sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad
– Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2008)0530),
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad («la Convención»), adoptada el 13 de diciembre de 2006(1),
– Vistos el artículo 13, apartado 1, y el artículo 300, apartado 2, primer párrafo, del Tratado CE,
– Visto el artículo 300, apartado 3, primer párrafo, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0116/2009),
– Vistos el artículo 51 y el artículo 83, apartado 7, de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0229/2009),
1. Aprueba la celebración de la Convención;
2. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Naciones Unidas, Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptada el 13.12.2006.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Antecedentes de la propuesta
El 13 de diciembre de 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. Conforme a las directrices de negociación adoptadas por el Consejo el 24 de mayo de 2004, la Comisión condujo la negociación de la Convención en nombre de la Comunidad Europea.
El 27 de febrero de 2007, la Comisión presentó una propuesta de decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo (COM(2007)0077).
La Decisión del Consejo, de 27 de marzo de 2007 (ST07404/07), autorizó a la Comunidad a firmar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. La Comisión firmó la Convención el 30 de marzo de 2007. La Convención entró en vigor el 3 de mayo de 2008.
Esta es la primera Convención de las Naciones Unidas sobre derechos humanos abierta a la Comunidad Europea para su adhesión a la misma o para su confirmación formal, lo que constituye un paso único sin precedentes. Por otra parte, impone una responsabilidad especial a todas las instituciones europeas, y al Parlamento Europeo como parte de ellas, así como a los Estados miembros. La ponente considera necesario subrayar que las competencias que se derivan de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas y del Protocolo Facultativo están divididas entre la Comunidad y sus Estados miembros. Esta situación es el resultado de los esfuerzos realizados para evitar posibles lagunas derivadas del hecho de que la Comunidad sea competente en determinados ámbitos mientras que los Estados miembros lo son en otros.
El Parlamento Europeo ha apoyado sistemáticamente todos los esfuerzos de la Comunidad por desarrollar y aplicar legislación en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad. Al mismo tiempo, el Parlamento Europeo siempre ha mostrado su preocupación por la incoherente aplicación de las políticas de no discriminación en los Estados miembros, y ha expresado su preocupación en diversos informes aprobados por sus diputados.
Objetivo
El objetivo de la Convención consiste en promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Los principios de la Convención son: el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; la no discriminación; la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; la igualdad de oportunidades; la accesibilidad; la igualdad entre el hombre y la mujer; el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
La Convención define las medidas que deben adoptarse con objeto de aplicar los principios ya mencionados en los ámbitos siguientes:
• Obligaciones generales
• Igualdad y no discriminación
• Mujeres con discapacidad
• Niños y niñas con discapacidad
• Toma de conciencia
• Accesibilidad
• Derecho a la vida
• Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias
• Igual reconocimiento como persona ante la ley
• Acceso a la justicia
• Libertad y seguridad de la persona
• Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
• Protección contra la explotación, la violencia y el abuso
• Protección de la integridad personal
• Libertad de desplazamiento y nacionalidad
• Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad
• Movilidad personal
• Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información
• Respeto de la privacidad
• Respeto del hogar y de la familia
• Educación
• Salud
• Habilitación y rehabilitación
• Trabajo y empleo
• Nivel de vida adecuado y protección social
• Participación en la vida política y pública
• Participación en la vida cultural y en las actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas
Declaración de la Comunidad Europea
Se adjunta a la Convención una Declaración de la Comunidad Europea en aplicación del artículo 44, apartado 1, de la Convención, que enumera las competencias transferidas por los Estados miembros a la Comunidad, en virtud del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en las materias que aborda la Convención.
En relación con el artículo 27, apartado 1, de la Convención, la Comunidad Europea invita a las Partes de la Convención a tomar nota de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Dicha disposición permite a los Estados miembros de la Comunidad Europea prever la posibilidad de que la Directiva no se aplique a las fuerzas armadas por lo que respecta a la discriminación basada en la discapacidad.
Evaluación
La adopción de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad reviste una gran importancia para el reconocimiento de los derechos de todas las personas con discapacidad y para el fomento del respeto de su dignidad inherente.
Dada la importancia del trabajo como paso importante hacia la integración en la sociedad, la ponente destaca la relevancia de los artículos 24 (educación), 27 (trabajo y empleo) y 28 (protección social). Al mismo tiempo, la ponente no subestima los demás artículos, cuya aplicación garantizará un mejor nivel y calidad de vida para todas las personas o grupos de personas con discapacidad.
La ponente respalda la propuesta de la Comisión, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas en nombre de la Comunidad, en lo que se refiere a los asuntos que son competencia de la Comunidad.
La ponente celebra que todos los Estados miembros hayan firmado la Convención y les exhorta a proceder rápidamente a su ratificación.
10.3.2009
OPINIÓN de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género
para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad
La Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que incorpore las siguientes enmiendas en la propuesta de resolución que apruebe:
- Vista su Resolución, de 3 de septiembre de 2003, sobre la Comunicación de la Comisión «Hacia un instrumento jurídicamente vinculante de las Naciones Unidas para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad»(1) y su Resolución, de 26 de abril de 2007, sobre la situación de las mujeres con discapacidad en la Unión Europea(2) ,
- Vista la Declaración y la Plataforma de Acción, aprobada por la Cuarta Conferencia Mundial sobre las Mujeres el 15 de septiembre de 1995 en Pekín,
1. Acoge satisfacción la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad como un Tratado internacional jurídicamente vinculante en el ámbito de los derechos humanos, que reafirma los derechos de las mujeres y de las jóvenes con discapacidad; lamenta que sólo cuatro Estados miembros de la UE hayan ratificado hasta ahora la Convención y el Protocolo; insta a la Comisión y a los Estados miembros a incorporar todas las disposiciones de la Convención al Derecho de la UE, así como al Derecho nacional, y a prever las medidas y los medios financieros necesarios para su aplicación dentro de plazos concretos y fijándose objetivos cuantitativos;
2. Pide a los Estados miembros que elaboren planes de acción nacionales para alcanzar los objetivos formulados en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y en la Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de abril de 2007, sobre la situación de las mujeres con discapacidad en la Unión Europea;
3. Pone de relieve que, para asegurar la igualdad de trato y derechos iguales para las mujeres y las jóvenes con discapacidad, debe incorporarse la perspectiva de género a las decisiones sobre las políticas y las medidas destinadas a las personas con discapacidad y a su aplicación en todos los ámbitos, sobre todo por lo que se refiere al derecho al trabajo, a la integración en el lugar de trabajo y a la educación y la formación a lo largo de toda la vida, así como a la lucha contra la discriminación;
4. Subraya, en relación con el Protocolo, la importancia del aprendizaje y de la utilización de las nuevas tecnologías para mejorar las condiciones de vida de las jóvenes y las mujeres con discapacidad, y apoya la investigación a tal fin, tomando en consideración las normativas relativas a la bioética en cada uno de los Estados miembros;
5. Reconoce que las mujeres y jóvenes con discapacidad corren a menudo un riesgo mayor, tanto dentro como fuera del hogar, de violencia, daños o abusos, abandono o negligencia, así como de malos tratos, incluidos la explotación y los abusos sexuales, la esterilización forzada y los matrimonios, el internamiento y el aislamiento forzados;
6. Insta a los Estados miembros a adoptar leyes destinadas a proteger los derechos de las mujeres y las jóvenes en casos de abuso sexual y violencia psicológica y física tanto en el ámbito público como en el ámbito doméstico y a apoyar la recuperación de las mujeres y las jóvenes con discapacidad que han estado sujetas a este tipo de violencia;
7. Considera que las madres con discapacidad, que pueden verse confrontadas cotidianamente con dificultades particulares, deberían ser objeto de mayor atención por parte de los Estados miembros y, en particular, se les debería proponer sistemáticamente una asistencia adaptada a sus necesidades.
Jan Andersson, Edit Bauer, Iles Braghetto, Philip Bushill-Matthews, Alejandro Cercas, Derek Roland Clark, Jean Louis Cottigny, Jan Cremers, Harald Ettl, Richard Falbr, Joel Hasse Ferreira, Stephen Hughes, Ona Juknevičienė, Jean Lambert, Bernard Lehideux, Elizabeth Lynne, Thomas Mann, Juan Andrés Naranjo Escobar, Csaba Őry, Siiri Oviir, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Elisabeth Schroedter, José Albino Silva Peneda, Jean Spautz, Gabriele Stauner, Ewa Tomaszewska, Anne Van Lancker
Suplentes presentes en la votación final
Rumiana Jeleva, Jamila Madeira, Adrian Manole, Csaba Sógor, Evangelia Tzampazi
Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final