INFORME sobre la aprobación de la gestión 2008: rendimiento, gestión financiera y control de las agencias
24.3.2010 - (2010/2007(INI))
Comisión de Control Presupuestario
Ponente: Véronique Mathieu
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la aprobación de la gestión 2008: rendimiento, gestión financiera y control de las agencias
El Parlamento Europeo,
– Vistos el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, de 15 de octubre de 2008, sobre el seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión de la ejecución presupuestaria 2006 (COM(2008)0629) y el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión (SEC(2008)2579) que lo acompaña,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2008, titulada «Agencias europeas – Orientaciones para el futuro» (COM(2008)0135),
– Vista su Resolución, de 21 de octubre de 2008, sobre una estrategia para la futura reglamentación de los aspectos institucionales de las agencias reguladoras[1],
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[2],
– Vistos el Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[3], y en particular su artículo 96,
– Visto el Informe Especial nº 5/2008 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Agencias de la Unión: obtener resultados»,
– Visto su estudio de 2009 titulado «Oportunidad y viabilidad de la creación de servicios de apoyo común para las agencias de la UE»,
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0074/2010),
A. Considerando que la presente Resolución contiene, para cada organismo en el sentido del artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002, observaciones horizontales que acompañan la decisión de aprobación de la gestión de conformidad con el artículo 96 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 y el anexo VI, artículo 3, del Reglamento del Parlamento,
B. Considerando que la multiplicación del número de agencias ha experimentado una escalada sin precedentes en los últimos años, de conformidad con la decisión del legislador de la UE, y ha permitido externalizar determinadas tareas de la Comisión y asignar tareas adicionales a las agencias, a riesgo de que a veces pueda parecerse a un fenómeno de desintegración de la administración comunitaria, perjudicial para el ejercicio de sus responsabilidades,
C. Considerando que, tras la adopción de la Comunicación mencionada de la Comisión, de 11 de marzo de 2008, el Parlamento, el Consejo y la Comisión relanzaron el proyecto de definición de un marco común para las agencias y crearon en 2009 un grupo de trabajo interinstitucional,
D. Considerando que, entre 2000 y 2010, las contribuciones comunitarias a las agencias descentralizadas, excluyendo la Agencia Europea de Reconstrucción (AER), cuyas actividades han concluido en la actualidad, aumentaron alrededor de un 610 %, pasando de 94 700 000 euros a 578 874 000 euros, y que el número de efectivos de personal aumentó alrededor de un 271 %, pasando de 1 219 a 4 794; que, sin embargo, aumentó el número de agencias descentralizadas, pasando de 11 en 2000 a 29 en 2010, lo que corresponde al 0,102 % del presupuesto total de la UE para 2000 y el 0,477 % para 2010,
I. Desafíos comunes relativos a la gestión financiera
Prórroga y anulación de los créditos operativos
1. Observa que, para numerosas agencias, el Tribunal de Cuentas señaló, para el ejercicio 2008, un elevado nivel de prórrogas y anulaciones de los créditos operativos; subraya que esta situación a menudo revela deficiencias del sistema de planificación de recursos de las agencias; considera, por consiguiente, que dichas agencias deben establecer:
- un sistema eficaz de programación y seguimiento de los plazos contractuales establecidos,
- un proceso de evaluación de los riesgos relativos a sus actividades que permita llevar a cabo, a continuación, una estrecha vigilancia de estos,
- un sistema de créditos disociados en los presupuestos futuros que afecten a las subvenciones, a fin de evitar anulaciones en los próximos ejercicios;
2. Constata, además, que algunas agencias tienen dificultades para gestionar un incremento importante de su presupuesto; se pregunta, por consiguiente, si no es más responsable que las autoridades presupuestarias presten más atención en el futuro antes de decidirse a aumentar el presupuesto de algunas agencias, teniendo en cuenta el tiempo necesario para llevar a cabo las nuevas actividades; pide, en este contexto, a las agencias que se encuentran a menudo con este problema que faciliten a la autoridad presupuestaria detalles más amplios sobre la viabilidad de sus compromisos futuros;
Efectivo en caja
3. Toma nota de que numerosas agencias registran de manera continuada elevadas cantidades de efectivo en caja; solicita a la Comisión y a las agencias que busquen la manera de reducir el efectivo en caja a unos niveles aceptables; pide a la Comisión, en este sentido, que también estudie modalidades comunes y alternativas para la gestión eficaz del efectivo en caja y elabore propuestas para modificar las condiciones marco estructurales en aras de la eficacia en la gestión del efectivo en caja; observa también, no obstante, que las agencias obtienen los pagos una vez concluida y remunerada la actividad autorizada (la labor de los ponentes, por ejemplo) y que, por tanto, es esencial disponer de cierta cantidad de efectivo en caja en cada caso;
Deficiencias en los procedimientos de contratación pública
4. Lamenta que el Tribunal de Cuentas siga encontrando deficiencias en los procedimientos de contratación pública en el seno de varias agencias; manifiesta en particular su inquietud por la constatación del Tribunal de Cuentas según la cual, en 2008, en los procedimientos de contratación pública no se procedió a una estimación del valor antes de dar inicio al procedimiento, y asimismo se detectaron deficiencias recurrentes y graves en el seguimiento de los contratos y la planificación de las operaciones de contratación pública; destaca que esta situación revela una importante carencia en la capacidad de colaboración de los servicios pertinentes de las correspondientes agencias;
Recursos humanos
5. Manifiesta su preocupación por el hecho de que el Tribunal de Cuentas haya constatado nuevamente en algunas agencias insuficiencias en la planificación y ejecución de los procedimientos de contratación de personal; destaca, en particular, la necesidad de reducir la brecha entre los puestos de trabajo ocupados y los puestos de trabajo efectivos de las agencias; reconoce las dificultades derivadas de la aplicación del Estatuto de los funcionarios de la UE, especialmente para las agencias descentralizadas; pide, a las agencias, además, que garanticen en mayor medida la transparencia y el carácter no discriminatorio del tratamiento de los candidatos externos e internos;
Acuerdos de sede
6. Observa que los acuerdos de sede alcanzados entre las agencias y los países anfitriones presentan a menudo carencias que restan eficacia a las agencias, como, por ejemplo, el alto coste del transporte para llegar a la agencia, los problemas relacionados con los edificios alquilados por la agencia o la integración social del personal; pide, en consecuencia, que, cuando el Consejo tome la decisión inicial sobre la ubicación de la sede de la agencia, los países anfitriones faciliten acuerdos de sede más detallados y ventajosos para las agencias; se muestra asimismo favorable a un posible traslado de la sede de la agencia en caso de que los acuerdos de sede socaven gravemente la eficacia de la agencia; solicita al grupo de trabajo interinstitucional sobre las agencias que aborde la cuestión y, en la medida de lo posible, determine una serie de normas comunes para los acuerdos de sede;
Auditoría interna
7. No está dispuesto a aceptar que una agencia contrate a personal temporal para tareas financieras consideradas sensibles;
8. Ruega a los consejos de administración de las agencias que tomen en consideración y, posteriormente, pongan en práctica las recomendaciones del servicio de auditoría interna de la Comisión, con objeto de poner rápidamente en marcha las medidas necesarias para paliar las carencias detectadas;
9. Considera que el comité de auditoría establecido por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria en 2006 desempeña un papel importante de asistencia al consejo de administración, al velar por que la labor del servicio de auditoría interna de la Comisión y la capacidad de auditoría interna de la Autoridad se lleven a cabo de forma adecuada y sean tenidas debidamente en cuenta por el consejo de administración y el director ejecutivo; considera, por tanto, que el comité de auditoría en el seno de la Autoridad podría servir de ejemplo para otras agencias;
II. Gobernanza de las agencias
Fundamento de las agencias
10. Constata que los ámbitos de competencia de determinadas agencias tienen muchas similitudes entre sí; pide, en consecuencia, al grupo de trabajo interinstitucional sobre las agencias que considere la posibilidad de un acercamiento o incluso una fusión entre algunas de ellas;
11. Constata, asimismo, que las agencias pequeñas (cuyo personal es inferior a 75 empleados, como la Escuela Europea de Policía, la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información, la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo) se enfrentan a graves limitaciones en términos de eficiencia; pide por tanto al grupo de trabajo interinstitucional sobre las agencias que estudie la posibilidad de establecer una masa crítica para la existencia de una agencia y evalúe la posibilidad de organizar servicios compartidos, como la asistencia en los procedimientos de licitación, en los procedimientos de recursos humanos y en el proceso presupuestario;
Procedimientos disciplinarios
12. Recuerda que, en sus Resoluciones sobre la aprobación de la gestión para 2006 y 2007, pidió a las agencias que consideraran la creación de un consejo disciplinario común; toma nota de que sigue habiendo obstáculos para la realización de este proyecto, en especial debido a los problemas para contratar a los miembros del consejo disciplinario entre los agentes de las categorías apropiadas; pide, no obstante, a la agencia coordinadora de la red de agencias que establezca una red de agentes que tengan el grado necesario para formar parte del consejo disciplinario;
Consejo de administración de las agencias
13. Observa que la mayor parte de las agencias sujetas a la aprobación de la gestión en 2008 cuenta con un representante de cada Estado miembro en su consejo de administración; considera, en particular, que los costes fijos de gobernanza para las agencias pequeñas no son desdeñables, como en el caso de la Escuela Europea de Policía, cuyo consejo de administración está compuesto por 27 miembros y cuya plantilla está formada por sólo 24 empleados (a principios de 2008), o de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, cuyo consejo de administración está compuesto por 84 miembros y cuya plantilla está formada por 64 empleados (en 2008);
14. Pide que los consejos de administración de las agencias de la UE alcancen la máxima convergencia entre la planificación de las tareas y de los recursos (tanto financieros como humanos) a través de la introducción del método de la presupuestación y la gestión por actividades (método PA/GA), y subraya que las agencias están sujetas al principio de buena gestión financiera y a la disciplina presupuestaria;
15. Pide por tanto al grupo de trabajo interinstitucional sobre las agencias que considere la posibilidad de dotar a la Comisión de una minoría de bloqueo en las votaciones celebradas en los consejos de administración para que pueda hacer valer decisiones técnicas adecuadas para la agencia;
Papel del director de la agencia
16. Pide al grupo de trabajo interinstitucional sobre las agencias que examine las cualidades y competencias necesarias para desempeñar con eficacia la función de director de una agencia y rodearse, desde la creación de la agencia, de expertos en reglamentación presupuestaria comunitaria;
Papel de la Comisión
17. Anima a la Comisión a aumentar sus esfuerzos para proporcionar toda la ayuda administrativa necesaria a las agencias relativamente pequeñas, y especialmente a las agencias de reciente creación;
III. Rendimiento
18. Insiste en la necesidad de que las agencias elaboren programas de trabajo plurianuales de conformidad con la estrategia comunitaria plurianual en el sector; considera que el programan de trabajo anual debe fijar objetivos SMART e indicadores RACER en su programación para evaluar los logros conseguidos; subraya que el programa de trabajo debe respetar igualmente los límites del presupuesto de la agencia con arreglo a lo autorizado por la autoridad presupuestaria; invita a las agencias, por consiguiente, a que examinen la posibilidad de introducir un diagrama de Gantt en la programación de cada una de sus actividades operativas, de modo que se indique rápidamente el tiempo dedicado por cada agente a un proyecto y se favorezca un enfoque orientado a la obtención de resultados;
19. Considera positivo el establecimiento por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria de un proceso de evaluación de riesgos que, para el año 2009, debería ya reforzar y permitir la estrecha supervisión de las actividades científicas y administrativas de la Autoridad; pide, en consecuencia, que las demás agencias hagan uso de esta buena práctica de la Autoridad;
20. Considera una buena práctica la iniciativa de la Agencia Europea de Medio Ambiente, que, a fin de impulsar su rendimiento, ha creado un sistema integrado de control de la gestión que enlaza diferentes aplicaciones informáticas de gestión, permitiendo así a la dirección de la Agencia hacer un seguimiento de los avances de sus proyectos y de la utilización de sus recursos en tiempo real; precisa que ese sistema integrado de control de la gestión enlaza las siguientes aplicaciones:
i) las aplicaciones financieras que informan del grado de utilización de los créditos de compromiso y de pago;
ii) la aplicación de gestión del ciclo profesional, que permite confirmar la coherencia entre la descripción de funciones, el rendimiento individual y la aplicación de medidas correctivas;
iii) el sistema de registro del tiempo de trabajo;
iv) el sistema de control de las publicaciones, que vincula cada producto a una acción del programa de trabajo;
21. Considera una buena práctica la iniciativa de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, que ha desarrollado un sistema de seguimiento de la información que proporciona; subraya, en particular, que este sistema tiende a evaluar el uso de la información que remite a las instancias a las que va dirigida y su impacto en la toma de decisiones en términos de las instituciones comunitarias y de los interlocutores sociales;
22. Subraya la importancia de que se incluya una evaluación del rendimiento de las agencias en el proceso de aprobación de la gestión, que esté a disposición de la comisión responsable que se ocupe de las correspondientes agencias en el Parlamento Europeo; pide por tanto al Tribunal de Cuentas que aborde este asunto en sus próximos informes sobre las agencias;
23. Pide en este contexto a las agencias que presenten, en el cuadro que se incluirá como anexo en los próximos informes del Tribunal de Cuentas, una comparación entre los logros conseguidos durante el ejercicio examinado y los conseguidos durante el ejercicio precedente, con el fin de que la autoridad responsable de la aprobación de la gestión pueda evaluar mejor el rendimiento de las agencias de un año para otro;
24. Pide asimismo a las agencias que faciliten a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión los «modelos lógicos» que deberían presentarse en la auditoría del rendimiento de la agencia, con el fin de identificar y vincular entre sí las necesidades socioeconómicas que deben tomarse en consideración en el marco de su intervención, sus objetivos, sus logros y sus efectos, dado que los resultados obtenidos por las agencias son esenciales y deben cobrar mayor visibilidad;
IV. Diálogo interinstitucional sobre un marco común para las agencias
25. Acoge con satisfacción la creación de un grupo interinstitucional sobre las agencias que tiene por objeto analizar y, eventualmente, establecer normas mínimas comunes para las agencias descentralizadas;
oo
o
26. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a las agencias sujetas al procedimiento de aprobación de la gestión, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas Europeo.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
23.3.2010 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
19 4 2 |
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Miembros presentes en la votación final |
Jean-Pierre Audy, Jorgo Chatzimarkakis, Ryszard Czarnecki, Luigi de Magistris, Tamás Deutsch, Martin Ehrenhauser, Jens Geier, Ingeborg Gräßle, Martin Häusling, Ville Itälä, Iliana Ivanova, Monica Luisa Macovei, Christel Schaldemose, Theodoros Skylakakis, Bart Staes, Georgios Stavrakakis, Søren Bo Søndergaard |
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Suplentes presentes en la votación final |
Thijs Berman, Esther de Lange, Christofer Fjellner, Salvador Garriga Polledo, Edit Herczog, Ivailo Kalfin, Véronique Mathieu, Olle Schmidt, Derek Vaughan |
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