sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1104/2008 sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II)
(COM(2009)0508 – C7-0244/2009 – 2009/0136(NLE))
Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1104/2008 sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II)
– Vista la propuesta de la Comisión (COM(2009)0508),
– Vistos los artículos 66 y 67 del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C7-0244/2009),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665,
– Visto el artículo 74 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFEU),
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A7-0126/2010),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Sin perjuicio de que el Consejo considere el SIS 1+RE un plan de emergencia en caso de que fracasara el SIS II, el Parlamento, en su calidad de colegislador para el establecimiento del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (Reglamento (CE) nº 1987/2006(1)) y Autoridad Presupuestaria, se reserva el derecho de consignar en la reserva los créditos previstos para el desarrollo del SIS II en el presupuesto anual de 2011, con vistas a asegurar un control y una supervisión parlamentaria plena del proceso;
3. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del TFUE;
4. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
5. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
6. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Considerando 3
Texto de la Comisión
Enmienda
(3) Las condiciones previas de la migración no se reunirán el 30 de junio de 2010. Para que SIS II se convierta en un sistema operativo tal como requieren el Reglamento (CE) 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI, el Reglamento (CE) nº 1104/2008 y la Decisión 2008/839/JAI deben seguir aplicándose hasta que concluya la migración.
(3) Las condiciones previas de la migración no se reunirán el 30 de junio de 2010. Para que SIS II se convierta en un sistema operativo tal como requieren el Reglamento (CE) 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI, el Reglamento (CE) nº 1104/2008 y la Decisión 2008/839/JAI deben seguir aplicándose hasta que concluya la migración. Si fracasara el actual proyecto SIS II en los ensayos, debería diseñarse una solución técnica alternativa, comunicándose sus plenas repercusiones financieras a todas las partes implicadas.
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Considerando 4
Texto de la Comisión
Enmienda
(4)La Comisión y los Estados miembros seguirán cooperando estrechamente en todas las fases de la migración hasta la conclusión del proceso.Se creará un grupo de expertos para completar la actual estructura organizativa.
(4)La Comisión y los Estados miembros seguirán cooperando estrechamente en todas las fases de la migración hasta la conclusión del proceso. En las conclusiones del Consejo sobre el SIS II, de 26 y 27 de febrero de 2009 y de 4 y 5 de junio de 2009, se estableció un órgano informal compuesto por expertos de los Estados miembros, denominado Consejo de Gestión Global del Programa, para fomentar la cooperación y facilitar el apoyo directo de los Estados miembros al proyecto SIS II Central. Por tanto, en virtud del presente Reglamentodebe crearse formalmente un grupo de expertos, denominado Consejo de Gestión Global del Programa (CGGP), para completar la actual estructura organizativa. A fin de garantizar la eficacia y contener el gasto, los miembros del CGGP deben ser permanentes y su número limitado.
Justificación
Es importante formalizar el CGGP en la base jurídica. Debería tener un mandato claro y, a fin de lograr su eficacia y contener el gasto, debería ser un grupo de expertos permanente con un número limitado de miembros.
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Considerando 6
Texto de la Comisión
Enmienda
(6) Debe preverse un plan técnico de emergencia para garantizar las funcionalidades del SIS II. La descripción de los componentes técnicos de la arquitectura de migración deberá adaptarse para permitir otra solución técnica al desarrollo del SIS II Central.
(6) Es necesario adaptar el marco jurídico para permitir la migración a posibles soluciones técnicas alternativas en caso de que en los ensayos se demuestre que el SIS II no puede aplicarse con éxito. La descripción de los componentes técnicos de la arquitectura de migración deberá adaptarse para permitir otra solución técnica al desarrollo del SIS II Central. Toda solución técnica alternativa debe basarse en la mejor tecnología disponible, tener una buena relación entre coste y eficacia y aplicarse con arreglo a un calendario claro y razonable. La Comisión debe presentar con la antelación oportuna una evaluación presupuestaria completa de los costes inherentes a tal solución técnica alternativa. Debe quedar claro que el marco jurídico establecido por el Reglamento (CE) nº 1987/2006 debe aplicarse a todas las soluciones, sin perjuicio de su naturaleza técnica.
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Considerando 16 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(16 bis) Dado que el Parlamento Europeo es responsable, en tanto que colegislador, del establecimiento, funcionamiento y uso del SIS II en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1987/2006, y dado que la migración se financia con cargo al presupuesto de la Unión, del que el Parlamento también es corresponsable, el Parlamento Europeo debe estar integrado en el proceso decisorio relativo a la migración; la transición a un nuevo Sistema de Información de Schengen debe ir precedida de un dictamen favorable previo del Parlamento Europeo, basado en la información suministrada por la Comisión sobre los resultados de los ensayos.
Justificación
Las cuestiones relativas al SIS II recaen en el ámbito de aplicación del procedimiento de codecisión desde el 1 de enero de 2005. El proceso de migración se financia con cargo al presupuesto de la UE, del que el Parlamento es corresponsable. Por lo tanto, las decisiones relativas a la migración no deben tomarlas únicamente la Comisión y/o el Consejo; por el contrario, el Parlamento debe estar integrado en el proceso decisorio.
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 1 – punto -1 (nuevo)
Reglamento (CE) nº 1104/2008
Artículo 1 – apartado 1
Texto de la Comisión
Enmienda
(-1) En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El Sistema de Información de Schengen (SIS) creado con arreglo a lo dispuesto en el título IV del Convenio de Schengen de 1990 (SIS 1+) debe sustituirse por un nuevo sistema, el Sistema de Información de Schengen II (SIS II), u otra solución técnica alternativa que se base en la mejor tecnología disponible y con un calendario claro y razonable en términos de aplicación y de una muy buena relación entre coste y eficacia. El establecimiento, funcionamiento y uso del nuevo sistema quedan regulados por el Reglamento (CE) nº 1987/2006.»
Justificación
En caso de que los ensayos del SIS II no sean satisfactorios, optar por una hipótesis alternativa es una posibilidad realista. El presente texto jurídico debe tener en cuenta esta posibilidad. Habida cuenta de la experiencia adquirida con el desarrollo del SIS II, debe aclararse que sólo son aceptables las soluciones rentables con un calendario claro. El Reglamento (CE) nº 1987/2006 prevé un marco jurídico completo, particularmente en relación con la protección de datos. Ese marco, adoptado con arreglo al procedimiento de codecisión, debe aplicarse siempre a toda solución técnica.
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 1 – punto -1 bis (nuevo)
Reglamento (CE) nº 1104/2008
Artículo 1 – apartado 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(-1 bis) En el artículo 1, se añade el apartado siguiente:
«1 bis. En caso de interrupción del actual proyecto SIS II y de aplicación de una solución técnica alternativa, las referencias al SIS II en el presente Reglamento se entenderán como referencias a la solución técnica alternativa.»
Justificación
La presente revisión de los instrumentos de migración debe tener en cuenta que el SIS II aún no se ha probado con éxito y que el Consejo ha mantenido el SIS 1+ RE como plan de emergencia hasta que concluyan los ensayos definidos en las etapas. En caso de que los ensayos previstos fallaran, se deberá poder optar por una solución alternativa con rapidez y sin retrasos generados por otra revisión del marco jurídico. Por lo tanto, la presente propuesta debe lograr la flexibilidad del texto legal para que pueda aplicarse a toda solución técnica, y no sólo al SIS II.
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 1 – punto 3
Reglamento (CE) nº 1104/2008
Artículo 11 – apartado 2
Texto de la Comisión
Enmienda
2. Los Estados miembros que participan en el SIS 1+ deberán migrar del N.SIS al N.SIS II utilizando la arquitectura provisional de migración, con el apoyo de Francia y de la Comisión.
2. Los Estados miembros que participan en el SIS 1+ deberán migrar del N.SIS al N.SIS II utilizando la arquitectura provisional de migración, con el apoyo de Francia y de la Comisión,el 31 de diciembre de 2011. En caso de que se opte por una solución técnica alternativa como se prevé en el artículo 11, apartado 5 bis, esta fecha podrá modificarse de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 17, apartado 2.»
Justificación
La legislación actual establece el 30 de septiembre de 2009 como fecha para la finalización de la migración, con la posibilidad de prórroga, a través de la comitología, hasta el 30 de junio de 2010. La Comisión hizo uso de esta posibilidad y prorrogó la fecha hasta el 30 de junio 2010. La cláusula de suspensión debe mantenerse. La nueva fecha debe estar en consonancia con las previsiones actuales de que el SIS II entrará en funcionamiento a finales de 2011. Es necesario volver a dar a la Comisión una cierta flexibilidad para aplazar la fecha a través de la comitología, a fin de cubrir la posible necesidad de cambiar de SIS II a una solución alternativa en caso de que las pruebas no sean satisfactorias.
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 1 – punto 3 bis (nuevo)
Reglamento (CE) nº 1104/2008
Artículo 11 – apartado 5
Texto de la Comisión
Enmienda
(3 bis) En el artículo 11, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. La conmutación prevista en el proceso de migración se efectuará después de la validación contemplada en el artículo 8, apartado 7, previo dictamen favorable del Parlamento Europeo basado en la información sobre los resultados de los ensayos suministrada por la Comisión, de conformidad con el artículo 55, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1987/2006.»
Justificación
Las cuestiones relativas al SIS II recaen en el ámbito de aplicación del procedimiento de codecisión desde el 1 de enero de 2005. El proceso de migración se financia con cargo al presupuesto de la UE, del que el Parlamento es corresponsable. Por lo tanto, las decisiones relativas a la migración no deben tomarlas únicamente la Comisión y/o el Consejo; Por el contrario, el Parlamento debe estar integrado en el proceso decisorio.
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 1 – punto 3 ter (nuevo)
Reglamento (CE) nº 1104/2008
Articulo 11 – apartado 6 (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(3 ter) En el artículo 11, se añade el apartado siguiente:
«6. El desarrollo del SIS II podrá lograrse a través de una solución técnica alternativa.»
Justificación
El artículo 11, que describe las diferentes fases de la migración efectiva, debe hacer referencia a una posible hipótesis alternativa, para el caso de que el proyecto SIS II no sea viable.
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 1 – punto 3 quater (nuevo)
Reglamento (CE) nº 1104/2008
Articulo 14 – apartado 6 (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(3 quater) En el artículo 14, se añade el apartado siguiente:
«6. La Comisión elaborará y aplicará un paquete de medidas adicionales a fin de evitar la pérdida de datos personales de la base de datos y asegurar la protección de estos datos durante toda la duración de las pruebas y de la migración del SIS I al Sistema de Información Schengen de segunda generación (SIS II).»
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 1 – punto 4
Reglamento (CE) nº 1104/2008
Artículo 17 bis – apartado 1
Texto de la Comisión
Enmienda
1.Sin perjuicio de las responsabilidades y actividades respectivas de la Comisión, Francia y los Estados miembros que participan en SIS 1+, se crea un grupo de expertos técnicos denominado el«Consejo de Gestión Global del Programa»(en lo sucesivo el CGGP).EL CGGP actuará como un foro decoordinación del proyecto central y los proyectos nacionales del SIS II.
1.Sin perjuicio de las responsabilidades y actividades respectivas de la Comisión, Francia y los Estados miembros que participan en SIS 1+, se crea un grupo de expertos técnicos denominado el«Consejo de Gestión Global del Programa»(en lo sucesivo el CGGP).EL CGGP actuará como un foro de asistencia al desarrollo del proyecto SIS IICentral. Garantizará su coherencia ycoordinación con los proyectos nacionales del SIS II.
Justificación
El mandato del CGGP debe estar definido de forma más clara, a fin de permitirle contribuir activamente a la gestión del desarrollo del SIS de segunda generación y al proceso de migración.
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 1 – punto 4
Reglamento (CE) nº 1104/2008
Artículo 17 bis – apartado 2
Texto de la Comisión
Enmienda
2. El CGGP estará compuesto por un máximo de 10 expertos. Los Estados miembros designarán, en el seno del Consejo, a un máximo de ocho expertos y al mismo número de suplentes. El Director General de la Dirección General competente de la Comisión designará a dos expertos y dos suplentes entre los funcionarios de la Comisión. Los funcionarios de la Comisión interesados en el procedimiento podrán asistir a reuniones del Grupo.
2. El CGGP estará compuesto por un máximo de 10 miembros que estarán cualificados para contribuir activamente al desarrollo del SIS II y se reunirán regularmente. Los Estados miembros designarán, en el seno del Consejo, a un máximo de ocho miembros y al mismo número de suplentes. El Director General de la Dirección General competente de la Comisión designará a un máximo de dos miembros y dos suplentes entre los funcionarios de la Comisión. También podrán asistir a las reuniones del CGGP diputados interesados o personal relevante del Parlamento Europeo, expertos de los Estados miembros y funcionarios de la Comisión directamente implicados en el desarrollo de los proyectos SIS II, a expensas de su respectiva administración o institución.
El CGGP podrá invitar a otros expertos a participar en sus reuniones tal como se define en su mandato, a expensas de su respectiva administración, institución o empresa.
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 1 – punto 4
Reglamento (CE) nº 1104/2008
Artículo 17 bis – apartado 5
Texto de la Comisión
Enmienda
5. El CGGP elaborará su propio reglamento interno. Éste surtirá efecto tras recibir el dictamen favorable del Director General de la Dirección General responsable de la Comisión.
5. El CGGP elaborará su propio reglamento interno. Éste surtirá efecto tras recibir el dictamen favorable del Director General de la Dirección General responsable de la Comisión. El mandato del CGGP incluirá el requisito de publicar informes periódicamente y de que esos informes se transmitan al Parlamento Europeo para velar por un control y una supervisión parlamentaria plena.
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 1 – punto 4
Reglamento (CE) nº 1104/2008
Artículo 17 bis – apartado 6
Texto de la Comisión
Enmienda
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, los costes administrativos y los gastos de viaje derivados de las actividades del CGGP serán sufragados por el presupuesto general de la Unión Europea, en la medida en que no sean reembolsados por otras fuentes. En lo que respecta a los gastos de viaje de los expertos del CGGP designados por los Estados miembros en el seno del Consejo y de los expertos invitados según lo previsto en el apartado 3 del presente artículo, derivados de las actividades del CGGP, se aplicará la «Normativa relativa a la indemnización de las personas ajenas a la Comisión convocadas en calidad de expertos».
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, los costes administrativos y los gastos de viaje derivados de las actividades del CGGP serán sufragados por el presupuesto general de la Unión Europea, en la medida en que no sean reembolsados por otras fuentes. En lo que respecta a los gastos de viaje de los expertos del CGGP designados por los Estados miembros en el seno del Consejo y de los expertos invitados según lo previsto en el apartado 3 del presente artículo, derivados de las actividades del CGGP, se aplicará la «Normativa relativa a la indemnización de las personas ajenas a la Comisión convocadas en calidad de expertos. Los créditos necesarios para sufragar los costes de las reuniones del CGGP procederán de los créditos actualmente previstos en la programación financiera 2010-2013 para el Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II).
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 1 – punto 5
Reglamento (CE) nº 1104/2008
Artículo 19
Texto de la Comisión
Enmienda
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.Expirará en la fecha que fije el Consejo de conformidad con el artículo 55, apartado 2, del Reglamento(CE) nº 1987/2006.
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.Expirará en la fecha que fije el Consejo de conformidad con el artículo 55, apartado 2, del Reglamento(CE) nº 1987/2006 y, a más tardar, el 31 de diciembre de 2013.
Justificación
La legislación actual establece el 30 de septiembre de 2009 como fecha para la finalización de la migración, con la posibilidad de prórroga, a través de la comitología, hasta el 30 de junio de 2010. La Comisión hizo uso de esta posibilidad y prorrogó la fecha hasta el 30 de junio 2010. La cláusula de suspensión debe mantenerse. La nueva fecha debe estar en consonancia con las previsiones actuales de que el SIS II entrará en funcionamiento a finales de 2011. Es necesario volver a dar a la Comisión una cierta flexibilidad para aplazar la fecha a través de la comitología, a fin de cubrir la posible necesidad de cambiar de SIS II a una solución alternativa en caso de que las pruebas no sean satisfactorias.
Las disposiciones relativas al establecimiento, funcionamiento y utilización del SIS II se acordaron en 2006, en el ámbito del proceso de codecisión entre el Consejo y el Parlamento Europeo, en un acuerdo en primera lectura, con el fin de evitar nuevos retrasos.
Estos instrumentos jurídicos prevén su aplicación en los Estados miembros que participan en el SIS 1+ sólo a partir de las fechas que determine el Consejo por unanimidad de los miembros que representen a los Gobiernos de los Estados miembros que participan en el SIS 1+. Antes de ello y de que el sistema entre en funcionamiento, deben realizarse ensayos completos, con vistas a evaluar si el SIS II puede funcionar de acuerdo con los requisitos técnicos y funcionales, como la robustez, la disponibilidad y el rendimiento.
Sólo después de completar de forma satisfactoria todos los ensayos del SIS II se podrá pasar a la fase siguiente: la migración de los usuarios del SIS 1+ al entorno SIS II, debiendo realizarse la transición en el mismo momento en todos los Estados miembros (migración simultánea).
El plan inicial era la migración de quince Estados miembros (los que había en ese momento), durante un proceso que debería durar unas ocho horas. Lamentablemente, con tantos retrasos y la práctica duplicación del número de países participantes, el proceso de migración ha pasado a ser mucho más complejo y difícil, y requiere más tiempo para cargar la red.
A fin de ofrecer los instrumentos necesarios para poder hacer frente a los considerables riesgos de que se interrumpa el servicio durante la transición, se aprobaron en 2008 dos instrumentos jurídicos con objeto de crear el marco jurídico por el que se rige la migración, en el que coexistirán los dos sistemas en ese período provisional.
Se decidió la creación de una arquitectura técnica provisional que permitiera que el SIS 1+ y determinadas partes técnicas de la arquitectura del SIS II funcionaran en paralelo durante un período transitorio limitado y, al mismo tiempo, se intentó aclarar las condiciones, los procedimientos, las responsabilidades, la financiación del proceso de migración y el marco jurídico sustantivo aplicable durante la migración.
Se ha introducido un nuevo instrumento técnico –el «convertidor»– que permite lograr la conversión y sincronización de datos entre el SIS I+ y el SIS II. De hecho, el sistema central del SIS I y el sistema central del SIS II se conectarán a través del convertidor, permitiéndoles procesar la misma información, asegurando que los Estados miembros que ya están conectados al SIS II estén al mismo nivel que los otros Estados miembros que todavía están conectados al SIS I+.
También se ha añadido una nueva función, «el modo de inversión», con el fin de que la arquitectura técnica provisional pueda funcionar.
Con la entrada en funcionamiento del SIS II concluirá la fase de desarrollo y se iniciará la aplicación del fundamento jurídico del SIS II. En función de esta lógica, la fase de migración debe ser la tarea final en virtud del mandato de desarrollo del SIS II, lo que implica la necesidad de disponer de un mandato de desarrollo del SIS II válido, para la Comisión, hasta la puesta en funcionamiento del SIS II, a fin de permitir la realización de todas las tareas previstas como condiciones previas en los instrumentos jurídicos del SIS II, incluida la corrección de todos los problemas informáticos detectados durante las fases de ensayo, así como el establecimiento de todos los instrumentos necesarios, como plataformas y recursos de ensayo, para entregar un sistema en perfecto estado de funcionamiento.
Propuestas de migración
El primer paquete legislativo por el que se encomendó a la Comisión el desarrollo del SIS de segunda generación era válido hasta el 31 de diciembre de 2006, plazo que se amplió posteriormente hasta el 31 de diciembre de 2008. Los instrumentos de migración actuales, el Reglamento (CE) nº 1104/2008 del Consejo y la Decisión 2008/839/JAI del Consejo, disponen que la migración deberá concluir, a más tardar, el 30 de septiembre de 2009. En caso necesario, la Comisión podría ampliar este plazo mediante el procedimiento de comitología hasta la fecha de expiración de los instrumentos de migración. La cláusula de expiración establece que la fecha de expiración es el 30 de junio de 2010.
La Comisión hizo uso de la posibilidad de prorrogar la fecha de finalización de la migración hasta el 30 de junio de 2010 mediante el procedimiento de comitología. Sin embargo, según las previsiones actuales, la migración no se habrá completado a mediados de 2010. Por este motivo, la Comisión propone volver a modificar los instrumentos de migración antes de que expiren.
Las últimas previsiones indican que la migración podría haberse completado a finales de 2011. Según el informe de situación sobre el desarrollo del SIS II, publicado por la Comisión en octubre de 2009, los ensayos relativos al SIS II (denominados pruebas hito) están previstos para el cuarto trimestre de 2009 y el verano de 2010, respectivamente. De conformidad con las conclusiones del Consejo de los días 4 y 5 de junio de 2009, el actual proyecto SIS II sigue adelante, si bien se mantiene un plan de emergencia (SIS 1+RE) para el período necesario para probar el SIS II.
Por estos motivos, la Comisión ha presentado este nuevo paquete de propuestas (COM(2009) 508 y COM(2009)509) para modificar los dos instrumentos jurídicos relativos a la migración del SIS I + al SIS de segunda generación.
Entrada en vigor del Tratado de Lisboa
Las consecuencias de la entrada en vigor del nuevo Tratado el 1 de diciembre de 2009 sobre este paquete de medidas son las siguientes: La primera parte del paquete de medidas, COM(2009)0508, quedó pendiente. Se recoge en el Anexo 4 de la Comunicación omnibus de la Comisión «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso». La nueva base jurídica con arreglo al Tratado de Lisboa es el artículo 74 del TFUE. Sigue siendo un procedimiento de consulta. La segunda parte del paquete de medidas, COM(2009)0509, expiró con la entrada en vigor del nuevo Tratado. La Comisión la sustituyó con una nueva propuesta, COM(2010)0015. La base jurídica es también el artículo 74 del TFUE y el procedimiento es de consulta.
Ámbito de aplicación de las propuestas
1. Supresión de las cláusulas de expiración
Las condiciones necesarias para proceder a la migración no se habrán reunido a 30 de junio de 2010. En la última frase del artículo 19 de ambos instrumentos se establece que estos expirarán el 30 de junio de 2010 a más tardar. Por lo tanto, las propuestas tienen por objeto, en primer lugar, la modificación de las cláusulas de expiración de los instrumentos, a fin de evitar que expiren. La Comisión propone la supresión total de la cláusula de expiración, es decir, no volver a fijar una fecha para la expiración de los instrumentos.
El hecho de que la Comisión no sea capaz de proponer una posible fecha para la puesta en funcionamiento del SIS II resulta inconcebible y plantea importantes dudas acerca de cómo se está gestionando el proyecto.
2. Flexibilización para desarrollar el SIS II mediante soluciones técnicas alternativas
Según la propuesta de la Comisión, las modificaciones propuestas también se aplicarían si se pasara del proyecto SIS II, de no completarse éste con éxito, a una hipótesis alternativa, como el SIS1+ RE.
A tal fin, la Comisión sugiere la modificación del artículo 4 y el artículo 10, apartado 3, de los instrumentos y la introducción de la expresión «en la medida necesaria». Estas modificaciones implicarían que el llamado convertidor, un elemento técnico exclusivamente vinculado al proyecto SIS II, ya no se consideraría un componente técnico obligatorio para la arquitectura de migración.
3. Introducción del Consejo de Gestión Global del Programa (CGGP)
Además, la Comisión sugiere la introducción del Consejo de Gestión Global del Programa (CGGP) en los instrumentos jurídicos mediante un nuevo artículo 17 bis. El CGGP es un grupo de diez expertos técnicos (ocho expertos designados por los Estados miembros y dos funcionarios de la Comisión). Su creación obedece a la voluntad de coordinar mejor la labor de la Comisión y los Estados miembros durante el proceso de migración. En sus conclusiones sobre la nueva orientación del SIS II, de 4 y 5 de junio de 2009, el Consejo había solicitado a la Comisión que mejorara la estructura de gestión de TI y siguiera integrando el CGGP en la estructura de gestión. Su integración en el fundamento jurídico permitiría también la financiación de sus costes administrativos y gastos de viaje con cargo al presupuesto comunitario.
Posición del ponente
El ponente recuerda que el Parlamento Europeo ya ha lamentado en varias ocasiones todos los retrasos del proyecto SIS II. La última vez que esto ocurrió fue en su Resolución, de 22 de octubre de 2009, sobre el progreso del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) y del Sistema de Información de Visados (VIS). Una vez más, el Parlamento Europeo se mostró gravemente preocupado por el retraso del inicio de las operaciones del SIS II. También pidió que la Comisión y el Consejo le informasen de los resultados de los ensayos y de los pasos subsiguientes inmediatamente después de la conclusión del ensayo de primera etapa, previsto inicialmente para diciembre de 2009. El Parlamento también pidió transparencia total en relación con el proceso de aplicación del SIS II.
Entre tanto, el ensayo de primera etapa se aplazó de diciembre de 2009 a finales de enero de 2010. Los ensayos de enero de 2010 no tuvieron mucho éxito. Se siguen evaluando los resultados del ensayo. Es probable que tenga que repetirse el ensayo de primera etapa para establecer las conclusiones finales.
El ponente hace las siguientes recomendaciones:
-Habida cuenta de los importantes retrasos y sobrecostes en el proyecto SIS II, debería establecerse en el fundamento jurídico que toda solución técnica debe estar basada en la mejor tecnología disponible y cumplir los requisitos de claridad del calendario y una buena relación entre coste y eficacia.
- No debe suprimirse la cláusula de expiración. Debe darse cierta flexibilidad a la Comisión para adaptar las fechas mediante el procedimiento de comitología, a fin de adecuar el marco jurídico a una hipótesis alternativa en caso de que el proyecto SIS II no tenga éxito.
- Es esencial que el proceso de migración siga sometido al control parlamentario: el Parlamento es colegislador para el fundamento jurídico del SIS II; también forma parte de la Autoridad presupuestaria, que supervisa la migración, financiada con cargo al presupuesto comunitario.
- Por esto mismo, no debe seguir excluyéndose al Parlamento del proceso decisorio en lo que a la migración se refiere; antes de la transición al nuevo sistema, el Parlamento debería ser plenamente informado de los resultados de ensayo y emitir un dictamen favorable.
- Dado que aún no se sabe con certeza cuál será la fecha de finalización del proceso de migración ni cuál será la solución técnica, el legislador debe garantizar que se aplique el marco jurídico previsto para el SIS II, independientemente de los problemas técnicos potenciales que determinarán la elección de la solución técnica final.
La creación del CGGP y su integración formal en la estructura de gestión del SIS II puede considerarse una medida positiva para fomentar la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión y facilitar también el apoyo directo de los Estados miembros al proyecto SIS II Central. También es importante limitar el número de expertos, a fin de garantizar la eficacia y contener el gasto.
En caso de que el proyecto SIS II no tenga éxito, el Parlamento se reserva el derecho a solicitar que el Tribunal de Cuentas Europeo lleve a cabo una auditoría en profundidad de la gestión del proyecto SIS II y las implicaciones financieras para el presupuesto comunitario.
OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (17.3.2010)
para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1104/2008 sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II)
El Parlamento Europeo ya ha deplorado en varias ocasiones todos los retrasos del proyecto SIS II. La última vez que esto ocurrió fue en su Resolución, de 22 de octubre de 2009, sobre el progreso del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) y del Sistema de Información de Visados.
Según el informe de situación sobre el desarrollo del SIS II, publicado por la Comisión en octubre de 2009, los ensayos relativos al SIS II (denominados pruebas hito) están previstos para el cuarto trimestre de 2009 y el verano de 2010, respectivamente. De conformidad con las conclusiones del Consejo de los días 4 y 5 de junio de 2009, se seguirá dando prioridad al actual proyecto relativo al SIS II, si bien se mantiene un plan de emergencia SIS 1+RE. Si fracasara alguna de las pruebas hito, el Consejo pediría a la Comisión que detenga el proyecto (cláusula guillotina) y que adopte la alternativa técnica SIS 1+RE, salvo que el Consejo decidiera por mayoría cualificada no seguir tal plan de acción. En la citada reunión del Consejo se confirmó la viabilidad del sistema alternativo SIS 1+RE. Por estos motivos, la Comisión ha presentado este nuevo paquete de propuestas (COM(2009)0508 y COM(2010)0015) para modificar los dos instrumentos jurídicos relativos a la migración del SIS I + a la segunda generación del SIS.
Las premisas de migración no se cumplirán antes del 30 de junio de 2010 y la migración no estará concluida antes del cuarto trimestre de 2011. A fin de que el SIS II sea plenamente operativo con arreglo a lo previsto en el Reglamento (CE) nº 1987/2006 y en la Decisión 2007/533/JAI, en caso de que fracasaran las pruebas se aplicaría un escenario alternativo y se comunicaría a todas las partes sus plenas repercusiones financieras.
Los costes de desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación y los cotes de introducción, prueba, migración, funcionamiento y mantenimiento de la Central SIS II y de la infraestructura de comunicaciones se financiarán con cargo al presupuesto general de la Unión Europea. Los costes de desarrollo, introducción, pruebas, migración, funcionamiento y mantenimiento de los sistemas nacionales los sufragan los Estados miembros implicados. Los costes del Consejo de Gestión Global del Programa (CGGP) se sufragarán con los fondos ya asignados hasta 2013.
Desde 2004 se han gastado 48,5 millones de euros en el desarrollo del instrumento de migración, habiendo ascendido los costes de funcionamiento a otros 33 millones de euros más. Durante ese período el contratista ha infringido reiteradamente sus obligaciones contractuales y las pruebas realizadas no han demostrado que la plataforma funcione correctamente, lo que lleva a cuestionar la viabilidad técnica general del SIS II. Además, en 2009 el contratista recibió 1,93 millones de euros en concepto de pruebas del sistema, al tiempo que las multas al consorcio por un importe de 390 000 euros al final de la fase contractual de las pruebas de funcionamiento se han transformado en reembolso de factura. Se han abonado asimismo 1,26 millones de euros más para la primera prueba hito en enero de 2010. Esos gastos adicionales y la eventual inversión suplementaria que resultaría necesaria, si fracasara la migración al SIS II y se recomendara una solución alternativa, exigen ejercer un mayor control presupuestario.
Además, a la luz de las graves limitaciones presupuestarias que ha conllevado la crisis económica tanto para los Estados miembros como para la propia Unión Europea y para no seguir dilapidando fondos, conviene utilizar con particular celo los créditos destinados a un sistema que no ha logrado alcanzar hasta ahora la calidad necesaria. El ponente recomienda que el Parlamento haga uso de su prerrogativa de consignar en la reserva los fondos asignados a la migración al SIS II hasta que las pruebas hayan tenido éxito y se haya realizado una auditoría completa para asegurar y mantener un elevado nivel de seguridad en el espacio de justicia, libertad y seguridad. De ahí las enmiendas propuestas.
ENMIENDAS
La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1
Proyecto de resolución legislativa
Apartado 1 bis (nuevo)
Proyecto de resolución legislativa
Enmienda
1 bis. Sin perjuicio de que el Consejo considere el SIS 1+RE un plan de emergencia en caso de que fracasara el SIS II, el Parlamento, en su calidad de colegislador para el establecimiento del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (Reglamento (CE) nº 1987/2006(1)) y Autoridad Presupuestaria, se reserva el derecho de mantener en la reserva los créditos previstos para el desarrollo del SIS II en el presupuesto anual de 2011, con vistas a asegurar un control y una supervisión parlamentaria plena del proceso.
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Considerando 3
Texto de la Comisión
Enmienda
(3) Las condiciones previas de la migración no se reunirán el 30 de junio de 2010. Para que SIS II se convierta en un sistema operativo tal como requieren el Reglamento (CE) 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI, el Reglamento (CE) nº 1104/2008 y la Decisión 2008/839/JAI deben seguir aplicándose hasta que concluya la migración.
(3) Las condiciones previas de la migración no se reunirán el 30 de junio de 2010. Para que SIS II se convierta en un sistema operativo tal como requieren el Reglamento (CE) 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI, el Reglamento (CE) nº 1104/2008 y la Decisión 2008/839/JAI deben seguir aplicándose hasta que concluya la migración.Si fracasara el actual proyecto de SIS II en las pruebas, debería diseñarse una solución técnica alternativa y comunicarse sus plenas repercusiones financieras a todas las partes implicadas.
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Considerando 6
Texto de la Comisión
Enmienda
(6)Debe preverse un plan técnico de emergencia para garantizar las funcionalidades del SIS II. La descripción de los componentes técnicos de la arquitectura de migración deberá adaptarse para permitir otra solución técnica al desarrollo del SIS II Central.
(6)El presente Reglamento deberá permitir la migración a soluciones técnicas alternativas en caso de que el actual proyecto de SIS II no pueda aplicarse con éxito. La descripción de los componentes técnicos de la arquitectura de migración deberá adaptarse para permitir una solución técnica alternativa al desarrollo del SIS II Central.Toda solución técnica alternativa deberá ser rentable y aplicarse con arreglo a un calendario preciso y razonable.La Comisión deberá presentar con la antelación oportuna una evaluación presupuestaria completa de los costes inherentes a tal solución técnica alternativa.
Justificación
En la actual revisión de los instrumentos de migración debe tenerse presente que el SIS II todavía no ha sido probado con éxito y que el Consejo considera el SIS 1+RE un plan de emergencia. En caso de que los ensayos previstos fallaran, se deberá poder optar por una solución alternativa de demostrada rentabilidad con rapidez y sin retrasos generados por otra revisión del marco jurídico.
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 1 – punto 4
Reglamento (CE) nº 114/2008
Artículo 17 bis – apartado 2
Texto de la Comisión
Enmienda
2. El CGGP estará compuesto por un máximo de 10 expertos. Los Estados miembros designarán, en el seno del Consejo, a un máximo de ocho expertos y al mismo número de suplentes. El Director General de la Dirección General competente de la Comisión designará a dos expertos y dos suplentes entre los funcionarios de la Comisión. Los funcionarios de la Comisión interesados en el procedimiento podrán asistir a reuniones del Grupo.
2. El CGGP estará compuesto por un máximo de 10 expertos. Los Estados miembros designarán, en el seno del Consejo, a un máximo de ocho expertos y al mismo número de suplentes. El Director General de la Dirección General competente de la Comisión designará a dos expertos y dos suplentes entre los funcionarios de la Comisión. Los funcionarios de la Comisión interesados en el procedimiento podrán asistir a reuniones del Grupo.También podrán asistir a las reuniones del CGGP los diputados al Parlamento Europeo interesados o los funcionarios de los servicios políticos relevantes del Parlamento Europeo.
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 1 – punto 4
Reglamento (CE) nº 114/2008
Artículo 17 bis – apartado 5
Texto de la Comisión
Enmienda
5. El CGGP elaborará su propio reglamento interno. Éste surtirá efecto tras recibir el dictamen favorable del Director General de la Dirección General responsable de la Comisión.
5. El CGGP elaborará su propio reglamento interno. Éste surtirá efecto tras recibir el dictamen favorable del Director General de la Dirección General responsable de la Comisión. El mandato del CGGP incluirá el requisito de publicar informes periódicamente y de que esos informes se transmitan al Parlamento Europeo para velar por un control y una supervisión parlamentaria plena.
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 1 – punto 4
Reglamento (CE) nº 114/2008
Artículo 17 bis – apartado 6
Texto de la Comisión
Enmienda
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, los costes administrativos y los gastos de viaje derivados de las actividades del CGGP serán sufragados por el presupuesto general de la Unión Europea, en la medida en que no sean reembolsados por otras fuentes. En lo que respecta a los gastos de viaje de los expertos del CGGP designados por los Estados miembros en el seno del Consejo y de los expertos invitados según lo previsto en el apartado 3 del presente artículo, derivados de las actividades del CGGP, se aplicará la «Normativa relativa a la indemnización de las personas ajenas a la Comisión convocadas en calidad de expertos.»
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, los costes administrativos y los gastos de viaje derivados de las actividades del CGGP serán sufragados por el presupuesto general de la Unión Europea, en la medida en que no sean reembolsados por otras fuentes. En lo que respecta a los gastos de viaje de los expertos del CGGP designados por los Estados miembros en el seno del Consejo y de los expertos invitados según lo previsto en el apartado 3 del presente artículo, derivados de las actividades del CGGP, se aplicará la «Normativa relativa a la indemnización de las personas ajenas a la Comisión convocadas en calidad de expertos.» Los créditos necesarios para sufragar los costes de las reuniones del CGGP procederán de los créditos actualmente previstos en la programación financiera 2010-2013 para el Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II).
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación
17.3.2010
Resultado de la votación final
+:
–:
0:
32
0
0
Miembros presentes en la votación final
Damien Abad, Alexander Alvaro, Francesca Balzani, Reimer Böge, Andrea Cozzolino, Jean-Luc Dehaene, Göran Färm, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazábal Rubial, Salvador Garriga Polledo, Jens Geier, Ivars Godmanis, Ingeborg Gräßle, Carl Haglund, Jutta Haug, Anne E. Jensen, Ivailo Kalfin, Alain Lamassoure, Vladimír Maňka, Barbara Matera, Nadezhda Neynsky, Miguel Portas, Vladimír Remek, Dominique Riquet, László Surján, Daniël van der Stoep, Derek Vaughan, Angelika Werthmann, Jacek Włosowicz
Suplente(s) presente(s) en la votación final
Paul Rübig, Georgios Stavrakakis
Suplente(s) (art. 187, apdo.2)presente(s) en la votación final