INFORME sobre el vigesimosexto informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario (2008)

22.10.2010 - (2010/2076(INI))

Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Eva Lichtenberger

Procedimiento : 2010/2076(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0291/2010
Textos presentados :
A7-0291/2010
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el vigesimosexto informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario (2008)

(2010/2076(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Visto el informe de la Comisión titulado «Informe de evaluación de Pilot UE» (COM(2010)0070),

–   Visto el vigesimoquinto informe anual de la Comisión sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario (2007) (COM(2008)0777),

–   Vistos los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión (SEC(2009)1683, SEC(2009)1684, SEC(2009)1685 y SEC(2010)0182),

–   Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de septiembre de 2007, titulada «Una Europa de resultados – la aplicación del Derecho comunitario» (COM(2007)0502),

–   Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de marzo de 2002, relativa a las relaciones con el denunciante en materia de infracciones del Derecho comunitario (COM(2002)0141),

–   Vista su Resolución, de 21 de febrero de 2008, sobre el vigesimotercer informe anual de la Comisión sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario (2005)[1],

–   Vista su Resolución, de 9 de julio de 2008, sobre el papel del juez nacional en el sistema judicial europeo[2],

–   Visto el artículo 119, apartado 1, de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Peticiones (A7‑0291/2010),

1.  Lamenta que la Comisión no haya dado respuesta a las cuestiones planteadas por el Parlamento en sus resoluciones anteriores, en particular en la Resolución de 21 de febrero de 2008 mencionada anteriormente; toma nota de la ausencia de mejoras en relación con la transparencia, en particular en relación con «Pilot UE» y la cuestión de los recursos humanos;

2.  Toma nota de que mediante «Pilot UE», la Comisión tiene como objetivo reforzar «el compromiso, la cooperación y la colaboración (…) entre la Comisión y los Estados miembros»[3] y que está examinando, en estrecha cooperación con las administraciones nacionales, el modo de abordar la cuestión relativa a la aplicación del Derecho de la UE; considera que esta iniciativa responde a la nueva necesidad de cooperación entre todas las Instituciones de la Unión Europea en favor de una Unión que, tras la adopción del Tratado de Lisboa, funciona correctamente y trabaja por sus ciudadanos; subraya la obligación impuesta a la Comisión en virtud del artículo 17 del TUE según la cual «velará por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de éstos»;

3.  Toma nota de que, por una parte, se presenta a los ciudadanos de modo que desempeñan un papel fundamental en la garantía del respeto del Derecho de la UE en el terreno[4] pero, por otra parte, están incluso excluidos en mayor medida, en el contexto de«Pilot UE», de todos los procesos subsiguientes; considera que lo señalado anteriormente no se ajusta a las declaraciones solemnes recogidas en los Tratados en el sentido de que «las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima a los ciudadanos que sea posible» (artículo 1 del TEU), de que «las instituciones (…) de la Unión actuarán con el mayor respeto posible al principio de apertura« (artículo 15 del TFUE), y de que «la Unión respetará en todas sus actividades el principio de la igualdad de sus ciudadanos, que se beneficiarán por igual de la atención de sus instituciones» (artículo 9 del TUE);

4.  Indica que, para hacer operativo «Pilot UE», la Comisión ha creado una «base de datos confidencial en línea»[5] para la comunicación entre la Comisión y las autoridades de los Estados miembros; pide a la Comisión que permita al Parlamento un acceso significativo a esta base de datos para que pueda ejercer su función de controlar a la Comisión en su misión de guardiana de los Tratados;

5.  Destaca que esta participación activa de los ciudadanos de la Unión Europea se recoge explícitamente en el Tratado de la Unión Europea, en particular en relación con la Iniciativa Ciudadana Europea; considera que la posibilidad de que los ciudadanos establezcan la agenda legislativa también guarda relación directa con su función real y esencial de velar por la correcta aplicación y observancia del Derecho de la Unión Europea y por la transparencia y rigor en los correspondientes procedimientos;

6.  Observa que, en el resumen de la Comisión sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario, se hace más hincapié en la transposición de la legislación que en la aplicación en sí; pide a la Comisión que reconozca como es debido el papel que desempeñan las peticiones en el control de la aplicación efectiva del Derecho comunitario; en efecto, las peticiones suelen muy a menudo ser los primeros indicadores de que, más allá de la transposición, los Estados miembros se han quedado a la zaga en lo que respecta a la aplicación de las medidas jurídicas;

7.  Considera que, en su forma actual, los informes anuales de la Comisión «sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario» no facilitan a los ciudadanos ni a las demás instituciones información suficiente sobre la verdadera situación en la que se encuentra la aplicación del Derecho de la UE, ya que la Comisión únicamente hace referencia a los procedimientos formales que se incoan contra los Estados miembros que no han incorporado ciertas disposiciones del Derecho de la UE a sus ordenamientos jurídicos nacionales; considera, no obstante, que redundaría en gran medida en interés de los ciudadanos y del Parlamento si fuesen informados cuando la Comisión incoase procedimientos como consecuencia de una incorporación incorrecta o errónea del Derecho de la UE, y que también se facilitasen detalles de dichas infracciones;

8.  Desea asegurarse de que la Comisión sigue elaborando datos pormenorizados sobre todos los tipos de infracción y de que la totalidad de estos datos está a la libre disposición del Parlamento, para que éste cumpla su función de controlar a la Comisión en su misión de guardiana de los Tratados; indica que el análisis y la categorización de estos datos debe ser coherente con los informes anuales anteriores para ayudar al Parlamento a evaluar de modo útil los progresos de la Comisión, con independencia de que la infracción se haya tramitado a través de «Pilot UE» o con arreglo al procedimiento de infracción original;

9.  Constata que los retrasos en aplicar y transponer correctamente el Derecho de la Unión Europea afectan directamente a la vida cotidiana de ciudadanos y empresas y al disfrute de sus derechos, causando inseguridad jurídica e impidiéndoles aprovechar plenamente las ventajas del mercado interior; llama la atención sobre el elevado coste del incumplimiento o la inaplicación del Derecho de la UE y la consiguiente falta de confianza en las Instituciones europeas;

10. Deplora que algunos Estados miembros no concedan la debida importancia a que la legislación de la UE se aplique de forma correcta y dentro de los plazos establecidos; encarece a los Estados miembros que atiendan la transposición y aplicación de la legislación con la suficiente diligencia y eviten demoras;

11. Pide a la Comisión que proponga un «código de procedimiento» en forma de reglamento, sobre la base del nuevo fundamento jurídico que representa el artículo 298 del TFUE, que defina los distintos aspectos del procedimiento de infracción, incluidas notificaciones, plazos, el derecho a ser escuchado, la obligación de presentar las razones, etc., para reforzar los derechos de los ciudadanos y la transparencia; recuerda a la Comisión que su Comunicación de 2002 representa un importante punto de referencia para la elaboración de dicho «código de procedimiento»;

12. Recuerda que la Comisión de Asuntos Jurídicos inició recientemente un grupo de trabajo sobre el Derecho administrativo de la UE con el fin de examinar la viabilidad de su codificación y las repercusiones prácticas de un proyecto de esta naturaleza; considera que las conclusiones de este grupo de trabajo deben tenerse en cuenta cuando se debata sobre un código administrativo europeo;

13. Recuerda que la Comisión de Asuntos Jurídicos adoptó recientemente, por unanimidad, un escrito en apoyo de la posición de un peticionario que defiende la aplicación de un procedimiento administrativo ordinario para controlar y aplicar el Derecho de la UE que, a la vez que respete la discrecionalidad de la Comisión para decidir el momento y contra quién incoa un procedimiento, restringiría dicha discrecionalidad para inscribirla en los límites de las buenas prácticas administrativas[6];

14. Recuerda que la Comisión, como guardiana de los Tratados, tiene la misión fundamental de garantizar la pronta y correcta aplicación del Derecho de la Unión Europea por parte de los Estados miembros; alienta a la Comisión a que haga uso de todas las competencias que le atribuyen los Tratados, especialmente las nuevas disposiciones del artículo 260 TFUE para los casos en que los Estados miembros no comuniquen las medidas de transposición de las directivas;

15. Recuerda la Resolución del Parlamento, de 4 de febrero de 2010, sobre un Acuerdo marco revisado entre el Parlamento Europeo y la Comisión en el que pide a la Comisión[7] que la Comisión ponga «a disposición del Parlamento información sumaria sobre todos los procedimientos de infracción desde el escrito de requerimiento, incluyendo, si así lo solicita el Parlamento (…) las cuestiones planteadas por el procedimiento de infracción»[8];

16. Considera que los ciudadanos de la UE deberían poder esperar de la Comisión el mismo grado de transparencia tanto si presentan una denuncia formal como si ejercen su derecho de petición en virtud del Tratado; pide, por tanto, que se facilite a su Comisión de Peticiones una información clara sobre las fases en que se encuentran los procedimientos de infracción en los que hay peticiones cuyo examen sigue abierto; pide además a la Comisión que aclare a la Comisión de Peticiones y al público en general cuáles son las vías que se deben seguir para solicitar información o presentar una queja;

17. Respalda las medidas previstas por la Comisión para 2009 y en el futuro dirigidas a garantizar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la legislación europea, y pide que se le deje participar en aquellos casos de procedimientos de infracción donde haya peticiones pendientes de examen, como el asunto de la región de Campania relativo a la legislación en materia de residuos y el asunto de España relativo a la legislación sobre gestión del agua;

18. Pide a la Comisión que le facilite las informaciones pertinentes para permitir la realización de un análisis del valor añadido que aporta «Pilot UE» al método existente de gestión de los expedientes de infracción y que podría justificar la prórroga del proyecto; considera que estos datos deberían, por ejemplo, permitir al Parlamento controlar si las diez semanas concedidas a un Estado miembro para encontrar una solución a un caso concreto no retrasan en mayor medida el inicio de un procedimiento de infracción, cuya duración ya es extremadamente larga e imprecisa;

19. Observa con especial interés el compromiso de la Comisión de evaluar sistemáticamente las respuestas de los Estados miembros a las denuncias; pide a la Comisión que preste la mayor atención a esta evaluación y que el análisis de los expedientes se realice en un plazo breve; solicita precisiones sobre el papel del denunciante en el proceso de evaluación;

20. Pide a la Comisión que asigne recursos suficientes para poder controlar plenamente la aplicación del Derecho de la UE, incoar procedimientos por propia iniciativa y establecer prioridades para establecer acciones más decididas y sistemáticas; pide a la Comisión que facilite al Parlamento, como se ha reclamado en otras ocasiones, datos claros y exhaustivos sobre los recursos destinados a la tramitación de los casos de incumplimiento en las distintas Direcciones Generales y sobre los asignados al proyecto «Pilot UE»; recuerda a la Comisión que el Parlamento se comprometió a apoyar a la Comisión mediante el aumento de los créditos presupuestarios con el fin de incrementar los recursos;

21. Pide a la Comisión que examine mecanismos innovadores, tales como el procedimiento de evaluación mutua previsto por la Directiva sobre Servicios, con miras a garantizar una aplicación más eficiente de la legislación de la UE;

22. Acoge con satisfacción la creación de una ventanilla única en «Tu Europa»[9] para los ciudadanos que deseen obtener información o presentar una queja o un recurso; opina que, con la adición de la ampliamente divulgada iniciativa ciudadana (artículo 11, apartado 4, del Tratado UE) a la lista de instrumentos previstos para la participación de los ciudadanos, ha aumentado de forma exponencial la necesidad de brindar información y consejo; el Parlamento desearía participar en el desarrollo de esa página web para garantizar la coherencia de ésta con sus propias medidas destinadas a ofrecer un mejor asesoramiento a los ciudadanos;

23. Recuerda el compromiso del Consejo de animar a los Estados miembros a que elaboren y publiquen cuadros que muestren la correlación entre las directivas y las medidas de transposición nacionales; insiste en que tales cuadros son esenciales para que la Comisión pueda controlar de forma eficaz las medidas de aplicación en todos los Estados miembros;

24. Pide que se refuerce el papel del Parlamento en la aplicación, ejecución y supervisión de la legislación relativa al mercado único; respalda la idea de un Foro Anual del Mercado Único;

25. Subraya la importancia del Cuadro de Indicadores del Mercado Interior y del Marcador de los Mercados de Consumo para un uso más efectivo de los instrumentos de supervisión y evaluación comparativa que constituyen un importante mecanismo disciplinario indirecto; pide a la Comisión y a los Estados miembros que movilicen los recursos presupuestarios y humanos suficientes para garantizar que el Cuadro de Indicadores del Mercado Interior pueda seguir evolucionando;

26. Observa que los órganos jurisdiccionales nacionales desempeñan un papel primordial en la aplicación del Derecho de la Unión Europea y apoya completamente los esfuerzos de la UE encaminados a reforzar y coordinar la formación judicial de los jueces nacionales, los profesionales de la Justicia y los funcionarios y los agentes de las administraciones nacionales;

27. Considera que, si la Comisión abre un procedimiento de infracción contra un Estado miembro, también debe emitir una comunicación declarando que los ciudadanos afectados del Estado miembro de que se trate pueden impugnar ante los órganos jurisdiccionales nacionales el acto que infringe la legislación de la UE;

28. Recuerda su Resolución de 17 de junio de 2010 sobre formación judicial en materia civil y mercantil; considera que es fundamental que la formación judicial sea reforzada en el contexto del Plan de acción por el que se aplica el Programa de Estocolmo;

29. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como al Tribunal de Justicia, al Defensor del Pueblo Europeo y a los Parlamentos de los Estados miembros.

  • [1]  DO C 184 E de 6.8.2009, p. 63.
  • [2]  DO C 256 E de 9.10.2008, p. 155.
  • [3]  Informe de evaluación de «Pilot UE», p. 2.
  • [4]  Comunicación de la Comisión de 2002, p.5: «la Comisión, en sucesivas ocasiones, ha reconocido el papel esencial del denunciante en la detección de infracciones del Derecho comunitario».
  • [5]  Informe de la Comisión «Informe de Evaluación sobre Pilot UE» COM(2010)0070, p.2.
  • [6]  «La discrecionalidad puede ser un mal necesario en un gobierno moderno; pero una discrecionalidad absoluta unida a una absoluta falta de transparencia constituye algo fundamentalmente contrario a los principios del Estado de Derecho» - Informe Frassoni sobre los vigesimoprimero y vigesimosegundo informes anuales de la Comisión sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario (2003 y 2004) (2005/2150(INI). Exposición de motivos, p. 19.
  • [7]  Textos Aprobados de esa fecha, P7_TA(2010)0009.
  • [8]  Ídem, apartado 3, letra e), quinto guión.
  • [9]  http://ec.europa.eu/youreurope/

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente informe evalúa el control realizado por la Comisión de la aplicación del Derecho de la Unión Europea en 2008. Centra su análisis en el Informe de evaluación de la Comisión de «Pilot UE», en el que la Comisión propone realizar un balance de los logros del proyecto «Pilot UE» transcurridos 22 meses desde se puesta en práctica. La comisión plantea una serie de cuestiones importantes sobre el funcionamiento de «Pilot UE» y el papel de los ciudadanos en la garantía del respeto del Derecho de la Unión en el terrero y pide a la Comisión que facilite información pertinente para permitir la realización de un análisis sobre el valor añadido de «Pilot UE» en relación con los procedimientos de infracción vigentes[1]. Además, la comisión sugiere solicitar a la Comisión que proponga un «código de procedimiento» en relación con el procedimiento de infracción sobre la base del nuevo fundamento jurídico que representa el artículo 298 del TFUE para reforzar los derechos de los ciudadanos y la transparencia.

  • [1]  En el artículo de Melanie Smith titulado Enforcement, monitoring, verification, outsourcing; the decline of the infringement process, publicado por European Law Review en 2008 en el volumen 33, p. 777, se debaten ampliamente las preocupaciones del Parlamento en relación con el funcionamiento de «Pilot UE».

OPINIÓN de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (14.9.2010)

para la Comisión de Asuntos Jurídicos

sobre el vigésimo sexto Informe Anual sobre el Control de la Aplicación del Derecho Comunitario (2008)
(2010/2076(INI))

Ponente: Cristian Silviu Buşoi

SUGERENCIAS

La Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.      Subraya que una escasa y tardía transposición de las normas y una inadecuada aplicación y ejecución de las mismas crean inseguridad jurídica e impiden a los ciudadanos y las empresas sacar plenamente partido del mercado interior;

2.      Deplora que algunos Estados miembros no concedan la debida importancia a que la legislación de la UE se aplique de forma correcta y dentro de los plazos establecidos; encarece a los Estados miembros que atiendan la transposición y aplicación de la legislación con la suficiente diligencia y eviten demoras;

3.      Señala la necesidad de una cooperación más estrecha y permanente entre las instituciones de la UE y las autoridades nacionales, así como entre las administraciones de los Estados miembros, con el fin de garantizar la aplicación correcta, eficaz y oportuna de la legislación de la UE y de detectar los problemas de ejecución en una fase temprana;

4.      Señala la necesidad de disponer de cuadros de correspondencia obligatorios, con información detallada sobre las medidas de transposición nacionales, a fin de garantizar un control más efectivo de la transposición y aplicación de la legislación de la UE;

5.      Pide que se refuerce el papel del Parlamento en la aplicación, ejecución y supervisión de la legislación relativa al mercado único; respalda la idea de un Foro Anual del Mercado Único;

6.      Propone que el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales utilicen el nuevo marco de cooperación establecido por el Tratado de Lisboa y efectúen revisiones anuales del proceso de aplicación en un ámbito determinado del mercado único; considera que la Comisión y las autoridades nacionales deben tener muy en cuenta los resultados del proceso de revisión;

7.      Opina que, con el fin de mejorar la cooperación administrativa, el Sistema de Información del Mercado Interior, actualmente utilizado para los servicios, debe extenderse a otros sectores;

8.      Subraya la importancia del Cuadro de Indicadores del Mercado Interior y del Marcador de los Mercados de Consumo para un uso más efectivo de los instrumentos de supervisión y evaluación comparativa que constituyen un importante mecanismo disciplinario indirecto; pide a la Comisión y a los Estados miembros que movilicen los recursos presupuestarios y humanos suficientes para garantizar que el Cuadro de Indicadores del Mercado Interior pueda seguir evolucionando;

9.      Pide a la Comisión, cuando sea necesario y cuando los otros medios hayan demostrado ser ineficaces, que haga uso sin dudar del procedimiento de infracción y que se comprometa también a acelerar los procedimientos de infracción relativos a la ausencia de notificación de medidas de aplicación y de infracciones con arreglo al artículo 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); insta a la Comisión a utilizar las nuevas disposiciones del artículo 260, apartado 3, del TFUE siempre que sea apropiado para la aplicación efectiva y oportuna de la legislación de la UE;

10.    Pide a la Comisión, para garantizar una mayor transparencia, que proporcione más información sobre los procedimientos de infracción, incluidas las razones por las que la Comisión decide abrir o cerrar un caso;

11.    Pide a la Comisión que examine mecanismos innovadores, tales como el procedimiento de evaluación mutua previsto por la Directiva sobre Servicios, con miras a garantizar una aplicación más eficiente de la legislación de la UE;

12.    Pide a los Diputados del Parlamento Europeo y a las autoridades nacionales que promuevan el Servicio de Orientación a los Ciudadanos y el uso de instrumentos alternativos de resolución de litigios y de mecanismos informales de resolución de conflictos, como SOLVIT, infrautilizados pese a sus enormes potencialidades, así como el sitio web central (Tu Europa); pide incrementar la capacidad de estos servicios y asignarles recursos presupuestarios y humanos adicionales;

13.    Alienta a los Estados miembros que no participan en EU Pilot a sumarse a esta nueva iniciativa de cooperación para racionalizar aún más los procedimientos de infracción; pide a la Comisión que incluya información más detallada sobre el impacto de EU Pilot sobre la gestión de los procedimientos de infracción en sus informes anuales sobre el control de la aplicación de la legislación de la UE;

14.    Destaca la necesidad de conseguir lo antes posible una mayor certidumbre y claridad legal en las relaciones contractuales y el acceso a unos sistemas de reparación adecuados, asequibles y efectivos, incluyendo una modalidad europea de reparación colectiva y sistemas alternativos de resolución de litigios;

15.    Insta a los Estados miembros a intensificar sus esfuerzos a fin de poner correctamente en práctica y de garantizar una aplicación adecuada de la legislación de la UE en los ámbitos que constituyen el núcleo del mercado único, como son la Directiva sobre los servicios, la legislación sobre contratación pública o la Directiva sobre el reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

13.9.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

34

0

0

Miembros presentes en la votación final

Cristian Silviu Buşoi, Lara Comi, António Fernando Correia De Campos, Jürgen Creutzmann, Christian Engström, Iliana Ivanova, Philippe Juvin, Sandra Kalniete, Alan Kelly, Edvard Kožušník, Kurt Lechner, Hans-Peter Mayer, Mitro Repo, Robert Rochefort, Heide Rühle, Christel Schaldemose, Andreas Schwab, Catherine Stihler, Eva-Britt Svensson, Róża Gräfin von Thun und Hohenstein, Bernadette Vergnaud, Barbara Weiler

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Regina Bastos, Simon Busuttil, Cornelis de Jong, Frank Engel, Ashley Fox, Anna Hedh, Morten Løkkegaard, Emma McClarkin, Pier Antonio Panzeri, Konstantinos Poupakis, Olga Sehnalová, Wim van de Camp

OPINIÓN de la Comisión de Peticiones (4.10.2010)

para la Comisión de Asuntos Jurídicos

sobre el vigesimosexto informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión Europea (2008)
(2010/2076(INI))

Ponente de opinión: Erminia Mazzoni

SUGERENCIAS

La Comisión de Peticiones pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.  Observa que en el resumen de la Comisión sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario se hace más hincapié en la transposición de la legislación que en la aplicación en sí; pide a la Comisión que reconozca como es debido el papel que desempeñan las peticiones en el control de la aplicación efectiva del Derecho comunitario; en efecto, las peticiones suelen muy a menudo ser los primeros indicadores de que, más allá de la transposición, los Estados miembros se han quedado a la zaga en lo que respecta a la aplicación de las medidas jurídicas;

2.  Acoge con satisfacción la creación de una ventanilla única en el portal «Sus derechos en la UE» para los ciudadanos que deseen obtener información o presentar una queja o un recurso; opina que, con la adición de la ampliamente divulgada iniciativa ciudadana (artículo 11, apartado 4, del Tratado UE) a la lista de instrumentos previstos para la participación de los ciudadanos, ha aumentado de forma exponencial la necesidad de brindar información y consejo; desearía que el Parlamento participara en el desarrollo de este portal para garantizar la coherencia de éste con sus propias medidas destinadas a ofrecer un mejor asesoramiento a los ciudadanos;

3.  Considera que los ciudadanos de la UE deberían poder esperar de la Comisión el mismo grado de transparencia tanto si presentan una denuncia formal como si ejercen su derecho de petición en virtud del Tratado; pide, por tanto, que se facilite a su Comisión de Peticiones una información clara sobre las fases en que se encuentran los procedimientos de infracción en los que hay peticiones cuyo examen sigue abierto; pide además a la Comisión que aclare a la Comisión de Peticiones y al público en general cuáles son las vías que se deben seguir para solicitar información o presentar una queja;

4.  Respalda las medidas previstas por la Comisión para 2009 y en el futuro dirigidas a garantizar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la legislación europea, y pide que se le deje participar en aquellos casos de procedimientos de infracción donde haya peticiones pendientes de examen, como el caso de la región de Campania relativo a la legislación en materia de residuos y el caso de España relativo a la legislación sobre gestión del agua.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

29.9.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

15

0

1

Miembros presentes en la votación final

Elena Băsescu, Victor Boştinaru, Pascale Gruny, Ágnes Hankiss, Carlos José Iturgaiz Angulo, Peter Jahr, Erminia Mazzoni, Mariya Nedelcheva, Chrysoula Paliadeli, Ernst Strasser, Diana Wallis, Jarosław Leszek Wałęsa

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Kinga Göncz, Keith Taylor

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Herbert Dorfmann

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

18.10.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

25

0

0

Miembros presentes en la votación final

Alfredo Antoniozzi, Raffaele Baldassarre, Sebastian Valentin Bodu, Françoise Castex, Marielle Gallo, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Klaus-Heiner Lehne, Antonio López-Istúriz White, Antonio Masip Hidalgo, Jiří Maštálka, Bernhard Rapkay, Evelyn Regner, Francesco Enrico Speroni, Dimitar Stoyanov, Alexandra Thein, Diana Wallis, Cecilia Wikström, Zbigniew Ziobro, Tadeusz Zwiefka

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Jan Philipp Albrecht, Paolo Bartolozzi, Luis de Grandes Pascual, Sajjad Karim, Kurt Lechner, Eva Lichtenberger, Arlene McCarthy, Angelika Niebler

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Emine Bozkurt, Takis Hadjigeorgiou, Metin Kazak, Georgios Koumoutsakos, Baroness Sarah Ludford, Kyriakos Mavronikolas, Antigoni Papadopoulou, Georgios Papastamkos, Kyriacos Triantaphyllides