Procedimiento : 2010/0137(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0256/2010

Textos presentados :

A7-0256/2010

Debates :

PV 06/10/2010 - 14
CRE 06/10/2010 - 14

Votaciones :

PV 07/10/2010 - 9.2
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2010)0349

INFORME     ***I
PDF 170kDOC 94k
30 de septiembre de 2010
PE 445.748v02-00 A7-0256/2010

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación

(COM(2010)0256 – C7-0134/2010 – 2010/0137(COD))

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

Ponente: Tanja Fajon

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS EXTERIORES
 PROCEDIMIENTO

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación

(COM(2010)0256 – C7-0134/2010 – 2010/0137(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0256),

–   Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 77, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0134/2010),

–   Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0256/2010),

1.  Aprueba su Posición en primera lectura y acepta la propuesta de la Comisión;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Unión Europea apoya con firmeza la supresión del régimen de visados para todos los países de los Balcanes Occidentales. El proceso de reunir a las personas de nuestro continente no se completará mientras no puedan todos los europeos viajar libremente a la Unión Europea. El régimen de visados ha aislado a los ciudadanos de los países balcánicos occidentales durante demasiado tiempo.

La supresión de los visados para los ciudadanos de la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia en diciembre de 2009 fue un paso importante hacia su integración europea y ha demostrado que los países de la región son capaces de llevar a cabo las reformas necesarias. Un régimen sin visados tiene una gran importancia en la vida de las personas, ya que refuerza los contactos entre ellas y hace realidad la idea de la libre circulación como uno de los derechos fundamentales en Europa.

Deben hacerse todos los esfuerzos posibles para extender la exención de visado a Bosnia y Herzegovina y Albania tan pronto como sea posible. Debemos tener en cuenta que tras la desintegración de Yugoslavia, después de guerras cruentas que dividieron brutalmente la región y ocasionaron heridas muy profundas en la mente y en los corazones de la gente y cientos de miles de refugiados y de migrantes que huyeron de la región, contemplamos el crecimiento de una generación joven que está aislada de la unificada y próspera Unión. ¿Queremos verdaderamente cerrar la puerta a nuestros vecinos cercanos que hacen lo más que pueden por complacernos? No se trata de conceder puestos de trabajo o el derecho de residencia, sino del derecho básico de un futuro ciudadano de la UE a viajar libremente a la Unión.

Bosnia y Herzegovina y Albania han progresado considerablemente en los últimos meses después de que la Comisión Europea decidiera en julio pasado que no cumplen los requisitos para no necesitar visados. Al recompensar únicamente a algunas naciones, siempre hay un riesgo de desestabilizar la región y de hacer aún más pequeñas las piezas de los rompecabezas étnicos y políticos. Por lo tanto, es necesario no perder demasiado tiempo. Sus gobiernos han trabajado duro en los últimos meses para reparar sus errores y retrasos y ofrecer la misma calidad que los países de su vecindad.

Apoyo la propuesta de mayo de la Comisión Europea para modificar el Reglamento (CE) nº 539/2001, que tiene en cuenta los progresos realizados en los diálogos sobre la liberalización de visados mantenidos con Albania y Bosnia y Herzegovina durante los últimos meses y propone transferir ambos países del Anexo I (la lista de países terceros cuyos nacionales deben estar en posesión de un visado al cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros) al anexo II (la lista de países terceros cuyos nacionales están exentos de esa obligación). En mi proyecto de informe, no veo necesidad de enmienda alguna, pues deseo que el proceso en el Parlamento Europeo continúe sin problemas y rápidamente.

Tenemos que asegurarnos de que el Parlamento Europeo, teniendo en cuenta el compromiso asumido por el Consejo y el Parlamento en su Declaración común de noviembre de 2009 de «examinar una propuesta de modificación del Reglamento (CE) nº 539/2001 relativo a Albania y Bosnia y Herzegovina con carácter de urgencia», tome todas las medidas necesarias para tratar la propuesta de la Comisión tan pronto como sea posible, y tengo la firme esperanza de que el Consejo también se comprometa con el mismo objetivo.

La seguridad de que la Unión Europea facilitará la posibilidad de viajar sin visado a ambos países, en particular a Bosnia y Herzegovina, en un futuro muy próximo –a principios del otoño de 2010– reducirá el riesgo de una mayor inestabilidad étnica y política, fortalecerá la cooperación política y económica en la región y aumentará el apoyo popular a la UE y la perspectiva de integración europea, ampliará los horizontes de la gente y frenará las fuerzas extremistas y antieuropeas.

Kosovo sigue siendo un problema grave. Es la única parte de los Balcanes Occidentales que está completamente excluida del proceso de liberalización de visados; ni siquiera está previsto entablar conversaciones. Es la consecuencia natural de la división entre los Estados miembros sobre el reconocimiento de su independencia. La complejidad política del problema es comprensible, pero no se debe dejar al pueblo de Kosovo en un agujero negro creado por esos desacuerdos. Creo que el Parlamento debe presionar a la Comisión y al Consejo para que encuentren la forma de incluir a Kosovo en el proceso de liberalización de visados lo antes posible. Esto impulsará las reformas estructurales necesarias.

La Unión Europea tiene la responsabilidad política de llevar a cabo este proceso. Es paradójico que más de 20 años después de la caída del muro de Berlín, todavía tengamos «muros de visados» en nuestra vecindad directa. La paradoja es aún mayor si se considera que la gente de estos lugares podía viajar libremente hace menos de 20 años. Si queremos unir a nuestros ciudadanos en nuestro continente, los jóvenes en particular deben tener la posibilidad de viajar. Necesitan tener la oportunidad de visitar a sus amigos o familiares fuera de su país. La liberalización de visados tiene un impacto psicológico importante en las mentes de la gente. Y no estamos hablando de políticos, empresarios o personas con dinero. Ellos tienen sus medios para viajar fuera de sus países. Nos preocupan los estudiantes, las personas que todavía hoy forman largas colas ante los consulados. Todas las partes interesadas comparten la responsabilidad de finalizar el proceso de liberalización de visados para los Balcanes Occidentales, ya que el impacto directo que esto tiene en la calidad de vida de los ciudadanos contribuirá a estimular a las instituciones gubernamentales y a los políticos en sus esfuerzos por llevar a cabo las reformas necesarias en el camino hacia la adhesión a la UE.


OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS EXTERIORES (7.9.2010)

para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación

(COM(2010)0256 – C7-0134/2010 – 2010/0137(COD))

Ponente de opinión: Sarah Ludford

BREVE JUSTIFICACIÓN

El Parlamento Europeo ha pedido reiteradamente que se liberalice el régimen de visados para los países de los Balcanes Occidentales. Este régimen nunca ha conseguido su objetivo de impedir que las redes delictivas crucen las fronteras. Sin embargo, sí que ha afectado a los ciudadanos de a pie de los Balcanes, ya que les ha impedido ver con sus propios ojos lo que significa la Unión Europea y establecer contactos sociales y profesionales con sus homólogos en los Estados miembros de la UE.

El 19 de diciembre de 2009 tres países, a saber Serbia, Montenegro y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, obtuvieron el acceso a la UE sin obligación de visado. En la propuesta inicial no se incluyó a Albania ni a Bosnia y Herzegovina, países que últimamente han realizado importantes esfuerzos para cumplir los criterios de referencia para solicitar la misma exención de visado. La presente propuesta, destinada a liberalizar el régimen de visados para estos países, reconoce este progreso y representa un paso importante para ampliar el acceso libre de visados a toda la región.

Este proceso no debería acabar con la propuesta que nos ocupa. No hay que permitir que los ciudadanos de Kosovo se sientan aislados, ya que son las únicas personas de los Balcanes Occidentales que no pueden viajar libremente, por lo que la facilitación de visados y, llegado el caso, la liberalización del régimen de visados deberían extenderse a todo el país. Por consiguiente la Comisión debería iniciar un diálogo sobre visados con Kosovo con objeto de que se pueda conceder la facilitación de visados en cuanto que las autoridades cumplan todos los criterios de referencia.

******

La Comisión de Asuntos Exteriores pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que proponga la aprobación de la propuesta de la Comisión.

PROCEDIMIENTO

Título

Modificación del Reglamento (CE) n° 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación

Referencias

COM(2010)0256 – C7-0134/2010 – 2010/0137(COD)

Comisión competente para el fondo

LIBE

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

15.6.2010

 

 

 

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Baroness Sarah Ludford

23.6.2010

 

 

Examen en comisión

6.9.2010

 

 

 

Fecha de aprobación

6.9.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

41

2

3

Miembros presentes en la votación final

Gabriele Albertini, Sir Robert Atkins, Dominique Baudis, Bastiaan Belder, Frieda Brepoels, Arnaud Danjean, Marietta Giannakou, Ana Gomes, Andrzej Grzyb, Heidi Hautala, Anneli Jäätteenmäki, Jelko Kacin, Ioannis Kasoulides, Tunne Kelam, Maria Eleni Koppa, Andrey Kovatchev, Barry Madlener, Kyriakos Mavronikolas, Alexander Mirsky, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Raimon Obiols, Kristiina Ojuland, Pier Antonio Panzeri, Alojz Peterle, Bernd Posselt, Hans-Gert Pöttering, Cristian Dan Preda, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Jacek Saryusz-Wolski, Werner Schulz, Adrian Severin, Marek Siwiec, Hannes Swoboda, Charles Tannock, Geoffrey Van Orden, Graham Watson

Suplentes presentes en la votación final

Emine Bozkurt, Reinhard Bütikofer, Lorenzo Fontana, Roberto Gualtieri, Baroness Sarah Ludford, Nadezhda Neynsky, Doris Pack, György Schöpflin, Dominique Vlasto

Suplente (art. 187, apdo. 2) presente en la votación final

Filip Kaczmarek


PROCEDIMIENTO

Título

Modificación del Reglamento (CE) n° 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación

Referencias

COM(2010)0256 – C7-0134/2010 – 2010/0137(COD)

Fecha de la presentación al PE

27.5.2010

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

LIBE

15.6.2010

Comisión competente para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

15.6.2010

 

 

 

Ponente

       Fecha de designación

Tanja Fajon

10.6.2010

 

 

Examen en comisión

23.6.2010

13.7.2010

2.9.2010

28.9.2010

Fecha de aprobación

28.9.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

49

2

0

Miembros presentes en la votación final

Jan Philipp Albrecht, Roberta Angelilli, Vilija Blinkevičiūtė, Rita Borsellino, Emine Bozkurt, Simon Busuttil, Philip Claeys, Carlos Coelho, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Cornelia Ernst, Tanja Fajon, Hélène Flautre, Kinga Gál, Kinga Göncz, Sylvie Guillaume, Ágnes Hankiss, Anna Hedh, Salvatore Iacolino, Sophia in ‘t Veld, Lívia Járóka, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Timothy Kirkhope, Juan Fernando López Aguilar, Baroness Sarah Ludford, Clemente Mastella, Véronique Mathieu, Nuno Melo, Louis Michel, Claude Moraes, Jan Mulder, Georgios Papanikolaou, Carmen Romero López, Judith Sargentini, Birgit Sippel, Csaba Sógor, Rui Tavares, Valdemar Tomaševski, Wim van de Camp, Daniël van der Stoep, Axel Voss

Suplentes presentes en la votación final

Alexander Alvaro, Edit Bauer, Anna Maria Corazza Bildt, Ioan Enciu, Stanimir Ilchev, Iliana Malinova Iotova, Wolfgang Kreissl-Dörfler, Jean Lambert, Petru Constantin Luhan, Mariya Nedelcheva, Cecilia Wikström

Fecha de presentación

30.9.2010

Última actualización: 4 de octubre de 2010Aviso jurídico