sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la mobilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera
sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0568 − C7-0332/2010),
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(1) (Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006), y, en particular, su apartado 28,
– Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización(2) (Reglamento FEAG),
– Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0337/2010),
A. Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones comerciales mundiales, así como para ayudarlos a reintegrarse en el mercado laboral,
B. Considerando que el FEAG se amplió para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis financiera y económica mundial,
C. Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y la Comisión aprobada durante la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización,
D. Considerando que Alemania ha solicitado ayuda para casos que afectan a 1 181 despidos distribuidos entre los cuatro centros de producción de la empresa Heidelberger Druckmaschinen en Baden-Wurtemberg, que trabaja en el sector de la fabricación de maquinaria de artes gráficas,
E. Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,
1. Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para agilizar la movilización del FEAG;
2. Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la mundialización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;
3. Destaca que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el Fondo apoye la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;
4. Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información pormenorizada sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento para que se presente una evaluación comparativa de estos datos también en sus informes anuales, incluida una evaluación de los efectos que estos servicios temporales y personalizados tienen en la reincorporación a largo plazo al mercado laboral de los trabajadores despedidos;
5. Celebra el hecho de que, en el contexto de la movilización del FEAG, la Comisión haya propuesto una fuente de créditos de pago alternativa a los créditos de pago del Fondo Social Europeo no utilizados, a raíz de los frecuentes recordatorios emitidos por el Parlamento Europeo de que el FEAG se creó como instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y de que, por esta razón, deben determinarse las líneas presupuestarias adecuadas para las transferencias;
6 Observa que, para movilizar el FEAG en este caso, será necesario transferir créditos de pago desde una línea presupuestaria destinada al apoyo a las PYME y a la innovación; lamenta las graves deficiencias de la Comisión Europea en la aplicación de los programas marco de competitividad e innovación, especialmente en el contexto de una crisis económica en la que debería aumentar significativamente la necesidad del referido apoyo;
7. Recuerda que el funcionamiento y el valor añadido del FEAG deben ser valorados en el contexto de la evaluación general de los programas y otros instrumentos creados por el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 durante el proceso de revisión intermedia del marco financiero plurianual 2007-2013;
8. Se congratula del nuevo formato de la propuesta de la Comisión, que, en su exposición de motivos, ofrece información clara y pormenorizada sobre la aplicación, analiza los criterios de admisibilidad y explica las razones que han conducido a su aprobación, lo cual es acorde a lo solicitado por el Parlamento;
9. Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;
10. Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
11. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.
ANEXO: DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de xxx
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2010/018 DE/Heidelberger Druckmaschinen, de Alemania)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(1) y, en particular, su apartado 28,
Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización(2), y en particular su artículo 12, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar apoyo adicional a los trabajadores despedidos a raíz de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización, y ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo.
(2) El ámbito de aplicación del FEAG fue ampliado a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.
(3) El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la intervención del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones de euros.
(4) El 27 de mayo de 2010 Alemania presentó una solicitud de intervención del FEAG en relación con una serie de despidos en la empresa Heidelberger Druckmaschinen, y el 1 de julio de 2010 la completó con información adicional. Dicha solicitud cumple los requisitos para fijar el importe de las contribuciones financieras de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Por consiguiente, la Comisión propone movilizar un importe de 8 308 555 euros.
(5) Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Alemania.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2010, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para proporcionar un importe de 8 308 555 euros en créditos de compromiso y de pago.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización se creó para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial.
Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(1) y en el artículo 12 del Reglamento (CE) nº 1927/2006(2), el Fondo no podrá superar un límite de 500 millones de euros, procedentes del margen por debajo del límite de gasto global del ejercicio anterior y/o de los créditos de compromiso cancelados de dos ejercicios antes, excluidos los relacionados con la rúbrica 1b. Los importes en cuestión se consignarán como provisión en el presupuesto tan pronto como se determinen los márgenes suficientes o los compromisos cancelados.
Por lo que se refiere al procedimiento, a fin de movilizar el Fondo, la Comisión, en caso de que una solicitud sea objeto de una evaluación positiva, presentará a la Autoridad Presupuestaria una propuesta para la movilización del Fondo y, al mismo tiempo, la correspondiente solicitud de transferencia. De forma paralela, podría organizarse un diálogo tripartito para lograr un acuerdo sobre la utilización del Fondo y los importes necesarios. Dicho diálogo puede adoptar una forma simplificada.
II. Situación actual:propuesta de la Comisión
El 15 de octubre de 2010, la Comisión adoptó una nueva propuesta de decisión sobre la movilización del FEAG en favor de Alemania para apoyar la reincorporación al mercado laboral de los trabajadores despedidos a causa de la crisis financiera y económica mundial.
Se trata de la vigésimo cuarta solicitud sometida a examen en el marco del presupuesto de 2010 y hace referencia a la movilización de un importe total de 8 308 555 euros con cargo al FEAG para Alemania. Se trata de 1 181 despidos distribuidos entre los cuatro centros de producción de la empresa Heidelberger Druckmaschinen AG en Baden-Wurtemberg, que trabaja en el sector de la fabricación de maquinaria de artes gráficas, durante el cuatrimestre de referencia, que abarca del 26 de enero al 26 de mayo de 2010.
La solicitud correspondiente (caso FEAG/2010/018 DE/Heidelberger Druckmaschinen) fue presentada a la Comisión el 27 de mayo de 2010 y complementada con información adicional hasta el 1 de julio de 2010. La solicitud se presentó al amparo de los criterios de intervención del artículo 2, letra a), del Reglamento FEAG, que requiere que se produzcan como mínimo 500 despidos en un cuatrimestre en una empresa de un Estado miembro, incluidos los trabajadores despedidos por los proveedores o los transformadores de productos de dicha empresa, y se presentó dentro del plazo de diez semanas previsto en el artículo 5 de dicho Reglamento.
El examen de la Comisión se basó en la evaluación de la existencia de un vínculo entre los despidos y los grandes cambios estructurales que se han producido en los patrones del comercio mundial o la crisis financiera, la naturaleza imprevista de los despidos, la comprobación del número de despidos y del cumplimiento de los criterios previstos en el artículo 2, letra a), la explicación del carácter imprevisto de los despidos, la identificación de las empresas, proveedores o transformadores de productos que han efectuado los despidos, el territorio afectado y sus autoridades y partes interesadas, el impacto de los despidos en el empleo local, regional o nacional, el conjunto coordinado de servicios personalizados que debe financiarse, así como su compatibilidad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales, las fechas en las que han comenzado o está previsto que comiencen a prestarse los servicios personalizados a los trabajadores afectados, los procedimientos de consulta de los interlocutores sociales y los sistemas de gestión y control.
De acuerdo con el examen de la Comisión, la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG; por ello, la Comisión recomienda a la Autoridad Presupuestaria que proceda a su aprobación.
Con objeto de movilizar el Fondo, la Comisión ha presentado a la Autoridad Presupuestaria una solicitud de transferencia (DEC 38/2010) por un importe total de 8 308 555 euros de la reserva del FEAG (40 02 43) en créditos de compromiso y de la línea presupuestaria «Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación» (01 04 04) en créditos de pago, al presupuesto del FEAG (04 05 01).
A la ponente le satisface observar que la Comisión ha identificado una fuente alternativa de créditos de pago distinta de los importes no utilizados del FSE, según había reclamado frecuentemente el Parlamento Europeo.
No obstante, considera que la elección hecha en este caso (la línea presupuestaria destinada a apoyar el espíritu empresarial y la innovación) no es satisfactoria a la vista de los graves fallos con que se enfrenta la Comisión a la hora de aplicar los programas sobre competitividad e innovación. En períodos de crisis conviene más bien, de hecho, incrementar esos créditos. Por lo tanto, la ponente pide a la Comisión que encuentre líneas presupuestarias más adecuadas para realizar los pagos en el futuro.
El Acuerdo Interinstitucional permite movilizar el Fondo dentro de un límite máximo anual de 500 millones de euros.
En 2010, la Autoridad Presupuestaria ya ha aprobado quince propuestas de movilización del Fondo y una transferencia para asistencia técnica por un total de 47 432 497 euros, lo que, añadido al importe adicional de 26 254 726 euros relacionados con las demás propuestas objeto de examen (incluida la presente), deja un importe de 426 312 777 euros disponibles hasta finales de 2010.
III. Procedimiento
La Comisión ha presentado una solicitud de transferencia(3) para consignar en el presupuesto de 2010 los correspondientes créditos de compromiso y de pago, como exige el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006.
El diálogo tripartito sobre la propuesta de Decisión de la Comisión relativa a la movilización del FEAG podría adoptar una forma simplificada (intercambio de cartas), tal y como se prevé en el artículo 12, apartado 5, del fundamento jurídico, a no ser que no haya acuerdo entre el Parlamento y el Consejo.
En virtud de un acuerdo interno, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales debe participar en el proceso, con objeto de aportar una contribución y un apoyo constructivos a la evaluación de las solicitudes de movilización del Fondo.
Tras la evaluación efectuada, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento Europeo emitió su dictamen sobre la movilización del Fondo, que se recoge en la opinión adjunta al presente informe.
La Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, aprobada durante la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, ha confirmado la importancia de garantizar un procedimiento rápido, dentro del pleno respeto del Acuerdo Interinstitucional, para la adopción de decisiones sobre la movilización del Fondo.
ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES
ES/jm
D(2010)54536
Sr. D. Alain Lamassoure
Presidente de la Comisión de Presupuestos
ASP 13E158
Asunto: Opinión sobre la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) en relación con el asunto FEAG/2010/018 DE/Heidelberger Druckmaschinen (COM(2010)568 final)
Estimado Sr. Lamassoure:
La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (EMPL) y su Grupo de trabajo sobre el FEAG examinaron la movilización del FEAG en relación con el asunto FEAG/2010/018 DE/Heidelberger Druckmaschinen y adoptaron la siguiente opinión.
La Comisión EMPL y su Grupo de trabajo sobre el FEAG son favorables a la movilización del Fondo en relación con la presente solicitud. A este respecto, la Comisión EMPL formula algunas observaciones, aunque sin cuestionar la transferencia de los pagos.
Las deliberaciones de la Comisión EMPL se basan en las siguientes consideraciones:
A. Considerando que la solicitud se ajusta al artículo 2, letra a), del Reglamento FEAG y que incluye 1 263 despidos registrados en Alemania durante el periodo de referencia de 4 meses comprendido entre el 26 de enero de 2010 y el 26 de mayo de 2010 en distintos centros de producción en Alemania de una empresa de fabricación de maquinaria de artes gráficas,
B. Considerando que ya antes del comienzo del periodo de referencia para la aplicación del FEAG y con motivo de unos planes sociales, se había despedido a 1 800 trabajadores en Alemania de la empresa Heidelberger Druckmaschinen y a 1 140 trabajadores en otros países,
C. Considerando que este sector se ha visto directamente afectado por la crisis financiera y económica y que ha seguido la tendencia general del sector de la construcción de maquinaria, habiendo disminuido los pedidos en Alemania en abril de 2009 un 52,6% por debajo del nivel de abril de 2008; considerando que las ventas totales de Heidelberger Druckmaschinen AG disminuyeron un 22 % en el segundo trimestre de 2009 en comparación con el mismo periodo de 2008 y un 33 % en comparación con el mismo periodo de 2007,
D. Considerando que la crisis financiera y económica ha influido también en esta situación negativamente y de modo indirecto, causando una reducción del gasto en publicidad de más del 9 % en Europa en comparación con el mismo periodo de 2008; en el sector de las artes gráficas, esta disminución redujo la utilización de la capacidad y aumentó el tiempo de inactividad de la maquinaria; en consecuencia, el sector de las artes gráficas reaccionó recortando drásticamente el gasto de capital, lo que, a su vez, afectó a los fabricantes de maquinaria,
E. Considerando que Heidelberger Druckmaschinen AG intentó afrontar la crisis mediante la aplicación de dos programas de adaptación consistentes primero en una reducción de costes de 100 millones de euros anuales y, posteriormente, en la adopción de medidas adicionales de recortes de gastos por valor de 200 millones de euros anuales,
F. Considerando que la mayor parte de los despidos se produjeron en Baden-Wurtemberg (870 despidos, que representan el 70 % del total de trabajadores despedidos) y un número menor en otros centros de producción en Brandemburgo y Renania del Norte-Westfalia; los 870 despidos significan una reducción de un 7 % del total de empleados que trabajan en la fabricación de equipamiento de maquinaria y que contribuyen a la seguridad social en el área metropolitana de Heidelberg, así como un aumento de las cifras de desempleo en esta parte de Baden-Wurtemberg considerablemente mayor que en el conjunto de Alemania durante el mismo periodo,
G. Considerando que el Reglamento FEAG establece en el considerando 4 la conveniencia de «asegurar que la contribución financiera del FEAG se concentre en los trabajadores de las regiones y de los sectores económicos más duramente afectados de la Comunidad»,
H. Considerando que el 86,6 % de los trabajadores despedidos son hombres y que cerca del 81,9 % de los trabajadores tienen edades comprendidas entre los 25 y los 54 años,
I. Considerando que el 64,9 % de los trabajadores despedidos son operadores de máquinas y y ensambladores, y que el 25 % de los trabajadores despedidos son administrativos, técnicos y profesionales asociados,
J. Considerando que en la solicitud se expone que los trabajadores de la categoría laboral en la que más puestos de trabajo se han destruido tienen un buen nivel de cualificación,
K. Considerando, en relación con la asignación para la búsqueda de empleo, que la asignación de corta duración se pagará solo por aquellos periodos en los que los trabajadores despedidos participen activamente en medidas activas del mercado de trabajo previstas en el marco de la empresa de transferencia;
L. Considerando que los trabajadores que participan en estas medidas por iniciativa propia tienen derecho a la asignación para la búsqueda de empleo o la asignación de corta duración;
M. Considerando que las medidas del FEAG complementan y amplían en términos de contenido y tiempo las medidas que apoya el FSE y que dependen de la cofinanciación de la empresa responsable de los despidos;
Por consiguiente, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Presupuestos, comisión competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe sobre la solicitud formulada por Alemania:
1. Coincide con la Comisión en que se cumplen las condiciones para una contribución financiera con arreglo al Reglamento FEAG;
2. Se congratula de la rápida reacción de los interlocutores sociales y del Gobierno alemán ante los despidos masivos, lo que permitirá a la autoridad presupuestaria acceder a la petición de movilización de fondos del FEAG alrededor de seis meses después de la fecha de la solicitud;
3. Acoge con satisfacción la creación de una denominada empresa de transferencia que, de conformidad con el modelo alemán, está apoyada por los interlocutores sociales y financiada en gran parte por la empresa responsable de los despidos;
4. Se pregunta si las medidas de reducción de costes adoptadas por Heidelberger Druckmaschinen AG con anterioridad a los despidos han ocasionado ya otros despidos no incluidos en la solicitud;
5. Acoge positivamente la posibilidad que se ofrece a los trabajadores de participar en medidas por iniciativa propia; solicita más información a Alemania sobre la relación de estas medidas con las incluidas en el conjunto coordinado de servicios personalizados;
6. Acoge con agrado la medida sobre talleres/grupos colegiados destinada a los aprendices para ofrecerles consejos prácticos para su vida laboral y para el desarrollo futuro de sus perspectivas profesionales;
7. Señala que Alemania propone también actividades para el grupo destinatario más habitual, esto es, los trabajadores mayores de 40 y 50 años; pide, a este respecto, a la Comisión que anime a los Estados miembros a elaborar y aplicar medidas novedosas que favorezcan la prolongación de la vida laboral y contribuyan a alcanzar los objetivos establecidos en la Estrategia UE 2020;
8. Acoge positivamente las medidas en favor de la movilidad transfronteriza; recuerda, no obstante, el deterioro de la situación del mercado de trabajo del sector de las artes gráficas en los Países Bajos (véanse las solicitudes FEAG/2009/24-30);
9. Celebra las medidas que permiten aprovechar el periodo de desempleo para actualizar y consolidar las competencias profesionales;
10. Pide a la Comisión que analice más exhaustivamente los sectores hacia los que se reorienta a los trabajadores por lo que respecta a la formación o a la creación de empresas propias; el objeto de dicho análisis exhaustivo debería ser asegurar la sostenibilidad de la reintegración de los trabajadores en el mercado laboral y, por lo tanto, la buena utilización del FEAG; esta evaluación debería realizarse teniendo presentes los objetivos establecidos en la Estrategia UE 2020.
Le saluda atentamente,
Pervenche Berès
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación
18.11.2010
Resultado de la votación final
+:
–:
0:
13
1
1
Miembros presentes en la votación final
Giovanni Collino, Jean-Luc Dehaene, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazábal Rubial, Ingeborg Gräßle, Carl Haglund, Lucas Hartong, Monika Hohlmeier, Alain Lamassoure, Giovanni La Via, Vladimír Maňka, Barbara Matera, László Surján, Derek Vaughan, Jacek Włosowicz