Procedimiento : 2009/0035(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0011/2010

Textos presentados :

A7-0011/2010

Debates :

PV 08/03/2010 - 19
CRE 08/03/2010 - 19

Votaciones :

PV 10/03/2010 - 7.1
CRE 10/03/2010 - 7.1
Explicaciones de voto
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2010)0052

INFORME     ***I
PDF 195kDOC 217k
3 de febrero de 2010
PE 421.432v02-00 A7-0011/2010

sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 78/660/CEE del Consejo, relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, en lo que respecta a las microentidades

(COM(2009)0083 – C6-0074/2009 – 2009/0035(COD))

Comisión de Asuntos Jurídicos

Ponente: Klaus-Heiner Lehne

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
 PROCEDIMIENTO

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 78/660/CEE del Consejo, relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, en lo que respecta a las microentidades

(COM(2009)0083 – C6-0074/2009 – 2009/0035(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0083),

–   Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 44, apartado 1, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0074/2009),

–   Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),

–   Vistos el artículo 294, apartado 3, y el artículo 50, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0011/2010),

1.  Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.

Enmienda  1

Propuesta de directiva – acto modificativo

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) Sin embargo, las microentidades suelen estar sujetas a las mismas normas de información que las empresas de mayores dimensiones. Esas normas hacen recaer sobre ellas una carga que no guarda proporción con sus dimensiones y resulta, por tanto, desmesurada para las empresas más pequeñas en relación con las de mayor tamaño. Por ese motivo, debe existir la posibilidad de eximir a las microentidades de la obligación de elaborar cuentas anuales, aun cuando estas cuentas permitan extraer información estadística.

(6) Sin embargo, las microentidades suelen estar sujetas a las mismas normas de información que las empresas de mayores dimensiones. Esas normas hacen recaer sobre ellas una carga que no guarda proporción con sus dimensiones y resulta, por tanto, desmesurada para las empresas más pequeñas en relación con las de mayor tamaño. Por ese motivo, debe existir la posibilidad de eximir a las microentidades de la obligación de elaborar cuentas anuales, aun cuando estas cuentas permitan extraer información estadística. Sin embargo, las microentidades deben seguir estando sujetas a la obligación de llevar un registro en el que consten las transacciones comerciales y la situación financiera de la empresa, como norma mínima a la que los Estados miembros pueden añadir otras obligaciones.

Justificación

Aclaración con respecto a las enmiendas de transacción al artículo 1 (enmienda de transacción 3).

Enmienda  2

Propuesta de directiva – acto modificativo

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis) Teniendo en cuenta que los umbrales definidos por la presente Directiva tienen un impacto radicalmente diferente de un Estado miembro a otro en cuanto al número de empresas que quedan incluidas en el ámbito de aplicación de la misma, y que las actividades de las microentidades no tienen repercusiones sobre el comercio transfronterizo ni sobre el funcionamiento del mercado interior, los Estados miembros deberían tomar en consideración esta diferencia de impacto al aplicar la presente Directiva a nivel nacional.

Justificación

Sobre la base de los umbrales establecidos en el artículo 1 de la propuesta de Directiva para identificar las microentidades, la Directiva tal como la propone la Comisión afectará a un número de empresas que variará radicalmente de un Estado miembro a otro. Estas diferencias refuerzan la necesidad de dejar a los Estados miembros la libertad de eximir o no a estas empresas de la publicación de sus cuentas anuales. La ausencia de todo aspecto transfronterizo en la actividad de estas microentidades y, por consiguiente, la ausencia de impacto sobre el funcionamiento del mercado interior no permiten justificar una armonización, incluso mínima, mediante la presente Directiva.

Enmienda  3

Propuesta de directiva – acto modificativo

Considerando 8 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 ter) Considerando que resulta imperativo garantizar la transparencia también para las microentidades, con vistas a asegurar que estén abiertas y tengan acceso a los mercados financieros, los Estados miembros deberían tener en cuenta las condiciones y necesidades específicas de su propio mercado al aplicar la Directiva 78/660/CEE.

Justificación

Es muy importante mantener un cierto nivel de transparencia por lo que se refiere a la situación financiera y económica de las pequeñas empresas y preservar también la confianza de todos los actores del mercado. A este respecto, los Estados miembros tienen que considerar cuál es la situación real en su mercado nacional al aplicar la Directiva.

Enmienda  4

Propuesta de directiva – acto modificativo

Artículo 1

Directiva 78/660/CEE

Artículo 1 bis – apartado 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros podrán disponer que estén exentas de las obligaciones previstas en la presente Directiva las sociedades que, en la fecha de cierre del balance, no rebasen los límites numéricos de dos de los tres criterios siguientes:

1. Los Estados miembros mantendrán la obligación de llevar registros en los que consten las transacciones comerciales y la situación financiera de la empresa, pero podrán disponer que estén exentas de las obligaciones previstas en la presente Directiva las sociedades que, en la fecha de cierre del balance, no rebasen los límites numéricos de dos de los tres criterios siguientes:

Justificación

La enmienda tiene en cuenta la preocupación de que una exención de las obligaciones de contabilidad podría obstaculizar la organización interna y reducir la transparencia y el acceso a la información necesaria para, por ejemplo, concesiones de crédito. Con esta enmienda, los Estados miembros seguirán estando obligados a mantener un cierto nivel de obligaciones contables (registros en los que consten las transacciones comerciales y la situación financiera de la empresa) que ayudará a las microentidades a estructurar sus finanzas y proporcionar información, si fuere necesario, para las concesiones de crédito (y también para las autoridades fiscales). En cualquier caso, incluso con la exención (que es solo una opción de los Estados miembros), estos siguen siendo libres, si lo desean, de establecer otras obligaciones además de la norma mínima.

Enmienda  5

Propuesta de directiva – acto modificativo

Artículo 2 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. En el supuesto de que decidan hacer uso de la opción prevista en el artículo 1 bis de la Directiva 78/660/CEE y en el momento en que lo hagan, los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

1. En el supuesto de que decidan hacer uso de la opción prevista en el artículo 1 bis de la Directiva 78/660/CEE y en el momento en que lo hagan, los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva, teniendo en cuenta, en particular, la situación a nivel nacional en cuanto al número de empresas que quedan incluidas en los umbrales definidos en dicho artículo. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Justificación

Sobre la base de los umbrales establecidos en el artículo 1 de la propuesta de Directiva para identificar las microentidades, la Directiva tal como la propone la Comisión afectará a un número de empresas que variará radicalmente de un Estado miembro a otro. Estas diferencias refuerzan la necesidad de dejar a los Estados miembros la libertad de eximir o no a estas empresas de la publicación de sus cuentas anuales. La ausencia de todo aspecto transfronterizo en la actividad de estas microentidades y, por consiguiente, la ausencia de impacto sobre el funcionamiento del mercado interior no permiten justificar una armonización, incluso mínima, mediante la presente Directiva.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El ponente acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión y apoya plenamente su propósito de simplificar el entorno en el que operan las microentidades y, en particular, los requisitos de información financiera impuestos a las mismas, a fin de liberar su competitividad y su potencial de crecimiento(1).

Con ello, la Comisión satisface (casi literalmente) una antigua solicitud del Parlamento Europeo, cuya más reciente expresión es la Resolución del Parlamento de 18 de diciembre de 2008(2).

Los diputados recibieron, en lo que respecta a sus solicitudes, el apoyo de los expertos. El dictamen del Grupo de Alto Nivel de Partes Implicadas Independientes sobre Cargas Administrativas(3) de 10 de julio de 2008 titulado «Reducción de las cargas administrativas; ámbito prioritario Derecho de sociedades/cuentas anuales» confirma la posición del Parlamento sobre la necesidad de eximir a las microentidades de las obligaciones de la UE en materia de cuentas(4).

Los negocios de las microentidades suelen tener un alcance restringido al mercado regional y local. En esa medida no tienen repercusiones transfronterizas sobre el mercado único europeo. Por lo tanto, es lógico que estas entidades no estén sujetas a las disposiciones de la UE en materia de mercado interior.

Sería deseable que la simplificación para las microentidades no dependiera de una decisión de los distintos Estados miembros, sino que éstas se beneficiaran automáticamente en todos los Estados miembros de la misma. La realidad política en el Consejo no permite todavía, sin embargo, dar este paso necesario. Por lo tanto, el ponente mantiene la vía elegida por la Comisión de la opción de los Estados miembros.

El ponente había reflexionado sobre cómo aumentar la claridad de la redacción del nuevo artículo 1 bis, apartado 1. Hubiera querido dejar claro que las microentidades están totalmente excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva. Sin embargo, se ha abstenido de hacerlo para que los límites numéricos del artículo 1 bis, apartado 1, queden también cubiertos por el aumento periódico de conformidad con el artículo 53 de la Directiva 78/660/CE. El ponente entiende el texto del artículo 1 bis, apartado 1, en el sentido de que las microentidades están eximidas de las obligaciones de la Directiva, pero que el artículo 53 que obliga a la Comisión a revisar los límites numéricos sigue siendo de aplicación para las mismas.

La comisión, sobre la base de un texto de transacción, aprobó las enmiendas al artículo 1 bis, apartado 1, de la Directiva 78/660/CEE y el correspondiente considerando 6, de acuerdo con los cuales las microentidades deben seguir estando sujetas a la obligación de llevar un registro que en el que consten las transacciones comerciales y la situación financiera de la empresa, como norma mínima a la que los Estados miembros pueden añadir otras obligaciones.

Además, la comisión aprobó tres enmiendas en las que se hace hincapié en que los Estados miembros deberían ser libres de eximir o no a las microentidades, teniendo en cuenta, en particular, la situación a nivel nacional en relación con el número de empresas que quedan incluidas en los umbrales definidos en la Directiva.

(1)

Véase COM(2009)83 de 26.2.2009, punto 1.1.

(2)

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2008, sobre requisitos contables por lo que respecta a las pequeñas y medianas empresas, en particular las microempresas; véase el apartado 2 de la Resolución.

(3)

Llamado «Grupo Stoiber».

(4)

Véase en el mismo el numeral 29.


OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (20.10.2009)

para la Comisión de Asuntos Jurídicos

sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 78/660/CEE del Consejo, relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, en lo que respecta a las microentidades

(COM(2009)0083 – C7-0074/2009 – 2009/0035(COD))

Ponente de opinión: Dirk Sterckx

BREVE JUSTIFICACIÓN

Reducir la carga administrativa es una condición esencial para impulsar la economía y el crecimiento europeos, teniendo en cuenta en especial sus ventajas potenciales para las PYME. Por tanto, debemos congratularnos por el «Plan Europeo de Recuperación Económica» de la Comisión destinado a restablecer la confianza de los consumidores y las empresas, y mediante el cual la Comisión se propone disminuir la carga que recae sobre las pequeñas y medianas empresas (PYME)(1).

En segundo lugar, debe recordarse que el Parlamento Europeo ha alentado a la Comisión «a proseguir sus trabajos de simplificación del Derecho de sociedades, de la contabilidad y de la verificación de cuentas (…) y, en particular, la Cuarta y Séptima Directivas sobre el Derecho de sociedades»(2).

Sin embargo, la presente propuesta de la Comisión no es suficiente para abordar estas dos cuestiones.

En primer lugar, cabe preguntarse si la opción de eximir a las microentidades de la obligación de elaborar y publicar sus cuentas anuales logrará efectivamente reducir la carga administrativa de modo considerable.

La evaluación de impacto que acompaña a la propuesta de la Comisión exagera sus méritos y no cuantifica las desventajas de eximir a las microentidades de dichas obligaciones, por lo que subestima los inconvenientes de la propuesta(3). Por ejemplo, la evaluación de impacto no tiene en cuenta los costes derivados de los nuevos requisitos contables que los Estados miembros impondrán a las microentidades, ni los costes relativos a la recopilación de nuevos datos estadísticos. Tampoco cuantifica el impacto en el mercado interior, en la información que debe darse a los demás interesados y en la protección de los acreedores.

Una aplicación desigual por parte de los Estados miembros de la opción de eximir a las microentidades conducirá a una fragmentación del mercado interior. También reducirá la transparencia. Una microentidad que efectúe operaciones comerciales transfronterizas podría verse privada del acceso a las cuentas anuales de su socio comercial y, por tanto, estaría imposibilitada de controlar la solvencia del mismo. Ello frenaría el comercio transfronterizo.

En segundo lugar, la reducción de la carga administrativa de las PYME debe realizarse de un modo exhaustivo y coherente. Dado que la Comisión ya ha previsto para 2010 una revisión general de la Cuarta y la Séptima Directivas en materia de Derecho de sociedades, se solicita que la Comisión retire la presente propuesta y presente en 2010 una propuesta exhaustiva.

Eximir a las microentidades del requisito jurídico de elaborar y publicar las cuentas anuales no les evitará la elaboración de sus cuentas fiscales. Y tampoco evitará que los interesados y acreedores pidan a una microentidad que elabore sus cuentas antes de negociar con ella o de concederle un crédito. Así pues, está claro - como la Comisión indica acertadamente en su evaluación de impacto(4) – que la información estadística que actualmente se deduce de las cuentas anuales de las microentidades deberá recopilarse mediante otros medios, por lo que se reducen de modo significativo, e incluso se anulan, las ventajas de la propuesta de la Comisión.

Compartir las mejores prácticas entre los Estados miembros podría contribuir de un modo más sostenible a la creación de un conjunto adecuado de normas nacionales y a la reducción de la carga administrativa a un mínimo. En este sentido, la Comisión debería considerar la posibilidad de evitar toda propuesta que afecte negativamente a las medidas nacionales dirigidas a reducir la carga administrativa.

Por tanto, se solicita que la Comisión presente en 2010 una propuesta exhaustiva que esté acompañada de una evaluación de impacto exhaustiva, analizando y cuantificando tanto las ventajas como los inconvenientes de las medidas. La Comisión debe tener en cuenta, tanto en su evaluación de impacto como en su propuesta, las mejores prácticas aplicadas en la UE.

******

La Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que proponga el rechazo de la propuesta de la Comisión y que pida para 2010 una revisión general de la Directivas Cuarta y la Séptima en materia de Derecho de sociedades, que se centrará, en particular, en la reducción de la carga administrativa y la simplificación de los requisitos de información financiera de las microentidades.

La revisión general de la Directivas Cuarta y la Séptima en materia de Derecho de sociedades debe ir acompañada de una evaluación de impacto exhaustiva, que se centre en examinar si la opción de los Estados miembros de eximir a las microentidades de las obligaciones con arreglo a la Cuarta Directiva sobre Derecho de sociedades reducirá de hecho la carga administrativa que pesa sobre ellas. La evaluación de impacto debe tener en cuenta, por tanto, no sólo las ventajas de esta exención optativa para las microentidades, sino asimismo las posibles medidas con consecuencias negativas que, muy probablemente, muchos Estados miembros impondrían, tales como requisitos alternativos de contabilidad.

Además, la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios sugiere que la Comisión examine si sólo deben beneficiarse de la simplificación de los requisitos de información financiera las microentidades cuyo volumen de negocios derivado de las actividades transfronterizas dentro de la Unión Europea no supere un determinado porcentaje (por ejemplo, el 10 %) de su volumen de negocios total.

PROCEDIMIENTO

Título

Cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, en lo que respecta a las microentidades

Referencias

COM(2009)0083 – C6-0074/2009 – 2009/0035(COD)

Comisión competente para el fondo

JURI

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

ECON

9.3.2009

 

 

 

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Dirk Sterckx

21.7.2009

 

 

Examen en comisión

29.9.2009

19.10.2009

 

 

Fecha de aprobación

19.10.2009

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

33

8

1

Miembros presentes en la votación final

Udo Bullmann, Nikolaos Chountis, George Sabin Cutaş, Leonardo Domenici, Diogo Feio, Elisa Ferreira, Vicky Ford, José Manuel García-Margallo y Marfil, Jean-Paul Gauzès, Sven Giegold, Sylvie Goulard, Enikő Győri, Liem Hoang Ngoc, Gunnar Hökmark, Othmar Karas, Wolf Klinz, Jürgen Klute, Astrid Lulling, Hans-Peter Martin, Íñigo Méndez de Vigo, Ivari Padar, Antolín Sánchez Presedo, Olle Schmidt, Edward Scicluna, Peter Simon, Peter Skinner, Theodor Dumitru Stolojan, Kay Swinburne, Marianne Thyssen, Ramon Tremosa i Balcells, Corien Wortmann-Kool

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Magdalena Álvarez, Jean-Pierre Audy, Pervenche Berès, Sophie Briard Auconie, Sari Essayah, Danuta Maria Hübner, Philippe Lamberts, Klaus-Heiner Lehne, Thomas Mann, Dirk Sterckx, Pablo Zalba Bidegain

(1)

Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo titulada «Un Plan Europeo de Recuperación Económica», COM (2008) 800 de 26.11.2008, punto 4. Disponible en las páginas web de la Comisión: http://ec.europa.eu/commission_barroso/president/pdf/Comm_20081126.pdf

(2)

Informe sobre las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y la gobernanza del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) (2006/2248 (INI)), PE, Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios. Ponente: Alexander Radwan, A6-0032/2008, 5.2.2008, p. 10.

(3)

Evaluación de impacto: Documento que acompaña a la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 78/660/CEE del Consejo, relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, en lo que respecta a las microentidades, SEC(2009)206, 26.2.2009, pp. 27-31.

(4)

Evaluación de impacto: Documento que acompaña a la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 78/660/CEE del Consejo, relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, en lo que respecta a las microentidades, SEC(2009)206, 26.2.2009, pp. 30-31.


PROCEDIMIENTO

Título

Cuentas anuales de determinadas formas de sociedades en lo que respecta a las microentidades

Referencias

COM(2009)0083 – C6-0074/2009 – 2009/0035(COD)

Fecha de la presentación al PE

26.2.2009

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

JURI

19.10.2009

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

ECON

19.10.2009

 

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Klaus-Heiner Lehne

2.9.2009

 

 

Examen en comisión

3.9.2009

9.11.2009

27.1.2010

 

Fecha de aprobación

28.1.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

21

1

0

Miembros presentes en la votación final

Raffaele Baldassarre, Sebastian Valentin Bodu, Christian Engström, Marielle Gallo, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Klaus-Heiner Lehne, Antonio Masip Hidalgo, Jiří Maštálka, Alajos Mészáros, Bernhard Rapkay, Evelyn Regner, Francesco Enrico Speroni, Alexandra Thein, Cecilia Wikström

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Piotr Borys, Sajjad Karim, Vytautas Landsbergis, Kurt Lechner, Eva Lichtenberger, Toine Manders, Arlene McCarthy, Angelika Niebler, Georgios Papastamkos

Fecha de presentación

3.2.2010

Última actualización: 11 de febrero de 2010Aviso jurídico