INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/027 NL/Brabante Septentrional, división 18, Países Bajos)

8.9.2011 - (COM(2011)0386 – C7‑0173/2011 – 2011/2137(BUD))

Comisión de Presupuestos
Ponente: Barbara Matera

Procedimiento : 2011/2137(BUD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0304/2011
Textos presentados :
A7-0304/2011
Debates :
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/027 NL/Brabante Septentrional, división 18, Países Bajos)

(COM(2011)0386 – C7‑0173/2011 – 2011/2137(BUD))

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0386 – C7‑0173/2011),

–   Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1] (AI de 17 de mayo de 2006), y, en particular, su punto 28,

–   Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[2] (Reglamento FEAG),

–   Vistos los resultados del diálogo tripartito previsto en el punto 28 del AI de 17 de mayo de 2006,

–   Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–   Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0304/2011),

A. Considerando que el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para aportar una ayuda adicional a los trabajadores que pierden su empleo como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial resultantes de la globalización y ayudarlos a reintegrarse al mercado laboral;

B.  Considerando que el ámbito de aplicación del FEAG se amplió para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial;

C. Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la forma más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el AI de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG;

D. Considerando que los Países Bajos han solicitado ayuda en relación con 199 despidos (todos se presentan como destinatarios de la ayuda) que se han producido en 14 empresas cuya actividad se desarrolla en el marco de la división 18 (Artes gráficas y reproducción de soportes grabados) de la NACE, revisión 2, en la región NUTS II de Brabante Septentrional (NL41), en los Países Bajos;

E.  Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

1. Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar los acuerdos presupuestarios y de procedimiento con el fin de agilizar la movilización del FEAG; agradece en este sentido el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de agilizar la liberación de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria el examen de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del Fondo; confía en que se introduzcan nuevas mejoras en el procedimiento en el marco de las próximas revisiones del FEAG y en que se logre una mayor eficiencia, transparencia y visibilidad del Fondo;

2.  Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la globalización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

3. Destaca que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el Fondo apoye la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos; reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores; subraya, por otra parte, que las acciones financiadas por el FEAG deben desembocar en empleos duraderos;

4.  Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos también en sus informes anuales;

5.  Acoge con satisfacción que, tras reiteradas solicitudes del Parlamento, el presupuesto de 2011 cuente por primera vez con créditos de pago por un importe de 47 608 950 euros en la línea presupuestaria del FEAG (04 05 01); recuerda que el FEAG se creó como instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y que, por consiguiente, merece una dotación específica que evite transferencias de otras líneas presupuestarias, tal como ha ocurrido en el pasado, que podrían ser perjudiciales para la consecución de los distintos objetivos políticos;

6. Insta a la Comisión a efectuar una evaluación cualitativa detallada del FEAG;

7.  Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

8.  Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

9.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

  • [1]  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
  • [2]  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

ANEXO: DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/027 NL/Brabante Septentrional, división 18, Países Bajos)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1] y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[2] y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión[3],

Considerando lo siguiente:

(1)      El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar un apoyo adicional a los trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, y ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo.

(2)      El ámbito de aplicación del FEAG se amplió a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.

(3)      El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones de euros.

(4)      Los Países Bajos presentaron el 20 de diciembre de 2010 una solicitud para movilizar el FEAG en relación con los despidos que tuvieron lugar en 14 empresas cuya actividad se desarrollaba en el marco de la división 18 (Artes gráficas y reproducción de soportes grabados) de la NACE, revisión 2, en la región de Brabante Septentrional (NL41), en los Países Bajos, y la complementaron con información adicional hasta el 7 de marzo de 2011. La solicitud cumple los requisitos para la fijación de la contribución financiera establecida en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Por consiguiente, la Comisión propone conceder un importe de 667 823 euros.

(5)      Por consiguiente, debe movilizarse el FEAG para aportar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por los Países Bajos.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización por un importe de 667 823 euros en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en [Bruselas/Estrasburgo],

Por el Parlamento Europeo                         Por el Consejo

El Presidente                                                El Presidente

  • [1]  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
  • [2]  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.
  • [3]  DO C […] de […], p. […].

        EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Antecedentes

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización se creó para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial.

Con arreglo a lo dispuesto en el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1] y en el artículo 12 del Reglamento (CE) nº 1927/2006[2], el Fondo no podrá superar un límite de 500 millones de euros, procedentes del margen por debajo del límite de gasto global del ejercicio anterior y/o de los créditos de compromiso cancelados de dos ejercicios antes, excluidos los relacionados con la rúbrica 1b. Los importes en cuestión se consignarán como provisión en el presupuesto tan pronto como se determinen los márgenes suficientes o los compromisos cancelados.

Por lo que se refiere al procedimiento, a fin de movilizar el Fondo, la Comisión, en caso de que una solicitud sea objeto de una evaluación positiva, presentará a la Autoridad Presupuestaria una propuesta para la movilización del Fondo y, al mismo tiempo, la correspondiente solicitud de transferencia. De forma paralela, podría organizarse un diálogo tripartito para lograr un acuerdo sobre la utilización del Fondo y los importes necesarios. Dicho diálogo puede adoptar una forma simplificada.

II. Situación actual: propuesta de la Comisión

El 28 de junio de 2011, la Comisión adoptó una nueva propuesta de Decisión sobre la movilización del FEAG en favor de los Países Bajos para apoyar la integración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos a causa de la crisis económica y financiera mundial.

Se trata de la novena solicitud sometida a examen en el marco del presupuesto de 2011 y hace referencia a la movilización de un importe total de 667 823 euros con cargo al FEAG para los Países Bajos. La solicitud afecta a 199 despidos (todos se presentan como destinatarios de la ayuda) en 14 empresas de la división 18 de la NACE, revisión 2 (Artes gráficas y reproducción de soportes grabados), en la región NUTS II de Brabante Septentrional (NL41) durante los nueve meses del periodo de referencia comprendido entre el 16 de enero y el 16 de octubre de 2010.

La solicitud correspondiente (asunto FEAG/027 NL/Brabante Septentrional, división 18, de los Países Bajos) fue presentada a la Comisión el 20 de diciembre de 2010 y complementada con información adicional hasta el 7 de marzo de 2011. Dicha solicitud se presentó al amparo del criterio de intervención establecido en el artículo 2, letra c), del Reglamento FEAG, que prevé que en los pequeños mercados laborales o en circunstancias excepcionales, la solicitud de contribución con cargo al FEAG podrá considerarse admisible incluso si no se reúnen totalmente los criterios de intervención establecidos en el artículo 2, letras a) y b), cuando los despidos tengan un grave impacto en el empleo y en la economía local.

Uno de los criterios que tuvo en cuenta la Comisión en su examen fue la evaluación del vínculo existente entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial o la crisis financiera, que en este caso concreto se plasma en una caída global de la demanda de servicios de artes gráficas, que representó un -8,6 % en 2009 para los Países Bajos. Además, los encargos de material publicitario impreso procedentes de los sectores económicos disminuyeron drásticamente en algunos de ellos debido a los recortes en los presupuestos destinados a impresión y publicación.

Por lo que se refiere a la demostración del número de despidos, el caso de Brabante Septentrional cumple en su totalidad las condiciones establecidas en el artículo 2, letra c), del Reglamento FEAG nº 1927/2006, que prevé que en los pequeños mercados laborales o en circunstancias excepcionales, la solicitud de contribución con cargo al FEAG podrá considerarse admisible incluso si no se reúnen totalmente los criterios de intervención establecidos en el artículo 2, letras a) y b), cuando los despidos tengan un grave impacto en el empleo y en la economía local. Los Países Bajos han indicado que la solicitud pretende que se aplique una excepción a lo dispuesto en el artículo 2, letra b), que requiere que se haya producido el despido, a lo largo de un periodo de nueve meses, de al menos 500 trabajadores en empresas cuya actividad se desarrolla en el marco de una misma división de la NACE, revisión 2, de una región o dos regiones contiguas de nivel NUTS II de un Estado miembro. La solicitud afecta a 199 despidos en 14 empresas de la división 18 de la NACE, revisión 2 (Artes gráficas y reproducción de soportes grabados) en la región NUTS II de Brabante Septentrional (NL41) durante los nueve meses del periodo de referencia comprendido entre el 16 de enero y el 16 de octubre de 2010.

Las autoridades neerlandesas alegan que la solicitud cumple los requisitos establecidos en el artículo 2, letra c), del Reglamento (CE) nº 1927/2006 para su presentación, y mencionan circunstancias excepcionales: contempla despidos que se añaden a los que se produjeron en la misma división de la NACE Revisión 2 durante el mismo periodo de referencia y cubiertos por la solicitud FEAG/2010/029 NL/Holanda Meridional y Utrecht, división 18, que presentaron los Países Bajos con arreglo al artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Además, Brabante Septentrional es una región de nivel NUTS II contigua a Holanda Meridional. El carácter excepcional de este caso radica en la combinación de estos factores, cuya acumulación plantea una situación inusual y difícil para los trabajadores y la región afectada. Los Países Bajos consideran que Brabante Septentrional se encuentra en una situación muy difícil. En esta provincia, la tasa de desempleo pasó del 3,1 % en el tercer trimestre de 2008 al 5 % en el tercer trimestre de 2010. En Veghel y Uden, el segundo centro más importante de la industria de artes gráficas de Brabante Nororiental, la tasa de desempleo en las profesiones gráficas fue en octubre de 2010 un 88 % superior a la de octubre de 2008. Además, según las previsiones, el mercado de trabajo de Brabante Septentrional seguirá contrayéndose debido a la crisis de las industrias técnicas y el sector de la construcción, lo que incidirá mucho en las posibilidades de búsqueda de empleo de los trabajadores desempleados. Al mismo tiempo, el sector de las artes gráficas en los Países Bajos ha sufrido despidos masivos, como se refleja en las otras tres solicitudes al FEAG conexas que ha remitido este país, en las que se pone de manifiesto que otras zonas de los Países Bajos también han sido objeto de un gran número de despidos en las empresas de este sector. Asimismo, en 2009 los Países Bajos solicitaron con éxito la cofinanciación del FEAG para apoyar a trabajadores despedidos en el mismo sector y en la misma región NUTS II. Los servicios de la Comisión consideran, por tanto, que los despidos en cuestión tienen una grave repercusión en el empleo y la economía local, y que la difícil situación económica y del mercado laboral en Brabante Septentrional, sumada a los despidos en las otras regiones de nivel NUTS II de los Países Bajos por los mismos motivos y durante el mismo periodo, tratándose de actividades que se enmarcan en la misma división de la NACE Revisión 2, cumplen los criterios del artículo 2, letra c), del Reglamento (CE) nº 1927/2006.

Además, según las autoridades neerlandesas, no se podía haber previsto la crisis financiera y económica y su repercusión en el sector.

El examen de la Comisión se basó también en la descripción de la región afectada y de sus autoridades y partes interesadas. Según las autoridades neerlandesas, la región de Brabante Septentrional es la tercera provincia con mayor densidad de población, y la situación económica de la región se deterioró en 2009, con un crecimiento negativo (-4,7 %) en comparación con el año anterior.

El conjunto coordinado de servicios personalizados que debe financiarse, así como su compatibilidad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales, incluye medidas para la reintegración laboral de los 199 trabajadores objeto de la ayuda, tales como actividades preparatorias, asesoramiento y formación. Estos servicios personalizados empezaron a prestarse el 16 de enero de 2010.

Respecto a los criterios previstos por el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, en su solicitud y en la información complementaria, las autoridades neerlandesas:

•          confirmaron que la contribución financiera del FEAG no reemplaza las medidas que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos;

•          demostraron que las acciones ayudan a trabajadores individuales y que no se destinarán a la reestructuración de empresas o sectores;

•          confirmaron que las acciones subvencionables mencionadas anteriormente no reciben ayuda de otros instrumentos financieros de la UE.

Por lo que se refiere a los sistemas de gestión y control, los Países Bajos han comunicado a la Comisión que las contribuciones financieras serán gestionadas y controladas por los mismos organismos que gestionan y controlan las ayudas del Fondo Social Europeo (FSE) en los Países Bajos. La Agencia de Asuntos Sociales y Empleo (Agentschap SZW) será el organismo intermedio de la autoridad de gestión.

De acuerdo con el examen de la Comisión, la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG; por ello, la Comisión recomienda a la Autoridad Presupuestaria que proceda a su aprobación.

Con objeto de movilizar el Fondo, la Comisión ha presentado a la Autoridad Presupuestaria una solicitud de transferencia por un importe total de 667 823 euros de la reserva del FEAG (40 02 43) en créditos de compromiso a la línea presupuestaria del FEAG (04 05 01).

La ponente acoge con satisfacción que, tras reiteradas solicitudes del Parlamento, el presupuesto de 2011 cuente por primera vez con créditos de pago (47 608 950 euros) en la línea presupuestaria del FEAG.

Recuerda que el FEAG se creó como instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y que, como tal, merece una dotación específica que evitará transferencias de otras líneas presupuestarias, tal como ha ocurrido en el pasado, que podrían ser perjudiciales para la consecución de los distintos objetivos políticos.

El Acuerdo Interinstitucional permite movilizar el Fondo dentro de un límite máximo anual de 500 millones de euros.

Esta es la cuarta propuesta de movilización del Fondo presentada a la Autoridad Presupuestaria en 2011. Por consiguiente, deduciendo de los créditos disponibles el importe actualmente solicitado (667 823 euros), queda disponible un importe de 458 415 504 euros hasta finales de 2011. El importe de la ayuda solicitada dejará disponible más del 25 % del importe máximo anual destinado al FEAG para su asignación durante los cuatro últimos meses del año 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento FEAG.

III. Procedimiento

La Comisión ha presentado una solicitud de transferencia para consignar en el presupuesto de 2011 los correspondientes créditos de compromiso, como exige el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006.

El diálogo tripartito sobre la propuesta de Decisión de la Comisión relativa a la movilización del FEAG podría adoptar una forma simplificada, tal y como se prevé en el artículo 12, apartado 5, del fundamento jurídico, a no ser que no haya acuerdo entre el Parlamento y el Consejo.

En virtud de un acuerdo interno, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales debe participar en el proceso, con objeto de prestar una contribución y un apoyo constructivos a la evaluación de las solicitudes de movilización del Fondo.

Tras su evaluación, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento Europeo presentará una opinión sobre la movilización del Fondo, que se adjuntará al presente informe en forma de carta.

La Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, aprobada durante la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, ha confirmado la importancia de garantizar un procedimiento rápido, dentro del pleno respeto del Acuerdo Interinstitucional, para la adopción de decisiones sobre la movilización del Fondo.

  • [1]  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
  • [2]  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

ES/jm

D(2011)34759

Sr. Alain Lamassoure

Presidente de la Comisión de Presupuestos

ASP 13E158

Asunto: Opinión sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) en relación con el asunto FEAG/2010/027 NL/Brabante Septentrional, división 18, Países Bajos (COM(2011)386 final)

Señor Presidente,

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (EMPL) junto con su grupo de trabajo sobre el FEAG estudió la movilización del FEAG en relación con el asunto FEAG/2010/027 NL/Brabante Septentrional, división 18, Países Bajos, y aprobó la siguiente opinión.

La Comisión EMPL y su Grupo de trabajo sobre el FEAG son favorables a la movilización del Fondo en relación con la presente solicitud. A este respecto, la Comisión EMPL formula algunas observaciones, si bien no cuestiona la transferencia de los pagos.

Las deliberaciones de la Comisión EMPL se basan en las siguientes consideraciones:

A)  Considerando que la solicitud se basa en el artículo 2, letra c), del Reglamento del FEAG e interesa a la totalidad de un grupo de 199 trabajadores despedidos de la división 18 de la NACE, revisión 2 (Artes gráficas y reproducción de soportes grabados)[1], en la región NUTS II, Brabante Septentrional, Países Bajos, entre el 16 de enero y el 16 de octubre de 2010;

B)  Considerando que las autoridades de los Países Bajos argumentan que los despidos fueron provocados por el hecho de que la crisis económica y financiera provocó una caída general en la demanda de productos de la industria de artes gráficas; y que, como resultado, la facturación de este sector disminuyó en un 8,6 % en 2009 debido a la reducción de los pedidos de material publicitario impreso y a la caída de la demanda de periódicos y revistas (en un 25,7 % y un 24,4 %, respectivamente) y que, en algunas zonas de Brabante Septentrional, la tasa de desempleo en las profesiones gráficas aumentó en un 88 % entre octubre de 2008 y octubre de 2010;

C)  Considerando que, en el proceso de evaluación en 2010 de otras solicitudes dirigidas al FEAG relacionadas con el mismo sector y las mismas regiones, la Comisión reconoció que la industria gráfica se vio afectada por la crisis económica;

D)  Considerando que esta solicitud forma parte de un paquete de cuatro solicitudes relacionadas entre sí, que conciernen en todos los casos despidos en seis regiones NUTS II diferentes de los Países Bajos en empresas del sector de las artes gráficas; y que está particularmente relacionada con las solicitudes EGF/2010/029 NL/Holanda Meridional y Utrecht, división 18, Países Bajos, presentada sobre la base del artículo 2, letra b), y EGF/2009/027 Brabante Septentrional y Holanda Meridional, división 18, relativo al mismo sector y en la región NUTS II contigua;

E)  Considerando que la Comisión, cuando se adoptó el Reglamento (CE) nº 546/2009, afirmó que «cuando un Estado miembro presente una solicitud al FEAG con arreglo al artículo 2, letra b), si se produjeren más despidos en otras regiones del nivel NUTS II del mismo Estado miembro por la misma causa y durante el mismo periodo en la misma división 2 de la NACE, la Comisión considera que puede presentarse una solicitud de ayuda del FEAG para estos últimos trabajadores con arreglo al artículo 2, letra c) en concepto de circunstancias excepcionales»;

F)  Considerando que las autoridades neerlandesas alegan que, a pesar de la costosa reestructuración del sector y de los esfuerzos desplegados para preparar a los trabajadores al nuevo entorno laboral en una industria orientada a la oferta, las empresas neerlandesas han perdido terreno frente a los competidores exteriores de la UE, y que no fue posible prever el impacto negativo de la crisis para este sector;

G)  Considerando, por otra parte, que las estadísticas pronostican una contracción todavía más acusada del mercado laboral para las industrias técnicas y el sector de la construcción, lo cual tendrá un enorme impacto en las oportunidades laborales de los trabajadores desempleados;

H)  Considerando que el 64,8 % de los trabajadores afectados por las medidas son hombres; que el 18,1 % de los trabajadores son menores de 24 años y el 25,1 % mayores de 54 años; que, de los trabajadores a los que se destinan las ayudas, 8 tienen discapacidad;

I)  Considerando que el 27,6 % de los trabajadores despedidos ejercían como operadores de instalaciones y máquinas y montadores, y que el 41,2 % están calificados como profesionales y técnicos;

J)  Considerando que el presupuesto de la UE de 2011 cuenta por primera vez con créditos de pago en la línea presupuestaria del FEAG 04 05 01, que reemplazan la transferencia de pagos de otras líneas presupuestarias no utilizadas;

Por consiguiente, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Presupuestos, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe sobre la solicitud de Brabante Septentrional:

1.  Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, letra c), del Reglamento del FEAG (1927/2006), y que, por lo tanto, los Países Bajos tienen derecho a una contribución financiera en virtud del Reglamento mencionado;

2.  Señala que la situación económica de la región afectada se deterioró en 2009, con un crecimiento negativo de -4,7 %, y que el 16,3 % de los puestos de trabajo en la industria de artes gráficas está localizada en Brabante Septentrional;

3.  Señala que, de acuerdo con las cifras de Eurostat, en octubre de 2010 la tasa de desempleo nacional en los Países Bajos se situó en el 4,4 % y fue la segunda más baja de la UE;

4.  Reitera que, de acuerdo con el Reglamento del FEAG, su contribución financiera debería concentrarse en la asistencia a los trabajadores de las regiones y los sectores económicos más afectados de la Unión;

5.  Acoge con satisfacción la participación de los interlocutores sociales en la concepción del paquete coordinado; recuerda que, si bien este extremo no se indica explícitamente en la solicitud, esta se basa en un convenio sectorial de los interlocutores sociales, por lo que supone que la cofinanciación será asumida también por los interlocutores sociales, como fue el caso en todas las anteriores solicitudes basadas en el artículo 2, letra b), del Reglamento;

6.  Acoge con satisfacción el paquete coordinado, si bien lamenta tener que repetir las observaciones formuladas, en el caso de la solicitud FEAG/2009/026, con respecto a la mala calidad de las descripciones de los elementos específicos y los objetivos del paquete, así como por lo que se refiere a la falta de explicaciones en cuanto a los resultados que se esperan para los trabajadores;

7.  Se pregunta si se extrajeron las experiencias pertinentes de la aplicación del paquete coordinado propuesto en las seis solicitudes de 2009 y si se analizó su impacto en el mercado de trabajo local para adaptar las medidas en el futuro;

8.  Acoge con satisfacción que, de acuerdo con lo previsto, la contribución del FEAG se destine únicamente a apoyar medidas activas del mercado laboral (formación y asesoramiento) y no para la financiación de subsidios.

Le saluda muy atentamente,

Pervenche Berès

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

8.9.2011

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

26

1

0

Miembros presentes en la votación final

Damien Abad, Alexander Alvaro, Reimer Böge, Andrea Cozzolino, Jean-Luc Dehaene, James Elles, Göran Färm, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazábal Rubial, Salvador Garriga Polledo, Jens Geier, Estelle Grelier, Jutta Haug, Monika Hohlmeier, Anne E. Jensen, Sergej Kozlík, Alain Lamassoure, Giovanni La Via, Barbara Matera, Helga Trüpel, Derek Vaughan, Angelika Werthmann, Jacek Włosowicz

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Derk Jan Eppink, Roberto Gualtieri, Peter Šťastný, Georgios Stavrakakis

  • [1]  De conformidad con el Reglamento (CE) n° 1893/2006.