INFORME sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de los séptimo, octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2008

25.3.2010 - (COM(2009)0397 – C7‑0171/2009 – 2009/2077(DEC))

Comisión de Control Presupuestario
Ponente: Inés Ayala Sender


Procedimiento : 2009/2077(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0063/2010
Textos presentados :
A7-0063/2010
Textos aprobados :

1. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de los séptimo, octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2008

(COM(2009)0397 – C7‑0171/2009 – 2009/2077(DEC))

El Parlamento Europeo,

–   Visto el Informe de la Comisión relativo al seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión de la ejecución presupuestaria 2007 (COM(2009)0526 y su anexo (SEC(2009)1427),

–   Vistos los balances financieros y las cuentas de gestión del ejercicio presupuestario 2008 correspondientes a los séptimo, octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo (COM(2009)0397 – C7‑0171/2009),

–   Visto el Informe de gestión financiera sobre los séptimo, octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2008,

–   Vista la información financiera sobre los Fondos Europeos de Desarrollo (COM(2009)0310),

–   Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por los séptimo, octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED), relativo al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Comisión[1],

–   Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes facilitada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE[2],

–   Vistas las Recomendaciones del Consejo de 16 de febrero de 2010 relativas a la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución de las operaciones de los Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2008 (5082/2010 – C7-0056/2010, 5084/2010 – C7-0057/2010, 5085/2010 – C7-0058/2010, 5086/2010 – C7-0059/2010),

–   Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000[3] y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005[4],

–   Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación Ultramar»)[5], modificada por la Decisión 2007/249/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2007[6],

–   Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE[7],

–   Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE[8],

–   Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE[9],

–   Visto el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo[10],

–   Visto el artículo 142 del Reglamento (CE) n° 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo[11],

–   Vistos el artículo 76, el artículo 77, tercer guión, y el Anexo VI de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7‑0063/2010),

1.  Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto de los séptimo, octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2008;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto de los séptimo, octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2008

(COM(2009)0397 – C7‑0171/2009 – 2009/2077(DEC))

El Parlamento Europeo,

–   Visto el Informe de la Comisión relativo al seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión de la ejecución presupuestaria 2007 (COM(2009)0526 y su anexo (SEC(2009)1427),

–   Vistos los balances financieros y las cuentas de gestión del ejercicio presupuestario 2008 correspondientes a los séptimo, octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo (COM(2009)0397 – C7‑0171/2009),

–   Visto el Informe de gestión financiera sobre los séptimo, octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio,

–   Vista la información financiera sobre los Fondos Europeos de Desarrollo (COM(2009)0310),

–   Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por los séptimo, octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED), relativo al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Comisión[12],

–   Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes facilitada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE[13],

–   Vistas las Recomendaciones del Consejo de 16 de febrero de 2010 relativas a la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución de las operaciones de los Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2008 (5082/2010 – C7-0056/2010, 5084/2010 – C7-0057/2010, 5085/2010 – C7-0058/2010, 5086/2010 – C7-0059/2010),

–   Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000[14] y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005[15],

–   Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación Ultramar»)[16], modificada por la Decisión 2007/249/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2007[17],

–   Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE[18],

–   Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE[19],

–   Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE[20],

–   Visto el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo[21],

–   Visto el artículo 142 del Reglamento (CE) n° 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo[22],

–   Vistos el artículo 76, el artículo 77, tercer guión, y el Anexo VI de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7‑0063/2010),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de los séptimo, octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo son las que aparecen en el cuadro 1 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto de los séptimo, octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2008;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de los séptimo, octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2008

(COM(2009)0397 – C7‑0171/2009 – 2009/2077(DEC))

El Parlamento Europeo,

–   Visto el Informe de la Comisión relativo al seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión de la ejecución presupuestaria 2007 (COM(2009)0526 y su anexo SEC(2009)1427),

–   Vistos los balances financieros y las cuentas de gestión del ejercicio presupuestario 2008 correspondientes a los séptimo, octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo (COM(2009)0397 – C7‑0171/2009),

–   Visto el Informe de gestión financiera sobre los séptimo, octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2008,

–   Vista la información financiera sobre los Fondos Europeos de Desarrollo (COM(2009)0310),

–   Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por los séptimo, octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED), relativo al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Comisión[23],

–   Visto el Informe Especial nº 15/2009 del Tribunal de Cuentas sobre la ayuda comunitaria suministrada a través de organizaciones de Naciones Unidas: toma de decisiones y seguimiento,

–   Visto el Informe Especial nº 18/2009 del Tribunal de Cuentas sobre la efectividad del apoyo del FED para la integración económica regional en África Oriental y África Occidental,

–   Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes facilitada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE[24],

–   Vistas las Recomendaciones del Consejo de 16 de febrero de 2010 relativas a la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución de las operaciones de los Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2008 (5082/2010 – C7-0056/2010, 5084/2010 – C7-0057/2010, 5085/2010 – C7-0058/2010, 5086/2010 – C7-0059/2010),

–   Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000[25] y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005[26],

–   Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación Ultramar»)[27], modificada por la Decisión 2007/249/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2007[28],

–   Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE[29],

–   Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE[30],

–   Visto el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del TFUE,

–   Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE[31],

–   Visto el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo[32],

–   Visto el artículo 142 del Reglamento (CE) n° 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo[33],

–   Vistos el artículo 76, el artículo 77, tercer guión, y el Anexo VI de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7‑0063/2010),

A. Considerando que el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) es el instrumento financiero más importante de la Unión Europea para la cooperación al desarrollo con los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP),

B.  Considerando que el importe total de la ayuda canalizada a través del FED aumentará considerablemente en los próximos años, puesto que el importe de la ayuda comunitaria en el marco del décimo FED para el período 2008-2013 se ha fijado en 22 682 000 000 euros, lo que representa un incremento del 64 % con respecto a la dotación financiera del noveno FED,

C. Considerando que el apoyo presupuestario es un instrumento de ayuda que requiere un nuevo modelo de supervisión parlamentaria, en el que se sustituya el control de las entradas por un control de los resultados y de las salidas,

D. Considerando que, a pesar de la reiterada petición del Parlamento de someter los FED a consignación presupuestaria, éstos no están aún sujetos al presupuesto general de la Unión Europea ni al Reglamento financiero, sino que se ejecutan conforme a normas financieras específicas,

E.  Considerando su firme determinación de desarrollar sus capacidades de control a fin de cumplir lo más eficazmente posible sus obligaciones como autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria,

1.  Acoge con satisfacción la aplicación del Tratado de Lisboa, en particular la creación del cargo de Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE); expresa su preocupación por la posibilidad de que la eficacia de la ayuda europea al desarrollo se vea socavada por la gestión fragmentada de la misma y subraya que las mejoras en la gestión de los FED deben mantenerse y no ser objeto de bloqueos; pide a la Comisión que le proporcione una descripción y una explicación detalladas sobre el funcionamiento del nuevo sistema;

2.  Recuerda y respalda el compromiso de la Comisión de incorporar plenamente el FED en el presupuesto de la Unión, con ocasión de los debates sobre el próximo marco financiero; solicita de nuevo a la Comisión que mantenga plenamente informada de la preparación de esta iniciativa a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo; opina que dicha integración en el presupuesto permitiría reforzar la coherencia, la transparencia, la eficacia y el dispositivo de control del FED;

3.  Pide que se le informe de la revisión intermedia del décimo FED prevista para 2010 e insiste en que se refuerce efectivamente la programación conjunta para obtener una mayor concentración y una mejor coordinación y división del trabajo; opina que la estrategia de aplicación en relación con el décimo FED debería centrarse en un número limitado de sectores, sin excluir a las organizaciones no gubernamentales eficaces a nivel local y que revistan una importancia crucial para el desarrollo sostenible, con objeto de evitar los efectos perversos de la proliferación; pide también, en este contexto, a la Comisión que examine si la gestión por parte de las correspondientes organizaciones no gubernamentales en este ámbito es realmente más eficaz y rentable que una posible gestión suya;

4.      Reitera su petición a la Comisión de que, cuando ajuste su estrategia de control, defina el umbral a partir del cual la falta de resultados y los costes en materia de control hagan necesario un cambio de orientación; espera recibir, en este contexto, el informe de la Comisión sobre los resultados de los estudios relativos a un riesgo tolerable y un control rentable en el ámbito de la acción exterior, así como la revisión de la estrategia de control de EuropeAid, con tiempo suficiente para la aprobación de la gestión 2009;

Declaración de fiabilidad

5.  Constata que el Tribunal de Cuentas opina que las cuentas reflejan fielmente los ingresos y los gastos de los séptimo, octavo, noveno y décimo FED, con la salvedad del problema del método utilizado por la Comisión para calcular la provisión correspondiente a los gastos realizados; anima a la Comisión a que afine su método en los próximos meses para la aprobación de la gestión del ejercicio 2009;

Operaciones subyacentes

6.  Observa con satisfacción que, según el Tribunal de Cuentas, no hay errores significativos ni en los ingresos ni en los compromisos; se muestra, no obstante, preocupado por la elevada incidencia de errores no cuantificables en los compromisos relativos al apoyo presupuestario y el nivel significativo de errores estimado en los pagos;

7.  Lamenta y encuentra inaceptable que el Tribunal de Cuentas no haya podido obtener toda la información y documentación necesarias relativas a los diez pagos efectuados a favor de organizaciones internacionales y que, en consecuencia, no esté en condiciones de pronunciarse sobre la regularidad de los gastos que ascienden a 190 000 000 euros, es decir, el 6,7 % de los gastos anuales;

8.  Pide a la Comisión que intervenga ante dichas organizaciones internacionales con la suficiente insistencia y establezca un calendario ad hoc para garantizar que las solicitudes de información se traten a tiempo, a fin de apoyar las solicitudes de información y documentación del Tribunal de Cuentas y conseguir que se respete el acuerdo marco financiero y administrativo (AMFA);

Ejecución financiera

9.  Constata con satisfacción que el séptimo FED se cerró el 31 de agosto de 2008 y que se han pagado 10 381 000 000 euros, es decir el 98,3 % de los 10 559 000 000 euros asignados; toma nota de que el saldo (178 000 000 euros) se ha transferido al noveno FED;

10. Observa que el décimo FED (con un importe total de 22 682 000 000 euros para el período 2008-2013) entró en vigor el 1 de julio de 2008, y se congratula de su rápida aplicación y de la labor en general buena de la Comisión, tanto en lo que respecta a los compromisos y pagos como a la gestión de los importes pendientes de liquidación; anima a la Comisión a que prosiga sus esfuerzos para liquidar el resto de pagos antiguos y latentes;

Gestión financiera de los FED por parte de la Comisión

11. Toma nota con satisfacción de que, en opinión del Tribunal de Cuentas, el informe de la Comisión sobre la gestión financiera de los séptimo, octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2008 ofrece «una descripción precisa de la consecución de los objetivos operativos de la Comisión para el ejercicio (...), de la situación financiera y de los acontecimientos que tuvieron una incidencia significativa en las actividades llevadas a cabo en 2008»[34];

Fiabilidad de las cuentas

12. Observa que, de conformidad con el artículo 1 y con el artículo 103, apartado 3, del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno FED, y con los artículos 2, 3 y 4 y el artículo 125, apartado 3, del Reglamento (CE) n ° 215/2008, la declaración de fiabilidad no incluye la parte de los recursos de los noveno y décimo FED que gestiona el Banco Europeo de Inversiones (BEI) (más de 3 500 000 000 EUR)[35]; opina que esos recursos que no están cubiertos por la declaración de fiabilidad deberían ser objeto de un informe periódico del BEI;

13. Se congratula de que el Tribunal de Cuentas estime que las cuentas anuales definitivas de los séptimo, octavo, noveno y décimo FED presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de los FED a 31 de diciembre de 2008;

14. Observa con satisfacción que el nuevo sistema informático de contabilidad del ejercicio adaptado al FED (ABAC FED) pudo entrar en funcionamiento en febrero de 2009;

Gestión de los proyectos y pagos

15. Muestra su satisfacción por el nivel de los compromisos que se alcanzaron en 2008 y por la pronta aplicación del décimo FED; subraya que la agilización de esta aplicación no debe ir en detrimento de la calidad de las operaciones financiadas;

16. Constata con satisfacción que, según el Tribunal de Cuentas, no hubo errores significativos en los anticipos; lamenta, no obstante, que el Tribunal de Cuentas constatara un nivel significativo de errores que afectan al importe de los pagos controlados;

17. Considera aceptable el argumento según el cual una parte de los errores, relacionada con la realidad de los gastos en Angola (ausencia de facturas o de otros justificantes), se explicaría por las condiciones particularmente difíciles que se dan en ese país, objeto de la fiscalización del Tribunal; subraya, sin embargo, que el 47 % de los errores cuantificables está relacionado con el carácter subvencionable de los gastos, y pide, por consiguiente, a la Comisión que mejore su sistema de control para reducir los errores[36]; llama en este sentido la atención de la Comisión sobre la recomendación del Tribunal de Cuentas de que convendría mejorar los controles ex ante concentrándose en los riesgos clave;

18. Pide a la Comisión que, al revisar el Reglamento financiero, identifique los posibles problemas de procedimiento a los que se ha enfrentado en situaciones de crisis y que, especialmente a la luz de la financiación de las ayudas de emergencia por parte de los Estados miembros, le presente un procedimiento de control eficaz que esté dotado de la flexibilidad necesaria para no comprometer la distribución de los fondos y garantice la transparencia de los proyectos realizados;

Informe anual de actividad

19. Se muestra satisfecho por la observación del Tribunal de Cuentas según la cual la calidad del informe anual de actividad ha mejorado sensiblemente, y felicita a la Comisión, en particular, por su mayor recurso a indicadores cuantitativos[37];

Seguimiento de los organismos encargados de la ejecución

20.  Critica el hecho de que, como en ejercicios anteriores, todavía subsistan deficiencias significativas en los procedimientos financieros y en los controles efectuados por los organismos encargados de la ejecución, los supervisores y los ordenadores nacionales; aprecia, no obstante, los esfuerzos de EuropeAid y de las delegaciones dirigidos, en particular, a paliar estas debilidades; pide que en el futuro se intensifiquen aún más estos esfuerzos, y espera que las futuras mejoras previstas en CRIS-Audit permitan alcanzar un mejor resultado;

21. Destaca que la democracia y el derecho de las personas a vivir en unas condiciones en las que se respeten sus derechos humanos deben ser objetivos integrados de los organismos encargados de la ejecución en los países en que se distribuya la ayuda del FED;

Apoyo presupuestario

22. Observa[38] el aumento importante, en las decisiones acumulativas de financiación, de la parte correspondiente al apoyo presupuestario y el ajuste estructural para el décimo FED (más del 45 %), en comparación con la de los octavo y noveno FED (alrededor del 15 %);

23. Lamenta que la fiscalización efectuada por el Tribunal de Cuentas haya puesto de manifiesto un nivel elevado de errores no cuantificables en los compromisos y los pagos relativos al apoyo presupuestario; insiste en que la Comisión evalúe esos pagos con más rigor si cabe y racionalice en el futuro sus modalidades de pago; en este contexto, toma nota con satisfacción de la revisión de los circuitos financieros para esos pagos, llevada a cabo en febrero de 2009;

24. Se felicita de la mejora en la claridad y la estructura de las evaluaciones efectuadas por la Comisión en lo relativo al respeto de las disposiciones del Acuerdo de Cotonú; lamenta, no obstante, que el Tribunal de Cuentas haya detectado aún numerosos casos en los que la Comisión no había demostrado de manera suficientemente estructurada y formalizada que la gestión de las finanzas públicas de los países beneficiarios fuera lo bastante transparente, fiable y eficaz o, al menos, que esos países disponían de un programa de reforma creíble y pertinente que fuera en esa dirección;

25. Coincide con el Tribunal de Cuentas en que la Comisión debe proseguir sus esfuerzos para justificar de manera adecuada sus decisiones relativas a la admisibilidad del apoyo presupuestario y para conseguir que todos los acuerdos de financiación proporcionen una base clara y global para la evaluación del cumplimiento de las condiciones de pago[39]; confía en recibir información sobre el resultado de la revisión de las orientaciones que la Comisión prometió tener a punto para finales de 2009;

26. Insta a la Comisión a que ayude a los países socios a desarrollar los mecanismos de control parlamentario y auditoría y a que implique a los parlamentos, así como a la sociedad civil, en la elaboración de sus estrategias nacionales de desarrollo;

27. Recuerda, como ya destacó en el apartado 79 de su Resolución, de 23 de abril de 2009, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de los séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2007 (en lo sucesivo, la «Resolución del 23 de abril de 2009»), que su papel en lo que respecta a la ayuda presupuestaria es que la Comisión sea responsable de los resultados del gasto y que el apoyo presupuestario es un instrumento de ayuda que requiere un cambio de estrategia, en el que se sustituya el control de las entradas por un control de los resultados sobre la base de unos indicadores, garantizando así que los créditos de ayuda benefician a la población del país beneficiario;

28. Reitera su petición a la Comisión para que defina, con el máximo rigor posible, los países o las cuestiones en materia de ejecución del apoyo presupuestario en relación con los que una atención especial por parte del Parlamento podría ser útil para mejorar la rendición de cuentas por parte de los donantes[40], además de las orientaciones especiales para gestionar las operaciones de apoyo presupuestario en países en situación de fragilidad, que la Comisión se comprometió a establecer en sus respuestas de 2 de diciembre de 2009 a las preguntas escritas de la Comisión de Control Presupuestario formuladas al Comisario Karel De Gucht;

29. Pide de nuevo al Tribunal de Cuentas que le informe sobre la calidad de la evaluación y la gestión de los riesgos efectuadas por la Comisión, y acogería con satisfacción más auditorías de resultados que evalúen los resultados de los gastos en desarrollo en general y del apoyo presupuestario, en particular[41];

30. Pide a la Comisión que garantice que la ayuda presupuestaria se reduzca o suspenda cuando no se hayan alcanzado objetivos claros;

Declaración pública de los Estados beneficiarios

31. Reitera su convencimiento de que la ayuda al desarrollo, en general, y el apoyo presupuestario, en particular, deberían depender también de una declaración pública previa, emitida por el Gobierno del país beneficiario y firmada por su Ministro de Hacienda, sobre los problemas que afectan a la estructura de gobernanza y rendición de cuentas de cada país beneficiario; no acepta el argumento de la Comisión según el cual la información relativa a la gobernanza obtenida mediante análisis efectuados con la cooperación de las demás partes y de otras partes interesadas es suficiente;

32. Reitera su petición a la Comisión de que tome la iniciativa y presente a otros donantes internacionales, en particular al Banco Mundial, una propuesta que vaya en esta dirección, para desarrollar y aplicar dicho instrumento de acuerdo con otros donantes; queda a la espera de que se le informe de un posible calendario para estas negociaciones;

Recursos humanos

33. Manifiesta su gran inquietud por el riesgo de pérdida de memoria histórica institucional, ocasionado por los importantes problemas de personal (rotación excesiva, tasa de puestos vacantes demasiado elevada y al alza) señalados en el informe anual de actividad de EuropeAid[42], y le preocupa que el número de agentes de EuropeAid siga decreciendo con respecto a los créditos comprometidos;

34. Reitera su inquietud por que la escasez de personal, una distribución inadecuada de los agentes o la falta de competencias y conocimientos específicos incidan en la eficacia de las acciones y la calidad de los controles, de las verificaciones y del seguimiento[43];

35. Respalda la intención manifestada por la Comisión de contratar agentes exteriores adicionales para reforzar los efectivos en la sede y en las delegaciones para el dispositivo de gestión y control de los FED; considera que ese refuerzo de personal es tanto más necesario cuanto que los compromisos en el marco del décimo FED aumentan de forma considerable;

Comentarios sobre las conclusiones y recomendaciones del Tribunal de Cuentas

36. Toma nota con satisfacción de que el Tribunal de Cuentas ha reconocido los esfuerzos realizados por EuropeAid para mejorar de manera significativa sus sistemas de control y supervisión; apoya a la Comisión en su determinación por seguir mejorando la arquitectura de los sistemas de control;

37. Comparte plenamente las recomendaciones del Tribunal de Cuentas recogidas en el apartado 55, letras a) a f), y apartado 56, letras a) y b), del Informe Anual sobre los FED;

38. Llama en particular la atención, a la espera de soluciones a la falta de recursos humanos, sobre la recomendación del Tribunal de Cuentas relativa a la necesidad de que la Comisión analice los riesgos de forma estructurada y evalúe los recursos disponibles al establecer los planes anuales de auditoría, así como de que siga de cerca la aplicación de estos planes a lo largo de todo el año;

39. Señala que, en su Informe Especial nº 18/2009, el Tribunal de Cuentas considera que el apoyo del FED a la integración económica regional en el África Oriental y Occidental, al que se destina un porcentaje considerable -más del 50 %- de la financiación del FED, sólo es parcialmente eficaz; pide a la Comisión que adopte las medidas propuestas por el Tribunal, especialmente en cuanto a lograr la coordinación y coherencia con las organizaciones regionales, velar por una dotación de personal suficiente, coordinar las estrategias regionales y nacionales y delimitar exactamente los cometidos, competencias y objetivos;

Prioridades de desarrollo y visibilidad

40. Pide que también se aplique al FED el valor de referencia, empleado por el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD), del 20 % del gasto dedicado a la educación básica y secundaria; insta a la Comisión a que ponga mayor énfasis en la salud materna, ya que es el Objetivo de Desarrollo del Milenio en que menos avances se han registrado; Insta a la Comisión a que garantice una mejor visibilidad de las actividades financiadas con fondos de la UE en otros continentes;

41. Reitera su apoyo a la inclusión del FED en el presupuesto como forma de aumentar la democracia, el control y la transparencia en el gasto;

Mecanismo de inversión

42. Toma nota de que el BEI gestiona el mecanismo de inversión, un instrumento de riesgo financiado por el FED, cuyo objetivo es fomentar la inversión privada en el difícil contexto económico y político de los países ACP; recuerda sus observaciones recogidas en sus Resoluciones de 22 de abril de 2008[44] y 23 de abril de 2009 que forman parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de los FED para los ejercicios 2006 y 2007, y expresa su preocupación ante el hecho de que la gestión del mecanismo de inversión por el BEI se haya excluido del procedimiento de aprobación de la gestión; recuerda, asimismo, que los recursos del FED son fondos públicos que facilitan los contribuyentes europeos y no los mercados financieros;

43. Lamenta, tal y como lo hizo el Tribunal de Cuentas en su Dictamen nº 9/2007 sobre una propuesta de Reglamento del Consejo aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo, la creación de dos ámbitos de gestión separados, lo que limita el alcance de la aprobación de la gestión, crea necesidades adicionales de coordinación entre la Comisión y el BEI, y dificulta la obtención de una perspectiva completa en relación con los resultados obtenidos;

44. Toma nota de que el informe anual del BEI sobre el mecanismo de inversión contiene principalmente información financiera y muy poca, o incluso ninguna, información sobre los resultados de los diferentes programas financiados;

45. Recuerda que, en el apartado 24 de su mencionada Resolución de 22 de abril de 2008, se sugiere que durante el procedimiento de aprobación de la gestión el BEI presente inmediatamente su informe anual sobre la aplicación del mecanismo de inversión a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento; propone, en este sentido, que la Comisión de Control Presupuestario invite cuanto antes al Presidente del BEI con el fin de establecer la posibilidad de esta presentación;

46. Reitera la petición que hizo al BEI en su Resolución de 23 de abril de 2009 de que centre su informe sobre los resultados y presente información completa, pertinente y objetiva en lo que respecta a los resultados, objetivos fijados, objetivos alcanzados y los motivos de los posibles desvíos, así como las evaluaciones realizadas y un resumen de los resultados de las evaluaciones;

47. Pide a la Comisión una información más completa que la facilitada en el seguimiento de la Resolución de 23 de abril de 2009 sobre los procedimientos específicos que ha establecido con el BEI con el fin de coordinar los esfuerzos de estas dos instituciones para alcanzar los objetivos de desarrollo de la UE, así como la eficacia de esos procedimientos.

5.3.2010

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo

para la Comisión de Control Presupuestario

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de los séptimo, octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2008

(COM(2009)0397 − C7-0171/2009 − 2009/2077(DEC))

Ponente de opinión: Gay Mitchell

SUGERENCIAS

La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.  Muestra su satisfacción por el nivel sin precedentes en los compromisos que se alcanzaron en 2008 y por la pronta aplicación del décimo FED; subraya que la agilización de esta aplicación no debe ir en detrimento de la calidad de las operaciones financiadas;

2.  Manifiesta su preocupación por las «importantes limitaciones de personal» y la excesiva rotación de este en EuropeAid y en las delegaciones, donde la tasa de puestos vacantes «se presenta como peligrosamente elevada y siguiendo una tendencia ascendente»[45]; considera este extremo especialmente preocupante a la vista de la creación del Servicio Europeo de Acción Exterior;

3.  Pide que también se aplique al FED el valor de referencia, empleado por el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD), del 20 % del gasto dedicado a la educación básica y secundaria; insta a la Comisión a que ponga mayor énfasis en la salud materna, ya que es el Objetivo de Desarrollo del Milenio en que menos avances se han registrado;

4.  Reitera su apoyo a la inclusión del FED en el presupuesto como forma de aumentar la democracia, el control y la transparencia en el gasto;

5.  Lamenta el elevado número de errores en los pagos relativos al apoyo presupuestario; reitera su petición de criterios de subvencionabilidad más transparentes y objetivos, y apoya la recomendación del Tribunal de Cuentas a la Comisión para que insista en que «los países receptores [cuenten] con un programa pertinente de reforma»; pide a la Comisión que intensifique las auditorías y los sistemas de control y supervisión;

6.  Insta a la Comisión a que ayude a los países con los que trabaja a desarrollar los mecanismos de auditoría y control parlamentarios y a que implique a los parlamentos, así como a la sociedad civil, en la elaboración de sus estrategias nacionales de desarrollo;

7.  Insta a la Comisión a que garantice una mejor visibilidad de las actividades financiadas con fondos de la UE en otros continentes.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

1.3.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

22

0

0

Miembros presentes en la votación final

Thijs Berman, Michael Cashman, Nirj Deva, Leonidas Donskis, Charles Goerens, Catherine Greze, Enrique Guerrero Salom, Eva Joly, Franziska Keller, Gay Mitchell, Norbert Neuser, Bill Newton Dunn, Maurice Ponga, Birgit Schnieber-Jastram, Ivo Vajgl, Anna Záborská, Iva Zanicchi

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Miguel Angel Martínez Martínez, Cristian Dan Preda, Judith Sargentini

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Rosario Crocetta, Róża, Gräfin von Thun Und Hohenstein

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

22.3.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

21

2

0

Miembros presentes en la votación final

Marta Andreasen, Jean-Pierre Audy, Inés Ayala Sender, Zigmantas Balčytis, Andrea Češková, Ryszard Czarnecki, Luigi de Magistris, Tamás Deutsch, Jens Geier, Ingeborg Gräßle, Cătălin Sorin Ivan, Iliana Ivanova, Monica Luisa Macovei, Christel Schaldemose, Theodoros Skylakakis, Bart Staes, Georgios Stavrakakis, Søren Bo Søndergaard

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Christofer Fjellner, Edit Herczog, Ivailo Kalfin, Marian-Jean Marinescu, Véronique Mathieu, Olle Schmidt, Derek Vaughan

  • [1]  DO C 269 de 10.11.2009, p. 257.
  • [2]  DO C 274 de 13.11.2009, p. 235.
  • [3]  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
  • [4]  DO L 287 de 28.10.2005, p. 4.
  • [5]  DO L 314 de 30.11.2001, p. 1, y DO L 324 de 7.12.2001, p. 1.
  • [6]  DO L 109 de 26.4.2007, p. 33.
  • [7]  DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.
  • [8]  DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.
  • [9]  DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.
  • [10]  DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.
  • [11]  DO L 78 de 19.3.2008, p. 1.
  • [12]  DO C 269 de 10.11.2009, p. 257.
  • [13]  DO C 274 de 13.11.2009, p. 235.
  • [14]  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
  • [15]  DO L 287 de 28.10.2005, p. 4.
  • [16]  DO L 314 de 30.11.2001, p. 1, y DO L 324 de 7.12.2001, p. 1.
  • [17]  DO L 109 de 26.4.2007, p. 33.
  • [18]  DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.
  • [19]  DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.
  • [20]  DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.
  • [21]  DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.
  • [22]  DO L 78 de 19.3.2008, p. 1.
  • [23]  DO C 269 de 10.11.2009, p. 257.
  • [24]  DO C 274 de 13.11.2009, p. 235.
  • [25]  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
  • [26]  DO L 287 de 28.10.2005, p. 4.
  • [27]  DO L 314 de 30.11.2001, p. 1, y DO L 324 de 7.12.2001, p. 1.
  • [28]  DO L 109 de 26.4.2007, p. 33.
  • [29]  DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.
  • [30]  DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.
  • [31]  DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.
  • [32]  DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.
  • [33]  DO L 78 de 19.3.2008, p. 1.
  • [34]  Véase el Informe Anual 2008 del Tribunal de Cuentas sobre los FED, apartado 8.
  • [35]  Véase el Informe Anual 2008 del Tribunal de Cuentas sobre los FED, apartado 2.
  • [36]  Véase el Informe Anual 2008 del Tribunal de Cuentas sobre los FED, apartado 22.
  • [37]  Véase el Informe Anual 2008 del Tribunal sobre los FED, apartado 29.
  • [38]  Véase el Informe Anual 2008 del Tribunal sobre los FED, gráfico II, p. 266.
  • [39]  Véase el Informe Anual 2008 del Tribunal sobre los FED, apartado 56.
  • [40]  Véase el apartado 43 de la Resolución de 23 de abril de 2009.
  • [41]  Véase el apartado 53 de la Resolución de 23 de abril de 2009.
  • [42]  Véase el Informe Anual 2008 del Tribunal sobre los FED, apartado 30.
  • [43]  Véase el apartado 61 de la Resolución de 23 de abril de 2009.
  • [44]  DO L 88 de 31.03.09, p. 253.
  • [45]  Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por los séptimo, octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED) relativo al ejercicio 2008 (DO C 269 de 10.11.2009, p. 274, ap. 30).