Procedimiento : 2008/0036(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0188/2009

Textos presentados :

A6-0188/2009

Debates :

Votaciones :

PV 22/04/2009 - 6.2

Textos aprobados :

P6_TA(2009)0218

INFORME     *
PDF 133kDOC 59k
1 de abril de 2009
PE 404.650v02-00 A6-0188/2009

sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Pakistán sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

(COM(2008)0081 – C6-0080/2009 – 2000/0036(CNS))

Comisión de Transportes y Turismo

Ponente: Paolo Costa

(Procedimiento simplificado – artículo 43, apartado 1, del Reglamento)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 PROCEDIMIENTO

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Pakistán sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

(COM(2008)0081 – C6-0080/2009 – 2000/0036(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2008)0081),

–   Vistos el artículo 80, apartado 2, y el artículo 300, apartado 2, primer párrafo, primera frase, del Tratado CE,

–   Visto el artículo 300, apartado 3, primer párrafo, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0080/2009),

–   Vistos el artículo 51, el artículo 83, apartado 7, y el artículo 43, apartado 1, de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0188/2009),

1.  Aprueba la celebración del acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y la República Islámica de Pakistán.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tal como ha dictaminado el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, la Comunidad tiene competencia exclusiva respecto de varios aspectos de la política exterior de aviación que tradicionalmente estaban regulados por acuerdos bilaterales de servicios aéreos entre Estados miembros y terceros países.

Por consiguiente, en junio de 2003, el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar negociaciones con terceros países con el fin de sustituir determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales por acuerdos comunitarios.

Por ello, la Comisión ha negociado un acuerdo con la República Islámica de Pakistán en el que se sustituyen determinadas disposiciones que figuran en los acuerdos bilaterales de servicios aéreos existentes entre los Estados miembros y dicho país.

Dichas modificaciones se refieren a los siguientes aspectos:

Artículo 2 (cláusula de designación): para evitar la discriminación entre las compañías aéreas comunitarias, se sustituyen las cláusulas de designación tradicionales, relativas a las compañías aéreas del Estado miembro parte del acuerdo bilateral de que se trate, por una cláusula de designación comunitaria relativa a todas las compañías aéreas comunitarias, del EEE y de Suiza.

Artículo 4 (tarifas): se resuelven los conflictos entre los acuerdos bilaterales y el Reglamento del Consejo (CEE) nº 2409/92 sobre tarifas y fletes de los servicios aéreos. En el Acuerdo se estipula que las tarifas que fijen las compañías aéreas designadas por la República Islámica de Pakistán por el transporte dentro de la Comunidad Europea estarán sujetas a la legislación comunitaria.

Artículo 5 (competencia): ajusta a la legislación de la CE en materia de competencia las disposiciones de los acuerdos bilaterales que son claramente contrarias a la competencia.

En los anexos 1 y 2 se enumeran los acuerdos bilaterales y los artículos de los mismos a los que se hace referencia en los artículos 1 a 4 del Acuerdo propuesto; se trata de los acuerdos entre la República Islámica de Pakistán y Austria, Bulgaria, la República Checa, Dinamarca, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Italia, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Polonia, Portugal, España, Suecia, Rumanía y el Reino Unido.

En el anexo 3 se enumeran los demás países a que se refiere el artículo 2: Islandia, Liechtenstein, Noruega (cubiertos por el Acuerdo del Espacio Económico Europeo) y Suiza, cubierto por el Acuerdo sobre transporte aéreo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza.

El Acuerdo negociado por la Comisión ha sido firmado y se debería aplicar provisionalmente. La propuesta de Decisión del Consejo faculta al Presidente del Consejo para designar a la persona o personas competentes para notificar a la República Islámica de Pakistán que han finalizado los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo.

El Parlamento tiene derecho a pronunciarse sobre el Acuerdo en cuestión en el marco del procedimiento de consulta, de conformidad con el apartado 7 del artículo 83 («Acuerdos internacionales»), que reza como sigue:

«El Parlamento emitirá dictamen o dictamen conforme sobre la celebración, prórroga o modificación de un acuerdo internacional o de un protocolo financiero celebrados por la Comunidad Europea en votación única por mayoría de los votos emitidos, sin que se pueda presentar ninguna enmienda al texto del acuerdo o protocolo».

Sobre la base de lo expuesto más arriba, el ponente propone que la Comisión TRAN emita una opinión favorable sobre la celebración del Acuerdo en cuestión.


PROCEDIMIENTO

Título

Acuerdo CE/Pakistán sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

Referencias

COM(2008)0081 – C6-0080/2009 – 2008/0036(CNS)

Fecha de la consulta al PE

3.3.2009

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

TRAN

9.3.2009

Ponente(s)

       Fecha de designación

Paolo Costa

25.3.2008

 

 

Procedimiento simplificado - fecha de la decisión

25.3.2008

Fecha de aprobación

31.3.2009

 

 

 

Fecha de presentación

1.4.2009

Última actualización: 9 de abril de 2009Aviso jurídico