INFORME sobre el análisis de las opciones para rebasar el objetivo del 20 % de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la evaluación del riesgo de fugas de carbono

1.6.2011 - (2011/2012(INI))

Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Bas Eickhout
Ponente de opinión (*) : Romana Jordan Cizelj, Comisión de Industria, Investigación y Energía
(*) Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 50 del Reglamento


Procedimiento : 2011/2012(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0219/2011

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el análisis de las opciones para rebasar el objetivo del 20 % de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la evaluación del riesgo de fugas de carbono

(2011/2012(INI))

El Parlamento Europeo,

–    Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Análisis de las opciones para rebasar el objetivo del 20 % de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y evaluación del riesgo de fugas de carbono» (COM(2010)0265) así como el documento que la acompaña (SEC(2010)0650),

–    Vistas la Comunicación de la Comisión titulada «Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050» (COM(2011)112) y la declaración de que la UE dispone ya de legislación en vigor que garantiza una reducción del 20 % de las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2020 con respecto a los niveles de 1990, así como de que mantiene su oferta condicional de reducción de un 30 %, a condición de que otros países desarrollados se comprometan a reducciones comparables y que los países en desarrollo contribuyan adecuadamente,

–    Vista la Comunicación de la Comisión sobre el Plan de Eficiencia Energética 2011 (COM(2011)0109),

–    Vistas sus anteriores resoluciones sobre el cambio climático, en particular su Resolución de 25 de noviembre de 2010 sobre la Conferencia sobre el Cambio Climático de Cancún (COP 16)[1], en la que el Parlamento pedía una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero del 30 % respecto a los niveles de 1990 de aquí a 2020,

–    Visto el Reglamento (UE) nº 1031/2010 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2010, sobre el calendario, la gestión y otros aspectos de las subastas de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero[2] de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad[3],

–    Vistas las Conclusiones del Consejo de junio de 2010, en las que conviene en que la Comisión debe «realizar análisis más detallados de las opciones de actuación y de los costes y beneficios, incluso en el nivel de los Estados miembros, según proceda»,

–    Visto el paquete de medidas de la UE sobre cambio climático y energía,

–    Visto el proyecto de Reglamento de la Comisión, por el que se determinan, de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, algunas restricciones a la utilización de créditos internacionales derivados de proyectos sobre gases industriales,

–    Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–    Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A7‑0219/2011),

A.  Considerando que el objetivo mundial y de la UE sobre el clima es limitar el cambio climático a un aumento de la temperatura global de 2° C con respecto a los niveles preindustriales; que el paquete de medidas sobre cambio climático y energía adoptado en diciembre de 2008 constituye un primer paso para garantizar que la acción de la UE esté en consonancia con este objetivo; que los países responsables de cerca del 80 % de las emisiones mundiales se han comprometido a reducirlas, aunque las Partes en la CMNUCC reconocieron en Cancún que los compromisos actuales son insuficientes para alcanzar el objetivo de los 2° C,

B.   Considerando que el principal objetivo del paquete de medidas sobre cambio climático y energía es reducir las emisiones del modo más ventajoso económicamente,

C.  Considerando que, de conformidad con la Agencia Europea de Medio Ambiente, las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE fueron un 17,3 % más bajas en 2009 que en 1990; subrayando, no obstante, que aproximadamente un tercio de esta reducción puede imputarse a los efectos de la crisis económica,

D.  Considerando que la Agencia Internacional de la Energía (AIE) ha estimado que la parte de las emisiones mundiales correspondiente a la UE fue de un 13 % en 2010 y será de un 9 % en 2030,

E.   Considerando que el balance global de carbono que permitiría alcanzar el objetivo de los 2° C está en torno a 800 000 millones de toneladas de CO2 entre 2005 y 2050; que se estima que la población de la UE representará un 5,7 % de la población mundial en 2050,

F.   Considerando que la Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050 de la Comisión demuestra que, del objetivo actual del 20 %, más de la mitad se podría alcanzar mediante compensaciones exteriores,

G.  Considerando que el artículo 1 de la Directiva 2003/87/CE relativa al comercio de emisiones «establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el interior de la Comunidad […], a fin de fomentar reducciones de las emisiones de estos gases de una forma eficaz en relación con el coste y económicamente eficiente»,

H.  Considerando que, debido a la crisis económica, las emisiones de los sectores que forman parte del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) de la UE son mucho menores de lo previsto y están por debajo del nivel asignado inicialmente, pero que, al mismo tiempo, también la capacidad de inversión de estos sectores se ha reducido,

I.    Considerando que el actual precio más bajo del carbono tendrá un impacto significativo en las decisiones operativas y sobre inversiones y debe mantenerse bajo estrecha vigilancia, ya que reducirá los ingresos procedentes de la subasta de derechos de emisión para financiar la acción en materia de cambio climático en la UE y en los países en desarrollo,

J.    Considerando que la Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050 de la Comisión sugiere que el aumento a un 30 % del objetivo de reducción tendrá un efecto positivo en los ingresos de los Estados miembros obtenidos de la subasta de derechos, en caso de que se alcancen los objetivos en materia de energía renovable y de eficiencia energética para 2020, de acuerdo con lo confirmado por los Jefes de Estado o de Gobierno el 4 de febrero de 2011,

K.  Considerando que, de acuerdo con las hipótesis de la Agencia Internacional de la Energía (AIE), es probable que las emisiones de carbono a nivel mundial relacionadas con la energía aumenten para 2035 un 21 % respecto al nivel de 2008 si los países ejecutan con prudencia los compromisos que asumieron en el Acuerdo de Copenhague, lo que a su vez hará imposible limitar el aumento mundial de las temperaturas a 2° C; que se estima que los países no pertenecientes a la OCDE representarán la totalidad del aumento previsto de las emisiones mundiales[4],

L.   Considerando que, de conformidad con la Comisión, el aumento del esfuerzo al 30 % con respecto a los niveles de 1990 mientras los demás países mantienen sus compromisos mínimos tendrá repercusiones directas limitadas en el sector intensivo en energía de la UE, siempre y cuando se adopten medidas adecuadas de eficiencia energética y se mantengan las medidas especiales para el sector de alto consumo energético en caso necesario,

M.  Considerando que, dada la falta de un acuerdo mundial que garantice la igualdad de condiciones en materia de competencia, una parte de la industria europea podría seguir expuesta a la competencia desleal, a no ser que se mantengan las medidas especiales para los sectores expuestos a las fugas de carbono,

N.  Considerando que la Agencia Internacional de la Energía (AIE) ha estimado que, en el periodo 2008-2030, la demanda mundial de combustibles fósiles aumentará en un 40 %, en particular en los países emergentes y en desarrollo, donde las emisiones de CO2 aumentarán cerca del 45 % de aquí a 2030,

O.  Considerando que las revueltas del norte de África y de Oriente Próximo demuestran claramente que la dependencia de los combustibles fósiles, en particular del petróleo, ha dado origen a compromisos en la política de la UE en relación con países suministradores de petróleo, como Libia, que no son sostenibles a largo plazo, lo que hace que la reducción de la dependencia de los combustibles fósiles sea una cuestión urgente, también desde una perspectiva de política exterior,

P.   Considerando que, en el plano de la negociación, la UE se ha comprometido a aumentar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero hasta el 30 %, a condición de que se alcance un acuerdo global internacional en el que todos los países industrializados asuman compromisos equivalentes en términos de esfuerzo exigidos a sus economías respectivas y de cargas impuestas a sus sectores de producción,

Q.  Considerando que la acción de la UE en solitario no será suficiente para combatir el cambio climático,

R.   Considerando que, desde que se fijaron los objetivos de la UE de 2007 y 2008, algunos países emergentes y en desarrollo han presentado objetivos ambiciosos, por ejemplo Brasil, con un objetivo de reducción de emisiones de entre un 36 % y un 39 % con respecto a la situación actual, México con un objetivo de reducción del 30 % con respecto a la situación actual, la República de Maldivas con un objetivo de alcanzar la neutralidad en términos de carbono antes de 2020 y Costa Rica con igual objetivo para 2021,

S.   Considerando que algunos países industrializados como Noruega, Japón y Suiza también han presentado objetivos ambiciosos,

T.   Considerando que, en el marco de las negociaciones internacionales, la Conferencia sobre el Cambio Climático (COP 16) celebrada en Cancún el pasado diciembre no logró progresos concretos por lo que respecta a la asunción de compromisos vinculantes a corto y medio plazo por parte de todas las economías industrializadas y emergentes,

U.  Considerando que, sin un acuerdo mundial y sin la cooperación de los principales productores de CO2 (Estados Unidos, China, India), la UE no podrá tener ninguna influencia en el cambio climático que se está produciendo actualmente,

V.  Considerando que las futuras acciones diplomáticas de la UE en materia de clima llevadas a cabo por el Servicio Europeo de Acción Exterior deberán centrarse en un firme compromiso con terceros países, en la creación de mecanismos eficaces de cooperación con los socios internacionales y en el establecimiento, mediante acuerdos, de objetivos vinculantes en materia de clima con terceros países para luchar contra el cambio climático,

W. Considerando que, teniendo en cuenta que para abordar de la mejor manera posible el cambio climático es necesario abordar paralelamente la reducción de las emisiones de gases distintos al CO2, lo que podría alcanzarse con los instrumentos y las tecnologías existentes y aplicarse en la próxima década a un precio público, en órdenes de magnitud, inferior al actual precio del carbono,

1.   Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión, que concluye que sería técnicamente viable y económicamente abordable pasar al objetivo del 30 %, lo cual sería más coherente con el objetivo de los países desarrollados de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero para 2020 en el límite superior del intervalo 25-40 %; señala que, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión titulada «Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050», la UE podría reducir sus emisiones internas en un 25 % o más para 2020 si aplica plenamente los objetivos en materia de energías renovables y de eficiencia energética; observa, no obstante, que la Hoja de ruta no establece un nuevo objetivo y subraya que se debe prestar atención a las consecuencias económicas y sociales en los Estados miembros;

2.   Acoge con satisfacción la Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050, en la que se establecen objetivos a largo plazo que reiteran el objetivo de la UE de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero entre un 80 % y un 95 % de aquí a 2050 para contener el cambio climático por debajo de los 2° C; toma nota de la Hoja de ruta, en la que se concluye que el objetivo de reducción del 80 % para 2050 debe alcanzarse en la UE a nivel interno, y que, desde el punto de vista económico, tiene sentido una reducción lineal;

3.   Pide a la Comisión que presente, lo antes posible y a más tardar antes de finales de 2011, propuestas para alcanzar el objetivo de reducción de un 25 % de las emisiones internas de gases de efectos invernadero de aquí a 2020 de acuerdo con una vía económicamente ventajosa hacia el objetivo de 2050, tal como se señala en la Hoja de ruta para 2050, y que eleve al 30 % el objetivo general para 2020;

Análisis del objetivo actual del 20 %

4.   Subraya que, de conformidad con la ciencia del clima, la limitación del cambio climático a 2° C no garantiza que se eviten efectos climáticos adversos importantes, pero rebasar los 2° C podría multiplicar los efectos adversos y aumentar la probabilidad de alcanzar umbrales críticos en los que los niveles de temperatura empiecen a forzar la liberación del carbono atrapado de manera natural en sumideros como bosques y permafrost, y se limite la capacidad de la naturaleza para absorber carbono en los océanos;

5.   Recuerda que, de conformidad con el Cuarto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (IPPC), para tener una probabilidad de un 50 % de limitar el cambio climático a 2° C, los países industrializados deben reducir sus emisiones en un 25-40 % para 2020; señala que el objetivo actual de la UE no está en consonancia con su objetivo de 2° C; considera que, de conformidad con las conclusiones del Cuarto Informe de Evaluación del IPCC y de otros estudios más recientes, el grupo de los países desarrollados debe reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero entre un 25 % y un 40 % por debajo de los niveles de 1990 antes de que concluya 2020, mientras que el grupo de los países en desarrollo debe conseguir antes del final de 2020 una desviación sustancial, del orden de entre un 15 % y un 30 %, por debajo de la tasa de aumento de las emisiones prevista actualmente[5];

6.   Recuerda que la UE, con algo más de un 10 % de las emisiones mundiales, no estará en condiciones de abordar ella sola el problema del cambio climático;

7.   Señala que, desde la puesta en marcha de la estrategia 20-20-20 en 2007 y la adopción del paquete sobre cambio climático y energía en 2008, se ha producido una evolución positiva a escala internacional, y algunos países industrializados, y, lo que es más notable, emergentes y en desarrollo, han presentado objetivos ambiciosos que, en algunos ámbitos, superan incluso la petición de la Unión Europea en favor de un posible acuerdo internacional;

8.   Señala, por otra parte, que las obligaciones propuestas hasta la fecha por terceros países generalmente no responden a las necesidades y no son suficientes en absoluto para alcanzar el objetivo de los 2° C, que es el motivo por el cual la evolución internacional justifica el establecimiento de un objetivo intermedio;

9.   Toma nota de que el Consejo Europeo ha reconocido la necesidad de situar las reducciones en la franja del 80-95 % para 2050 con respecto a los niveles de 1990; señala que una trayectoria lineal entre 2009 y 2050 daría lugar a un objetivo en 2020 en la franja del 34-38 % con respecto a los niveles de 1990;

10. Reitera que las emisiones acumulativas son decisivas para el cambio climático; señala que, incluso si se cumplen los objetivos de 2050, la UE seguiría siendo responsable, en términos de emisiones de gases de efecto invernadero, de aproximadamente el doble de su cuota per cápita del balance global de carbono compatible con los 2° C, y que la demora en la reducción de las emisiones aumenta significativamente la cuota acumulativa;

11. Recuerda que el informe Stern mostraba que proceder a la mayor parte de las reducciones de emisiones al inicio del periodo de compromiso es el método más rentable;

12. Señala que el coste de oportunidad de no actuar ahora es más alto que los 11 000 millones de euros adicionales necesarios para pasar a un objetivo de reducción del 30 % de las emisiones de gases de efecto invernadero en 2020;

13. Subraya que retrasar la acción sobre el cambio climático a nivel mundial y europeo se traducirá en costes más elevados no solo para alcanzar el objetivo de 2050 debido a la inversión estancada en existencias de capital con alto contenido en carbono y a un aprendizaje tecnológico más lento, sino también en la pérdida del liderazgo innovador de la UE en los ámbitos de la investigación, de la creación de empleo y de la orientación para una economía sostenible más ecológica;

14. Destaca que en 2009 el nivel de emisiones de la Unión Europea ya estaba un 17,3 % por debajo del nivel en 1990, lo que significa que el objetivo del 20 % no transmite una señal clara a los agentes del mercado para que inviertan en tecnologías de bajo nivel de emisión o libres de dióxido de carbono;

15. Manifiesta su preocupación por que la actual falta de ambición podría tener como consecuencia bajos niveles de inversión, y el relativo estancamiento de las economías europeas en comparación con las de Asia;

16. Señala que, de acuerdo con el análisis de la Comisión en 2010, el excedente de derechos de emisión en el RCDE podría llegar a los 2 400 millones de derechos; señala que la disposición que permite esta acumulación de derechos ha permitido mantener los precios del carbono; considera, además, que las normas estables para el comercio europeo de derechos de emisión son importantes para incentivar la inversión y que sería oportuna una iniciativa de la Comisión en favor de un acceso seguro a los registros y de una mejora de la regulación del mercado;

17. Reconoce que la inversión en tecnologías ecológicas no solo depende de las señales de precios proporcionadas por el mercado del carbono, sino también de la aplicación de políticas medioambientales coherentes destinadas a desarrollar una economía social y más ecológica como una alternativa de creación de empleo al declive y la crisis económicos; concluye, por lo tanto, que, con el objetivo actual del 20 %, no se puede predecir con certeza el papel que el RCDE desempeñará en el impulso de la reducción de las emisiones y la introducción de tecnologías hipocarbónicas en los sectores a los que se aplica, ya que el margen de predicción para el precio del carbono es bastante amplio, existiendo de este modo el riesgo de un mantenimiento en las próximas décadas de instalaciones e infraestructuras hipercarbónicas;

18. Señala que, debido al bajo precio del carbono, la subasta de derechos de emisión no movilizará los recursos que se esperaban para las inversiones destinadas a luchar contra el cambio climático; considera que los Estados miembros deben fomentar, en la fase 3, una utilización eficaz de los ingresos obtenidos en las subastas para promover la I+D y la innovación, con el fin de asegurar la reducción a largo plazo de las emisiones de gases de efecto invernadero; está convencido de que una coordinación eficaz entre los Estados miembros, a través de la Comisión, haría posible la utilización de una parte importante de esos ingresos en los proyectos comunes de la Unión, lo que le permitirá competir eficazmente con las políticas de investigación de sus competidores;

19. Respalda la idea de reservar 1 400 millones de derechos del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE antes de 2020 como una posible solución para mantener los incentivos del RCDE de la UE y garantizar el nivel de rigor previsto en el procedimiento legislativo; pide igualmente que se subaste un número significativo de derechos de emisión en la UE para apoyar la aceleración del proceso tecnológico y encontrar un mecanismo de transición adecuado para los trabajadores de la Unión; pide a la Comisión que presente una propuesta sobre la manera de organizar esta política en la práctica;

Aspectos de política industrial

20. Subraya que la crisis económica ha dado lugar a una reducción significativa de la producción industrial y del crecimiento económico y al aumento del desempleo, y, al mismo tiempo, a menores emisiones y a la reducción del consumo de energía; opina que esta reducción de las emisiones no debe interpretarse como un indicio de que la UE va por el buen camino para alcanzar sus objetivos generales de reducción de las emisiones; admite que, aunque algunas instalaciones se beneficien de derechos excedentarios, la crisis económica podría no obstante haber repercutido en la capacidad de la industria para invertir en nuevas reducciones de las emisiones;

21. Observa que cada vez más países han reconocido a escala mundial las oportunidades que ofrecen las tecnologías relacionadas con el clima y el medio ambiente y están reestructurando sus economías en consecuencia; señala, en este contexto, el reto competitivo ligado a la expansión de las tecnologías medioambientales en el nuevo Plan Quinquenal de China;

22. Subraya que China ocupa el primer puesto en el mundo en instalaciones de parques eólicos, que los productores chinos e indios de turbinas eólicas se encuentran entre los diez primeros y que China y Taiwán producen actualmente la mayoría de los paneles fotovoltaicos del mundo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen medidas para promover el desarrollo y la producción ecoeficientes en la UE de estas tecnologías y de las nuevas tecnologías innovadoras necesarias para lograr los ambiciosos objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero;

Aspectos de política energética

23. Está de acuerdo con el supuesto de la Comisión y de la AIE de que cualquier retraso de las inversiones para reducir las emisiones de CO2 daría lugar a costes superiores más adelante; considera que, si la UE pretende cumplir el objetivo a largo plazo de reducir las emisiones en un 80-95 % para 2050, confirmado por el Consejo Europeo el 4 de febrero de 2011, debería redoblar sus esfuerzos; celebra, por lo tanto, la intención de la Comisión de trazar trayectorias para alcanzar los objetivos a largo plazo de la forma más eficiente y eficaz;

24. Manifiesta su profunda preocupación ante el hecho de que la UE no esté en vías de alcanzar los objetivos de reducción del consumo de energía en un 20 % en comparación con las previsiones para 2020, debido a la falta de compromiso, ambición e inversiones de los Estados miembros y de la propia UE; respalda plenamente las conclusiones que se extraen de las recientes comunicaciones de la Comisión tituladas «Plan de Eficiencia Energética 2011» y «Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050», en el sentido de que las políticas de eficiencia energética son la clave para reducir aún más las emisiones de carbono; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que las medidas de aumento de la eficiencia energética, en particular en los sectores de edificios, redes urbanas centralizadas de calefacción y transporte, reciban una mayor financiación en el próximo marco financiero plurianual; lamenta que no se insistiera más en la eficiencia energética cuando el Consejo Europeo debatió las prioridades en materia de energía el 4 de febrero de 2011;

25. Señala que el objetivo actual del 20 % está basado en una combinación energética que, en algunos Estados miembros, incluye la energía nuclear; acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de someter las centrales nucleares de la UE a pruebas de resistencia, de forma que sea posible adoptar las medidas necesarias destinadas a garantizar su seguridad; considera que la decisión de algunos Estados miembros de cerrar algunos de los reactores nucleares existentes, así como el incremento del nivel de inversión para la construcción de futuras centrales nucleares, podría ocasionar la revisión por parte de algunos Estados miembros de las medidas nacionales para cumplir el objetivo actual del 20 %;

26. Celebra que, según los planes nacionales sobre energías renovables recién presentados, la UE pueda rebasar sus objetivos de energías renovables para 2020 si se ejecutan plenamente los planes de acción y se mejoran los instrumentos de financiación; pide a la Comisión que siga muy de cerca su ejecución y que trabaje con miras a la creación de un entorno estable para las inversiones en el periodo que termina en 2020 y después y a una mejor integración del mercado de las energías renovables; pide a la Comisión que analice el objetivo vinculante en materia de energías renovables para después de 2020 y, si procede, que lo incremente;

27. Pide a la UE que haga más esfuerzos por incrementar la cuota de las energías renovables en el sector de la electricidad y que cree las condiciones para la formación de redes inteligentes, con miras a garantizar una producción de energía cada vez más descentralizada; destaca que para lograrlo es necesario hacer mayores inversiones en proyectos de infraestructuras energéticas;

28. Constata que, debido a los numerosos obstáculos de mercado y reglamentación existentes, siguen sin aprovecharse en la UE muchas de las posibilidades de ahorro energético; pide que se fijen objetivos para la utilización de energía de fuentes renovables, se establezcan estándares para productos y vehículos energéticamente eficientes y se fomenten las contrataciones públicas respetuosas del medio ambiente;

29. Señala que, como se destaca en las Conclusiones del Consejo Europeo de 4 de febrero de 2011, habría que adoptar normas técnicas para redes inteligentes a más tardar a finales de 2012;

30. Hace hincapié en el importante papel que desempeñan las redes y los contadores inteligentes para integrar la electricidad producida a partir de diferentes fuentes, incluyendo las fuentes renovables; celebra el trabajo llevado a cabo por el Grupo de trabajo sobre contadores inteligentes y el mandato de normalización 441, de 12 de marzo de 2009, aprobado por los organismos CEN, Cenelec y ETSI sobre instrumentos de medición para el desarrollo de una infraestructura abierta, y pide a la Comisión que presente cuanto antes una serie de recomendaciones y propuestas legislativas para poder sacarles el máximo provecho, dando una importancia particular a la elaboración de normas y a las posibilidades de ahorro energético que ofrecen los contadores inteligentes; reitera su petición de que se fije como objetivo político que el 50 % de los hogares de Europa dispongan de contadores inteligentes antes de 2015[6];

31. Destaca la imperiosa necesidad de adaptar la política de normalización de las TIC a la evolución del mercado que exige interoperabilidad, lo que contribuirá a acelerar los trabajos sobre normas técnicas para vehículos eléctricos y redes y contadores inteligentes, con miras a su conclusión para 2012;

32. Destaca que las TIC podrían mejorar el transporte por carretera y hacer más para facilitar el uso de coches más inteligentes, más seguros y más ecológicos en Europa; reitera el papel de la Agenda Digital, que debería dar prioridad al potencial medioambiental de automóviles y carreteras inteligentes, así como a los proyectos piloto de I+D para dispositivos V2V y V2R;

33. Señala que la aceleración de los procedimientos de autorización y la introducción de nuevas formas de financiación de nuevos proyectos de infraestructuras que sean eficientes en su consumo de energía e innovadores constituyen una condición previa para alcanzar los objetivos europeos en los ámbitos de la energía y el cambio climático en la fecha prevista; subraya que los nuevos proyectos de infraestructuras de energía deben coincidir con las políticas de la UE a largo plazo en los ámbitos de energía y clima;

34. Acoge con satisfacción el acuerdo sobre el uso de fondos no comprometidos del Programa Europeo de Recuperación (proyectos energéticos) para la creación de un instrumento dedicado a la financiación de iniciativas sostenibles de energía a nivel local y regional; pide un estrecho seguimiento de este instrumento a fin de evaluar si este tipo de financiación podría servir de modelo para instrumentos futuros destinados a financiar inversiones sostenibles e hipocarbónicas;

Aspectos de investigación e innovación

35. Señala que el objetivo político de dedicar el 3 % del PIB al gasto en investigación, incluido en la Estrategia Europa 2020, está compuesto por una cuota de un 2 % de gasto privado y un 1 % de gasto público; observa que todavía existen problemas específicos para cumplir el objetivo del 3 %, en particular en el ámbito del gasto en investigación privada; señala que la falta de compromiso en el ámbito de la financiación a la investigación dificulta el desarrollo de tecnologías ecológicas de alta eficiencia energética;

Opciones y herramientas para ir más allá del objetivo del 20 %

36. Recuerda que, según el análisis de la Comisión, pasar al objetivo de reducción de emisiones del 30 % con un esfuerzo interno del 25 % supone en este momento un incremento de 11 000 millones de euros con respecto al coste absoluto del paquete de medidas sobre cambio climático y energía en 2020 según la previsión de 2008; toma nota de la estimación de la Comisión de que esto aumentará el precio del carbono en el RDCE de la UE hasta unos 30 euros por tonelada de CO2, lo cual es similar al nivel considerado necesario en 2008 para alcanzar el objetivo de reducción del 20 %;

37. Subraya que, para lograr una reducción del 30 % de las emisiones de gases de efecto invernadero en 2020, es necesario un precio elevado y estable del carbono para fomentar la inversión en tecnologías hipocarbónicas;

38. Recuerda la declaración conjunta de los directores generales de las principales empresas europeas de servicios públicos en la que piden a la UE que adopte un objetivo interno de reducción del 25 % a partir de febrero de 2011, y la declaración conjunta de empresas de octubre de 2011 en la que se pedía una reducción del 30 % para 2020; señala que voces importantes de la industria europea afirman en estas declaraciones que ha llegado el momento de actuar y de superar el objetivo de reducción de un 20 % para 2020;

39. Reconoce que la crisis económica ha reducido la capacidad de la economía de la UE para invertir en tecnologías hipocarbónicas;

40. Pide la aplicación del principio general de que la UE siga la vía económicamente más ventajosa para reducir las emisiones de CO2 y apoyar al mismo tiempo el despliegue oportuno de tecnologías innovadoras prometedoras y las inversiones acordes con el objetivo a largo plazo de la UE en el ámbito del clima; cree que el principio de subsidiariedad debe respetarse al aplicar dicho principio general;

41. Subraya que es necesaria una amplia gama de medidas, como incentivos a inversiones adicionales, una política presupuestaria orientada al crecimiento y los contratos públicos, para asegurar que el crecimiento económico y la reducción del desempleo y de las emisiones de gases de efecto invernadero se refuercen mutuamente; llama la atención sobre la Directiva 2003/96/CE del Consejo relativa a la imposición de los productos energéticos y de la electricidad, que ya permite determinadas excepciones o reducciones en el nivel fiscal, por ejemplo, por razones de competitividad o consideraciones medioambientales;

42. Pide a la Comisión que analice regularmente el reparto más eficiente del esfuerzo adicional entre los sectores incluidos en el RCDE y los sectores no incluidos en el RCDE y garantice que sigue siendo el mismo que el establecido en el marco del paquete de medidas sobre cambio climático y energía; pide, por consiguiente, a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos en materia de inversiones innovadoras y de aplicación de disposiciones de las Directivas sobre ahorro de energía vigentes, para alcanzar objetivos más ambiciosos;

43. Coincide con el análisis de la Comisión de que pasar al objetivo del 30 % de reducción de emisiones con un reparto eficiente del esfuerzo entre los sectores cubiertos por el RCDE y los sectores no cubiertos por el RCDE, y a un 25 % de esfuerzo interno (el resto con compensaciones), supondría una reducción del límite máximo del RCDE de 1 400 millones de derechos de emisión;

44. Toma nota de la opción de aplicar el cambio en el RDCE cancelando derechos de emisión asignados para subasta; subraya, no obstante, que para las decisiones de inversión es esencial un RCDE de la UE estable y predecible; señala, además, que esta opción exigirá posiblemente una adaptación mediante una revisión de la Directiva sobre comercio de derechos de emisión;

45. Pide que el RDCE de la UE garantice la seguridad de las inversiones a largo plazo y también prevea mecanismos de flexibilidad para el caso de recesión (por ejemplo, para evitar asignaciones excesivas);

46. Subraya la necesidad de reducir las emisiones de CO2 en el sector del transporte mediante la construcción de infraestructuras europeas normalizadas para vehículos eléctricos y mayores incentivos para el uso de biocombustibles sostenibles de segunda generación como alternativa a los combustibles fósiles; pide un aumento de la utilización del transporte público;

47. Reconoce que el potencial de reducción de emisiones más eficiente se encuentra en los Estados miembros que actualmente tienen un PIB per cápita inferior a la media de la UE y que, para lograr una reducción de emisiones en los sectores no cubiertos por el RDCE, podría ser necesaria la intervención pública para facilitar la financiación de las inversiones iniciales; subraya la necesidad de revisar los mecanismos financieros de la UE para lograr una reducción eficiente de las emisiones de gases de efecto invernadero en la UE;

48. Considera que también deben ponerse a disposición mecanismos de financiación pública para facilitar la transición hacia una combinación energética más limpia en los Estados miembros; que dicha financiación debe condicionarse a una transición auténtica y demostrable hacia una producción de energía significativamente más limpia;

49. Subraya la necesidad de desarrollar una estructura de políticas que haga de la política sobre el clima una oportunidad para la industria y no una amenaza, y considera que esta política es parte integrante de la política en materia de eficiencia en el uso de los recursos y de la política de innovación;

50. Señala que mejorando la eficiencia del uso de los recursos y reduciendo la dependencia de las materias primas se conseguirán importantes ganancias de eficiencia energética y menos emisiones de CO2;

51. Pone de relieve una vez más que las mejoras en eficiencia energética y de los recursos, en particular, poseen un potencial de reducción de emisiones de coste negativo considerable y que, por consiguiente, existe un número considerable de medidas de protección del clima que se podrían amortizar por sí solas gracias a los menores costes de energía asociados a las mismas; pide que se acelere la adopción de medidas de ejecución ambiciosas en el marco de la Directiva sobre diseño ecológico y que se garantice una revisión dinámica de los requisitos mínimos; pide a la Comisión que revise la metodología y la Directiva con el fin de posibilitar que se establezcan requisitos cercanos a las mejores técnicas actualmente disponibles o situados al nivel de las mismas (enfoque «top-runner»); hace hincapié, además, en que debe desarrollarse una estrategia de comunicación para informar de forma pormenorizada y extensa tanto a las empresas como a los consumidores;

52. Pide esfuerzos específicos, que no estén vinculados con el régimen de comercio de derechos de emisión ni con el reparto del esfuerzo, para el uso de la tierra, el cambio en el uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS) de la UE, a fin de garantizar la permanencia de las reducciones de emisiones y la integridad medioambiental de la contribución del sector a la reducción de las emisiones así como un seguimiento y una rendición de cuentas precisos; pide a la Comisión que aclare los efectos de las emisiones derivadas del uso de la tierra, el cambio en el uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS) en los compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de la UE y de los Estados miembros, y que informe al Parlamento al respecto, como parte de los preparativos para la COP 17, que se celebrará en Durban en noviembre de 2011;

53. Pone de relieve la importante contribución que podría aportar la agricultura para hacer frente al cambio climático y, en particular, la posibilidad de utilizar residuos agrícolas para generar energía sostenible, creando así una fuente de ingresos adicional para los agricultores; cree que la futura PAC debería ser un instrumento para ayudar a los Estados miembros a alcanzar objetivos medioambientales y climáticos, y que debería ayudar a los agricultores a explotar plenamente los beneficios que ofrece el crecimiento ecológico; considera que el componente de ecologización de la PAC tiene que formar parte de los pagos directos del primer pilar a fin de evitar procedimientos administrativos complejos, incentivar a los agricultores para que asuman compromisos medioambientales y garantizar una aplicación uniforme en todos los Estados miembros;

54. Considera de la máxima importancia que los instrumentos de la política agrícola de la UE incorporen incentivos para la reducción de los impactos de la agricultura en el cambio climático, incluso mediante ayudas del primer pilar;

55. Reconoce la pérdida de posibles ingresos procedentes del excedente de unidades de cantidad atribuida (UCA) del primer periodo de compromisos del Protocolo de Kyoto para proteger la integridad medioambiental de un régimen climático después de 2013 y pide que se aborde esta cuestión en el contexto del futuro marco financiero;

56. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que los ingresos por subasta de derechos de emisión por la UE se asignan, en su totalidad, a nuevas inversiones en medidas de mitigación y adaptación y se usan de manera eficaz para mejorar la eficiencia del uso de la energía y de los recursos en la sociedad, especialmente en el sector de la energía y en los sectores industriales relacionados con él, en lugar de ser asignados a los presupuestos generales de los Estados miembros;

57. Reafirma que al menos el 50 % de los ingresos procedentes de las subastas deben reinvertirse en tecnologías innovadoras y sostenibles;

58. Insta a la Comisión a que vigile activamente cómo gastan los Estados miembros los ingresos procedentes de las subastas y que informe de ello anualmente al Parlamento;

59. Considera que, a efectos de la reducción a escala mundial de las emisiones, los sistemas de comercio de derechos de emisión serán un instrumento plenamente eficaz siempre que sean adoptados por las principales economías mundiales y se acompañen de otros instrumentos (entre ellos, acuerdos voluntarios, medidas fiscales, etc.) que habrán de considerarse en función de las prioridades y las capacidades nacionales;

60. Reitera que es vital reducir la divergencia entre el carácter voluntario de los compromisos internacionales asumidos por los países que no pertenecen a la UE y el reconocimiento de un sistema internacional jurídicamente vinculante;

61. Toma nota de que la Comunicación de la Comisión titulada «Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050» subraya la necesidad de mantener la vigilancia con respecto al riesgo de fugas de carbono, a fin de garantizar condiciones de igualdad;

62. Reitera que los objetivos de reducción de emisiones de la UE deben alcanzarse primordialmente dentro de la UE; recuerda que el uso de compensaciones internacionales sustituye la inversión en la economía de la UE y retrasa la reducción interna de emisiones en la UE; pide a la Comisión y a los Estados miembros que complementen el actual sistema de contabilidad de emisiones directas basado en la producción con una contabilidad basada en el consumo, analizando si las emisiones se han reducido efectivamente, en vez de exportarse; pide a la Comisión que presente una propuesta en este sentido, ya que la verdadera respuesta al desafío de mitigar el cambio climático es cambiar los esquemas de consumo y mejorar la eficiencia en el uso de los recursos;

63. Tiene en cuenta que, en las Conclusiones del Consejo de 14 de marzo de 2011, los Estados miembros reiteraron la importancia de asegurar la continuación de la existencia de mecanismos flexibles, así como de mejorarlos, y de crear, en la Conferencia de Durban, nuevos mecanismos sectoriales u otros mecanismos a escala más grande basados en el mercado, con objeto de mejorar la relación coste-eficacia y de promover medidas de mitigación contribuyendo al mismo tiempo al desarrollo sostenible;

64. Reclama unos criterios de calidad adicionales para el uso de compensaciones internacionales dentro de la UE mediante la introducción de unas normas estrictas de calidad de los proyectos que garanticen el respeto de los derechos humanos y unas reducciones de las emisiones fiables, verificables, reales y adicionales de las emisiones que apoyen asimismo el desarrollo sostenible en los países en desarrollo;

65. Pide a la Comisión que formule inmediatamente una propuesta relativa a la forma en que la Unión puede efectuar la mejor combinación posible entre sus acciones para mitigar el cambio climático y los esfuerzos destinados a reducir los gases distintos del CO2, tales como los HFC, que son los agentes contaminadores del clima que más rápidamente aumentan en el mundo, y el HFC-23; pide asimismo a la Comisión que promueva la iniciativa destinada a introducir la producción de HFC en el Protocolo de Montreal y a concluir acuerdos bilaterales con los terceros países para atenuar el HFC-23 (trifluorometano), con vistas a reducir progresivamente los gases distintos del CO2 y atenuar el HFC-23, de una manera económicamente ventajosa, con un precio público inferior, en órdenes de magnitud, a los actuales precios del carbono;

66. Pide a la Comisión que, en el marco de sus acciones destinadas a mitigar el cambio climático, desarrolle estrategias reguladoras de acción rápida con miras a acelerar la eliminación de los hidroclorofluorocarbonos (HCFC) y recuperar y eliminar, de productos y equipos desechados, los gases de efecto invernadero que agotan la capa de ozono;

67. Pide a la Comisión que, en el marco de sus acciones destinadas a mitigar el cambio climático, desarrolle estrategias de acción rápida con miras a reducir las emisiones de carbono negro, dando prioridad a las que afectan a regiones de nieve y hielo, incluido el Ártico;

68. Pide a la Comisión que, en el marco de sus acciones destinadas a mitigar el cambio climático, desarrolle estrategias reguladoras de acción rápida con miras a reducir los gases contaminantes que conducen a la formación de ozono troposférico (baja atmósfera), que es un significativo gas de efecto invernadero;

Medidas energéticas

69. Pide que la eficiencia energética sea la prioridad de las medidas futuras de política climática; reconoce que, según la Hoja de ruta para 2050 de la Comisión, si la UE logra los resultados esperados con sus políticas actuales, en particular si alcanza el objetivo de eficiencia energética del 20 % para 2020, ello podría servirle para reducir sus emisiones internas en un 25 % o más para 2020; considera que, según el análisis de la Comisión, este nivel de reducción se mantendría todavía en un camino rentable hacia el objetivo de reducción a largo plazo del 80-95 % en relación con el nivel de emisiones de gases de efecto invernadero de 1990 y que un enfoque menos ambicioso implicaría unos costes globales considerablemente superiores durante todo el periodo;

70. Pone de relieve que los últimos acontecimientos en el ámbito internacional han demostrado con toda claridad que es más urgente que nunca lograr el objetivo del 20 % de mejora de la eficiencia energética; propone que se persiga dicho objetivo con una combinación de instrumentos que incluya acciones de la UE y nacionales como, por ejemplo, incentivos fiscales, préstamos a condiciones especialmente favorables, subvenciones indirectas, modificaciones en la legislación sobre arrendamientos, directrices en materia de licitaciones y el establecimiento de estándares; reitera su petición de que se establezcan objetivos obligatorios en materia de eficiencia energética para los Estados miembros y pide que el objetivo del 20 % se traduzca con la mayor rapidez posible en objetivos para los Estados miembros y que estos objetivos se establezcan de forma jurídicamente vinculante; reconoce, no obstante, que con arreglo al principio de subsidiariedad debe dejarse a los Estados miembros margen de maniobra para escoger los medios que hayan de emplear;

71. Pide a la Comisión que establezca un marco jurídico eficaz para velar por que los Estados miembros apliquen plenamente sus compromisos de ahorro energético para 2020, ya sea mediante la introducción del requisito de aprobación por la Comisión de los planes de acción nacionales en materia de eficiencia energética o con otras medidas; pide a la Comisión que facilite y supervise la aplicación de dichos planes de acción y que considere la posibilidad de iniciar procedimientos de infracción en caso necesario si no se cumplen; recuerda, en este contexto, su Resolución de 15 de diciembre de 2010 sobre el Plan de acción para la eficiencia energética[7],

72. Hace hincapié en que el ahorro de energía debido al aumento de la eficiencia energética ofrece el medio más rentable para lograr reducciones adicionales de las emisiones de CO2; señala el potencial inexplorado en los ámbitos del rendimiento energético de los edificios a lo largo de su vida útil, en particular de los edificios existentes, el sector del transporte (incluido el transporte aéreo), la contratación pública, la fabricación de productos con un alto consumo energético, y la producción, la transformación y la transmisión de energía, incluida la calefacción y refrigeración urbanas; reitera que es fundamental adoptar medidas concretas en estos ámbitos y llama la atención sobre las propuestas correspondientes incluidas en los informes Bendtsen y Kolarska-Bobińska; insta a que se apliquen medidas de ahorro energético, sobre todo a escala nacional, regional y local, y a que se elabore una estrategia de comunicación para los proyectos de la UE a fin de informar ampliamente tanto a las empresas como a los consumidores; subraya el gran potencial que implicaría la introducción de un régimen de obligaciones de ahorro de energía para el sector energético, como se propone en el Plan de Eficiencia Energética de la Comisión, que ya ha tenido un efecto positivo en algunos Estados miembros;

73. Llama la atención sobre el potencial de ahorro energético de las PYME, puesto que en la actualidad únicamente el 24 % de las PYME europeas aplican activamente medidas para mitigar su impacto medioambiental; destaca que, aunque todas las PYME cuentan con al menos un asesor financiero, no sucede otro tanto en el ámbito del ahorro de energía y la eficiencia energética, por lo que las PYME necesitarían igualmente la asistencia de expertos en medio ambiente y energía;

74. Recuerda que, según la Comisión, quedan por utilizar casi 8 000 millones de euros de fondos de la UE destinados a financiar la eficiencia energética; celebra, por consiguiente, la intención de la Comisión de facilitar y promover el uso de los Fondos Estructurales para proyectos de renovación de edificios relacionados con la energía; espera iniciativas concretas, también en lo relativo a las disposiciones de financiación;

75. Subraya que la elevación de los objetivos climáticos de la UE implicaría esfuerzos e inversiones considerablemente mayores en relación con el desarrollo y la rápida implantación de tecnologías sostenibles y con bajas emisiones de carbono, redes inteligentes e investigación sobre energía; considera crucial que se garantice una financiación adecuada para el Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética (Plan EETE) después de 2013; destaca que una estrategia energética que pretenda alcanzar objetivos climáticos más allá del 20 % tiene que basarse en todas las tecnologías energéticas respetuosas del clima;

76. Observa que la Comisión ha establecido unas necesidades de inversión de un billón de euros en capacidades de generación de energía y para actualizar las infraestructuras de transporte y distribución de energía de la UE para 2020, que se financiarán principalmente a través de las tarifas energéticas; pide que se efectúen estas inversiones con miras a completar un mercado interior energético interconectado, garantizar la seguridad del abastecimiento, mejorar la integración de las energías renovables en el sistema energético europeo teniendo en cuenta al mismo tiempo los aspectos específicos de la combinación energética de cada país, aumentar la eficiencia energética y permitir que los consumidores se beneficien de las nuevas tecnologías; subraya, sin embargo, que cuando se incremente la financiación necesaria, debe prevalecer el principio de que «quien contamina paga», teniendo debidamente en cuenta las necesidades de los consumidores con bajo nivel de renta que sufran de indigencia energética; destaca la necesidad de interconectores de electricidad entre Estados miembros para aprovechar plenamente las enormes inversiones hechas por diversos países, sobre todo en energías renovables;

77. Considera que cerrar las centrales eléctricas nucleares conducirá a un aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero; reconoce que debe tenerse en cuenta este dato al analizar opciones que impliquen sobrepasar el 20 % en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero;

78. Considera que, para asegurar a largo plazo las inversiones en energías renovables, la UE debe fijarse objetivos obligatorios en materia de energías renovables para después de 2020; pide a la Comisión que presente una propuesta para la fijación de esos objetivos;

Medidas de política industrial

79. Toma nota de que en la Comunicación de la Comisión titulada «Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050» se insiste en la necesidad de defender la competitividad de la industria europea (es decir, de marcar una vía económicamente ventajosa que permita maximizar los beneficios para la industria de la UE y maximizar los beneficios para la UE);

80. Considera que los planteamientos sectoriales, combinados con límites aplicables a toda la economía en los países industrializados, pueden contribuir a conciliar las medidas para la protección del clima con la competitividad y el crecimiento económico; subraya la importancia de adoptar un enfoque sectorial horizontal integrado para las emisiones industriales por su valor añadido para las negociaciones internacionales y los objetivos europeos sobre emisiones de CO2;

81. Considera que la integración de los enfoques sectoriales en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE aumentará la eficiencia económica general de todos los países participantes; subraya que es conveniente estudiar los beneficios de extender la cobertura de estos enfoques sectoriales a otros sectores y países;

82. Reconoce la atención creciente concedida a las tecnologías para la captura y el almacenamiento de carbono (CAC) como tecnologías transitorias para llegar a largo plazo a un suministro de energía totalmente libre de combustibles fósiles y para reducir las emisiones de carbono no solo en el sector energético, pero señala asimismo que, para ser viables económicamente, las inversiones en estas tecnologías exigirán un aumento considerable del precio del carbono con respecto a los niveles actuales; destaca que, para poder evaluar de forma exhaustiva los posibles proyectos de CAC, es necesaria su aceptación social; destaca que, según la hoja de ruta en materia de CAC de la AIE, en 2030 la mitad de estos proyectos corresponderán al sector de la producción industrial; señala que la condición para iniciar la construcción de centrales de gas debe ser el cumplimiento de los criterios aplicables a las nuevas centrales de carbón con arreglo a las disposiciones en materia de CAC del paquete de medidas sobre cambio climático y energía; señala que la implantación de estas tecnologías no debe dar lugar a reducciones de la competitividad de la industria europea;

83. Considera que, en el contexto del futuro de la hulla, la antracita y el lignito, la tecnología de CAC no debe ser considerada como la única opción que permita mantener el uso del carbón en la economía de la Unión, y que es preciso, asimismo, desarrollar e implementar otras tecnologías del carbón que produzcan unas emisiones de carbono bajas;

Medidas de investigación e innovación

84. Hace hincapié en que el desarrollo y la implantación de tecnologías de vanguardia son la clave para combatir el cambio climático y, al mismo tiempo, para convencer a los socios de la UE en todo el mundo de que la reducción de emisiones es factible sin perder competitividad ni puestos de trabajo; considera esencial que Europa dé ejemplo mediante un aumento sustancial del gasto dedicado a la investigación en tecnologías industriales acordes con las exigencias de conservación del clima y energéticamente eficientes en el ámbito del Programa Marco de Investigación e Innovación, que debería alinearse adecuadamente con las tecnologías estratégicas de energía previstas en el Plan EETE; pide, además, que se asignen fondos regionales y de cohesión para mejorar la eficiencia energética en el sector de la construcción y del equipamiento doméstico a fin de impulsar la innovación, así como los programas de aprendizaje permanente; subraya la necesidad de que Europa asuma el liderazgo de la investigación en el ámbito del clima y de las tecnologías energéticamente eficientes y de que desarrolle una estrecha cooperación científica en este campo con socios internacionales como los países BRIC y los Estados Unidos;

85. Considera especialmente importante la coordinación entre los mecanismos europeos de protección mediante patentes en los ámbitos del ahorro energético y de las fuentes de energía renovables con miras a facilitar el acceso a derechos valiosos de propiedad intelectual que siguen sin aprovecharse; toma nota de la necesidad de activar la patente europea prevista como prioridad en los sectores del ahorro energético y de las fuentes de energía renovables;

86. Considera que si se facilita la transición hacia una economía hipocarbónica y se allana el camino hacia un mercado mundial de derechos de emisión de carbono, los enfoques sectoriales, combinados con límites aplicables a toda la economía en los países industrializados, podrían formar parte igualmente de un marco internacional de acción a favor del clima para después de 2012;

87. Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de orientar las políticas para la protección del clima hacia trayectorias a largo plazo, y apoya la idea de establecer objetivos intermedios, por ejemplo, para 2030; tiene la convicción de que los objetivos realistas a medio y largo plazo ofrecen incentivos más evidentes para que los inversores realicen inversiones sostenibles;

88. Señala que la UE debe aumentar sus esfuerzos a partir de 2020 y que, a este respecto, podría tener sentido fijar un objetivo intermedio para 2030, por ejemplo; pide a la Comisión que desarrolle instrumentos específicos para alcanzar estos objetivos del modo más rentable;

Beneficios colaterales e impactos

89. Se muestra convencido de que la ventaja de una actuación precoz contribuye a crear beneficios significativos a largo plazo para la competitividad de Europa, al permitirle crear expectativas adecuadas y mantener una posición sólida en un mercado mundial en rápido crecimiento por lo que respecta a las tecnologías limpias;

90. Toma nota de las conclusiones del estudio titulado «A new Growth Path for Europe», encargado por el Ministerio Federal de Medio Ambiente alemán, en el que se indica que elevar el objetivo de reducción del CO2 de la UE hasta un 30 % podría incrementar hasta en un 0,6 % al año la tasa de crecimiento de la economía europea, crear hasta seis millones de puestos de trabajo e impulsar de forma significativa las inversiones europeas de aquí a 2020;

91. Observa que las industrias ecológicas europeas emplean aproximadamente a 3,4 millones de equivalentes de jornada completa; señala que, según estudios recientes, un aumento del objetivo de reducción de emisiones de la UE hasta el 30 % podría generar hasta seis millones de puestos de trabajo adicionales en Europa, siempre y cuando se haga un uso inteligente de los ingresos por subastas y de los impuestos sobre el carbono; reconoce los efectos sobre la creación de empleo y la competitividad asociados a la transición a una economía hipocarbónica a largo plazo, pero observa, no obstante, que ha de velarse por que las ayudas públicas se utilicen de la manera más eficaz posible;

92. Señala que, en el análisis que hace la UE de las opciones destinadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, lo importante no es cómo crear más «empleos ecológicos» subvencionando instalaciones ineficientes (una vez tomado en consideración el precio del carbono) para energías renovables, sino cómo crear «empleos defendibles», que resistan la competencia de los actores emergentes a nivel mundial; señala que, en vista de la creciente producción de equipos para algunas fuentes de energía renovables en China y la India, Europa debe invertir más en estos momentos en eficiencia energética, lo que reforzará las economías locales mediante el apoyo a empleos locales que no pueden desplazarse a terceros países con costes de producción más bajos;

93. Está de acuerdo con la Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050 de la Comisión Europea, en la que se afirma que «la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo dependerán de la capacidad de la Unión para liderar el desarrollo de nuevas tecnologías hipocarbónicas mediante medidas de educación y formación, programas para fomentar la aceptación de las nuevas tecnologías, I+D e iniciativa empresarial, así como mediante la creación de condiciones económicas de base que favorezcan la inversión»;

94. Observa que no existe una evaluación exhaustiva de las repercusiones que la transición a una economía hipocarbónica tiene en el empleo, que implicaría, ante todo, una transferencia de puestos de trabajo entre los diferentes sectores, y que es necesario determinar más adecuadamente quienes son los «vencedores» y los «perdedores» de esa transición;

95. Considera que el paso a un objetivo más ambicioso en materia de lucha contra el cambio climático puede tener un impacto positivo en la creación de empleo, y pide a la Comisión que adopte medidas adecuadas, por ejemplo, a través de los Fondos Estructurales y del Fondo de Adaptación a la Globalización, para facilitar el cambio estructural y el reciclaje de los trabajadores en las comunidades con una gran pérdida de puestos de trabajo en sectores que producen elevadas emisiones de carbono y también para garantizar que los nuevos sectores en crecimiento tengan acceso suficiente a una mano de obra con la cualificación adecuada;

96. Subraya la dimensión de los beneficios colaterales relacionados con una mejora de la calidad del aire, estimados por la Comisión en una cifra de entre 6 300 y 22 000 millones de euros al año en 2020 sin tener en cuenta los beneficios colaterales relacionados con la reducción de los costes por enfermedad; toma nota de que, según un análisis adicional, los beneficios colaterales para la salud y la contaminación del aire del paso al objetivo del 30 % aumentarían esas cantidades a una horquilla de entre 6 300 y 35 800 millones de euros, cifra esta última que se conseguiría si los esfuerzos de reducción de emisiones son internos;

97. Indica que, además del desarrollo de nuevas tecnologías climáticas, también es decisiva su difusión; pide a la Comisión que también adopte medidas en este ámbito, por ejemplo creando nuevos mecanismos de financiación;

98. Señala que, a pesar de la reducción temporal en el consumo energético en 2009, el consumo de energía aumentará en el futuro con la recuperación de la economía de los Estados miembros, motivo por el cual continuará aumentando la dependencia de las importaciones de recursos energéticos;

99. Apunta que, según la evaluación de la Comisión, establecer un objetivo de reducción mayor disminuiría las importaciones de petróleo y gas en unos 40 000 millones de euros en 2020, a un precio estimado de 88 dólares estadounidenses por barril de petróleo en 2020; se felicita de que la dependencia de la UE de las importaciones energéticas se podría reducir hasta el 56 %; considera que esta estimación del precio del petróleo tal vez sea muy conservadora, ya que la Agencia Internacional de la Energía previó en 2010 un precio del barril de petróleo en 2020 de 108 dólares estadounidenses;

100.    Apunta que, si bien el endurecimiento del objetivo de reducción del RCDE serviría de incentivo para el desarrollo de tecnologías hipocarbónicas, también supondría un nuevo aumento del precio de la electricidad y, de no venir acompañado por medidas ambiciosas de eficiencia energética, de los costes de la electricidad, lo que sería un motivo de grave preocupación para las industrias y los consumidores de la UE; considera que, según la reciente encuesta del Eurobarómetro, unos precios estables y seguros de la energía son de gran interés para la población; señala que la Directiva relativa al RCDE permite que los Estados miembros concedan ayudas estatales a las industrias que consumen grandes cantidades de electricidad a fin de compensar los precios más altos de la electricidad;

101.    Subraya que los beneficios colaterales de la reducción de emisiones se producen, ante todo, cuando la reducción de emisiones se realiza dentro de la UE y cuando se pone un gran énfasis a corto y a medio plazo en aumentar la inversión en eficiencia energética;

102.    Reitera que los objetivos de reducción de emisiones de la UE deben alcanzarse primordialmente dentro de la UE; reitera que los costes relacionados con la reducción de las emisiones son inversiones en la economía de la UE; recuerda su apoyo a la opinión de que, para el periodo posterior a 2012, se deben buscar mecanismos sectoriales para los países en desarrollo más avanzados, en tanto que el mecanismo de desarrollo limpio (MDL) debe seguir estando a disposición de los países menos desarrollados (PMD); pide que todo nuevo mecanismo de compensación sectorial internacional asegure la integridad medioambiental e incorpore beneficios climáticos que sobrepasen la desviación del 15- 30 % con respecto a la situación habitual;

103.    Considera que el paso a un objetivo de reducción de emisiones del 30 % para 2020 y el establecimiento de objetivos a largo plazo reintroducirá y dará más énfasis a los incentivos para innovación;

104.    Señala que son necesarias las innovaciones respetuosas del clima en Europa para mantener una posición fuerte en un mercado mundial de rápido crecimiento para las tecnologías hipocarbónicas, lo que permitiría que la UE fuera más competitiva al contar con mayores actores en el mercado; insiste en la necesidad de velar por el despliegue en el mercado y la comercialización de productos innovadores en Europa; considera, por tanto, que debería contarse con instrumentos financieros adecuados para apoyar la introducción en el mercado de la UE de tecnologías que han dado sus frutos; advierte de los riesgos de «fuga de puestos de trabajo ecológicos», ya que el retraso en la creación de una economía europea incluyente y sostenible desviaría las inversiones y los empleos en sectores ecológicos hacia otras regiones;

105.    Teme que ya se esté dando un desplazamiento de la innovación en tecnologías sostenibles hacia otras partes del mundo, lo que puede convertir a Europa en un claro importador de dichas tecnologías, pero también de los productos finales correspondientes; afirma que, según una encuesta reciente, de las 50 empresas líderes en tecnologías limpias, 24 están ubicadas en Asia, 22 en los Estados Unidos, tres en Europa y una en Canadá; apunta que, según el barómetro de Ernst & Young para 2010, China y los EE.UU. son las regiones más atractivas del mundo para el fomento de las fuentes de las energías renovables;

106.    Hace hincapié en la posibilidad de aumentar la competitividad europea que, mediante la innovación y el aumento de las inversiones, podría derivarse de la transformación en una economía sostenible; pone de relieve que unos mayores esfuerzos de mitigación por parte de la UE crearían ventajas en términos de costes para sus competidores internacionales en varios sectores y, al mismo tiempo, ofrecerían márgenes competitivos a las empresas de la UE del sector de las tecnologías relacionadas con el clima; considera que, para los competidores de la UE en los sectores afectados, firmar un acuerdo internacional supondría renunciar a estas ventajas en términos de costes, mientras que es muy posible que el margen de competitividad de la UE no se viera afectado;

107.    Destaca que la política europea de mitigación es eficaz para promover una reestructuración más ecológica de su sistema de producción;

108.    Destaca la necesidad de que la UE y los Estados miembros integren las políticas en materia de clima, energía, industria y tecnologías en un marco orgánico general; considera que, en dicho marco, todas las partes económicas y sociales interesadas tendrán que desempeñar su función, y que se requerirán esfuerzos no solo del sector industrial (y de los sectores incluidos en el RCDE), sino también de otros sectores como el de los transportes y la construcción, así como de la sociedad civil en su conjunto;

109.    Considera que en la Comunicación de la Comisión titulada «Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050» se hace hincapié en que el desarrollo de opciones políticas sectoriales examine con más profundidad los costes, los compromisos y las incertidumbres[8];

110.    Concluye que el paso al objetivo del 30 % tendrá beneficios para los ciudadanos de la UE y la economía europea si las condiciones son las adecuadas, y, en particular, en caso de acuerdo mundial;

Evaluación del riesgo de fugas de carbono

111.    Observa que la Comisión ha reconocido plenamente que «la mejor protección contra el riesgo de fuga de carbono sería una acción eficaz a nivel mundial»[9] y que es necesario seguir «vigilante para mantener una base industrial sólida en la UE»[10];

112.    Señala que algunas instalaciones en sectores intensivos en energía podrían acabar con los derechos de emisión sin utilizar al final del segundo periodo del RCDE en 2012, que se podrían trasladar al periodo 2013-2020, mitigando el impacto de las referencias existentes para el comercio de emisiones después de 2012;

113.    Toma nota del problema relativo a las fugas de carbono en el actual RCDE en tanto que, al mismo tiempo, los sectores que consumen mucha energía han cuantificado económicamente los derechos de emisión gratuitos sin utilizar;

114.    Reconoce que la carga que pesa sobre las industrias comprendidas en el RCDE de la UE aumentará a partir del periodo 2013-2020 como consecuencia de la decisión de la Comisión sobre los parámetros de referencia, el factor de corrección intersectorial y la subida de los precios de la electricidad;

115.    Observa que a las instalaciones que generan una gran mayoría de las emisiones de origen no energético incluidas en el RDCE se les han concedido derechos de emisión gratuitos hasta un nivel de referencia específico por producto, equivalente al 10 % de las instalaciones más eficientes a nivel europeo, sobre la base de niveles elevados de producción previos a la recesión para todo el periodo hasta 2020;

116.    Señala que, según los parámetros de referencia propuestos, una parte importante de los certificados de emisión deberá seguir siendo adquirida por las instalaciones industriales que no alcanzarán estos parámetros, lo que genera unos costes considerables para las empresas de la UE expuestas a la competencia internacional a los que sus competidores mundiales no tienen que hacer frente; observa que, debido a la flexibilidad de la arquitectura del RCDE, las empresas podrán trasladar derechos no utilizados de la segunda fase a la tercera;

117.    Estima que los valores de referencia del RCDE deben tener en cuenta igualmente las fuentes de energía disponibles en un Estado miembro y permitir su ajuste a medida que cambien las combinaciones energéticas y las opciones de abastecimiento;

118.    Sigue preocupado por el hecho de que el gran potencial de beneficios inesperados con derechos de emisión gratuitos, así como la incertidumbre y los debates actuales sobre el RCDE, socaven la aceptación pública de la política de la UE en materia de cambio climático; pide que se presente una nueva previsión general en la que se evalúe el riesgo de deslocalización de las emisiones de CO2 en cada Estado miembro;

119.    Hace hincapié en que, a fin de mitigar aun más el riesgo potencial de fugas de carbono, los ingresos procedentes de las subastas del RCDE podrían destinarse a inversiones que requieren mucho capital en tecnologías de vanguardia en sectores que consumen mucha energía;

120.    Hace hincapié en que no existe una solución única para los sectores industriales vulnerables a las fugas de carbono, y en que el carácter del producto o la estructura del mercado constituyen criterios esenciales para elegir entre los instrumentos disponibles (asignación gratuita de derechos de emisión, ayudas estatales o medidas de ajuste en las fronteras);

121.    Destaca que para toda posible futura medida de ajuste fronterizo o inclusión de las importaciones en el RDCE han de asegurase unas condiciones justas para las empresas europeas y su reconocimiento por parte de los socios comerciales de la UE;

122.    Pide a la Comisión que vigile en particular toda fuga en la producción de energía al margen del RCDE de la UE, así como que preste atención a los Estados miembros interconectados con países que no pertenecen a la UE;

123.    Hace hincapié en que, para alcanzar los objetivos de reducción al tiempo que se garantiza una competencia justa, la UE debe promover acuerdos internacionales multisectoriales para los sectores industriales que padecen el máximo riesgo de fugas de carbono, por ejemplo el acero, el cemento y el aluminio;

124.    Pide a la Comisión que evalúe el riesgo de trasladar las emisiones y, en consecuencia, la producción, no solo por lo que respecta a la industria que consume mucha energía sino también a otros sectores económicos importantes;

125.    Respalda que, en la futura revisión del RCDE de la UE después de 2020, se estudie la posibilidad de aplicar un enfoque más específico para toda utilización de compensaciones y la restricción del uso de los créditos del MDL creados para sectores intensivos en energía en terceros países que no formen parte de los países menos desarrollados, inicialmente mediante medidas como la aplicación de un multiplicador, por ejemplo, requiriendo que se entreguen dos créditos del MDL por cada tonelada emitida en el RCDE; acoge con satisfacción, en este contexto, la decisión adoptada en enero de 2011 de prohibir a partir de mayo de 2013 el uso de créditos internacionales procedentes de proyectos relativos a gases industriales en el RCDE de la UE, y espera que los Estados miembros se abstengan de utilizar dichos créditos para cumplir los objetivos contemplados en la Decisión sobre la distribución del esfuerzo;

126.    Reconoce la necesidad de evaluar y actuar contra el riesgo de que, como consecuencia de la falta de un esfuerzo suficiente a nivel mundial, las medidas internas den lugar a la transferencia de la cuota de mercado hacia instalaciones menos eficientes situadas en otros lugares del mundo, lo cual provocaría un aumento de las emisiones a nivel mundial; hace hincapié en que, al aumentar los compromisos climáticos máximos que apliquen los principales socios comerciales, disminuirá el riesgo de fugas de carbono; observa, a este respecto, que en el duodécimo Plan Quinquenal de China se da un paso muy importante hacia la aplicación de políticas que serían conformes con el Cuarto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático;

Otras oportunidades y retos

127.    Considera que los cambios potenciales en los costes laborales y energéticos resultantes de las políticas europeas sobre el cambio climático no deben dar lugar a dumping social ni a fugas de carbono y pide a la Comisión que investigue estos riesgos; pide igualmente, por esta razón, que otros países desarrollados o en desarrollo se comprometan a hacer esfuerzos adecuados o comparables;

128.    Pide a la Comisión que apoye medidas para satisfacer las exigencias del mercado de trabajo derivadas de la transición a una economía hipocarbónica, por una parte, y medidas de reestructuración para los trabajadores que queden disponibles en los nuevos sectores, por la otra;

129.    Considera que deben utilizarse más eficazmente los recursos del Fondo de Cohesión para promover las energías renovables, la eficiencia energética y las tecnologías con bajas emisiones de carbono;

130.    Destaca que, de acuerdo con el informe sobre las perspectivas mundiales de la energía para 2010 (World Energy Outlook 2010) de la AIE, el objetivo de limitar la subida de las temperaturas a 2° C solamente podrá alcanzarse si se cumplen estrictamente los compromisos asumidos para el periodo hasta 2020 y mediante acciones mucho más firmes a partir de ese año; pide, por consiguiente, a la Comisión, al Consejo y al Consejo Europeo que presionen en favor de una aplicación más rápida y coordinada a nivel internacional de la eliminación de las subvenciones a los combustibles fósiles acordada por el G-20 y que presenten propuestas a tal efecto a nivel de la UE;

131.    Recuerda, en este contexto, la Comunicación de la Comisión sobre la Estrategia Europa 2020, en la que se pide que se traslade la carga fiscal del trabajo a la energía; celebra el anuncio, en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, de una propuesta para adaptar el marco europeo para la fiscalidad de la energía de acuerdo con los objetivos de la UE en materia de energía y cambio climático;

132.    Recuerda que la única manera de resolver el problema del cambio climático es conseguir avances a escala mundial, y que la UE debe seguir implicando a sus socios intensificando para ello sus esfuerzos diplomáticos, incluido un aumento de personal; pide a la Comisión a este respecto que trabaje en favor de una revisión estructural de la diplomacia de la UE en materia de clima, que, a través del nuevo Servicio Europeo de Acción Exterior y de la Alta Representante, debe intentar presentar un perfil más claro en materia de política climática, aportando una nueva dinámica en las negociaciones internacionales en materia de clima y alentando a los socios de todo el mundo a introducir también reducciones vinculantes de las emisiones;

133.Hace hincapié en que la Unión Europea debe mantener e incluso intensificar la presión necesaria sobre los terceros países para que cumplan la parte que les corresponde en la reducción a nivel mundial de las emisiones de gases de efecto invernadero en el futuro; observa, además, que un objetivo de reducción de los gases de efecto invernadero más estricto en la UE reforzará aún más su posición y su capacidad negociadora en las negociaciones de la CMNUCC y estimulará asimismo el debate sobre un acuerdo internacional en materia de cambio climático; destaca que, en numerosas ocasiones anteriores, la UE, al asumir el liderazgo en la adopción de disposiciones legislativas, ha conseguido que otros países hagan más estrictos sus criterios en materia de medio ambiente; indica que, en dichos casos, la acción de la UE ha demostrado que es posible combinar requisitos estrictos en materia de medio ambiente y crecimiento económico;

134.    Pide a la Comisión que adopte las siguientes medidas prácticas:

· evaluar los efectos de las políticas nacionales de reducción de emisiones en el empleo, incluidas las oportunidades de trabajo, y promover la mejora de los conocimientos sobre las bajas emisiones de carbono, y las necesidades de recualificación y mejora de cualificaciones y de educación y formación en cuestiones de energía, en particular entre las PYME;

· analizar en qué medida cumplen los Estados miembros sus compromisos de gastar al menos el 50 % de los ingresos procedentes de las subastas en medidas de mitigación y adaptación y, en caso necesario, proponer medidas;

· analizar el impacto que tiene el aumento de los objetivos de la UE en materia de reducción de emisiones a nivel de los Estados miembros, como se indica en las conclusiones del Consejo de Medio Ambiente de 14 de marzo de 2011;

· proporcionar una financiación adecuada al Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética (Plan EETE);

· fomentar el uso eficiente de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión por parte de los Estados miembros, en concreto, para medidas de eficiencia energética, teniendo plenamente en cuenta que estas inversiones deben servir primordialmente para reducir las disparidades económicas y sociales en el interior de la UE;

· introducir una serie de mecanismos financieros innovadores (por ejemplo, los programas de créditos renovables);

· asignar fondos adicionales a las regiones más débiles y desfavorecidas para cubrir medidas en sectores no incluidos en el RCDE (construcción, transporte y agricultura);

· dar prioridad en el Octavo Programa Marco de Investigación a la investigación sobre clima y energía, incluida la eficiencia energética, y a las investigaciones sobre las causas del cambio climático y la adaptación al mismo;

· analizar el impacto que tendría el paso unilateral de la UE a una reducción de más del 20 % de las emisiones de gases de efecto invernadero en la disposición de otros países a adherirse a un acuerdo internacional;

· investigar las posibles repercusiones en lo que se refiere a la fuga de empleos ecológicos, la reducción de las inversiones y la pérdida de competitividad en los sectores ecológicos.

135.    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

  • [1]  Textos aprobados, P7_TA(2010)0442.
  • [2]  DO L 302 de 18.11.2010, p. 1.
  • [3]  DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.
  • [4]  Informe de la Agencia Internacional de la Energía (AIE), de 9 de noviembre de 2010, titulado «World Energy Outlook 2010».
  • [5]  Véanse las Conclusiones del Consejo de Medio Ambiente de 14 de marzo de 2011.
  • [6]  Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, sobre la definición de una nueva agenda digital para Europa: 2015.eu (2009/2225(INI)).
  • [7]  Textos aprobados, P7_TA-PROV(2010)0485.
  • [8]  Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050, p. 3.
  • [9]  COM(2011)0112, p. 9.
  • [10]  COM(2011)0112, p. 9.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Introducción

La amenaza que supone para la humanidad el cambio climático no disminuye y los efectos de un calentamiento de 2° C son bastante peores de lo que se creía anteriormente. Aunque no es posible achacar los fenómenos meteorológicos extremos al calentamiento global, es muy probable que el cambio climático agudice la frecuencia y la intensidad de fenómenos extremos.

La incapacidad de la comunidad internacional para alcanzar un acuerdo internacional amplio y vinculante sobre el clima en Copenhague no significa que los países no estén actuando. Los resultados de la reunión de Cancún demuestran que los países están actuando y que las negociaciones han tomado un nuevo impulso. Las emisiones de carbono en Europa son en este momento un 17,3 % inferiores a las de 1990[1]. La Agencia Europea de Medio Ambiente prevé que las emisiones se estabilicen por debajo de los niveles de 2008, incluso con la recuperación económica, y sin medidas adicionales[2].

Los países europeos tienen que adoptar decisiones cruciales para preservar su prosperidad y seguridad futuras. El paso a un objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel interno, en consonancia con los objetivos de la UE en materia de cambio climático, es compatible con una economía más saludable y un aumento de los puestos de trabajo ecológicos y la innovación.

Eficacia del RDCE de la UE

Sin una reducción significativa del límite máximo, el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RDCE UE) puede ser superfluo a la hora de impulsar las inversiones en tecnologías ecológicas y en innovación. El análisis de la Comisión[3] muestra que, con el objetivo de reducción del 20 % de emisiones, el excedente de derechos de emisión en el RCDE estará en torno a unos 2 400 millones de derechos acumulados y créditos internacionales no utilizados en 2020. Este excedente da lugar a unas señales de precios ineficaces y reducirá significativamente los ingresos procedentes de las subastas, que podrían utilizarse para fomentar las tecnologías destinadas a luchar contra el cambio climático y las inversiones en ahorro de energía, creando de esa forma millones de puestos de trabajo adicionales.

La propuesta del ponente

A la vista de lo anterior, el ponente pide a la Comisión que presente cuanto antes, y a más tardar antes de finales de 2011, propuestas para establecer un objetivo ambicioso, de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en un 30 % en 2020.

En opinión del ponente, el enfoque propuesto es más bien moderado. El ponente considera que el paso a un objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de un 40 % sería más apropiado desde el punto de vista de la ciencia y del objetivo de limitar el cambio climático a 2° C, cuando no a 1,5° C, objetivo también reconocido por la CMNUCC. El ponente se ha abstenido también de pedir una consecución totalmente interna del objetivo de la UE en materia de cambio climático, aunque ello aumentaría los beneficios para los ciudadanos europeos gracias a una mejora de la calidad del aire europeo y al impulso de las inversiones en la economía de la UE.

  • [1]  AEMA, octubre de 2010.
  • [2]  COM(2010)0569, Progresos realizados en la consecución de los objetivos de Kioto, p. 5.
  • [3]  SEC(2010)0650, p. 34.

OPINIÓN de la Comisión de Industria, Investigación y Energía(*) (12.5.2011)

para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

sobre el análisis de las opciones para rebasar el objetivo del 20 % de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la evaluación del riesgo de fugas de carbono
(2011/2012(INI))

Ponente de opinión: Romana Jordan Cizelj(*) Procedimiento de comisiones asociadas – Artículo 50 del Reglamento

SUGERENCIAS

La Comisión de Industria, Investigación y Energía pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

A.  Considerando que, de acuerdo con las hipótesis de la Agencia Internacional de la Energía (AIE), es probable que las emisiones de carbono a nivel mundial relacionadas con la energía aumenten para 2035 un 21 % respecto al nivel de 2008 si los países ejecutan con prudencia los compromisos que asumieron en el Acuerdo de Copenhague, lo que a su vez haría imposible limitar el aumento mundial de las temperaturas a 2º C; que se estima que los países no pertenecientes a la OCDE representarán la totalidad del aumento previsto de las emisiones mundiales[1];

B.   Considerando que, según las cifras de la AIE, la UE representa tan solo un 13 % de las emisiones mundiales de CO2;

C.  Considerando que, de conformidad con la Directiva relativa al régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE), el régimen debe promover la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de forma rentable y económicamente eficiente;

Análisis del objetivo actual del 20 %

Aspectos de política industrial

1.   Subraya que la crisis económica ha dado lugar a una reducción significativa de la producción industrial y el crecimiento económico y al aumento del desempleo y, al mismo tiempo, a menores emisiones y a la reducción del consumo de energía; opina que esta reducción de las emisiones no debe interpretarse como un indicio de que la UE va por el buen camino para alcanzar sus objetivos generales de reducción de las emisiones; admite que, aunque algunas instalaciones se beneficien de derechos excedentarios, la crisis económica podría no obstante haber repercutido en la capacidad de la industria para invertir en nuevas reducciones de las emisiones;

2.   Subraya que China ocupa el primer puesto en el mundo en instalaciones de parques eólicos, que los productores chinos e indios de turbinas eólicas se encuentran entre los diez primeros y que China y Taiwán producen actualmente la mayoría de los paneles fotovoltaicos del mundo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen medidas para promover el desarrollo y la producción ecoeficiente en la UE de estas tecnologías y de las nuevas tecnologías innovadoras necesarias para lograr los ambiciosos objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero;

3.   Observa que, según la información recibida desde distintos sectores industriales, hay indicios claros de que las disposiciones de la UE vigentes en materia de política climática, como el RCDE, ya están propiciando una reubicación de la producción, y teme que un aumento de los precios del carbono pueda agudizar esta tendencia;

Aspectos de política energética

4.   Está de acuerdo con el supuesto de la Comisión y de la AIE de que cualquier retraso de las inversiones para reducir las emisiones de CO2 daría lugar a costes superiores más adelante; considera que, si la UE pretende cumplir el objetivo a largo plazo de reducir las emisiones en un 80-95 % para 2050, confirmado por el Consejo Europeo el 4 de febrero de 2011, debería redoblar sus esfuerzos; celebra, por lo tanto, la intención de la Comisión de trazar trayectorias para alcanzar los objetivos a largo plazo de la forma más eficiente y eficaz;

5.   Manifiesta su profunda preocupación ante el hecho de que la UE no esté en vías de alcanzar los objetivos de reducción del consumo de energía en un 20 % en comparación con las previsiones para 2020, debido a la falta de compromiso, ambición e inversiones de los Estados miembros y de la propia UE; refrenda plenamente las conclusiones que deben sacarse de las recientes comunicaciones de la Comisión «Plan de Eficiencia Energética 2011» y «Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050», en el sentido de que las políticas de eficiencia energética son la clave para reducir aún más las emisiones de carbono; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que las medidas de aumento de la eficiencia energética, en particular en los sectores de edificios, redes urbanas centralizadas de calefacción y transporte, reciban una mayor financiación en el próximo marco financiero plurianual; lamenta que no se insistiera más en la eficiencia energética en las deliberaciones del Consejo Europeo sobre prioridades en materia de energía del 4 de febrero de 2011;

6.   Señala que el objetivo actual del 20 % está basado en la contribución de la energía nuclear a la combinación energética de algunos Estados miembros; acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de someter las centrales nucleares de la UE a pruebas de resistencia, de forma que sea posible adoptar las medidas necesarias destinadas a garantizar su seguridad; considera que la decisión de algunos Estados miembros de cerrar algunos de los reactores nucleares existentes, así como el incremento del nivel de inversión para la construcción de futuras centrales nucleares, podría ocasionar la revisión por parte de algunos Estados miembros de las medidas nacionales para cumplir el objetivo actual del 20 %;

7.   Celebra que, según los planes nacionales sobre energías renovables recién presentados, la UE pueda rebasar sus objetivos de energías renovables para 2020 si se ejecutan plenamente los planes de acción y se mejoran los instrumentos de financiación; pide a la Comisión que siga muy de cerca su ejecución y que trabaje con miras a la creación de un entorno estable para las inversiones para el periodo que termina en 2020 y después y a una mejor integración del mercado de las energías renovables; pide a la Comisión que analice el objetivo vinculante en materia de energías renovables para después de 2020 y, si procede, que lo incremente;

8.  Pide a la UE que haga más esfuerzos por incrementar la cuota de las energías renovables en el sector de la electricidad y que cree las condiciones para la formación de redes inteligentes, con miras a garantizar una producción de energía cada vez más descentralizada; destaca que para lograrlo es necesario hacer mayores inversiones en proyectos de infraestructuras energéticas;

9.   Constata que, debido a los numerosos obstáculos de mercado y reglamentación existentes, siguen sin aprovecharse en la UE muchas de las posibilidades de ahorro energético; pide que se establezcan objetivos para la utilización de energía de fuentes renovables, estándares para productos y medios de transporte energéticamente eficientes y que se fomenten los concursos públicos verdes;

10. Hace hincapié en el importante papel que desempeñan las redes y los contadores inteligentes para integrar la electricidad producida a partir de diferentes fuentes, incluyendo las fuentes renovables; celebra el trabajo llevado a cabo por el grupo de trabajo sobre contadores inteligentes y el mandato de normalización 441, de 12 de marzo de 2009, aprobado por los organismos CEN, Cenelec y ETSI sobre instrumentos de medición para el desarrollo de una infraestructura abierta, y solicita a la Comisión que presente cuanto antes una serie de recomendaciones y propuestas legislativas para poder sacarles el máximo provecho, dando una importancia particular a la creación de proyectos piloto y en las posibilidades de ahorro energético que ofrecen los contadores inteligentes; reitera su petición de que se fije como objetivo político que el 50 % de las viviendas de Europa dispongan de contadores inteligentes antes de 2015[2];

11. Destaca que las TIC podrían mejorar el transporte por carretera y hacer más para facilitar el uso de coches más inteligentes, más seguros y más ecológicos en Europa; reitera el papel de la Agenda Digital, que debería dar prioridad al potencial ecológico de automóviles y carreteras inteligentes, así como a los proyectos piloto de I+D para dispositivos V2V y V2R;

12. Señala que, como se destaca en las Conclusiones del Consejo Europeo de 4 de febrero de 2011, habría que adoptar normas técnicas para redes inteligentes a más tardar a finales de 2012;

13. Destaca la imperiosa necesidad de adaptar la política de normalización de las TIC a la evolución del mercado que exige interoperabilidad, lo que contribuirá a acelerar los trabajos sobre normas técnicas para vehículos eléctricos y redes y contadores inteligentes, con miras a su conclusión para 2012;

14. Señala que la aceleración de los procedimientos de autorización y la introducción de nuevas formas de financiación de nuevos proyectos de infraestructura que sean eficientes en su consumo de energía e innovadores constituyen una condición previa para alcanzar los objetivos europeos en los ámbitos de la energía y el cambio climático en la fecha prevista; subraya que los nuevos proyectos de infraestructuras de energía deben coincidir con las políticas de la UE a largo plazo en los ámbitos de energía y clima;

15. Acoge con satisfacción el acuerdo sobre el uso de fondos no comprometidos del Programa Europeo de Recuperación (proyectos energéticos) para la creación de un instrumento dedicado a la financiación de iniciativas sostenibles de energía a nivel local y regional; pide un estrecho seguimiento de este instrumento a fin de evaluar si este tipo de financiación podría servir de modelo para instrumentos futuros destinados a financiar inversiones sostenibles y que den lugar a bajas emisiones de carbono;

Aspectos de investigación e innovación

16. Señala que el objetivo político de dedicar el 3 % del PIB al gasto en investigación, incluido en la Estrategia Europa 2020, está compuesto por una cuota del 2 % de gasto privado y del 1 % de gasto público; observa que existen problemas específicos para cumplir con el objetivo del 3 %, en particular en el ámbito del gasto en investigación privada; señala que la falta de compromiso en el ámbito de la financiación a la investigación dificulta el desarrollo de las tecnologías ecológicas de alta eficiencia energética;

17. Lamenta que, al subvencionar los precios de la energía y no aplicar las restricciones o cuotas en las emisiones de CO2, algunos países de fuera de la UE estén logrando ventajas comparativas; señala que, dado que las emisiones de CO2 no están restringidas y, por ello, son más baratas, estos países pueden estar, en consecuencia, menos dispuestos a aceptar el acuerdo global y multilateral vinculante sobre la lucha contra el calentamiento global;

Opciones y herramientas para ir más allá del objetivo del 20 %

18. Solicita la aplicación del principio general de que la UE siga la vía más rentable para reducir las emisiones de CO2 y apoyar al mismo tiempo el despliegue oportuno de tecnologías innovadoras prometedoras y las inversiones acordes con el objetivo a largo plazo de la UE en el ámbito del clima; cree que el principio de subsidiariedad debe respetarse al aplicar dicho principio general;

Medidas energéticas

19. Solicita que la eficiencia energética sea la prioridad de las medidas futuras de política climática; reconoce que, según la Hoja de ruta para 2050 de la Comisión, si la UE logra los resultados esperados con sus políticas actuales, en particular si alcanza el objetivo de eficiencia energética del 20 % para 2020, ello podría servirle para reducir sus emisiones internas en un 25 % o más para 2020; considera que, según el análisis de la Comisión, este nivel de reducción se mantendría todavía en un camino rentable hacia el objetivo de reducción a largo plazo del 80-95 % en relación con el nivel de emisiones de gases de efecto invernadero de 1990 y que un enfoque menos ambicioso implicaría unos costes globales considerablemente superiores durante todo el período;

20. Solicita a la Comisión que establezca un marco jurídico efectivo para velar por que los Estados miembros apliquen plenamente sus compromisos de ahorro energético para 2020, ya sea mediante la introducción del requisito de aprobación por la Comisión de los planes de acción nacionales para la eficiencia energética o con otras medidas; pide a la Comisión que facilite y observe la aplicación de los planes de acción nacionales para la eficiencia energética y que considere la posibilidad de iniciar procedimientos de infracción en caso necesario si no se cumplen; recuerda, en este contexto, su Resolución de 15 de diciembre de 2010 sobre el Plan de acción para la eficiencia energética[3],

21. Considera que los planteamientos sectoriales, combinados con límites aplicables a toda la economía en los países industrializados, pueden contribuir a reconciliar las medidas para la protección del clima con la competitividad y el crecimiento económico; subraya la importancia de adoptar un enfoque sectorial horizontal integrado para las emisiones industriales por su valor añadido para las negociaciones internacionales y los objetivos europeos sobre emisiones de CO2;

22. Hace hincapié en que el ahorro de energía debido al aumento de la eficiencia energética ofrece el medio más rentable para lograr reducciones adicionales de las emisiones de CO2; señala el potencial inexplorado en los ámbitos del rendimiento energético de los edificios a lo largo de su vida útil, en particular de los edificios existentes, el sector del transporte (incluido el transporte aéreo), la contratación pública, la fabricación de productos con un alto consumo energético, y la producción, la transformación y la transmisión de energía, incluida la calefacción y refrigeración urbanas; reitera que las medidas concretas en estos ámbitos son fundamentales y llama la atención sobre las propuestas correspondientes incluidas en los informes Bendtsen y Kolarska-Bobińska; insta a que se apliquen medidas de ahorro energético, y sobre todo a escala nacional, regional y local, y a que se elabore una estrategia de comunicación para los proyectos de la UE a fin de informar ampliamente tanto a las empresas como a los consumidores; subraya el gran potencial que implicaría la introducción de un régimen de obligaciones de ahorro de energía para el sector energético, como se propone en el Plan de eficiencia energética de la Comisión, que ya ha tenido un efecto positivo en algunos Estados miembros;

23. Llama la atención sobre el potencial de ahorro energético de las PYME, puesto que en la actualidad únicamente el 24 % de las PYME europeas aplican activamente medidas para mitigar su impacto medioambiental; destaca que, aunque todas las PYME cuentan con al menos un asesor financiero, no sucede otro tanto en el ámbito del ahorro de energía y la eficiencia energética, por lo que las PYME necesitarían igualmente la asistencia de expertos en medio ambiente y energía;

24. Recuerda que, según la Comisión, quedan por utilizar casi 8 000 millones de euros en financiación de la UE destinados a la eficiencia energética; celebra, por consiguiente, la intención de la Comisión de facilitar y promover el uso de los Fondos Estructurales para la renovación de las instalaciones energéticas de los edificios; espera iniciativas concretas, también en lo relativo a las disposiciones de financiación;

25. Subraya que la elevación de los objetivos climáticos de la UE implicaría esfuerzos e inversiones considerablemente mayores en relación con el desarrollo y la rápida implantación de tecnologías sostenibles y de bajas emisiones de carbono, redes inteligentes e investigación sobre energía; considera crucial que se garantice una financiación adecuada para el Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética (Plan EETE) para después de 2013; destaca que una estrategia energética que pretenda alcanzar objetivos climáticos más allá del 20 % tiene que basarse en todas las tecnologías energéticas respetuosas del clima;

26. Apunta que la Comisión ha establecido unas necesidades de inversión de un billón de euros en capacidades de generación de energía y para actualizar las infraestructuras de transporte y distribución de energía de la UE para 2020, que se financiarán principalmente a través de las tarifas energéticas; pide que se efectúen estas inversiones con miras a completar un mercado interno energético interconectado, garantizar la seguridad del abastecimiento, mejorar la integración de las energías renovables en el sistema energético europeo teniendo en cuenta al mismo tiempo los aspectos específicos de la combinación energética de cada país, aumentar la eficiencia energética y permitir que los consumidores se beneficien de las nuevas tecnologías; destaca la necesidad de interconectores de electricidad entre Estados miembros para aprovechar plenamente las enormes inversiones hechas por diversos países, sobre todo en energías renovables;

Medidas de política industrial

27. Pide que el RDCE de la UE garantice la seguridad de las inversiones a largo plazo y también prevea mecanismos de flexibilidad para el caso de recesión (por ejemplo, para evitar asignaciones excesivas);

28. Considera que la integración de los enfoques sectoriales en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE aumentaría la eficiencia económica general de todos los países participantes; subraya que es conveniente estudiar los beneficios de extender la cobertura de estos enfoques sectoriales a otros sectores y países;

29. Reconoce la atención creciente concedida a las tecnologías para la captura y el almacenamiento de carbono (CAC) como tecnologías transitorias para llegar a largo plazo a un suministro de energía totalmente libre de combustibles fósiles y para reducir las emisiones de carbono no solo en el sector energético, pero señala asimismo que, para ser viables económicamente, las inversiones en estas tecnologías exigirían un aumento considerable del precio de las emisiones de carbono con respecto a los niveles actuales, destaca que, para poder evaluar de forma exhaustiva los posibles proyectos de CAC, es necesaria su aceptación social; destaca que, según la hoja de ruta de CAC de la AIE, en 2030, la mitad de estos proyectos corresponderán al sector de la producción industrial; señala que la condición para iniciar la construcción de centrales de gas debe ser el cumplimiento de los criterios aplicables a las nuevas centrales de carbón con arreglo al paquete de medidas sobre cambio climático y energía relativo a la CAC; señala que la implantación de estas tecnologías no debería dar lugar a reducciones de la competitividad de la industria europea;

30. Pide a la Comisión que proponga de inmediato medios para que la UE pueda complementar de la mejor manera sus acciones para la mitigación del cambio climático con esfuerzos de reducción de las emisiones de gases distintos del CO2, como los hidrofluorocarburos (HFC), que son los contaminantes climáticos que experimentan un mayor aumento en el mundo, y el HFC-23; pide a la Comisión que promueva la iniciativa destinada a incorporar la producción de HFC al Protocolo de Montreal y que celebre acuerdos bilaterales con terceros países para mitigar el impacto del HFC-23, con miras a reducir las emisiones de gases distintos del CO2 y a mitigar el impacto del HFC-23 de una forma rentable y con un precio para las arcas públicas inferior al precio actual de las emisiones de carbono;

31. Señala la contribución de la energía nuclear a la reducción de las emisiones de CO2, pues el cierre de las centrales nucleares en funcionamiento en la UE conduciría a un aumento de las emisiones de un 50 %;

32. Considera que, en el contexto del futuro de la hulla, la antracita y el lignito, la tecnología CAC no debe ser considerada como la única opción que permita mantener el uso del carbón en la economía de la Unión, y que es preciso, asimismo, desarrollar e implementar otras tecnologías del carbón que produzcan unas emisiones bajas;

Medidas de investigación e innovación

33. Hace hincapié en que el desarrollo y la implantación de tecnologías de vanguardia son la clave para combatir el cambio climático y, al mismo tiempo, para convencer a los socios de la UE en todo el mundo de que la reducción de emisiones es factible sin perder competitividad ni puestos de trabajo; considera esencial que Europa dé ejemplo mediante un aumento sustancial del gasto dedicado a la investigación en tecnologías industriales acordes con las exigencias de conservación del clima y energéticamente eficientes en el ámbito del Programa Marco de Investigación e Innovación, que debería alinearse adecuadamente con las tecnologías estratégicas de energía previstas en el Plan EETE; subraya la necesidad de que Europa asuma el liderazgo de la investigación en el ámbito del clima y de las tecnologías energéticamente eficientes y de que desarrolle una estrecha cooperación científica en este campo con socios internacionales como los países BRIC y los Estados Unidos;

34. Pone de relieve la importante contribución que podría aportar la agricultura para hacer frente al cambio climático y, en particular, la posibilidad de utilizar residuos agrícolas para generar energía sostenible, añadiendo así una nueva fuente de ingresos para los agricultores; cree que la futura PAC debería ser un instrumento para ayudar a los Estados miembros a alcanzar objetivos medioambientales y climáticos, y que debería ayudar a los agricultores a explotar plenamente los beneficios que ofrecen los cultivos ecológicos; considera que el componente de ecologización de la PAC tiene que formar parte de los pagos directos del primer pilar a fin de evitar procedimientos administrativos complejos, incentivar a los agricultores para que asuman compromisos medioambientales y garantizar una aplicación uniforme en todos los Estados miembros;

35. Considera especialmente importante la coordinación entre los mecanismos europeos de protección mediante patentes en los ámbitos del ahorro energético y de las fuentes de energía renovables con miras a facilitar el acceso a derechos valiosos de propiedad intelectual que siguen sin aprovecharse; toma nota de la necesidad de activar la proyección de patentes como prioridad en los sectores del aprovechamiento energético y de las fuentes de energía renovables;

36. Subraya la necesidad de reducir las emisiones de CO2 en el sector del transporte mediante la construcción de infraestructuras europeas normalizadas para vehículos eléctricos y mayores incentivos para el uso de biocombustibles sostenibles de segunda generación como alternativa a los combustibles fósiles;

37. Considera que si se facilita la transición hacia una economía hipocarbónica y se allana el camino hacia un mercado mundial de derechos de emisión de carbono, los enfoques sectoriales, combinados con límites aplicables a toda la economía en los países industrializados, podrían formar parte igualmente de un marco internacional de acción a favor del clima para después de 2012;

38. Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de orientar las políticas para la protección del clima hacia trayectorias a largo plazo, y apoya la idea de establecer objetivos intermedios, por ejemplo, para 2030; tiene la convicción de que los objetivos realistas a medio y largo plazo ofrecen incentivos más evidentes para que los inversores realicen inversiones sostenibles y de que fijar objetivos más exigentes dentro del actual horizonte de 2020 podría resultar demasiado ambicioso desde la perspectiva de las inversiones;

Beneficios colaterales e impactos

39. Apunta que, según la evaluación de la Comisión, establecer un objetivo de reducción mayor disminuiría las importaciones de petróleo y gas en unos 40 000 millones de euros en 2020, a un precio estimado de 88 dólares estadounidenses por barril de petróleo en 2020; se felicita de que la dependencia de la UE de las importaciones energéticas se podría reducir hasta el 56 %;

40. Apunta que si bien el endurecimiento del objetivo de reducción del RCDE serviría de incentivo para el desarrollo de tecnologías hipocarbónicas, también supondría un nuevo aumento del precio de la electricidad y, de no venir acompañado por medidas ambiciosas de eficiencia energética, de los costes de la electricidad, lo que sería un motivo de grave preocupación para las industrias y los consumidores de la UE; considera que, según la reciente encuesta del Eurobarómetro, unos precios estables y seguros de la energía son de gran interés para la población; señala que la Directiva relativa al RCDE permite que los Estados miembros concedan ayudas estatales a las industrias que consumen grandes cantidades de electricidad a fin de compensar los precios más altos de la electricidad;

41. Hace hincapié en la posibilidad de aumentar la competitividad europea mediante la innovación y el aumento de las inversiones que podría derivarse de la transformación en una economía sostenible; pone de relieve que unos mayores esfuerzos de mitigación por parte de la UE crearían ventajas de costes para sus competidores internacionales en varios sectores y, al mismo tiempo, ofrecerían márgenes competitivos a las empresas de la UE del sector de las tecnologías relacionadas con el clima; considera que, para los competidores de la UE en los sectores afectados, firmar un acuerdo internacional supondría renunciar a estas ventajas de costes, mientras que es muy posible que el margen de competitividad de la UE no se viera afectado;

42. Señala que la innovación ecológica en Europa es necesaria para mantener una posición fuerte en un mercado global de rápido crecimiento para las tecnologías con bajas emisiones de carbono, lo que permitiría que la UE fuera más competitiva al contar con mayores actores en el mercado; insiste en la necesidad de velar por el despliegue en el mercado y la comercialización de productos innovadores en Europa; considera, por tanto, que debería contarse con instrumentos financieros adecuados para apoyar la introducción en el mercado de la UE de tecnologías que han dado sus frutos; advierte de los riesgos de «fuga de puestos de trabajo ecológicos», ya que el retraso en la creación de una economía europea incluyente y sostenible desviaría las inversiones y los empleos en sectores ecológicos hacia otras regiones;

43. Señala que, a pesar de la reducción temporal en el consumo energético en 2009, el consumo de energía aumentará en el futuro con la recuperación de la economía de los Estados miembros, motivo por el cual continuará aumentando la dependencia de las importaciones de recursos energéticos;

44. Teme que ya se esté dando un desplazamiento en la innovación de las tecnologías sostenibles hacia otras partes del mundo que puede convertir a Europa en un claro importador de dichas tecnologías, pero también de los productos finales correspondientes; afirma que, según una encuesta reciente, de las 50 empresas líderes en tecnologías limpias, 24 están ubicadas en Asia, 22 en los Estados Unidos, tres en Europa y una en Canadá; apunta que, según el barómetro de Ernst & Young para 2010, China y los EE.UU. son las regiones más atractivas del mundo para el fomento de fuentes de las energías renovables;

45. Señala que Europa debería invertir más en estos momentos en eficiencia energética, lo que reforzará las economías locales mediante el apoyo a empleos locales que no pueden desplazarse a terceros países con costes de producción más bajos;

46. Reconoce los efectos de creación de empleo y competitividad que tiene la transición a una economía hipocarbónica, a medida que la UE se va convirtiendo en líder mundial en el sector de las tecnologías de energías renovables y de los productos y servicios con consumo eficiente de energía;

Evaluación del riesgo de fugas de carbono

47. Destaca que la política europea de mitigación es eficaz para promover una reestructuración más ecológica de su sistema de producción pero señala que, si se aplica de forma unilateral, podría tener una menor eficacia medioambiental debido a las fugas de emisiones de carbono[4];

48. Señala que, según los parámetros de referencia propuestos, una parte importante de los certificados de emisión deberá seguir siendo adquirida por las instalaciones industriales que no alcanzarán estos parámetros, lo que genera unos costes considerables para las empresas de la UE expuestas a la competencia internacional a los que sus competidores mundiales no tienen que hacer frente; observa que, debido a la flexibilidad de la arquitectura del RCDE, las empresas podrán trasladar derechos no utilizados de la segunda fase a la tercera;

49. Estima que los valores de referencia del RCDE deberían tener en cuenta igualmente las fuentes de energía disponibles en un Estado miembro y permitir su ajuste a medida que cambien las combinaciones de energías y las opciones de abastecimiento;

50. Lamenta que la repercusión añadida en los precios de la electricidad no se haya reflejado adecuadamente en los supuestos de la Comisión sobre las fugas de carbono; señala que el 40 % de la electricidad de la UE es utilizado por la industria, que resulta afectada significativamente por cualquier aumento en el precio del carbono como resultado de la repercusión de los costes por el sector de la electricidad; recuerda, no obstante, que a los Estados miembros se les concedió expresamente el derecho de utilizar los ingresos procedentes de las subastas para mitigar este efecto en las industrias que consumen grandes cantidades de electricidad a través de ayudas públicas;

51. Hace hincapié en que no existe una solución única para los sectores industriales vulnerables a la fuga de carbono, y en que el carácter del producto o la estructura del mercado constituyen criterios esenciales para elegir entre los instrumentos disponibles (asignación gratuita de derechos de emisión, ayudas estatales o medidas de ajuste en las fronteras);

52. Toma nota de que varían sustancialmente las previsiones para el mercado del carbono en 2020 utilizadas por la Comisión en su Comunicación de mayo de 2010 sobre la hipótesis de una reducción interna del 30 %, por lo que pide a la Comisión que presente una nueva proyección de la evaluación del riesgo de fuga de carbono que tenga en cuenta estas hipótesis;

Otras oportunidades y retos

53. Considera que los cambios potenciales de los costes laborales y energéticos resultantes de las políticas europeas sobre el cambio climático no deberían dar lugar a dumping social ni a fugas de carbono y pide a la Comisión que investigue estos riesgos; pide igualmente, por esta razón, que otros países desarrollados o en desarrollo se comprometan a hacer esfuerzos adecuados o comparables;

54. Pide que la Comisión que apoye medidas para satisfacer las exigencias que la transición a una economía hipocarbónica plantea al mercado laboral, por una parte, y medidas de reestructuración para los trabajadores que queden disponibles en los nuevos sectores, por la otra;

55. Considera que deben utilizarse más eficazmente los fondos de cohesión para promover las energías renovables, la eficiencia energética y las tecnologías con bajas emisiones de carbono;

56. Indica que un aumento del precio del carbono provocará un aumento, asimismo, de los costes de la electricidad; señala que cada euro de aumento del precio del carbono da lugar a 2 000 millones de costes adicionales para la sociedad en forma de gastos de electricidad, y que un 40 % de dicha cifra corresponde a la industria; pide a la Comisión que consulte a todas las partes interesadas con miras a proponer soluciones adecuadas que no distorsionen la competencia;

57. Destaca que, de acuerdo con el informe sobre las perspectivas mundiales de la energía para 2010 (World Energy Outlook 2010) de la AIE, el objetivo de limitar la subida de las temperaturas a 2° C solamente podrá alcanzarse si se cumplen estrictamente los compromisos asumidos para el período hasta 2020 y mediante acciones mucho más firmes a partir de ese año; pide, por consiguiente, a la Comisión y al Consejo (Europeo) que presionen en favor de la aplicación más rápida y coordinada a nivel internacional de la eliminación de las subvenciones a los combustibles fósiles acordada por el G-20 y que presenten propuestas a tal efecto a nivel de la UE;

58. Recuerda, en este contexto, la Comunicación de la Comisión sobre la estrategia Europa 2020, en la que se pide que se traslade la carga fiscal del trabajo a la energía; celebra el anuncio, en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, de la adaptación del marco europeo para la fiscalidad de la energía de acuerdo con los objetivos de la UE en materia de energía y protección del clima;

59. Manifiesta su preocupación por el hecho de que las importaciones de países con menores restricciones de las emisiones de CO2 hayan supuesto la contribución principal al aumento del 47 % en la UE entre 1990 y 2006 de las emisiones de CO2 relacionadas con el consumo; observa que ello no guarda relación alguna con las políticas recientes de protección del clima de la UE en general, y con el RCDE en particular; pide a la Comisión, no obstante, que examine si estas tendencias se prolongaron después de 2006;

60. Pide a la Comisión que adopte las siguientes medidas prácticas:

· evaluar los efectos de las políticas nacionales de reducción de emisiones en el empleo, incluidas las oportunidades de trabajo, y promover la mejora de los conocimientos sobre las bajas emisiones de carbono, y las necesidades de recualificación y mejora de cualificaciones y de educación y formación en cuestiones de energía, en particular entre las PYME;

· analizar en qué medida cumplen los Estados miembros sus compromisos de gastar al menos el 50 % de los ingresos procedentes de las subastas en medidas de mitigación y adaptación y, en caso necesario, proponer medidas;

· analizar el impacto que tiene el aumento de los objetivos de la UE en materia de reducción de emisiones a nivel de los Estados miembros, como se indica en las conclusiones del Consejo de Medio Ambiente de 14 de marzo de 2011;

· proporcionar una financiación adecuada al Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética (Plan EETE);

· fomentar el uso eficiente de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión por parte de los Estados miembros, en concreto, para medidas de eficiencia energética, teniendo plenamente en cuenta que estas inversiones deben servir primordialmente para reducir las disparidades económicas y sociales en el interior de la UE;

· introducir una serie de mecanismos financieros innovadores (por ejemplo, los programas de créditos renovables);

· asignar fondos adicionales a las regiones más débiles y desfavorecidas para cubrir medidas en sectores no incluidos en el RCDE (construcción, transporte y agricultura);

· dar prioridad en el Octavo Programa Marco de Investigación a la investigación sobre clima y energía, incluida la eficiencia energética, y a las investigaciones sobre las causas del cambio climático y la adaptación al mismo;

· analizar el impacto que tendría el paso unilateral de la UE a una reducción de más del 20 % de las emisiones de gases de efecto invernadero en la disposición de otros países a adherirse a un acuerdo internacional;

·            investigar las posibles repercusiones en lo que se refiere a la fuga de empleos ecológicos, la reducción de las inversiones y la pérdida de competitividad en los sectores ecológicos.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

9.5.2011

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

38

4

2

Miembros presentes en la votación final

Jean-Pierre Audy, Zigmantas Balčytis, Ivo Belet, Bendt Bendtsen, Jan Březina, Maria Da Graça Carvalho, Giles Chichester, Pilar del Castillo Vera, Lena Ek, Ioan Enciu, Adam Gierek, Norbert Glante, Fiona Hall, Romana Jordan Cizelj, Krišjānis Kariņš, Lena Kolarska-Bobińska, Philippe Lamberts, Bogdan Kazimierz Marcinkiewicz, Marisa Matias, Jaroslav Paška, Herbert Reul, Teresa Riera Madurell, Jens Rohde, Paul Rübig, Amalia Sartori, Britta Thomsen, Evžen Tošenovský, Ioannis A. Tsoukalas, Niki Tzavela, Marita Ulvskog, Kathleen Van Brempt, Henri Weber

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Matthias Groote, Françoise Grossetête, Cristina Gutiérrez-Cortines, Satu Hassi, Jolanta Emilia Hibner, Yannick Jadot, Oriol Junqueras Vies, Silvana Koch-Mehrin, Vladko Todorov Panayotov, Algirdas Saudargas, Silvia-Adriana Ţicău

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Alexandra Thein

  • [1]  Informe de la Agencia Internacional de la Energía (AIE) de 9 de noviembre de 2010, titulado «Perspectivas de la energía en el mundo 2010».
  • [2]  Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, sobre una nueva Agenda Digital para Europa: 2015.eu (2009/2225(INI)).
  • [3]  Textos Aprobados, P7_TA-PROV(2010)0485.
  • [4]  Conclusión de un estudio de 3 de marzo de 2011, elaborado por el Centro Mediterráneo para el Cambio Climático, sobre el «Impacto macroeconómico de las políticas de mitigación de la UE por encima del objetivo del 20 %».

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

24.5.2011

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

44

14

1

Miembros presentes en la votación final

János Áder, Elena Oana Antonescu, Kriton Arsenis, Sophie Auconie, Pilar Ayuso, Paolo Bartolozzi, Sandrine Bélier, Sergio Berlato, Milan Cabrnoch, Nessa Childers, Chris Davies, Esther de Lange, Anne Delvaux, Bas Eickhout, Edite Estrela, Jill Evans, Karl-Heinz Florenz, Elisabetta Gardini, Gerben-Jan Gerbrandy, Nick Griffin, Françoise Grossetête, Cristina Gutiérrez-Cortines, Jolanta Emilia Hibner, Dan Jørgensen, Christa Klaß, Jo Leinen, Corinne Lepage, Peter Liese, Kartika Tamara Liotard, Linda McAvan, Radvilė Morkūnaitė-Mikulėnienė, Gilles Pargneaux, Andres Perello Rodriguez, Sirpa Pietikäinen, Mario Pirillo, Pavel Poc, Vittorio Prodi, Anna Rosbach, Oreste Rossi, Dagmar Roth-Behrendt, Daciana Octavia Sârbu, Carl Schlyter, Horst Schnellhardt, Richard Seeber, Theodoros Skylakakis, Bogusław Sonik, Claudiu Ciprian Tănăsescu, Salvatore Tatarella, Åsa Westlund, Sabine Wils, Marina Yannakoudakis

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Matthias Groote, Riikka Manner, Marisa Matias, Judith A. Merkies, James Nicholson, Marit Paulsen, Marianne Thyssen, Michail Tremopoulos