sobre el proyecto de Decisión del Consejo sobre la adhesión de la Unión Europea al Protocolo de 2002 al Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, de 1974, a excepción de sus artículos 10 y 11
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el proyecto de Decisión del Consejo sobre la adhesión de la Unión Europea al Protocolo de 2002 al Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, de 1974, a excepción de sus artículos 10 y 11
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (08663/2011),
– Visto el al Protocolo de 2002 al Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, de 1974 (08663/2011),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 100, apartado 2, el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y el artículo 218, apartado 8, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0142/2011),
– Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,
– Vista la recomendación de la Comisión de Transportes y Turismo y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0356/2011),
1. Aprueba la adhesión al Protocolo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a la Organización Marítima Internacional.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Introducción
La adhesión al Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar es una cuestión que ocupa desde hace tiempo a la UE y, en particular, al Parlamento Europeo.
El propio Convenio data de 1974 y se centra, en particular, en la seguridad de los buques de pasajeros y en los derechos de los pasajeros. No obstante, se consideraba que dicho Convenio no regulaba suficientemente una serie de asuntos importantes, entre los que figuraban la naturaleza y el ámbito de la responsabilidad de los transportistas y los requisitos mínimos en materia de seguros.
Bajo los auspicios de la Organización Marítima Internacional (OMI), el Protocolo, que fue aprobado el 1 de noviembre de 2002, modificaba el Convenio de Atenas de modo satisfactorio en lo que se refiere a una serie de elementos clave tales como la responsabilidad en caso de falta o negligencia por parte del transportista, el seguro obligatorio y el derecho a presentar reclamaciones directamente al asegurador. Las Directrices OMI, así como una reserva al Protocolo, abordan la compensación por daños relacionados con el terrorismo.
Teniendo en cuenta que el Protocolo abordaba entonces la mayoría de los elementos de interés, la Comisión propuso en 2003 que la Comunidad Europea se convirtiese en parte contratante del Protocolo de 2002 y que los Estados miembros también lo hiciesen. No obstante, las negociaciones en el seno del Consejo relativas a su celebración fueron suspendidas y no se reanudaron hasta diciembre de 2007.
De cara a la celebración del Protocolo, y con vistas a la incorporación de la mayor parte de las disposiciones en el Derecho de la Comunidad Europea, en noviembre de 2005 la Comisión presentó un Reglamento complementario relativo a la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente. Tras cuatro años de negociaciones, el Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron un acuerdo sobre el Reglamento (CE) nº 392/2009, que se adoptó el 23 de abril de 2009. Entrará en vigor, a más tardar, en 2013.
En noviembre de 2010, la Comisión presentó una propuesta modificada de Decisión del Consejo relativa a la adhesión de la UE al Protocolo de 2002 al Convenio de Atenas, teniendo en cuenta los cambios introducidos desde 2003.
La adopción del Reglamento (CE) nº 392/2009 implica que la Unión tiene ahora competencia exclusiva para adherirse al Protocolo de Atenas en lo que se refiere a las materias que aborda el Reglamento.
Todos los demás aspectos del Protocolo que no están cubiertos por el Reglamento son competencia de los Estados miembros. Por ejemplo, las disposiciones relativas a la facultad de fijar límites de responsabilidad más elevados que los previstos en el Protocolo. Por lo tanto, el acuerdo es un acuerdo mixto que requiere la ratificación por los Estados miembros.
A fin de lograr un marco jurídico coherente en toda la Unión, tanto los Estados miembros como la Unión, si fuese posible, deberían prever el depósito simultáneo de sus instrumentos de ratificación o de adhesión antes del 31 de diciembre de 2011.
Fundamento jurídico
La mayor parte de las disposiciones del Protocolo se refieren a temas relacionados con el transporte marítimo, razón por la que la Comisión ha elegido el artículo 100 del TFUE como el único fundamento jurídico para su proyecto de Decisión del Consejo.
El Consejo, por el contrario, ha decidido dividir la Decisión en dos actos separados, uno para el transporte (artículo 100), relativo a la adhesión al Protocolo con la excepción de los artículos 10 y 11, y otro para la cooperación judicial en materia civil (artículo 81), referido a la adhesión al Protocolo en lo que se refiere a los artículos 10 y 11. Según el Consejo, la división del fundamento jurídico se justifica por el hecho de que los artículos 10 y 11 del Protocolo regulan cuestiones que afectan a las normas de la Unión en materia de jurisdicción, reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales en relación con asuntos civiles y mercantiles. Estas disposiciones entran en el ámbito del Título V de la tercera Parte del TFUE. En consecuencia, y de conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción de la Decisión del Consejo en lo que se refiere a los artículos 10 y 11. Dinamarca estará ligada por estos artículos del Protocolo solamente en su calidad de Parte contratante por separado.
En el momento de depositar su instrumento de adhesión, la Unión formulará una declaración de competencia en la materia.
Con respecto al procedimiento que se aplica en el caso de los acuerdos internacionales, la adhesión al Protocolo se somete a la aprobación del Parlamento.
En consecuencia, se aplicará el artículo 218, apartado 6, letra a) del TFUE.
Además, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento, en lo que a los acuerdos internacionales se refiere, el Parlamento se pronunciará en una sola votación, y no se podrá presentar ninguna enmienda.
Teniendo en cuenta que el Consejo ha adoptado dos actos separados en relación con la adhesión de la Unión Europea al Protocolo, el Parlamento emite su dictamen en el marco de dos resoluciones, una presentada por la Comisión de Transportes y Turismo, y otra por la Comisión de Asuntos Jurídicos.
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, el ponente recomienda que la Comisión de Transportes y Turismo respalde la celebración de este Acuerdo.
OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Jurídicos (10.10.2011)
para la Comisión de Transportes y Turismo
sobre el proyecto de Decisión del Consejo sobre la adhesión de la Unión Europea al Protocolo de 2002 al Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, de 1974, a excepción de sus artículos 10 y 11
Con arreglo al anexo VII del Reglamento, la Comisión de Asuntos Jurídicos es competente, entre otras cosas, para la interpretación y la aplicación del Derecho de la Unión Europea y la conformidad de los actos de la Unión Europea con el Derecho primario, en particular la elección de los fundamentos jurídicos, la interpretación y la aplicación del Derecho internacional, siempre y cuando se vea afectada la Unión Europea, así como las medidas relativas a la cooperación judicial y administrativa en materia civil.
Dado que los artículos 10 y 11 del Protocolo de Atenas se refieren a asuntos relacionados con la jurisdicción competente y el reconocimiento y la ejecución de fallos judiciales, el fundamento jurídico material pertinente para la adhesión a esos artículos es el artículo 81, apartado 1, del TFUE sobre cooperación judicial en material civil. Se ha de adoptar, por tanto, una Decisión del Consejo con ese fundamento jurídico relacionada con los artículos 10 y 11 de forma paralela a la presente Decisión, y la Comisión de Asuntos Jurídicos es competente para elaborar la resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre dicha Decisión.
Los demás artículos del Protocolo de Atenas tratan de modificaciones al Convenio de Atenas referentes a la responsabilidad de los transportistas, el seguro obligatorio, el límite de responsabilidad respecto de muertes y lesiones o de pérdida o daños sufridos por el equipaje y vehículos, así como a contabilidad y conversión. Se trata en todos estos casos de asuntos relativos al transporte.
El Reglamento (CE) nº 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente(1) se adoptó para incorporar estas modificaciones al Convenio de Atenas. El considerando 11 del Reglamento especifica que las materias reguladas por los artículos 10 y 11 del Protocolo formarán parte del ordenamiento jurídico de la Unión cuando esta se adhiera al Convenio de Atenas, en la medida en que afectan a las normas establecidas en el Reglamento (CE) nº 44/2011 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil(2). Por tanto, resulta pertinente la división en dos Decisiones del Consejo para la adhesión al Protocolo de Atenas, una para los asuntos de transporte y la otra para la cooperación judicial en asuntos civiles.
******
La Comisión de Asuntos Jurídicos pide a la Comisión de Transportes y Turismo, competente para el fondo, que proponga al Parlamento que conceda su aprobación.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación
10.10.2011
Resultado de la votación final
+:
–:
0:
18
0
0
Miembros presentes en la votación final
Raffaele Baldassarre, Luigi Berlinguer, Sebastian Valentin Bodu, Françoise Castex, Christian Engström, Marielle Gallo, Sajjad Karim, Antonio Masip Hidalgo, Jiří Maštálka, Bernhard Rapkay, Evelyn Regner, Francesco Enrico Speroni, Dimitar Stoyanov, Diana Wallis
Suplente(s) presente(s) en la votación final
Kurt Lechner, Toine Manders, Paulo Rangel
Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final
Inés Ayala Sender, Georges Bach, Izaskun Bilbao Barandica, Antonio Cancian, Michael Cramer, Ryszard Czarnecki, Philippe De Backer, Luis de Grandes Pascual, Christine De Veyrac, Saïd El Khadraoui, Ismail Ertug, Carlo Fidanza, Knut Fleckenstein, Jacqueline Foster, Mathieu Grosch, Dieter-Lebrecht Koch, Georgios Koumoutsakos, Werner Kuhn, Jörg Leichtfried, Marian-Jean Marinescu, Gesine Meissner, Mike Nattrass, Hubert Pirker, David-Maria Sassoli, Vilja Savisaar-Toomast, Olga Sehnalová, Debora Serracchiani, Brian Simpson, Keith Taylor, Silvia-Adriana Ţicău, Georgios Toussas, Giommaria Uggias, Thomas Ulmer, Peter van Dalen, Dominique Vlasto, Artur Zasada, Roberts Zīle
Suplente(s) presente(s) en la votación final
Dominique Riquet, Laurence J.A.J. Stassen
Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final