RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Federativa de Brasil sobre seguridad en la aviación civil

27.6.2011 - (13989/2010 – C7‑0336/2010 – 2010/0143(NLE)) - ***

Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Silvia-Adriana Ţicău

Procedimiento : 2010/0143(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0259/2011
Textos presentados :
A7-0259/2011
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Federativa de Brasil sobre seguridad en la aviación civil

(13989/2010 – C7‑0336/2010 – 2010/0143(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–   Visto el proyecto de Decisión del Consejo (13989/1/2010),

–   Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Federativa de Brasil sobre seguridad en la aviación civil (11282/2010),

–   Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 100, apartado 2, el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, el artículo 218, apartado 8, párrafo primero, y apartado 7, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7‑0336/2010),

–   Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento,

–   Vista la recomendación de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0259/2011),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento, al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y de la República Federativa de Brasil.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Introducción

La presente Recomendación tiene por objeto el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Federativa de Brasil sobre seguridad en la aviación civil («el Acuerdo»). El Acuerdo fue firmado en nombre de la Unión Europea el 14 de julio de 2010 pero de momento no se aplica. Puesto que la supresión de los obstáculos técnicos al comercio pasa a ser competencia exclusiva de la Unión, el Acuerdo puede celebrarse mediante una decisión del Consejo.

En la actualidad, solo seis Estados miembros disponen de acuerdos bilaterales con Brasil que cubren la certificación de productos. Estos acuerdos bilaterales llegarán a su fin en el momento de la entrada en vigor del Acuerdo. El Acuerdo constituye un beneficio neto para la Unión Europea, dado que establecerá el reconocimiento mutuo de los resultados de certificación en todos los ámbitos de la aeronavegabilidad y para todos los Estados miembros. Cabe señalar que Brasil es no solo la décima mayor economía del mundo, sino también el décimo mayor socio comercial de la UE.

El Tratado de Lisboa

El Tratado de Lisboa, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, amplió los casos en los que era necesaria la aprobación del Parlamento para la celebración de un acuerdo internacional. Los acuerdos en el sector aéreo pertenecen ahora a esta categoría al cubrir un ámbito al que se aplica el procedimiento legislativo ordinario[1].

El papel reforzado del Parlamento de conformidad con el nuevo Tratado conlleva la responsabilidad de hacer un seguimiento más de cerca del desarrollo de las negociaciones, utilizando para ello plenamente todas las posibilidades que ofrece el artículo 90 del Reglamento del Parlamento. A todas las partes les interesa que se identifiquen y aborden lo antes posible, y no cuando hayan concluido las negociaciones, aquellas cuestiones que revistan una importancia suficiente y que puedan dificultar la disposición del Parlamento a dar su aprobación. Asimismo, aunque se considera positiva la flexibilidad para modificar el Acuerdo modificando los anexos, se ha de examinar la manera de mantener informado al Parlamento sobre los principales cambios.

Finalidad del Acuerdo

Los principales objetivos del Acuerdo son facilitar el comercio de los bienes y servicios cubiertos por el Acuerdo, limitar en la medida de lo posible la duplicación de evaluaciones, comprobaciones y controles a casos en los que existan diferencias reglamentarias significativas y delegar en el sistema de certificación de una de las partes para acreditar la conformidad con los requisitos de la otra.

Contenido del Acuerdo

El Acuerdo reproduce en gran parte la estructura de los actuales Acuerdos bilaterales sobre seguridad en la aviación civil (BASA) entre los Estados miembros y Canadá. Al igual que aquellos, se basa en la confianza mutua hacia el sistema vigente en la otra parte y en la constatación de las diferencias reglamentarias. Así pues, prevé obligaciones y proporciona métodos de cooperación para que la autoridad exportadora pueda expedir su propio certificado sobre el producto, componente o equipo de carácter aeronáutico sin necesidad de duplicar todas las evaluaciones realizadas por la autoridad exportadora.

En los anexos al Acuerdo se establece cómo se ha de llevar a cabo esta cooperación y este reconocimiento recíprocos de los resultados de la certificación en el ámbito de la aeronavegabilidad y el mantenimiento. El Acuerdo no se propone ir más allá de lo que permite la legislación vigente de cada Parte. La normativa aplicable en el caso de la Unión Europea es el Reglamento (CE) nº 216/2008, así como sus disposiciones de aplicación y sus modificaciones. El sistema de la Unión Europea queda plenamente reflejado en el texto propuesto, que establece una separación clara entre la certificación de los productos y elementos aeronáuticos y las organizaciones de diseño y fabricación de tales productos y elementos.

El Acuerdo prevé también la creación de un comité y subcomités conjuntos en ámbitos como la certificación de la aeronavegabilidad y el mantenimiento. El texto del Acuerdo se ha concebido de tal modo que confiera a las Partes la flexibilidad necesaria para reaccionar inmediatamente ante problemas de seguridad o para imponer un mayor nivel de protección si se considera necesario para la seguridad. Para que ambas Partes puedan resolver este tipo de situaciones sin poner en peligro la validez del Acuerdo, se han previsto procedimientos específicos.

Conclusiones

Las empresas europeas y brasileñas se van a beneficiar significativamente de la aplicación del Acuerdo gracias a unos procedimientos de aprobación de los productos más cortos y sencillos, y por lo tanto más baratos, y de la aceptación recíproca de los resultados de la certificación. Además, el Acuerdo constituye un beneficio neto para la Unión Europea, dado que establecerá el reconocimiento mutuo de los resultados de certificación en todos los ámbitos de la aeronavegabilidad y para todos los Estados miembros.

A la luz de todo lo expuesto, la ponente propone que el Parlamento dé su aprobación a la celebración del Acuerdo. Puesto que el Acuerdo no podrá entrar en vigor hasta que se haya celebrado, también sería sumamente deseable que, una vez que el Parlamento haya tomado su decisión, el Consejo no se retrase en la finalización de los procedimientos.

  • [1]  Artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

21.6.2011

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

33

2

0

Miembros presentes en la votación final

Georges Bach, Izaskun Bilbao Barandica, Michael Cramer, Luis de Grandes Pascual, Saïd El Khadraoui, Ismail Ertug, Knut Fleckenstein, Jacqueline Foster, Jim Higgins, Dieter-Lebrecht Koch, Georgios Koumoutsakos, Werner Kuhn, Jörg Leichtfried, Bogusław Liberadzki, Marian-Jean Marinescu, Gesine Meissner, Mike Nattrass, Hubert Pirker, David-Maria Sassoli, Vilja Savisaar-Toomast, Olga Sehnalová, Brian Simpson, Keith Taylor, Silvia-Adriana Ţicău, Thomas Ulmer, Peter van Dalen, Artur Zasada, Roberts Zīle

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Philip Bradbourn, Spyros Danellis, Tanja Fajon, Markus Ferber, Dominique Riquet, Laurence J.A.J. Stassen, Ramon Tremosa i Balcells