentos futuros;
114. Lamenta los errores más frecuentes observados en el ámbito del Fondo Social Europeo, a saber, la incapacidad de probar, para el proyecto de que se trata, la pertinencia de los gastos administrativos o gastos de personal, así como la sobrevaloración de estos costes y gastos; por consiguiente, apoya decididamente las nuevas normas dentro del marco financiero para el período 2007-2013, que simplifican los procedimientos y permiten la declaración de gastos generales a tanto alzado, en proporción a los costes directos; pide, además, a los Estados miembros que intensifiquen sus actividades para informar a los beneficiarios y que mejoren los controles de la gestión corriente para limitar los errores;
Políticas internas
115. Lamenta que, según el Tribunal de Cuentas, en el ámbito de la gestión directa por la Comisión de las acciones relativas a las políticas internas, persistan los mismos problemas que en años anteriores (errores en los gastos reembolsados, complejidad de las normas aplicables y ausencia de un sistema de sanciones eficaz), y pide a la Comisión que continúe sus esfuerzos de simplificación y aclaración adicional de las normas de proporcionalidad aplicables a los programas de gastos compartidos;
Investigación
116. Acoge con satisfacción la evolución registrada en el sector de IDT, que ha conducido a una reducción del índice de error anual del 8,03 % en 2006 al 2,39 % en 2007; este importante logro es un éxito para la aplicación de las recomendaciones de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2005 por el grupo de investigación de la Comisión en estrecha cooperación con la Comisión de Control Presupuestario y con el Tribunal de Cuentas;
117. Toma nota de que el sistema de los certificados de auditoría redujo el índice de error al 2,5 en el caso de los proyectos del Sexto programa marco frente al 4,06 % de los proyectos del Quinto programa marco, que no se someten al sistema de los certificados de auditoría;
118. Acoge con satisfacción el documento de trabajo de los servicios de la Comisión (SEC(2008)3054), que establece un primer análisis de los costes del control, entre otros, para la Dirección General de Investigación y la Dirección General de Sociedad de la Información y Medios de Comunicación, con el fin de reactivar el debate interinstitucional para llegar a un acuerdo común sobre el riesgo de error aceptable en el ámbito de la política europea de investigación;
119. Pide a la Comisión que siga explotando las posibilidades de reembolso que ofrece el Séptimo Programa Marco, en particular que prosiga su análisis sobre la idoneidad de las normas de este programa por lo que se refiere a los procedimientos de pago a tanto alzado, y que informe a la comisión competente del Parlamento en el marco de la revisión intermedia sobre su contribución a la simplificación de las normas para los beneficiarios y a las mejoras necesarias del sistema;
120. Manifiesta su preocupación por los certificados sobre la metodología todavía no aprobados (CoM y CoMAv), y pide a la Comisión que establezca los criterios comprensibles necesarios para aprobar certificados sobre metodología tanto para los gastos de personal como para los gastos indirectos; cree que se debería autorizar a los beneficiarios a utilizar los costes medios de personal y a aplicar una metodología establecida para calcular los costes indirectos; pide un inicio oportuno de la aprobación (o rechazo) de los certificados para asegurarse de que los fondos previstos para investigación pueden utilizarse;
121. Recuerda que, con vistas a simplificar los procedimientos administrativos y las solicitudes de subvención, solicitó la creación de un único punto de contacto para los beneficiarios que sea competente para decidir sobre las cuestiones relativas al marco de investigación;
122. Pide a la Comisión que, como requisito para la seguridad jurídica, se abstenga de volver a calcular los estados financieros de los proyectos del Sexto programa marco, que ya han sido aprobados y liquidados por la Comisión aplicando nuevas interpretaciones a los criterios de subvencionabilidad de los gastos establecidos en las condiciones generales (Anexo II) del modelo de contrato del Sexto programa marco;
123. Toma nota de que el procedimiento en dos etapas para el Séptimo Programa Marco de investigación y desarrollo se aplica en determinados sectores; pide a la Comisión que consulte a las organizaciones de investigadores sobre la idoneidad de ampliar esta experiencia a otros tipos de proyectos en los que esto resultaría en importantes reducciones en los gastos de preparación de las solicitudes de proyectos iniciales;
124. Observa que, en el ámbito de la investigación, la Comisión ha multiplicado los organismos de investigación, los modelos de cooperación y los mecanismos de gestión; recuerda que esto se debe al considerable aumento de la financiación disponible en el marco financiero 2007-2013 para investigación e innovación; pide al Tribunal de Cuentas que evalúe los posibles problemas de transparencia frente a la Autoridad Presupuestaria y la diferencia de trato de los beneficiarios en función de estos modelos; pide que, en su informe anual de actividades, el Director General dedique un capítulo a cada uno de estos organismos, modelos y mecanismos para informar sobre el uso de los fondos y los resultados deseados con estos modelos de cooperación pública-privada;
125. Pide al Tribunal de Cuentas que, teniendo en cuenta que la estrategia de auditoría de la Comisión cubre los gastos de un programa marco durante un período de cuatro años, mientras que el Tribunal de Cuentas debe informar cada año, le presente cuadros plurianuales de modo que el impacto financiero de los errores constatados en su trabajo de auditoría se presente de una manera que coincida con la metodología de control de la Comisión;
Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
126. Considera que los índices globales de ejecución de las líneas presupuestarias para el medio ambiente, la salud pública y la seguridad alimentaria son satisfactorios;
127. Subraya que el índice global del 94,6 % en la ejecución presupuestaria en los ámbitos del medio ambiente, la salud pública y la seguridad alimentaria representa un resultado satisfactorio, considerando que 2007 era el primer año de ejecución del nuevo marco financiero 2007-2013, que se caracterizó por la adopción y la entrada en vigor de nuevos programas en el ámbito de la política ambiental;
128. Expresa su satisfacción por el índice de ejecución del presupuesto del Fondo Comunitario del Tabaco que asciende al 100 %; expresa, por consiguiente, su convencimiento acerca de la aplicación efectiva de este instrumento que garantiza apoyo financiero a proyectos destinados a concienciar al público acerca de los efectos nocivos del consumo de tabaco, en particular mediante la información y la educación;
129. Insta a la Comisión a que amplíe en mayor medida la ayuda a los candidatos en el contexto de programas plurianuales, especialmente proporcionando formación específica a los candidatos, así como directrices de fácil utilización;
130. Acoge con satisfacción los esfuerzos por definir mejor las licitaciones y proporcionar más ayuda a los candidatos, especialmente en lo referente a los programas de salud pública, a fin de evitar que se presenten candidaturas para proyectos de escasa calidad o que no sean claramente elegibles para la financiación; señala, no obstante, que es necesario trabajar más para que la situación sea satisfactoria;
131. Señala que parte del Programa de Acción en el Ámbito de la Salud lo aplica la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo; recuerda, en este contexto, a la Comisión que utilice los créditos de operaciones del programa de manera muy eficaz por lo que se refiere a sus costes, ya que estos recursos sirven también para las tareas administrativas;
132. Destaca que el cumplimiento de las disposiciones administrativas y financieras del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 no debe traducirse en retrasos innecesarios a la hora de conceder subvenciones o seleccionar los proyectos que deban financiarse, y pide a la Comisión que continúe sus esfuerzos por mejorar los procedimientos administrativos que repercuten en la utilización de los créditos de compromiso y de pago;
Mercado Interior y Protección del Consumidor
133. Acoge con satisfacción las observaciones formuladas en el informe del Tribunal de Cuentas, que presenta una evaluación correcta de la política de mercado interior, la política aduanera y la política en materia de protección del consumidor;
134. Pide a los Estados miembros que continúen mejorando sus sistemas de control interno con objeto de evitar la introducción de mercancías no autorizadas en el mercado comunitario; pide asimismo a la Comisión que lleve a cabo un seguimiento de las deficiencias detectadas en el ámbito de la protección del consumidor en 2007;
135. Acoge favorablemente la observación del Tribunal de Cuentas en el sentido de que los sistemas de control de las aduanas y la contabilidad están funcionando adecuadamente; subraya que, aunque los controles aduaneros sean principalmente responsabilidad de los Estados miembros, sólo debe confiarse la gestión del sector aduanero a operadores económicos fiables, con el fin de evitar el riesgo de que se importen en el mercado interior mercancías para las que no se haya procedido al pago de los derechos o a la valoración en aduana;
136. Valora positivamente los esfuerzos realizados para lograr un porcentaje de ejecución del 86 % en la línea presupuestaria 12 02 01 (Realización y desarrollo del mercado interior); observa que, según la Comisión, el hecho de que no se ejecutara una parte de los pagos se debe a que algunos contratos de estudios se firmaron al final del año, por lo que en 2007 no se realizaron los pagos que estaban previstos;
137. Señala que el porcentaje de ejecución del 55 % en la línea presupuestaria 14 04 02 (Programa Aduana 2007) no es suficiente, y solicita por tanto una mejor planificación presupuestaria; observa que, según la Comisión, la mayor parte de esta línea presupuestaria se destina a contratos de IT a largo plazo para el suministro de productos y servicios «a la carta», lo que dificulta la previsión y la planificación de las necesidades financieras exactas; reconoce, no obstante, los positivos resultados alcanzados en el presupuesto para el ejercicio 2008, que muestra un porcentaje de ejecución superior al 97 % para los créditos de pago;
138. Observa que el porcentaje de ejecución del 77 % en la línea presupuestaria 17 02 02 (Programa para la protección de los consumidores) es inferior al de los ejercicios precedentes; observa asimismo que, según la Comisión, ello se debe a la transferencia de créditos no disociados de la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo hacia el Programa para la protección de los consumidores, así como a algunos compromisos tardíos realizados en el ejercicio 2007, lo que ha conllevado que no se realizaran los pagos previstos para 2007; pide, por consiguiente, a la Comisión que mejore la planificación presupuestaria en este ámbito;
Transportes y Turismo
139. Observa que en el presupuesto para 2007, tal como fue definitivamente aprobado y modificado en el curso del ejercicio, se incluyó un total de 1 322 667 000 euros en créditos de compromiso para políticas de transporte y de 743 111 000 euros en créditos de pago; constata además que de estos importes se destinaron:
- 933 578 000 euros en créditos de compromiso y 369 665 000 euros en créditos de pago para proyectos de las Redes Transeuropeas de Transporte (RTE-T),
- 15 348 000 euros en créditos de compromiso y 14 500 000 euros en créditos de pago para la seguridad del transporte,
- 56 890 000 euros en créditos de compromiso y 10 425 000 euros en créditos de pago para el programa Marco Polo,
- 113 631 000 euros en créditos de compromiso y 114 716 000 euros en créditos de pago para las agencias de transporte y el Órgano de Vigilancia del GNSS,
- 6 000 000 euros en créditos de compromiso y 6 578 000 euros en créditos de pago para la seguridad del transporte, incluido el proyecto piloto de seguridad en la red transeuropea de carreteras;
140. Acoge con satisfacción las elevadas tasas de utilización que siguen registrándose en relación con los créditos tanto de compromiso como de pago destinados a los proyectos de las redes transeuropeas de transporte (RTE-T), situadas ambas cerca del 100 %, y pide a los Estados miembros que garanticen una financiación adecuada, con cargo a los presupuestos nacionales, equivalente a este esfuerzo de la UE;
141. Señala con preocupación el bajo índice de utilización de los créditos de compromiso para la seguridad del transporte (55,95 %) y el Órgano de Vigilancia del GNSS (33,24 % en el título III), para los cuales gran parte del importe puesto a disposición en 2007, procedente del superávit de 2006, se prorrogó a 2008; señala también con preocupación el bajo índice de utilización de los créditos de pago para el mercado interior y la optimización de los sistemas de transporte (47,48 %), para los derechos de los pasajeros (58,96 %), debido al retraso en la firma de los contratos, y para el Órgano de Vigilancia del GNSS (33,24 % en el título III);
142. Constata con satisfacción que, como resultado de las reacciones ante el Informe Especial n° 6/2005 del Tribunal de Cuentas sobre la red transeuropea de transporte (RTE-T)[69], el porcentaje máximo de ayuda financiera aplicable a proyectos transfronterizos se ha incrementado hasta el 30 % y el umbral mínimo de financiación ha aumentado hasta 1 500 000 euros; observa, además, que se ha mejorado el procedimiento de evaluación para la selección de proyectos y se ha intensificado el seguimiento, pero lamenta, al mismo tiempo, que no se haya armonizado la estructura de la descripción de los trabajos y que no se hayan establecido normas para el seguimiento técnico y financiero;
143. Constata con satisfacción que el análisis del Tribunal de Cuentas sobre las normas de control interno directamente relacionadas con la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes muestra que la Dirección General de Energía y Transportes cumple los requisitos básicos;
Cultura y Educación
144. Constata que, en su informe anual 2007, el Tribunal de Cuentas se pronuncia sobre la tasa de errores detectados en el ámbito político de la educación y la cultura (apartado 9.11 y anexo 9.1, tasa de error comprendida entre un 2 % y un 5 %), pero no da ninguna explicación sobre el modo de funcionamiento de las distintas agencias nacionales ni de las agencias ejecutivas, sobre la calidad de su trabajo ni sobre las razones para contar con esa organización;
145. Pide al Tribunal de Cuentas que, en su próximo informe anual, tenga a bien analizar con más detalle la cuestión de la eficacia y el mantenimiento de las diferentes agencias en el ámbito político de la educación y la cultura;
146. Constata que, en la nueva generación de programas, la Dirección General de Educación y Cultura ha armonizado los programas de acción y ha introducido el enfoque de auditoría interna única; opina, en este contexto, que las declaraciones ex ante y ex post de los Estados miembros constituyen nuevos factores de la supervisión y el control interno de sistemas;
147. Lamenta, sin embargo, los fallos detectados por el Tribunal de Cuentas en el procedimiento de declaración previa y la constatación de que este procedimiento sólo proporciona una garantía limitada sobre la calidad de la gestión del gasto en cuestión (apartado 9.16 del Informe anual 2007); observa, no obstante, que la declaración ex ante es solamente uno de los elementos probatorios que obtiene el Tribunal de Cuentas en el curso de su auditoría con el fin de emitir su dictamen;
148. Toma nota del hecho de que el Tribunal de Cuentas ha observado la diversidad de enfoques según las distintas autoridades nacionales para obtener una base que sirva de apoyo a las declaraciones de fiabilidad previa y la variedad del nivel de las informaciones comunicadas sobre los procedimientos aplicados por dichas autoridades; pide a la Comisión que inicie una armonización de esas declaraciones y que informe al Parlamento y al Tribunal de Cuentas al respecto;
149. Tiene en cuenta asimismo el hecho de que las autoridades nacionales de los Estados miembros tuvieron que presentar las declaraciones anuales de fiabilidad para el ejercicio 2007 a posteriori, el 30 de abril de 2008; espera la evaluación que debe realizar el Tribunal de Cuentas en el marco de la auditoría DAS 2008;
150. Lamenta que algunas autoridades y agencias nacionales no cumplan sus obligaciones y hayan provocado el envío de cartas de advertencia oficiales por la Comisión, y apoya totalmente a ésta en la suspensión del pago de las subvenciones en los casos en que faltan los informes finales;
151. Insta a los organismos nacionales y a las autoridades nacionales a que respeten las normas de aplicación establecidas por la Comisión en lo que se refiere a sus respectivas responsabilidades; acoge con satisfacción que la DG de Educación y Cultura no haya encontrado ningún motivo para mantener sus reservas respecto a los mecanismos de control de los organismos nacionales, y apoya que se sigan llevando a cabo controles de auditoría estrictos;
152. Acoge con satisfacción que, como ha pedido reiteradamente el Parlamento en anteriores ocasiones, esté disminuyendo el número de retrasos en los pagos en el ámbito de la educación y la cultura y espera que la Comisión siga haciendo esfuerzos por reducirlo aún más;
153. Espera que con el sistema de control establecido por la DG de Comunicación a finales de 2007 ya no sea necesario en el futuro presentar una reserva sobre su gestión presupuestaria, como ocurrió para el ejercicio 2007;
154. Pide a la Comisión que aporte más información sobre la creación de estructuras administrativas en los Estados miembros que faciliten el hermanamiento de ciudades, en particular sobre la necesidad de este tipo de estructuras, los costes y su finalidad;
155. Pide a la Comisión que examine las posibles formas de conseguir que el programa Juventud llegue a nuevos grupos de jóvenes, especialmente a los que provienen de entornos desfavorecidos; sugiere, con este fin, que las organizaciones de jóvenes, incluido el Foro Europeo de la Juventud, intensifiquen sus esfuerzos para captar a estos grupos, mejorar las normas y criterios de financiación, así como también divulgar ampliamente la información del programa entre los jóvenes;
Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
156.Toma nota del bajo nivel de ejecución de pagos presupuestarios en el Espacio de libertad, seguridad y justicia en comparación con 2006 (60,41 % en 2007 y 86,26 % en 2006); es consciente de que esto también se debe a la aprobación en mayo y junio de 2007 de los fondos incluidos en el marco de la solidaridad y la gestión de los flujos migratorios y a los retrasos en la ejecución de otros programas específicos (por ejemplo, los programas en materia de Justicia civil y de Información y prevención en materia de drogas); señala la relativa reducción del nivel de ejecución de los compromisos en comparación con 2006 (90,29 % frente al 94,47 % de 2006); pide a la Dirección General de Libertad, Seguridad y Justicia que intente elevar al máximo el nivel de ejecución de los compromisos y los pagos en 2008;
157. Toma nota de que el Tribunal de Cuentas ha calificado los controles del Fondo Europeo para los Refugiados II realizados por la Comisión de parcialmente eficaces; tiene debidamente en cuenta las respuestas de la Comisión a este respecto;
158. Lamenta que las descripciones de los sistemas de seguimiento y control por los Estados miembros del Fondo para las Fronteras Exteriores no se facilitaran a la Comisión hasta el último trimestre de 2007, ya que esto impidió que la Comisión evaluara los sistemas de los Estados miembros antes de finales de 2007;
Derechos de la Mujer e Igualdad de Género
159. Recuerda a la Comisión que, en virtud del apartado 2 del artículo 3 del Tratado CE, la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres es un principio fundamental de la Unión y un objetivo relevante en todas las actividades y políticas comunitarias;
160. Vuelve a pedir a la Comisión que considere la igualdad entre hombres y mujeres como un objetivo prioritario y constante durante la planificación del presupuesto, de conformidad con el principio de integración de la dimensión de género en el presupuesto, tal y como había solicitado en su Resolución, de 3 de julio de 2003, sobre la elaboración de presupuestos públicos con una perspectiva de género[70], y lamenta la tardanza de un estudio de viabilidad de la cuestión por parte de la Comisión;
161. Lamenta que el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto en el ejercicio 2007 no contenga información sobre si el presupuesto ha contribuido provechosamente al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres;
162. Sugiere que, en sus informes anuales y especiales, el Tribunal de Cuentas incluya la cuestión de la igualdad de género, en concreto la información relevante sobre las políticas relativas al principio de no discriminación entre hombres y mujeres y disponibilidad de datos específicos para cada sexo;
Acciones exteriores
163. Observa con gran preocupación las mismas críticas del Tribunal de Cuentas que en años anteriores, en particular en lo que respecta a los pagos al beneficiario final;
164. Observa que la ayuda exterior apenas se ha visto afectada por la última revisión del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002, y pide que se revise el Título IV, «Acciones exteriores», del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 con el fin de adaptarlo mejor a las condiciones especiales de los contratos y subvenciones en este ámbito;
165. Lamenta profundamente que la Comisión no haya creado un verdadero instrumento europeo para la aplicación de la gestión de crisis como se le pidió en las aprobaciones de la gestión de 2005 y 2006; insiste en que esto debe hacerse urgentemente y vuelve a pedir a la Comisión que cree la posibilidad de gestionar ella misma fondos con múltiples donantes («multi donor trust funds»), en su caso, cuando participa en los mismos;
166. Pide a la Comisión que garantice la plena transparencia financiera en la ayuda exterior, de conformidad con los artículos 53 a 56 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002, y su compromiso con el Parlamento de que toda organización que reciba fondos tenga la obligación de presentar al Tribunal de Cuentas y al auditor interno de la Comisión los resultados de todas las auditorías internas y externas realizadas sobre el uso de estos fondos comunitarios; pide también que se garantice el acceso de la OLAF a los datos en caso de sospecha de fraude;
167. Toma nota de que, tomando como base una serie de hipótesis («mejores estimaciones»), el coste total de los controles efectuados por la DG ECHO se ha estimado en 25 000 000 de euros para el año 2007, lo que equivale al 3,2 % del presupuesto total de la ayuda humanitaria para este año; lamenta la falta de un mecanismo de gestión de riesgos de la Dirección General de Ayuda Humanitaria (ECHO) y pide que estos mecanismos se integren sistemáticamente en el control;
168. Toma nota de que, según las informaciones recibidas de la Comisión, esta estimación sólo cubre una parte de los costes totales de las operaciones humanitarias financiadas por la Dirección General de Ayuda Humanitaria (ECHO), ya que los gastos de los controles realizados por las organizaciones humanitarias que se incluyen en el coste total de los acuerdos de subvención también son financiados por la Dirección General de Ayuda Humanitaria (ECHO);
169. Constata que, en el supuesto de que el coste de los controles se componga de 3 categorías principales —el coste de las actividades de control de los servicios de la Comisión en la sede y en las delegaciones, los costes de las auditorías externas de la Comisión y el coste de verificación de los gastos a través de las auditorías realizadas por los beneficiarios—, la Comisión estima el coste de los controles en lo que respecta a los fondos administrados por la Oficina de Cooperación EuropeAid en 2007 en 120 000 000 euros;
170. Pide al Tribunal de Cuentas que, en su próximo informe anual, tenga esto en cuenta en sus cálculos y se pronuncie tanto sobre esta estimación como sobre la relación coste-eficacia de estos sistemas de control, teniendo en cuenta las características y limitaciones especiales de las acciones exteriores de la Unión;
171. Lamenta que en Kenya la Comisión haya abonado ayuda presupuestaria justo después de las elecciones del 27 de diciembre de 2007, dando así la impresión de tomar partido en el debate sobre la legitimidad de los resultados electorales; recuerda su Resolución de 17 de enero de 2008 sobre la situación en Kenya[71], y espera que la Comisión la tenga en cuenta;
172. Toma nota de la evaluación del Tribunal, según la cual los sistemas de supervisión y control de las relaciones exteriores, la ampliación y la ayuda humanitaria son parcialmente eficaces; acepta que muchos de los errores detectados afectan a los anticipos, si bien se rectifican cuando se llevan a cabo los pagos definitivos; invita, no obstante, a la Comisión a que se comprometa a mejorar, en lo necesario, los procedimientos de seguimiento y verificación, en particular en lo que se refiere a los organismos de ejecución; reconoce al mismo tiempo los progresos registrados por la Comisión Europea y las Naciones Unidas hasta la fecha;
173. Lamenta la constante falta de transparencia en cuanto al uso de los fondos de la Comunidad que se canalizan a través de organismos de las Naciones Unidas; respalda los esfuerzos de la Comisión por encontrar una solución y por garantizar que el Tribunal de Cuentas reciba toda la información solicitada a su debido tiempo; acoge con satisfacción el creciente número de misiones de verificación llevadas a cabo por la Comisión con arreglo al Acuerdo Marco Financiero y Administrativo (AMFA) entre la Comunidad Europea y las Naciones Unidas; espera que, a través de dichas misiones, se mejore aún más la transparencia y visibilidad de las contribuciones de la Comunidad a las actividades dirigidas por las Naciones Unidas;
174. Pide a la Comisión que mejore y defina de forma más clara las condiciones y los indicadores de rendimiento utilizados para el desembolso del apoyo presupuestario a terceros países, de modo que haya criterios de evaluación claros, precisos y mensurables con un calendario específico, si procede;
175. Toma nota de la evaluación del Tribunal de Cuentas, según la cual se han de tomar medidas urgentes para corregir las deficiencias en la gestión de los fondos de la UE en Bulgaria y se han de mantener los mecanismos de control en Turquía; pide a las autoridades nacionales que aumenten sus esfuerzos para cumplir los reglamentos aplicables;
176. Espera observar resultados visibles con la aplicación de las nuevas condiciones de verificación de gastos a través de auditorías externas puestas en marcha por los beneficiarios o la Comisión;
177. Toma nota del Informe Especial del Tribunal n° 5/2007 sobre la gestión del programa CARDS por parte de la Comisión[72]; resalta la importancia de que la Comisión tenga una dirección estratégica reforzada para garantizar, en cooperación estrecha y diálogo con el Parlamento, un enfoque adecuado al seleccionar las zonas de intervención claves dentro del marco del Instrumento de Preadhesión; pide a la Comisión que idee una estrategia global para reforzar la asunción local del diseño y la ejecución de proyectos;
178. Espera que la Comisión le informe regularmente acerca de las medidas adoptadas para cumplir los importantes compromisos alcanzados durante la conferencia internacional de donantes de Bruselas, celebrada el 22 de octubre de 2008, para apoyar la recuperación de Georgia tras el conflicto y su futuro desarrollo;
179. Reitera su petición de que la Comisión presente regularmente al Parlamento medidas concretas para incrementar en mayor medida la implicación de la Unión en relación con sus acciones exteriores en sus contextos geográficos, de conformidad con los principios de eficacia, responsabilidad y visibilidad;
Organizaciones no gubernamentales (ONG)
180. Toma nota del papel y el creciente número de ONG en la gestión de fondos comunitarios; pide a la Comisión que evalúe la eficacia de las subvenciones de funcionamiento para la sede de las ONG en Bruselas, y que aplique estrictamente el principio de reducción progresiva de las subvenciones de funcionamiento establecido en el Reglamento financiero;
181. Pide a la Comisión que recopile, para finales de 2009, una lista completa de todas las ONG que reciben financiación de la UE;
Desarrollo
182. Toma nota de que, una vez más, el Tribunal de Cuentas ha llegado a la conclusión de que la Dirección General para Ayuda humanitaria (ECHO) debe mejorar su estrategia de auditoría garantizando una mejor cobertura de las operaciones en los organismos encargados de la aplicación, especialmente sobre el terreno, para todas las categorías de socios (apartado 8.33, f), del Informe anual 2007);
183. Anima a la Comisión a alcanzar el objetivo que se ha marcado desde 2007 de que un experto visite cada proyecto al menos una vez, a menos que lo impidan las condiciones de seguridad o la dificultad de acceso, y de seguir garantizando la presencia sobre el terreno de especialistas en materia de ayuda humanitaria de forma permanente para facilitar y maximizar el impacto de las operaciones humanitarias financiadas por la Comisión, independientemente del país o región de que se trate;
184. Considera que, en el contexto de la ejecución de los proyectos propiamente dicha, la Comisión debe garantizar que las disposiciones acordadas con las Naciones Unidas en abril de 2007 en materia de «información» deben aplicarse estrictamente y los informes financieros elaborarse de conformidad con dichas disposiciones;
185. Es consciente de los riesgos de insuficiencia de los controles sobre el terreno en lugares de difícil acceso o en los que no se respeta la neutralidad de la ayuda humanitaria, y de que estos riesgos están relacionados en cierta medida con los objetivos de apoyo a las necesidades humanitarias y a las denominadas «crisis olvidadas»;
186. Toma nota también de que, según el informe anual de actividades de la Dirección General para Ayuda Humanitaria (ECHO) de 2007, la ayuda humanitaria de la Comisión en Iraq se ha canalizado exclusivamente a través del Comité Internacional de la Cruz Roja en los sectores de la protección y del agua y el saneamiento por un importe total de 7 800 000 euros;
187. Considera que habría que estudiar una aclaración de las estructuras de intervención (Fondo Europeo de Desarrollo (FED), Comisión, Banco Europeo de Inversiones, etc.) en materia de desarrollo y de acciones exteriores para permitir una mayor visibilidad de la acción comunitaria y una mejor auditoría de los fondos comprometidos; pide que se elabore un estudio sobre la incorporación del FED al presupuesto comunitario con miras a celebrar un debate político al respecto;
188. Destaca el compromiso de la Comisión[73] de velar por que en 2009 un porcentaje de referencia del 20 % de su ayuda se destine a la enseñanza primaria y media, así como a la asistencia sanitaria básica; pide a la Comisión que facilite información detallada sobre la manera en que se va a respetar este porcentaje de referencia mediante proyectos, programas y apoyo presupuestario; pide una mayor coherencia entre los documentos estratégicos temáticos, por país y regionales en los ámbitos de la salud y la educación, en particular cuando la ayuda se facilite mediante apoyo presupuestario;
189. Destaca que se ha de dar prioridad a la participación de niños procedentes de grupos de difícil acceso en países con unos indicadores críticos en lo que se refiere a los ODM, incluidos los niños con discapacidad;
190. Insta a la Comisión a que dé prioridad a la ayuda concedida a los países socios para que desarrollen el control parlamentario y sus capacidades de auditoría, en particular cuando dicha ayuda se facilite mediante apoyo presupuestario, y pide a la Comisión que informe con regularidad sobre los progresos realizados;
191. Destaca la necesidad de prestar una atención adecuada a la sostenibilidad de las intervenciones de la Comisión, incluida la formulación de una estrategia clara de retirada que no comprometa los resultados, así como al control de la ejecución; considera que la mejora de la evaluación de los resultados es un factor primordial para garantizar la legitimidad democrática de la cooperación al desarrollo de la Unión;
192. Se felicita de la adopción, en 2007, del Código de Conducta relativo a la complementariedad y la división del trabajo en la política de desarrollo, con el que se pretende mejorar la cooperación y la coordinación entre la Comisión y los Estados miembros; pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos por garantizar una verdadera aplicación de este código, y que aborde asimismo los problemas que persisten defendiendo lo mejor posible los intereses de los países socios;
193. Opina que la consulta de la sociedad civil y de las autoridades locales llevada a cabo antes de elaborar los documentos de estrategia por país en el marco del instrumento de financiación de la cooperación para el desarrollo no ha bastado para satisfacer la obligación jurídica prevista en el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1905/2006[74], según el cual «los documentos de estrategia se redactarán, en principio, basándose en un diálogo con los países y regiones socios y asociando a la sociedad civil y las autoridades regionales y locales de esos países y regiones»; considera, en este sentido, que la participación de los parlamentos nacionales de los países socios es indispensable para que éstos sientan realmente que son parte del proceso; insta a la Comisión a que haga todo lo posible por mejorar el diálogo con estas entidades en las diferentes fases del proceso de programación;
Estrategia de preadhesión
Mecanismo de cooperación y de verificación
194. Recuerda que, por primera vez desde la adhesión de nuevos Estados miembros, la Comisión ha establecido un mecanismo de cooperación y verificación para Rumanía y Bulgaria para solventar las lagunas en materia de reforma del sistema judicial y de lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada y para seguir los progresos realizados en estos ámbitos (COM(2008)0063), y se interroga sobre la eficacia de ese mecanismo, su pertinencia y la fiabilidad de la información facilitada a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria;
195. Observa que, bajo la autoridad de la Secretaría General, varias direcciones generales y oficinas de la Comisión son responsables de gestionar este mecanismo; observa que la acción conjunta de estos servicios es insuficiente; espera una mejora en la coordinación y la inclusión sistemática de la experiencia de todos los servicios interesados de la Comisión en los informes sobre los progresos realizados; se pregunta cuáles son las lecciones que la Comisión saca de todo ello para los países candidatos y posibles candidatos;
Fondos europeos en Bulgaria y Rumanía
196. Constata que entre 2004 y 2007 se pusieron a disposición de Bulgaria 650 000 000 euros en el fondo PHARE, 226.000.000 euros en el fondo SAPARD, y 440.500.000 euros en el fondo ISPA; que entre 2004 y 2007 se pusieron a disposición de Rumanía unos 1 346 500 000 euros en el fondo PHARE, 526 300 000 euros en el fondo SAPARD, y 1.040.500.000 euros en el fondo ISPA;
197. Recuerda que el Tribunal de Cuentas ya ha constatado, en su informe especial n° 4/2006 sobre los proyectos de inversión de PHARE en Bulgaria y Rumanía[75], numerosos problemas de gestión de los fondos europeos, incluidas irregularidades en las licitaciones y en la elegibilidad de los gastos, enajenación de los bienes de inversión, falta de capacidad administrativa y otros;
198. Toma nota asimismo con preocupación de que el Comisario para la Ampliación no ha informado a tiempo ni lo suficiente a la Comisión de Control Presupuestario de la importancia de las deficiencias;
199. Toma nota con gran preocupación de que la Comisión ha suspendido 200 000 000 euros de fondos agrícolas para Rumanía y ha congelado en Bulgaria 250 000 000 euros para PHARE, 105 000 000 de euros para SAPARD y 115 000 000 de euros para ISPA; toma nota de la pérdida definitiva de 220 000 000 de euros de PHARE para Bulgaria;
200. Es consciente de que la falta de sistemas de control fiables y los problemas de gestión que han aparecido presentan riesgos para el dinero de los contribuyentes europeos; reconoce los esfuerzos realizados mientras tanto para controlar estos problemas; pide a los Estados miembros que sigan realizando todos los esfuerzos necesarios para cumplir con las obligaciones europeas;
201. Considera necesario que la Comisión aumente su asistencia técnica a los Estados miembros para reforzar su capacidad administrativa; recuerda que la gestión correcta de los fondos europeos es una obligación y un deber para cada Estado miembro y apoya a la Comisión en la suspensión temporal de los fondos si los sistemas de gestión de un Estado miembro no funcionan;
202. Constata que, para el período comprendido entre 2007 y 2013, Bulgaria debería recibir 6 853 000 de euros de los Fondos Estructurales y que Rumanía debería recibir 19 200 000 de euros; pide, además de la información facilitada en el informe anual de actividades y en los informes sobre los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión, un informe trimestral sobre la gestión de estos fondos hasta que se aclare la situación;
203. Pide a la Comisión que le informe sobre las consecuencias prácticas de los esfuerzos relativos a la reforma judicial y la lucha contra la corrupción, y que integre en los informes sobre los progresos realizados criterios de cuantificación de los progresos en estos ámbitos;
204. Considera que las instituciones europeas, en lo que respecta a la utilización indebida de los fondos europeos y frente al fraude y la corrupción, deben aplicar el principio de tolerancia cero; pide a la Comisión que garantice la efectiva recuperación de los importes indebidamente pagados;
205. Pide también a la OLAF que le transmita los resultados de sus investigaciones en relación con Bulgaria;
206. Se manifiesta de acuerdo con la Comisión en que todas las acciones y medidas adoptadas recientemente por Bulgaria deben ir seguidas de medidas correctivas estructurales creíbles y de una reforma fundamental de todas las estructuras implicadas en la gestión de los fondos de la UE, garantizando la correcta y oportuna absorción de fondos y un elevado grado de transparencia; pide a la Comisión, en este contexto, que mejore la coordinación y la comunicación con las autoridades nacionales y vigile de cerca la aplicación de los diversos planes de acción que le ha presentado Bulgaria, y que informe al Parlamento al respecto; pide a la Comisión que le presente un informe especial sobre la situación de la gestión y el control de todos los fondos de la UE en Bulgaria que cubra el período comprendido hasta el 15 de julio de 2009;
207. Pide a la Comisión, teniendo en cuenta el último informe de evolución y los reveses en la lucha contra la corrupción, que le presente un informe especial sobre la situación de la gestión y del control de todos los fondos de la UE en Rumanía y sobre las medidas que se han tomado y los progresos realizados en la lucha contra la corrupción, que cubra el período comprendido hasta el 15 de julio de 2009;
Turquía, Croacia, Serbia, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Kosovo y otros países de los Balcanes Occidentales
208. Recuerda la responsabilidad de las delegaciones de la Comisión en los países candidatos y posibles países candidatos para preparar a estos países para una correcta utilización de los fondos europeos; pide, por una parte, que se incorporen estrategias de lucha contra el fraude en este proceso de preadhesión y, por otra, una formación de las administraciones interesadas mediante un programa de intercambio entre la Comisión y las administraciones de los países candidatos y posibles candidatos;
209. Pide a la Comisión que desempeñe un papel más activo en lo que respecta a los sistemas de control de los gastos existentes en Turquía, Croacia, Serbia, Antigua República Yugoslava de Macedonia y otros países de los Balcanes Occidentales en el marco de la fase de preadhesión, y le pide que comunique al Parlamento, como parte de su informe sobre los progresos de esos países, información más detallada sobre esta cuestión, en particular un análisis detallado de las razones de los fracasos; pide a la Comisión que introduzca en los informes de evolución un sistema de semáforo (verde, ámbar y rojo) para indicar los progresos hacia la consecución de los diversos objetivos clave;
210. Lamenta los casos de fraude y de mala gestión de los fondos europeos gestionados por las Naciones Unidas detectados en relación con los fondos que la Unión ha asignado a la reconstrucción de Kosovo y la falta de seguimiento por las Naciones Unidas de estos casos claramente identificados; le gustaría también expresar, sin embargo, su gratitud a la Agencia Europea para la Reconstrucción y a su personal «europeo» y local por el trabajo realizado en beneficio de la población de Kosovo en circunstancias a veces difíciles;
211. Pide al Tribunal de Cuentas que elabore un informe especial sobre la eficacia de los sistemas de control establecidos por la Comisión en relación con los fondos europeos recibidos por Kosovo y sobre su rendimiento en lo que respecta a la prevención del fraude, y que compruebe si esta financiación cumple totalmente las condiciones previstas en los acuerdos para los programas en cuestión, incluidas las normas del Instrumento de Ayuda de Preadhesión[76] y el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002;
212. Propone que la Comisión pida al Gobierno de Kosovo una certificación de auditoría del Tribunal de Cuentas de este país en lo que respecta a los fondos europeos, incluidos los presupuestados;
213. Recuerda que el Grupo de trabajo de investigación (ITF), creado para investigar las irregularidades financieras y el fraude relativos a los fondos de la UE en Kosovo, terminó sus actividades en agosto de 2008, que su informe final detectó una conducta delictiva por parte de, entre otros, personal de las Naciones Unidas, y que se emitieron varias órdenes internacionales de detención sin que las Naciones Unidas obtuvieran ningún resultado a este respecto; pide a la Comisión que presione para que se ejecuten estas órdenes de detención; pide, además, a la Comisión que presente un informe sobre el seguimiento jurídico de todos los casos descubiertos; pide que se cree una organización que suceda a dicho Grupo de trabajo en la lucha contra el fraude y las irregularidades en la que participen la Comisión y la OLAF;
Gastos administrativos
214. Toma nota con satisfacción de que la auditoría del Tribunal no puso de relieve ningún error significativo que afecte a la legalidad y regularidad de los gastos administrativos;
Escuelas Europeas
215. Espera que la Comisión garantice que los Gobiernos belga y británico se comprometan a cumplir sus obligaciones con arreglo a los acuerdos intergubernamentales vigentes —en el caso de Bélgica, la disponibilidad lo más pronto posible de una cuarta o incluso una quinta Escuela Europea, en el caso del Reino Unido, un número suficiente de profesores en comisión de servicios— y espera que se revise la actual política de matrícula de las escuelas de Berkendael/Laeken para evitar a los niños trayectos largos e inaceptables;
Los efectos de la descentralización sobre el personal
216. Toma nota con satisfacción de que la Comisión, a petición del Parlamento, inició un estudio de los recursos humanos de su personal en 2007 (SEC(2007)0530) en relación con sus actividades administrativas;
217. Manifiesta su decepción por las inadecuadas informaciones transmitidas por la Comisión en los años 2005 y 2006 en este ámbito tan importante en términos presupuestarios; reconoce los esfuerzos realizados entretanto en materia de transparencia en su sitio web y del informe anual sobre la evaluación del personal;
218. Manifiesta su preocupación porque casi el 32 % del personal de la Comisión trabaja en el ámbito del apoyo administrativo y la coordinación; recuerda que el 10 % del personal ocupado en el ámbito presupuestario todavía no está incluido en esta estadística; pide a la Comisión que saque conclusiones de estas cifras y emprenda una reestructuración de su personal para reducir al 20 % el personal que trabaja en estos sectores;
219. Observa que la movilidad del personal era originalmente un concepto aplicable a los puestos sensibles; manifiesta su sorpresa al ver la práctica actual de la Comisión de someter a todo su personal, después de 5 años o, como muy tarde, después de 7 años, a la movilidad; teme que esta aplicación de la movilidad reduzca la eficacia de la Comisión e impida la acumulación de experiencia y de conocimientos específicos dentro de la misma; pide a la Comisión que le comunique cómo podría limitarse la movilidad a los sectores sensibles;
Cuestiones relacionadas con las infraestructuras inmobiliarias de la Comunidad
220. Lamenta la falta de transparencia de la Comisión en la gestión de los 61 edificios con que cuenta en Bruselas y en la evolución de su parque inmobiliario;
221. Pide a la Comisión que le informe sobre todo nuevo proyecto que afecte a su parque inmobiliario en la fase anterior a la aprobación de tales proyectos, y que informe periódicamente a su Comisión de Control Presupuestario sobre todas las iniciativas y nuevas decisiones relativas a los proyectos inmobiliarios, incluidas las licitaciones y los trabajos preparatorios;
222. Pide a la OLAF que le informe de los casos de fraude detectados en el marco de la política inmobiliaria y que examine los posibles conflictos de interés;
223. Pide a la Comisión una auditoría de la gestión de los edificios, no sólo de la Comisión sino de todas las instituciones de las Comunidades Europeas, cuando estudie la idea de una estructura común de gestión inmobiliaria;
Medidas de seguimiento a luz de la aprobación de la gestión
224. Lamenta que, en las cuentas anuales de las Comunidades Europeas para el ejercicio 2007, la Comisión no repita en su totalidad las disposiciones del Tratado CE sobre las medidas de seguimiento teniendo en cuenta la aprobación de la gestión 2007[77], en el sentido de que, al conceder la aprobación de la gestión, el Parlamento puede destacar las observaciones que considere importantes, recomendando a menudo acciones que la Comisión debería realizar en relación con dichos asuntos; toma nota de que, aunque esto es correcto, la Comisión no menciona que el artículo 276 del Tratado CE también le exige que tome todas las medidas apropiadas para dar curso a las observaciones que acompañan a las decisiones del Parlamento sobre la aprobación de la gestión relativas a la ejecución de los gastos; recuerda a la Comisión, por lo tanto, que los llamamientos realizados en su resolución de aprobación de la gestión no son simples recomendaciones no vinculantes, sino instrucciones que la Comisión debe cumplir a la hora de ejecutar el presupuesto.
CONCLUSIONES SOBRE LOS INFORMES ESPECIALES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
Parte I Informe Especial nº 6/2007 sobre la eficacia de la asistencia técnica en el contexto del desarrollo de capacidades
225. Considera que la asistencia técnica (y otros tipos de ayuda exterior), que sigue siendo impulsada más bien por los donantes, a menudo ineficiente e insostenible, necesita urgentemente de una reforma, entre otras cosas promoviendo la propiedad local, coordinando de manera más eficaz los recursos entre los Estados miembros y a nivel de la Unión e internacional, y disponiendo de suficiente tiempo para la ejecución de los proyectos;
226. Toma nota, en este contexto, de la aprobación por los servicios de la Comisión, en julio de 2008, de la estrategia básica y el plan de trabajo para alcanzar los objetivos de eficacia de la ayuda en las unidades de cooperación técnica y de ejecución de proyectos; pide, por lo tanto, a la Comisión que informe al Parlamento de la aplicación de esta estrategia por primera vez antes de finales de marzo de 2009 y, posteriormente, a intervalos de seis meses;
227. Toma nota del retraso en el envío de la información sobre los importes gastados en asistencia técnica proporcionada por la Comisión al Tribunal de Cuentas tras la publicación del Informe Especial del Tribunal; manifiesta su sorpresa por el hecho de que esta información no se presentara durante la preparación del informe especial; reconoce que la definición del Comité de ayuda al desarrollo por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos es amplia y conduce en la práctica a diferencias de interpretación; espera que la estrategia adoptada por la Comisión también dará lugar a una definición de asistencia técnica más operativa;
228. Lamenta el hecho de que el instrumento de «hermanamiento» todavía no se utilice plenamente en los países ACP, de Asia o de América Latina; pide, por lo tanto, que la Comisión proponga los cambios legislativos necesarios antes de que finalice el mandato de la actual Comisión, e insta a los Estados Miembros a que tomen las medidas necesarias para garantizar el uso generalizado de este instrumento, adaptado a necesidades particulares, en esos países, y a que modifiquen en consecuencia el reglamento sobre la ejecución del 10º FED;
229. Lamenta el hecho de que la Comisión apenas utilice la cláusula de suspensión, que permite un procedimiento de adjudicación acelerado; pide a la Comisión que utilice este servicio con prudencia a fin de mejorar el calendario de aplicación de las operaciones de asistencia técnica;
230. Considera inaceptable que algunas empresas propongan de forma deliberada expertos con un buen curriculum vitae, a efectos de obtener el contrato, sabiendo, no obstante, que estos expertos no podrán encargarse de esa misión; se manifiesta de acuerdo con el Tribunal de Cuentas en que los criterios de selección para la asistencia técnica que aplica la Comisión no son los apropiados;
231. Pide, por tanto, a la Comisión que tenga mucho más en cuenta otros criterios (tales como los propuestos por el Tribunal de Cuentas), en vez de considerar únicamente el curriculum vitae del experto líder del equipo; sugiere que esto podría llevarse a cabo, por ejemplo, mediante la creación de una base de datos, compatible con los requisitos legales, de las empresas que no proporcionan el experto propuesto, lo que a su vez debería impedirles participar en las adquisiciones durante un período determinado; observa que la Comisión ha adoptado el Reglamento (CE, Euratom) n° 1302/2008 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008, relativo a la base de datos central de exclusión[78], y la Decisión 2008/969/CE, Euratom, de 16 de diciembre de 2008, relativa al sistema de alerta rápida para uso de los ordenadores de la Comisión y de las agencias ejecutivas[79], pero que estos nuevos instrumentos no permiten excluir a empresas sobre esta base; señala además que estos aspectos son parte del Plan de trabajo (Eje 3, Acciones 13-15), y pide a la Comisión que aplique de inmediato las acciones conexas;
232. Coincide con el Tribunal de Cuentas en que hay incoherencia en el enfoque de la Comisión con respecto al uso de los sistemas de gestión de las finanzas públicas y de adjudicación de contratos de los países beneficiaros, que a veces está en abierta contradicción con los compromisos suscritos por la Unión en el contexto de la Declaración de París sobre eficacia de la ayuda, aprobada el 2 de marzo de 2005[80]; pide a la Comisión, por lo tanto, que garantice la rápida aplicación de estos compromisos sobre la base del diálogo estratégico previsto en el marco de los ejes de intervención de Accra y post Accra y de las acciones del Plan de trabajo (Eje 1, en particular la Acción 20);
233. Pide a la Comisión que mantenga la coherencia, en la medida de lo posible, con sus iniciativas de transparencia y tenga en cuenta la Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2008, sobre transparencia en asuntos financieros[81], y recomienda que se cree una base de datos que proporcione una visión general de las misiones de asistencia técnica y resultados que puedan utilizarse para las futuras tareas de asistencia técnica y evitar duplicaciones;
Parte II Informe Especial n° 1/2008 sobre los procesos de tramitación y de evaluación previa de los grandes proyectos de inversión de los períodos de programación 1994-1999 y 2000-2006
234. Pide a la Comisión que mantenga el estricto procedimiento de aprobación de los grandes proyectos, si bien recomienda que racionalice la toma de decisiones para que ésta tenga un verdadero valor, evitando así abordar el procedimiento como algo excesivamente administrativo, acortando el proceso de toma de decisiones hasta unos límites razonables y estableciendo cuanto antes una unidad independiente para los grandes proyectos con competencia horizontal en el marco de la Dirección General de Política Regional (DG REGI); señala la importancia de financiar la inversión en programas informáticos, puesto que así se logrará que el sistema sea más transparente y fácil de controlar; considera al mismo tiempo que la Comisión no debe reducir el número de controles in situ como consecuencia de tal inversión;
235. Pide a la Comisión que informe sobre la aplicación práctica de las normas n+2 y n+3 para los grandes proyectos, puesto que algunos Estados miembros han tratado de «burlar» la normativa del FEDER (en concreto la norma n+2) mediante la fusión de una serie de proyectos de manera que su cifra total quede justo por debajo de los valores límite para grandes proyectos para luego esperar la decisión de la Comisión de suspender la norma n+2;
236. Señala —y espera una respuesta al respecto— la cuestión de cómo ha podido desarrollarse una cultura de aversión al riesgo (relegando proyectos innovadores y de elevada calidad), práctica que se opone a los esfuerzos comunitarios contemplados en la Estrategia de Lisboa; considera que la financiación de inversiones en infraestructuras no constituye un problema, sino que ofrece a los Estados miembros la posibilidad de evitar inversiones innovadoras —es decir, de riesgo—;
237. Considera lamentable que no sea la Comisión (DG REGIO) quien financie la educación y la formación de su propio personal, sino un grupo separado (JASPERS), ubicado en la estructura del Banco Europeo de Inversiones y que, por consiguiente, no responde de su trabajo ante la Comisión; señala a los Estados miembros que, si no ofrecen formación y desarrollo a sus grupos de expertos, dependerán de grupos de expertos extranjeros y externos, situación que originará importantes gastos indirectos al país en cuestión;
238. Apoya la iniciativa por la que la Unión se ocupa de realizar la evaluación a posteriori de los proyectos importantes y determina qué información (datos uniformes y comparables) —que deben reunir y presentar los Estados miembros en el plazo establecido— se necesita; considera que el control debe centralizarse de esta manera porque actualmente no hay pruebas tangibles de que los proyectos importantes financiados por subvenciones comunitarias sean un éxito ni de que los Estados miembros hayan utilizado las subvenciones recibidas de la manera más eficaz y más productiva posible;
239. Señala que en la actualidad la información sobre los proyectos importantes sólo está disponible en el informe anual de la Comisión sobre los Fondos Estructurales y sobre el Fondo de Cohesión una vez que se ha aprobado; pide, por lo tanto, a la Comisión que garantice que su página principal permitirá a los ciudadanos supervisar el estado de todos los proyectos importantes;
Parte III Informe Especial n° 2/2008 sobre la Información arancelaria vinculante (IAV)
240. Insta a la Comisión a que resuelva urgentemente los problemas y deficiencias que siguen sin resolver, puesto que pueden acarrear para la Unión una pérdida de ingresos en forma de recursos propios tradicionales;
241. Toma nota de las respuestas de la Comisión que indican que el Código Aduanero Modernizado (CAM), adoptado en 2008[82], hará vinculante la IAV para el titular, que continuarán los trabajos de actualización del tesauro y que la interfaz de usuario está disponible en todas las lenguas oficiales de la Unión;
242. Insiste a la Comisión para que los litigios relativos a la clasificación arancelaria se resuelvan dentro de los plazos establecidos por la legislación comunitaria y, a más tardar, en un periodo de 5 meses; pide, asimismo, a la Comisión que, en vista de la posible pérdida de recursos propios, aumente a 4 el número de personas que trabajan en información arancelaria vinculante y clasificación y que compruebe que también se llevan a cabo un mayor número de análisis de riesgos, que controle más de cerca las contribuciones de los Estados miembros al sistema, los posibles casos de abuso debidos al «periodo de gracia» y el «mercadeo» de la información arancelaria vinculante;
243. Pide a la Comisión que le informe, de aquí a finales de 2009, sobre todos los trámites y medidas realizados sobre la base de las observaciones del Tribunal de Cuentas y sobre su aplicación;
Parte IV Informe Especial n° 3/2008 — El Fondo de Solidaridad de la Unión Europea: ¿En qué medida es rápido, eficaz y flexible?
244. Manifiesta su satisfacción por la evaluación globalmente positiva por parte del Tribunal de Cuentas de los resultados obtenidos por la Comisión en lo que respecta al Fondo de Solidaridad de la Unión Europea;
245. Constata que las críticas de que ha sido objeto la «rapidez» no pueden atribuirse exclusivamente a la gestión del Fondo por la Comisión, ya que los problemas suelen estar relacionados con deficiencias en la gestión llevada de los Estados miembros, al igual que la calidad de la información proporcionada por el solicitante;
246. Constata asimismo que, en su Posición de 18 de mayo de 2006[83], el Parlamento dio una acogida favorable a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (COM(2005)0108), que prevé criterios más sencillos y más claros para una activación más rápida, y que hasta ahora el Consejo no ha avanzado en este asunto;
Parte V Informe Especial n° 4/2008 sobre la aplicación de las cuotas lecheras en los Estados miembros que se incorporaron a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004[84]
247. Lamenta que las autoridades nacionales tengan que realizar un gran número de inspecciones, que corren el peligro de resultar superficiales, lo que no permite verificar la verosimilitud de las ventas directas declaradas; acoge con satisfacción el Reglamento (CE) n° 228/2008 de la Comisión[85] que reduce al 1 % el porcentaje de inspección para los productores cuya producción sea inferior a 5 000 kg;
248. Considera que, en el marco de la gestión compartida, la Comisión debería seguir adoptando todas las iniciativas necesarias para garantizar un seguimiento efectivo de la aplicación y de la buena gestión del régimen de cuotas lecheras;
249. Pide a las autoridades nacionales competentes que elaboren, sobre la base de un análisis de riesgos, un programa de control para cada período de 12 meses y que realicen controles durante la campaña de cuotas y después de la misma, pero como muy tarde en los 18 meses siguientes al final de la campaña de que se trate;
250. Considera que, en aras de la simplificación, la Comisión debería invitar a los nuevos Estados miembros a adherirse al principio general de que la totalidad de la leche comercializada debe estar registrada;
251. Pide a la Comisión que invite a los nuevos Estados miembros a que mejoren el mantenimiento de sus bases de datos tal como solicita el Tribunal de Cuentas en su informe y a que eviten los controles innecesarios;
252. Pide a la Comisión que continúe evaluando los fenómenos que se produzcan en el sector lácteo, en particular, los relacionados con su mercado, con la situación de los productores y con las consecuencias para el desarrollo regional, en particular, a través de los informes de evaluación que deberá presentar antes del 31 de diciembre de 2012 en los términos del acuerdo político sobre el «chequeo» de la Política Agrícola Común concluido en noviembre de 2008;
253. Pide a la Comisión que, en el contexto de este «chequeo», siga las recomendaciones del Tribunal de Cuentas y tenga en cuenta los posibles ajustes a la OCM de la leche y en el régimen de cuotas lecheras, que deberían centrarse en:
a) medidas de acompañamiento y de transición que deben acometerse en las regiones con una gran mayoría de pequeños productores;
b) la necesidad de garantizar a los productores de leche de los nuevos Estados miembros un marco reglamentario estable y perspectivas claras que les inciten a realizar las inversiones indispensables para garantizar la viabilidad de su actividad;
Parte VI Informe Especial n° 5/2008 - «Agencias de la Unión: obtener resultados»
254. Acoge favorablemente el informe especial del Tribunal de Cuentas Europeo e insta a la Comisión Europea a que asuma las deficiencias descritas en éste y adopte medidas de conformidad con las recomendaciones del Tribunal de Cuentas;
255. Pide a la Comisión Europea que elabore e implante un sistema general de gestión para las agencias «reguladoras» de la Unión, basado en criterios explícitos, como la transparencia, la economía, el buen funcionamiento, la eficacia y el intercambio de las mejores prácticas; considera que la Comisión debe mantenerse en comunicación activa con las agencias de la Unión y ayudar a sus consejos de administración a implantar una presupuestación por actividades y una gestión basada en las actividades;
256. Pide a la Comisión que introduzca un sistema de seguimiento eficaz para las agencias de la Unión, que permita la transferencia interna de las mejores prácticas y métodos, e incluya una serie de indicadores de evaluación tanto generales como específicos;
257. Pide a la Comisión que elabore directrices para mejorar la planificación, el control, la realización de los informes y la evaluación de las actividades de las agencias, y que aplique plenamente en la práctica el concepto de «obtener resultados» que contemplan el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 y el Reglamento financiero marco para las agencias[86];
Parte VII Informe Especial n° 6/2008 sobre la ayuda a la rehabilitación aportada por la Comisión Europea a raíz del tsunami y del huracán Mitch
258. Pide a la Comisión que saque todas las conclusiones necesarias de las experiencias posteriores al huracán Mitch y el tsunami a fin de mejorar los resultados futuros; insta a la Comisión a que desempeñe un papel activo a nivel internacional con el fin de corregir las deficiencias sistémicas en materia de capacidad de la ayuda internacional;
259. Pide a la Comisión que preste especial atención a los siguientes factores en futuras acciones de rehabilitación: velar por que los fondos se basen en las necesidades, por que la población afectada —incluidos los pobres, las mujeres y los niños— sea la principal destinataria de las medidas de ayuda y por que los contribuyentes de los países donantes y de los países afectados dispongan de información detallada y precisa sobre los resultados de la ayuda;
260. Pide a las entidades fiscalizadoras superiores y al Tribunal de Cuentas Europeo que intensifiquen la cooperación en materia de investigación, auditoría y evaluación del uso de los fondos de ayuda para catástrofes naturales;
261. Pide a la Comisión que revise su lista de ONG a fin de excluir a aquellas que no son fiables, y que defina una política de adquisiciones que evite la malversación de fondos por esas ONG;
262. Pide también a la Comisión que garantice una visibilidad suficiente de la ayuda de la Unión, sin poner en peligro por ello la eficacia global y los objetivos de equidad;
263. Pide a las Naciones Unidas, a la Cruz Roja/Media Luna Roja y a todos los demás donantes que se pongan de acuerdo sobre un marco exhaustivo de control y auditoría a fin de:
a) intensificar y mejorar el control de los donativos en general,
b) eliminar la duplicación o fragmentación de los procedimientos de control y reducir su coste;
264. Espera que la Comisión no sólo acepte las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, sino que indique una fecha próxima para su aplicación;
265. Considera también que es indispensable que, en caso de ayuda humanitaria, la Comisión haga cumplir los criterios de eficacia de la ayuda como los consagrados en la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda al desarrollo;
266. Pide a la Comisión que fije un plazo realista y concreto para la disponibilidad de los fondos a fin de estimular a los países beneficiarios para que ejecuten los proyectos acordados en tiempo útil;
267. Considera que, en caso de catástrofe natural, la ayuda humanitaria debe prestarse sin condiciones políticas, aunque considera que la Comisión debe exigir a los países beneficiarios que:
a) no se impida el acceso a las víctimas,
b) la ayuda esté exenta de impuestos, derechos de aduana u otras formas de carga fiscal,
c) no se deniegue ni se retrase la concesión de visados para el personal internacional de las agencias de ayuda,
d) no se exija a los beneficiarios que paguen por los bienes y servicios donados (o, en ese caso, que estos ingresos se destinen en su totalidad a actividades de reconstrucción);
268. Pide a la Comisión que estudie la posible suspensión de la ayuda en caso de que se viole alguno de los principios antes mencionados;
Parte VIII Informe Especial n° 7/2008 — El programa de Energía Inteligente para Europa 2003-2006
269. Acoge positivamente el concienzudo trabajo realizado por el Tribunal de Cuentas y las apreciaciones a que ha llegado, que contienen una serie de elogios, pero también observaciones críticas sobre la gestión del programa EIE 2003-2006 por la Comisión y la Agencia ejecutiva de Energía Inteligente; valora la estrecha cooperación, orientada hacia el futuro de la Agencia, entre la Agencia, el Tribunal de Cuentas y el Parlamento;
270. Concluye, a la vista de los análisis del Tribunal de Cuentas, que los gastos soportados por los beneficiarios, en relación con la preparación de propuestas y de informes, son relativamente elevados y, aunque entiende que estos costes son distintos de los gastos puramente administrativos, aboga por que también se tengan en cuenta a fin de reducirlos con arreglo a los principios de «legislar mejor»;
271. Considera que las constataciones del Tribunal de Cuentas pueden ser útiles también para otras agencias ejecutivas; aguarda con expectación el próximo Informe Especial del Tribunal de Cuentas sobre las agencias ejecutivas;
272. Lamenta que los nuevos Estados miembros hayan tenido escasa participación en los proyectos y estudios relacionados con el programa, y en las propias agencias de energía locales; entiende, no obstante, que esta situación puede explicarse en parte por el hecho de que el programa se inició antes de la adhesión de los países UE-10; pide a la Comisión que no cese en su empeño por atender prioritariamente a la creación de agencias de energía en los Estados miembros que se encuentran retrasados, para así lograr una distribución geográfica bien equilibrada por todo el territorio de la Unión;
Parte IX Informe Especial n° 8/2008 - ¿Es la condicionalidad una política eficaz?
273. Considera que los objetivos del Reglamento (CE) n° 1782/2003 del Consejo[87] deberían desarrollarse de manera elegante («SMART» –Specific, específica; Measurable, mensurable; Achievable, realizable, Relevant, pertinente; y Timed, oportuna) y organizarse en una jerarquía lógica; sobre esta base, los Estados miembros deben definir requisitos y normas verificables a nivel de las explotaciones;
274. Considera que el marco de la condicionalidad debería simplificarse limitándolo a los principales elementos de las actividades agrícolas en los que se buscan mejoras y especificando los resultados, requisitos y normas esperados;
275. Pide a la Comisión que establezca una distinción clara entre la condicionalidad y el entorno agrícola; señala que también deberían aplicarse a la condicionalidad elementos de la política de desarrollo rural como la obligación de establecer normas verificables;
276. Considera que debería aplicarse en los Estados miembros un sistema eficaz de control y sanción que dé garantías del cumplimiento de los agricultores; como mínimo, un 1 % de las explotaciones que cumplan todas las obligaciones debería ser objeto de controles, y el sistema de sanciones debería basarse en el principio de que las reducciones en los pagos son proporcionales a la gravedad de la infracción, o dependen de ella;
277. Pide a la Comisión que aplique un buen sistema de control para medir el rendimiento definiendo los indicadores y los niveles de referencia pertinentes; se pide a los Estados miembros que presenten datos completos y fiables, que deberían ser objeto de un análisis más detallado por parte de la Comisión;
278. Pide a la Comisión que presente propuestas, a más tardar en el contexto de la revisión del presupuesto y de la próxima reforma de la Política Agrícola Común;
279. Pide al Tribunal de Cuentas que informe sobre el cumplimiento de las condiciones de la condicionalidad en su informe anual (declaración de fiabilidad);
Parte X Informe Especial n° 9/2008 – Eficacia del apoyo de la UE en los ámbitos de la libertad, la seguridad y la justicia para Belarús, Moldova y Ucrania
280. Insta a la Comisión a que lleve a cabo un análisis completo de las razones de las deficiencias y la falta de resultados en algunos proyectos en Belarús, Moldova y Ucrania, y que mejore la planificación, gestión y control de los fondos de la Unión en estos países;
281. Insiste en que la Comisión siga destinando fondos comunitarios a las prioridades específicas de Moldova, Belarús y Ucrania, teniendo en cuenta los progresos realizados en proyectos anteriores;
282. Pide a la Comisión que haga los procedimientos de financiación de la UE más flexibles, lo que permitiría adaptar los expedientes de los proyectos, las referencias y los objetivos a fin de reflejar los cambios en la situación económica y política de los países;
283. Pide a la Comisión que garantice la sostenibilidad de los proyectos financiados por la Unión definiendo claramente los compromisos contraídos por los gobiernos beneficiarios al final del proyecto;
284. Lamenta el hecho de que la eficacia de los fondos de la UE sea insuficiente en los casos en que, aunque hubo deficiencias en la gestión de proyectos, se concedieron subvenciones a los mismos contratistas para nuevos proyectos; pide, por lo tanto, a la Comisión que defina criterios claros de selección de los contratistas y evite que se repita la insatisfactoria gestión de fondos comunitarios;
285. Recomienda a la Comisión que mejore su comunicación con los gobiernos de Ucrania, Moldova y Belarús, y que tome las medidas apropiadas para alentar a los países receptores y ayudarles a establecer y ejercer una coordinación eficaz de los donantes;
286. Alienta a la Comisión a centrarse más en la cuestión de las actuaciones judiciales efectivas en la lucha contra la delincuencia organizada, y a estudiar las posibilidades de promoción de una mayor participación pública en la lucha contra la corrupción apoyando a organizaciones de la sociedad civil en cuestiones relativas al poder judicial y a la buena gobernanza;
Parte XI Informe Especial nº 11/2008 relativo a la gestión de la ayuda de la UE a las operaciones de almacenamiento público de cereales
287. Coincide con el Tribunal de Cuentas en que la Comisión debe tener en cuenta la ubicación geográfica de los almacenes y, en particular, la calidad de los lotes de cereales a la hora de establecer el precio mínimo de venta;
288. Pide a la Comisión que, para mejorar el proceso presupuestario, dé más transparencia al coste de las actividades que no están directamente relacionadas con el almacenamiento de intervención de los cereales; sugiere, por lo tanto, que el elemento de subvención de los programas, como el apoyo a las personas más necesitadas o a la industria del bioetanol, se asigne directamente a las actividades en cuestión;
289. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que evalúen los costes de los controles en el ámbito de las operaciones de almacenamiento público de cereales; pide a la Comisión que cree más incentivos para que los Estados miembros reduzcan los costes de almacenamiento y de capital de sus intervenciones y optimicen el tiempo de venta de sus reservas;
290. Comparte la opinión del Tribunal de Cuentas de que la Comisión debe intensificar la revisión de los costes notificados por las agencias pagadoras haciendo un seguimiento sistemático de todo dato o tendencia inhabitual; las inspecciones sobre el terreno deben incluir comprobaciones de los datos empleados; la Comisión debe revisar los costes normales para las operaciones sin movimientos para asegurarse de que éstos no superan los costes reales;
291. Apoya la opinión del Tribunal de Cuentas en el sentido de que podrían resultar útiles inspecciones sobre el terreno de los datos relativos a los costes recibidos de las agencias pagadoras de los Estados miembros; subraya, no obstante, que es necesario garantizar la rentabilidad de las obligaciones de control;
292. Lamenta que no exista una reserva estratégica de cereales para el caso de que se produjera una escasez de alimentos a escala comunitaria; observa que a los Estados miembros se les permite constituir reservas estratégicas de cereales y que éstos deben informar a la Comisión sobre dichas reservas; lamenta, sin embargo, que muy pocos Estados miembros hayan hecho uso de esta posibilidad, y considera que la Comisión debería considerar la posibilidad de constituir una reserva estratégica comunitaria.
11.2.2009
OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Exteriores
para la Comisión de Control Presupuestario
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007
(SEC(2008)2359 ─ C6-0415/2008 - 2008/2186(DEC))
Sección III ─ Comisión
Ponente de opinión: István Szent-Iványi
SUGERENCIAS
La Comisión de Asuntos Exteriores pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
1. Toma nota de la evaluación del Tribunal, según la cual los sistemas de supervisión y control de las relaciones exteriores, la ampliación y la ayuda humanitaria son parcialmente eficaces; acepta que muchos de los errores detectados son por causa de los anticipos, si bien se rectifican cuando se llevan a cabo los pagos definitivos; invita, no obstante, a la Comisión a que se comprometa a mejorar, en lo necesario, los procedimientos de seguimiento y verificación, en particular en lo que se refiere a los organismos de ejecución; reconoce al mismo tiempo los progresos registrados por la Comisión Europea y las Naciones Unidas hasta la fecha;
2. Lamenta la constante falta de transparencia en cuanto al uso de los fondos de la Comunidad que se canalizan a través de organismos de las Naciones Unidas; respalda los esfuerzos de la Comisión por encontrar una solución y por garantizar que el Tribunal de Cuentas reciba toda la información solicitada a su debido tiempo; acoge con satisfacción el creciente número de misiones de verificación llevadas a cabo por la Comisión con arreglo al Acuerdo Marco Financiero y Administrativo (AMFA); espera que, a través de dichas misiones, se mejore aún más la transparencia y visibilidad de las contribuciones de la Comunidad a las actividades dirigidas por las Naciones Unidas;
3. Pide a la Comisión que mejore y defina de forma más clara las condiciones y los indicadores de rendimiento utilizados para el desembolso del apoyo presupuestario a terceros países, de modo que haya criterios de evaluación claros, precisos y mensurables con un calendario específico, si procede;
4. Toma nota de la evaluación del Tribunal de Cuentas, según la cual se han de tomar medidas urgentes para corregir las deficiencias en la gestión de los fondos de la UE en Bulgaria y se han de mantener los mecanismos de control en Turquía; pide a las autoridades nacionales que aumenten sus esfuerzos para cumplir los reglamentos aplicables;
5. Espera observar resultados visibles con la aplicación de las nuevas condiciones de verificación de gastos a través de auditorías externas puestas en marcha por los beneficiarios o la Comisión;
6. Toma nota del Informe Especial del Tribunal n° 5/2007 sobre la gestión del programa CARDS por parte de la Comisión; resalta la importancia de que la Comisión tenga una dirección estratégica reforzada para garantizar, en cooperación estrecha y diálogo con el Parlamento, un enfoque adecuado al seleccionar las zonas de intervención claves dentro del marco del Instrumento de Preadhesión; pide a la Comisión que idee una estrategia global para reforzar la asunción local del diseño y la ejecución de proyectos;
7. Espera que la Comisión le informe regularmente acerca de las medidas adoptadas para cumplir el importante compromiso alcanzado durante la conferencia internacional de donantes, celebrada el 22 de octubre de 2008, para apoyar la recuperación de Georgia tras el conflicto y su futuro desarrollo;
8. Reitera su petición de que la Comisión presente regularmente al Parlamento medidas concretas para incrementar en mayor medida la implicación de la UE en relación con sus acciones exteriores en sus contextos geográficos, de conformidad con los principios de eficacia, responsabilidad y visibilidad.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
11.2.2009 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
60 1 2 |
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Miembros presentes en la votación final |
Sir Robert Atkins, Angelika Beer, Bastiaan Belder, André Brie, Colm Burke, Véronique De Keyser, Giorgos Dimitrakopoulos, Michael Gahler, Jas Gawronski, Alfred Gomolka, Richard Howitt, Jana Hybášková, Anna Ibrisagic, Ioannis Kasoulides, Metin Kazak, Maria Eleni Koppa, Helmut Kuhne, Joost Lagendijk, Willy Meyer Pleite, Francisco José Millán Mon, Pasqualina Napoletano, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Vural Öger, Janusz Onyszkiewicz, Ria Oomen-Ruijten, Ioan Mircea Paşcu, João de Deus Pinheiro, Hubert Pirker, Samuli Pohjamo, Pierre Pribetich, Raül Romeva i Rueda, Libor Rouček, Christian Rovsing, Flaviu Călin Rus, György Schöpflin, Marek Siwiec, Hannes Swoboda, Konrad Szymański, Charles Tannock, Inese Vaidere, Kristian Vigenin, Andrzej Wielowieyski, Jan Marinus Wiersma, Zbigniew Zaleski, Josef Zieleniec |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Alexandra Dobolyi, Árpád Duka-Zólyomi, Martí Grau i Segú, Milan Horáček, Aurelio Juri, Alexander Graf Lambsdorff, Marios Matsakis, Nickolay Mladenov, Alexandru Nazare, Doris Pack, Athanasios Pafilis, Rihards Pīks, Jean Spautz |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Emine Bozkurt, Ioannis Gklavakis, José Albino Silva Peneda, Antonios Trakatellis, Nikolaos Vakalis |
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18.2.2009
OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo
para la Comisión de Control Presupuestario
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007
(SEC(2008)2359 – C6-0415/2008 – 2008/2186(DEC))
Sección III – Comisión
Ponente de opinión: Thijs Berman
SUGERENCIAS
La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
A. Considerando que 2007 fue el primer año en que se aplicó el Instrumento de Financiación de la Cooperación para el Desarrollo,
1. Destaca el compromiso de la Comisión[88] de velar por que en 2009 un porcentaje de referencia del 20 % de su ayuda se destine a la enseñanza primaria y media, así como a la asistencia sanitaria básica; pide a la Comisión que facilite información detallada sobre la manera en que se va a respetar este porcentaje de referencia mediante proyectos, programas y apoyo presupuestario; pide una mayor coherencia entre los documentos estratégicos temáticos, por país y regionales en los ámbitos de la salud y la educación, en particular cuando la ayuda se facilite mediante apoyo presupuestario;
2. Destaca que se ha de dar prioridad a la participación de niños procedentes de grupos de difícil acceso en países con unos indicadores críticos en lo que se refiere a los ODM, incluidos los niños con discapacidad;
3. Insta a la Comisión a que dé prioridad a la ayuda concedida a los países socios para que desarrollen el control parlamentario y sus capacidades de auditoría, en particular cuando dicha ayuda se facilite mediante apoyo presupuestario, y pide a la Comisión que informe con regularidad sobre los progresos realizados;
4. Destaca la necesidad de prestar una atención adecuada a la sostenibilidad de las intervenciones de la Comisión, incluida la formulación de una estrategia clara de retirada que no comprometa los resultados, así como al control de la ejecución; considera que la mejora de la evaluación de los resultados es un factor primordial para garantizar la legitimidad democrática de la cooperación al desarrollo de la UE;
5. Se felicita de la adopción en 2007 del Código de Conducta relativo a la complementariedad y la división del trabajo en la política de desarrollo, con el que se pretende mejorar la cooperación y la coordinación entre la Comisión y los Estados miembros; pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos por garantizar una verdadera aplicación de este código, y que aborde asimismo los problemas que persisten defendiendo lo mejor posible los intereses de los países socios;
6. Opina que la consulta de la sociedad civil y de las autoridades locales llevada a cabo antes de elaborar los documentos de estrategia por país en el marco del ICD no ha bastado para satisfacer la obligación jurídica prevista en el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1905/2006, según el cual «los documentos de estrategia se redactarán, en principio, basándose en un diálogo con los países y regiones socios y asociando a la sociedad civil y las autoridades regionales y locales de esos países y regiones»; considera, en este sentido, que la participación de los parlamentos nacionales de los países socios es indispensable para la consecución de una genuina propiedad del proceso; insta a la Comisión a que haga todo lo posible por mejorar el diálogo con estas entidades en las diferentes fases del proceso de programación.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
17.2.2009 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
24 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Alessandro Battilocchio, Thijs Berman, Thierry Cornillet, Corina Creţu, Alexandra Dobolyi, Fernando Fernández Martín, Alain Hutchinson, Romana Jordan Cizelj, Filip Kaczmarek, Glenys Kinnock, Maria Martens, Gay Mitchell, Luisa Morgantini, José Javier Pomés Ruiz, José Ribeiro e Castro, Toomas Savi, Frithjof Schmidt, Jürgen Schröder, Feleknas Uca |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Miguel Angel Martínez Martínez, Manolis Mavrommatis, Renate Weber, Gabriele Zimmer |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Emilio Menéndez del Valle |
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12.2.2009
OPINIÓN de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
para la Comisión de Control Presupuestario
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007
(SEC(2008)2359 - C6-0415/2008 - 2008/2186(DEC))
Sección III - Comisión
Ponente de opinión: Jan Andersson
SUGERENCIAS
La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
Capítulo 3 - Gestión presupuestaria
1. Toma nota de que la ejecución del presupuesto en 2007 atrajo especialmente la atención del Tribunal de Cuentas, ya que fue el primer año de un nuevo ciclo de programación (2007-2013);
2. Acoge con satisfacción el hecho de que, por primera vez, el Tribunal de Cuentas emitió una declaración de fiabilidad positiva en lo que respecta a la ejecución del presupuesto de la Comisión;
3. Pone de manifiesto, sin embargo, su preocupación por el hecho de que en algunos ámbitos, incluidos los de la cohesión, el Tribunal de Cuentas llegue a la conclusión de que siguen produciéndose errores significativos en los pagos y de que los sistemas de vigilancia y control en estos ámbitos sean, en el mejor de los casos, sólo parcialmente eficaces;
4. Anima por ello a la Comisión a que prosiga sus esfuerzos para solventar las deficiencias en términos de vigilancia y control a través del desarrollo y lanzamiento de un programa de reforma interna y del establecimiento, junto con los Estados miembros, de un plan de acción para mejorar los sistemas de vigilancia y control de la Unión;
Capítulo 6 - Cohesión
5. Señala que el 27 % de todos los pagos en virtud de esta sección en el ejercicio 2007 se realizaron en el ámbito «Empleo y Asuntos Sociales»; señala asimismo que el 84 % de todos los pagos efectuados durante el ejercicio 2007 todavía estaban relacionados con el período de programación 2000-2006;
6. Acoge con satisfacción, en lo que respecta al ámbito de la cohesión, incluido el de Empleo y Asuntos Sociales, que se utilizara casi el 100 % de los créditos de pago, después de las correcciones que se introdujeron mediante enmiendas presupuestarias;
7. Lamenta los errores más frecuentes observados en el ámbito del Fondo Social Europeo, a saber, la incapacidad de probar, para el proyecto de que se trata, la pertinencia de los gastos administrativos o gastos de personal, así como la sobrevaloración de estos costes y gastos; por consiguiente, apoya decididamente las nuevas normas dentro del marco financiero para el período 2007-2013, que simplifican los procedimientos y permiten la declaración de gastos generales a tanto alzado, en proporción a los costes directos; pide, además, a los Estados miembros que intensifiquen sus actividades para informar a los beneficiarios y que mejoren los controles de la gestión corriente para limitar los errores;
8. Acoge con satisfacción el documento del 5 de junio de 2008 sobre la auditoría de la gestión llevada a cabo por los Estados miembros en el marco de las operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión durante el período de programación 2007-2013[89].
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
11.2.2009 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
44 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Jan Andersson, Edit Bauer, Iles Braghetto, Philip Bushill-Matthews, Milan Cabrnoch, Alejandro Cercas, Ole Christensen, Luigi Cocilovo, Jean Louis Cottigny, Jan Cremers, Harald Ettl, Richard Falbr, Carlo Fatuzzo, Ilda Figueiredo, Joel Hasse Ferreira, Stephen Hughes, Karin Jöns, Ona Juknevičienė, Jean Lambert, Bernard Lehideux, Elizabeth Lynne, Thomas Mann, Jiří Maštálka, Maria Matsouka, Elisabeth Morin, Csaba Őry, Siiri Oviir, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Pier Antonio Panzeri, Rovana Plumb, Elisabeth Schroedter, José Albino Silva Peneda, Kathy Sinnott, Jean Spautz, Gabriele Stauner, Ewa Tomaszewska, Anne Van Lancker, Gabriele Zimmer |
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Suplentes presentes en la votación final |
Gabriela Creţu, Pierre Jonckheer, Jamila Madeira, Adrian Manole, Ria Oomen-Ruijten, Csaba Sógor, Patrizia Toia |
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12.2.2009
OPINIÓN de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
para la Comisión de Control Presupuestario
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007
(SEC(2008)2359 - C6-0415/2008 - 2008/2186(DEC))
Sección III - Comisión
Ponente de opinión: Péter Olajos
SUGERENCIAS
La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
1. Considera que los índices globales de ejecución de las líneas presupuestarias para el medio ambiente, la salud pública y la seguridad alimentaria son satisfactorios;
2. Subraya que el índice global del 94,6 % en la ejecución presupuestaria en los ámbitos del medio ambiente, la salud pública y la seguridad alimentaria representa un resultado satisfactorio, considerando que 2007 era el primer año de ejecución del nuevo marco financiero 2007-2013, que se caracterizó por la adopción y la entrada en vigor de nuevos programas en el ámbito de la política ambiental;
3. Subraya, en especial, que la ejecución del programa de LIFE+ logró un índice de ejecución de más del 98,87 % en créditos de compromiso; señala que en este contexto el 82 % de los créditos de compromiso se dedicaron a proyectos en los Estados miembros en absoluta conformidad con el Reglamento LIFE+; constata la reducción de los créditos de pago para proyectos en 2007 debido a la aprobación tardía del Reglamento LIFE+; se muestra satisfecho, sin embargo, con su aplicación por lo que se refiere al apoyo a la política general, la comunicación, la concienciación y la financiación de ONG;
4. Expresa su satisfacción por el índice de aplicación del Fondo Comunitario del Tabaco que asciende al 100 %; por consiguiente, expresa también su convencimiento acerca de la aplicación efectiva de este instrumento que garantiza apoyo financiero a proyectos destinados a concienciar al público acerca de los efectos nocivos del consumo de tabaco, en particular mediante la información y la educación;
5. Insta a la Comisión a que amplíe en mayor medida la ayuda a los candidatos en el contexto de programas plurianuales, especialmente proporcionando formación específica a los candidatos, así como directrices de fácil utilización;
6. Acoge con satisfacción los esfuerzos por definir mejor las licitaciones y proporcionar más ayuda a los candidatos, especialmente en lo referente a los programas de salud pública, a fin de evitar que se presenten candidaturas para proyectos de escasa calidad o que no sean claramente elegibles para la financiación; señala, no obstante, que es necesario trabajar más para que la situación sea satisfactoria;
7. Señala que parte del Programa de Acción en el Ámbito de la Salud lo aplica la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo (AESC); recuerda a la Comisión que utilice los créditos de operaciones del programa de manera muy eficaz por lo que se refiere a sus costes, como en el caso de las tareas administrativas;
8. Destaca que el cumplimiento de las disposiciones administrativas y financieras del Reglamento Financiero no debe traducirse en retrasos innecesarios a la hora de conceder subvenciones o seleccionar los proyectos que deban financiarse; pide asimismo a la Comisión que continúe sus esfuerzos por mejorar los procedimientos administrativos que repercuten en la ejecución de los créditos de compromiso y de pago;
9. Opina, sobre la base de los datos disponibles, que se puede aprobar la gestión de la Comisión por lo que se refiere a los gastos en los ámbitos de la política ambiental, la salud pública y la seguridad alimentaria en 2007.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente opinión examina la ejecución del presupuesto en los ámbitos del medio ambiente, la salud pública y la política de seguridad alimentaria para el ejercicio presupuestario de 2007.
Medio ambiente
El año 2007 fue el primer año de ejecución del nuevo marco financiero (2007-2013) y se caracterizó por la adopción y la entrada en vigor de nuevos programas en el ámbito de la política ambiental tales como: LIFE+, aprobado el 9 de junio de 2007, y el Instrumento de financiación de la protección civil, aprobado el 5 de marzo de 2007. Se consideró que el nivel global de ejecución del presupuesto era satisfactorio al haber alcanzado el 94,6 %.
La ejecución del Programa LIFE+ puede considerarse muy satisfactoria en términos de créditos de compromiso, a pesar de la adopción tardía del fundamento jurídico (23 de mayo de 2007), con un índice de ejecución del 98,87 % del presupuesto operativo de LIFE+.
El nuevo fundamento jurídico para la protección civil, adoptado el 5 de marzo de 2007, amplía el ámbito de ejecución de este instrumento que abarca ahora la protección, principalmente de las personas, pero también del medio ambiente y del patrimonio, incluido el cultural, en caso de catástrofes naturales o provocadas por el hombre, actos terroristas y accidentes tecnológicos, radiológicos o ambientales.
El nivel de financiación en el marco del fundamento jurídico anterior era de 7,01 millones de euros en 2006. El nuevo instrumento financiero adoptado en 2007 tenía créditos disponibles por la cantidad de 20,8 millones de euros (partidas presupuestarias 07 04 01 y 19 06 05).
Para dar una respuesta a las catástrofes se decidió prever una cantidad de 7.225 millones de euros en la decisión relativa a la financiación de nuevas acciones, pero el índice final de ejecución es muy bajo, menos del 1 %, tanto por la adopción tardía del fundamento jurídico como por el hecho de que la utilización real de los fondos está directamente relacionada con la sobrevenida de catástrofes, que son muy difíciles de predecir. Sin embargo, la ejecución del Instrumento de Protección Civil puede considerarse globalmente satisfactoria.
Los nuevos programas representan un cambio radical en los instrumentos de ejecución de los gastos en el ámbito del medio ambiente, principalmente debido a la integración de determinados instrumentos e iniciativas anteriores en el nuevo programa de LIFE+, la actualización del programa de protección civil (más la contaminación marina) mediante el Instrumento Financiero de Protección Civil (que incluye también el apoyo a intervenciones de protección civil en terceros países), así como para la transferencia de la mayor parte de las actividades exteriores a los instrumentos gestionados por el grupo RELEX, dejando bajo la gestión directa de la DG ENV sólo una pequeña dotación ad hoc destinada a pagos obligatorios en el marco de acuerdos multilaterales sobre medio ambiente.
Se alcanzó el índice global de ejecución del 80,04 % de los créditos de pago en el ámbito de
del medio ambiente, un nivel ligeramente inferior al alcanzado en 2006. No obstante, este porcentaje aumenta hasta el 84,57 % si consideramos el nivel de créditos de pago no disociados.
Salud pública y seguridad alimentaria
El nivel de ejecución de los créditos de pago conforme al programa de salud pública alcanzó en 2007 el 89 %, con una infrautilización de 6,7 millones de euros, debida en parte a una sobrestimación de los importes de los pagos cuando se elaboró el presupuesto de 2007 a principios de 2006 y, en parte, a factores relacionados directamente con los beneficiarios.
Los índices de ejecución para pagos de las líneas presupuestarias de salud pública son más bajos que los índices de ejecución para compromisos, pero se debe en gran parte al hecho de que los beneficiarios no siempre han podido utilizar toda su dotación presupuestaria. En 2007, hasta el 15 de octubre, las reducciones efectuadas en los importes de las subvenciones a petición de los beneficiarios ascendieron a 1,3 millones de euros.
Los índices de ejecución de los créditos de compromiso para los fondos relativos al tabaco son muy satisfactorios (casi el 100 %). Los créditos de esta línea son créditos no disociados, que, por su presentación, podrían dar la impresión engañosa de una ejecución inferior. Sin embargo, no existe ningún signo de infrautilización para esta línea.
En cuanto a la seguridad alimentaria, a la salud y al bienestar animal, y a la salud de las plantas, el nivel de ejecución de la línea presupuestaria de erradicación de las enfermedades de los animales es bastante alto y representa el 97,4 % del importe.
El nivel de ejecución de los créditos de compromiso destinados a medidas de seguridad alimentaria se caracteriza por un índice bajo de ejecución esporádico, debido, en el caso de los fondos de emergencia, al hecho de que se trata de una línea especifica con un alto nivel de imprevisión. Un número limitado de brotes de enfermedades en la UE conlleva, en ese caso, una utilización menor de los créditos. En otros casos, como el del control de los alimentos humanos y animales, el bajo índice de ejecución se debe a una sobreestimación de los pagos o, como en el caso de la seguridad alimentaria humana y animal, a una sobreestimación de los cursos de formación, de las necesidades y de los costes.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
10.2.2009 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
44 0 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Adamos Adamou, Georgs Andrejevs, Pilar Ayuso, Irena Belohorská, Maria Berger, Johannes Blokland, John Bowis, Martin Callanan, Magor Imre Csibi, Chris Davies, Avril Doyle, Mojca Drčar Murko, Elisabetta Gardini, Matthias Groote, Françoise Grossetête, Satu Hassi, Gyula Hegyi, Marie Anne Isler Béguin, Christa Klaß, Eija-Riitta Korhola, Holger Krahmer, Urszula Krupa, Peter Liese, Linda McAvan, Péter Olajos, Miroslav Ouzký, Vladko Todorov Panayotov, Vittorio Prodi, Frédérique Ries, Dagmar Roth-Behrendt, Guido Sacconi, Amalia Sartori, Carl Schlyter, Horst Schnellhardt, Richard Seeber, María Sornosa Martínez, Antonios Trakatellis, Thomas Ulmer, Åsa Westlund |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Iles Braghetto, Jutta Haug, Hartmut Nassauer, Bart Staes, Andres Tarand |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Emanuel Jardim Fernandes |
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11.2.2009
OPINIÓN de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
para la Comisión de Control Presupuestario
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007
(SEC(2008)2359 − C6-0415/2008 − 2008/2186(DEC))
Sección III - Comisión
Ponente de opinión: Bill Newton Dunn
SUGERENCIAS
La Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
1. Acoge con satisfacción las observaciones formuladas en el informe del Tribunal de Cuentas, que presenta una evaluación correcta de la política de mercado interior, la política aduanera y la política en materia de protección del consumidor;
2. Pide a los Estados miembros que continúen mejorando sus sistemas de control interno con objeto de evitar la introducción de mercancías no autorizadas en el mercado comunitario; pide asimismo a la Comisión que lleve a cabo un seguimiento de las deficiencias detectadas en el ámbito de la protección del consumidor en 2007;
3. Acoge favorablemente la observación del Tribunal de Cuentas en el sentido de que los sistemas de control de las aduanas y la contabilidad están funcionando adecuadamente; subraya que, aunque los controles aduaneros sean principalmente responsabilidad de los Estados miembros, sólo debe confiarse la gestión del sector aduanero a operadores económicos fiables, con el fin de evitar el riesgo de que se importen en el mercado interior mercancías para las que no se haya procedido al pago de los derechos o a la valoración en aduana;
4. Valora positivamente los esfuerzos realizados para lograr un porcentaje de ejecución del 86 % en la línea presupuestaria 12 02 01 (Realización y desarrollo del mercado interior); observa que, según la Comisión, el hecho de que no se ejecutara una parte de los pagos se debe a que algunos contratos de estudios se firmaron al final del año, por lo que en 2007 no se realizaron los pagos que estaban previstos;
5. Señala que el porcentaje de ejecución del 55 % en la línea presupuestaria 14 04 02 (Programa Aduana 2007) no es suficiente, y solicita por tanto una mejor planificación presupuestaria; observa que, según la Comisión, la mayor parte de esta línea presupuestaria se destina a contratos de IT a largo plazo para el suministro de productos y servicios «a la carta», lo que dificulta la previsión y la planificación de las necesidades financieras exactas; reconoce, no obstante, los positivos resultados alcanzados en el presupuesto para el ejercicio 2008, que muestra un porcentaje de ejecución superior al 97 % para los créditos de pago;
6. Observa que el porcentaje de ejecución del 77 % en la línea presupuestaria 17 02 02 (Programa para la protección de los consumidores) es inferior al de los ejercicios precedentes; observa asimismo que, según la Comisión, ello se debe a la transferencia de créditos no disociados de la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo hacia el Programa para la protección de los consumidores, así como a algunos compromisos tardíos realizados en el ejercicio 2007, lo que ha conllevado que no se realizaran los pagos previstos para 2007; pide, por consiguiente, a la Comisión que mejore la planificación presupuestaria en este ámbito.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
11.2.2009 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
39 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Mogens Camre, Charlotte Cederschiöld, Gabriela Creţu, Janelly Fourtou, Evelyne Gebhardt, Martí Grau i Segú, Małgorzata Handzlik, Malcolm Harbour, Anna Hedh, Edit Herczog, Pierre Jonckheer, Kurt Lechner, Lasse Lehtinen, Toine Manders, Catiuscia Marini, Arlene McCarthy, Nickolay Mladenov, Catherine Neris, Bill Newton Dunn, Zita Pleštinská, Karin Riis-Jørgensen, Giovanni Rivera, Zuzana Roithová, Heide Rühle, Leopold Józef Rutowicz, Christel Schaldemose, Eva-Britt Svensson, Jacques Toubon, Bernadette Vergnaud, Barbara Weiler |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Emmanouil Angelakas, André Brie, Colm Burke, Magor Imre Csibi, Joel Hasse Ferreira, Filip Kaczmarek, Manuel Medina Ortega, José Ribeiro e Castro |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Klaus-Heiner Lehne |
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18.2.2009
OPINIÓN de la Comisión de Transportes y Turismo
para la Comisión de Control Presupuestario
sobre la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007
(SEC(2008)2359 - C6-0415/2008 - 2008/2186(DEC))
Sección III - Comisión
Ponente de opinión: Luca Romagnoli
SUGERENCIAS
La Comisión de Transportes y Turismo pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
1. Observa que en el presupuesto para 2007, tal como fue definitivamente aprobado y modificado en el curso del ejercicio, se incluyó un total de 1 322 667 000 euros en créditos de compromiso para políticas de transporte y de 743 111 000 euros en créditos de pago; constata además que de estos importes se destinaron:
– 933 578 000 euros en créditos de compromiso y 369 665 000 euros en créditos de pago para proyectos de las Redes Transeuropeas de Transporte (RTE-T),
– 15 348 000 euros en créditos de compromiso y 14 500 000 euros en créditos de pago para la seguridad del transporte,
– 56 890 000 euros en créditos de compromiso y 10 425 000 euros en créditos de pago para el programa Marco Polo,
– 113 631 000 euros en créditos de compromiso y 114 716 000 euros en créditos de pago para las agencias de transporte y el Órgano de Vigilancia Galileo,
– 6 000 000 euros en créditos de compromiso y 6 578 000 euros en créditos de pago para la seguridad del transporte, incluido el proyecto piloto de seguridad en la red transeuropea de carreteras;
2. Acoge con satisfacción las elevadas tasas de utilización que siguen registrándose en relación con los créditos tanto de compromiso como de pago destinados a los proyectos de las redes transeuropeas de transporte (RTE-T), situadas ambas cerca del 100 %, y pide a los Estados miembros que garanticen una financiación adecuada, con cargo a los presupuestos nacionales, equivalente a este esfuerzo de la UE;
3. Señala con preocupación el bajo índice de utilización de los créditos de compromiso para la seguridad del transporte (55,95 %) y el Órgano de Vigilancia Galileo (33,24 % en el título III), para los cuales gran parte del importe puesto a disposición en 2007 se prorrogó a 2008, debido al superávit de 2006; señala también con preocupación el bajo índice de utilización de los créditos de pago para el mercado interior y la optimización de los sistemas de transporte (47,48 %), para los derechos de los pasajeros (58,96 %), debido al retraso en la firma de los contratos, y para el Órgano de Vigilancia Galileo (33,24 % en el título III);
4. Constata con satisfacción que, como resultado de las reacciones ante el Informe Especial n° 6/2005 del Tribunal de Cuentas sobre la red transeuropea de transporte (RTE-T)[90], el porcentaje máximo de ayuda financiera aplicable a proyectos transfronterizos se haya incrementado hasta el 30 % y el umbral mínimo de financiación haya aumentado hasta 1 500 000 euros; observa, además, que se ha mejorado el procedimiento de evaluación para la selección de proyectos y se ha intensificado el seguimiento, pero lamenta, al mismo tiempo, que no se haya armonizado la estructura de la descripción de los trabajos y que no se hayan establecido normas para el seguimiento técnico y financiero;
5. Constata con satisfacción que el análisis del Tribunal de Cuentas sobre las normas de control interno directamente relacionadas con la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes muestre que la Dirección General de Energía y Transportes cumple los requisitos básicos;
6. Propone, en relación con los sectores que competen a la Comisión de Transportes y Turismo, que el Parlamento Europeo apruebe la gestión de la Comisión Europea en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
17.2.2009 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
36 2 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Gabriele Albertini, Etelka Barsi-Pataky, Paolo Costa, Luis de Grandes Pascual, Arūnas Degutis, Saïd El Khadraoui, Emanuel Jardim Fernandes, Francesco Ferrari, Georg Jarzembowski, Stanisław Jałowiecki, Timothy Kirkhope, Jaromír Kohlíček, Sepp Kusstatscher, Jörg Leichtfried, Bogusław Liberadzki, Eva Lichtenberger, Marian-Jean Marinescu, Erik Meijer, Josu Ortuondo Larrea, Reinhard Rack, Ulrike Rodust, Luca Romagnoli, Brian Simpson, Renate Sommer, Dirk Sterckx, Ulrich Stockmann, Michel Teychenné, Silvia-Adriana Ţicău |
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Suplentes presentes en la votación final |
Zsolt László Becsey, Johannes Blokland, Philip Bradbourn, Luigi Cocilovo, Jas Gawronski, Pedro Guerreiro, Lily Jacobs, Corien Wortmann-Kool |
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25.2.2009
OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo Regional
para la Comisión de Control Presupuestario
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007
(SEC(2008)2359 - C6-0415/2008 - 2008/2186(DEC))
Sección III - Comisión
Ponente de opinión: Jan Olbrycht
SUGERENCIAS
La Comisión de Desarrollo Regional pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
1. Acoge con interés los resultados del informe del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) y las recomendaciones destinadas a utilizar correctamente los Fondos Estructurales;
2. Observa que el informe del TCE sobre el ejercicio 2007 se refiere exclusivamente a proyectos correspondientes al periodo 2000-2006, dado que 2007 ha sido esencialmente una fase preparatoria para la ejecución de programas del periodo 2007-2013; señala, por consiguiente, que aún no pueden evaluarse las nuevas normas establecidas para el periodo de programación 2007-2013, más sencillas y más estrictas que las que habían estado en vigor hasta 2006;
3. Hace hincapié en que la política de cohesión sigue siendo una de las políticas más importantes de la UE; destaca su importante función en la respuesta de la UE a la crisis financiera, así como su puesto clave en el Plan Europeo de Recuperación Económica; acoge, por lo tanto, con satisfacción las medidas propuestas por la Comisión que están destinadas a facilitar y acelerar la ejecución de los programas en materia de cohesión;
4. Observa que la aplicación de la política de cohesión está expuesta a un elevado nivel de riesgo y destaca que ello debe tenerse en cuenta al evaluar el índice de error; opina que unas medidas de control eficaces deben ser rentables y proporcionales a las exigencias de una buena gestión financiera; subraya que debe evitarse una complejidad excesiva con objeto de permitir una rápida ejecución de los programas;
5. Destaca la necesidad de simplificar los procedimientos de ejecución de los Fondos Estructurales, en particular los sistemas de gestión y de control; observa que la complejidad del sistema es en cierta medida responsable de las irregularidades por parte de los Estados miembros; acoge con satisfacción las medidas de simplificación propuestas por la Comisión en su revisión de la reglamentación sobre los Fondos Estructurales para el periodo 2007-2013 en respuesta a la actual crisis financiera; espera con impaciencia el último paquete de propuestas de la Comisión sobre las medidas de simplificación de los Fondos Estructurales, previsto para comienzos de 2009;
6. Señala que tales medidas de simplificación son fundamentales para reducir la carga administrativa a nivel nacional, regional y local; destaca, sin embargo, la importancia de garantizar que dichas medidas de simplificación contribuyan a reducir el índice de error;
7. Subraya la importancia del Plan de Acción aprobado por la Comisión el 19 de febrero de 2008 para reforzar la supervisión en la gestión compartida de las medidas estructurales, cuyo objetivo es reducir los errores en las solicitudes de pago de los Estados miembros; confía en que este nuevo Plan de Acción pueda mejorar significativamente la situación y ayudar a los Estados miembros a desarrollar su capacidad para comprobar la elegibilidad de sus proyectos de gasto; toma nota de los resultados iniciales positivos que presenta el primer informe sobre los progresos realizados en relación con este Plan de Acción; pone de relieve, sin embargo, que hasta 2010 o después no será posible evaluar los progresos sustanciales;
8. Observa, en particular, que el documento de orientación relativo a las verificaciones de la gestión, publicado por la Comisión en junio de 2008 en el marco del Plan de Acción, destaca la importancia de las medidas preventivas adoptadas por las autoridades de gestión mediante la utilización de una estrategia de comunicación eficaz con los beneficiarios; considera toda actividad informativa dirigida a los beneficiarios fundamental para reducir los errores, especialmente en ámbitos como la elegibilidad de los gastos;
9. Aprueba la posición declarada de la Comisión sobre las correcciones financieras, según la cual las irregularidades pueden ser detectadas y corregidas por el sistema plurianual de corrección; observa que la Comisión comprueba permanentemente el carácter completo y exacto de los datos facilitados por los Estados miembros y que se han registrado notables avances en la presentación de datos fiables sobre las correcciones por parte de los Estados miembros;
10. Acoge favorablemente la Iniciativa en favor de la Transparencia de la Comisión que, en el futuro, podría desempeñar una función más importante en la erradicación de errores;
11. Toma nota del índice de error comprobado por el TCE y de las observaciones acerca de la diferencia de interpretación entre el TCE y la Comisión en cuanto al importe que no debería haberse reembolsado (en particular, la diferencia de interpretación sobre las normas de elegibilidad de los gastos); subraya la necesidad de aclarar este aspecto y pide que se armonice la interpretación de las normas relativas a la aplicación de las correcciones financieras; pide asimismo a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que faciliten, lo antes posible, las declaraciones anuales nacionales de gastos en el marco de la gestión compartida;
12. Expresa cierta satisfacción ante la aparente mejora estadística de los sistemas de control de los Estados miembros, pero lamenta el hecho de que muchos sistemas de control de los Estados miembros sigan presentando riesgos de irregularidad en los reembolsos; considera necesario seguir mejorando la efectividad del control de primer nivel en el ámbito nacional y subnacional; destaca, a este respecto, la importante función de supervisión que cumple la Comisión;
13. Destaca que el índice de error puesto de manifiesto en el informe del TCE no se refiere, necesariamente, al fraude y, por ello, pide a la Comisión y al TCE que marquen una clara distinción en este sentido en documentos futuros;
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
12.2.2009 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
42 2 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Emmanouil Angelakas, Stavros Arnaoutakis, Elspeth Attwooll, Rolf Berend, Victor Boştinaru, Wolfgang Bulfon, Giorgio Carollo, Bairbre de Brún, Gerardo Galeote, Iratxe García Pérez, Monica Giuntini, Ambroise Guellec, Gábor Harangozó, Filiz Hakaeva Hyusmenova, Mieczysław Edmund Janowski, Gisela Kallenbach, Evgeni Kirilov, Miloš Koterec, Constanze Angela Krehl, Florencio Luque Aguilar, Jamila Madeira, Iosif Matula, Miroslav Mikolášik, Jan Olbrycht, Maria Petre, Markus Pieper, Giovanni Robusti, Wojciech Roszkowski, Bernard Soulage, Catherine Stihler, Margie Sudre, Lambert van Nistelrooij, Oldřich Vlasák |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Emanuel Jardim Fernandes, Stanisław Jałowiecki, Zita Pleštinská, Samuli Pohjamo, Christa Prets, Flaviu Călin Rus, Richard Seeber, László Surján, Iuliu Winkler |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Sepp Kusstatscher, Toine Manders |
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17.2.2009
OPINIÓN de la Comisión de Cultura y Educación
para la Comisión de Control Presupuestario
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007
(SEC(2008)2359 - C6-0415/2008 - 2008/2186(DEC))
Sección III ─ Comisión
Ponente de opinión: Helga Trüpel
SUGERENCIAS
La Comisión de Cultura y Educación pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
1. Insta a los organismos nacionales y a las autoridades nacionales a que respeten las normas de aplicación establecidas por la Comisión en lo que se refiere a sus respectivas responsabilidades; acoge con satisfacción que la DG de Educación y Cultura no haya encontrado ningún motivo para mantener sus reservas respecto a los mecanismos de control de los organismos, y apoya que se sigan llevando a cabo controles de auditoría estrictos;
2. Acoge con satisfacción que, como ha pedido reiteradamente el Parlamento en anteriores ocasiones, esté disminuyendo el número de retrasos en los pagos en el ámbito de la educación y la cultura y espera que la Comisión siga haciendo esfuerzos por reducirlo aún más;
3. Pide a la Comisión que investigue si existe demanda para establecer excepciones —y de existir, que las enumere—, en circunstancias determinadas, a la norma del Reglamento financiero de no generar beneficios, de modo que los beneficiarios puedan generar más recursos propios sin temor a que ello resulte en una reducción de las ayudas recibidas en el marco de la cofinanciación de la Unión Europea;
4. Espera que con el sistema de control establecido por la DG de Comunicación a finales de 2007 ya no sea necesario hacer una reserva para la gestión de presupuestos, como ocurrió para el ejercicio 2007;
5. Pide a la Comisión que aporte más información sobre la creación de estructuras administrativas en los Estados miembros que faciliten el hermanamiento de ciudades, en particular sobre la necesidad de este tipo de estructuras, los costes y su finalidad;
6. Pide a la Comisión que examine las posibles formas de conseguir que el programa Juventud llegue a nuevos grupos de jóvenes, especialmente a los que provienen de entornos desfavorecidos; sugiere, con este fin, que las organizaciones de jóvenes, incluido el Foro Europeo de la Juventud, intensifiquen sus esfuerzos para captar a estos grupos, mejorar las normas y criterios de financiación, así como también divulgar ampliamente la información del programa entre los jóvenes.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
17.2.2009 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
29 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Maria Badia i Cutchet, Giovanni Berlinguer, Guy Bono, Nicodim Bulzesc, Marie-Hélène Descamps, Věra Flasarová, Milan Gaľa, Claire Gibault, Vasco Graça Moura, Lissy Gröner, Luis Herrero-Tejedor, Ruth Hieronymi, Ramona Nicole Mănescu, Adrian Manole, Manolis Mavrommatis, Ljudmila Novak, Doris Pack, Christa Prets, Karin Resetarits, Pál Schmitt, Hannu Takkula, Helga Trüpel |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Gyula Hegyi, Iosif Matula, Christel Schaldemose, Ewa Tomaszewska |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Raül Romeva i Rueda, Salvador Domingo Sanz Palacio, Alejo Vidal-Quadras |
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30.1.2009
OPINIÓN de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
para la Comisión de Control Presupuestario
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007
(SEC(2008)2359 ― C6-0415/2008 ― 2008/2186(DEC))
Sección III - Comisión
Ponente de opinión: Bárbara Dührkop Dührkop
SUGERENCIAS
La Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
1. Toma nota del bajo nivel de ejecución de pagos presupuestarios en el Espacio de libertad, seguridad y justicia en comparación con 2006 (60,41 % en 2007 y 86,26 % en 2006); es consciente de que esto también se debe a la aprobación en mayo y junio de 2007 de los fondos incluidos en el marco de la Solidaridad y gestión de los flujos migratorios y a los retrasos en la ejecución de otros programas específicos (por ejemplo, los programas en materia de Justicia civil y de Información y prevención en materia de drogas); señala la relativa reducción del nivel de ejecución de los compromisos en comparación con 2006 (90,29 % frente al 94,47 % de 2006); pide a la Dirección General de Libertad, Seguridad y Justicia que intente elevar al máximo el nivel de ejecución de los compromisos y los pagos en 2008;
2. Toma nota de que el Tribunal de Cuentas ha calificado los controles del Fondo Europeo para los Refugiados II realizados por la Comisión de parcialmente eficaces; tiene debidamente en cuenta las respuestas de la Comisión a este respecto;
3. Lamenta que las descripciones de los sistemas de seguimiento y control por los Estados miembros del Fondo para las Fronteras Exteriores no se facilitaran a la Comisión hasta el último trimestre de 2007, ya que esto impidió que la Comisión evaluara los sistemas de los Estados miembros antes de finales de 2007.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
29.1.2009 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
27 3 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Mihael Brejc, Kathalijne Maria Buitenweg, Maddalena Calia, Michael Cashman, Carlos Coelho, Gérard Deprez, Bárbara Dührkop Dührkop, Armando França, Kinga Gál, Jeanine Hennis-Plasschaert, Ewa Klamt, Magda Kósáné Kovács, Stavros Lambrinidis, Henrik Lax, Claude Moraes, Javier Moreno Sánchez, Martine Roure, Inger Segelström, Csaba Sógor, Vladimir Urutchev, Tatjana Ždanoka |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Edit Bauer, Marco Cappato, Koenraad Dillen, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Marian-Jean Marinescu, Antonio Masip Hidalgo, Eva-Britt Svensson, Adina-Ioana Vălean, Johannes Voggenhuber |
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11.2.2009
OPINIÓN de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género
para la Comisión de Control Presupuestario
sobre la aprobación de la gestión relativa a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007
(SEC(2008)2359 - C6-0415/2008 - 2008/2186(DEC))
Sección III - Comisión
Ponente de opinión: Lissy Gröner
SUGERENCIAS
La Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
A. Considerando que 2007 fue el Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos, concediéndose gran atención a las múltiples formas de discriminación que, con frecuencia, han sufrido las mujeres,
B. Considerando que debido a la persistencia de las desigualdades entre hombres y mujeres, la utilización de los recursos presupuestarios afecta a unos y a otras de manera distinta,
1. Recuerda a la Comisión que, en virtud del apartado 2 del artículo 3 del Tratado CE, la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres es un principio fundamental de la UE y un objetivo relevante en todas las actividades y políticas comunitarias;
2. Vuelve a pedir a la Comisión que considere la igualdad entre hombres y mujeres como un objetivo prioritario y constante durante la planificación del presupuesto, de conformidad con el principio de integración de la dimensión de género en el presupuesto, tal y como se había solicitado en su resolución del 3 de julio de 2003, y lamenta la tardanza de un estudio de viabilidad de la cuestión por parte de la Comisión;
3. Lamenta que el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto en el ejercicio 2007 no contenga información sobre si el presupuesto ha contribuido provechosamente al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres;
4. Sugiere que, en sus informes anuales y especiales, el Tribunal de Cuentas incluya la cuestión de la igualdad de género, en concreto, la información relevante sobre políticas relativas al principio de no discriminación entre hombres y mujeres y disponibilidad de datos específicos para cada sexo.RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
10.2.2009 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
24 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Edit Bauer, Hiltrud Breyer, Edite Estrela, Ilda Figueiredo, Věra Flasarová, Lissy Gröner, Urszula Krupa, Pia Elda Locatelli, Astrid Lulling, Doris Pack, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Zita Pleštinská, Anni Podimata, Christa Prets, Teresa Riera Madurell, Eva-Riitta Siitonen, Eva-Britt Svensson, Britta Thomsen, Anna Záborská |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Gabriela Creţu, Ana Maria Gomes, Donata Gottardi, Elisabeth Jeggle, Maria Petre |
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RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
16.3.2009 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
21 4 3 |
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Miembros presentes en la votación final |
Jean-Pierre Audy, Inés Ayala Sender, Herbert Bösch, Costas Botopoulos, Mogens Camre, Paulo Casaca, James Elles, Christofer Fjellner, Ingeborg Gräßle, Aurelio Juri, Dan Jørgensen, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Nils Lundgren, Marusya Ivanova Lyubcheva, Hans-Peter Martin, Ashley Mote, Jan Mulder, Bill Newton Dunn, José Javier Pomés Ruiz, Bart Staes, Søren Bo Søndergaard, Paul van Buitenen, Ieke van den Burg |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Vasilica Viorica Dăncilă, Dragoş Florin David, Robert Goebbels, Christopher Heaton-Harris, Edit Herczog, Paul Rübig |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Elisabeth Morin, Jürgen Schröder |
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- [1] DO L 77 de 16.3.2007, p. 2007. Versión corregida en el DO L 203 de 3.8.2007, p. 99.
- [2] DO C 287 de 10.11.2008, p. 1.
- [3] DO C 107 de 30.4.2004, p. 1.
- [4] DO C 216 de 14.9.2007, p. 3.
- [5] DO C 286 de 10.11.2008, p. 1.
- [6] DO C 287 de 10.11.2008, p. 111.
- [7] DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.
- [8] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
- [9] DO L 77 de 16.3.2007, p. 2007. Versión corregida en el DO L 203 de 3.8.2007, p. 99.
- [10] DO C 287 de 10.11.2008, p. 1.
- [11] DO C 278 de 31.10.2008, p. 32.
- [12] DO C 107 de 30.4.2004, p. 1.
- [13] DO C 216 de 14.9.2007, p. 3.
- [14] DO C 311 de 5.12.2008, p. 71.
- [15] DO C 287 de 10.11.2008, p. 111.
- [16] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
- [17] DO C 11 de 16.1.2003, p. 1.
- [18] DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.
- [19] DO L 24 de 27.1.2005, p. 35.
- [20] DO L 77 de 16.3.2007, p. 2007. Versión corregida en el DO L 203 de 3.8.2007, p. 99.
- [21] DO C 287 de 10.11.2008, p. 1.
- [22] DO C 278 de 31.10.2008, p. 29.
- [23] DO C 107 de 30.4.2004, p. 1.
- [24] DO C 216 de 14.9.2007, p. 3.
- [25] DO C 311 de 5.12.2008, p. 79.
- [26] DO C 287 de 10.11.2008, p. 111.
- [27] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
- [28] DO C 11 de 16.1.2003, p. 1.
- [29] DO L 5 de 9.1.2004, p. 85.
- [30] DO L 140 de 1.6.2007, p. 52.
- [31] DO L 77 de 16.3.2007, p. 2007. Versión corregida en el DO L 203 de 3.8.2007, p. 99.
- [32] DO C 287 de 10.11.2008, p. 1.
- [33] DO C 278 de 31.10.2008, p. 81.
- [34] DO C 107 de 30.4.2004, p. 1.
- [35] DO C 216 de 14.9.2007, p. 3.
- [36] DO C 311 de 5.12.2008, p. 86.
- [37] DO C 287 de 10.11.2008, p. 111.
- [38] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
- [39] DO C 11 de 16.1.2003, p. 1.
- [40] DO L 369 de 16.12.2004, p. 73.
- [41] DO L 77 de 16.3.2007, p. 2007. Versión corregida en el DO L 203 de 3.8.2007, p. 99.
- [42] DO C 287 de 10.11.2008, p. 1.
- [43] DO C 107 de 30.4.2004, p. 1.
- [44] DO C 216 de 14.9.2007, p. 3.
- [45] DO C 286 de 10.11.2008, p. 1.
- [46] DO C 287 de 10.11.2008, p. 111.
- [47] DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.
- [48] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
- [49] DO C 11 de 16.1.2003, p. 1.
- [50] DO L 77 de 16.3.2007, p. 2007. Versión corregida en el DO L 203 de 3.8.2007, p. 99.
- [51] DO C 287 de 10.11.2008, p. 1.
- [52] DO C 107 de 30.4.2004, p. 1.
- [53] DO C 216 de 14.9.2007, p. 3.
- [54] DO C 286 de 10.11.2008, p. 1.
- [55] DO C 287 de 10.11.2008, p. 111.
- [56] DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.
- [57] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
- [58] DO C 11 de 16.1.2003, p. 1.
- [59] DO L 187 de 15.7.2008, p. 25.
- [60] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
- [61] Dictamen n° 2/2004 del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre el modelo de «auditoría única» (y una propuesta de marco de control interno comunitario), DO C 107 de 30.4.2004.
- [62] Consejo de la Unión Europea, nota de la Presidencia a las delegaciones - «An improved sound financial management of EU funds 10284/08 FIN 217», 3.6.2008 (solo está disponible la versión inglesa).
- [63] Textos Aprobados, P6_TA(2008)0133.
- [64] DO C 273 de 9.11.2006, p. 2.
- [65] DO L 187 de 15.7.2008, p. 25.
- [66] DO L 163 de 23.6.2007, p. 17.
- [67] Reglamento (CE) n° 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1198/2006 del Consejo relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 120 de 10.5.2007, p. 1).
- [68] Reglamento (CE) n° 1447/1999 del Consejo, de 24 de junio de 1999, por el que se establece una lista de tipos de conductas que infringen gravemente las normas de la política pesquera común (DO L 167 de 2.7.1999, p. 5).
- [69] DO C 94 de 21.4.2006, p. 1.
- [70] DO C 74 E de 24.3.2004, p. 746.
- [71] Textos Aprobados, P6_TA(2008)0018.
- [72] DO C 285 de 27.11.2007, p. 1.
- [73] Declaración de la Comisión referente al artículo 5 del ICD, adjunta a la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo de 24 de octubre de 2006 (COM(2006)0628).
- [74] Reglamento (CE) nº 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).
- [75] DO C 174 de 26.7.2006, p. 1.
- [76] Reglamento (CE) n° 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).
- [77] DO C 287 de 10.11.2008, p. 9.
- [78] DO L 344 de 20.12.2008, p. 12.
- [79] DO L 344 de 20.12.2008, p. 125.
- [80] Acordada y adoptada el 2 de marzo de 2005 en el Foro de Alto Nivel celebrado en París por los países en desarrollo, los países donantes, entre ellos la Unión Europea, el Banco Africano de Desarrollo, el Banco Asiático de Desarrollo, el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE, las Naciones Unidas y el Banco Mundial.
- [81] Textos Aprobados, P6_TA(2008)0051.
- [82] Reglamento (CE) n.° 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado) (DO L 145 de 4.6.2008, p. 1).
- [83] DO C 297 E de 7.12.2006, p. 331.
- [84] DO C 185 de 22.7.2008.
- [85] Reglamento (CE) no 228/2008 de la Comisión de 13 de marzo de 2008 que modifica el Reglamento (CE) no 595/2004 en lo que atañe a la intensidad de los controles de las entregas y las ventas directas de leche (DO L 70 de 14.3.2008, p. 7).
- [86] Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
- [87] Reglamento (CE) n° 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).
- [88] Declaración de la Comisión referente al artículo 5 ICD, Anexo de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2006 (COM(2006)0628).
- [89] COCOF 08/0020/04-EN
- [90] DO C 94, 21.4.2006, p. 1.