INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo regulador de la iniciativa ciudadana

2.12.2010 - (COM(2010)0119 – C7‑0089/2010 – 2010/0074(COD)) - ***I

Comisión de Asuntos Constitucionales
Ponente: Zita Gurmai y Alain Lamassoure
Ponentes de opinión (*): Gerald Häfner y Diana Wallis,
Comisión de Peticiones
(*) Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 50 del Reglamento


Procedimiento : 2010/0074(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0350/2010
Textos presentados :
A7-0350/2010
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo regulador de la iniciativa ciudadana

(COM(2010)0119 – C7‑0089/2010 – 2010/0074(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0119),

–   Visto el artículo 11, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea,

–   Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 24, párrafo 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0089/2010),

–   Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 14 de julio de 2010[1],

–   Visto el Dictamen del Comité de las Regiones de 10 de junio de 2010[2],

–   Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y las opiniones de la Comisión de Peticiones, de la Comisión de Cultura y Educación y de Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7‑0350/2010),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) El Tratado de la Unión Europea consolida la ciudadanía de la Unión y refuerza más aún el funcionamiento democrático de la Unión al prever, inter alia, que cada ciudadano tenga derecho a participar en la vida democrática de la Unión y que al menos un millón de ciudadanos nacionales de un número significativo de Estados miembros puedan tomar la iniciativa de instar a la Comisión Europea, en el ámbito de sus competencias, a presentar una propuesta apropiada sobre aquellas cuestiones sobre las que los ciudadanos consideren que es preciso adoptar un acto legislativo de la Unión a los efectos de aplicación de los Tratados.

(1) El Tratado de la Unión Europea consolida la ciudadanía de la Unión y refuerza más aún el funcionamiento democrático de la Unión al prever, inter alia, que cada ciudadano tenga derecho a participar en la vida democrática de la Unión mediante la iniciativa ciudadana europea. Ese procedimiento permite a los ciudadanos dirigirse directamente a la Comisión, confiriéndoles un derecho de iniciativa similar al ejercido por el Parlamento Europeo y el Consejo.

Justificación

Resulta innecesario repetir las disposiciones del Tratado en un considerando. En los vistos ya se recogen las referencias necesarias a los Tratados. En la última frase se hace referencia al lugar que ocupa la iniciativa en el marco general de la construcción europea.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que el Parlamento Europeo y el Consejo deben adoptar las disposiciones correspondientes a los procedimientos y requisitos requeridos para la referida iniciativa ciudadana.

suprimido

Justificación

Resulta innecesario repetir las disposiciones del Tratado en un considerando. En el primer visto del Reglamento ya se hace referencia al fundamento jurídico.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) Estos procedimientos y requisitos deben ser claros, sencillos, fáciles y proporcionados a la naturaleza de la iniciativa ciudadana.

(3) Estos procedimientos y requisitos deben ser claros, sencillos, fáciles y proporcionados a la naturaleza de la iniciativa ciudadana de manera que los ciudadanos se animen a participar y que la Unión sea más accesible. Deben establecer un equilibrio razonable entre derechos y obligaciones.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis) Es importante organizar campañas informativas y publicitarias eficientes acerca de las iniciativas ciudadanas con objeto de aumentar la concienciación de los ciudadanos y proporcionar una información precisa sobre este nuevo instrumento, promover el diálogo civil y configurar un auténtico espacio público europeo; en este contexto, las actividades de comunicación y las campañas de información tienen un papel importante que desempeñar. Por ello, la Comisión debería considerar la posibilidad de recurrir a los actuales programas que fomentan la movilidad y la ciudadanía activa, así como las nuevas formas de comunicación, como las redes sociales, que fomentan el debate público. Además, previa solicitud, la Comisión y el Parlamento Europeo, a través de sus respectivas representaciones y oficinas en los Estados miembros, deben ofrecer a los ciudadanos información y asesoramiento oficioso sobre las iniciativas ciudadanas, especialmente en lo que respecta a los criterios de registro, los valores y las competencias de la Unión consagrados en los Tratados. Debería elaborarse, en todas las lenguas oficiales de la Unión, un folleto informativo sobre las iniciativas ciudadanas y divulgarse en línea.

Justificación

Es fundamental lanzar campañas informativas sobre la iniciativa ciudadana europea con objeto de contrarrestar falsas expectativas y malentendidos sobre su naturaleza y alcance. La enmienda tiene el propósito de mejorar la concienciación de los ciudadanos y ofrecer una información precisa sobre este nuevo instrumento.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 ter) Las Representaciones de la Comisión Europea y las Oficinas de Información del Parlamento Europeo en los Estados miembros, junto con las redes de información de la Comisión, deben desempeñar una función permanente en el suministro a los ciudadanos de toda la información necesaria sobre la iniciativa ciudadana.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) Es necesario establecer el número mínimo de Estados miembros a los que pertenezcan los ciudadanos. Para garantizar que una iniciativa ciudadana representa el interés de la Unión, este número debe fijarse en un tercio de los Estados miembros.

(5) Es necesario establecer un número mínimo de Estados miembros a los que pertenezcan los ciudadanos. Este umbral debe garantizar que una iniciativa ciudadana representa el interés de la Unión, si bien los requisitos a los que estaría sometida no deberán ser demasiado complicados. Por consiguiente, debe fijarse en una quinta parte de los Estados miembros.

Justificación

Debería fijarse un umbral más bajo que siguiese representando el interés de la Unión, si bien los requisitos no deberían ser demasiado complicados.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) Con este fin, es preciso también establecer el número mínimo de ciudadanos pertenecientes a cada uno de esos Estados miembros. Para garantizar que los requisitos son similares para todos los ciudadanos que apoyen una iniciativa ciudadana, el número mínimo debe ser proporcionalmente decreciente en función de la población de cada Estado miembro. A los efectos de claridad, el número mínimo de cada Estado miembro debe recogerse en un anexo al presente Reglamento.

(6) Con este fin, es preciso también establecer el número mínimo de ciudadanos pertenecientes a cada uno de esos Estados miembros. Para garantizar que los requisitos son similares para todos los ciudadanos que apoyen una iniciativa ciudadana, el número mínimo debe ser proporcionalmente decreciente, como se establece en el artículo 14, apartado 2, del TUE por lo que respecta al número de diputados al Parlamento Europeo por Estado miembro.

 

A tal efecto, el número mínimo requerido en cada Estado miembro debe ser igual al número, multiplicado por un factor de 750, de los diputados al Parlamento Europeo elegidos en dicho Estado.

 

A los efectos de claridad, dicho número mínimo debe recogerse en un anexo al presente Reglamento. La Comisión debe estar facultada para modificar ese anexo cuando se altere la composición del Parlamento Europeo.

Justificación

El reparto de los escaños en el Parlamento Europeo será modificado regularmente de acuerdo con una fórmula que respeta plenamente el principio de proporcionalidad decreciente.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Considerando 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(7 bis) Para llevar a cabo con éxito una iniciativa ciudadana se requiere una estructura organizativa mínima. Dicha estructura debe consistir en un comité ciudadano, integrado por personas físicas (los organizadores) procedentes de un determinado número de Estados miembros diferentes, encargado de suscitar el debate de distintas cuestiones a escala europea y fomentar la reflexión sobre las mismas. En aras de la transparencia y de una comunicación fluida y eficiente, el comité ciudadano deberá designar representantes para que desempeñen un papel de enlace entre el comité y las instituciones de la Unión durante todo el proceso.

Justificación

La iniciativa ciudadana tiene como propósito ofrecer a los ciudadanos la oportunidad de participar en la vida democrática de la Unión. Sólo deberían poder beneficiarse de ella las personas físicas que creen un comité ciudadano.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Considerando 7 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 ter) Debe velarse por que todos los firmantes y organizadores, sin distinción por razones de sexo, origen racial o étnico, discapacidad, orientación sexual, religión o creencias, tengan las mismas posibilidades de participar en una iniciativa ciudadana y que se respeten los principios de no discriminación. La información sobre las iniciativas ciudadanas debe ser accesible y de fácil comprensión para todos.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) Para asegurar la coherencia y la transparencia en relación con las iniciativas ciudadanas propuestas, debe ser obligatorio registrar tales iniciativas en una página web facilitada por la Comisión antes de la recogida de las necesarias declaraciones de apoyo de los ciudadanos; no deben registrarse las propuestas que sean abusivas o no sean lo suficientemente serias, debiendo la Comisión rechazar el registro de aquellas propuestas que de modo manifiesto vayan en detrimento de los valores de la Unión. La Comisión tratará el sistema de registro de conformidad con los principios generales de una buena administración.

(8) Para asegurar la coherencia y la transparencia en relación con las iniciativas ciudadanas propuestas, y para evitar que se recojan firmas de apoyo a una propuesta que no entre en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, debe ser obligatorio registrar tales iniciativas en una página web facilitada por la Comisión antes de la recogida de las necesarias declaraciones de apoyo de los ciudadanos; no deben registrarse las propuestas que no sean iniciativas ciudadanas de conformidad con el presente Reglamento. Su registro constituye un procedimiento administrativo dirigido a seleccionar las iniciativas que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento; por tanto, toda denegación de registro deberá basarse exclusivamente en motivos jurídicos y en ningún caso en consideraciones de oportunidad política. La Comisión tratará el sistema de registro de conformidad con los principios generales de una buena administración y, por tanto, estará obligada a informar a los organizadores de una iniciativa acerca de los motivos en que se base toda denegación del registro de una iniciativa y también acerca de las posibles vías judiciales y extrajudiciales de que disponen. La Comisión también deberá dejar claro que el registro y la recogida del número requerido de declaraciones de apoyo no tendrán necesariamente como consecuencia que la Comisión adopte una propuesta de acto legislativo y que el registro de una iniciativa no constituye una decisión formal en materia de competencias.

Justificación

La enmienda justifica la supresión del control de admisibilidad: la Comisión sólo debe verificar si una determinada iniciativa es una iniciativa ciudadana de conformidad con el presente Reglamento. En ese caso, debe registrarse la iniciativa y no debe impedirse que los organizadores recojan firmas. La segunda parte aborda algunas cuestiones que surgen debido a la supresión del control de admisibilidad. Con objeto de evitar que se utilice una iniciativa para provocar decisiones de la Comisión en materia de competencias, debe explicarse a los organizadores que el registro significa simplemente que la Comisión considera que se trata de una iniciativa ciudadana europea. No se puede entender como una decisión oficial sobre las cuestiones de competencia.

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) El organizador de una iniciativa ciudadana debe responder de la recogida de las declaraciones de apoyo necesarias.

(9) Una vez quede registrada una propuesta a título de iniciativa ciudadana, los organizadores podrán recoger declaraciones de apoyo de los ciudadanos.

Justificación

Refuerza la opinión de que el registro sólo tiene como objetivo decidir si se trata de una iniciativa ciudadana europea o no. En ese caso, los organizadores no deben cumplir ningún tipo de requisito adicional (admisibilidad, etc.) y son libres de ejercer el derecho que les confiere el Tratado, es decir, la recogida de firmas en favor de una iniciativa.

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) Es conveniente prever que la recogida de declaraciones de apoyo pueda efectuarse tanto en papel, como a través de páginas web. Los sistemas de recogida mediante páginas web deben poseer in situ características de seguridad adecuadas que garanticen, inter alia, la identificación de las personas y el almacenamiento seguro de los datos. Con este fin, la Comisión debe establecer especificaciones técnicas precisas de los sistemas de recogida a través de páginas web.

(10) Para poner las tecnologías modernas al servicio de la democracia participativa, es conveniente prever que la recogida de declaraciones de apoyo pueda efectuarse tanto a través de páginas web como en papel. Los sistemas de recogida mediante páginas web deben poseer in situ características de seguridad adecuadas que garanticen, inter alia, una sola firma por persona y la recogida y el almacenamiento seguro de los datos. Las especificaciones técnicas detalladas deben elaborarse a nivel de expertos y actualizarse periódicamente teniendo en cuenta los avances técnicos. por consiguiente, la capacidad de adoptar especificaciones técnicas precisas de los sistemas de recogida a través de páginas web debe delegarse en la Comisión.

 

No obstante, los requisitos relacionados con dichas especificaciones técnicas no deberán suponer obstáculos insuperables para los organizadores que deseen recurrir a sistemas de recogida mediante páginas web.

Justificación

El objetivo de esta enmienda es motivar las disposiciones y justificar la utilización de los actos delegados.

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Considerando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis) Las declaraciones de apoyo deberán recogerse de un modo fácil de utilizar para los ciudadanos, que incorpore las garantías necesarias para la protección de datos. Al mismo tiempo, no deberá constituir para los organizadores una carga excesiva.

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13) Es procedente que la Comisión adopte una decisión sobre la admisibilidad de las iniciativas propuestas en una fase suficientemente temprana. El organizador debe solicitar, pues, tal decisión, tras la recogida de 300 000 declaraciones de apoyo a la iniciativa propuesta, firmadas por ciudadanos de, al menos, tres Estados miembros.

suprimido

Justificación

Se suprime el control de admisibilidad.

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14) La Comisión deberá adoptar una decisión sobre su admisibilidad en el plazo de dos meses a contar de la recepción de una petición del organizador. Una propuesta de iniciativa ciudadana debe considerarse admisible si figura en el ámbito competencial de la Comisión y si se refiere a una cuestión sobre la que puede adoptarse un acto legislativo de la Unión a efectos de aplicación de los Tratados.

suprimido

Justificación

Se suprime el control de admisibilidad.

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15) Es conveniente establecer que, en aquellos casos en que una iniciativa ciudadana hubiere recibido las firmas de apoyo necesarias y si se considerare admisible, corresponderá a cada Estado miembro la responsabilidad de verificar y certificar las declaraciones de apoyo recogidas de entre sus ciudadanos. Teniendo en cuenta la necesidad de limitar la carga administrativa de los Estados miembros, éstos deben llevar a cabo tales verificaciones en un plazo de tres meses sobre la base de controles apropiados e igualmente expedir un certificado del número de declaraciones válidas de apoyo recibidas.

(15) A falta de una autoridad electoral competente de la Unión, es conveniente establecer que, en aquellos casos en que una iniciativa ciudadana hubiere recibido las firmas de apoyo necesarias, corresponderá a cada Estado miembro la responsabilidad de verificar y certificar las declaraciones de apoyo recogidas de entre sus ciudadanos. Teniendo en cuenta la necesidad de limitar la carga administrativa de los Estados miembros, estos deben llevar a cabo tales verificaciones en un plazo de tres meses sobre la base de controles apropiados, que pueden basarse en muestreos aleatorios, e igualmente expedir un certificado del número de declaraciones válidas de apoyo recibidas.

Justificación

Debe señalarse claramente que los Estados miembros verifican las firmas incluso cuando se trata de una iniciativa ciudadana europea, ya que no hay ninguna autoridad electoral competente de la Unión que pueda encargarse de esta labor.

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16) Antes de presentar una iniciativa ciudadana a la Comisión, los organizadores deben asegurarse del cumplimiento de todos los requisitos pertinentes establecidos en el presente Reglamento.

suprimido

Justificación

Resulta superfluo mencionar en un considerando que deben cumplirse los requisitos establecidos en un reglamento para conseguir el efecto legal buscado.

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Considerando 16 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(16 bis) Es sumamente importante que los organizadores de una iniciativa ciudadana presenten una declaración de todos los recursos financieros utilizados para apoyar y promover la iniciativa, con objeto de garantizar una total transparencia.

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17) Corresponde a la Comisión examinar las iniciativas ciudadanas, así como establecer sus conclusiones y las medidas previstas en respuesta a las mismas en un plazo de cuatro meses.

(17) Corresponde a la Comisión examinar las iniciativas ciudadanas, así como establecer por separado sus conclusiones jurídicas y políticas. También le corresponde establecer las medidas previstas en respuesta a las mismas. Para demostrar que examina detalladamente una iniciativa ciudadana apoyada por al menos un millón de ciudadanos de la Unión, así como sus posibles consecuencias, corresponde a la Comisión explicar de una manera clara, comprensible y detallada los motivos de la acción que se proponga proseguir, y también las razones que aconsejen no tomar ninguna medida al respecto en caso de que se proponga no hacerlo. Toda vez que los ciudadanos deben tener la garantía de que una iniciativa europea con suficientes firmas será objeto de un seguimiento oportuno, la Comisión debe organizar una audiencia pública junto con el Parlamento Europeo, y si procede conjuntamente con otras instituciones u órganos de la Unión. La Comisión, como destinataria de la iniciativa, debe estar representada en ella a nivel de Comisario o, como mínimo, de Director General.

Justificación

La reacción de la Comisión a una acción de los ciudadanos europeos debe estar justificada legal y políticamente. Además, debe demostrarse con un análisis que muestre que se tiene en cuenta la voz de los ciudadanos y que la medida que se va a adoptar es objeto de una reflexión seria y en profundidad.

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Considerando 18

Texto de la Comisión

Enmienda

(18) La Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, es plenamente de aplicación al tratamiento de datos personales que se lleve a cabo en cumplimiento del presente Reglamento. A este respecto, es preciso aclarar que el organizador de una iniciativa ciudadana y las autoridades competentes de los Estados miembros son los responsables del tratamiento a tenor de la Directiva 95/46/CE, y asimismo conviene indicar el período máximo de conservación de los datos personales recogidos a los fines de una iniciativa ciudadana. En su condición de responsables del tratamiento, los organizadores han de adoptar todas las medidas apropiadas para cumplir con las obligaciones impuestas por la Directiva 95/46/CE, en particular con las relativas a la legitimidad del tratamiento, a la seguridad de las operaciones de tratamiento y la facilitación de información y a los derechos del interesado a acceder a sus datos personales, así como a la rectificación y supresión de los mismos.

(18) La Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, es plenamente de aplicación al tratamiento de datos personales que se lleve a cabo en cumplimiento del presente Reglamento. A este respecto, y en aras de la seguridad jurídica, es preciso aclarar que los organizadores de una iniciativa ciudadana y las autoridades competentes de los Estados miembros son los responsables del tratamiento a tenor de la Directiva 95/46/CE, y asimismo conviene indicar el período máximo de conservación de los datos personales recogidos a los fines de una iniciativa ciudadana. En su condición de responsables del tratamiento, los organizadores han de adoptar todas las medidas apropiadas para cumplir con las obligaciones impuestas por la Directiva 95/46/CE, en particular con las relativas a la legitimidad del tratamiento, a la seguridad de las operaciones de tratamiento y la facilitación de información y a los derechos del interesado a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación y supresión de los mismos.

Justificación

El objetivo de la enmienda es justificar las disposiciones en la parte dispositiva. Cambios de carácter lingüístico que no afectan a la versión española.

Enmienda  21

Propuesta de Reglamento

Considerando 21

Texto de la Comisión

Enmienda

(21) Con el fin de modificar los anexos del presente Reglamento, es procedente facultar a la Comisión para que adopte actos delegados de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(21) Teniendo en cuenta la posible necesidad en el futuro de modificar o de completar determinados elementos no fundamentales de las disposiciones del presente Reglamento o de sus anexos, es procedente facultar a la Comisión para que adopte actos delegados de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Justificación

Refleja las modificaciones en la parte dispositiva y justifica la utilización de los actos delegados.

Enmienda  22

Propuesta de Reglamento

Considerando 23

Texto de la Comisión

Enmienda

(23) La Comisión debe informar sobre la aplicación del presente Reglamento cinco años después de su entrada en vigor.

suprimido

Justificación

Resulta obsoleto repetir simplemente un elemento de la parte dispositiva en un considerando.

Enmienda  23

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. «Iniciativa ciudadana», la iniciativa presentada a la Comisión, de conformidad con el presente Reglamento, por la que se inste a la Comisión a presentar, en el ámbito de sus competencias, una propuesta apropiada sobre las cuestiones sobre las que los ciudadanos consideren que se requiere un acto legislativo de la Unión con el fin de aplicar los Tratados, siempre y cuando haya recibido el apoyo de al menos un millón de firmantes con capacidad para ello y procedan de, por lo menos, un tercio de los Estados miembros;

1. «Iniciativa ciudadana», la iniciativa presentada a la Comisión, de conformidad con el presente Reglamento, por la que se inste a la Comisión a presentar, en el ámbito de sus competencias, una propuesta apropiada sobre las cuestiones sobre las que los ciudadanos consideren que se requiere un acto legislativo de la Unión con el fin de aplicar los Tratados, siempre y cuando haya recibido el apoyo de al menos un millón de firmantes con capacidad para ello y procedan de, por lo menos, una quinta parte de los Estados miembros;

Justificación

Para facilitar que se pueda emprender una iniciativa y para simplificar y aligerar el procedimiento, resulta apropiado fijar un umbral más bajo.

Enmienda  24

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. «Organizador», persona física o jurídica u organización responsable de la preparación y presentación de una iniciativa ciudadana ante la Comisión.

3. «Organizadores», personas físicas que forman un comité ciudadano responsable de la preparación y presentación de una iniciativa ciudadana ante la Comisión.

 

Las organizaciones que, de conformidad con el Tratado, contribuyan a formar la conciencia política europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión pueden apoyar directamente una iniciativa ciudadana, siempre que lo hagan con total transparencia.

 

(Esta modificación, consistente en la sustitución de «organizador» por «organizadores» se aplica a la totalidad del texto. Su adopción impondrá adaptaciones técnicas en todo el texto.)

Justificación

Una verdadera iniciativa ciudadana, por definición, debería ser una herramienta de democracia participativa abierta a los ciudadanos de la Unión y no a las personas jurídicas. Por lo tanto, los organizadores deben ser sólo ciudadanos (personas físicas). Los organizadores deben constituir un comité ciudadano con objeto de impulsar una iniciativa.

Enmienda  25

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Requisitos exigidos al organizador y a los firmantes

Requisitos exigidos a los organizadores y a los firmantes

Justificación

Una iniciativa ciudadana debe ser promovida por un comité ciudadano formado por personas físicas con la ciudadanía de la Unión. Por lo tanto, el título debe modificarse en consecuencia.

Enmienda  26

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Cuando el organizador fuere una persona física, deberá ser ciudadano de la Unión y tener derecho de voto a las elecciones europeas.

1. Los organizadores deberán ser ciudadanos de la Unión y tener derecho de voto a las elecciones europeas.

Cuando el organizador fuere una persona jurídica o una organización, deberá estar establecido en un Estado miembro. Las organizaciones carentes de personalidad jurídica conforme al Derecho nacional aplicable designarán representantes con capacidad de obligarse legalmente en su nombre y de asumir responsabilidades.

 

Justificación

El artículo 3, apartado 1 bis (nuevo) justifica el uso del plural. La supresión es necesaria porque los organizadores solamente deberían ser personas físicas.

Enmienda       27

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 bis (nuevo) – párrafos 1 y 2 (nuevos)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Los organizadores constituirán un comité ciudadano compuesto por, al menos, siete personas residentes en, al menos, siete Estados miembros.

 

Los organizadores designarán a un representante y a un sustituto, que desempeñarán un papel de enlace entre el comité ciudadano y las instituciones de la Unión Europea a lo largo de todo el proceso y tendrán competencias para hablar y actuar en nombre del comité ciudadano.

Justificación

Para facilitar que se aborden asuntos con un carácter verdaderamente paneuropeo, el debate al respecto y la recogida de firmas en toda la Unión, la iniciativa debería ser propuesta por un número concreto de ciudadanos que han constituido un comité ciudadano. El comité debería poder hablar con una sola voz, de ahí la obligación de designar a un representante y a un sustituto.

Enmienda  28

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 bis (nuevo) – párrafo 3 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Si los organizadores son miembros de los Parlamentos nacionales o diputados al Parlamento Europeo, no se tendrán en cuenta para alcanzar el número mínimo necesario para constituir un comité ciudadano.

Justificación

Es importante enviar un mensaje decidido a los ciudadanos en el sentido de que este instrumento está pensado para ellos y animarles a utilizarlo y participar. Los parlamentarios tienen otras vías para proponer medidas legislativas y entablar un debate a nivel europeo.

Enmienda  29

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Para poder apoyar una iniciativa ciudadana propuesta, los firmantes deben ser ciudadanos de la Unión y tener derecho de voto en las elecciones europeas.

2. Para poder apoyar una iniciativa ciudadana propuesta, los firmantes deben ser ciudadanos de la Unión y tener la edad que se establezca en cada Estado miembro, tomando como referencia las elecciones al Parlamento Europeo.

Justificación

Con vistas a reforzar la participación de los jóvenes ciudadanos europeos en la configuración del futuro de la Unión y fomentar una mayor participación en la vida democrática de la Unión, resulta apropiado fijar una edad mínima inferior a la fijada para poder ejercer el voto en la mayoría de los Estados miembros y a la edad mínima que deben tener los miembros del comité ciudadano.

Enmienda  30

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Antes de iniciar la recogida de declaraciones de apoyo a una propuesta de iniciativa ciudadana, el organizador debe registrarla ante la Comisión, proporcionando la información contemplada en el anexo II, en particular sobre el objeto, objetivos, fuentes de financiación y apoyo a la propuesta de iniciativa ciudadana.

1. Antes de iniciar la recogida de declaraciones de apoyo a una propuesta de iniciativa ciudadana, los organizadores deben registrarla ante la Comisión, proporcionando la información contemplada en el anexo II, en particular sobre el objeto y objetivos de la propuesta de iniciativa ciudadana.

 

Los organizadores deben facilitar, en relación con el registro definido en el tercer párrafo, y, si procede, en su página web, información actualizada con regularidad sobre las fuentes de financiación y apoyo a la iniciativa.

La citada información se efectuará en una lengua oficial de la Unión mediante un registro en una página web que la Comisión pondrá a disposición para este fin (denominada en lo sucesivo «el registro»).

La citada información se efectuará en una o más lenguas oficiales de la Unión mediante un registro en una página web que la Comisión pondrá a disposición para este fin (denominada en lo sucesivo «el registro»). Posteriormente podrá facilitarse información en otra lengua oficial distinta a la o las utilizadas en un primer momento para que figure en el registro.

 

La traducción de una iniciativa en otras lenguas oficiales de la Unión será responsabilidad de los organizadores.

Justificación

En la práctica, la iniciativa debería ser traducida ya que el comité ciudadano está compuesto por ciudadanos procedentes de distintos países y las firmas deben recogerse en un mínimo de una quinta parte de los Estados miembros.

Enmienda  31

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Excepto en los casos previstos en los apartados 3 y 4, la Comisión registrará sin demora la iniciativa propuesta con un número de registro único y remitirá confirmación al organizador.

2. Si se decide que la iniciativa propuesta puede calificarse como iniciativa ciudadana europea de conformidad con el presente Reglamento, la Comisión la registrará sin demora con un número de registro único y remitirá confirmación a los organizadores.

Justificación

El registro solamente debería rechazarse en aquellos casos en que la acción en cuestión no sea una iniciativa ciudadana. Estos casos están definidos en los Tratados y en el presente Reglamento.

Enmienda  32

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. No se registrarán aquellas propuestas de iniciativas ciudadanas que pudieren razonablemente considerarse incorrectas, bien por ser abusivas, bien por falta de seriedad.

3. La Comisión registrará las propuestas de iniciativa ciudadana en el plazo de dos meses a partir de su recepción, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

 

a) se ha constituido un comité ciudadano y se ha nombrado a las personas de contacto;

 

b) no hay diferencias manifiestas ni significativas entre las versiones lingüísticas con respecto al título, el contenido y los objetivos de la iniciativa propuesta;

 

c) la iniciativa no está manifiestamente fuera del ámbito de competencias de la Comisión definido por los Tratados en lo que se refiere a la presentación de una propuesta relativa al acto legislativo solicitado;

 

d) la iniciativa propuesta no es manifiestamente abusiva, frívola o vejatoria;

 

e) la iniciativa propuesta no es manifiestamente contraria a los valores de la Unión establecidos en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea.

Justificación

The Commission proposal separates the question of registration and admissibility. In the rapporteurs' view if a certain move by citizens fulfils all the criteria set out by the treaty and the regulation for a citizens' initiative, the organisers' right to collect signatures can not be denied. In that case there is no need to further examine "admissibility". On the other hand, if it doesn't fulfil those criteria, then it is not a citizens' initiative but something else (petition, letter, complaint, etc.) and in that case, for the sake of legal certainty, it should be made clear from the beginning that collecting signatures is a waste of time. The Regulation therefore should contain the criteria laid down in this amendment in order to make it possible to assess right in the beginning whether a citizens' initiative is on the table or not. If any of the above criteria is not fulfilled, the Commission can automatically deny registration, because the proposed move is not a citizens' initiative; thus the Commission wouldn't formally give a decision on competence issues: it would simply decide on an administrative level whether it is a citizens' initiative or not. The Commission should have a reasonable deadline for the decision on the registration of an initiative, because some serious initiatives could require a thorough evaluation of the issue.

Enmienda  33

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

3 bis. La Comisión rechazará el registro en caso de incumplimiento de las condiciones recogidas en el apartado 3.

 

La Comisión adoptará las medidas que considere necesarias para convencer a los organizadores de que su decisión sobre el registro respeta plenamente la letra y el espíritu de los Tratados, sin perjuicio de la decisión que adopte posteriormente sobre el fondo del asunto.

 

En caso de que rechace el registro de una iniciativa, la Comisión informará a los organizadores de las razones de dicho rechazo y de los recursos judiciales y extrajudiciales a su disposición.

Justificación

The registration of an initiative should only be refused if it is not a citizens' initiative pursuant to this Regulation or if this can not be assessed, because there are serious contradictions in the translations prepared by the organisers.

The Commission should decide on the registration on strict legal grounds; however, that decision should not bind its hands as to its ulterior decision on the substance of the matter.

As a part of good administration, organisers should have feedback from the Commission which would allow them to adjust the initiative in order to be appropriate for registration. The organisers should also have information on the modalities on how to challenge the Commission's decision if they deem it necessary.

Enmienda  34

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. La Comisión denegará el registro de las propuestas de iniciativas ciudadanas que fueren manifiestamente contrarias a los valores de la Unión.

suprimido

Justificación

Véanse las demás justificaciones de las enmiendas al artículo 4.

Enmienda  35

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis. Los organizadores podrán retirar una iniciativa registrada en cualquier momento antes de la presentación de las declaraciones de apoyo con arreglo al artículo 9. En caso de retirada de una iniciativa, se introducirá una mención en este sentido en el registro.

Justificación

El comité ciudadano debe tener la posibilidad de retirar una iniciativa cuando considere que no tiene sentido continuar con la recogida de firmas o, simplemente, porque no tiene intención de continuar con sus actividades por cualquier razón. No obstante, esta posibilidad no debe existir tras la presentación de las declaraciones de apoyo, ya que los Estados miembros utilizan el dinero de los contribuyentes para verificar las firmas.

Enmienda  36

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis. Todas las iniciativas registradas recibirán un número de referencia.

Justificación

Con esta enmienda se pretende proporcionar a los ciudadanos información actualizada acerca de la fase en que se encuentran las diferentes iniciativas ciudadanas.

Enmienda  37

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Solamente podrán utilizarse con este fin las declaraciones efectuadas en formularios de apoyo que se ajusten al modelo del anexo III. Antes de iniciar la recogida de declaraciones de apoyo, el organizador cumplimentará los formularios de acuerdo con las indicaciones del anexo III. La información recogida en los formularios coincidirá con la información contenida en el registro.

Solamente podrán utilizarse con este fin versiones lingüísticas registradas de las declaraciones efectuadas en formularios de apoyo que se ajusten al modelo del anexo III. Antes de iniciar la recogida de declaraciones de apoyo, los organizadores cumplimentarán los formularios de acuerdo con las indicaciones del anexo III. La información recogida en los formularios coincidirá con la información contenida en el registro.

Justificación

De conformidad con el anexo III, los firmantes deben facilitar la información siguiente: nombre, dirección fija de residencia, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad y fecha de la firma. Solamente deberán utilizarse versiones lingüísticas registradas para la recogida de firmas ya que, de hacerse de otro modo, en caso de traducción incorrecta, no podría garantizarse que las firmas se recogen para la misma iniciativa.

Enmienda  38

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Las declaraciones de apoyo se recabarán tras la fecha de registro de la iniciativa propuesta y en un plazo no superior a 12 meses.

4. Las declaraciones de apoyo se recabarán tras la fecha de registro de la iniciativa propuesta y en un plazo no superior a 12 meses.

 

Al finalizar dicho plazo, se indicará en el registro que éste ha expirado y, si procede, que la Comisión ha determinado que no se han presentado las necesarias declaraciones de apoyo.

Justificación

Deberá respetarse el plazo para la recogida de las firmas. En caso de que dentro del plazo no se recojan las firmas necesarias, la iniciativa no podrá seguir adelante. Por lo tanto, deberá suprimirse del registro en el que se recogen las iniciativas en curso.

Enmienda  39

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Antes de proceder a la recogida de firmas de apoyo, el organizador se asegurará que el sistema de recogida a través de páginas web utilizado para ello sea conforme a lo dispuesto en el apartado 4. El organizador podrá pedir, en todo momento, a la correspondiente autoridad competente del Estado miembro en que se recojan o vayan a almacenarse los datos una certificación en la que se acredite que el sistema de recogida a través de páginas web es conforme con tales disposiciones. El organizador, en todo caso, pedirá dicha certificación antes de presentar las declaraciones de apoyo para su verificación con arreglo al artículo 9.

2. Antes de proceder a la recogida de firmas de apoyo, los organizadores se asegurarán de que el sistema de recogida a través de páginas web utilizado para ello sea conforme a lo dispuesto en el apartado 4. Los organizadores podrán pedir, en todo momento, a la correspondiente autoridad competente del Estado miembro en que se recojan o vayan a almacenarse los datos una certificación en la que se acredite que el sistema de recogida a través de páginas web es conforme con tales disposiciones. Los organizadores, en todo caso, pedirán dicha certificación antes de comenzar con la recogida de las declaraciones de apoyo.

 

Los organizadores harán una copia del certificado emitido al respecto, que será de acceso público en el sitio web utilizado en relación con el sistema de recogida a través de páginas web.

 

En un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión pondrá a disposición un soporte lógico de código abierto que recoja algunas de las características técnicas y de seguridad necesarias para el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento en relación con los sistemas de recogida a través de páginas web, y asegurará el mantenimiento y el desarrollo adicional de dicho soporte lógico de código abierto. Los organizadores tendrán a su disposición, gratuitamente, el soporte lógico y los servicios de apoyo ad hoc.

 

La Comisión informará al Parlamento Europeo del avance en la creación del soporte lógico de código abierto a más tardar tres meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Justificación

La Comisión debería facilitar la recogida de firmas basada en páginas web poniendo a disposición un soporte lógico de código abierto. Resulta más adecuado solicitar el certificado en relación con los sistemas de recogida a través de páginas web antes, y no después, de la recogida de las firmas. Además, este certificado debería hacerse público en la página web de modo que la opinión pública sepa que puede confiar en el sistema.

Enmienda       40

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 4 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b. que pueda verificarse la identidad de la persona;

b. que pueda verificarse el hecho de que cada persona solo firma una declaración;

Justificación

La identidad de la persona no resulta necesaria para verificar la autenticidad de las declaraciones de apoyo. Resulta suficiente comprobar que la persona puede firmar y que solamente ha firmado una vez. El hecho de que una persona solamente pueda firmar una vez debería verificarse también en relación con las firmas recogidas a través de páginas web.

Enmienda  41

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 4 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c. que los datos facilitados electrónicamente sean almacenados con seguridad, de modo que inter alia no puedan modificarse o utilizarse para fines distintos del referido apoyo a una iniciativa ciudadana, así como que los datos personales sean protegidos contra la destrucción, accidental o ilícita, la pérdida accidental, la alteración o la difusión o acceso sin autorización.

c. que los datos facilitados electrónicamente sean recogidos y almacenados con seguridad, de modo que inter alia no puedan modificarse o utilizarse para fines distintos del referido apoyo a una iniciativa ciudadana, así como que los datos personales sean protegidos contra la destrucción, accidental o ilícita, la pérdida accidental, la alteración o la difusión o acceso sin autorización.

Enmienda  42

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 4 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d. que el sistema pueda generar declaraciones individuales de apoyo en un formulario que se ajuste al modelo del anexo III, al objeto de permitir el control por parte de los Estados miembros, de conformidad con el artículo 9.2.

d. que el sistema pueda generar declaraciones de apoyo en un formulario que se ajuste al modelo del anexo III, al objeto de permitir el control por parte de los Estados miembros, de conformidad con el artículo 9.2.

Justificación

Las declaraciones de apoyo basadas en páginas web (véase el anexo III) también podrían adoptar la forma de lista.

Enmienda  43

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. En el plazo de 12 meses tras la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión aprobará especificaciones técnicas para la aplicación del apartado 4, de conformidad con el procedimiento reglamentario del artículo 19.2.

5. En el plazo de 12 meses tras la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión, junto con el Supervisor Europeo de Protección de Datos, hará una evaluación que le permita aprobar especificaciones técnicas para la aplicación del apartado 4, de conformidad con el procedimiento reglamentario del artículo 19.2. La evaluación, junto con las propuestas, se transmitirá al Parlamento Europeo.

Enmienda  44

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los firmantes de una iniciativa ciudadana habrán de proceder de, al menos, un tercio de Estados miembros.

1. Los firmantes de una iniciativa ciudadana habrán de proceder de, al menos, una quinta parte de los Estados miembros.

Justificación

Para facilitar que se pueda emprender una iniciativa y para simplificar y aligerar el procedimiento, resulta apropiado fijar un umbral más bajo.

Enmienda 45

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. En un tercio de Estados miembros, los firmantes deberán representar, al menos, el número mínimo de ciudadanos fijado en el anexo I.

2. En al menos una quinta parte de los Estados miembros, el número mínimo requerido de declaraciones de apoyo presentadas para su verificación será igual como mínimo al número, multiplicado por un factor de 750, de los diputados al Parlamento Europeo que habrán de elegirse en dicho Estado miembro en la fecha de registro de la iniciativa ciudadana. Los números mínimos pertinentes se enumeran en el anexo I.

 

La Comisión aprobará, mediante actos delegados, de conformidad con el artículo 16 y sin perjuicio de los requisitos previstos en los artículos 17 y 18, las modificaciones pertinentes al anexo I cuando se altere la composición del Parlamento Europeo.

Justificación

Para facilitar que se pueda emprender una iniciativa y para simplificar y aligerar el procedimiento, resulta apropiado fijar un umbral más bajo.

Enmienda  46

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los firmantes se considerarán procedentes del Estado miembro que hubiere expedido el documento identificativo indicado en la declaración de apoyo correspondiente.

3. Los firmantes se considerarán procedentes del Estado miembro donde tengan su residencia permanente. A los efectos del apartado 1, los ciudadanos de la Unión que tengan su residencia permanente en un tercer país se considerarán procedentes del Estado miembro del que sean nacionales.

Enmienda  47

Propuesta de Reglamento

Artículo 8

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 8Decisión sobre la admisibilidad de una propuesta de iniciativa ciudadana

 

suprimido

1. Tras haber recogido 300 000 firmas de apoyo, de conformidad con el artículo 5, procedentes de un mínimo de tres Estados miembros, el organizador solicitará a la Comisión una decisión sobre la admisibilidad de la propuesta de iniciativa ciudadana. Con este fin, el organizador utilizará el formulario que se recoge en el anexo V.

 

2. La Comisión adoptará una decisión sobre la admisibilidad en un plazo de dos meses a contar de la recepción de la solicitud mencionada en el apartado 1. La propuesta de iniciativa ciudadana se considerará admisible si satisface las siguientes condiciones:

 

a. que se refiera a una cuestión sobre la que puede adoptarse un acto legislativo de la Unión a los efectos de aplicación de los Tratados, y

 

 

b. que la Comisión esté facultada, en el ámbito de sus competencias, a presentar una propuesta.

 

3. La decisión mencionada en el apartado 2 se notificará al organizador de la iniciativa ciudadana propuesta y será objeto de publicación.

 

Justificación

Véase la justificación de las enmiendas al artículo 4.

Enmienda  48

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Recogidas las firmas de apoyo necesarias conforme a los artículos 5 y 7, y siempre y cuando la Comisión hubiere decidido la admisibilidad de una propuesta de iniciativa ciudadana con arreglo al artículo 8, el organizador presentará las declaraciones de apoyo, en papel o en formato electrónico, a las correspondientes autoridades competentes previstas en el artículo 14 a efectos de verificación y certificación. Con este fin el organizador utilizará el formulario que se recoge en el anexo VI.

1. Recogidas las firmas de apoyo necesarias conforme a los artículos 5 y 7, los organizadores presentarán las declaraciones de apoyo, en papel o en formato electrónico, a las correspondientes autoridades competentes previstas en el artículo 14 a efectos de verificación y certificación. Con este fin los organizadores utilizarán el formulario que se recoge en el anexo VI.

Justificación

Véase la justificación de las enmiendas al artículo 4.

Enmienda  49

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

El organizador presentará las declaraciones de apoyo al Estado miembro que hubiere expedido el documento identificativo especificado en las mismas.

Los organizadores presentarán las declaraciones de apoyo al Estado miembro en el que los firmantes tengan su residencia permanente o, en el caso de los firmantes que tengan su residencia permanente en un tercer país, al Estado miembro del que sean nacionales.

Justificación

No deberá solicitarse a los firmantes en toda Europa que indiquen los documentos de identidad, ya que esto podría tener carácter disuasivo en algunos países. No obstante, deberá indicarse la dirección de residencia permanente y éste deberá ser el criterio para fijar la procedencia de las firmas. En el caso de las personas que residan en terceros países, deberá aplicarse el criterio relativo a la nacionalidad.

Enmienda  50

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Las autoridades competentes, en un plazo no superior a tres meses, verificarán mediante controles apropiados las declaraciones de apoyo presentadas y entregarán al organizador un certificado, según el modelo recogido en el anexo VII, en el que se acredite el número de declaraciones de apoyo válidas en el Estado miembro de que se trate.

2. Las autoridades competentes, en un plazo no superior a tres meses, verificarán mediante controles apropiados las declaraciones de apoyo presentadas y entregarán al organizador un certificado, según el modelo recogido en el anexo VII, en el que se acredite el número de declaraciones de apoyo válidas en el Estado miembro de que se trate.

 

No será necesario llevar a cabo la autenticación de las firmas.

Justificación

La identidad de la persona no resulta necesaria para verificar la autenticidad de las declaraciones de apoyo. Resulta suficiente comprobar que la persona puede firmar y que solamente ha firmado una vez.

Enmienda  51

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Tras haber obtenido los certificados previstos en el artículo 9.2, y siempre y cuando se hubieren cumplido todos los correspondientes procedimientos y requisitos establecidos en el presente Reglamento, el organizador podrá presentar la iniciativa ciudadana a la Comisión.

Tras haber obtenido los certificados previstos en el artículo 9.2, y siempre y cuando se hubieren cumplido todos los correspondientes procedimientos y requisitos establecidos en el presente Reglamento, los organizadores podrán presentar la iniciativa ciudadana a la Comisión, conjuntamente con la información relativa a las ayudas y fondos que se hayan recibido en relación con la iniciativa. Dicha información se hará pública en el registro de la Comisión.

 

El importe del apoyo y de la financiación recibidos de cualquier fuente por encima del cual debe facilitarse información será el mismo que prevé el Reglamento (CE) nº 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea1.

 

__________________________________

1 DO L 297 de 15.11.2003, p. 1.

Justificación

El comité ciudadano deberá velar por una transparencia plena en lo que se refiere a la financiación y al apoyo a la iniciativa. No obstante, no sería realista y supondría para los organizadores una carga administrativa demasiado pesada tener que dar información detallada sobre cada donación procedente de personas físicas, independientemente de su importe. Por lo tanto, la Comisión debería tener la posibilidad de fijar el importe mediante un acto delegado.

Enmienda  52

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Tras la recepción de una iniciativa ciudadana de conformidad con el artículo 10, la Comisión:

1. Tras la recepción de una iniciativa ciudadana de conformidad con el artículo 10, la Comisión:

a. la publicará sin demora en su página web;

a. la publicará sin demora en su página web;

 

a bis. recibirá a todos los organizadores a un nivel adecuado para que puedan explicar en detalle las cuestiones que plantea la iniciativa;

 

a ter. organizará una audiencia pública sobre la materia que plantee la iniciativa junto con el Parlamento Europeo, y si procede conjuntamente con otras instituciones u órganos de la Unión, en la que estará representada en un nivel adecuado;

b. la examinará y, en el plazo de 4 meses, recogerá en una comunicación sus conclusiones sobre la misma, las medidas que en su caso se proponga adoptar y las razones para actuar así.

b. en el plazo de tres meses, recogerá en una comunicación que también esté disponible en el registro sus conclusiones finales de carácter jurídico y político sobre la misma, las medidas que en su caso se proponga adoptar y las razones para adoptar esas medidas o para no hacerlo.

Justificación

Corresponde a la Comisión llegar a conclusiones de tipo jurídico y político en relación con la iniciativa. En la comunicación se deberán incluir estos dos tipos de conclusiones. El cambio en el plazo tiene como objeto reflejar los logros del nuevo acuerdo marco. Véase la justificación de la enmienda al considerando 17.

Enmienda  53

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La comunicación mencionada en el apartado 1.b. será notificada al organizador de la iniciativa ciudadana, así como al Parlamento Europeo y al Consejo y se hará pública.

2. La comunicación mencionada en el apartado 1.b. será notificada a los organizadores, así como al Parlamento Europeo y al Consejo, y se hará pública.

Justificación

Véase la justificación de las enmiendas al artículo 3.

Enmienda  54

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 3

 

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El organizador destruirá todas las declaraciones de apoyo a una iniciativa ciudadana recibidas y todas sus copias, como muy tarde, un mes después de presentar dicha iniciativa a la Comisión de conformidad con el artículo 10 ó 18 meses después de la fecha de registro de la propuesta de iniciativa ciudadana, siendo de aplicación la primera de estas fechas que ocurra primero.

A no ser que el procedimiento sea objeto de litigio, el organizador destruirá todas las declaraciones de apoyo a una iniciativa ciudadana recibidas y todas sus copias, como muy tarde, dos meses después de la publicación de la comunicación de la Comisión a la que se hace referencia en la letra b) del apartado 1 del artículo 11. En caso de litigio, se destruirán en el plazo de un mes tras la conclusión del mismo. Excepto en aquellos casos en que las autoridades competentes de los Estados miembros no hayan concluido su verificación de las declaraciones de apoyo, estas se destruirán si la propuesta de iniciativa ciudadana no se ha presentado a la Comisión en un plazo de 18 meses después de la fecha de registro de dicha propuesta.

Justificación

El Reglamento deberá tener en cuenta la posibilidad de que estos documentos pudiesen ser necesarios en un posible litigio.

Enmienda  55

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 4

 

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La autoridad competente habrá de destruir todas las declaraciones de apoyo y las copias correspondientes que hubiere recibido a los fines de llevar a cabo la verificación contemplada en el artículo 9.2, como muy tarde un mes después de la expedición del certificado indicado en el mismo.

La autoridad competente habrá de destruir todas las declaraciones de apoyo y las copias correspondientes que hubiere recibido a los fines de llevar a cabo la verificación contemplada en el artículo 9.2, como muy tarde dos meses después de la expedición del certificado indicado en el mismo. En caso de litigio, se destruirán en el plazo de un mes tras la conclusión del mismo.

Justificación

Véase la justificación anterior.

Enmienda  56

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 1 – Introducción

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros se asegurarán de que los organizadores, residentes o establecidos en su territorio, sean responsables conforme a su respectivo derecho civil o penal por toda infracción del presente Reglamento y, en particular:

Los Estados miembros se asegurarán de que los organizadores, residentes en su territorio, sean responsables conforme a su respectivo derecho civil o penal por toda infracción del presente Reglamento y, en particular:

Justificación

Los organizadores solamente pueden ser personas físicas.

Enmienda  57

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El Parlamento Europeo o el Consejo podrá oponerse a un acto delegado en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación. A iniciativas del Parlamento Europeo o del Consejo, este periodo podrá ampliarse un mes.

1. El Parlamento Europeo o el Consejo podrá oponerse a un acto delegado en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación. A iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo, este periodo podrá ampliarse dos meses.

Justificación

Para acomodarse al enfoque horizontal adoptado por el PE, el plazo deberá ser mayor que el propuesto por la Comisión.

Enmienda  58

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

El acto delegado podrá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor antes de la expiración del plazo, si el Parlamento Europeo y el Consejo hubieren informado conjuntamente a la Comisión de su intención de no formular objeciones.

El acto delegado deberá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor antes de la expiración del plazo, si el Parlamento Europeo y el Consejo hubieren informado conjuntamente a la Comisión de su intención de no formular objeciones.

Enmienda  59

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. A los efectos de aplicación del artículo 6.5, la Comisión será asistida por un Comité.

1. A los efectos de aplicación del artículo 6.5, la Comisión será asistida por un Comité que tenga los conocimientos técnicos apropiados.

Enmienda  60

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión informará de tal extremo a los demás Estados miembros.

La Comisión informará de tal extremo a los demás Estados miembros y al Parlamento Europeo.

Enmienda  61

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 20 bis

 

Asistencia

 

1. La Comisión elaborará una guía completa de fácil utilización sobre las iniciativas ciudadanas y la mantendrá al día.

 

2. La Comisión organizará un servicio de asistencia para ayudar a los organizadores y entablar un diálogo desde las primeras fases del procedimiento.

 

Previa solicitud, la Comisión comunicará a los organizadores de la iniciativa las propuestas legislativas en curso o previstas en relación con las cuestiones suscitadas por la iniciativa, así como las demás iniciativas ciudadanas debidamente registradas y que se refieran, total o parcialmente, a las mismas cuestiones.

Justificación

For the sake of the success of this new democratic tool, it is important that citizens are well informed about the procedure to be followed. The Commission should therefore provide a user friendly guide on the initiative and should set up a help desk which would be a natural reference point to organisers if they have questions or if they wish to clarify a certain issue with the EU institution responsible for the registration of the initiative. Especially, the Commission should help the organisers with information on current or intended legislative proposals, in order to avoid wasting energy on a matter that is already took up by the Commission. The information on other registered initiatives concerning the same matter could enhance the European dimension of initiatives.

Enmienda  62

Propuesta de Reglamento

Artículo 21

Texto de la Comisión

Enmienda

Cinco años después de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión presentará un informe sobre su aplicación al Parlamento Europeo y al Consejo.

Tres años después de la entrada en vigor del presente Reglamento, y, a partir de esa fecha, cada tres años, la Comisión presentará un informe sobre su aplicación al Parlamento Europeo y al Consejo en el que hará especial hincapié en los sistemas de recogida a través de páginas web y en la aplicación de los requisitos en materia de transparencia relativos al apoyo y a la financiación de las iniciativas, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa de modificación del presente Reglamento.

Enmienda  63

Propuesta de Reglamento

Artículo 22

Texto de la Comisión

Enmienda

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

Comenzará a aplicarse a los seis meses de su entrada en vigor.

Enmienda  64

Propuesta de Reglamento

Anexo II

Texto de la Comisión

Datos exigidos para registrar una propuesta de iniciativa ciudadana

A los fines de registrar una propuesta de iniciativa ciudadana en el registro de la Comisión, habrán de suministrarse los siguientes datos:

1.          El título de la iniciativa ciudadana propuesta, con un máximo de 100 caracteres.

2.          El objeto de la misma, con un máximo de 200 caracteres.

3.          La descripción de los objetivos de la propuesta sobre la que la Comisión debe decidir, con un máximo de 500 caracteres.

4.          La base jurídica de los Tratados que autorice a la Comisión a actuar.

5.          El nombre completo, la dirección postal y la dirección de correo electrónico del organizador o, si se trata de una persona jurídica o de una organización, del representante legal de la misma.

7.          Todas las fuentes de financiación y apoyo a la iniciativa propuesta en el momento del registro.

Los organizadores podrán proporcionar en un anexo datos más concretos sobre el objeto, objetivos y antecedentes de la iniciativa ciudadana propuesta. También podrán proponer, en su caso, un proyecto de texto legislativo.

Enmienda

Datos exigidos para una propuesta de iniciativa ciudadana

A los fines del registro de la Comisión, habrán de suministrarse los siguientes datos:

1.          El título de la iniciativa ciudadana propuesta, con un máximo de 100 caracteres.

2.          El objeto de la misma, con un máximo de 200 caracteres.

3.          La descripción de los objetivos de la propuesta sobre la que la Comisión debe decidir, con un máximo de 500 caracteres.

4.          La disposición del Tratado que los organizadores consideran relevante para la acción propuesta.

5.          El nombre completo, la dirección postal y la dirección de correo electrónico de los organizadores y de las personas de contacto.

7.          Todas las fuentes de financiación y apoyo a la iniciativa propuesta en el momento del registro.

Los organizadores podrán proporcionar en un anexo datos más concretos sobre el objeto, objetivos y antecedentes de la iniciativa ciudadana propuesta. También podrán proponer, en su caso, un proyecto de texto legislativo.

Justificación

Modificaciones necesarias por la introducción de cambios en la parte dispositiva. El título y el encabezamiento deberían modificarse porque el artículo4 modifica sustancialmente la naturaleza y el procedimiento de registro. Por ello, el título puede inducir a error, ya que para el registro son necesarios más elementos que los que se recogen en el anexo, por ejemplo, que la iniciativa no sea contraria a los valores de la Unión, etc. Además, en el artículo 4 se recogen las razones para denegar el registro. En el anexo no deberían recoger otras condiciones.

Enmienda  65

Propuesta de Reglamento

Anexo III

Texto de la Comisión

FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE APOYO

Casilla 1: (cumpliméntese previamente por el organizador)

1.            Número de registro de la Comisión*:

2.            Fecha de registro*:

3.            Dirección de la página web de la propuesta de iniciativa ciudadana en el registro de la Comisión *:

 

Casilla 2: (cumpliméntese previamente por el organizador)

1.            Título de la iniciativa ciudadana propuesta*: caracteres como máximo)

2.            Objeto*: (el objeto debe explicarse del modo más claro posible) (200 caracteres como máximo)

3.            Descripción de los principales objetivos de la propuesta de iniciativa ciudadana*: (500 caracteres como máximo)

4.            Nombre y dirección del organizador*:

5.            Página web de la propuesta de iniciativa ciudadana*:

 

Casilla 3: (a cumplimentar por el firmante)

1.            Nombre del firmante:         

  Nombre y apellidos*:

2.            Dirección:

 

  Calle:

  Código postal:  Localidad*:

  País*:

3.            Dirección de correo electrónico:

4.            Lugar y fecha de nacimiento*:          

  Fecha de nacimiento:  Lugar y país:

5.            Nacionalidad*:

6.            Número de identificación personal*:            

  Tipo de número de identificación/documento de identidad*:  

  Documento nacional de identidad:   Pasaporte:   Seguridad social:   

  Estado miembro que expidió el número de identificación o el documento de identidad*:

7.            El abajo firmante certifica por la presente que los datos facilitados en este formulario son correctos y que sólo ha apoyado una vez con su firma la presente propuesta de iniciativa ciudadana*.  

  Fecha y firma*¨: ………..

 

*: campos obligatorios          

¨: no se exige firma en la presentación electrónica del formulario

Enmienda

FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE APOYO

Casilla 1: (cumpliméntese previamente por los organizadores)

1.            Número de registro de la Comisión:

2.            Fecha de registro:

3.            Dirección de la página web de la propuesta de iniciativa ciudadana en el registro de la Comisión:

 

Casilla 2: (cumpliméntese previamente por los organizadores)

1.            Título de la iniciativa ciudadana propuesta: caracteres como máximo)

2.            Objeto: (el objeto debe explicarse del modo más claro posible) (200 caracteres como máximo)

3.            Descripción de los principales objetivos de la propuesta de iniciativa ciudadana*: (500 caracteres como máximo)

4.            Nombre y dirección de los organizadores:

4 bis.     Nombre y dirección de las personas de contacto:

5.            Página web de la propuesta de iniciativa ciudadana*:

 

Casilla 3: (a cumplimentar por los firmantes)

Nombre

Dirección de residencia permanente

Lugar y fecha de nacimiento

Nacionalidad

Fecha de la firma

Firma¨

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los ciudadanos no podrán firmar más de una vez una determinada iniciativa ciudadana.

______

*Si procede

¨: no se exige firma en la presentación electrónica del formulario

Justificación

Modificaciones necesarias por la introducción de cambios en la parte dispositiva. El formulario debería contener varias líneas para la recogida de firmas ya que este es el modo en que generalmente se recogen firmas en la práctica.

Enmienda  66

Propuesta de Reglamento

Anexo III – casilla 3 – punto 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6. Número de identificación personal*:

suprimido

Tipo de número de identificación/documento de identidad*:

 

Documento nacional de identidad: Pasaporte: Seguridad social:

 

Estado miembro que expidió el número de identificación o el documento de identidad*:

 

Enmienda  67

Propuesta de Reglamento

Anexo V

Texto de la Comisión

Formulario para solicitar una decisión de admisibilidad de una iniciativa ciudadana propuesta

1.          Título de la iniciativa ciudadana*:

2.          Número de registro de la Comisión*:

3.          Fecha de registro*:

4.          Número de declaraciones de apoyo recibidas*:

5.          Número de firmantes por Estado miembro*:

 

BE

BG

CZ

DK

DE

EE

IE

EL

ES

FR

IT

CY

LV

LT

LU

Número de firmantes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HU

MT

NL

AT

PL

PT

RO

SI

SK

FI

SE

UK

TOTAL

Número de firmantes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.          El abajo firmante certifica que la información facilitada en el presente formulario es correcta.

Fecha y firma del organizador*:

*: campos obligatorios          

Enmienda

suprimido

Justificación

Se suprime el artículo 8.

Enmienda  68

Propuesta de Reglamento

Anexo VI

Texto de la Comisión

Formulario para la presentación de declaraciones de apoyo a las autoridades competentes de los Estados miembros

1.          Nombre completo, dirección postal y dirección de correo electrónico del organizador o, si se trata de una persona jurídica o de una organización, del representante legal de la misma*:

2.          Título de la iniciativa ciudadana*:

3.          Número de registro de la Comisión*:

4.          Fecha de registro*:

5.          Fecha de la solicitud de una decisión de admisibilidad*:

6.          Número de firmantes pertenecientes a [nombre del Estado miembro]*:

7.          Anexos*: (

Inclúyanse todas las declaraciones de apoyo de los firmantes que hayan indicado un número de identificación personal expedido por el mismo Estado miembro.  Inclúyanse también, en su caso, los certificados correspondientes en los que se acredite la conformidad del sistema de recogida a través de páginas web con el Reglamento xxxx/xxxx)

8.          Fecha y firma del organizador*:

*: campos obligatorios

Enmienda

Formulario para la presentación de declaraciones de apoyo a las autoridades competentes de los Estados miembros

1.          Nombre completo, dirección postal y dirección de correo electrónico de las personas de contacto*:

2.          Título de la iniciativa ciudadana*:

3.          Número de registro de la Comisión*:

4.          Fecha de registro*:

5.          suprimido

6.          Número de firmantes pertenecientes a [nombre del Estado miembro]*:

7.          Anexos*:

(supresión)

(Inclúyanse también, en su caso, los certificados correspondientes en los que se acredite la conformidad del sistema de recogida a través de páginas web con el Reglamento xxxx/xxxx)

8.          Fecha y firma de los organizadores*:

*: campos obligatorios

Justificación

Modificaciones necesarias por la introducción de cambios en la parte dispositiva.

Enmienda  69

Propuesta de Reglamento

Anexo VIII

Texto de la Comisión

Formulario para la presentación de una iniciativa ciudadana ante la Comisión

1.          Título de la iniciativa ciudadana*:

2.          Número de registro de la Comisión*:

3.          Fecha de registro*:

4.          Número de declaraciones de apoyo recibidas con suficientes firmas*: (debe ser superior a 1 millón)

5.          Número mínimo de firmantes por Estado miembro*:

 

BE

BG

CZ

DK

DE

EE

IE

EL

ES

FR

IT

CY

LV

LT

LU

Número de firmantes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HU

MT

NL

AT

PL

PT

RO

SI

SK

FI

SE

UK

TOTAL

Número de firmantes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.          Nombre completo, dirección postal y dirección de correo electrónico del organizador o, si se trata de una persona jurídica o de una organización, del representante legal de la misma.

7.          El abajo firmante certifica que la información facilitada en el presente formulario es correcta.

Fecha y firma

del organizador*:

8.          Anexos*: Inclúyanse todos los certificados

*: campos obligatorios

Enmienda

Formulario para la presentación de una iniciativa ciudadana ante la Comisión

1.          Título de la iniciativa ciudadana*:

2.          Número de registro de la Comisión*:

3.          Fecha de registro*:

4.          Número de declaraciones de apoyo recibidas con suficientes firmas*: (debe ser superior a 1 millón)

5.          Número mínimo de firmantes por Estado miembro*:

 

BE

BG

CZ

DK

DE

EE

IE

EL

ES

FR

IT

CY

LV

LT

LU

Número de firmantes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HU

MT

NL

AT

PL

PT

RO

SI

SK

FI

SE

UK

TOTAL

Número de firmantes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.          Nombre completo, dirección postal y dirección de correo electrónico de las personas de contacto.

7.           Los abajo firmantes certifican que la información facilitada en el presente formulario es correcta.

Fecha y firma

de las personas de contacto*:

8.          Anexos*: Inclúyanse todos los certificados

*: campos obligatorios

Justificación

Modificaciones necesarias por la introducción de cambios en la parte dispositiva.

Enmienda  70

Propuesta de Reglamento

Anexo VIII – apartado 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6 bis. Todas las fuentes de financiación y de apoyo a la iniciativa, incluidos los importes de ayuda financiera en el momento de la presentación.

  • [1]  Pendiente de publicación en el DO.
  • [2]  DO C 267 de 1.10.2010, p. 57.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Iniciativa Ciudadana Europea se convertirá en un instrumento poderoso para introducir determinadas cuestiones en el orden del día de los debates públicos. Fue introducida en el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa y, posteriormente, en el Tratado de Lisboa, con el objetivo de otorgar a los ciudadanos los mismos poderes en materia de iniciativa política que los que ya disfrutan el Consejo y el Parlamento Europeo.

Su objetivo principal es ofrecer a los ciudadanos un medio para hacerse oír que les permita presentar a las instituciones europeas una serie de cuestiones de interés. Entre estas cuestiones pueden incluirse las dificultades a las que deben enfrentarse en su vida cotidiana que, en su opinión, no reciben suficiente atención o apoyo por parte de los sindicatos, de las instituciones políticas o de cualquier otro interlocutor habitual de las instituciones. Establecerá un vínculo directo entre los ciudadanos y las instituciones llenado, así, el vacío existente entre ellos y garantizará que las instituciones de la UE aborden los problemas concretos que para son importantes para los ciudadanos.

El otro objetivo de la Iniciativa Ciudadana Europea es fomentar debates transfronterizos de mayor envergadura en el seno de la UE. Esta es precisamente la razón por la que los ponentes han sugerido que los organizadores de una iniciativa ciudadana europea constituyan un comité ciudadano integrado por personas procedentes de distintos Estados miembros. De este modo se garantizará que los asuntos que se planteen tengan un carácter verdaderamente europeo y que, a su vez tenga el valor añadido de contribuir a la recogida de firmas desde el principio.

El Parlamento Europeo podrá contribuir al logro de estos objetivos haciendo uso de todos los medios a su alcance en apoyo de las iniciativas ciudadanas de su elección, en particular mediante la organización de audiencias públicas o la adopción de resoluciones.

Una iniciativa ciudadana solamente tendrá éxito si el Reglamento en la materia está adaptado a los ciudadanos y si no establece obligaciones incómodas y no genera frustración entre los organizadores. En este contexto, los ponentes han trabajado para simplificar la utilización de este instrumento y garantizar que no se pedirá a los ciudadanos que firmen iniciativas que pudieran resultar inadmisibles.

Los ponentes también han tenido en cuenta el hecho de que, tal y como ocurre con cada derecho, la iniciativa ciudadana implica la necesidad de cumplir ciertos requisitos, algunos de carácter administrativo, y, también, el respeto de los valores fundamentales de la UE, entre0 otros. De este modo se asegura su responsabilidad y, por lo tanto, su eficacia, y ambos elementos serán clave de su éxito.

Por lo tanto, es muy importante asegurarse de que el proceso es conforme a los requisitos de la UE en materia de protección de datos y de que es completamente transparente, desde el comienzo hasta el fin. Efectivamente, cada organización, asociación, o incluso partido político, tendrá la posibilidad de apoyar las iniciativas ciudadanas europeas de su elección en la medida en que haya una transparencia completa en cuanto a su apoyo de modo que los firmantes sabrán quién está detrás de una iniciativa antes que decidan apoyarla o no.

Para evitar decepciones y frustraciones (que podrían ser la causa directa de las grandes expectativas que rodean a la iniciativa ciudadana europea), los ponentes quisieran hacer hincapié, asimismo, en que no todas las iniciativas que se coronen con éxito conllevarán la presentación por parte de la Comisión de una propuesta legislativa En realidad, la Comisión conserva su monopolio en materia de iniciativa legislativa y, en este contexto, será ésta la instancia que decidirá sobre el seguimiento que cabe dar a una iniciativa ciudadana que haya tenido éxito. Esto no impide que las demás instituciones de la UE expresen su opinión a favor o en contra de un asunto determinado.

Por último, los ponentes quisieran señalar, también, que la iniciativa ciudadana europea es un instrumento nuevo de democracia participativa a escala europea. Por ello, el Reglamento que nos ocupa puede que no sea perfecto y la práctica puede suponer nuevos desafíos a las instancias decisorias europeas. Por esta razón, los ponentes han solicitado a la Comisión que presente, cada tres años, un informe sobre su aplicación y, si procede, que proponga una revisión de dicho Reglamento.

OPINIÓN de la Comisión de Peticiones (23.11.2010)

para la Comisión de Asuntos Constitucionales

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo regulador de la iniciativa ciudadana
(COM(2010)0119 – C7‑0089/2010 – 2010/0074(COD))

Ponentes (*): Gerald Häfner y Diana Wallis

(*) Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 50 del Reglamento

BREVE JUSTIFICACIÓN

A finales de marzo de 2010, la Comisión Europea presentó oficialmente el texto del proyecto de Reglamento, que, desde entonces, ha dado lugar a muchas audiencias y debates. Estos debates no solo se han producido en las comisiones competentes, en especial la Comisión de Asuntos Constitucionales y la Comisión de Peticiones, sino también durante una reunión conjunta entre estas comisiones y los Parlamento nacionales. Casi todos los grupos políticos del Parlamento han organizado sus propias audiencias sobre esta cuestión y se podría decir que nunca ha tenido lugar un debate tan amplio y abierto sobre un proyecto de Reglamento en la historia del Parlamento.

Aunque visto el asunto —el derecho de los ciudadanos europeos o residentes legales en territorio de la Unión a influir directamente en el desarrollo de las políticas y las medidas legislativas europeas—, mucho es lo que se juegan todas las instituciones. El Parlamento reconoció esta importancia cuando acordó, con carácter excepcional, que la Comisión de Peticiones interviniera en el proceso legislativo, con arreglo al artículo 50 del Reglamento, debido a su conocimiento y experiencia acerca de los derechos de los ciudadanos plasmados en el derecho de petición, con el que la «iniciativa ciudadana» tiene mucho en común. De hecho, es la primera vez que la Comisión de Peticiones ha intervenido en la actividad legislativa.

El Parlamento también consideró deseable que las comisiones competentes designaran dos ponentes, en lugar de un único ponente, con el fin de lograr un acuerdo sobre la base más amplia posible. De este modo, la Comisión de Asuntos Constitucionales y posteriormente la Comisión de Peticiones designaron cada una a sus ponentes y, desde entonces, los cuatro se han reunido en un gran número de ocasiones (incluidas reuniones con los ponentes de opinión de otras comisiones) para producir un único documento bien motivado con una versión del Reglamento más simplificada, más accesible, más práctica, más transparentes y que se adaptara mejor al entorno en que la política europea evoluciona en la actualidad.

La relevancia que el Tratado de Lisboa pueda tener para los ciudadanos europeos se juzgará dependiendo del funcionamiento de la iniciativa ciudadana.

Tras el amplio proceso de consultas y debates se han incorporado importantes modificaciones respecto del proyecto de la Comisión y de la posición que se conoce del Consejo. Las modificaciones se refieren, sobre todo, al procedimiento de registro (que, a su vez, está relacionado con los requisitos y criterios de admisibilidad) y la introducción de un cambio de gran importancia que conferirá el «derecho de firma» a todos los ciudadanos europeos que hayan cumplido los 16 años. Este cambio se considera esencial y constituirá inevitablemente una forma de que en las escuelas y los institutos se debata entre los jóvenes, con más y mejor información, sobre Europa y su futuro, y también podría generar entre ellos un importante interés por las políticas del futuro. Un tercer elemento es la afirmación de que todas las iniciativas que hayan prosperado serán oídas en una audiencia pública por las instituciones, en las que la Comisión de Peticiones pretende desempeñar una función de primer orden. Por último, los ponentes están muy preocupados por la posibilidad de que la atención excesiva que la Comisión y los Estados miembros dedican a la verificación de la identidad cree demasiados obstáculos a la participación, por lo que se propone un procedimiento simplificado que se concentra en el establecimiento de salvaguardias para evitar que una misma persona firme más de una vez y se garantice la credibilidad de la propuesta.

Según el Tratado de Lisboa, los ciudadanos dirigen la iniciativa ciudadana a la Comisión, la cual deberá introducir, por tanto, cambios administrativos importantes para adaptarse a su nuevo cometido.

Las enmiendas propuestas por los ponentes conferirían a los ciudadanos los mismos derechos de iniciativa que tiene el Parlamento, el cual ya disfruta de un derecho de iniciativa con arreglo al artículo 225 del Tratado de Lisboa y al punto 16 del Acuerdo Marco interinstitucional.

Hay que tener en cuenta que la iniciativa ciudadana confiere a los ciudadanos europeos el derecho de presentar propuestas legislativas y se diferencia del derecho de petición que ya se recogía en todos los Tratados de la Unión Europea a partir del de Maastricht. El artículo 227 del Tratado de Lisboa dispone: «Cualquier ciudadano de la Unión, así como cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, tendrá derecho a presentar al Parlamento Europeo, individualmente o asociado con otros ciudadanos o personas, una petición sobre un asunto propio de los ámbitos de actuación de la Unión que le afecte directamente».

Por consiguiente, los ciudadanos o los residentes dirigen las peticiones al Parlamento Europeo.

A partir de ellas, la comisión competente examina con regularidad las cuestiones planteadas por los ciudadanos y residentes de la Unión, que podrán participar en los debates en que se trate su petición, con frecuencia acerca de cuestiones relativas a problemas en la aplicación del Derecho europeo o a los derechos que les confiere el Tratado.

Por consiguiente, la iniciativa ciudadana presente una nueva e importante vía para que todos los ciudadanos europeos puedan hacer oír su voz.

Existe, por tanto, un acuerdo muy amplio entre los ponentes de la Comisión de Peticiones y los ponentes de la Comisión de Asuntos Constitucionales. Solo en cuatro puntos concretos de detalle han subsistido divergencias, que cabe esperar que se superen en las próximas semanas tras las votaciones en ambas comisiones, de modo que el Parlamento pueda acudir a las negociaciones con el Consejo con un mandato sólido y unificado.

Diana Wallis y Gerald Häfner   22 de octubre de 2010

ENMIENDAS

La Comisión de Peticiones pide a la Comisión de Asuntos Constitucionales, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) El Tratado de la Unión Europea consolida la ciudadanía de la Unión y refuerza más aún el funcionamiento democrático de la Unión al prever, inter alia, que cada ciudadano tenga derecho a participar en la vida democrática de la Unión y que al menos un millón de ciudadanos nacionales de un número significativo de Estados miembros puedan tomar la iniciativa de instar a la Comisión Europea, en el ámbito de sus competencias, a presentar una propuesta apropiada sobre aquellas cuestiones sobre las que los ciudadanos consideren que es preciso adoptar un acto legislativo de la Unión a los efectos de aplicación de los Tratados.

(1) El Tratado de la Unión Europea consolida la ciudadanía de la Unión y refuerza más aún el funcionamiento democrático de la Unión al prever, inter alia, que cada ciudadano tenga derecho a participar en la vida democrática de la Unión mediante la iniciativa ciudadana europea. Ese procedimiento permite a los ciudadanos dirigirse directamente a la Comisión, confiriéndoles un derecho de iniciativa similar al ejercido por el Parlamento Europeo y el Consejo.

Justificación

Resulta innecesario repetir las disposiciones del Tratado en un considerando. En los vistos ya se recogen las referencias necesarias a los Tratados. En la última frase se hace referencia al lugar que ocupa la iniciativa en el marco general de la construcción europea.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que el Parlamento Europeo y el Consejo deben adoptar las disposiciones correspondientes a los procedimientos y requisitos requeridos para la referida iniciativa ciudadana.

suprimido

Justificación

Resulta innecesario repetir las disposiciones del Tratado en un considerando. En el primer visto del Reglamento ya se hace referencia al fundamento jurídico.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) Estos procedimientos y requisitos deben ser claros, sencillos, fáciles y proporcionados a la naturaleza de la iniciativa ciudadana.

(3) Estos procedimientos y requisitos deben ser claros, sencillos, fáciles y proporcionados a la naturaleza de la iniciativa ciudadana de manera que los ciudadanos se animen a participar y que la Unión sea más accesible. Deben establecer un equilibrio razonable entre derechos y obligaciones.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis) Es importante organizar campañas de información acerca de las iniciativas ciudadanas con objeto de aumentar la concienciación de los ciudadanos y proporcionar una información precisa sobre este nuevo instrumento. Previa solicitud, la Comisión y el Parlamento Europeo, a través de sus respectivas representaciones y oficinas en los Estados miembros, deberían ofrecer a los ciudadanos información y asesoramiento oficioso sobre las iniciativas ciudadanas, especialmente por lo que respecta a los criterios de registro, los valores y las competencias de la Unión Europea, y a los Tratados. Debería elaborarse, en todas las lenguas oficiales de la Unión, un folleto informativo sobre las iniciativas ciudadanas y divulgarse en línea.

Justificación

Es fundamental lanzar campañas informativas sobre la iniciativa ciudadana europea con objeto de contrarrestar falsas expectativas y malentendidos sobre su naturaleza y alcance. La enmienda tiene el propósito de mejorar la concienciación de los ciudadanos y ofrecer una información precisa sobre este nuevo instrumento.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) Es necesario establecer el número mínimo de Estados miembros a los que pertenezcan los ciudadanos. Para garantizar que una iniciativa ciudadana representa el interés de la Unión, este número debe fijarse en un tercio de los Estados miembros.

(5) Es necesario establecer un número mínimo de Estados miembros a los que pertenezcan los ciudadanos. Este umbral debe garantizar que una iniciativa ciudadana representa el interés de la Unión, si bien los requisitos a los que estaría sometida no deberán ser demasiado complicados. Por consiguiente, deberá fijarse en un quinto de los Estados miembros.

Justificación

Debería fijarse un umbral más bajo que siguiese representando el interés de la Unión, si bien los requisitos no deberían ser demasiado complicados.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) No obstante, para respaldar una iniciativa ciudadana parece razonable establecer una edad mínima. Esa edad mínima debe coincidir con la edad en que los ciudadanos tienen derecho de voto en las elecciones al Parlamento Europeo.

(7) No obstante, para respaldar una iniciativa ciudadana parece razonable establecer una edad mínima. Con vistas al aumento de la participación de los jóvenes ciudadanos en la vida democrática de la Unión, dicha edad debe fijarse en los 16 años.

Justificación

Se propone una edad minima más baja para fomentar la participación de los jóvenes ciudadanos en la vida democrática de la Unión. En algunos Estados miembros, la edad mínima para participar en las elecciones al Parlamento Europeo se ha fijado ya en los 16 años.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Considerando 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 bis) Es importante implicar a los jóvenes y animarles a participar en las iniciativas ciudadanas. Por tanto, debe establecerse a largo plazo un sistema europeo de verificación de firmas. Ello haría posible fijar, para toda la Unión, una edad mínima común a efectos de firma.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Considerando 7 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(7 ter) Para llevar a cabo con éxito una iniciativa ciudadana se requiere una estructura organizativa mínima. Dicha estructura debe consistir en un comité ciudadano, integrado por personas físicas (los organizadores) procedentes de un determinado número de Estados miembros diferentes, encargado de suscitar el debate de distintas cuestiones a escala europea y fomentar la reflexión sobre las mismas. En aras de la transparencia y de una comunicación fluida y eficiente, el comité ciudadano deberá designar representantes para que desempeñen un papel de enlace entre el comité y las instituciones de la Unión durante todo el proceso.

Justificación

La iniciativa ciudadana tiene como propósito ofrecer a los ciudadanos la oportunidad de participar en la vida democrática de la Unión. Sólo deberían poder beneficiarse de ella las personas físicas que creen un comité ciudadano.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) Para asegurar la coherencia y la transparencia en relación con las iniciativas ciudadanas propuestas, debe ser obligatorio registrar tales iniciativas en una página web facilitada por la Comisión antes de la recogida de las necesarias declaraciones de apoyo de los ciudadanos; no deben registrarse las propuestas que sean abusivas o no sean lo suficientemente serias, debiendo la Comisión rechazar el registro de aquellas propuestas que de modo manifiesto vayan en detrimento de los valores de la Unión. La Comisión tratará el sistema de registro de conformidad con los principios generales de una buena administración.

(8) Para asegurar la coherencia y la transparencia en relación con las iniciativas ciudadanas propuestas, y para evitar que se recojan firmas de apoyo a una propuesta que no entre en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, debe ser obligatorio registrar tales iniciativas en una página web facilitada por la Comisión antes de la recogida de las necesarias declaraciones de apoyo de los ciudadanos. No deben registrarse las propuestas que no sean iniciativas ciudadanas de conformidad con el presente Reglamento. Su registro constituye un procedimiento administrativo dirigido a seleccionar las iniciativas que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento; por tanto, toda denegación de registro deberá basarse exclusivamente en motivos jurídicos y en ningún caso en consideraciones de oportunidad política. La Comisión tratará el sistema de registro de conformidad con los principios generales de una buena administración y, por tanto, estará obligada a informar a los organizadores de una iniciativa acerca de los motivos en que se base toda denegación del registro de una iniciativa y también acerca de las posibles vías judiciales y extrajudiciales de que disponen. La Comisión también deberá dejar claro que el registro y la recogida del número requerido de declaraciones de apoyo no tendrán necesariamente como consecuencia que la Comisión adopte una propuesta de acto legislativo y que el registro de una iniciativa no constituye una decisión formal en materia de competencias.

Justificación

The amendment justifies the abolition of the "admissibility check": the Commission should only verify if a certain initiative is a citizens' initiative pursuant to the Regulation. If it is so, the initiative should be registered and the organisers shouldn't be prevented from collecting signatures. The second part addresses some issues which emerge due to the abolition of the "admissibility check". In order to be able to prevent using the initiative for provoking decisions by the Commission on competence issues, it should be explained to organisers that the registration means simply that the initiative in the Commission's view is a European citizens' initiative. It can not be understood as a formal decision on competence issues.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) El organizador de una iniciativa ciudadana debe responder de la recogida de las declaraciones de apoyo necesarias.

(9) Una vez quede registrada una propuesta a título de iniciativa ciudadana, los organizadores podrán recoger declaraciones de apoyo de los ciudadanos.

Justificación

Refuerza la opinión de que el registro sólo tiene como objetivo decidir si se trata de una iniciativa ciudadana europea o no. En ese caso, los organizadores no deben cumplir ningún tipo de requisito adicional (admisibilidad, etc.) y son libres de ejercer el derecho que les confiere el Tratado, es decir, la recogida de firmas en favor de una iniciativa.

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) Es conveniente prever que la recogida de declaraciones de apoyo pueda efectuarse tanto en papel, como a través de páginas web. Los sistemas de recogida mediante páginas web deben poseer in situ características de seguridad adecuadas que garanticen, inter alia, la identificación de las personas y el almacenamiento seguro de los datos. Con este fin, la Comisión debe establecer especificaciones técnicas precisas de los sistemas de recogida a través de páginas web.

(10) Para utilizar debidamente la tecnología moderna como herramienta de democracia participativa, es conveniente prever que la recogida de declaraciones de apoyo pueda efectuarse tanto a través de páginas web como en papel. Los sistemas de recogida mediante páginas web deben poseer in situ características de seguridad adecuadas que garanticen, inter alia, un sola firma por persona y el almacenamiento seguro de los datos. Las especificaciones técnicas detalladas deben elaborarse a nivel de expertos y actualizarse periódicamente con respecto a la evolución técnica; Con este fin, debe delegarse en la Comisión la capacidad de adoptar especificaciones técnicas precisas de los sistemas de recogida a través de páginas web.

Justificación

El objetivo de esta enmienda es motivar las disposiciones y justificar la utilización de los actos delegados.

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13) Es procedente que la Comisión adopte una decisión sobre la admisibilidad de las iniciativas propuestas en una fase suficientemente temprana. El organizador debe solicitar, pues, tal decisión, tras la recogida de 300 000 declaraciones de apoyo a la iniciativa propuesta, firmadas por ciudadanos de, al menos, tres Estados miembros.

suprimido

Justificación

Se suprime el control de admisibilidad.

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14) La Comisión deberá adoptar una decisión sobre su admisibilidad en el plazo de dos meses a contar de la recepción de una petición del organizador. Una propuesta de iniciativa ciudadana debe considerarse admisible si figura en el ámbito competencial de la Comisión y si se refiere a una cuestión sobre la que puede adoptarse un acto legislativo de la Unión a efectos de aplicación de los Tratados.

suprimido

Justificación

Se suprime el control de admisibilidad.

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15) Es conveniente establecer que, en aquellos casos en que una iniciativa ciudadana hubiere recibido las firmas de apoyo necesarias y si se considerare admisible, corresponderá a cada Estado miembro la responsabilidad de verificar y certificar las declaraciones de apoyo recogidas de entre sus ciudadanos. Teniendo en cuenta la necesidad de limitar la carga administrativa de los Estados miembros, éstos deben llevar a cabo tales verificaciones en un plazo de tres meses sobre la base de controles apropiados e igualmente expedir un certificado del número de declaraciones válidas de apoyo recibidas.

(15) A falta de una autoridad electoral competente de la Unión, es conveniente establecer que, en aquellos casos en que una iniciativa ciudadana hubiere recibido las firmas de apoyo necesarias, corresponderá a cada Estado miembro la responsabilidad de verificar y certificar las declaraciones de apoyo recogidas de entre sus ciudadanos. Teniendo en cuenta la necesidad de limitar la carga administrativa de los Estados miembros, estos deben llevar a cabo tales verificaciones en un plazo de tres meses sobre la base de controles apropiados, que pueden basarse en muestreos aleatorios, e igualmente expedir un certificado del número de declaraciones válidas de apoyo recibidas.

Justificación

Debe señalarse claramente que los Estados miembros verifican las firmas incluso cuando se trata de una iniciativa ciudadana europea, ya que no hay ninguna autoridad electoral competente de la Unión que pueda encargarse de esta labor.

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16) Antes de presentar una iniciativa ciudadana a la Comisión, los organizadores deben asegurarse del cumplimiento de todos los requisitos pertinentes establecidos en el presente Reglamento.

suprimido

Justificación

Resulta superfluo mencionar en un considerando que deben cumplirse los requisitos establecidos en un reglamento para conseguir el efecto legal buscado.

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17) Corresponde a la Comisión examinar las iniciativas ciudadanas, así como establecer sus conclusiones y las medidas previstas en respuesta a las mismas en un plazo de cuatro meses.

(17) Corresponde a la Comisión examinar las iniciativas ciudadanas, así como darles respuesta de modo claro, comprensible y detallado en un plazo similar al de tratamiento de las iniciativas legislativas del Parlamento Europeo con arreglo al artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por lo tanto, como un primer paso, la Comisión debe recibir los organizadores en el plazo de tres meses e informarles de cómo va a actuar. En una segunda etapa, la Comisión Europea debe organizar una audiencia pública conjuntamente con el Parlamento Europeo, a través de su comisión responsable, con la asistencia de un representante de la Comisión como destinatario principal. En la tercera etapa, la Comisión dará su respuesta final a la iniciativa en el plazo de un año, bien presentando una propuesta legislativa acorde con la iniciativa, bien explicando de manera pormenorizada sus motivos para no dar curso a la iniciativa. La Comisión también ofrecerá una explicación exhaustiva en caso de que la propuesta legislativa se aparte de modo significativo de la iniciativa ciudadana.

Justificación

La reacción de la Comisión a una acción de los ciudadanos europeos debe estar justificada legal y políticamente. Además, debe demostrarse con un análisis que de pruebas de que se tiene en cuenta la voz de los ciudadanos y de que la medida que pudiera adoptarse es objeto de una reflexión seria y en profundidad.

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Considerando 18

Texto de la Comisión

Enmienda

(18) La Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, es plenamente de aplicación al tratamiento de datos personales que se lleve a cabo en cumplimiento del presente Reglamento. A este respecto, es preciso aclarar que el organizador de una iniciativa ciudadana y las autoridades competentes de los Estados miembros son los responsables del tratamiento a tenor de la Directiva 95/46/CE, y asimismo conviene indicar el período máximo de conservación de los datos personales recogidos a los fines de una iniciativa ciudadana. En su condición de responsables del tratamiento, los organizadores han de adoptar todas las medidas apropiadas para cumplir con las obligaciones impuestas por la Directiva 95/46/CE, en particular con las relativas a la legitimidad del tratamiento, a la seguridad de las operaciones de tratamiento y la facilitación de información y a los derechos del interesado a acceder a sus datos personales, así como a la rectificación y supresión de los mismos.

(18) La Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, es plenamente de aplicación al tratamiento de datos personales que se lleve a cabo en cumplimiento del presente Reglamento. A este respecto, y en aras de la seguridad jurídica, es preciso aclarar que los organizadores de una iniciativa ciudadana y las autoridades competentes de los Estados miembros son los responsables del tratamiento a tenor de la Directiva 95/46/CE, y asimismo conviene indicar el período máximo de conservación de los datos personales recogidos a los fines de una iniciativa ciudadana. En su condición de responsables del tratamiento, los organizadores han de adoptar todas las medidas apropiadas para cumplir con las obligaciones impuestas por la Directiva 95/46/CE, en particular con las relativas a la legitimidad del tratamiento, a la seguridad de las operaciones de tratamiento y la facilitación de información y a los derechos del interesado a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación y supresión de los mismos.

Justificación

El objetivo de la enmienda es justificar las disposiciones en la parte dispositiva. Cambios de carácter lingüístico que no afectan a la versión española.

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Considerando 21

Texto de la Comisión

Enmienda

(21) Con el fin de modificar los anexos del presente Reglamento, es procedente facultar a la Comisión para que adopte actos delegados de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(21) Teniendo en cuenta la posible necesidad en el futuro de modificar o de completar determinados elementos no fundamentales de las disposiciones del presente Reglamento o de sus anexos, es procedente facultar a la Comisión para que adopte actos delegados de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Justificación

Refleja las modificaciones en la parte dispositiva y justifica la utilización de los actos delegados.

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento

Considerando 22

Texto de la Comisión

Enmienda

(22) Es procedente adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente Reglamento con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión.

suprimido

Justificación

Las especificaciones técnicas deben adoptarse mediante actos delegados; Por consiguiente, la disposición relativa a las competencias de ejecución queda obsoleta.

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Considerando 23

Texto de la Comisión

Enmienda

(23) La Comisión debe informar sobre la aplicación del presente Reglamento cinco años después de su entrada en vigor.

suprimido

Justificación

Resulta obsoleto repetir simplemente un elemento de la parte dispositiva en un considerando.

Enmienda  21

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. «Iniciativa ciudadana», la iniciativa presentada a la Comisión, de conformidad con el presente Reglamento, por la que se inste a la Comisión a presentar, en el ámbito de sus competencias, una propuesta apropiada sobre las cuestiones sobre las que los ciudadanos consideren que se requiere un acto legislativo de la Unión con el fin de aplicar los Tratados, siempre y cuando haya recibido el apoyo de al menos un millón de firmantes con capacidad para ello y procedan de, por lo menos, un tercio de los Estados miembros;

1. «Iniciativa ciudadana», la iniciativa presentada a la Comisión, de conformidad con el presente Reglamento, por la que se inste a la Comisión a presentar, en el ámbito de sus competencias, una propuesta apropiada sobre las cuestiones sobre las que los ciudadanos consideren que se requiere un acto legislativo de la Unión con el fin de aplicar los Tratados, siempre y cuando haya recibido el apoyo de al menos un millón de firmantes con capacidad para ello y procedan de, por lo menos, una quinta parte de los Estados miembros;

Justificación

Para facilitar que se pueda emprender una iniciativa y para simplificar y aligerar el procedimiento, resulta apropiado fijar un umbral más bajo.

Enmienda  22

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – punto 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. «Firmantes», los ciudadanos de la Unión que hayan apoyado una iniciativa ciudadana cumplimentando una declaración de apoyo a esa iniciativa;

2. «Firmantes», los ciudadanos de la Unión o residentes en ella que hayan apoyado una iniciativa ciudadana cumplimentando una declaración de apoyo a esa iniciativa;

Justificación

There are many reasons why all the participation of all residents should be facilitated, including:

- Non-EU citizens are fully integrated into political life in most member states (being active in political parties, trade unions and community groups, being elected as local councillors or even mayors, etc.) - it seems anomalous that they can not sign an initiative which is not binding in legislative terms

- It sends a signal to non-EU citizens that the EU is not their concern and does not want their involvement or input

- The process of verification of signatures may be done by member states by verifying a sample of signatures. This will encourage campaigners to actively discourage non-EU citizens from signing initiatives for fear of skewing the sample.

- It will exclude not only individuals but whole communities which will simply not be targeted by campaigners due to their having a higher percentage of non-EU citizens.

- It will promote subliminal racism as campaigners are encouraged to target people who look "more European" when collecting signatures.

- The political concept of a "citizens Europe", which inspires the European Citizens' Initiative was never intended to be exclusive, nor to discourage non-EU citizens from engaging with the EU

Enmienda  23

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. «Organizador», persona física o jurídica u organización responsable de la preparación y presentación de una iniciativa ciudadana ante la Comisión.

3. «Organizadores», personas físicas que forman un comité ciudadano responsable de la preparación y presentación de una iniciativa ciudadana ante la Comisión.

 

(Esta modificación, consistente en la sustitución de «organizador» por «organizadores» se aplica a la totalidad del texto. Su adopción impondrá adaptaciones técnicas en todo el texto.)

Justificación

Una verdadera iniciativa ciudadana, por definición, debería ser una herramienta de democracia participativa abierta a los ciudadanos de la Unión y no a las personas jurídicas. Por lo tanto, los organizadores deben ser sólo ciudadanos (personas físicas). Los organizadores deben constituir un comité ciudadano con objeto de impulsar una iniciativa.

Enmienda  24

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Requisitos exigidos al organizador y a los firmantes

Requisitos exigidos a los organizadores y a los firmantes

Justificación

Una iniciativa ciudadana debe ser promovida por un comité ciudadano formado por personas físicas con la ciudadanía de la Unión. Por lo tanto, el título debe modificarse en consecuencia.

Enmienda  25

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Cuando el organizador fuere una persona física, deberá ser ciudadano de la Unión y tener derecho de voto a las elecciones europeas.

1. Los organizadores deberán ser ciudadanos de la Unión y tener derecho de voto a las elecciones europeas.

Cuando el organizador fuere una persona jurídica o una organización, deberá estar establecido en un Estado miembro. Las organizaciones carentes de personalidad jurídica conforme al Derecho nacional aplicable designarán representantes con capacidad de obligarse legalmente en su nombre y de asumir responsabilidades.

 

Justificación

El artículo 3, apartado 1 bis (nuevo) justifica el uso del plural. La supresión es necesaria porque los organizadores solamente deberían ser personas físicas.

Enmienda       26

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Los organizadores constituirán un comité ciudadano compuesto por, al menos, siete personas residentes en, al menos, siete Estados miembros.

 

Los organizadores designarán a un representante y a un sustituto, que desempeñarán un papel de enlace entre el comité ciudadano y las instituciones de la Unión Europea a lo largo de todo el proceso y tendrán competencias para hablar y actuar en nombre del comité ciudadano.

Justificación

Para facilitar que se aborden asuntos con un carácter verdaderamente paneuropeo, el debate al respecto y la recogida de firmas en toda la Unión, la iniciativa debería ser propuesta por un número concreto de ciudadanos que han constituido un comité ciudadano. El comité debería poder hablar con una sola voz, de ahí la obligación de designar a un representante y a un sustituto.

Enmienda  27

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Para poder apoyar una iniciativa ciudadana propuesta, los firmantes deben ser ciudadanos de la Unión y tener derecho de voto en las elecciones europeas.

2. Para poder apoyar una iniciativa ciudadana propuesta, los firmantes deben ser ciudadanos de la Unión o residentes en ella y tener como mínimo 16 años.

Justificación

Con vistas a reforzar la participación de los jóvenes ciudadanos europeos en la configuración del futuro de la Unión y fomentar una mayor participación en la vida democrática de la Unión, resulta apropiado fijar una edad mínima inferior a la fijada para poder ejercer el voto en la mayoría de los Estados miembros y a la edad mínima que deben tener los miembros del comité ciudadano.

Enmienda  28

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Antes de iniciar la recogida de declaraciones de apoyo a una propuesta de iniciativa ciudadana, el organizador debe registrarla ante la Comisión, proporcionando la información contemplada en el anexo II, en particular sobre el objeto, objetivos, fuentes de financiación y apoyo a la propuesta de iniciativa ciudadana.

1. Antes de iniciar la recogida de declaraciones de apoyo a una propuesta de iniciativa ciudadana, los organizadores deben registrarla ante la Comisión, proporcionando la información contemplada en el anexo II, en particular sobre el objeto y objetivos de la propuesta de iniciativa ciudadana.

 

Los organizadores deben facilitar, en relación con el registro definido en el tercer párrafo, y, si procede, en su página web, información actualizada con regularidad sobre las fuentes de financiación y apoyo a la iniciativa.

La citada información se efectuará en una lengua oficial de la Unión mediante un registro en una página web que la Comisión pondrá a disposición para este fin (denominada en lo sucesivo «el registro»).

La citada información se efectuará en una o más lenguas oficiales de la Unión mediante un registro en una página web que la Comisión pondrá a disposición para este fin (denominada en lo sucesivo «el registro»). Posteriormente podrá facilitarse información en otra lengua distinta a la utilizada en un primer momento para que figure en el registro.

 

La traducción de una iniciativa en otras lenguas oficiales de la Unión será responsabilidad de los organizadores.

Justificación

En la práctica, la iniciativa debería ser traducida ya que el comité ciudadano está compuesto por ciudadanos procedentes de distintos países y las firmas deben recogerse en un mínimo de una quinta parte de los Estados miembros.

Enmienda  29

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Excepto en los casos previstos en los apartados 3 y 4, la Comisión registrará sin demora la iniciativa propuesta con un número de registro único y remitirá confirmación al organizador.

2. Si se decide que la iniciativa propuesta puede calificarse como iniciativa ciudadana europea de conformidad con el presente Reglamento, la Comisión la registrará sin demora con un número de registro único y remitirá confirmación a los organizadores.

Justificación

El registro solamente debería rechazarse en aquellos casos en que la acción en cuestión no sea una iniciativa ciudadana. Estos casos están definidos en los Tratados y en el presente Reglamento.

Enmienda  30

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. No se registrarán aquellas propuestas de iniciativas ciudadanas que pudieren razonablemente considerarse incorrectas, bien por ser abusivas, bien por falta de seriedad.

3. La Comisión registrará las propuestas de iniciativa ciudadana en el plazo de dos meses a partir de su recepción cuando se cumplan las condiciones siguientes:

 

a) se ha constituido un comité ciudadano y se ha nombrado a las personas de contacto;

 

b) no hay diferencias manifiestas ni significativas entre las versiones lingüísticas con respecto al título, el contenido y los objetivos de la iniciativa propuesta;

 

c) la iniciativa no está manifiestamente fuera del ámbito de competencias de la Comisión definido por los Tratados en lo que se refiere a la presentación de una propuesta relativa al acto legislativo solicitado;

 

d) la iniciativa propuesta no es manifiestamente abusiva, frívola o vejatoria;

 

e) la iniciativa propuesta no es manifiestamente contraria a los valores de la Unión establecidos en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea.

Justificación

The Commission proposal separates the question of registration and admissibility. In the rapporteurs' view if a certain move by citizens fulfils all the criteria set out by the treaty and the regulation for a citizens' initiative, the organisers' right to collect signatures can not be denied. In that case there is no need to further examine "admissibility". On the other hand, if it doesn't fulfil those criteria, then it is not a citizens' initiative but something else (petition, letter, complaint, etc.) and in that case, for the sake of legal certainty, it should be made clear from the beginning that collecting signatures is a waste of time. The Regulation therefore should contain the criteria laid down in this amendment in order to make it possible to assess right in the beginning whether a citizens' initiative is on the table or not. If any of the above criteria is not fulfilled, the Commission can automatically deny registration, because the proposed move is not a citizens' initiative; thus the Commission wouldn't formally give a decision on competence issues: it would simply decide on an administrative level whether it is a citizens' initiative or not. The Commission should have a reasonable deadline for the decision on the registration of an initiative, because some serious initiatives could require a thorough evaluation of the issue.

Enmienda  31

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

3 bis. La Comisión rechazará el registro en caso de incumplimiento de las condiciones recogidas en el apartado 3.

 

La Comisión adoptará las medidas que considere necesarias para garantizar a los organizadores que su decisión sobre el registro respeta plenamente la letra y el espíritu de los Tratados, sin perjuicio de la decisión que adopte posteriormente sobre el fondo del asunto.

 

En caso de que rechace el registro de una iniciativa, la Comisión informará a los organizadores de las razones de dicho rechazo y de los recursos judiciales y extrajudiciales a su disposición.

Justificación

The registration of an initiative should only be refused if it is not a citizens' initiative pursuant to this Regulation or if this can not be assessed, because there are serious contradictions in the translations prepared by the organisers.

The Commission should decide on the registration on strict legal grounds; however, that decision should not bind its hands as to its ulterior decision on the substance of the matter.

As a part of good administration, organisers should have feedback from the Commission which would allow them to adjust the initiative in order to be appropriate for registration. The organisers should also have information on the modalities on how to challenge the Commission's decision if they deem it necessary.

Enmienda  32

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. La Comisión denegará el registro de las propuestas de iniciativas ciudadanas que fueren manifiestamente contrarias a los valores de la Unión.

4. Los organizadores podrán retirar una iniciativa registrada en cualquier momento antes de la presentación de las declaraciones de apoyo con arreglo al artículo 9. En caso de retirada de una iniciativa, se introducirá una mención en este sentido en el registro.

Justificación

Véanse las demás justificaciones de las enmiendas al artículo 4.

El comité ciudadano debe tener la posibilidad de retirar una iniciativa cuando considere que no tiene sentido continuar con la recogida de firmas o, simplemente, porque no tiene intención de continuar con sus actividades por cualquier razón. No obstante, esta posibilidad no debe existir tras la presentación de las declaraciones de apoyo, ya que los Estados miembros utilizan el dinero de los contribuyentes para verificar las firmas.

Enmienda  33

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Solamente podrán utilizarse con este fin las declaraciones efectuadas en formularios de apoyo que se ajusten al modelo del anexo III. Antes de iniciar la recogida de declaraciones de apoyo, el organizador cumplimentará los formularios de acuerdo con las indicaciones del anexo III. La información recogida en los formularios coincidirá con la información contenida en el registro.

Solamente podrán utilizarse con este fin versiones lingüísticas registradas de las declaraciones efectuadas en formularios de apoyo que se ajusten al modelo del anexo III. Antes de iniciar la recogida de declaraciones de apoyo, los organizadores cumplimentarán los formularios de acuerdo con las indicaciones del anexo III. La información recogida en los formularios coincidirá con la información contenida en el registro.

Justificación

De conformidad con el anexo III, los firmantes deben facilitar la información siguiente: nombre, dirección fija de residencia, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad y fecha de la firma. Solamente deberán utilizarse versiones lingüísticas registradas para la recogida de firmas ya que, de hacerse de otro modo, en caso de traducción incorrecta, no podría garantizarse que las firmas se recogen para la misma iniciativa.

Enmienda  34

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 4 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Al finalizar dicho plazo, se indicará en el registro que ha expirado el plazo y, si procede, que la Comisión ha determinado que no se han presentado las necesarias declaraciones de apoyo.

Enmienda  35

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Antes de proceder a la recogida de firmas de apoyo, el organizador se asegurará que el sistema de recogida a través de páginas web utilizado para ello sea conforme a lo dispuesto en el apartado 4. El organizador podrá pedir, en todo momento, a la correspondiente autoridad competente del Estado miembro en que se recojan o vayan a almacenarse los datos una certificación en la que se acredite que el sistema de recogida a través de páginas web es conforme con tales disposiciones. El organizador, en todo caso, pedirá dicha certificación antes de presentar las declaraciones de apoyo para su verificación con arreglo al artículo 9.

2. Antes de proceder a la recogida de firmas de apoyo, los organizadores se asegurarán que el sistema de recogida a través de páginas web utilizado para ello sea conforme a lo dispuesto en el apartado 4. Los organizadores podrán pedir, en todo momento, a la correspondiente autoridad competente del Estado miembro en que se recojan o vayan a almacenarse los datos una certificación en la que se acredite que el sistema de recogida a través de páginas web es conforme con tales disposiciones. Los organizadores, en todo caso, pedirán dicha certificación antes de comenzar con la recogida de las declaraciones de apoyo.

 

Los organizadores harán una copia del certificado emitido al respecto que será de acceso público en el sitio web utilizado en relación con el sistema de recogida a través de páginas web.

 

En un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión pondrá a disposición un soporte lógico de código abierto que recoja algunas de las características técnicas y de seguridad necesarias para el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento en relación con los sistemas de recogida a través de páginas web. Este soporte físico informático se pondrá a disposición de los organizadores gratuitamente.

 

La Comisión informará al Parlamento Europeo del avance en la creación del soporte lógico de código abierto a más tardar tres meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Justificación

In order for the open-source software to guarantee that the online collection of signatures is simple, unified in all the Member States and respects the data protection requirements, the Commission should inform the Parliament on the progress made. This should be done before the open-source software is definitely made available. This would enable to point out problems in order for the Commission to correct them.

The online collection of signatures should be facilitated by the Commission by making available an open-source software. It is more appropriate to request the certificate for online collection systems prior, and not after, the collection of signatures. Moreover, this certificate should be made public on the website so that citizens know that they can trust the system.

Enmienda       36

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 4 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b. que pueda verificarse la identidad de la persona;

b. que pueda verificarse el hecho de que cada persona sólo firma una declaración;

Justificación

La identidad de la persona no resulta necesaria para verificar la autenticidad de las declaraciones de apoyo. Resulta suficiente comprobar que la persona puede firmar y que solamente ha firmado una vez. El hecho de que una persona solamente pueda firmar una vez debería verificarse también en relación con las firmas recogidas a través de páginas web.

Enmienda  37

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 4 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d. que el sistema pueda generar declaraciones individuales de apoyo en un formulario que se ajuste al modelo del anexo III, al objeto de permitir el control por parte de los Estados miembros, de conformidad con el artículo 9.2.

d. que el sistema pueda generar declaraciones de apoyo en un formulario que se ajuste al modelo del anexo III, al objeto de permitir el control por parte de los Estados miembros, de conformidad con el artículo 9.2.

Justificación

Las declaraciones de apoyo basadas en páginas web (véase el anexo III) también podrían adoptar la forma de lista.

Enmienda  38

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. En el plazo de 12 meses tras la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión aprobará especificaciones técnicas para la aplicación del apartado 4, de conformidad con el procedimiento reglamentario del artículo 19.2.

5. En el plazo de seis meses tras la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión aprobará, mediante actos delegados, de conformidad con el artículo 16 y sin perjuicio de los requisitos previstos en los artículos 17 y 18, especificaciones técnicas para las conexiones en línea.

Justificación

Las especificaciones técnicas deberían aprobarse mediante actos delegados en vez de actos de ejecución. El cambio en el plazo se debe a una armonización de distintos plazos que aplicables tras la entrada en vigor.

Enmienda  39

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los firmantes de una iniciativa ciudadana habrán de proceder de, al menos, un tercio de Estados miembros.

1. Los firmantes de una iniciativa ciudadana habrán de proceder de, al menos, una quinta parte de los Estados miembros.

Justificación

Para facilitar que se pueda emprender una iniciativa y para simplificar y aligerar el procedimiento, resulta apropiado fijar un umbral más bajo.

Enmienda  40

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. En un tercio de Estados miembros, los firmantes deberán representar, al menos, el número mínimo de ciudadanos fijado en el anexo I.

2. En una quinta parte de los Estados miembros, los firmantes deberán representar, al menos, el número mínimo de ciudadanos fijado en el anexo I.

Justificación

Para facilitar que se pueda emprender una iniciativa y para simplificar y aligerar el procedimiento, resulta apropiado fijar un umbral más bajo.

Enmienda  41

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los firmantes se considerarán procedentes del Estado miembro que hubiere expedido el documento identificativo indicado en la declaración de apoyo correspondiente.

3. Los firmantes se considerarán procedentes del Estado miembro donde tengan su residencia permanente.

 

El firmante que no sea nacional del Estado miembro en que reside permanentemente podrá optar entre ser considerado como procedente del Estado miembro en que reside permanentemente o del Estado miembro del que es nacional.

 

El firmante que resida permanentemente en un país tercero se considerará como procedente del Estado miembro del que sea nacional.

Justificación

Debería indicarse la residencia permanente en lugar de los documentos de identidad. Así se evitaría disuadir a posibles firmantes. La residencia permanente debería ser el primer criterio para decidir de dónde procede la firma. No debe excluirse a los ciudadanos de la UE que vivan en otro Estado miembro distinto de su país de origen, o que vivan fuera del territorio de la Unión, de la posibilidad de participar en una iniciativa ciudadana. Por tanto, el criterio determinante para saber de dónde procede la firma es el de la nacionalidad.

Enmienda  42

Propuesta de Reglamento

Artículo 8

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 8

Decisión sobre la admisibilidad de una propuesta de iniciativa ciudadana

suprimido

1. Tras haber recogido 300 000 firmas de apoyo, de conformidad con el artículo 5, procedentes de un mínimo de tres Estados miembros, el organizador solicitará a la Comisión una decisión sobre la admisibilidad de la propuesta de iniciativa ciudadana. Con este fin, el organizador utilizará el formulario que se recoge en el anexo V.

 

2. La Comisión adoptará una decisión sobre la admisibilidad en un plazo de dos meses a contar de la recepción de la solicitud mencionada en el apartado 1. La propuesta de iniciativa ciudadana se considerará admisible si satisface las siguientes condiciones:

 

a. que se refiera a una cuestión sobre la que puede adoptarse un acto legislativo de la Unión a los efectos de aplicación de los Tratados, y

 

b. que la Comisión esté facultada, en el ámbito de sus competencias, a presentar una propuesta.

 

3. La decisión mencionada en el apartado 2 se notificará al organizador de la iniciativa ciudadana propuesta y será objeto de publicación.

 

Justificación

Véase la justificación de las enmiendas al artículo 4.

Enmienda  43

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Recogidas las firmas de apoyo necesarias conforme a los artículos 5 y 7, y siempre y cuando la Comisión hubiere decidido la admisibilidad de una propuesta de iniciativa ciudadana con arreglo al artículo 8, el organizador presentará las declaraciones de apoyo, en papel o en formato electrónico, a las correspondientes autoridades competentes previstas en el artículo 14 a efectos de verificación y certificación. Con este fin el organizador utilizará el formulario que se recoge en el anexo VI.

1. Recogidas las firmas de apoyo necesarias conforme a los artículos 5 y 7, los organizadores presentarán las declaraciones de apoyo, en papel o en formato electrónico, a las correspondientes autoridades competentes previstas en el artículo 14 a efectos de verificación y certificación. Con este fin los organizadores utilizarán el formulario que se recoge en el anexo VI.

Justificación

Véase la justificación de las enmiendas al artículo 4.

Enmienda  44

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

El organizador presentará las declaraciones de apoyo al Estado miembro que hubiere expedido el documento identificativo especificado en las mismas.

Los organizadores presentarán las declaraciones de apoyo al Estado miembro donde residan permanentemente los firmantes.

 

El firmante que no sea nacional del Estado miembro en que reside permanentemente podrá optar entre ser considerado como procedente del Estado miembro en que reside permanentemente o del Estado miembro del que es nacional.

 

Cuando los firmantes tengan su residencia permanente en un país tercero, los organizadores presentarán las declaraciones de apoyo al Estado miembro del que los firmantes sean nacionales.

Justificación

Debería indicarse la residencia permanente en lugar de los documentos de identidad. Así se evitaría disuadir a posibles firmantes. La residencia permanente debería ser el primer criterio para decidir de dónde procede la firma. No debe excluirse a los ciudadanos de la UE que vivan en otro Estado miembro distinto de su país de origen, o que vivan fuera del territorio de la Unión, de la posibilidad de participar en una iniciativa ciudadana. Por tanto, el criterio determinante para saber de dónde procede la firma es el de la nacionalidad.

Enmienda  45

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Las autoridades competentes, en un plazo no superior a tres meses, verificarán mediante controles apropiados las declaraciones de apoyo presentadas y entregarán al organizador un certificado, según el modelo recogido en el anexo VII, en el que se acredite el número de declaraciones de apoyo válidas en el Estado miembro de que se trate.

2. Las autoridades competentes, en un plazo no superior a tres meses, verificarán mediante controles apropiados las declaraciones de apoyo presentadas y entregarán a los organizadores un certificado, según el modelo recogido en el anexo VII, en el que se acredite el número de declaraciones de apoyo válidas en el Estado miembro de que se trate.

 

A efectos de la verificación de las declaraciones de apoyo, las autoridades competentes comprobarán que la persona cumple los requisitos para firmar y solo ha firmado una única vez. No será necesario llevar a cabo la autenticación de las firmas.

Justificación

La identidad de la persona no resulta necesaria para verificar la autenticidad de las declaraciones de apoyo. Resulta suficiente comprobar que la persona puede firmar y que solamente ha firmado una vez.

Enmienda  46

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Tras haber obtenido los certificados previstos en el artículo 9.2, y siempre y cuando se hubieren cumplido todos los correspondientes procedimientos y requisitos establecidos en el presente Reglamento, el organizador podrá presentar la iniciativa ciudadana a la Comisión.

Tras haber obtenido los certificados previstos en el artículo 9.2, y siempre y cuando se hubieren cumplido todos los correspondientes procedimientos y requisitos establecidos en el presente Reglamento, los organizadores podrán presentar la iniciativa ciudadana a la Comisión, conjuntamente con la información relativa a las ayudas y fondos que se hayan recibido en relación con la iniciativa. Dicha información se hará pública en el registro de la Comisión.

 

El importe del apoyo y de la financiación recibidos de cualquier fuente por encima del cual debe facilitarse información será el mismo que prevé el Reglamento (CE) nº 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003 relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea1.

 

__________________________________

1 DO L 297 de 15.11.2003, p. 1.

Justificación

El comité ciudadano deberá velar por una transparencia plena en lo que se refiere a la financiación y al apoyo a la iniciativa. No obstante, no sería realista y supondría para los organizadores una carga administrativa demasiado pesada tener que dar información detallada sobre cada donación procedente de personas físicas, independientemente de su importe. Por lo tanto, la Comisión debería tener la posibilidad de fijar el importe mediante un acto delegado.

Enmienda  47

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Tras la recepción de una iniciativa ciudadana de conformidad con el artículo 10, la Comisión:

1. Tras la recepción de una iniciativa ciudadana de conformidad con el artículo 10, la Comisión:

a. la publicará sin demora en su página web;

a. la publicará sin demora en su página web;

b. la examinará y, en el plazo de cuatro meses, recogerá en una comunicación sus conclusiones sobre la misma, las medidas que en su caso se proponga adoptar y las razones para actuar así.

b. la examinará, recibirá a los organizadores a un nivel adecuado y, en el plazo de tres meses, recogerá en una comunicación sus conclusiones iniciales sobre la misma

 

c. organizará una audiencia pública conjuntamente con el Parlamento Europeo a través de su comisión competente, en la que la Comisión estará representada a nivel de Comisario o Director General y en la que los organizadores tendrán la oportunidad de explicar con detalle las cuestiones planteadas por la iniciativa;

 

d. presentará una propuesta legislativa en el plazo de un año, o incluirá la propuesta en el Programa de Trabajo del año siguiente. Si la Comisión no presenta esa propuesta, ofrecerá a los organizadores, así como al Parlamento Europeo y al Consejo, explicaciones detalladas de sus motivos para no dar curso a la iniciativa.

Justificación

Corresponde a la Comisión llegar a conclusiones de tipo jurídico y político en relación con la iniciativa. En la comunicación se deberán incluir estos dos tipos de conclusiones. El cambio en el plazo tiene como objeto reflejar los logros del nuevo acuerdo marco. Véase la justificación de la enmienda al considerando 17.

Enmienda  48

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La comunicación mencionada en el apartado 1.b. será notificada al organizador de la iniciativa ciudadana, así como al Parlamento Europeo y al Consejo y se hará pública.

2. La comunicación mencionada en el apartado 1.b. será notificada a los organizadores, así como al Parlamento Europeo y al Consejo y se hará pública.

Justificación

Véase la justificación de las enmiendas al artículo 3.

Enmienda  49

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

El organizador destruirá todas las declaraciones de apoyo a una iniciativa ciudadana recibidas y todas sus copias, como muy tarde, un mes después de presentar dicha iniciativa a la Comisión de conformidad con el artículo 10 ó 18 meses después de la fecha de registro de la propuesta de iniciativa ciudadana, siendo de aplicación la primera de estas fechas que ocurra primero.

A no ser que el procedimiento sea objeto de litigio, los organizadores destruirán todas las declaraciones de apoyo a una iniciativa ciudadana recibidas y todas sus copias, como muy tarde, dos meses después de la publicación de la comunicación de la Comisión a la que se hace referencia en la letra b) del apartado 1 del artículo 11. En caso de litigio, se destruirán en el plazo de un mes tras la conclusión del mismo. Excepto en aquellos casos en que las autoridades competentes de los Estados miembros no hayan concluido su verificación de las declaraciones de apoyo, éstas se destruirán si la propuesta de iniciativa ciudadana no se ha presentado a la Comisión en un plazo de 18 meses después de la fecha de registro de dicha propuesta.

Justificación

El Reglamento deberá tener en cuenta la posibilidad de que estos documentos pudiesen ser necesarios en un posible litigio.

Enmienda  50

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

La autoridad competente habrá de destruir todas las declaraciones de apoyo y las copias correspondientes que hubiere recibido a los fines de llevar a cabo la verificación contemplada en el artículo 9.2, como muy tarde un mes después de la expedición del certificado indicado en el mismo.

La autoridad competente habrá de destruir todas las declaraciones de apoyo y las copias correspondientes que hubiere recibido a los fines de llevar a cabo la verificación contemplada en el artículo 9.2, como muy tarde dos meses después de la expedición del certificado indicado en el mismo. En caso de litigio, se destruirán en el plazo de un mes tras la conclusión del mismo.

Justificación

Véase la justificación anterior.

Enmienda  51

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros se asegurarán de que los organizadores, residentes o establecidos en su territorio, sean responsables conforme a su respectivo derecho civil o penal por toda infracción del presente Reglamento y, en particular:

Los Estados miembros se asegurarán de que los organizadores, residentes en su territorio, sean responsables conforme a su respectivo derecho civil o penal por toda infracción del presente Reglamento y, en particular:

Justificación

Los organizadores solamente pueden ser personas físicas.

Enmienda  52

Propuesta de Reglamento

Artículo 15

Texto de la Comisión

Enmienda

Modificación de los anexos

Actos delegados

La Comisión podrá modificar, mediante actos delegados de conformidad con los artículos 16, 17 y 18, los anexos del presente Reglamento.

La Comisión podrá adoptar, mediante actos delegados de conformidad con los artículos 16, 17 y 18:

 

– especificaciones técnicas sobre sistemas de recogida a través de páginas web, de conformidad con el apartado 5 del artículo 6,

 

– modificaciones a los anexos del presente Reglamento;

Justificación

La Comisión debería tener competencias para adoptar actos delegados en todos los ámbitos recogidos en esta enmienda. Por tanto, el título también debería cambiarse en consecuencia.

Las disposiciones por las que se determina la cantidad mínima de apoyo y financiación por encima de la cual debe facilitarse información no deben decidirse por medio de actos delegados, como tampoco debe existir ningún umbral mínimo de apoyo financiero.

Enmienda  53

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El Parlamento Europeo o el Consejo podrá oponerse a un acto delegado en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación. A iniciativas del Parlamento Europeo o del Consejo, este periodo podrá ampliarse un mes.

1. El Parlamento Europeo y el Consejo podrán objetar al acto delegado dentro de un período de dos meses a partir de la fecha de notificación. A iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo dicho plazo podrá prorrogarse dos meses.

Justificación

Para acomodarse al enfoque horizontal adoptado por el PE, el plazo deberá ser mayor que el propuesto por la Comisión.

Enmienda  54

Propuesta de Reglamento

Artículo 19

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 19

suprimido

Comité

 

1. A los efectos de aplicación del artículo 6.5, la Comisión será asistida por un Comité.

 

2. En los casos en que se hiciere referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, con observancia de lo dispuesto en su artículo 8.

 

El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE se fija en tres meses.

 

Justificación

Las especificaciones técnicas en relación con los sistemas de recogida a través de páginas web deben adoptarse mediante actos delegados; por consiguiente, esta disposición relativa a los actos de ejecución es obsoleta.

Enmienda  55

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 20 bis

 

Asistencia

 

1. La Comisión elaborará y mantendrá al día una guía completa de fácil utilización sobre las iniciativas ciudadanas.

 

2. La Comisión organizará un servicio de asistencia para ayudar a los organizadores y entablar un diálogo desde las primeras fases del procedimiento.

 

Previa solicitud, la Comisión comunicará a los organizadores de la iniciativa las propuestas legislativas en curso o previstas en relación con las cuestiones suscitadas por la iniciativa, así como las demás iniciativas ciudadanas debidamente registradas y que se refieran, total o parcialmente, a las mismas cuestiones.

Justificación

For the sake of the success of this new democratic tool, it is important that citizens are well informed about the procedure to be followed. The Commission should therefore provide a user friendly guide on the initiative and should set up a help desk which would be a natural reference point to organisers if they have questions or if they wish to clarify a certain issue with the EU institution responsible for the registration of the initiative. Especially, the Commission should help the organisers with information on current or intended legislative proposals, in order to avoid wasting energy on a matter that is already took up by the Commission. The information on other registered initiatives concerning the same matter could enhance the European dimension of initiatives.

Enmienda  56

Propuesta de Reglamento

Artículo 21

Texto de la Comisión

Enmienda

Cinco años después de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión presentará un informe sobre su aplicación al Parlamento Europeo y al Consejo.

Tres años después de la entrada en vigor del presente Reglamento, y, a partir de esa fecha, cada tres años, la Comisión presentará un informe sobre su aplicación al Parlamento Europeo y al Consejo en el que hará especial hincapié en los sistemas de recogida a través de páginas web y en la aplicación de los requisitos en materia de transparencia relativos al apoyo y a la financiación de las iniciativas, acompañado, si procede, con una propuesta legislativa de modificación del presente Reglamento.

Enmienda  57

Propuesta de Reglamento

Artículo 22

Texto de la Comisión

Enmienda

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

Comenzará a aplicarse a los seis meses de su entrada en vigor.

Enmienda  58

Propuesta de Reglamento

Anexo II

Texto de la Comisión

Enmienda

Datos exigidos para registrar una propuesta de iniciativa ciudadana

Datos exigidos para una propuesta de iniciativa ciudadana

A los fines de registrar una propuesta de iniciativa ciudadana en el registro de la Comisión, habrán de suministrarse los siguientes datos:

A los fines del registro de la Comisión, habrán de suministrarse los siguientes datos:

1. El título de la iniciativa ciudadana propuesta, con un máximo de 100 caracteres.

1. El título de la iniciativa ciudadana propuesta, con un máximo de 100 caracteres.

2. El objeto de la misma, con un máximo de 200 caracteres.

2. El objeto de la misma, con un máximo de 200 caracteres.

3. La descripción de los objetivos de la propuesta sobre la que la Comisión debe decidir, con un máximo de 500 caracteres.

3. La descripción de los objetivos de la propuesta sobre la que la Comisión debe decidir, con un máximo de 500 caracteres.

4. La base jurídica de los Tratados que autorice a la Comisión a actuar.

4. La disposición del Tratado considerada relevante por los organizadores de la acción propuesta.

5. El nombre completo, la dirección postal y la dirección de correo electrónico del organizador o, si se trata de una persona jurídica o de una organización, del representante legal de la misma.

5. El nombre completo, la dirección postal y la dirección de correo electrónico de los organizadores y de las personas de contacto.

7. Todas las fuentes de financiación y apoyo a la iniciativa propuesta en el momento del registro.

6. Todas las fuentes de financiación y apoyo a la iniciativa propuesta en el momento del registro.

Los organizadores podrán proporcionar en un anexo datos más concretos sobre el objeto, objetivos y antecedentes de la iniciativa ciudadana propuesta. También podrán proponer, en su caso, un proyecto de texto legislativo.

Los organizadores podrán proporcionar en un anexo datos más concretos sobre el objeto, objetivos y antecedentes de la iniciativa ciudadana propuesta. También podrán proponer, en su caso, un proyecto de texto legislativo.

Justificación

Modificaciones necesarias por la introducción de cambios en la parte dispositiva. El título y el encabezamiento deberían modificarse porque el artículo4 modifica sustancialmente la naturaleza y el procedimiento de registro. Por ello, el título puede inducir a error, ya que para el registro son necesarios más elementos que los que se recogen en el anexo, por ejemplo, que la iniciativa no sea contraria a los valores de la Unión, etc. Además, en el artículo 4 se recogen las razones para denegar el registro. En el anexo no deberían recoger otras condiciones.

Enmienda  59

Propuesta de Reglamento

Anexo III

Texto de la Comisión

FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE APOYO

Casilla 1: (cumpliméntese previamente por el organizador)

1.            Número de registro de la Comisión*:

2.            Fecha de registro*:

3.            Dirección de la página web de la propuesta de iniciativa ciudadana en el registro de la Comisión *:

 

Casilla 2: (cumpliméntese previamente por el organizador)

1.            Título de la iniciativa ciudadana propuesta*: caracteres como máximo)

2.            Objeto*: (el objeto debe explicarse del modo más claro posible) (200 caracteres como máximo)

3.            Descripción de los principales objetivos de la propuesta de iniciativa ciudadana*: caracteres como máximo)

4.            Nombre y dirección del organizador*:

5.            Página web de la propuesta de iniciativa ciudadana*:

 

Casilla 3: (a cumplimentar por el firmante)

1.            Nombre del firmante:          

  Nombre *:………………………Apellido*:

2.            Dirección:

 

  Calle:

  Código postal:  Localidad*:

  País*:

3.            Dirección de correo electrónico:

4.            Lugar y fecha de nacimiento*:          

  Fecha de nacimiento:  Lugar y país:

5.            Nacionalidad*:

6.            Número de identificación personal*:            

  Tipo de número de identificación/documento de identidad*:  

  Documento nacional de identidad:   Pasaporte:   Seguridad social:   

  Estado miembro que expidió el número de identificación o el documento de identidad*:

7.            El abajo firmante certifica por la presente que los datos facilitados en este formulario son correctos y que sólo ha apoyado una vez con su firma la presente propuesta de iniciativa ciudadana*.  

  Fecha y firma*¨: ………..

 

*: campos obligatorios          

¨: no se exige firma en la presentación electrónica del formulario

Enmienda

FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE APOYO

Casilla 1: (cumpliméntese previamente por los organizadores)

1.            Número de registro de la Comisión:

2.            Fecha de registro:

3.            Dirección de la página web de la propuesta de iniciativa ciudadana en el registro de la Comisión:

 

Casilla 2: (cumpliméntese previamente por los organizadores)

1.            Título de la iniciativa ciudadana propuesta*: caracteres como máximo)

2.            Objeto: (el objeto debe explicarse del modo más claro posible) (200 caracteres como máximo)

3.            Descripción de los principales objetivos de la propuesta de iniciativa ciudadana*: caracteres como máximo)

4.            Nombre y dirección de los organizadores*:

4 bis.     Nombre y dirección de las personas de contacto:

5.            Página web de la propuesta de iniciativa ciudadana*:

5 bis.     Todas las fuentes de financiación y apoyos recibidos en relación con la propuesta de iniciativa ciudadana:

 

Casilla 3: (a cumplimentar por los firmantes)

Nombre

Dirección de residencia permanente

Lugar y fecha de nacimiento

Nacionalidad

Fecha de la firma:

Firma¨

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los firmantes solamente pueden apoyar una vez una iniciativa ciudadana concreta.

______

*Si procede

¨: no se exige firma en la presentación electrónica del formulario.

Justificación

Modificaciones necesarias por la introducción de cambios en la parte dispositiva. El formulario debería contener varias líneas para la recogida de firmas ya que este es el modo en que generalmente se recogen firmas en la práctica.

Enmienda  60

Propuesta de Reglamento

Anexo V

Texto de la Comisión

Formulario para solicitar una decisión de admisibilidad de una iniciativa ciudadana propuesta

1.          Título de la iniciativa ciudadana*:

2.          Número de registro de la Comisión*:

3.          Fecha de registro*:

4.          Número de declaraciones de apoyo recibidas*:

5.          Número de firmantes por Estado miembro*:

 

BE

BG

CZ

DK

DE

EE

IE

EL

ES

FR

IT

CY

LV

LT

LU

Número de firmantes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HU

MT

NL

AT

PL

PT

RO

SI

SK

FI

SE

UK

TOTAL

Número de firmantes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.          El abajo firmante certifica que la información facilitada en el presente formulario es correcta.

Fecha y firma del organizador*:

*: campos obligatorios          

Enmienda

suprimido

Justificación

Se suprime el artículo 8.

Enmienda  61

Propuesta de Reglamento

Anexo VI

Texto de la Comisión

Enmienda

Formulario para la presentación de declaraciones de apoyo a las autoridades competentes de los Estados miembros

Formulario para la presentación de declaraciones de apoyo a las autoridades competentes de los Estados miembros

1. Nombre completo, dirección postal y dirección de correo electrónico del organizador o, si se trata de una persona jurídica o de una organización, del representante legal de la misma*:

1. Nombre completo, dirección postal y dirección de correo electrónico de los organizadores y de las personas de contacto*.

2. Título de la iniciativa ciudadana*:

2. Título de la iniciativa ciudadana*:

3. Número de registro de la Comisión*:

3. Número de registro de la Comisión*:

4. Fecha de registro*:

4. Fecha de registro*:

5. Fecha de la solicitud de una decisión de admisibilidad*:

 

6. Número de firmantes pertenecientes a [nombre del Estado miembro]*

6. Número de firmantes pertenecientes a [nombre del Estado miembro]*

7.        Anexos*:

7.        Anexos*:

(Inclúyanse todas las declaraciones de apoyo de los firmantes que hayan indicado un número de identificación personal expedido por el mismo Estado miembro.

 

Inclúyanse también, en su caso, los certificados correspondientes en los que se acredite la conformidad del sistema de recogida a través de páginas web con el Reglamento xxxx/xxxx)

(Inclúyanse también, en su caso, los certificados correspondientes en los que se acredite la conformidad del sistema de recogida a través de páginas web con el Reglamento xxxx/xxxx)

8. Fecha y firma del organizador*:

8. Fecha y firma de los organizadores*:

*: campos obligatorios

*: campos obligatorios

Justificación

Modificaciones necesarias por la introducción de cambios en la parte dispositiva.

Enmienda  62

Propuesta de Reglamento

Anexo VIII

Texto de la Comisión

Formulario para la presentación de una iniciativa ciudadana ante la Comisión

1.          Título de la iniciativa ciudadana*:

2.          Número de registro de la Comisión*:

3.          Fecha de registro*:

4.          Número de declaraciones de apoyo recibidas con suficientes firmas* (debe ser superior a 1 millón)

5.          Número mínimo de firmantes por Estado miembro*:

 

BE

BG

CZ

DK

DE

EE

IE

EL

ES

FR

IT

CY

LV

LT

LU

Número de firmantes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HU

MT

NL

AT

PL

PT

RO

SI

SK

FI

SE

UK

TOTAL

Número de firmantes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.          Nombre completo, dirección postal y dirección de correo electrónico del organizador o, si se trata de una persona jurídica o de una organización, del representante legal de la misma.

7.          El abajo firmante certifica que la información facilitada en el presente formulario es correcta.

Fecha y firma del

organizador*:

8.          Anexos*: Inclúyanse todos los certificados

*: campos obligatorios

Enmienda

Formulario para la presentación de una iniciativa ciudadana ante la Comisión

1.          Título de la iniciativa ciudadana*:

2.          Número de registro de la Comisión*:

3.          Fecha de registro*:

4.          Número de declaraciones de apoyo recibidas con suficientes firmas* (debe ser superior a 1 millón)

5.          Número mínimo de firmantes por Estado miembro*

 

BE

BG

CZ

DK

DE

EE

IE

EL

ES

FR

IT

CY

LV

LT

LU

Número de firmantes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HU

MT

NL

AT

PL

PT

RO

SI

SK

FI

SE

UK

TOTAL

Número de firmantes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.          Nombre completo, dirección postal y dirección de correo electrónico de los organizadores y de las personas de contacto*.

7.          Los abajo firmantes certifican que la información facilitada en el presente formulario es correcta.

Fecha y firma de

los organizadores*:

8.          Anexos*: Inclúyanse todos los certificados

*: campos obligatorios

Justificación

Modificaciones necesarias por la introducción de cambios en la parte dispositiva.

PROCEDIMIENTO

Título

Iniciativa ciudadana

Referencias

COM(2010)0119 – C7-0089/2010 – 2010/0074(COD)

Comisión competente para el fondo

AFCO

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

PETI

21.4.2010

 

 

 

Comisión(es) asociada(s) - fecha del anuncio en el pleno

17.6.2010

 

 

 

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Diana Wallis

1.6.2010

Gerald Häfner

1.6.2010

 

Ponente de opinión sustituido

Gerald Häfner

Diana Wallis

 

Fecha de aprobación

22.11.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

22

1

0

Miembros presentes en la votación final

Margrete Auken, Elena Băsescu, Simon Busuttil, Michael Cashman, Bairbre de Brún, Pascale Gruny, Ágnes Hankiss, Roger Helmer, Peter Jahr, Lena Kolarska-Bobińska, Miguel Angel Martínez Martínez, Judith A. Merkies, Mariya Nedelcheva, Chrysoula Paliadeli, Nikolaos Salavrakos, Diana Wallis, Jarosław Leszek Wałęsa, Angelika Werthmann, Rainer Wieland

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Sandrine Bélier, Herbert Dorfmann, Gerald Häfner, Axel Voss

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Ramona Nicole Mănescu, Silvia-Adriana Ţicău

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN (28.10.2010)

para la Comisión de Asuntos Constitucionales

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la iniciativa ciudadana
(COM(2010)0119 – C7‑0089/2010 – 2010/0074(COD))

Ponente de opinión: Róża Gräfin von Thun und Hohenstein

BREVE JUSTIFICACIÓN

El artículo 11, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea introduce una innovación importante en el funcionamiento democrático de la Unión al prever un nuevo instrumento concreto para la participación ciudadana y el debate paneuropeo:

«Un grupo de al menos un millón de ciudadanos de la Unión, que sean nacionales de un número significativo de Estados miembros, podrá tomar la iniciativa de invitar a la Comisión Europea, en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta adecuada sobre cuestiones que estos ciudadanos estimen que requieren un acto jurídico de la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados.».

En la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la iniciativa ciudadana se establecen los procedimientos y requisitos del funcionamiento práctico de la iniciativa ciudadana.

La comunicación, la ciudadanía activa, la juventud y el papel de la sociedad civil como agente inclusivo y participante en el espacio público europeo forman parte de las responsabilidades clave de la Comisión de Cultura y Educación.

La ponente acoge positivamente la propuesta de la Comisión porque implicar a la sociedad civil en la formulación de las políticas y los preparativos de las decisiones refuerza la legitimidad democrática de las instituciones públicas, así como de su labor y actividades. No obstante, los procedimientos y requisitos deberían configurarse de la manera más pragmática posible. Además, a nivel tanto institucional como nacional se deberían evitar los procedimientos administrativos complicados. La ponente expone a continuación sus principales inquietudes y sus sugerencias para modificar la propuesta:

Habida cuenta de que la iniciativa ciudadana es un instrumento que deberían utilizar los propios ciudadanos y que tiene por objeto reforzar la democracia directa, la ciudadanía activa y la influencia de los ciudadanos europeos en las políticas de la Unión Europea, las diferentes iniciativas deberían ser sometidas a la Comisión por un comité organizador compuesto por un mínimo de nueve ciudadanos europeos originarios de al menos nueve Estados miembros. De esta manera se garantizaría que cada una de las iniciativas tiene un carácter europeo desde el comienzo mismo del proceso.

La exclusión de las personas jurídicas del comité organizador permitiría proteger las iniciativas ciudadanas frente a un posible uso abusivo por parte de organizaciones empresariales, partidos políticos y otras organizaciones que son mucho más fuertes que un grupo de ciudadanos y tienen más posibilidades de intervenir a escala europea. Las iniciativas ciudadanas no deberían convertirse en campañas electorales ni ser utilizadas como un instrumento para las mismas; los políticos cuentan con otros medios para influir en las decisiones legislativas.

En opinión de la ponente, sería importante que los organizadores supiesen con la suficiente antelación qué tipo de acto jurídico o medida sería el apropiado para alcanzar los objetivos propuestos por la iniciativa en cuestión si esta prosperase. A tal fin, la Comisión debería facilitar a los organizadores una primera indicación realista sobre las medidas apropiadas ya al examinar la admisibilidad de la iniciativa. De ese modo se evitarían decepciones si finalmente la Comisión no propone ningún acto jurídico vinculante.

Por otra parte, no es necesario esperar para examinar la admisibilidad a que el comité organizador haya recogido un cierto número de firmas y haya dirigido a la Comisión una solicitud de decisión sobre la admisibilidad. Con el fin de evitar las cargas administrativas innecesarias, la Comisión debería examinar la admisibilidad de la iniciativa propuesta inmediatamente después de registrarla.

La ponente desea simplificar el formulario de declaración de apoyo. En primer lugar, el Reglamento debe establecer únicamente los requisitos que sean necesarios. Por lo que respecta a los datos personales, los requisitos necesarios deberían ser solamente el nombre y los apellidos, la dirección, la nacionalidad, la fecha de nacimiento y la firma. En segundo lugar, el comité organizador debería poder preparar su propio formulario de declaración de apoyo. De ese modo, a los requisitos necesarios establecidos en el Reglamento, el comité organizador podría añadir en el formulario preguntas o datos adicionales o, por ejemplo, el logotipo de la iniciativa.

En aras de la transparencia, en el mencionado formulario deberían indicarse las fuentes de financiación de cada iniciativa ciudadana. Asimismo, todos los signatarios deberían saber con claridad quién financia la iniciativa que han firmado.

La ponente también desea destacar la importancia que revisten las actividades de comunicación y las campañas de información para sensibilizar a la población respecto de la iniciativa ciudadana europea. En este contexto, los programas que existen para promover la movilidad (por ejemplo, los Programas «Formación permanente» y «La Juventud en Acción») y la ciudadanía activa (Programa «Europa con los Ciudadanos») pueden desempeñar un importante papel. Por lo que respecta a la recogida de firmas, la ponente recomienda enérgicamente que se desarrollen y utilicen los instrumentos en línea adecuados a los que se puede acceder fácilmente dentro de la Unión Europea.

La ponente desearía también que se asignase a las Representaciones de la Comisión y a las Oficinas de Información del Parlamento en los Estados miembros, así como a las redes de información de la Comisión, tales como Europe Direct y el Servicio de Orientación a los Ciudadanos, un papel permanente en la labor de suministro a los ciudadanos de toda la información necesaria en relación con la iniciativa ciudadana.

En opinión de la ponente, la edad mínima de los firmantes debería ser 16 años en lugar de 18. La ciudadanía activa, la inclusión social y la solidaridad de los jóvenes son cruciales para la Europa del futuro. En términos legales, los jóvenes son mayores de edad cuando cumplen 18 años. Ahora bien, pese a que la iniciativa ciudadana no tiene efectos directos, puede generar un debate transeuropeo y, en último término, impulsar la dinámica de las decisiones legislativas. Además, vincular la edad mínima a los requisitos nacionales relativos a la edad de derecho de voto puede crear una desigualdad debido a las diferencias existentes entre los mismos según los países.

ENMIENDAS

La Comisión de Cultura y Educación pide a la Comisión de Asuntos Constitucionales, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis) Es necesario organizar campañas publicitarias eficientes para fomentar la sensibilización respecto de la iniciativa ciudadana europea, promover el diálogo civil y configurar un auténtico espacio público europeo; en este contexto, las actividades de comunicación y las campañas de información tienen un papel importante que desempeñar. Por ello, la Comisión debería considerar la posibilidad de recurrir a los actuales programas que fomentan la movilidad y la ciudadanía activa, y las nuevas formas de comunicación, como las redes sociales, que fomentan el debate público.

Justificación

Es crucial desarrollar una campaña eficiente de comunicación sobre la iniciativa ciudadana. En este contexto, pueden resultar útiles los programas existentes de fomento de la movilidad (como los Programas «Formación permanente» y «La Juventud en Acción») y de la ciudadanía activa (Programa «Europa con los Ciudadanos»), así como el Año Europeo del Voluntariado 2011.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 ter) Las Representaciones de la Comisión Europea y las Oficinas de Información del Parlamento Europeo en los Estados miembros, junto con las redes de información de la Comisión, deben desempeñar una función permanente en el suministro a los ciudadanos de toda la información necesaria sobre la iniciativa ciudadana.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) Es necesario establecer el número mínimo de Estados miembros a los que pertenezcan los ciudadanos. Para garantizar que una iniciativa ciudadana representa el interés de la Unión, este número debe fijarse en un tercio de los Estados miembros.

(5) Es necesario establecer el número mínimo de Estados miembros a los que pertenezcan los ciudadanos. Para garantizar que una iniciativa ciudadana representa el interés de la Unión, este número debe fijarse en un cuarto de los Estados miembros.

Justificación

La iniciativa ciudadana debería ser accesible a todos los ciudadanos, por lo que el umbral de apoyo que se fije no debería ser demasiado alto. El requisito consistente en un cuarto de los Estados miembros (es decir, siete Estados miembros de la UE de los actuales veintisiete) constituye una expresión suficientemente amplia del interés común de la UE. Además, está en consonancia con otras disposiciones de los Tratados, por ejemplo el artículo 76 del Tratado FUE.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) No obstante, para respaldar una iniciativa ciudadana parece razonable establecer una edad mínima. Esa edad mínima debe coincidir con la edad en que los ciudadanos tienen derecho de voto en las elecciones al Parlamento Europeo.

(7) No obstante, para respaldar una iniciativa ciudadana parece razonable establecer una edad mínima. Esa edad mínima debe ser 16 años.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) Para asegurar la coherencia y la transparencia en relación con las iniciativas ciudadanas propuestas, debe ser obligatorio registrar tales iniciativas en una página web facilitada por la Comisión antes de la recogida de las necesarias declaraciones de apoyo de los ciudadanos; no deben registrarse las propuestas que sean abusivas o no sean lo suficientemente serias, debiendo la Comisión rechazar el registro de aquellas propuestas que de modo manifiesto vayan en detrimento de los valores de la Unión. La Comisión tratará el sistema de registro de conformidad con los principios generales de una buena administración.

(8) Para asegurar la coherencia y la transparencia en relación con las iniciativas ciudadanas propuestas, debe ser obligatorio registrar tales iniciativas en una página web facilitada por la Comisión antes de la recogida de las necesarias declaraciones de apoyo de los ciudadanos. En el sitio Internet correspondiente se deben explicar pormenorizadamente los requisitos formales y jurídicos para que una iniciativa prospere. De este modo se dispondrá sin duda de un instrumento educativo que permitirá a los ciudadanos hacer oír su voz democrática. No deben registrarse las propuestas que sean abusivas o no sean lo suficientemente serias, debiendo la Comisión rechazar el registro de aquellas propuestas que de modo manifiesto vayan en detrimento de los valores de la Unión. La Comisión tratará el sistema de registro de conformidad con los principios generales de una buena administración.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) Es conveniente prever que la recogida de declaraciones de apoyo pueda efectuarse tanto en papel, como a través de páginas web. Los sistemas de recogida mediante páginas web deben poseer in situ características de seguridad adecuadas que garanticen, inter alia, la identificación de las personas y el almacenamiento seguro de los datos. Con este fin, la Comisión debe establecer especificaciones técnicas precisas de los sistemas de recogida a través de páginas web.

(10) Es conveniente prever que la recogida de declaraciones de apoyo pueda efectuarse tanto en papel, como a través de páginas web. No obstante, con objeto de simplificar el procedimiento y hacerlo más accesible, se debería fomentar la recogida en línea. Los sistemas de recogida mediante páginas web deben poseer in situ características de seguridad adecuadas que garanticen, inter alia, la identificación de las personas y el almacenamiento seguro de los datos. La confianza de los ciudadanos en el sistema de la iniciativa ciudadana será una de las principales maneras de contribuir a su éxito. Con este fin, la Comisión debe establecer especificaciones técnicas precisas de los sistemas de recogida a través de páginas web para facilitar el proceso. La Comisión debe poner gratuitamente a disposición instrumentos seguros que permitan recoger firmas en línea de un modo que no ponga en peligro la intimidad.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13) Es procedente que la Comisión adopte una decisión sobre la admisibilidad de las iniciativas propuestas en una fase suficientemente temprana. El organizador debe solicitar, pues, tal decisión, tras la recogida de 300 000 declaraciones de apoyo a la iniciativa propuesta, firmadas por ciudadanos de, al menos, tres Estados miembros.

(13) Es procedente que la Comisión adopte una decisión sobre la admisibilidad de las iniciativas propuestas antes de que se proceda a la recogida de firmas. La Comisión debería examinar la admisibilidad de una iniciativa inmediatamente después de que se haya procedido a su registro.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15) Es conveniente establecer que, en aquellos casos en que una iniciativa ciudadana hubiere recibido las firmas de apoyo necesarias y si se considerare admisible, corresponderá a cada Estado miembro la responsabilidad de verificar y certificar las declaraciones de apoyo recogidas de entre sus ciudadanos. Teniendo en cuenta la necesidad de limitar la carga administrativa de los Estados miembros, éstos deben llevar a cabo tales verificaciones en un plazo de tres meses sobre la base de controles apropiados e igualmente expedir un certificado del número de declaraciones válidas de apoyo recibidas.

(15) Es conveniente establecer que, en aquellos casos en que una iniciativa ciudadana hubiere recibido las firmas de apoyo necesarias y si se considerare admisible, corresponderá a cada Estado miembro la responsabilidad de verificar y certificar las declaraciones de apoyo recogidas de entre sus ciudadanos. En el caso de la recogida de firmas en línea se necesita, además de la verificación técnica, un control adicional de la validez de las firmas. Teniendo en cuenta la necesidad de limitar la carga administrativa de los Estados miembros, éstos deben llevar a cabo tales verificaciones en un plazo de tres meses sobre la base de controles apropiados e igualmente expedir un certificado del número de declaraciones válidas de apoyo recibidas.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Considerando 23

Texto de la Comisión

Enmienda

(23) La Comisión debe informar sobre la aplicación del presente Reglamento cinco años después de su entrada en vigor.

(23) La Comisión debe informar sobre la aplicación del presente Reglamento dos años después de su entrada en vigor.

Justificación

Debería evaluarse el nivel de realización de la iniciativa dentro de un plazo suficientemente largo para que se complete todo su proceso de aplicación y, al mismo tiempo, suficientemente corto para garantizar que no se tarda demasiado en evaluar su efectividad para realizar los objetivos fijados.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. «Organizador», persona física o jurídica u organización responsable de la preparación y presentación de una iniciativa ciudadana ante la Comisión.

3. «Comité organizador», grupo compuesto por un mínimo de siete ciudadanos de la Unión originarios cada uno de ellos de un Estado miembro diferente, siendo dicho grupo responsable de la preparación y presentación de una iniciativa ciudadana ante la Comisión.

 

(Esta modificación se aplica a la totalidad del texto legislativo objeto de examen; su adopción impone adaptaciones técnicas en todo el texto.)

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Cuando el organizador fuere una persona física, deberá ser ciudadano de la Unión y tener derecho de voto a las elecciones europeas.

1. Los miembros del comité organizador serán ciudadanos de la Unión que contarán con la edad necesaria para tener derecho de voto en las elecciones europeas, y que no ejercerán como diputados al Parlamento Europeo.

Justificación

Excluding legal persons from the organising committee will protect the citizens' initiative from the possible abuse of existing business organisations, political parties and other organisations which are much stronger then a group of citizens and have more possibilities to act on the EU level. The citizens´ initiatives should not develop into election campaigns nor should they be used as a tool for such campaigns. Politicians and especially MEPs have other tools to influence legislative decisions. It is worth to underline that Members of the European Parliament will have a chance to examine each initiative after the communication from the European Commission.

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando el organizador fuere una persona jurídica o una organización, deberá estar establecido en un Estado miembro. Las organizaciones carentes de personalidad jurídica conforme al Derecho nacional aplicable designarán representantes con capacidad de obligarse legalmente en su nombre y de asumir responsabilidades.

suprimido

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Para poder apoyar una iniciativa ciudadana propuesta, los firmantes deben ser ciudadanos de la Unión y tener derecho de voto en las elecciones europeas.

2. Para poder apoyar una iniciativa ciudadana propuesta, los firmantes deben ser ciudadanos de la Unión y tener como mínimo 16 años.

Justificación

Vincular la edad mínima a los requisitos nacionales para la edad con derecho de voto puede generar desigualdades porque, por ejemplo, en Austria la edad mínima para tener derecho de voto es 16 años mientras que en otros Estados miembros es 18 años. Es aconsejable que se rebaje y a la vez se armonice la edad mínima de derecho de voto para los firmantes con vistas a tratar a todos los ciudadanos por igual e implicar a los jóvenes en la elaboración de las políticas de la UE y en el diálogo civil.

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Antes de iniciar la recogida de declaraciones de apoyo a una propuesta de iniciativa ciudadana, el organizador debe registrarla ante la Comisión, proporcionando la información contemplada en el anexo II, en particular sobre el objeto, objetivos, fuentes de financiación y apoyo a la propuesta de iniciativa ciudadana.

1. Antes de recibir la decisión de la Comisión sobre la admisibilidad e iniciar la recogida de declaraciones de apoyo a una propuesta de iniciativa ciudadana, el organizador debe registrarla ante la Comisión, proporcionando la información contemplada en el anexo II, en particular sobre el objeto, objetivos, fuentes de financiación y apoyo a la propuesta de iniciativa ciudadana.

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. La Comisión denegará el registro de las propuestas de iniciativas ciudadanas que fueren manifiestamente contrarias a los valores de la Unión.

4. La Comisión denegará el registro de las propuestas de iniciativas ciudadanas que fueren manifiestamente contrarias a los valores de la Unión. Las decisiones de la Comisión por las que rechaza una propuesta deberán exponerse debidamente y hacerse públicas.

Justificación

Con esta transparencia se obtendría indudablemente un efecto pedagógico, evitándose la multiplicación de iniciativas inadmisibles o extravagantes.

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Las propuestas de iniciativas ciudadanas que se hubieren registrado se publicarán en el registro.

5. Las propuestas de iniciativas ciudadanas que se hubieren registrado se publicarán en el registro. Una vez finalizado el registro, la Comisión examinará la admisibilidad de la iniciativa ciudadana propuesta, de conformidad con el artículo 8.

Justificación

Para examinar la admisibilidad no es necesario esperar a que el comité organizador haya recogido un determinado número de firmas y haya dirigido a la Comisión una solicitud para que adopte una decisión sobre la admisibilidad. Con el fin de evitar toda carga administrativa innecesaria, la Comisión debería examinar la admisibilidad de la iniciativa propuesta inmediatamente después de que esta haya sido registrada.

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis. Todas las iniciativas registradas recibirán un número de referencia.

 

La base de datos de la Comisión para la recopilación de las iniciativas registradas contará con un indicador semanal que refleje la fase alcanzada por una iniciativa dada.

Justificación

Con esta enmienda se pretende proporcionar a los ciudadanos información actualizada acerca de la fase en que se encuentran las diferentes iniciativas ciudadanas.

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El organizador será responsable de la recogida de las necesarias declaraciones de apoyo a una propuesta de iniciativa ciudadana que se hubiere registrado conforme al artículo 4.

1. El organizador será responsable de la recogida entre los firmantes de las necesarias declaraciones de apoyo a una propuesta de iniciativa ciudadana que se hubiere registrado conforme al artículo 4 y respecto de la cual se haya adoptado una decisión favorable sobre su admisibilidad.

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Solamente podrán utilizarse con este fin las declaraciones efectuadas en formularios de apoyo que se ajusten al modelo del anexo III. Antes de iniciar la recogida de declaraciones de apoyo, el organizador cumplimentará los formularios de acuerdo con las indicaciones del anexo III. La información recogida en los formularios coincidirá con la información contenida en el registro.

Solamente podrán utilizarse con este fin las declaraciones que contengan la información requerida en el ejemplo facilitado en el anexo III. Antes de iniciar la recogida de declaraciones de apoyo, el organizador cumplimentará los formularios de acuerdo con las indicaciones del anexo III. La información recogida en los formularios coincidirá con la información contenida en el registro.

Justificación

Con esta enmienda se pretende no establecer restricciones para los organizadores con la utilización de un tipo determinado de formulario, ofreciéndoles, en cambio, la posibilidad de utilizar sus propios formularios, si bien habrán de facilitar la información solicitada en el modelo presentado por la Comisión.

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Las declaraciones de apoyo se recabarán tras la fecha de registro de la iniciativa propuesta y en un plazo no superior a 12 meses.

4. Las declaraciones de apoyo se recabarán únicamente tras la fecha de la decisión favorable sobre la admisibilidad respecto de la iniciativa propuesta y en un plazo no superior a 12 meses.

Enmienda  21

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 4 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) que el sistema pueda generar declaraciones individuales de apoyo en un formulario que se ajuste al modelo del anexo III, al objeto de permitir el control por parte de los Estados miembros, de conformidad con el artículo 9.2.

d) que el sistema pueda generar declaraciones individuales de apoyo en un formulario que contenga la información requerida en el ejemplo recogido en el anexo III, al objeto de permitir el control por parte de los Estados miembros, de conformidad con el artículo 9.2.

Enmienda  22

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis. Con el fin de que el sistema de la iniciativa ciudadana sea de fácil manejo y no genere una inquietud innecesaria en relación con la protección de datos, no se solicitará a ningún firmante que facilite un número de documento de identidad.

Enmienda  23

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. En el plazo de 12 meses tras la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión aprobará especificaciones técnicas para la aplicación del apartado 4, de conformidad con el procedimiento reglamentario del artículo 19.2.

5. En el plazo de seis meses tras la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión aprobará especificaciones técnicas para la aplicación del apartado 4, de conformidad con el procedimiento reglamentario del artículo 19.2. La Comisión pondrá a disposición instrumentos seguros que permitan recoger firmas en línea sin poner en peligro la intimidad.

Enmienda  24

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los firmantes de una iniciativa ciudadana habrán de proceder de, al menos, un tercio de Estados miembros.

1. Los firmantes de una iniciativa ciudadana habrán de proceder de, al menos, un cuarto de Estados miembros.

Enmienda  25

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. En un tercio de Estados miembros, los firmantes deberán representar, al menos, el número mínimo de ciudadanos fijado en el anexo I.

2. En un cuarto de Estados miembros, los firmantes deberán representar, al menos, el número mínimo de ciudadanos fijado en el anexo I.

Enmienda  26

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los firmantes se considerarán procedentes del Estado miembro que hubiere expedido el documento identificativo indicado en la declaración de apoyo correspondiente.

3. Los firmantes se considerarán procedentes del Estado miembro en el que tengan su domicilio, tal como figure en la declaración de apoyo correspondiente.

Enmienda  27

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Tras haber recogido 300 000 firmas de apoyo, de conformidad con el artículo 5, procedentes de un mínimo de tres Estados miembros, el organizador solicitará a la Comisión una decisión sobre la admisibilidad de la propuesta de iniciativa ciudadana. Con este fin, el organizador utilizará el formulario que se recoge en el anexo V.

1. Tras haberse registrado la iniciativa ciudadana, la Comisión examinará sin demora la admisibilidad de la misma.

Justificación

Para examinar la admisibilidad no es necesario esperar a que el comité organizador haya recogido un determinado número de firmas y haya dirigido a la Comisión una solicitud para que adopte una decisión sobre la admisibilidad. Con el fin de evitar toda carga administrativa innecesaria, la Comisión debería examinar la admisibilidad de la iniciativa propuesta inmediatamente después de que esta haya sido registrada.

Enmienda  28

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. La decisión mencionada en el apartado 2 se notificará al organizador de la iniciativa ciudadana propuesta y será objeto de publicación.

3. La decisión mencionada en el apartado 2 se notificará al organizador de la iniciativa ciudadana propuesta y será objeto de publicación. Se indicará en la misma el acto jurídico o la medida que la Comisión considere apropiada para alcanzar los objetivos de la iniciativa ciudadana en caso de que esta prospere.

Justificación

Es importante que el comité organizador sepa con la suficiente antelación qué tipo de acto jurídico o medida sería el apropiado para alcanzar los objetivos de la iniciativa ciudadana si esta prospera. Por ello, la Comisión debería facilitar al organizador una primera indicación realista sobre las medidas apropiadas ya al examinar la admisibilidad de la iniciativa.

Enmienda  29

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Recogidas las firmas de apoyo necesarias conforme a los artículos 5 y 7, y siempre y cuando la Comisión hubiere decidido la admisibilidad de una propuesta de iniciativa ciudadana con arreglo al artículo 8, el organizador presentará las declaraciones de apoyo, en papel o en formato electrónico, a las correspondientes autoridades competentes previstas en el artículo 14 a efectos de verificación y certificación. Con este fin el organizador utilizará el formulario que se recoge en el anexo VI.

1. Recogidas las firmas de apoyo necesarias conforme a los artículos 5 y 7, el organizador presentará las declaraciones de apoyo, en papel o en formato electrónico, a las correspondientes autoridades competentes previstas en el artículo 14 a efectos de verificación y certificación. Con este fin el organizador utilizará el formulario que se recoge en el anexo VI.

Enmienda  30

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

El organizador destruirá todas las declaraciones de apoyo a una iniciativa ciudadana recibidas y todas sus copias, como muy tarde, un mes después de presentar dicha iniciativa a la Comisión de conformidad con el artículo 10 ó 18 meses después de la fecha de registro de la propuesta de iniciativa ciudadana, siendo de aplicación la primera de estas fechas que ocurra primero.

El comité organizador destruirá todas las declaraciones de apoyo a una iniciativa ciudadana recibidas y todas sus copias, como muy tarde, un mes después de que se publique la comunicación de la Comisión Europea de conformidad con el artículo 11, apartado 2.

Justificación

Se deberían destruir todas las declaraciones de apoyo tras publicarse la comunicación de la Comisión Europea. El comité organizador debe tener la posibilidad de informar a todos los firmantes acerca de la comunicación de la Comisión Europea sobre la iniciativa europea de que se trate. Es extremadamente importante para todo el proceso que los ciudadanos estén informados del seguimiento de la propuesta que apoyan.

Enmienda  31

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. A los efectos de aplicación del artículo 6.5, la Comisión será asistida por un Comité.

1. A los efectos de aplicación del artículo 6.5, la Comisión será asistida por un Comité independiente que tenga los conocimientos técnicos apropiados.

Enmienda  32

Propuesta de Reglamento

Artículo 21

Texto de la Comisión

Enmienda

Cinco años después de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión presentará un informe sobre su aplicación al Parlamento Europeo y al Consejo.

Dos años después de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión presentará un informe sobre su aplicación al Parlamento Europeo y al Consejo.

Justificación

La evaluación debería hacerse más pronto. Dos años parece un plazo suficiente para evaluar las primeras iniciativas.

Enmienda  33

Propuesta de Reglamento

Anexo II – punto 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. El nombre completo, la dirección postal y la dirección de correo electrónico del organizador o, si se trata de una persona jurídica o de una organización, del representante legal de la misma.

5. El nombre completo, la dirección postal y la dirección de correo electrónico de cada uno de los miembros del comité organizador.

Enmienda  34

Propuesta de Reglamento

Anexo III – casilla 2 – punto 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis. Fuentes de financiación*:

Justificación

En aras de la transparencia, en el formulario de declaración de apoyo deberían indicarse las fuentes de financiación de cada iniciativa ciudadana. Todos los signatarios deberían saber con claridad quién financia la iniciativa que han firmado.

Enmienda  35

Propuesta de Reglamento

Anexo III – casilla 3 – punto 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Lugar y fecha de nacimiento*:

4. Fecha de nacimiento*:

Fecha de nacimiento: Lugar y país:

 

Justificación

No es necesario disponer de información sobre el lugar de nacimiento. La ponente propone que se suprima dicha indicación para simplificar el formulario.

Enmienda  36

Propuesta de Reglamento

Anexo III – casilla 3 – punto 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6. Número de identificación personal*:

suprimido

Tipo de número de identificación/documento de identidad*:

 

Documento nacional de identidad: Pasaporte Seguridad social

 

Estado miembro que expidió el número de identificación o el documento de identidad*:

 

Enmienda  37

Propuesta de Reglamento

Anexo V

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Este Anexo queda suprimido.

Enmienda  38

Propuesta de Reglamento

Anexo VIII – punto 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6. Nombre completo, dirección postal y dirección de correo electrónico del organizador o, si se trata de una persona jurídica o de una organización, del representante legal de la misma.

6. Nombre completo, dirección postal y dirección de correo electrónico de cada uno de los miembros del comité organizador.

PROCEDIMIENTO

Título

Iniciativa ciudadana

Referencias

COM(2010)0119 – C7-0089/2010 – 2010/0074(COD)

Comisión competente para el fondo

AFCO

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

CULT

21.4.2010

 

 

 

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Róża Gräfin von Thun und Hohenstein

20.5.2010

 

 

Examen en comisión

14.7.2010

27.9.2010

 

 

Fecha de aprobación

27.10.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

30

0

0

Miembros presentes en la votación final

Magdi Cristiano Allam, Maria Badia i Cutchet, Zoltán Bagó, Malika Benarab-Attou, Lothar Bisky, Piotr Borys, Jean-Marie Cavada, Silvia Costa, Santiago Fisas Ayxela, Petra Kammerevert, Morten Løkkegaard, Marek Henryk Migalski, Doris Pack, Chrysoula Paliadeli, Marie-Thérèse Sanchez-Schmid, Marietje Schaake, Marco Scurria, Joanna Senyszyn, Emil Stoyanov, Hannu Takkula, Sabine Verheyen, Milan Zver

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Ivo Belet, Luigi Berlinguer, Nadja Hirsch, Oriol Junqueras Vies, Seán Kelly, Timothy Kirkhope, Mitro Repo, Monika Smolková, Rui Tavares, Róża Gräfin von Thun und Hohenstein

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBERTADES CIVILES, JUSTICIA Y ASUNTOS DE INTERIOR (26.10.2010)

de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interiorpara la Comisión de Asuntos Constitucionalessobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo regulador de la iniciativa ciudadana
(COM(2010)0119 – C7‑0089/2010 – 2010/0074(COD))

Ponente de opinión: Kinga Göncz, Cecilia Wikström

BREVE JUSTIFICACIÓN

El artículo 11, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea introduce una innovación importante en el funcionamiento democrático de la Unión al prever un nuevo instrumento concreto para la participación ciudadana y el debate paneuropeo:

«Un grupo de al menos un millón de ciudadanos de la Unión, que sean nacionales de un número significativo de Estados miembros, podrá tomar la iniciativa de invitar a la Comisión Europea, en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta adecuada sobre cuestiones que estos ciudadanos estimen que requieren un acto jurídico de la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados.».

La Iniciativa Ciudadana Europea (ICE) introduce un nuevo concepto de democracia transnacional y aporta la democracia participativa a la UE. A través de una ICE, los ciudadanos de la UE pueden dirigirse directamente a la Comisión Europea para que presente un acto jurídico. En un sentido, el Tratado de Lisboa ha creado un cuarto órgano institucional de la UE: un millón de personas.

En la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la iniciativa ciudadana se establecen los procedimientos y requisitos del funcionamiento práctico de la iniciativa ciudadana.

Las ponentes acogen positivamente la propuesta de la Comisión, ya que implicar a la sociedad civil en la formulación de las políticas y los preparativos de las decisiones refuerza la legitimidad democrática de las instituciones públicas y acerca la UE a sus ciudadanos.

No obstante, las ponentes consideran que la iniciativa ciudadana debería concebirse del modo más pragmático posible y que deberían evitarse los procedimientos administrativos complicados. Asimismo, desearían que se declarara admisible el mayor número posible de las iniciativas propuestas. Para ello, hay que facilitar en lo posible las disposiciones de procedimiento. Las ponentes exponen a continuación sus principales inquietudes y sugerencias para modificar la propuesta:

En opinión de las ponentes, la edad mínima para apoyar una iniciativa debería ser 16 años en todos los Estados miembros. El artículo 9 del TUE establece que todos los ciudadanos de la Unión deben recibir la misma atención. Una ciudadanía activa, la inclusión social y la solidaridad de los jóvenes son fundamentales para el futuro de Europa, y rebajar la edad límite contribuiría a aumentar la sensibilización hacia las cuestiones europeas entre los jóvenes. Además, la ICE no es un instrumento de toma de decisiones sino solamente una iniciativa para determinar un calendario de actuaciones, por lo que apoyar una iniciativa es totalmente diferente del hecho de votar. Asimismo, vincular la edad mínima a los requisitos nacionales para el derecho de voto generaría desigualdad, debido a las diferencias existentes entre las normas nacionales, razón por la cual las ponentes prefieren que se aplique la edad de 16 años en todos los Estados miembros.

En cuanto al ámbito de la recogida de firmas, las ponentes consideran que sería suficiente con recoger firmas en una cuarta parte de los Estados miembros en lugar de en un tercio de ellos, ya que en cada Estado miembro en que se recojan firmas, se requieren mucho tiempo y recursos para la gestión y la traducción. Las ponentes desean eliminar el riesgo de que no prosperen iniciativas por falta de tiempo o de apoyo económico, por lo que proponen que baste con una cuarta parte de los Estados miembros, ya que tal cifra sigue cubriendo una gran parte de la UE.

Considerando que la Comisión prevé en su propuesta un plazo de dos meses para evaluar la admisibilidad de una iniciativa, el plazo de un año para la recogida de firmas parece demasiado breve. Las ponentes proponen que el plazo de recogida de firmas se amplíe a cuatro años, con el fin de garantizar que también las iniciativas sin apoyo económico tengan la oportunidad de alcanzar el millón de firmas.

En cuanto a la cuestión de la admisibilidad, las ponentes consideran que no es necesario recoger 300 000 firmas para que la Comisión pueda comprobar la admisibilidad. Las ponentes están plenamente convencidas de que 5 000 firmas deberían bastar y de que los firmantes no tienen por qué proceder de más de un Estado miembro. Se necesitan tiempo y recursos para comenzar a recoger firmas en varios Estados miembros por lo que no debería ser necesario iniciar el proceso en más de un Estado miembro antes de saber que una iniciativa se considera admisible. No obstante, para filtrar las iniciativas poco serias, las ponentes opinan que las 5 000 firmas requeridas deberían recogerse en el plazo de seis meses. Este plazo permitiría eliminar iniciativas que se registran pero que nunca alcanzan el número de firmas exigido.

Las ponentes proponen asimismo que la Comisión estudie la admisibilidad de una iniciativa en el plazo de un mes en lugar de dos, para no ralentizar el ritmo de la recogida de firmas.

Las ponentes consideran igualmente que las propuestas que de modo manifiesto o encubierto vayan en detrimento de los valores de la Unión deben considerarse inadmisibles.

En cuanto a la recogida de firmas a través de páginas web, las ponentes proponen que la Comisión cree una página web central denominada «citizensinitiative.eu», en la que se registren todas las iniciativas, de modo que los ciudadanos puedan encontrarlas y firmarlas. Esta solución sería sumamente deseable por varios motivos.

En primer lugar, por motivos de protección de datos, ya que, si la Comisión crea y gestiona una página web central, se garantizará el respeto de las normas y reglamentos en materia de protección de datos personales. Las ponentes están firmemente convencidas de que no se puede esperar que un organizador de una iniciativa ciudadana cree y gestione un sistema de recogida de datos en línea que cumpla todos las normas en materia de protección de datos.

Además, si cada organizador de una iniciativa tiene que crear su propia página web, la recogida de firmas no será uniforme desde el punto de vista de la protección de datos.

En segundo lugar, la propuesta de la Comisión sería problemática, ya que impondría una carga adicional no solo para los organizadores sino también para los Estados miembros, ya que estos deberían comprobar la conformidad de los sistemas de recogida de firmas a través de páginas web con las normas previstas por la Comisión y deberían expedir un certificado relativo a la conformidad de cada sitio web.

En tercer lugar, el hecho de que todas las iniciativas ciudadanas se centralicen en una única página web facilitaría en gran medida el acceso a las iniciativas, ya los ciudadanos interesados podrían encontrarlas, firmarlas y seguir su evolución de un modo rápido y sin dificultad.

Por consiguiente, las ponentes consideran que la Comisión debería crear una página web central e implicar en su creación a las autoridades pertinentes de los Estados miembros, para poder decidir qué datos son necesarios para identificar y, posteriormente, comprobar la identidad de los firmantes. La página web debería diseñarse de modo que, cuando se vaya a firmar una iniciativa en línea, se pregunte al firmante, en primer lugar, su nacionalidad, para rellenar después solo los campos que requieran las autoridades competentes. La razón de esta solución es que los distintos Estados miembros tienen distintos tipos de números de identificación, por lo que necesitan diferentes datos para comprobar la identidad de los firmantes.

ENMIENDAS

La Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior pide a la Comisión de Asuntos Constitucionales, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) Estos procedimientos y requisitos deben ser claros, sencillos, fáciles y proporcionados a la naturaleza de la iniciativa ciudadana.

(3) Estos procedimientos y requisitos deben ser claros, sencillos, fáciles y proporcionados a la naturaleza de la iniciativa ciudadana de manera que los ciudadanos se animen a participar y que la Unión sea más accesible.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis) Es importante organizar campañas de información acerca de las iniciativas ciudadanas con objeto de aumentar la concienciación de los ciudadanos y proporcionar una información precisa sobre este nuevo instrumento. Previa solicitud, la Comisión y el Parlamento Europeo, a través de sus respectivas representaciones y oficinas en los Estados miembros, deberían ofrecer a los ciudadanos información y asesoramiento oficioso sobre las iniciativas ciudadanas, especialmente por lo que respecta a los criterios de admisibilidad, los valores y las competencias de la Unión Europea, y a los Tratados. Debería elaborarse, en todas las lenguas oficiales de la Unión, un folleto informativo sobre las iniciativas ciudadanas y divulgarse en línea.

Justificación

Es fundamental lanzar campañas informativas sobre la iniciativa ciudadana europea con objeto de contrarrestar falsas expectativas y malentendidos sobre su naturaleza y alcance. La enmienda tiene el propósito de mejorar la concienciación de los ciudadanos y ofrecer una información precisa sobre este nuevo instrumento.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) Es necesario establecer el número mínimo de Estados miembros a los que pertenezcan los ciudadanos. Para garantizar que una iniciativa ciudadana representa el interés de la Unión, este número debe fijarse en un tercio de los Estados miembros.

(5) Es necesario establecer el número mínimo de Estados miembros a los que pertenezcan los ciudadanos. Para garantizar que una iniciativa ciudadana representa el interés de la Unión, este número debe fijarse en un quinto de los Estados miembros.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) No obstante, para respaldar una iniciativa ciudadana parece razonable establecer una edad mínima. Esa edad mínima debe coincidir con la edad en que los ciudadanos tienen derecho de voto en las elecciones al Parlamento Europeo.

(7) No obstante, para respaldar una iniciativa ciudadana parece razonable establecer una edad mínima. Esa edad mínima debe fijarse en los 16 años.

Justificación

El artículo 9 del TUE establece que todos los ciudadanos de la Unión deben recibir la misma atención. La ciudadanía activa, la inclusión social y la solidaridad de los jóvenes son cruciales para la Europa del futuro. Además, apoyar una iniciativa es totalmente diferente de votar, por lo que convendría implicar también a los jóvenes. Asimismo, vincular la edad mínima a los requisitos nacionales relativos a la edad de derecho de voto puede crear una desigualdad debido a las diferencias existentes entre los mismos según los países.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 bis) Para llevar a cabo con éxito una iniciativa ciudadana se requiere una estructura organizativa mínima. Dicha estructura debería consistir en un comité ciudadano, integrado por personas físicas (los organizadores) procedentes de un quinto de los Estados miembros, con objeto de fomentar la aparición de cuestiones de ámbito europeo y fomentar la reflexión sobre dichas cuestiones. En aras de la transparencia y de una comunicación fluida y eficiente, el comité ciudadano debería nombrar representantes para realizar una función de enlace entre el comité y las instituciones de la Unión durante todo el proceso.

 

 

Justificación

La iniciativa ciudadana tiene como propósito ofrecer a los ciudadanos la oportunidad de participar en la vida democrática de la Unión. Solo debe ser accesible a las personas físicas que establezcan un comité ciudadano.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Considerando 7 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 ter) Es importante implicar a los jóvenes y animarles a participar en las iniciativas ciudadanas.

Justificación

En la propuesta, los Estados miembros tienen la responsabilidad de verificar las firmas. Para implicar a los jóvenes, debemos desarrollar un sistema de verificación de firmas a nivel de la UE con el fin de garantizar una edad mínima común.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) Para asegurar la coherencia y la transparencia en relación con las iniciativas ciudadanas propuestas, debe ser obligatorio registrar tales iniciativas en una página web facilitada por la Comisión antes de la recogida de las necesarias declaraciones de apoyo de los ciudadanos; no deben registrarse las propuestas que sean abusivas o no sean lo suficientemente serias, debiendo la Comisión rechazar el registro de aquellas propuestas que de modo manifiesto vayan en detrimento de los valores de la Unión. La Comisión tratará el sistema de registro de conformidad con los principios generales de una buena administración.

(8) Para asegurar la coherencia y la transparencia en relación con las iniciativas ciudadanas propuestas, y para evitar que se recojan firmas de apoyo a una propuesta que no entre en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, debe ser obligatorio registrar tales iniciativas en una página web facilitada por la Comisión antes de la recogida de las necesarias declaraciones de apoyo de los ciudadanos; no deben registrarse las propuestas que no sean iniciativas ciudadanas de conformidad con el presente Reglamento, debiendo la Comisión rechazar el registro de aquellas propuestas que de modo manifiesto vayan en detrimento de los valores de la Unión, establecidos en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea. Su registro constituye un procedimiento administrativo dirigido a seleccionar las iniciativas que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento; por tanto, toda denegación por parte del registro deberá basarse exclusivamente en motivos jurídicos y en ningún caso en consideraciones de oportunidad política. La Comisión tratará el sistema de registro de conformidad con los principios generales de una buena administración y, por tanto, estará obligada a informar a los organizadores de una iniciativa acerca de los motivos en que se base toda denegación del registro de una iniciativa y también acerca de los recursos judiciales de que disponen en ese caso los citados organizadores. La Comisión también debería dejar claro que el registro y la recogida del número requerido de declaraciones de apoyo no traerán necesariamente como consecuencia que la Comisión adopte una propuesta de acto legislativo, y que el registro de una iniciativa no constituye una decisión formal en materia de competencias.

Justificación

Se trata de suprimir el control de admisibilidad: la Comisión solo verifica si una determinada iniciativa es una iniciativa ciudadana de conformidad con el presente Reglamento. Tras ello, debe registrarse la iniciativa y no puede impedirse que los organizadores recojan firmas. Pero, con objeto de evitar que se utilice una iniciativa para provocar decisiones de la Comisión en materia de competencias, debe explicarse a los organizadores que el registro significa simplemente que la Comisión considera que se trata de una iniciativa ciudadana europea y no de una decisión formal en materia de competencias.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) El organizador de una iniciativa ciudadana debe responder de la recogida de las declaraciones de apoyo necesarias.

(9) Una vez quede registrada una propuesta a título de iniciativa ciudadana, los organizadores podrán solicitar declaraciones de apoyo a los ciudadanos.

Justificación

La enmienda al considerando 9 subraya que el registro sólo tiene por objeto decidir si una iniciativa ciudadana europea es admitida o no. En caso afirmativo, los organizadores no tienen que cumplir con otros requisitos (admisibilidad, etc.), sino que son libres de ejercer su derecho en virtud del Tratado, a saber, la recogida de firmas a favor de una iniciativa.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) Es conveniente prever que la recogida de declaraciones de apoyo pueda efectuarse tanto en papel, como a través de páginas web. Los sistemas de recogida mediante páginas web deben poseer in situ características de seguridad adecuadas que garanticen, inter alia, la identificación de las personas y el almacenamiento seguro de los datos. Con este fin, la Comisión debe establecer especificaciones técnicas precisas de los sistemas de recogida a través de páginas web.

(10) Para utilizar debidamente la tecnología moderna como herramienta de democracia participativa, es conveniente prever que la recogida de declaraciones de apoyo pueda efectuarse tanto a través de páginas web como en papel. Los sistemas de recogida mediante páginas web deben poseer in situ características de seguridad adecuadas que garanticen, inter alia, que las personas cumplan los criterios en materia de firma y que solo firman una vez, y el almacenamiento seguro de los datos. Las especificaciones técnicas detalladas deben elaborarse a nivel de expertos y actualizarse periódicamente con respecto a la evolución técnica; por consiguiente, el poder de adoptar especificaciones técnicas precisas de los sistemas de recogida a través de páginas web se delegará a la Comisión.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Considerando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis) Las declaraciones de apoyo deberán recogerse de un modo fácil de utilizar para los ciudadanos, que incorpore las garantías necesarias para la protección de datos. Al mismo tiempo, no deberá constituir para los organizadores una carga excesiva.

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) Es conveniente que los Estados miembros verifiquen la conformidad de los sistemas de recogida mediante páginas web con los requisitos del presente Reglamento.

suprimido

Justificación

Puesto que la Comisión crearía y gestionaría una página web central, ya no se requeriría la verificación de la conformidad por los Estados miembros.

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12) Es conveniente asegurarse de que la recogida de declaraciones de apoyo a una iniciativa ciudadana se efectúe en un determinado plazo. Para asegurarse de que las iniciativas ciudadanas propuestas siguen siendo adecuadas y a los efectos de tener en cuenta al mismo tiempo la complejidad que supone la recogida de declaraciones de apoyo en toda la Unión Europea, el referido plazo no debe exceder de 12 meses a contar de la fecha de registro de la iniciativa propuesta.

(12) Es conveniente asegurarse de que la recogida de declaraciones de apoyo a una iniciativa ciudadana se efectúe en un determinado plazo. Para asegurarse de que las iniciativas ciudadanas propuestas siguen siendo adecuadas y a los efectos de tener en cuenta al mismo tiempo la complejidad que supone la recogida de declaraciones de apoyo en toda la Unión Europea, el referido plazo no debe exceder de 24 meses a contar de la fecha de registro de la iniciativa propuesta.

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Considerando 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 bis) Es fundamental garantizar la transparencia durante todo el proceso. Por tanto, el impreso de declaración de apoyo a cada iniciativa ciudadana debe indicar todo apoyo financiero o político recibido. No debe permitirse la financiación por parte de los partidos políticos y de los grupos políticos europeos.

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13) Es procedente que la Comisión adopte una decisión sobre la admisibilidad de las iniciativas propuestas en una fase suficientemente temprana. El organizador debe solicitar, pues, tal decisión, tras la recogida de 300 000 declaraciones de apoyo a la iniciativa propuesta, firmadas por ciudadanos de, al menos, tres Estados miembros.

suprimido

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14) La Comisión deberá adoptar una decisión sobre su admisibilidad en el plazo de dos meses a contar de la recepción de una petición del organizador. Una propuesta de iniciativa ciudadana debe considerarse admisible si figura en el ámbito competencial de la Comisión y si se refiere a una cuestión sobre la que puede adoptarse un acto legislativo de la Unión a efectos de aplicación de los Tratados.

(14) La Comisión deberá adoptar una decisión sobre su admisibilidad en el plazo de un mes a contar de la recepción de una petición del organizador. Una propuesta de iniciativa ciudadana debe considerarse admisible si figura en el ámbito competencial de la Comisión y si se refiere a una cuestión sobre la que puede adoptarse un acto legislativo de la Unión a efectos de aplicación de los Tratados. La Comisión podrá consultar al Parlamento Europeo sobre la importancia y pertinencia de la iniciativa ciudadana propuesta antes de comenzar la elaboración del proyecto de texto legislativo basado en ella.

Justificación

La Comisión debería estudiar la admisibilidad de una iniciativa en el plazo de un mes en lugar de dos, para no ralentizar el ritmo de la recogida de firmas.

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15) Es conveniente establecer que, en aquellos casos en que una iniciativa ciudadana hubiere recibido las firmas de apoyo necesarias y si se considerare admisible, corresponderá a cada Estado miembro la responsabilidad de verificar y certificar las declaraciones de apoyo recogidas de entre sus ciudadanos. Teniendo en cuenta la necesidad de limitar la carga administrativa de los Estados miembros, éstos deben llevar a cabo tales verificaciones en un plazo de tres meses sobre la base de controles apropiados e igualmente expedir un certificado del número de declaraciones válidas de apoyo recibidas.

(15) A falta de una autoridad electoral competente de la Unión, es conveniente establecer que, en aquellos casos en que una iniciativa ciudadana hubiere recibido las firmas de apoyo necesarias, corresponderá a cada Estado miembro la responsabilidad de verificar y certificar las declaraciones de apoyo recogidas de entre sus ciudadanos. Teniendo en cuenta la necesidad de limitar la carga administrativa de los Estados miembros, éstos deben llevar a cabo tales verificaciones en un plazo de tres meses sobre la base de controles apropiados, que pueden basarse en muestreos aleatorios, e igualmente expedir un certificado del número de declaraciones válidas de apoyo recibidas.

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Considerando 16 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(16 bis) Es sumamente importante que los organizadores de una iniciativa ciudadana presenten una declaración de todos los recursos financieros utilizados para apoyar y promover la iniciativa, con objeto de garantizar una total transparencia.

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17) Corresponde a la Comisión examinar las iniciativas ciudadanas, así como establecer sus conclusiones y las medidas previstas en respuesta a las mismas en un plazo de cuatro meses.

(17) Corresponde a la Comisión examinar las iniciativas ciudadanas, así como establecer sus conclusiones y las medidas previstas en respuesta a las mismas en un plazo de tres meses.

Justificación

Para garantizar y mantener unos elevados niveles de participación ciudadana, es fundamental contar con un procedimiento rápido. Por tanto, se considera que la Comisión Europea debe poder formular plenamente sus propias conclusiones sobre la iniciativa, y las acciones que se propone realizar, en un plazo de tres meses.

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento

Considerando 17 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(17 bis) El Parlamento Europeo puede adoptar las medidas apropiadas, en el marco de sus competencias, con objeto de garantizar que se escuche la voz de los ciudadanos.

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Considerando 18

Texto de la Comisión

Enmienda

(18) La Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, es plenamente de aplicación al tratamiento de datos personales que se lleve a cabo en cumplimiento del presente Reglamento. A este respecto, es preciso aclarar que el organizador de una iniciativa ciudadana y las autoridades competentes de los Estados miembros son los responsables del tratamiento a tenor de la Directiva 95/46/CE, y asimismo conviene indicar el período máximo de conservación de los datos personales recogidos a los fines de una iniciativa ciudadana. En su condición de responsables del tratamiento, los organizadores han de adoptar todas las medidas apropiadas para cumplir con las obligaciones impuestas por la Directiva 95/46/CE, en particular con las relativas a la legitimidad del tratamiento, a la seguridad de las operaciones de tratamiento y la facilitación de información y a los derechos del interesado a acceder a sus datos personales, así como a la rectificación y supresión de los mismos.

(18) La Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, es plenamente de aplicación al tratamiento de datos personales que se lleve a cabo en cumplimiento del presente Reglamento. A este respecto, es preciso aclarar que, en caso de recogida en papel, el organizador de una iniciativa ciudadana y las autoridades competentes de los Estados miembros son los responsables del tratamiento a tenor de la Directiva 95/46/CE, y asimismo conviene indicar el período máximo de conservación de los datos personales recogidos a los fines de una iniciativa ciudadana. En caso de recogida a través de páginas web, en su condición de responsable del tratamiento, la Comisión ha de adoptar todas las medidas apropiadas para cumplir con las obligaciones impuestas por la Directiva 95/46/CE, en particular con las relativas a la legitimidad del tratamiento, a la seguridad de las operaciones de tratamiento y la facilitación de información y a los derechos del interesado a acceder a sus datos personales, así como a la rectificación y supresión de los mismos.

Justificación

La Comisión debe crear una página web central para garantizar la protección de los datos personales en caso de recogida a través de páginas web. Todas las iniciativas deberían ser registradas y debería ser posible firmarlas en dicha página web. De lo contrario, ello supondría una carga adicional para los organizadores de la iniciativa.

Enmienda  21

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – punto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. «Iniciativa ciudadana», la iniciativa presentada a la Comisión, de conformidad con el presente Reglamento, por la que se inste a la Comisión a presentar, en el ámbito de sus competencias, una propuesta apropiada sobre las cuestiones sobre las que los ciudadanos consideren que se requiere un acto legislativo de la Unión con el fin de aplicar los Tratados, siempre y cuando haya recibido el apoyo de al menos un millón de firmantes con capacidad para ello y procedan de, por lo menos, un tercio de los Estados miembros;

1. «Iniciativa ciudadana», la iniciativa presentada a la Comisión, de conformidad con el presente Reglamento, por la que se inste a la Comisión a presentar, en el ámbito de sus competencias, una propuesta apropiada sobre las cuestiones sobre las que los ciudadanos consideren que se requiere un acto legislativo de la Unión con el fin de aplicar los Tratados, siempre y cuando haya recibido el apoyo de al menos un millón de firmantes con capacidad para ello y procedan de, por lo menos, un quinto de los Estados miembros;

Enmienda  22

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – punto 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. «Organizador», persona física o jurídica u organización responsable de la preparación y presentación de una iniciativa ciudadana ante la Comisión.

3. «Organizadores», personas físicas que forman un comité ciudadano responsable de la preparación y presentación de una iniciativa ciudadana ante la Comisión.

Enmienda  23

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Cuando el organizador fuere una persona física, deberá ser ciudadano de la Unión y tener derecho de voto a las elecciones europeas.

1. Los organizadores constituirán un comité ciudadano que procederá de, al menos, un quinto de los Estados miembros. Los organizadores serán ciudadanos de la Unión con una edad mínima de 16 años.

Enmienda  24

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando el organizador fuere una persona jurídica o una organización, deberá estar establecido en un Estado miembro. Las organizaciones carentes de personalidad jurídica conforme al Derecho nacional aplicable designarán representantes con capacidad de obligarse legalmente en su nombre y de asumir responsabilidades.

suprimido

Justificación

Para evitar posibles abusos por parte de organizaciones empresariales, partidos políticos, etc., la organización de una iniciativa ciudadana debe reservarse a las personas físicas.

Enmienda  25

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Para poder apoyar una iniciativa ciudadana propuesta, los firmantes deben ser ciudadanos de la Unión y tener derecho de voto en las elecciones europeas.

2. Para poder apoyar una iniciativa ciudadana propuesta, los firmantes deben ser ciudadanos de la Unión y tener como mínimo 16 años.

Justificación

El artículo 9 del TUE establece que todos los ciudadanos de la Unión deben recibir la misma atención. La ciudadanía activa, la inclusión social y la solidaridad de los jóvenes son cruciales para la Europa del futuro. Además, apoyar una iniciativa es totalmente diferente de votar, por lo que convendría implicar también a los jóvenes. Asimismo, vincular la edad mínima a los requisitos nacionales relativos a la edad de derecho de voto puede crear una desigualdad debido a las diferencias existentes entre los mismos según los países.

Enmienda  26

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Registro de una propuesta de iniciativa ciudadana

Registro y admisibilidad de una propuesta de iniciativa ciudadana

Enmienda  27

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Excepto en los casos previstos en los apartados 3 y 4, la Comisión registrará sin demora la iniciativa propuesta con un número de registro único y remitirá confirmación al organizador.

2. La Comisión adoptará una decisión sobre la admisibilidad en el plazo de un mes a partir de la solicitud de registro prevista en el apartado 1. La iniciativa ciudadana propuesta se considerará admisible y, por tanto, registrada, si satisface las siguientes condiciones:

 

– no puede razonablemente considerarse inadecuada como consecuencia del hecho de ser abusiva o carecer de seriedad;

 

– no contradice los valores de la Unión;

 

– se refiere a una cuestión sobre la que puede adoptarse un acto legislativo de la Unión a efectos de aplicación de los Tratados; y

 

– que la Comisión esté facultada, en el ámbito de sus competencias, a presentar una propuesta.

Enmienda  28

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. No se registrarán aquellas propuestas de iniciativas ciudadanas que pudieren razonablemente considerarse incorrectas, bien por ser abusivas, bien por falta de seriedad.

suprimido

Enmienda  29

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. La Comisión denegará el registro de las propuestas de iniciativas ciudadanas que fueren manifiestamente contrarias a los valores de la Unión.

4. La Comisión denegará el registro de las propuestas de iniciativas ciudadanas que fueren manifiestamente contrarias a los valores de la Unión, establecidos en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea. La decisión de la Comisión de denegar el registro de una iniciativa ciudadana estará debidamente motivada y se publicará en el sitio web establecido al efecto.

Justificación

Con esta transparencia se obtendría indudablemente un efecto pedagógico, evitándose la multiplicación de iniciativas inadmisibles o extravagantes.

Enmienda  30

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Las propuestas de iniciativas ciudadanas que se hubieren registrado se publicarán en el registro.

5. La decisión de admisibilidad se notificará a los organizadores de la iniciativa ciudadana propuesta y se publicará en el registro y en la página web facilitada por la Comisión.

 

También deberá indicar qué acto jurídico o qué medidas considera la Comisión que es conveniente tomar si se recogen un millón de declaraciones de apoyo a favor de la iniciativa ciudadana. La Comisión siempre podrá modificar su indicación en el momento en que adopte la decisión de proseguir o no con una iniciativa ciudadana.

Enmienda  31

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis. La Comisión informará al organizador acerca de las razones en que se basa su denegación de registro de la propuesta de iniciativa ciudadana.

Enmienda  32

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El organizador será responsable de la recogida de las necesarias declaraciones de apoyo a una propuesta de iniciativa ciudadana que se hubiere registrado conforme al artículo 4.

1. El organizador será responsable de la recogida de las necesarias declaraciones de apoyo a una propuesta de iniciativa ciudadana que se hubiere registrado y declarada admisible conforme al artículo 4.

Enmienda  33

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. El organizador también presentará a las autoridades competentes una declaración sobre la ayuda financiera que haya recibido de todo grupo de intereses, o de representantes de grupos de intereses, durante el tiempo dedicado a la recogida de declaraciones de apoyo, con objeto de asegurar la plena transparencia durante el transcurso de la iniciativa ciudadana.

Enmienda  34

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Las declaraciones de apoyo se recabarán tras la fecha de registro de la iniciativa propuesta y en un plazo no superior a 12 meses.

4. Las declaraciones de apoyo se recabarán tras la fecha de registro de la iniciativa propuesta y en un plazo no superior a 24 meses.

Enmienda  35

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. En los casos en que las declaraciones de apoyo se recojan electrónicamente, los datos obtenidos a través del sistema de recogida a través de páginas web se almacenarán en el territorio de un Estado miembro. El modelo de formulario de declaración de apoyo podrá adaptarse a los fines de recogida electrónica.

1. En los casos en que las declaraciones de apoyo se recojan electrónicamente, los datos obtenidos a través del sistema de recogida a través de páginas web serán almacenados de forma centralizada por la Comisión o por el Parlamento Europeo. El modelo de formulario de declaración de apoyo podrá adaptarse a los fines de recogida electrónica.

Justificación

La Comisión debe crear una página web central para garantizar la protección de los datos personales. Todas las iniciativas deberían ser registradas y debería ser posible firmarlas en dicha página web. De lo contrario, ello supondría una carga adicional para los organizadores de la iniciativa.

Enmienda  36

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. El control, la conservación y la destrucción de los datos transmitidos por los firmantes gracias al sistema de recogida de firmas en línea deberán ser conformes a la normativa de la Unión en materia de protección de datos y de respeto de la vida privada.

Justificación

Los datos transmitidos por los firmantes son datos personales que deben estar protegidos imperativamente contra todo tipo de abusos.

Enmienda  37

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. En el caso de que el sistema de recogida a través de páginas web sea conforme con las disposiciones del apartado 4, la autoridad competente correspondiente expedirá un certificado en el plazo de un mes según el modelo del anexo IV. Hasta la aprobación de las especificaciones técnicas a que se refiere el apartado 5, la autoridad competente aplicará las adecuadas especificaciones técnicas nacionales para valorar la conformidad del sistema de recogida a través de páginas web con lo dispuesto en el apartado 4.

suprimido

Los Estados miembros reconocerán los certificados expedidos por las autoridades competentes de otros Estados miembros.

 

Justificación

Puesto que la Comisión crearía y gestionaría una página web central, ya no se requeriría la verificación de la conformidad por los Estados miembros.

Enmienda  38

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 4 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a. que a través de dichas páginas web sólo las personas físicas podrán presentar un formulario de declaración de apoyo;

a. que a través de dichas páginas web sólo las personas físicas facultadas para firmar podrán presentar un formulario de declaración de apoyo;

Enmienda  39

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 4 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis. que pueda verificarse el hecho de que cada persona solo firma una declaración;

Enmienda  40

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. En el plazo de 12 meses tras la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión aprobará especificaciones técnicas para la aplicación del apartado 4, de conformidad con el procedimiento reglamentario del artículo 19.2.

5. En el plazo de 12 meses tras la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión, junto con el Supervisor Europeo de Protección de Datos, hará una evaluación que le permita aprobar especificaciones técnicas para la aplicación del apartado 4, de conformidad con el procedimiento reglamentario del artículo 19.2. La evaluación, junto con las propuestas, se transmitirá al Parlamento Europeo.

Enmienda  41

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los firmantes de una iniciativa ciudadana habrán de proceder de, al menos, un tercio de Estados miembros.

1. Los firmantes de una iniciativa ciudadana habrán de proceder de, al menos, un quinto de Estados miembros.

Enmienda  42

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. En un tercio de Estados miembros, los firmantes deberán representar, al menos, el número mínimo de ciudadanos fijado en el anexo I.

2. En un quinto de Estados miembros, los firmantes deberán representar, al menos, el número mínimo de ciudadanos fijado en el anexo I.

Enmienda  43

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los firmantes se considerarán procedentes del Estado miembro que hubiere expedido el documento identificativo indicado en la declaración de apoyo correspondiente.

3. Los firmantes se considerarán procedentes del Estado miembro donde tengan su residencia permanente.

 

El firmante que no sea nacional del Estado miembro en que reside permanentemente podrá optar entre ser considerado como procedente del Estado miembro en que reside permanentemente o del Estado miembro del que es nacional.

 

El firmante que resida permanentemente en un país tercero se considerará como procedente del Estado miembro del que sea nacional.

Enmienda  44

Propuesta de Reglamento

Artículo 8

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 8

suprimido

Decisión sobre la admisibilidad de una propuesta de iniciativa ciudadana

 

1. Tras haber recogido 300 000 firmas de apoyo, de conformidad con el artículo 5, procedentes de un mínimo de tres Estados miembros, el organizador solicitará a la Comisión una decisión sobre la admisibilidad de la propuesta de iniciativa ciudadana. Con este fin, el organizador utilizará el formulario que se recoge en el anexo V.

 

2. La Comisión adoptará una decisión sobre la admisibilidad en un plazo de dos meses a contar de la recepción de la solicitud mencionada en el apartado 1. La propuesta de iniciativa ciudadana se considerará admisible si satisface las siguientes condiciones:

 

a. que se refiera a una cuestión sobre la que puede adoptarse un acto legislativo de la Unión a los efectos de aplicación de los Tratados, y

 

b. que la Comisión esté facultada, en el ámbito de sus competencias, a presentar una propuesta.

 

3. La decisión mencionada en el apartado 2 se notificará al organizador de la iniciativa ciudadana propuesta y será objeto de publicación.

 

Justificación

Se trata de incluir el registro y la admisibilidad en una sola etapa. Por consiguiente, el artículo 8 no es necesario, ya que el registro y la admisibilidad se abordan el artículo 4.

Enmienda  45

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Recogidas las firmas de apoyo necesarias conforme a los artículos 5 y 7, y siempre y cuando la Comisión hubiere decidido la admisibilidad de una propuesta de iniciativa ciudadana con arreglo al artículo 8, el organizador presentará las declaraciones de apoyo, en papel o en formato electrónico, a las correspondientes autoridades competentes previstas en el artículo 14 a efectos de verificación y certificación. Con este fin el organizador utilizará el formulario que se recoge en el anexo VI.

1. Recogidas las firmas de apoyo necesarias conforme a los artículos 5 y 7, y siempre y cuando la Comisión hubiere decidido la admisibilidad de una propuesta de iniciativa ciudadana con arreglo al artículo 4, el organizador presentará las declaraciones de apoyo, en papel o en formato electrónico, a las correspondientes autoridades competentes previstas en el artículo 14 a efectos de verificación y certificación. Con este fin el organizador utilizará el formulario que se recoge en el anexo VI.

Enmienda  46

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

El organizador presentará las declaraciones de apoyo al Estado miembro que hubiere expedido el documento identificativo especificado en las mismas.

El organizador presentará las declaraciones de apoyo al Estado miembro donde residan permanentemente los firmantes.

 

El firmante que no sea nacional del Estado miembro en que reside permanentemente podrá optar entre ser considerado como procedente del Estado miembro en que reside permanentemente o del Estado miembro del que es nacional.

 

Cuando los firmantes tengan su residencia permanente en un país tercero, el organizador presentará las declaraciones de apoyo al Estado miembro del que sean nacionales.

Enmienda  47

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Las autoridades competentes, en un plazo no superior a tres meses, verificarán mediante controles apropiados las declaraciones de apoyo presentadas y entregarán al organizador un certificado, según el modelo recogido en el anexo VII, en el que se acredite el número de declaraciones de apoyo válidas en el Estado miembro de que se trate.

2. Las autoridades competentes, en un plazo no superior a tres meses, verificarán mediante controles aleatorios las declaraciones de apoyo presentadas y entregarán al organizador un certificado, según el modelo recogido en el anexo VII, en el que se acredite el número de declaraciones de apoyo válidas en el Estado miembro de que se trate. El porcentaje de firmas invalidadas en el muestreo efectuado se deducirá del número total de declaraciones de apoyo. Solo se expedirá un certificado en caso de que el número restante de declaraciones de apoyo sea superior a un millón.

Justificación

Se trata de llevar a cabo la verificación de una manera más rápida. Si, por ejemplo, una iniciativa ciudadana logra reunir un millón y medio de firmas, la autoridad responsable de la verificación podrá efectuar un muestreo de 5 000 firmas del conjunto. Si, de esas 5 000 firmas, resulta que 500, o sea, un 10 %, solo falsas, incompletas o inverificables, entonces ese 10 % podrá extrapolarse al conjunto de firmas, suponiendo que un 10 % del millón y medio de firmas son falsas. Además, este sistema de corrección por muestreo también contradice el argumento avanzado por la Comisión de que es necesario un número de documento de identidad para verificar plenamente la validez de las firmas.

Enmienda  48

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a. la publicará sin demora en su página web;

a. la publicará sin demora en su página web en todas las lenguas oficiales de la Unión;

Justificación

Todos los ciudadanos de la UE deben poder entender el contenido de una propuesta de iniciativa ciudadana, tras su aprobación por la Comisión, para poder apoyarla. Ello solo se conseguirá si se traducen las iniciativas a todas las lenguas oficiales de la UE cuando se publiquen en la página web de la Comisión.

Enmienda  49

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b. la examinará y, en el plazo de 4 meses, recogerá en una comunicación sus conclusiones sobre la misma, las medidas que en su caso se proponga adoptar y las razones para actuar así.

b. la examinará y, en el plazo de 3 meses, recogerá en una comunicación sus conclusiones sobre la misma, así como una propuesta pertinente sobre la materia cuando los ciudadanos hayan indicado el acto legislativo perseguido. Cuando la Comisión decida tomar otras medidas alternativas, o no tomar medida ninguna, explicará en una comunicación las razones de su decisión.

Justificación

Se trata de incluir una obligación más firme para la Comisión de efectuar un seguimiento de las iniciativas ciudadanas. Para garantizar y mantener unos elevados niveles de participación ciudadana, es fundamental contar con un procedimiento rápido. Por tanto, se considera que la Comisión Europea debe poder formular plenamente sus propias conclusiones sobre la iniciativa, y las acciones que se propone realizar, en un plazo de tres meses.

Enmienda  50

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La comunicación mencionada en el apartado 1.b. será notificada al organizador de la iniciativa ciudadana, así como al Parlamento Europeo y al Consejo y se hará pública.

2. La lista de las iniciativas ciudadanas presentadas, así como la comunicación mencionada en el apartado 1.b. serán notificadas al organizador de la iniciativa ciudadana, así como al Parlamento Europeo y al Consejo y se harán públicas.

Justificación

Se trata de incluir una obligación más firme para la Comisión de efectuar un seguimiento de las iniciativas ciudadanas.

Enmienda  51

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. La Comisión transmitirá un informe público anual al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de las iniciativas ciudadanas indicando, entre otras cosas, el número de iniciativas presentadas, su admisibilidad y el seguimiento que ha hecho la Comisión de cada iniciativa.

Justificación

Se trata de incluir una obligación más firme para la Comisión de efectuar un seguimiento de las iniciativas ciudadanas.

Enmienda  52

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 ter. En el caso de las iniciativas ciudadanas que cuenten con un millón de declaraciones de apoyo, el Parlamento Europeo podrá pedir en todo momento a la Comisión que explique las medidas que piensa tomar o, en su caso, la decisión de no adoptar medidas y los motivos que justifiquen dicha decisión. En el ejercicio de sus competencias, el Parlamento Europeo puede en todo momento celebrar audiencias con los organizadores o adoptar una resolución. Los organizadores también pueden presentar al Parlamento Europeo una petición sobre el asunto cuando se cumplan los criterios para ello.

Justificación

A fin de responder a las expectativas de los ciudadanos y evitar su frustración, es importante que el Parlamento Europeo ofrezca otras opciones y celebre un debate para aclarar la decisión de la Comisión.

Enmienda  53

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b. por la falta de conformidad con los requisitos de los sistemas de recogida a través de páginas web;

suprimido

Justificación

Apoyamos la idea de una página web única y centralizada, gestionada por la Comisión en lugar de varias páginas creadas por cada organizador de una iniciativa; de este modo, se respetarán siempre las normas en materia de protección de datos.

Enmienda  54

Propuesta de Reglamento

Artículo 15

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión podrá modificar, mediante actos delegados de conformidad con los artículos 16, 17 y 18, los anexos del presente Reglamento.

La Comisión podrá modificar, mediante actos delegados de conformidad con los artículos 16, 17 y 18, los anexos del presente Reglamento aparte de los anexos II y III.

Justificación

En los anexos II y III existen disposiciones que debe examinar el Parlamento. Por tanto, deben excluirse estos dos anexos del ámbito de los actos delegados y de la comitología.

Enmienda  55

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

El acto delegado podrá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor antes de la expiración del plazo, si el Parlamento Europeo y el Consejo hubieren informado conjuntamente a la Comisión de su intención de no formular objeciones.

El acto delegado deberá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor antes de la expiración del plazo, si el Parlamento Europeo y el Consejo hubieren informado conjuntamente a la Comisión de su intención de no formular objeciones.

Enmienda  56

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión informará de tal extremo a los demás Estados miembros.

La Comisión informará de tal extremo a los demás Estados miembros y al Parlamento Europeo.

Enmienda  57

Propuesta de Reglamento

Artículo 21

Texto de la Comisión

Enmienda

Cinco años después de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión presentará un informe sobre su aplicación al Parlamento Europeo y al Consejo.

Dos años después de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión presentará un informe sobre su aplicación al Parlamento Europeo y al Consejo.

Enmienda  58

Propuesta de Reglamento

Anexo II – punto 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. La base jurídica de los Tratados que autorice a la Comisión a actuar.

suprimido

Justificación

No es realista esperar que los ciudadanos que emprenden una iniciativa conozcan el fundamento jurídico de los Tratados que permite actuar a la Comisión. Por el contrario, el trabajo de la Comisión consiste en examinar la iniciativa y su compatibilidad con los Tratados y, después, informar a los organizadores acerca de su admisibilidad, dándoles los motivos precisos de su decisión y publicándolos.

Enmienda  59

Propuesta de Reglamento

Anexo II – punto 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. El nombre completo, la dirección postal y la dirección de correo electrónico del organizador o, si se trata de una persona jurídica o de una organización, del representante legal de la misma.

5. El nombre completo, la dirección postal y la dirección de correo electrónico del organizador.

Enmienda 60

Propuesta de Reglamento

Anexo III – Casilla 2 – punto 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis. Apoyo financiero y político recibido en relación con la propuesta de iniciativa ciudadana*:

Enmienda  61

Propuesta de Reglamento

Anexo III – Casilla 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Casilla 3: (a cumplimentar por el firmante)

Casilla 3: (a cumplimentar por el firmante)

 

 

1. Nombre del firmante:

1. Nombre del firmante:

Nombre del firmante*:…… Nombre y apellidos*:  

Nombre del firmante*:…… Nombre y apellidos*:

2. Dirección:

Calle:

Código postal: Localidad*:

País*:

2. Dirección:

Calle:

Código postal: Localidad*:

País*:

3. Dirección de correo electrónico:

3. Dirección de correo electrónico:

4. Lugar y fecha de nacimiento*:

4. Lugar y fecha de nacimiento*:

Fecha de nacimiento: Lugar y país:

Fecha de nacimiento: Lugar y país:

5. Nacionalidad*:

5. Nacionalidad*:

6. Número de identificación personal*:

 

Tipo de número de identificación/documento de identidad*:

 

Documento nacional de identidad: Pasaporte: Seguridad social:

 

Estado miembro que expidió el número de identificación o el documento de identidad*:

 

7. El abajo firmante certifica por la presente que los datos facilitados en este formulario son correctos y que sólo ha apoyado una vez con su firma la presente propuesta de iniciativa ciudadana*.

6. El abajo firmante certifica por la presente que los datos facilitados en este formulario son correctos y que sólo ha apoyado una vez con su firma la presente propuesta de iniciativa ciudadana*.

Fecha y firma* ♦: ………..

Fecha y firma* ♦: ………..

Enmienda  62

Propuesta de Reglamento

Anexo IV

Texto de la Comisión

Enmienda

ANEXO IV

Certificado acreditativo de la conformidad de un sistema de recogida a través de páginas web con el Reglamento xxxx/xxxx

[….] (nombre de la autoridad competente) de [….] (nombre del Estado miembro), certifica por la presente que el sistema de recogida a través de la página web [….] (dirección de la página web) utilizado para la recogida electrónica de las declaraciones de apoyo a una iniciativa ciudadana con número de registro [….] respeta las disposiciones correspondientes del Reglamento xxxx/xxxx

Fecha, firma y sello oficial de la autoridad competente:

suprimido

Justificación

La propuesta de la Comisión según la cual el organizador de una iniciativa debería crear su propia página web supondría una carga adicional para los organizadores, pero también para los Estados miembros, ya que estos deberían comprobar la conformidad de los sistemas de recogida a través de páginas web con las normas previstas por la Comisión y deberían expedir un certificado relativo a la conformidad de cada sitio web. Para evitar esta carga, consideramos que las Comisión debería crear una página web central para almacenar todas las iniciativas.

Enmienda  63

Propuesta de Reglamento

Anexo VI

Texto de la Comisión

Enmienda

Formulario para la presentación de declaraciones de apoyo a las autoridades competentes de los Estados miembros

Formulario para la presentación de declaraciones de apoyo a las autoridades competentes de los Estados miembros

1. Nombre completo, dirección postal y dirección de correo electrónico del organizador o, si se trata de una persona jurídica o de una organización, del representante legal de la misma*:

1. Nombre completo, dirección postal y dirección de correo electrónico del organizador*:

2. Título de la iniciativa ciudadana*:

3. Número de registro de la Comisión*:

4. Fecha de registro*:

5. Fecha de la solicitud de una decisión de admisibilidad*:

6. Número de firmantes pertenecientes a [nombre del Estado miembro]*:

2. Título de la iniciativa ciudadana*:

3. Número de registro de la Comisión*:

4. Fecha de registro*:

5. Fecha de la solicitud de una decisión de admisibilidad*:

6. Número de firmantes pertenecientes a [nombre del Estado miembro]*:

7. Anexos*:

(Inclúyanse todas las declaraciones de apoyo de los firmantes que hayan indicado un número de identificación personal expedido por el mismo Estado miembro. Inclúyanse también, en su caso, los certificados correspondientes en los que se acredite la conformidad del sistema de recogida a través de páginas web con el Reglamento xxxx/xxxx)

7. Anexos*:

(Inclúyanse todas las declaraciones de apoyo de los firmantes)

8. Fecha y firma del organizador*:

8. Fecha y firma del organizador*:

*: campos obligatorios

*: campos obligatorios

Justificación

Algunos Estados miembros no expiden documentos de identidad, por lo que es más adecuado utilizar el concepto de nacionalidad. Además, puesto que la Comisión crearía y gestionaría una página web central, ya no se requeriría la verificación de la conformidad por los Estados miembros.

Enmienda  64

Propuesta de Reglamento

Anexo VIII – punto 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6. Nombre completo, dirección postal y dirección de correo electrónico del organizador o, si se trata de una persona jurídica o de una organización, del representante legal de la misma.

6. Nombre completo, dirección postal y dirección de correo electrónico del organizador.

PROCEDIMIENTO

Título

Iniciativa ciudadana

Referencias

COM(2010)0119 – C7-0089/2010 – 2010/0074(COD)

Comisión competente para el fondo

AFCO

Opinión emitida por

        Fecha del anuncio en el Pleno

LIBE

21.4.2010

 

 

 

Comisión(es) asociada(s) − fecha del anuncio en el Pleno

Cecilia Wikström

10.5.2010

Kinga Göncz

10.5.2010

 

Ponente de opinión

  Fecha de designación

26.10.2010

 

 

 

Fecha de aprobación

+:

–:

0:

48

0

1

Resultado de la votación final

Sonia Alfano, Rita Borsellino, Emine Bozkurt, Simon Busuttil, Philip Claeys, Carlos Coelho, Cornelis de Jong, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Cornelia Ernst, Tanja Fajon, Hélène Flautre, Kinga Göncz, Nathalie Griesbeck, Sylvie Guillaume, Ágnes Hankiss, Salvatore Iacolino, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Juan Fernando López Aguilar, Clemente Mastella, Véronique Mathieu, Nuno Melo, Louis Michel, Claude Moraes, Jan Mulder, Georgios Papanikolaou, Carmen Romero López, Judith Sargentini, Birgit Sippel, Csaba Sógor, Rui Tavares, Valdemar Tomaševski, Wim van de Camp, Axel Voss, Renate Weber, Tatjana Ždanoka

Miembros presentes en la votación final

Alexander Alvaro, Edit Bauer, Andrew Henry William Brons, Anna Maria Corazza Bildt, Nadja Hirsch, Monika Hohlmeier, Ádám Kósa, Wolfgang Kreissl-Dörfler, Jean Lambert, Stavros Lambrinidis, Petru Constantin Luhan, Mariya Nedelcheva, Joanna Senyszyn, Cecilia Wikström

Suplente(s) presente(s) en la votación final

 

PROCEDIMIENTO

Título

Iniciativa ciudadana

Referencias

COM(2010)0119 – C7-0089/2010 – 2010/0074(COD)

Fecha de la presentación al PE

31.3.2010

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

AFCO

21.4.2010

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

CULT

21.4.2010

JURI

17.6.2010

LIBE

21.4.2010

PETI

21.4.2010

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

JURI

1.6.2010

 

 

 

Comisión(es) asociada(s)

       Fecha del anuncio en el Pleno

PETI

17.6.2010

 

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Alain Lamassoure

3.5.2010

Zita Gurmai

3.5.2010

 

Examen en comisión

3.5.2010

3.6.2010

14.6.2010

12.7.2010

 

5.10.2010

9.11.2010

29.11.2010

 

Fecha de aprobación

30.11.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

25

0

0

Miembros presentes en la votación final

Andrew Henry William Brons, Andrew Duff, Ashley Fox, Matthias Groote, Roberto Gualtieri, Enrique Guerrero Salom, Zita Gurmai, Gerald Häfner, Stanimir Ilchev, Constance Le Grip, Morten Messerschmidt, Potito Salatto, Algirdas Saudargas, György Schöpflin, József Szájer, Indrek Tarand, Rafał Trzaskowski

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Elmar Brok, Marietta Giannakou, Anneli Jäätteenmäki, Alain Lamassoure, Íñigo Méndez de Vigo, Helmut Scholz

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Francesca Balzani, Michel Dantin, Derk Jan Eppink, Sergio Gutiérrez Prieto, Maria do Céu Patrão Neves

Fecha de presentación

3.12.2010