Procedimiento : 2009/0172(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0142/2010

Textos presentados :

A7-0142/2010

Debates :

PV 19/05/2010 - 12
CRE 19/05/2010 - 12

Votaciones :

PV 20/05/2010 - 7.3
Explicaciones de voto
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2010)0188

INFORME     *
PDF 363kDOC 398k
5 de mayo de 2010
PE 438.485v02-00 A7-0142/2010

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre ayuda financiera de la Comunidad en relación con el desmantelamiento de las unidades 1 a 4 de la central nuclear de Kozloduy en Bulgaria - «Programa Kozloduy»

(COM(2009)0581 – C7-0289/2009 – 2009/0172(NLE))

Comisión de Industria, Investigación y Energía

Ponente: Rebecca Harms

ENMIENDAS
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos
 OPINIÓN de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
 RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre ayuda financiera de la Comunidad en relación con el desmantelamiento de las unidades 1 a 4 de la central nuclear de Kozloduy en Bulgaria - «Programa Kozloduy»

(COM(2009)0581 – C7-0289/2009 – 2009/0172(NLE))

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

–    Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2009)0581),

–    Visto el artículo 30 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y las adaptaciones de los Tratados en que se basa la Unión Europea,

–    Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «La seguridad nuclear en el marco de la Unión Europea» (COM(2002)0605),

–    Visto el artículo 203 del Tratado Euratom, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0289/2009),

–    Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–    Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0142/2010),

1.   Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.   Considera que la presente propuesta de Reglamento del Consejo es conciliable con el límite máximo de la subrúbrica 1a del Marco Financiero Plurianual 2007-2013; observa, sin embargo, que en el periodo 2011-2013, el margen restante de la subrúbrica 1 es bastante escaso; subraya que la financiación de nuevas actividades no debe poner en peligro los programas existentes ni otras iniciativas incluidas en la subrúbrica 1a;

3.   Reitera su petición, por consiguiente, de que, con ocasión de la revisión intermedia del actual MFP se presente una estrategia plurianual relativa al programa de desmantelamiento de Kozludy y a otras prioridades políticas atendidas con cargo a la subrúbrica 1a, acompañada de propuestas concretas para su revisión y adaptación antes de que concluya el primer semestre de 2010, haciendo uso de todos los mecanismos contemplados en el Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006), en particular, los puntos 21 y 23 del mismo;

4.   Señala que el importe anual en relación con el programa de desmantelamiento de Kozludy se determinará en el marco del procedimiento presupuestario anual, de conformidad con el punto 38 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006;

5.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 106 A del Tratado Euratom y con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

6.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

7.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

8.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) Bulgaria se comprometió a cerrar definitivamente las unidades 1 y 2 y las unidades 3 y 4 de la central nuclear de Kozloduy antes del 31 de diciembre de 2002 y del 31 de diciembre de 2006, respectivamente, así como al subsiguiente desmantelamiento de dichas unidades. La Unión Europea manifestó su voluntad de seguir proporcionando hasta 2009 ayuda financiera como continuación de la ayuda de preadhesión prevista en el programa Phare con el fin de respaldar la labor de desmantelamiento de Bulgaria.

(1) En el curso de las negociaciones de adhesión de 2005, Bulgaria aceptó cerrar definitivamente las unidades 1 y 2 y las unidades 3 y 4 de la central nuclear de Kozloduy antes del 31 de diciembre de 2002 y del 31 de diciembre de 2006, respectivamente, así como al subsiguiente desmantelamiento de dichas unidades. La Unión Europea manifestó su voluntad de seguir proporcionando hasta 2009 ayuda financiera como continuación de la ayuda de preadhesión prevista en el programa Phare con el fin de respaldar la labor de desmantelamiento de Bulgaria. La Unión Europea también dio garantías en aquel entonces de que la ayuda financiera se inscribiría en una revisión general del apoyo de la Comunidad para el período de 2007 a 2013.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) El Tratado relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea de 2005 y, en particular, el artículo 30 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, establecieron, a la vista del compromiso de Bulgaria de cerrar las unidades 3 y 4 de la central nuclear de Kozloduy, un programa de ayuda (en lo sucesivo denominado el «Programa Kozloduy») con un presupuesto de 210 millones de euros para el periodo de 2007 a 2009.

(2) El Tratado relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea de 2005 y, en particular, el artículo 30 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, establecieron, a la vista del compromiso de Bulgaria de cerrar las unidades 3 y 4 de la central nuclear de Kozloduy, un programa de ayuda (en lo sucesivo denominado el «Programa Kozloduy») con un presupuesto de 210 millones de euros para el periodo de 2007 a 2009. Este programa incluye la ayuda destinada a la pérdida de capacidad derivada del cierre de la central nuclear de Kozloduy.

Justificación

La ayuda financiera tiene por objeto ofrecer una solución compleja al cierre de la central nuclear de Kozloduy, incluida la carga financiera de la República de Bulgaria en su proceso de integración en la Unión Europea.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis) Los principios de solidaridad comunitaria y de igualdad de trato exigen un enfoque imparcial, tanto en el pasado como ahora, respecto a los Estados miembros necesitados de fondos de ayuda para el desmantelamiento de instalaciones nucleares, tras el compromiso de cierre de plantas nucleares, según lo establecido en los Tratados de Adhesión o en sus protocolos anexos.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) La Unión Europea reconoce la labor realizada y los satisfactorios progresos obtenidos por Bulgaria en la fase de preparación del desmantelamiento del Programa Kozloduy utilizando los fondos comunitarios constituidos hasta 2009 y la necesidad de prorrogar la ayuda financiera después de 2009 para permitir seguir adelante con las actuales operaciones de desmantelamiento.

(4) La Unión Europea reconoce la labor realizada y los satisfactorios progresos obtenidos por Bulgaria en la fase de preparación del desmantelamiento del Programa Kozloduy utilizando los fondos comunitarios constituidos hasta 2009 y la necesidad de prorrogar la ayuda financiera después de 2009 para permitir seguir adelante con las actuales operaciones de desmantelamiento, de conformidad con el Tratado de adhesión de 2005, aplicando al mismo tiempo las normas de seguridad más rigurosas.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) Es igualmente importante utilizar los recursos propios de la central nuclear de Kozloduy, ya que ello contribuye a la disponibilidad de los conocimientos técnicos necesarios y al mismo tiempo atenúa las repercusiones sociales y económicas del cierre anticipado al seguir dando empleo sin interrupción al personal de la central nuclear cerrada. Por consiguiente, la ayuda financiera ininterrumpida es importante para mantener el nivel de seguridad exigido.

(5) Es igualmente importante utilizar los recursos propios de la central nuclear de Kozloduy, ya que ello contribuye a la disponibilidad de los conocimientos técnicos necesarios, mejora las pericias y las capacidades, y al mismo tiempo atenúa las repercusiones sociales y económicas del cierre anticipado al seguir dando empleo sin interrupción al personal de la central nuclear cerrada. Por consiguiente, la ayuda financiera ininterrumpida es importante para mantener los niveles de seguridad, salud y medio ambiente exigidos.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) La Unión Europea reconoce también la necesidad de la ayuda financiera para seguir avanzando con las medidas paliativas en el sector energético, habida cuenta del alcance de la pérdida de capacidad debido al cierre de los reactores nucleares y a su impacto en la seguridad de suministro de la región.

(6) La Unión Europea reconoce también la necesidad y la conveniencia de la ayuda financiera para seguir avanzando hacia una economía de mayor eficiencia energética que tenga un impacto positivo en la seguridad del suministro, los precios de la electricidad y el volumen de las emisiones de gases de efecto invernadero en Bulgaria. Ya que en Bulgaria conviene realizar mayores avances con respecto al almacenamiento definitivo del combustible irradiado y de los residuos altamente radiactivos y dado que el almacenamiento definitivo de todas las sustancias radiactivas resultantes del cierre de la central nuclear de Kozloduy es una cuestión de la mayor importancia, que debe planificarse meticulosamente, la Unión debe asistir al Gobierno búlgaro en el procedimiento de identificación de las soluciones de almacenamiento definitivo, si procede con arreglo a un estudio elaborado por el Gobierno búlgaro sobre el almacenamiento definitivo seguro de todas las sustancias radiactivas relacionadas con el desmantelamiento.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 bis) La pérdida de capacidad generadora debida al cierre prematuro de las unidades 1 a 4 de la central nuclear de Kozloduy se ha traducido en un importante volumen adicional de emisiones de gases de efecto invernadero, estimado en 15 TWh para el período 2011-2013 con un equivalente en CO2 de alrededor de 1,2 Gg/GWh, y ha producido un efecto adicional de 18 000 Gg o 18 000 kt de equivalente en CO2 para Bulgaria, requiriendo así una reducción adicional de CO2.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 ter) La Unión reconoce la necesidad de paliar el efecto del aumento del daño ambiental y de las emisiones a causa de que la capacidad de sustitución procede principalmente del uso creciente de centrales de lignito.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 quater) Las medidas paliativas para reducir el impacto socioeconómico del cierre de las unidades 1 a 4 de la central nuclear de Kozloduy, como por ejemplo los programas de formación para permitir al personal afectado aplicar sus conocimientos en otros sectores, como la investigación industrial o las energías renovables, podrían requerir ayuda financiera de la UE.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) Procede, por lo tanto, prever una suma de 300 millones de euros con cargo al presupuesto general de la Unión Europea, destinados a financiar el desmantelamiento de la central nuclear de Kozloduy durante el periodo comprendido entre 2010 y 2013.

(7) A la luz de la inadecuada dotación de fondos procedentes de beneficios de explotación destinados al desmantelamiento y al tratamiento de residuos radioactivos, procede prever una suma de 300 millones de euros con cargo al presupuesto general de la Unión Europea, destinados a financiar el desmantelamiento de la central nuclear de Kozloduy durante el periodo comprendido entre 2010 y 2013. 180 millones de euros de esa suma deben destinarse al programa de desmantelamiento y los 120 millones de euros restantes a la financiación de medidas de ahorro y eficiencia energética.

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Considerando 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 bis) En vista de la evaluación ex ante, de 27 de octubre de 20091, de la Comisión, un importe de 180 millones de euros de esa financiación se destina a subvencionar los proyectos siguientes: (1) Gestión del proyecto, asistencia técnica para la aplicación del programa de desmantelamiento. (2) Pago de los salarios de 715 expertos de la central nuclear de Kozloduy (expotación, mantenimiento, apoyo técnico, gestión del proyecto) que trabajan en el desmantelamiento de las unidades 1 a 4. (3) Contribución a la construcción del depósito nacional de residuos radiactivos, crucial para la aplicación del programa de desmantelamiento, en particular para el almacenamiento de residuos de radiactividad baja y media en los primeros diez años de su aplicación; (4) Infraestructuras en el emplazamiento y tratamiento de los residuos procedentes del desmantelamiento (entre otras cosas, mediante una asignación adicional destinada a proyectos para los que ya se convocó una licitación). El reforzamiento de las infraestructuras del emplazamiento mencionado en el proyecto 4 sólo puede incluir medidas relacionadas con el desmantelamiento de las unidades 1 a 4.

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1 SEC (2009) 1431.

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) Es importante que los créditos del presupuesto general de la Unión Europea destinados al desmantelamiento no den lugar a distorsiones de la competencia respecto de las compañías de suministro de energía en el mercado energético de la Unión. Esos créditos también deben utilizarse para financiar medidas encaminadas a compensar la pérdida de capacidad productiva, de conformidad con el acervo.

(8) Es importante que los créditos del presupuesto general de la Unión Europea destinados al desmantelamiento no den lugar a distorsiones de la competencia respecto de las compañías de suministro de energía en el mercado energético de la Unión. Esos créditos también deben utilizarse para financiar medidas de ahorro y eficiencia energética, de conformidad con el acervo y las normas de funcionamiento del mercado común europeo de la energía.

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) Entre los cometidos del BERD figuran la gestión de los fondos públicos asignados a los programas de desmantelamiento de las instalaciones nucleares y el seguimiento de la gestión financiera de dichos programas, con el fin de optimizar la utilización de tales fondos. Además, el BERD ejecuta las tareas presupuestarias que le son encomendadas por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 quinquies del Reglamento Financiero.

(10) Entre los cometidos del BERD figuran la gestión de los fondos públicos asignados a los programas de desmantelamiento de aquellas unidades de las instalaciones nucleares sujetas a los acuerdos de adhesión vinculados a los cierres. El BERD realiza el seguimiento de la gestión financiera de dichos programas, con el fin de optimizar la utilización de tales fondos. Además, el BERD ejecuta las tareas presupuestarias que le son encomendadas por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 quinquies del Reglamento Financiero.

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) Para asegurar la máxima eficiencia, el desmantelamiento de la central nuclear de Kozloduy debe realizarse utilizando los mejores conocimientos técnicos disponibles, y atendiendo a las características y especificaciones técnicas de las unidades que han de clausurarse.

(11) Para asegurar la máxima eficiencia y para minimizar las posibles consecuencias medioambientales, el desmantelamiento de las unidades 1 a 4 de la central nuclear de Kozloduy debe realizarse utilizando los mejores conocimientos técnicos disponibles, y atendiendo a las características y especificaciones técnicas de las unidades que han de clausurarse.

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Considerando 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 bis) A fin de garantizar el acceso a la información, la participación pública y la transparencia, deben adoptarse, durante el desmantelamiento de la central nuclear de Kozloduy, todas las medidas apropiadas para cumplir las obligaciones establecidas en los convenios internacionales que ya fijan los requisitos necesarios a nivel nacional, internacional o transfronterizo, como el Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, de 25 de junio de 19981.

 

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1 DO L 124 de 17.5.2005, p. 1.

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12) El desmantelamiento de la central nuclear de Kozloduy se realizará de conformidad con la legislación aplicable en materia de medio ambiente y, en particular, con la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

(12) El desmantelamiento de las unidades 1 a 4 de la central nuclear de Kozloduy se realizará de conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional y los mecanismos de concesión de licencias de Bulgaria, y la legislación aplicable en materia de medio ambiente y, en particular, con la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Considerando 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 bis) Las actividades relacionadas con el desmantelamiento de la central nuclear de Kozloduy se llevarán a cabo en consonancia con el objetivo básico de proteger a los trabajadores y a la población general frente a los efectos dañinos de la radiación ionizante, tal y como establece la legislación vigente, en particular la Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes1, garantizando con ello el más alto nivel de seguridad y protección de la salud de los trabajadores y de la población general. Las medidas paliativas en el sector energético mediante la eficiencia energética y las energías renovables deberían apoyarse en una estrategia nacional búlgara específica.

 

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1 DO L 159 de 29.6.1996, p.1.

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Considerando 12 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 ter) Los principios de economía, eficiencia y efectividad de los fondos asignados deben garantizarse a través de las auditorías de evaluación y rendimiento de los programas anteriormente financiados.

Justificación

Es necesario garantizar que los fondos asignados a través de los proyectos del período comprendido entre 2007 y 2009 hayan tenido presente la definición de buena gestión financiera estipulada en el Reglamento financiero.

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 bis) Los artículos 53 quinquies, 108 bis y 165 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al Presupuesto General de las Comunidades Europeas1, y los artículos 35 y 43 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al Presupuesto General de las Comunidades Europeas2 establecen las condiciones que deben tenerse en cuenta en el marco del método de ejecución presupuestaria en gestión conjunta.

 

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1 DO L 248 de 16.9.2002, p.1.

2 DO L 357 de 31.12.2002, p.1.

Justificación

Además del Reglamento financiero y de las normas de desarrollo de éste, la Comisión está autorizada a ejecutar su presupuesto en gestión conjunta con organizaciones internacionales si dichas organizaciones aplican normas que ofrezcan garantías equivalentes a las normas internacionalmente aceptadas en los ámbitos, como mínimo, de contabilidad, auditoría, control interno y procedimientos de contratación pública.

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 ter) El caso Kozloduy debería servir de ejemplo, y la Comisión debería elaborar un presupuesto exhaustivo y detallado para el análisis y la previsión de costes del futuro desmantelamiento de centrales nucleares.

Enmienda  21

Propuesta de Reglamento

Artículo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

El presente Reglamento establece el programa por el que se determinan normas de desarrollo de las disposiciones de la contribución financiera de la Comunidad para hacer frente al desmantelamiento de las unidades 1 a 4 de la central nuclear de Kozloduy y las consecuencias de su cierre definitivo en Bulgaria (en lo sucesivo denominado el «Programa Kozloduy»).

El presente Reglamento establece el programa por el que se determinan normas de desarrollo de las disposiciones de la contribución financiera de la Comunidad para hacer frente al proceso ulterior de desmantelamiento de las unidades 1 a 4 de la central nuclear de Kozloduy y las consecuencias de su cierre anticipado definitivo en Bulgaria por lo que respecta al medio ambiente, la economía y la seguridad del suministro en la región (en lo sucesivo denominado el «Programa Kozloduy»).

Justificación

La compensación no sería en absoluto necesaria si las centrales siguieran operando durante la vida útil prevista.

Enmienda  22

Propuesta de Reglamento

Artículo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

La contribución comunitaria asignada al Programa Kozloduy se concede con el fin de prestar ayuda financiera para medidas vinculadas al desmantelamiento de la central nuclear de Kozloduy, para medidas de mejora medioambiental conformemente al acervo y de modernización de la capacidad de producción convencional destinadas a compensar la pérdida de capacidad de producción de los cuatro reactores de la central nuclear de Kozloduy, así como para otras medidas consecutivas a la decisión de cerrar y desmantelar dicha central y que contribuirán a la necesaria reestructuración, la mejora medioambiental, y la modernización de los sectores de producción, transmisión y distribución de energía en Bulgaria, así como a mejorar la seguridad en el suministro de energía y la eficiencia energética en dicho país.

La contribución comunitaria asignada al programa Kozloduy se concede primordialmente con el fin de prestar ayuda financiera para medidas vinculadas al desmantelamiento de las unidades 1 a 4 de la central nuclear de Kozloduy. Se destina asimismo a medidas de mejora medioambiental conformemente al acervo y de modernización de la capacidad de producción destinadas a compensar la pérdida de capacidad de producción de los cuatro reactores de la central nuclear de Kozloduy, así como para otras medidas consecutivas a la decisión de cerrar y desmantelar esas unidades y que contribuirán a la necesaria reestructuración, la mejora medioambiental, y la modernización y refuerzo de los sectores de producción, transmisión y distribución de energía en Bulgaria, la mejora de la seguridad y unos niveles más elevados en el suministro de energía y la eficiencia energética y el uso de energías renovables en dicho país, estimulando simultáneamente las medidas de ahorro energético y promoviendo las energías renovables. Cabe también la posibilidad de prestar apoyo financiero para mitigar las consecuencias de la transición socioeconómica en las comunidades afectadas, por ejemplo desarrollando nuevos empleos y nuevas industrias sostenibles.

Enmienda  23

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El importe financiero de referencia necesario para la ejecución del Programa Kozloduy durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013 será de 300 millones de euros.

1. El importe financiero de referencia con arreglo al punto 38 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 necesario para la ejecución del Programa Kozloduy durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013 será de 300 millones de euros.

Enmienda  24

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a las perspectivas financieras.

2. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a las perspectivas financieras y de conformidad con los requisitos del proceso de desmantelamiento.

Justificación

La aplicación del Acuerdo del Programa Kozloduy debería ser un proceso fluido y acertado de implicación social y económica de la República de Bulgaria en la Unión Europea.

Enmienda  25

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. El importe de los créditos adscritos al Programa Kozloduy podrá revisarse a lo largo del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013, para tener en cuenta los progresos registrados en la realización del programa y garantizar que la programación y la asignación de los recursos se basen en las necesidades de financiación y la capacidad de absorción reales.

3. El importe de los créditos adscritos al Programa Kozloduy se revisará a lo largo del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013, para tener en cuenta los progresos registrados en la realización del programa y el impacto y las consecuencias a largo plazo que tendrá para el medio ambiente, la economía y la seguridad del suministro el cierre prematuro de las unidades 1 a 4 de la central nuclear de Kozloduy, y garantizar que la programación y la asignación de los recursos se basen en las necesidades de financiación y la capacidad de absorción reales.

Enmienda  26

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Las medidas recogidas en el Programa Kozloduy se adoptarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2.

2. Las medidas del programa Kozloduy se adoptaron conforme a lo establecido en el artículo 8, párrafo 2. Dichas medidas respetan las reglas europeas relativas a los mercados públicos.

Enmienda  27

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Comisión, bien directamente por medio de sus agentes o bien por medio de cualquier otro organismo externo cualificado de su elección, estará facultada para efectuar una auditoría sobre la utilización de la asistencia. Estas auditorías podrán hacerse durante toda la duración del convenio entre la Comunidad y el BERD sobre la disponibilidad de la contribución comunitaria para el Fondo Internacional de Apoyo al Desmantelamiento de Kozloduy, y durante un periodo de cinco años a partir de la fecha de pago del saldo. Los resultados de estas auditorías podrán, en su caso, dar lugar a decisiones de recuperación de fondos por parte de la Comisión.

1. La Comisión, bien directamente por medio de sus agentes o bien por medio de cualquier otro organismo externo cualificado de su elección, controlará y estará facultada para efectuar una auditoría sobre la utilización de la asistencia. Estas auditorías podrán hacerse durante toda la duración del convenio entre la Comunidad y el BERD sobre la disponibilidad de la contribución comunitaria para el Fondo Internacional de Apoyo al Desmantelamiento de Kozloduy de conformidad con la normativa del Organismo Internacional de Energía Atómica y la Organización Internacional de Energía y durante un periodo de cinco años a partir de la fecha de pago del saldo. Cuando proceda, los resultados de estas auditorías podrán dar lugar a decisiones de recuperación por la Comisión. La financiación de dichas auditorías y cualquier otra evaluación realizada no entrarán dentro del ámbito de aplicación del presupuesto destinado a ayudas para el desmantelamiento.

Enmienda  28

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El personal de la Comisión, así como las personas externas autorizadas por la Comisión, tendrán un acceso adecuado, en particular, a las oficinas del beneficiario, así como a toda la información necesaria, incluso en formato electrónico, para llevar a cabo estas auditorías.

2. El personal de la Comisión, así como las personas externas autorizadas por la Comisión, tendrán un acceso adecuado, en particular, a las oficinas del beneficiario, así como a toda la información necesaria, incluso en formato electrónico, para llevar a cabo estas auditorías. Las auditorías comprenderán asimismo el estudio de la situación del proceso de autorización del desmantelamiento.

Justificación

Esta enmienda tiene por objeto asegurar la oportuna asignación de la financiación y un mejor control de su utilización específica.

Enmienda  29

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

El Tribunal de Cuentas dispondrá de los mismos derechos que la Comisión, y en particular del derecho de acceso.

El Tribunal de Cuentas y el Parlamento Europeo disponen de los mismos derechos, especialmente el derecho de acceso, que la Comisión.

Enmienda  30

Propuesta de Reglamento

Artículo 7

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión garantizará la aplicación del presente Reglamento e informará periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo. Asimismo, procederá a una evaluación intermedia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3.

La Comisión garantizará la aplicación del presente Reglamento e informará periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo del uso de los fondos y las actividades realizadas. Asimismo, procederá a una evaluación intermedia y a una evaluación ex-post, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, e informará de ambas al Parlamento Europeo.

 

La evaluación ex-post contendrá un presupuesto exhaustivo y detallado de los costes de desmantelamiento de una central nuclear, para permitir planificar los gastos de futuros desmantelamientos. La evaluación analizará asimismo los costes económicos, sociales y medioambientales, centrándose en el impacto de la radiación libre residual y las consecuencias para la seguridad del suministro.

Enmienda  31

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 7 bis

 

La Comisión realizará una evaluación de conformidad, en relación con las normas internacionalmente aceptadas en los ámbitos de, como mínimo, contabilidad, auditoría, control interno y procedimientos de contratación pública del BERD, antes de la firma del acuerdo de contribución.

Justificación

Además del Reglamento financiero y de las normas de desarrollo de éste, la Comisión está autorizada a ejecutar su presupuesto en gestión conjunta con organizaciones internacionales si dichas organizaciones aplican normas que ofrezcan garantías equivalentes a las normas internacionalmente aceptadas en los ámbitos, como mínimo, de contabilidad, auditoría, control interno y procedimientos de contratación pública.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el marco de la adhesión de los países de la Europa Central y Oriental, la utilización en estos países de energía nuclear y la gestión de los residuos radiactivos ha sido objeto de debate en la Unión Europea. Los niveles de seguridad, objetivamente menores, en los países candidatos dieron pié a intervenciones y concesiones de ayuda financiera para incrementar la protección de las personas y el medio ambiente.

Por lo que respecta al ámbito del desmantelamiento de instalaciones nucleares, en los Estados candidatos no se empezaron a introducir normas jurídicas y técnicas relativas al desmantelamiento hasta después de la adhesión. La existencia de capacidades para la gestión de los residuos resultantes del desmantelamiento sigue siendo limitada.

En algunos de los países candidatos aún no se ha determinado si el combustible irradiado debe ser reprocesado o almacenado geológicamente de forma definitiva y directa(1). Esto es particularmente cierto en el caso de Bulgaria. Tampoco existen en dichos Estados planes vinculantes para la gestión de residuos de larga duración y radiactividad baja y media.

Conforme a la estrategia actual, el combustible irradiado generado en la República de Bulgaria se reprocesa fundamentalmente en Rusia(2). El reprocesamiento conlleva, por una parte, un peligro muy elevado desde el punto de vista técnico y de seguridad (emisiones radiactivas muy elevadas durante el funcionamiento normal y posibilidad de accidentes graves) y, por otra, el gran peligro de la proliferación y, por consiguiente, de la utilización de la energía nuclear para fines bélicos. No se puede aceptar el reprocesamiento como medio de gestión del combustible irradiado.

Los problemas anteriormente descritos afectan también a intereses en materia de seguridad de la Unión Europea. Por ello es sumamente importante que en los países de la Europa Central y Oriental se realicen rápidamente progresos encaminados al almacenamiento definitivo del combustible irradiado y de los residuos altamente radiactivos.

La propuesta de Reglamento presentada por la Comisión (COM(2009)0581) ha de garantizar la ayuda financiera para el proceso de desmantelamiento de las unidades 1 a 4 de la central nuclear de Kozloduy en Bulgaria así como para la gestión de las sustancias radiactivas resultantes de dicho proceso.

La Comisión justifica su propuesta por la escasez de fondos que, por razones históricas, existe en la República de Bulgaria para cubrir los costes del desmantelamiento de los reactores así como por los compromisos contraídos en el Acta de adhesión como consecuencia del desmantelamiento anticipado de las unidades 1 a 4 de la central nuclear de Kozloduy.

La ponente está de acuerdo con dicha justificación y destaca que los dos socios deben cumplir las disposiciones del Acta de adhesión relativas al desmantelamiento de las unidades 1 a 4 de Kozloduy. Han de evitarse las posibles consecuencias mencionadas por la Comisión de disminución de la seguridad en el emplazamiento y la reanudación de la actividad de las unidades 3 y 4 en caso de que se suspenda la ayuda financiera de la UE.

El motivo para adoptar la decisión de desmantelar las unidades 1 a 4 de Kozloduy es el hecho, reconocido a nivel internacional, de que los reactores de tipo WWER 440/230 presentan graves defectos de diseño y seguridad que no se pueden solventar de forma eficaz y a un coste razonable. La Comisión había constatado que las unidades 1 a 4 de Kozloduy no pueden «alcanzar razonablemente un alto nivel de seguridad nuclear», así como determinado(3) en 2002, y confirmado(4) nuevamente en 2009, la necesidad de desmantelarlas. La ponente apoya dicha opinión, pero constata, además, que, si bien el nivel de seguridad de este tipo de reactores es particularmente deficiente, el de todos los demás tipos de reactores también es muy limitado, y que no se pueden excluir accidentes graves de ningún tipo de reactor y en ningún país.

Las unidades 1 a 2 de Kozloduy fueron clausuradas a finales de 2002 y las unidades 3 y 4 a finales de 2006 para proceder a su desmantelamiento. Las acciones destinadas a desmantelar las dos unidades clausuradas en 2002 pueden proseguir, a fin de proceder al desmantelamiento inmediato. En las unidades 3 y 4 solo se puede proceder a un desmantelamiento parcial, ya que aún hay combustible irradiado en la piscina de almacenamiento. A fin de incrementar la seguridad de la instalación e impedir una posible nueva puesta en marcha de las dos unidades, el combustible irradiado debe ser trasladado lo más rápidamente posible a la instalación de almacenamiento provisional exterior y ha de comenzar inmediatamente el desmantelamiento.

Los fondos necesarios para el desmantelamiento de las unidades 1 a 4 de Kozloduy, incluidos la gestión de los deshechos y el almacenamiento intermedio del combustible, ascienden a 1 800 millones de euros(5). Este importe estimado se puede comparar, por ejemplo, con el coste de dos unidades dobles del mismo tipo de reactor en Greifswald (RFA). De los costes indicados para Greifswald se puede deducir que, teniendo en cuenta otras condiciones marginales parcialmente diferentes, el coste del desmantelamiento de 4 unidades asciende a 1 780 millones de euros(6).

El Gobierno de la República de Bulgaria pidió inicialmente 202 millones de euros para la fase siguiente del desmantelamiento de los 4 reactores. Para el periodo 2010 a 2013, la Comisión había propuesto asignar 180 millones de euros al desmantelamiento. En total, la ayuda asignada al desmantelamiento hasta 2013 asciende a unos 860 millones de euros. Aunque actualmente no se conoce exactamente el importe de los fondos asignados hasta 2006, ni para 2009, hemos de partir de la base de que está cubierta la mayor de los costes que generarán hasta 2013 el desmantelamiento y la gestión de los residuos, así como el almacenamiento intermedio del combustible irradiado previsto hasta la fecha.

Teniendo en cuenta la contribución financiera que aportará la República de Bulgaria, puede considerarse adecuado el importe de 180 millones de euros propuesto por la Comisión Europea para el ulterior desmantelamiento.

En el importe de 1 800 millones de euros antes mencionado no están incluidos los costes del destino final del combustible, ni en la ayuda financiera de 300 millones de euros propuesta por la Comisión ningún proyecto al respecto. La estrategia de reprocesamiento fuera de la Unión Europea aplicada actualmente por Bulgaria no es aceptable, como ya se ha expuesto más arriba, ni por motivos de seguridad ni de protección. En el tercer informe sobre el Convenio conjunto se citan como motivos de la decisión de reprocesar el combustible irradiado, en vez de almacenarlo definitivamente, la escasez de fondos y el evitar cargas inaceptables a las generaciones futuras.

Este argumento no es lógico. Al reprocesar el combustible no se destruye ninguna de las sustancias que se producen al utilizar energía nuclear, por lo que se prseservan también para las generaciones futuras.

A fin de concluir lo más rápidamente posible el reprocesamiento del combustible, los fondos de que se carece deben ser puestos a disposición por la UE. No se deben celebrar nuevos contratos de reprocesamiento y se debe examinar la rescisión de los existentes. Según datos de la Comisión(7)fn, con los fondos ya autorizados está financiada la construcción del almacenamiento temporal, así como la adquisición de los CONSTOR (cofres utilizados para el transporte y almacenamiento a largo plazo de combustible nuclear usado y residuos altamente radiactivos), para todo el combustible procedente de las unidades 1 a 4. Con cargo al presupuesto de 120 millones de euros puesto a disposición hasta 2013 para la gestión del combustible irradiado deben financiarse medidas destinadas a acelerar la construcción de todo el almacenamiento temporal y ejecutar rápidamente el procedimiento para la elección del almacenamiento definitvo, así como a evaluar la idoneidad geológica.

La propuesta de Reglamento de la Comisión sobre ayuda financiera en el marco del «Programa Kozloduy» incluye asimismo la subvención de proyectos en el ámbito energético. La ponente no está de acuerdo con lo anterior.

La República de Bulgaria ya recibió hasta 2009 créditos del BERD por importe superior a 259 millones de euros para proyectos en el ámbito de la energía. Según datos de la Comisión, se trataba fundamentalmente de la mejora de la eficiencia energética y la utilización de energías renovables(8), lo que permitió a Bulgaria que sus instalaciones de producción de electricidad emitieran menos CO2 y que fueran más respetuosas con el medio ambiente. Lo anterior, junto con la renuncia simultánea al consumo de carbón, podría contribuir, en parte, a la reducción de las emisiones de CO2, pero supone una mayor exposición de las personas y del medio ambiente a la radiactividad y un mayor riesgo en materia de seguridad por la posibilidad de que se produzcan incidentes. Dado que, sin embargo, todo euro invertido en eficiencia energética reduce varias veces las emisiones de gases de efecto invernadero de forma mucho más rápida que todo euro invertido en el desarrollo de energía nuclear, atenerse a la estrategia nuclear conduce, de hecho, a niveles de emisión superiores a los de otras estrategias.

La clausura de las unidades 1 y 2 se produjo hace ya 8 años y el cierre de las unidades 3 y 4 hace más de 3, solo cinco años antes del plazo previsto. Hubo también por lo tanto tiempo suficiente para planificar y ejecutar capacidades que sustituyan a dichas instalaciones, así como la posibilidad de llevar a cabo lo anterior gracias a la ayuda financiera a cargo de créditos del BERD. Conceder más ayudas supondría distorsionar la competencia y perjudicar a otros Estados o productores. La legislación de la UE no lo permite.

El abastecimiento de electricidad estaba plenamente garantizado en Bulgaria desde 2007 (tras el cierre de las unidades 1 a 4 de la central de Kozloduy)(9). Para mantener la seguridad del abastecimiento no es por lo tanto necesario sustituir las capacidades de producción. En caso de que el término «región» que figura en la propuesta de la Comisión se refiera también a zonas situadas fuera de Bulgaria, sería necesario realizar antes estudios sobre el abastecimiento de los Estados en cuestión. Dado que los Estados vecinos, excepto Rumania, no son miembros de la UE, sería necesario examinar en qué medida se puede favorecer su abastecimiento con créditos de la UE. Además, los operadores búlgaros de las instalaciones de suministro de electricidad pretenden obtener ingresos con la exportación de energía eléctrica. Esta exportación no debe financiarse con créditos de la UE.

Teniendo en cuenta la puesta a disposición de 120 millones de euros para la ulterior gestión del combustible irradiado, parece razonable la propuesta de la Comisión relativa al desmantelamiento:

Proseguir la concesión de ayudas con cargo al presupuesto de la UE es conforme con los intereses de la UE en materia de seguridad en el marco del consumo de energía nuclear.

La asignación de fondos a través del BERD es adecuada.

Sin ayudas no se puede excluir una nueva puesta en marcha de las unidades 3 y 4 de Kozloduy, lo que supondría un elevado riesgo de incidentes. Los efectos de incidentes graves no afectarían únicamente a la República de Bulgaria.

En la República de Bulgaria no existen hasta la fecha recursos suficientes para proceder al desmantelamiento. Sin créditos de la UE no se puede garantizar probablemente que puedan continuar adoptándose, en la medida necesaria, medidas destinadas al desmantelamiento con objeto de proteger a las personas y al medio ambiente.

Debido a la actual escasez de fondos, los créditos de la UE contribuyen a que, en aras de la protección de las personas y del medio ambiente, se garantice un elevado nivel de seguridad al proceder al desmantelamiento.

La utilización de créditos de la UE debe limitarse al desmantelamiento de las unidades 1 a 4 de Kozloduy y a los proyectos programados, así como a la rápida ejecución del almacenamiento seco temporal y del almacenamiento definitivo del combustible. Las modificaciones o el complemento de los considerandos y artículos especifican la utilización de los créditos y la vinculan a los objetivos prioritarios de la UE, la observancia de elevados niveles de seguridad en el proceso de desmantelamiento y la consecución de la liberalización del mercado de la energía mediante la eliminación de distorsiones de la competencia a largo plazo.

El artículo 6 del Reglamento tiene por objeto facilitar un control eficaz del destino de los créditos de la UE y su oportuna utilización. Para ello resulta muy útil conocer en cada momento la situación del procedimiento de autorización. Además, se deberá controlar con regularidad si la utilización de créditos de la UE produce distorsiones de la competencia.

(1)

COM(2008)0542 final.

(2)

La República de Bulgaria: Tercer informe nacional sobre el cumplimiento de las obligaciones del Convenio conjunto relativo a la seguridad de la gestión del combustible irradiado y a la seguridad de la gestión de los residuos radiactivos, Sofía, septiembre de 2008.

(3)

COM(2002)0605 final.

(4)

SEC(2009)1431.

(5)

Respuestas de la Comisión del 25 de enero de 2010 a las preguntas de la ponente Rebecca Harms (diputada al PE).

(6)

Agencia Federal de Protección contra la Radiación: Cálculo del posible ahorro por el desmantelamiento de centrales nucleares en Alemania. Proyecto O2 S 7778, realizado por encargo del Ministerio Federal de Educación e Investigación.

(7)

Respuestas complementarias de la Comisión del 2 de enero de 2010 a las preguntas de la ponente Rebecca Harms (diputada al PE).

(8)

COM(2009)0581 final.

(9)

ENTSOE 2009.


OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (26.4.2010)

para la Comisión de Industria, Investigación y Energía

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre ayuda financiera de la Comunidad en relación con el desmantelamiento de las unidades 1 a 4 de la central nuclear de Kozloduy en Bulgaria - «Programa Kozloduy»

(COM(2009)0581 – C7-0289/2009 – 2009/0172(NLE))

Ponente de opinión: Helga Trüpel

BREVE JUSTIFICACIÓN

La Unión presta asistencia financiera a Lituania, Eslovaquia y Bulgaria para ayudar a estos países en el cumplimiento del compromiso de cerrar los reactores nucleares de primera generación que poseen. La ayuda a Bulgaria se basaba en el Tratado de Adhesión y expiraba en 2009; la ayuda a Lituania y Eslovaquia continuará hasta 2013. Cuando se negoció el marco financiero plurianual, Bulgaria aún no formaba parte de la UE y, además, adoptó la decisión sobre el desmantelamiento muy tarde. Por consiguiente no se incluyó en el MFP 2007-2013 ninguna provisión financiera para el periodo posterior a 2009.

La ayuda facilitada hasta 2009 para estos cierres se destinó fundamentalmente a los trabajos preparatorios. La propuesta de prórroga consiste en continuar prestando ayuda a Bulgaria a fin de acompañar y garantizar, con arreglo a un plan ya aprobado, la ejecución segura de los trabajos de mantenimiento y desmantelamiento de la central nuclear de Kozloduy. La propuesta prevé también otras medidas compensatorias en el sector energético. La aportación comunitaria durante el periodo 2010-2013 ascenderá a un total de 300 millones de euros. La asistencia financiera se efectuará por medio de una contribución comunitaria al Fondo Internacional de Apoyo al Desmantelamiento de Kozloduy, gestionado por el BERD.

La Comisión presentó su propuesta sobre la continuación de la ayuda al desmantelamiento de Kozloduy en octubre de 2009, en pleno procedimiento presupuestario de 2010. La propuesta de financiación relativa al año 2010 se incluyó en la Nota Rectificativa 2. Al llegar muy tarde, la propuesta confrontó a la autoridad presupuestaria con una situación bastante difícil, en la media en que las necesidades de financiación del desmantelamiento de Kozloduy debían atenderse con cargo a la rúbrica 1a, como ya ocurriera con el Plan Europeo de Recuperación, cuyos gastos se elevaban en 2010 a casi 2 000 millones de euros. Habida cuenta de los compromisos políticos asumidos durante las negociaciones de adhesión, así como de la necesidad incontestable de garantizar el desmantelamiento seguro de esta central nuclear antigua, se consideró que era preciso encontrar alguna fórmula de financiación para Kozloduy. Para los recursos presupuestarios necesarios en el año 2010 -un importe de 75 millones de euros- se recurrió finalmente al Instrumento de Flexibilidad.

El importe relativo al periodo de financiación siguiente, 225 millones de euros para los años 2011-2013, se imputará, en principio, a la rúbrica 1a. La Comisión ha incluido los importes necesarios en la programación financiera para ese periodo. Junto con otros cambios previstos, el margen de la rúbrica1a se ha estrechado progresivamente y, por cuanto respecta al año 2012, supera escasamente los 34 millones de euros. El margen es ligeramente más confortable para los años 2011 y 2013. En la ficha de financiación incluida en la propuesta legislativa, la Comisión admite que la propuesta puede obligar a la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional. De acuerdo con el apartado 38 del Acuerdo Interinstitucional, y habida cuenta de que la aprobación de este programa no está sujeta al procedimiento de codecisión, la referencia financiera que el Consejo puede querer incluir no prejuzga la decisión de la autoridad presupuestaria. Los importes concretos se establecerán en los procedimientos presupuestarios anuales.

La financiación de este programa no debería comprometer los programas ni las prioridades existentes contempladas en la rúbrica 1a. Por consiguiente, solo podrá llegarse a una solución sostenible y eficaz para su financiación plurianual en el marco de la revisión intermedia del actual MFP, cuyo ajuste y revisión deberá proponerse a más tardar al término del primer semestre de 2010.

ENMIENDAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Proyecto de resolución legislativa

Apartado 1 bis (nuevo)

Proyecto de resolución legislativa

Enmienda

 

1 bis. Considera que la propuesta de Reglamento del Consejo es compatible con el Marco Financiero Plurianual 2007-2013; señala que los créditos para los años 2010-2013 serán decididos por la Autoridad Presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual;

Enmienda  2

Proyecto de resolución legislativa

Apartado 1 bis (nuevo)

Proyecto de resolución legislativa

Enmienda

 

1 bis. Considera que la dotación financiera indicada en la propuesta de Reglamento no está ajustada al límite máximo de la rúbrica 1a del actual MFP 2007-2013 a menos que se pongan en tela de juicio otras medidas prioritarias; pide, por consiguiente, que se inicien sin dilación negociaciones con la otra rama de la autoridad presupuestaria, con arreglo al procedimiento previsto por el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006), en particular, por los apartados 21 y 23 del mismo; señala que el importe anual se determinará en el marco del procedimiento presupuestario anual, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 38 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006;

Enmienda  3

Proyecto de resolución legislativa

Apartado 1 ter (nuevo)

Proyecto de resolución legislativa

Enmienda

 

1 ter. Subraya que la financiación de nuevas actividades no debería menoscabar programas existentes ni cualesquiera otras iniciativas;

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

1. El importe financiero de referencia necesario para la ejecución del Programa Kozloduy durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013 será de 300 millones de euros.

1. El importe financiero de referencia, con arreglo al apartado 38 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, necesario para la ejecución del Programa Kozloduy durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013, será de 300 millones de euros.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

8.4.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

30

1

1

Miembros presentes en la votación final

Damien Abad, Alexander Alvaro, Marta Andreasen, Francesca Balzani, Reimer Böge, Andrea Cozzolino, Jean-Luc Dehaene, Isabelle Durant, Göran Färm, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazábal Rubial, Jens Geier, Estelle Grelier, Jiří Havel, Monika Hohlmeier, Sidonia Elżbieta Jędrzejewska, Anne E. Jensen, Ivailo Kalfin, Jan Kozłowski, Alain Lamassoure, Vladimír Maňka, Barbara Matera, Claudio Morganti, Nadezhda Neynsky, Dominique Riquet, Sergio Paolo Francesco Silvestris, László Surján, Helga Trüpel, Derek Vaughan, Angelika Werthmann

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Frédéric Daerden, Riikka Manner


OPINIÓN de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (8.4.2010)

para la Comisión de Industria, Investigación y Energía

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre ayuda financiera de la Comunidad en relación con el desmantelamiento de las unidades 1 a 4 de la central nuclear de Kozloduy en Bulgaria «Programa Kozloduy»

(COM(2009)0581 – C7-0289/2009 – 2009/0172(NLE))

Ponente de opinión: Antonyia Parvanova

BREVE JUSTIFICACIÓN

De conformidad con el artículo 30 del Protocolo al Tratado de Adhesión de Bulgaria y Rumanía, Bulgaria ha cerrado a cerrar los reactores de las unidades 1 a 4 de la central nuclear de Kozloduy (KNPP), cumpliendo así con sus compromisos. Bulgaria está ahora procediendo a desmantelar estas cuatro unidades.

Por motivos de seguridad y económicos, el Gobierno búlgaro propuso en 2006 una estrategia de desmantelamiento inmediato para sustituir la estrategia de desmantelamiento aplazado, en consonancia con las mejores prácticas internacionales, lo que exige una puntual financiación adicional para poder garantizar un proceso seguro y eficaz.

El cambio introducido en la estrategia de desmantelamiento y sus consecuencias en cuanto a la financiación necesaria, así como el cumplimiento de los compromisos relacionados con la KNPP, justifican una asistencia financiera comunitaria ampliada para garantizar el más alto nivel de seguridad y normas medioambientales durante las actividades de desmantelamiento de las unidades 1 a 4.

Además, otros Estados miembros como Eslovaquia y Lituania se beneficiaron de un programa similar de apoyo al desmantelamiento de centrales nucleares que de hecho está en funcionamiento hasta 2013, mientras que el apoyo a Bulgaria finaliza en 2009. La aplicación de los principios comunitarios de solidaridad e igualdad de trato entre los Estados miembros constituye una justificación añadida para la ampliación de la asistencia financiera comunitaria.

El apoyo comunitario en relación con el desmantelamiento de las unidades 1 a 4 de la KNPP debe orientarse a un solo objetivo: garantizar un desarrollo seguro y puntual de las actividades de desmantelamiento, al tiempo que se garantizan los más altos niveles de transparencia y protección medioambiental.

Por consiguiente, debe hacerse especial hincapié en la seguridad y las normas medioambientales durante cada una de las fases del proceso de desmantelamiento, en cumplimiento de la legislación vigente (por ejemplo, la Directiva del Consejo 96/29/Euratom por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los peligros que resultan de las radiaciones ionizantes. Por otra parte, debe prestarse especial atención a la protección sanitaria de los trabajadores involucrados en las actividades de desmantelamiento, asociada a un seguimiento médico de larga duración.

La transparencia es otro elemento clave para asegurar la comprensión y participación de la opinión pública en la decisión adoptada respecto al proceso de desmantelamiento, así como para futuras opciones inherentes a este proceso, como es por ejemplo la eliminación definitiva de los residuos radiactivos. El cumplimiento de convenios internacionales que ya fijan los requisitos nacionales a nivel nacional, internacional o transfronterizo, como el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Convenio de Aarhus de 25 de junio de 1998), es pues fundamental para garantizar el acceso a la información, la participación del público y la transparencia.

A la vista de las disposiciones de la propuesta de reglamento para apoyar las medidas adoptadas en el sector energético para paliar el cierre prematuro de las unidades 1 a 4 de la KNPP, parece fundamental tener en cuenta el hecho de que la carga que soportan el sector energético y el medio ambiente es claramente superior a la inicialmente prevista. Así, por ejemplo, se calcula que la pérdida de capacidad generadora debida al cierre prematuro de los cuatro reactores se traducirá en un importante volumen adicional de emisiones de gases de efecto invernadero - 15 TWh para el período 2011-2013 con un equivalente en CO2 de alrededor de 1,2 Gg/GWh -, y producirá un efecto adicional de 18000 Gg o 18000 kt de equivalente en CO2 para Bulgaria, requiriendo así una reducción adicional de CO2.

Las consecuencias globales a largo plazo del cierre prematuro de los cuatro reactores han traído consigo una violación de los principios básicos en que se basa actualmente la estrategia energética de la Unión: la sostenibilidad y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, la seguridad del suministro energético, y la competitividad del sector energético. La sustitución de la capacidad de producción de las unidades 1 a 4 de la KNPP hubo de ser compensada en buena parte, de hecho, a través de importaciones de energía primaria y de energías fósiles nacionales e importadas.

La ampliación de la asistencia financiera comunitaria al sector energético búlgaro es pues decisiva para poder afrontar adecuadamente las consecuencias a largo plazo del cierre prematuro de los cuatro reactores en lo relativo al medio ambiente, la economía y la seguridad del suministro en la región. Al tiempo que se garantiza que la asistencia financiera comunitaria no ocasiona distorsiones de la competencia, una estrategia actualizada en relación con las medidas paliativas en el sector energético debe focalizarse en la fiabilidad y seguridad del suministro energético, la diversificación del consumo de energía, el fomento de energías renovables, la reducción de las emisiones de dióxido de carbono, y la eficiencia energética.

La Comisión garantizará asimismo que la ayuda comunitaria se atenga a lo dispuesto en el Reglamento financiero y en las normas de desarrollo en relación con este tipo de método de gestión presupuestaria, realizando la llamada evaluación de «cuatro pilares» o evaluación de conformidad, en relación con las normas internacionalmente aceptadas en los ámbitos de, como mínimo, contabilidad, auditoría, control interno y procedimientos de contratación pública del BERD.

Debe garantizarse la coherencia con las estrategias medioambiental y energética de la Unión de manera que la aplicación de la ayuda financiera comunitaria se traduzca en un desmantelamiento eficaz y óptimo de las unidades 1 a 4 de la KNPP.

ENMIENDAS

La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) Bulgaria se comprometió a cerrar definitivamente las unidades 1 y 2 y las unidades 3 y 4 de la central nuclear de Kozloduy antes del 31 de diciembre de 2002 y del 31 de diciembre de 2006, respectivamente, así como al subsiguiente desmantelamiento de dichas unidades. La Unión Europea manifestó su voluntad de seguir proporcionando hasta 2009 ayuda financiera como continuación de la ayuda de preadhesión prevista en el programa Phare con el fin de respaldar la labor de desmantelamiento de Bulgaria.

(1) Bulgaria se comprometió a cerrar definitivamente las unidades 1 y 2 y las unidades 3 y 4 de la central nuclear de Kozloduy antes del 31 de diciembre de 2002 y del 31 de diciembre de 2006, respectivamente, así como al subsiguiente desmantelamiento de dichas unidades. La Unión Europea manifestó su voluntad de seguir proporcionando hasta 2009 ayuda financiera como continuación de la ayuda de preadhesión prevista en el programa Phare con el fin de respaldar la labor de desmantelamiento de Bulgaria. La Unión Europea dio asimismo garantías políticas de que la continuidad de la ayuda comunitaria se tomaría en consideración en el contexto de la revisión general de las Perspectivas Financieras 2007-2013.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis) Los principios de solidaridad comunitaria y de igualdad de trato exigen un enfoque imparcial, tanto en el pasado como ahora, respecto a los Estados miembros necesitados de fondos de ayuda para el desmantelamiento de instalaciones nucleares, tras el compromiso de cierre de plantas nucleares, según lo establecido en los Tratados de Adhesión o en sus protocolos anexos.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) Es igualmente importante utilizar los recursos propios de la central nuclear de Kozloduy, ya que ello contribuye a la disponibilidad de los conocimientos técnicos necesarios y al mismo tiempo atenúa las repercusiones sociales y económicas del cierre anticipado al seguir dando empleo sin interrupción al personal de la central nuclear cerrada. Por consiguiente, la ayuda financiera ininterrumpida es importante para mantener el nivel de seguridad exigido.

(5) Es igualmente importante utilizar los recursos propios de la central nuclear de Kozloduy, ya que ello contribuye a la disponibilidad de los conocimientos técnicos necesarios, mejora el know-how y las capacidades, y al mismo tiempo atenúa las repercusiones sociales y económicas del cierre anticipado al seguir dando empleo sin interrupción al personal de la central nuclear cerrada. Por consiguiente, la ayuda financiera ininterrumpida es importante para mantener los niveles de seguridad, salud y medio ambiente exigidos.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) La Unión Europea reconoce también la necesidad de la ayuda financiera para seguir avanzando con las medidas paliativas en el sector energético, habida cuenta del alcance de la pérdida de capacidad debido al cierre de los reactores nucleares y a su impacto en la seguridad de suministro de la región.

(6) La Unión Europea reconoce también la necesidad de la ayuda financiera para seguir avanzando con las medidas paliativas en el sector energético, habida cuenta del alcance de la pérdida de capacidad debido al cierre de los reactores nucleares y a su impacto en el medio ambiente, los precios de la energía para el consumidor y la seguridad de suministro de la región, y en el volumen de emisiones de gases de efecto invernadero, dado que la sustitución de la capacidad de producción de las unidades 1 a 4 de la central nuclear de Kozloduy hubo de ser compensada en buena parte a través de importaciones de energía primaria y de energías fósiles nacionales e importadas, haciendo especial hincapié en la necesidad de incrementar la eficiencia energética y desarrollar el sector de energías renovables.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 bis) La pérdida de capacidad generadora debida al cierre prematuro de las unidades 1 a 4 de la central nuclear de Kozloduy se ha traducido en un importante volumen adicional de emisiones de gases de efecto invernadero, estimado en 15 TWh para el período 2011-2013 con un equivalente en CO2 de alrededor de 1,2 Gg/GWh, y ha producido un efecto adicional de 18 000 Gg o 18 000 kt de equivalente en CO2 para Bulgaria, requiriendo así una reducción adicional de CO2.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 ter) Las medidas paliativas para reducir el impacto socioeconómico del cierre de las unidades 1 a 4 de la central nuclear de Kozloduy, como por ejemplo los programas de formación para permitir al personal afectado aplicar sus conocimientos en otros sectores, como la investigación industrial o las energías renovables, podrían requerir ayuda financiera de la UE.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) Procede, por lo tanto, prever una suma de 300 millones de euros con cargo al presupuesto general de la Unión Europea, destinados a financiar el desmantelamiento de la central nuclear de Kozloduy durante el periodo comprendido entre 2010 y 2013.

(7) Procede, por lo tanto, prever una suma de 300 millones de euros con cargo al presupuesto general de la Unión Europea, destinados a financiar el desmantelamiento de la central nuclear de Kozloduy y las medidas paliativas en el sector energético durante el periodo comprendido entre 2010 y 2013.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) Es importante que los créditos del presupuesto general de la Unión Europea destinados al desmantelamiento no den lugar a distorsiones de la competencia respecto de las compañías de suministro de energía en el mercado energético de la Unión. Esos créditos también deben utilizarse para financiar medidas encaminadas a compensar la pérdida de capacidad productiva, de conformidad con el acervo.

(8) Es importante que los créditos del presupuesto general de la Unión Europea destinados al desmantelamiento no den lugar a distorsiones de la competencia respecto de las compañías de suministro de energía en el mercado energético de la Unión. Esos créditos también deben utilizarse para financiar medidas encaminadas a compensar la pérdida de capacidad productiva, de conformidad con el acervo, estimulando medidas de ahorro energético y promoviendo las energías renovables.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) Para asegurar la máxima eficiencia, el desmantelamiento de la central nuclear de Kozloduy debe realizarse utilizando los mejores conocimientos técnicos disponibles, y atendiendo a las características y especificaciones técnicas de las unidades que han de clausurarse.

(11) Para asegurar la máxima eficiencia y para minimizar las posibles consecuencias medioambientales, el desmantelamiento de la central nuclear de Kozloduy debe realizarse utilizando los mejores conocimientos técnicos disponibles, y atendiendo a las características y especificaciones técnicas de las unidades que han de clausurarse.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Considerando 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 bis) A fin de garantizar el acceso a la información, la participación pública y la transparencia, deben adoptarse, durante el desmantelamiento de la central nuclear de Kozloduy, todas las medidas apropiadas para cumplir las obligaciones establecidas en los convenios internacionales que ya fijan los requisitos necesarios a nivel nacional, internacional o transfronterizo, como el Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, de 25 de junio de 1998.

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Considerando 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 bis) Las actividades relacionadas con el desmantelamiento de la central nuclear de Kozloduy se llevarán a cabo en consonancia con el objetivo básico de proteger a los trabajadores y a la población general frente a los efectos dañinos de la radiación ionizante, tal y como establece la legislación vigente, en particular la Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes1, garantizando con ello el más alto nivel de seguridad y protección de la salud de los trabajadores y de la población general.

 

1 DO L 159 de 29.6.1996, p. 1.

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 bis) Los artículos 53 quinquies, 108 bis y 165 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al Presupuesto General de las Comunidades Europeas1, y los artículos 35 y 43 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al Presupuesto General de las Comunidades Europeas2 establecen las condiciones que deben tenerse en cuenta en el marco del método de ejecución presupuestaria en gestión conjunta.

 

1 DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

2 DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

Justificación

Además del Reglamento financiero y de las normas de desarrollo de éste, la Comisión está autorizada a ejecutar su presupuesto en gestión conjunta con organizaciones internacionales si dichas organizaciones aplican normas que ofrezcan garantías equivalentes a las normas internacionalmente aceptadas en los ámbitos, como mínimo, de contabilidad, auditoría, control interno y procedimientos de contratación pública.

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 ter) El caso Kozloduy debería servir de ejemplo, y la Comisión debería elaborar un presupuesto exhaustivo y detallado para el análisis y la previsión de costes del futuro desmantelamiento de centrales nucleares.

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Artículo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

El presente Reglamento establece el programa por el que se determinan normas de desarrollo de las disposiciones de la contribución financiera de la Comunidad para hacer frente al desmantelamiento de las unidades 1 a 4 de la central nuclear de Kozloduy y las consecuencias de su cierre definitivo en Bulgaria (en lo sucesivo denominado el «Programa Kozloduy»).

El presente Reglamento establece el programa por el que se determinan normas de desarrollo de las disposiciones de la contribución financiera de la Comunidad para hacer frente al desmantelamiento de las unidades 1 a 4 de la central nuclear de Kozloduy y las consecuencias de su cierre definitivo en Bulgaria por lo que respecta al medio ambiente, la economía y la seguridad del suministro en la región (en lo sucesivo denominado el «Programa Kozloduy»).

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Artículo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

La contribución comunitaria asignada al Programa Kozloduy se concede con el fin de prestar ayuda financiera para medidas vinculadas al desmantelamiento de la central nuclear de Kozloduy, para medidas de mejora medioambiental conformemente al acervo y de modernización de la capacidad de producción convencional destinadas a compensar la pérdida de capacidad de producción de los cuatro reactores de la central nuclear de Kozloduy, así como para otras medidas consecutivas a la decisión de cerrar y desmantelar dicha central y que contribuirán a la necesaria reestructuración, la mejora medioambiental, y la modernización de los sectores de producción, transmisión y distribución de energía en Bulgaria, así como a mejorar la seguridad en el suministro de energía y la eficiencia energética en dicho país.

La contribución comunitaria asignada al Programa Kozloduy se concede con el fin de prestar ayuda financiera para medidas vinculadas al desmantelamiento de la central nuclear de Kozloduy, para medidas de mejora medioambiental conformemente al acervo y de modernización de la capacidad de producción convencional destinadas a compensar la pérdida de capacidad de producción de los cuatro reactores de la central nuclear de Kozloduy, así como para otras medidas consecutivas a la decisión de cerrar y desmantelar dicha central y que contribuirán a la necesaria reestructuración, la mejora medioambiental, y la modernización de los sectores de producción, transmisión y distribución de energía en Bulgaria, así como a mejorar la seguridad en el suministro de energía y la eficiencia energética en dicho país, al tiempo que se incentivan medidas de ahorro energético y se promueven las energías renovables. Cabe también la posibilidad de prestar apoyo financiero para mitigar las consecuencias de la transición socioeconómica en las comunidades afectadas, por ejemplo desarrollando nuevos empleos y nuevas industrias sostenibles.

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. El importe de los créditos adscritos al Programa Kozloduy podrá revisarse a lo largo del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013, para tener en cuenta los progresos registrados en la realización del programa y garantizar que la programación y la asignación de los recursos se basen en las necesidades de financiación y la capacidad de absorción reales.

3. El importe de los créditos adscritos al Programa Kozloduy se revisará anualmente a lo largo del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013, para tener en cuenta los progresos registrados en la realización del programa y el impacto y las consecuencias a largo plazo que tendrá para el medio ambiente, la economía y la seguridad del suministro el cierre prematuro de las unidades 1 a 4 de la central nuclear de Kozloduy, y garantizar que la programación y la asignación de los recursos se basen en las necesidades de financiación y la capacidad de absorción reales.

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Comisión, bien directamente por medio de sus agentes o bien por medio de cualquier otro organismo externo cualificado de su elección, estará facultada para efectuar una auditoría sobre la utilización de la asistencia. Estas auditorías podrán hacerse durante toda la duración del convenio entre la Comunidad y el BERD sobre la disponibilidad de la contribución comunitaria para el Fondo Internacional de Apoyo al Desmantelamiento de Kozloduy, y durante un periodo de cinco años a partir de la fecha de pago del saldo. Cuando proceda, los resultados de estas auditorías podrán dar lugar a decisiones de recuperación por la Comisión.

1. La Comisión, bien directamente por medio de sus agentes o bien por medio de cualquier otro organismo externo cualificado de su elección, controlará y estará facultada para efectuar una auditoría sobre la utilización de la asistencia. Estas auditorías podrán hacerse durante toda la duración del convenio entre la Comunidad y el BERD sobre la disponibilidad de la contribución comunitaria para el Fondo Internacional de Apoyo al Desmantelamiento de Kozloduy, y durante un periodo de cinco años a partir de la fecha de pago del saldo. Cuando proceda, los resultados de estas auditorías podrán dar lugar a decisiones de recuperación por la Comisión.

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El personal de la Comisión, así como las personas externas autorizadas por la Comisión, tendrán un acceso adecuado, en particular, a las oficinas del beneficiario, así como a toda la información necesaria, incluso en formato electrónico, para llevar a cabo estas auditorías.

2. El personal de la Comisión, así como las personas externas autorizadas por la Comisión, tendrán un acceso adecuado, en particular, a las oficinas del beneficiario, así como a toda la información necesaria, incluso en formato electrónico, para llevar a cabo estas auditorías. Las auditorías comprenderán asimismo el estudio de la situación del proceso de autorización del desmantelamiento.

Justificación

Esta enmienda tiene por objeto asegurar la oportuna asignación de la financiación y un mejor control de su utilización específica.

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento

Artículo 7

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión garantizará la aplicación del presente Reglamento e informará periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo. Asimismo, procederá a una evaluación intermedia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3.

La Comisión garantizará la aplicación del presente Reglamento e informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo. Asimismo, procederá a una evaluación intermedia y a una evaluación ex-post, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, e informará de ambas al Parlamento Europeo.

 

La evaluación ex-post contendrá un presupuesto exhaustivo y detallado de los costes de desmantelamiento de una central nuclear, para permitir planificar los gastos de futuros desmantelamientos. La evaluación analizará asimismo los costes económicos, sociales y medioambientales, centrándose en el impacto de la radiación libre residual y las consecuencias para la seguridad del suministro.

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 7 bis

 

La Comisión realizará una evaluación de conformidad, en relación con las normas internacionalmente aceptadas en los ámbitos de, como mínimo, contabilidad, auditoría, control interno y procedimientos de contratación pública del BERD, antes de la firma del acuerdo de contribución.

Justificación

Además del Reglamento financiero y de las normas de desarrollo de éste, la Comisión está autorizada a ejecutar su presupuesto en gestión conjunta con organizaciones internacionales si dichas organizaciones aplican normas que ofrezcan garantías equivalentes a las normas internacionalmente aceptadas en los ámbitos, como mínimo, de contabilidad, auditoría, control interno y procedimientos de contratación pública.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

7.4.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

47

7

1

Miembros presentes en la votación final

János Áder, Elena Oana Antonescu, Kriton Arsenis, Pilar Ayuso, Paolo Bartolozzi, Sergio Berlato, Milan Cabrnoch, Martin Callanan, Nessa Childers, Chris Davies, Esther de Lange, Anne Delvaux, Bas Eickhout, Edite Estrela, Jill Evans, Elisabetta Gardini, Julie Girling, Françoise Grossetête, Cristina Gutiérrez-Cortines, Satu Hassi, Jolanta Emilia Hibner, Dan Jørgensen, Christa Klaß, Holger Krahmer, Jo Leinen, Peter Liese, Kartika Tamara Liotard, Linda McAvan, Radvilė Morkūnaitė-Mikulėnienė, Miroslav Ouzký, Vladko Todorov Panayotov, Gilles Pargneaux, Antonyia Parvanova, Andres Perello Rodriguez, Mario Pirillo, Pavel Poc, Frédérique Ries, Anna Rosbach, Oreste Rossi, Horst Schnellhardt, Richard Seeber, Theodoros Skylakakis, Bogusław Sonik, Catherine Soullie, Salvatore Tatarella, Anja Weisgerber, Glenis Willmott, Sabine Wils

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Bill Newton Dunn, Justas Vincas Paleckis, Alojz Peterle, Bart Staes, Michail Tremopoulos, Thomas Ulmer, Marita Ulvskog


RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

28.4.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

47

4

1

Miembros presentes en la votación final

Jean-Pierre Audy, Zigmantas Balčytis, Bendt Bendtsen, Jan Březina, Reinhard Bütikofer, Maria Da Graça Carvalho, Giles Chichester, Christian Ehler, Lena Ek, Ioan Enciu, Gaston Franco, Adam Gierek, Norbert Glante, Fiona Hall, Jacky Hénin, Sajjad Karim, Arturs Krišjānis Kariņš, Philippe Lamberts, Bogdan Kazimierz Marcinkiewicz, Angelika Niebler, Jaroslav Paška, Aldo Patriciello, Anni Podimata, Miloslav Ransdorf, Herbert Reul, Teresa Riera Madurell, Jens Rohde, Paul Rübig, Amalia Sartori, Francisco Sosa Wagner, Konrad Szymański, Britta Thomsen, Patrizia Toia, Niki Tzavela, Marita Ulvskog, Vladimir Urutchev, Adina-Ioana Vălean, Alejo Vidal-Quadras

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Matthias Groote, Cristina Gutiérrez-Cortines, Rebecca Harms, Oriol Junqueras Vies, Ivailo Kalfin, Ivari Padar, Vladko Todorov Panayotov, Markus Pieper, Mario Pirillo, Vladimír Remek, Frédérique Ries, Theodoros Skylakakis, Silvia-Adriana Ţicău, Hermann Winkler

Última actualización: 10 de mayo de 2010Aviso jurídico