INFORME sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, Sección II – Consejo

26.3.2010 - (C7‑0174/2009 – 2009/2070(DEC))

Comisión de Control Presupuestario
Ponente: Ryszard Czarnecki


Procedimiento : 2009/2070(DEC)
Ciclo de vida en sesión

1. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, Sección II – Consejo

(C7‑0174/2009 – 2009/2070(DEC))

El Parlamento Europeo,

–   Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008[1],

–   Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2008 – Volumen I (C7-0420/2009)[2],

–   Visto el Informe anual del Consejo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2008,

–   Visto el informe anual del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2008[3],

–   Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE[4],

–   Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE, así como el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[5], y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

–   Vista la Decisión nº 190/2003 del Secretario General del Consejo/Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, relativa al reembolso de los gastos de viaje de los delegados de los miembros del Consejo[6],

–   Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[7],

–   Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0096/2010),

1.  Pospone su decisión de conceder al Secretario General del Consejo la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Consejo para el ejercicio 2008;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

que contiene las observaciones que forman parte integrante de su Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, Sección II – Consejo

(C7‑0174/2009 – 2009/2070(DEC))

El Parlamento Europeo,

–   Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008[8],

–   Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2008 – Volumen I (C7-0174/2009)[9],

–   Visto el Informe anual del Consejo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2008,

–   Visto el informe anual del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2008[10], acompañado de las respuestas de las instituciones,

–   Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE[11],

–   Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE, así como el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[12], y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

–   Vista la Decisión nº 190/2003 del Secretario General del Consejo/Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, relativa al reembolso de los gastos de viaje de los delegados de los miembros del Consejo[13],

–   Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[14] ),

–   Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2009, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, Sección II – Consejo[15],

–   Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0096/2010),

A. Considerando que el Consejo ha ignorado las solicitudes del Parlamento relativas a la revisión del Acuerdo entre caballeros de 1970, que el Consejo invoca pero que el Parlamento en realidad nunca ha firmado,

B.  Considerando que los ciudadanos europeos tienen derecho a conocer la forma en que se gastan sus impuestos y la manera en que se gestiona el poder otorgado a los organismos políticos[16],

C. Considerando que en las conclusiones del Consejo Europeo de Colonia de los días 3 y 4 de junio de 1999 se prevé la concesión de capacidades operativas al Consejo en el marco de una Política Europea Común en materia de Seguridad y Defensa (PECSD) reforzada,

D. Considerando que mediante la Decisión 2004/197/PESC del Consejo[17], de 23 de febrero de 2004, se creó un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa, denominado ATHENA[18], y que esta Decisión, junto con la de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 28 de abril de 2004, relativa a los privilegios y las inmunidades concedidos a ATHENA, otorga privilegios e inmunidades para ello y atribuye competencias operativas al Consejo,

E.  Considerando que en la Decisión 2000/178/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2000, relativa al régimen aplicable a los expertos nacionales en el ámbito militar, destacados en régimen de comisión de servicios en la Secretaría General del Consejo durante el período provisional[19], y en la Decisión 2001/80/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea[20], se especifica que los gastos derivados del envío de expertos militares en comisión de servicios han de correr a cargo del presupuesto del Consejo,

1. Constata que, en 2008, el Consejo dispuso de créditos de compromiso por un valor de 743 millones de euros (en 2007: 650 millones de euros), con un porcentaje de utilización del 93,31 %, porcentaje muy superior al de 2007 (81,89 %) pero todavía inferior a la media de las otras instituciones (95,67 %);

2. Reitera la posición que adoptó en su Decisión, de 25 de abril de 2002, sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2000[21], según la cual «en el pasado el Parlamento Europeo y el Consejo no han supervisado con atención la ejecución de sus respectivas secciones del presupuesto; considera que, a la vista del incremento del carácter cada vez más operativo del gasto financiado con cargo al presupuesto administrativo del Consejo, en los ámbitos de los asuntos exteriores, la política de seguridad y defensa y la justicia y los asuntos de interior, debería aclararse el alcance con objeto de distinguir entre gastos administrativos tradicionales y operaciones en estos nuevos ámbitos políticos»;

3. Considera que, a la vista del incremento de los gastos administrativos y, en particular, ante la posible existencia de gastos de carácter operativo, el gasto del Consejo se debería supervisar de la misma manera que se supervisa el de las otras instituciones de la UE como parte del procedimiento de aprobación de la gestión previsto en el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la UE;

4. Rechaza la insinuación del Consejo de que el hecho de que el Parlamento y el Consejo no hayan supervisado en el pasado la ejecución de sus respectivas secciones del presupuesto haya sido el resultado de un «acuerdo entre caballeros» (Resolución incluida en las actas de la reunión del Consejo de 22 de abril de 1970); considera que el Acuerdo entre caballeros no es un documento vinculante y que la interpretación que de él se atribuye el Consejo es extremadamente amplia; opina que la base jurídica válida en este caso es el Acuerdo interinstitucional (AI);

5.  Considera que la preparación del presupuesto y la aprobación de la gestión presupuestaria son dos procedimientos independientes, y que el Acuerdo entre caballeros entre el Parlamento y el Consejo para la preparación de sus respectivas secciones del presupuesto no debe eximir al Consejo de ser totalmente responsable ante los ciudadanos de los fondos puestos a su disposición;

6.  Considera que la aprobación de la gestión de 2008 se produce en un momento clave, en el que debe definirse claramente un acuerdo formal sobre la aprobación de la gestión del nuevo Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) con el fin de garantizar la credibilidad a través de la transparencia, y pide al Consejo que, antes de terminar el procedimiento de aprobación de la gestión del ejercicio 2008, elabore planes concretos, detallados y exhaustivos para la estructura organizativa, de personal y de control del SEAE, incluyendo el Estado Mayor de la UE, el Centro de Situación, la Dirección de Gestión de Crisis y Planificación, la Capacidad Civil de Planificación y Ejecución, así como todo el personal en la Secretaría General que trabaja en la Política Exterior y de Seguridad, donde se indique en particular el incremento del número de efectivos y su afectación, las consecuencias presupuestarias previstas, y que inicie de inmediato negociaciones con la Autoridad Presupuestaria sobre la base de las propuestas presentadas;

7.  Insiste en que el Consejo debe abandonar su tendencia a utilizar para la aprobación de la gestión procedimientos obsoletos crípticos y que, por el contrario, debe seguir a todas las demás instituciones de la Unión Europea en su esfuerzo por utilizar las normas más elevadas de control público y transparencia en lo que se refiere al uso de los fondos públicos;

8.  Condena al Consejo por la indiferencia con que participa en el procedimiento de aprobación de la gestión, incluido el hecho de que se niegue a participar en los debates parlamentarios sobre la aprobación de la gestión; opina que ello pone de manifiesto un cierto menosprecio hacia la función del Parlamento en este ámbito y hacia el derecho de los ciudadanos a que todos los responsables del uso de fondos de la Unión Europea deban rendir cuentas al respecto, en particular teniendo en cuenta que los Estados miembros representados en el Consejo son responsables en la práctica de aproximadamente el 80 % del gasto real del presupuesto de la Unión;

9.  Reitera que el Consejo debe estar presente en el Parlamento cada año durante la presentación del Informe Anual del Tribunal de Cuentas;

10. Lamenta que, a diferencia de otras instituciones, el Consejo no presente un informe anual de actividades al Parlamento Europeo, aduciendo la falta de una disposición al respecto en el Reglamento financiero; pide una vez más al Consejo que, para ser más responsable ante el público en general y ante los contribuyentes, reconsidere esta práctica y publique su informe de actividad y lo transmita al Parlamento, tal y como se propone en los apartados 44 y 45 de la Resolución del Parlamento, de 19 de febrero de 2008, sobre transparencia en las cuestiones financieras[22], empezando con el informe de 2009, previsto para el 15 de junio de 2010;

11. Pide al Consejo y al Parlamento Europeo, en su calidad de autoridades presupuestarias, que establezcan, con vistas a mejorar el intercambio de información en lo relativo a sus presupuestos respectivos, un procedimiento anual en el ámbito del procedimiento de aprobación de la gestión; según tal procedimiento, el Presidente del Consejo, acompañado por el Secretario General del Consejo, se reunirían oficialmente con la Comisión de Control Presupuestario o con una delegación de la misma compuesta por su presidente, los coordinadores y el ponente, con objeto de proporcionar toda la información necesaria para la ejecución del presupuesto del Consejo; sugiere, además, que el presidente de la comisión competente informe sistemáticamente y de la forma correcta a dicha comisión acerca de tales conversaciones;

12. Acoge con satisfacción también la oferta positiva de la Presidencia española presentada en la reunión del 15 de marzo de 2010 respecto a la revisión del acuerdo informal que cubre la aprobación de la gestión del Consejo; pide un compromiso para que esto se incluya en la revisión del Reglamento financiero y esté en marcha para el comienzo del nuevo período de financiación posterior a 2013, y pide que el debate comience antes del 15 de octubre de 2010;

13. Reitera al Consejo la posición que ya expuso en el apartado 12 de su Resolución, de 24 de abril de 2007[23], sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2005, a saber: «Exige la máxima transparencia en el ámbito de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC); pide al Consejo que, de conformidad con el punto 42 del Acuerdo interinstitucional [...] se cerciore de que no figura ningún gasto operativo de la PESC en el presupuesto del Consejo; se reserva el derecho, si procede, de adoptar las medidas necesarias en caso de violación del Acuerdo»;

14. Reconoce que el Consejo ha previsto varios formatos para consultar al Parlamento y mantenerlo informado sobre la evolución de la PESC; considera, no obstante, que el informe anual del Consejo sobre los principales aspectos y las opciones fundamentales de la PESC, presentado al Parlamento en aplicación del punto 43 del AI, se limita a una descripción de las posiciones comunes, acciones conjuntas y decisiones de ejecución en el ámbito de la PESC y contiene muy poca información sobre los aspectos relacionados con la financiación, con lo que no es suficiente para el ejercicio de aprobación de la gestión;

15. Pide al Consejo que confirme, antes de que el Parlamento decida sobre la aprobación de la gestión, que, de conformidad con su Resolución mencionada de 25 de Noviembre de 2009:

–   ha cerrado todas sus cuentas fuera de presupuesto de conformidad con las recomendaciones de su auditor interno;

–   ha mejorado la verificación de las facturas siguiendo la recomendación de su auditor interno;

–   ha publicado todas las decisiones administrativas utilizadas como base jurídica para las líneas presupuestarias;

–   ha transmitido al Parlamento y a su comisión competente su informe anual de actividades, establecido de conformidad con el artículo 60, apartado 7, del Reglamento financiero, de acuerdo con la práctica ya adoptada por las demás instituciones;

–   ha justificado plenamente la necesidad de transferir importes de una partida a otra de su presupuesto;

–   ha presentado respuestas escritas a las preguntas pertinentes de su comisión competente y de su ponente;

–   está disponible y dispuesto a facilitar una explicación oral a su comisión competente, sobre la base de esas respuestas escritas, si estas requieren aclaración adicional;

16. Reitera su solicitud al Consejo para que proporcione información pormenorizada sobre la naturaleza de los gastos dentro del Título 3 (Gastos derivados del ejercicio por parte de la Institución de sus funciones específicas), a fin de que el Parlamento compruebe que todo el gasto es conforme con el AI y que ninguno de los gastos es de carácter operativo;

17. Manifiesta su preocupación por la falta de transparencia en los gastos generados por las actividades, en especial por las misiones llevadas a cabo por los representantes especiales, y pide un desglose detallado de los gastos de los representantes especiales y su presupuesto para misiones;

18. Pregunta al Tribunal de Cuentas por qué, en su Informe anual de 2008 acerca del Consejo, no hace referencia a los problemas no resueltos, señalados en la mencionada Resolución del Parlamento de 25 de noviembre de 2009;

19. Toma nota de las observaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas en el apartado 11.10 de su Informe anual para 2008 sobre el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento financiero en lo que se refiere a la continua sobreestimación (2005-2008) del Secured European System for Automatic Messaging (SESAME, Régimen europeo garantizado para la transmisión automática de mensajes); toma nota de la respuesta del Consejo y de su intención de mejorar la coordinación de las estructuras para la gobernanza de los principales proyectos informáticos;

20. Se felicita de las auditorías llevadas a cabo por el servicio de auditoría interna del Consejo en 2008 (ocho auditorías financieras y una auditoría mixta), así como del importante número de sus recomendaciones que han sido aceptadas; señala, no obstante, que la nota sobre esta cuestión presentada a las autoridades responsables de aprobar la gestión tenía un carácter bastante general, y pide que se le facilite información más detallada sobre la aplicación de las recomendaciones de la auditoría, porque sin ellas es imposible conceder la aprobación en la gestión;

21. Se felicita del nuevo sistema integrado para la gestión y el control financieros (SAP), en funcionamiento desde el 1 de enero de 2008, que ha permitido la realización de ahorros presupuestarios y de mejoras en la eficacia en las tres instituciones que participan en él (Consejo, Tribunal de Cuentas y Tribunal de Justicia);

22. Se felicita de los avances realizados en la consolidación de la organización tras las ampliaciones de la UE en 2004 y 2007, en particular la centralización de las unidades de traducción y la contratación de los funcionarios de los nuevos Estados miembros; se felicita asimismo de la introducción de un sistema de horario flexible, que contribuye a conciliar mejor la vida profesional y personal; observa, no obstante, la baja tasa de ocupación de puestos en el cuadro de efectivos (una media del 90 % frente a un 86 % en 2007);

23. Toma nota de que el importante aumento de los anticipos abonados para el edificio «Residence Palace» (70 millones de euros en lugar de los 15 millones de euros previstos, con vistas a una posterior reducción del coste total de la adquisición) fue posible gracias a la infrautilización general del presupuesto (un porcentaje de ejecución del 87,7 %) y pide que la política inmobiliaria se detalle en futuros informes anuales con el fin de permitir el adecuado control en el proceso de aprobación de la gestión.

Motivos para aplazar la decisión de aprobación de la gestión

24. La falta de progreso en la mayor parte de los ámbitos de interés mencionados en el apartado 5 de su mencionada Resolución de 25 de noviembre de 2009, repetidos en el apartado 15 de la presente Resolución:

–   el cierre de todas las cuentas extrapresupuestarias del Consejo;

–   la mejora de la verificación de las facturas siguiendo la recomendación de su auditor interno;

–   la publicación de todas las decisiones administrativas que sirven de fundamento jurídico para las líneas presupuestarias;

–   la transmisión al Parlamento y a su comisión competente de su informe anual de actividades, establecido de conformidad con el artículo 60, apartado 7, del Reglamento financiero, de acuerdo con la práctica ya adoptada por las demás instituciones;

–   una justificación plena de la necesidad de transferir importes de una partida a otra de su presupuesto;

–   la presentación de respuestas escritas a las preguntas pertinentes de su comisión competente y de su ponente;

–   la disponibilidad y voluntad del Consejo de facilitar una explicación formal a su comisión competente, sobre la base de esas respuestas escritas;

Nuevas medidas que deben adoptarse y documentos que deben presentarse al Parlamento

25. Antes del 1 de junio de 2010 el Consejo debe presentar:

–   un informe sobre el progreso específico realizado en relación con los aspectos mencionados en el apartado 15 de la presente Resolución, indicados antes;

–   un informe del sistema de contabilidad del Consejo en el que se muestre el movimiento de cada cuenta en suspenso durante los tres últimos años (de 2007 a 2009);

–   además del informe en el que se resumen las auditorías internas realizadas, que se presenta al Parlamento de conformidad con el apartado 4 del artículo 86 del Reglamento financiero, el informe anual completo de su auditor interno tal como se menciona en el apartado 3 del artículo 86 del Reglamento financiero;

26. Pide que, para conceder al Consejo la aprobación de la gestión, se presenten los siguientes documentos y se contesten a las siguientes preguntas antes del 1 de junio de 2010:

(a)       en el capítulo 22, Gastos de funcionamiento, línea 2 2 0 0: el texto de la Decisión n° 190/2003 y la Decisión relativa a los gastos de la PESD/PESC, una explicación completa de la necesidad de transferir fondos de una línea a otra dentro del presupuesto del Consejo;

(b)      en el capítulo 22, Gastos de funcionamiento, línea 2 2 0 2: ¿qué importe se ha destinado a la interpretación de las reuniones en materia de Seguridad y Defensa Europeas de conformidad con la Decisión n° 56/2004 del Secretario General y Alto Representante del Consejo relativa a los servicios de interpretación del Consejo Europeo, del Consejo y de sus instancias preparatorias?

(c)       en el capítulo 22, Gastos de funcionamiento, línea 2 0 0 2: recibir una copia de la Decisión n° 56/2004;

(d)      en el capítulo 22, Gastos de funcionamiento, línea 2 0 0 2: ¿en qué línea presupuestaria aparece y qué importe se ha transferido de esta línea para los gastos de viaje de los delegados?

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

23.3.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

27

0

0

Miembros presentes en la votación final

Marta Andreasen, Jean-Pierre Audy, Zigmantas Balčytis, Andrea Češková, Jorgo Chatzimarkakis, Andrea Cozzolino, Ryszard Czarnecki, Luigi de Magistris, Tamás Deutsch, Martin Ehrenhauser, Jens Geier, Ingeborg Gräßle, Martin Häusling, Ville Itälä, Cătălin Sorin Ivan, Iliana Ivanova, Elisabeth Köstinger, Bogusław Liberadzki, Monica Luisa Macovei, Christel Schaldemose, Theodoros Skylakakis, Bart Staes, Georgios Stavrakakis, Søren Bo Søndergaard

Suplentes presentes en la votación final

Christofer Fjellner, Monika Hohlmeier, Marian-Jean Marinescu, Véronique Mathieu, Olle Schmidt, Derek Vaughan

  • [1]  DO L 71 de 14.3.2008.
  • [2]  DO C 273 de 13.11.2009, p. 1.
  • [3]  DO C 269 de 10.11.2009, p. 1.
  • [4]  DO C 273 de 13.11.2009, p. 122.
  • [5]  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
  • [6]  Decisión del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 230 de 28.8.2002, p. 7).
  • [7]  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
  • [8]  DO L 71 de 14.3.2008.
  • [9]  DO C 273 de 13.11.2009, p. 1.
  • [10]  DO C 269 de 10.11.2009, p. 1.
  • [11]  DO C 273 de 13.11.2009, p. 122.
  • [12]  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
  • [13]  Decisión del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 230 de 28.8.2002, p. 7).
  • [14]  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
  • [15]  DO L 19 de 23.1.2010, p. 9.
  • [16]  La Iniciativa Europea de Transparencia, en http://ec.europa.eu/commission_barroso/kallas/work/eu_transparency/index_en.htm
  • [17]  DO L 63 de 28.2.2004, p. 68.
  • [18]  DO L 261 de 6.8.2004, p. 125.
  • [19]  DO L 57 de 2.3.2000, p. 1.
  • [20]  DO L 27 de 30.1.2001, p. 7.
  • [21]  DO L 158 de 17.6.2002, p.66.
  • [22]  DO L 88 de 31.3.2009, p. 19.
  • [23]  DO L 187 de 15.7.2008, p. 21.