INFORME sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1934/2006 del Consejo, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta

24.11.2011 - (PE-CONS 00056/2011 – C7-0376/2011 – 2009/0059(COD)) - ***III

Delegación del Parlamento Europeo en el Comité de Conciliación
Presidente de la Delegación: Alejo Vidal-Quadras
Ponente: Helmut Scholz

Procedimiento : 2009/0059(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0401/2011
Textos presentados :
A7-0401/2011
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1934/2006 del Consejo, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta

(PE-CONS 00056/2011 – C7-0376/2011 – 2009/0059(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: tercera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vistos el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación y las declaraciones correspondientes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (PE-CONS 00056/2011 – C7-0376/2011),

–   Vista su Posición en primera lectura[1] sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0197),

–   Vista su Posición en segunda lectura[2] sobre la Posición del Consejo en primera lectura[3],

–   Visto el dictamen emitido por la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento a la Posición del Consejo en primera lectura (COM(2011)0167),

–   Vista la Posición del Consejo en segunda lectura,

–   Visto el artículo 294, apartado 13, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el artículo 69 de su Reglamento,

–   Visto el informe de su delegación en el Comité de Conciliación (A7-0401/2011),

1.  Aprueba el texto conjunto;

2.  Confirma la declaración común del Parlamento Europeo y del Consejo adjunta a la presente Resolución;

3.  Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

4.  Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

5.  Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación, conjuntamente con las declaraciones del Consejo, de la Comisión y del Parlamento Europeo al respecto, en el Diario Oficial de la Unión Europea;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución legislativa al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Antecedentes

La Comisión adoptó su propuesta de Reglamento que modifica el Reglamento (CE) nº 1394/2006 por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta (Reglamento ICI) el 21 de abril de 2009. Dicha propuesta se presentó como parte de la revisión intermedia de los instrumentos de financiación de la acción exterior. Su objetivo principal es ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento ICI a fin de incluir también la cooperación con los países en desarrollo que entran dentro del ámbito del Reglamento (CE) nº 1905/2006, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD) para la cooperación geográfica con países de Asia, Asia Central y América Latina, además de Iraq, Irán, Yemen y Sudáfrica. El Reglamento ICI modificado ofrecerá un fundamento jurídico adecuado para (financiar) las actividades que no cumplen los criterios de la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) establecidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE/CAD) y que se excluyen por dicha razón del Reglamento ICD.

El Reglamento ICI modificado profundizará aún más las relaciones de la Unión Europea con países en desarrollo que, a la vez, son socios importantes en la economía mundial, como es el caso de China, Brasil y México, y con regiones tales como Asia Central y Oriente Próximo, Asia, América Latina y Sudáfrica. El importe de referencia que se añade es de 176 millones de euros para el período 2010-2013.

I. Procedimiento legislativo previo a la conciliación (primera y segunda lectura)

El Parlamento Europeo adoptó su primera lectura el 21 de octubre de 2010. En ella, se proponía mejorar la participación del Parlamento en la programación, la evaluación y la presentación de informes de los programas plurianuales de cooperación, y se introducían algunas enmiendas en la financiación del instrumento ICI.

El Consejo adoptó su posición en primera lectura el 10 de diciembre de 2010. Pese a aceptar muchas enmiendas, el Consejo no accedió a la petición del Parlamento Europeo relativa a los actos delegados para la adopción de los programas plurianuales de cooperación (documentos de estrategia plurianual) al tratarse, según el Consejo, de actos no vinculantes jurídicamente que, por lo tanto, deben adoptarse como medidas de ejecución. No aceptó asimismo las enmiendas al artículo 16 relativo a la financiación (el Consejo alegó que deben decidirlo ambas ramas de la Autoridad presupuestaria, el PE y el Consejo, en el marco del procedimiento presupuestario anual).

El Parlamento adoptó su segunda lectura el 3 de febrero de 2011 (que confirmó la posición en primera lectura).

El Consejo adoptó su segunda lectura el 19 de julio de 2011.

II. Conciliación

A raíz de la votación de la segunda lectura, el 3 de febrero, y habida cuenta de la voluntad política de finalizar la conciliación cuanto antes, la reunión constitutiva de la delegación del PE en el Comité de Conciliación se celebró el 15 de febrero de 2011 en Estrasburgo. La delegación del PE decidió negociar los cuatro expedientes afectados (ICD, ICD/BAM, ICI+ e IEDDH) como un paquete. Durante la revisión intermedia del ICD y del IEDDH, se acordó que permanecerían sin cambios puesto que no se han previsto nuevos documentos de estrategia hasta 2013. Por lo tanto, las negociaciones continuaron para el expediente ICI+[1] (con un documento de estrategia pendiente) y el expediente ICD/BAM[2] (con diez documentos de estrategia pendientes).

Procedimiento

Se celebraron ocho diálogos tripartitos los días 30 de marzo, 11 de mayo, 25 de mayo, 22 de junio, 5 de julio, 6 de septiembre (primera reunión del Comité de Conciliación), 27 de septiembre y 19 de octubre. Se han mantenido siete reuniones de la delegación del Parlamento los días 15 de febrero, 12 de mayo, 5 de julio, 6 de septiembre, 20 de septiembre, 11 de octubre y 25 de octubre. Se alcanzó un acuerdo político el 31 de octubre de 2011.

Contenido

El Parlamento Europeo y el Consejo acordaron establecer las decisiones clave (objetivos, prioridades, asignaciones financieras indicativas y resultados esperados) mediante codecisión. En el diálogo tripartito de 27 de septiembre, se alcanzó un acuerdo provisional acerca de un paquete de transacción propuesto (relativo a ICI+, ICD/BAM y una declaración conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el uso de los actos delegados en el futuro). El Coreper refrendó dicho paquete el 29 de septiembre de 2011. Sin embargo, la delegación del Parlamento Europeo decidió, en su reunión del 11 de octubre, que era necesario continuar las negociaciones, en especial sobre el expediente ICD/BAM. Por tanto, tuvo lugar un nuevo diálogo tripartito el 19 de octubre, en el cual el Consejo mantuvo el acuerdo provisional alcanzado en el diálogo tripartito del 27 de septiembre. Se acordó remitir nuevamente el acuerdo provisional, para su votación final, a la delegación del Parlamento, que lo aprobó en su reunión del 25 de octubre.

Se concluyó la conciliación mediante un intercambio de cartas (24 y 26 de octubre de 2011).

El resultado global de la conciliación es positivo. Se acordó que el Parlamento Europeo y el Consejo decidan conjuntamente acerca de importantes decisiones estratégicas mediante codecisión.

Asimismo, se pactó una declaración conjunta del Parlamento y del Consejo sobre el uso de los actos delegados en el ámbito de las relaciones exteriores para los futuros instrumentos de financiación, lo que refuerza la posición de negociación del Parlamento Europeo en favor de la inclusión de actos delegados en los nuevos instrumentos.

En relación con el instrumento ICI+

El acuerdo alcanzado permite a la Unión Europea ampliar las actividades distintas a la ayuda oficial al desarrollo con países en desarrollo que son al mismo tiempo socios importantes en la economía mundial (como India, Brasil y China).

El Parlamento Europeo insistió en un anexo relativo a la asignación de fondos por ámbito prioritario (diplomacia pública y proximidad, promoción de las asociaciones económicas y la cooperación empresarial, vínculos entre personas) con porcentajes mínimos. Fijar estas asignaciones económicas en el acto de base refuerza la posición de negociación del Parlamento Europeo en lo que concierne a los actos delegados futuros.

Con ánimo de llegar a un acuerdo, el Parlamento aceptó una Declaración sobre las disposiciones financieras.

III. Conclusión

La delegación del Parlamento Europeo decidió negociar los cuatro expedientes legislativos como un paquete. Este enfoque comportó mejoras considerables. El paquete global que ha llegado al final del procedimiento de conciliación mejorará la posición del Parlamento acerca de los actos delegados en futuros instrumentos. Con ánimo de llegar a un acuerdo, la delegación recomienda mantener la estructura de paquete y que el Parlamento apruebe el texto conjunto en tercera lectura.

  • [1]  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1934/2006 del Consejo, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta (2009/0059(COD)).
  • [2]  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1905/2006 por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (2010/0059(COD)).

PROCEDIMIENTO

Título

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1934/2006 del Consejo, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta

Referencias

PE-CONS 00056/2011 – C7‑0376/2011– 2009/0059(COD)

Presidente de la Delegación: vicepresidente

Alejo Vidal-Quadras

Comisión competente para el fondo

  Presidente

INTAVital Moreira

 

Ponente(s)

Helmut Scholz

 

Proyecto de acto examinado en 1ª lectura

COM(2009)0197 – C7‑0101/2009

Fecha 1ª lectura PE – Número P

21.10.2010

P6_TA(2010)0381

Propuesta modificada de la Comisión

 

Posición del Consejo en primera lectura

  Fecha del anuncio en el Pleno

16440/1/2010 – C7‑0425/2010

16.12.2010

 

Posición de la Comisión

(Artículo 294, apdo. 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

COM(2010) 0786

Fecha 2ª lectura PE – Número P

3.2.2011

P6_TA(2011)0033

Dictamen de la Comisión

(Artículo 294, apdo. 7, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

COM(2011) 0167

Fecha de la recepción de la 2ª lectura por el Consejo

23.3.2011

Fecha de la carta del Consejo relativa a la no aprobación de todas las enmiendas del PE

19.7.2011

Reuniones del Comité de Conciliación

6.9.2011

 

 

 

Fecha de la votación de la delegación del PE

25.10.2011

Resultado de la votación

+:

–:

0:

17

6

3

Miembros presentes

Alejo Vidal-Quadras, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Kinga Gál, Elmar Brok, Filip Kaczmarek, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Manfred Weber, Vital Moreira, Thijs, Berman, Ana Gomes, Richard Howitt, Gianluca Susta, Patrice Tirolien, Charles Goerens, Barbara Lochbihler, Eva Joly, Robert Sturdy, Helmut Scholz, Claudio Morganti

Suplente(s) presente(s)

Christofer Fjellner, Ioannis Kasoulides, Georgios Koumoutsakos, Eduard Kukan, Ria Oomen-Ruijten, Maurice Ponga, Kriton Arsenis, Ivo Vajgl, Bart Staes

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación

Leonidas Donskis

Fecha del acuerdo en el Comité de Conciliación

 

Acuerdo mediante intercambio de cartas

24.10.2011

26.10.2011

Fecha de constatación, por parte de los copresidentes, de la aprobación del texto conjunto y transmisión del mismo al PE y al Consejo

31.10.2011

Fecha de presentación

24.11.2011

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

 

...

AMPLIACIONES DE PLAZOS

Plazo para la 2ª lectura del Consejo

23.7.2011

Plazo para la convocatoria del Comité

  Institución solicitante – fecha

13.9.2011C

onsejo – 24.8.2011

Plazo para el trabajo en el Comité

  Institución solicitante – fecha

1.11.2011Con

sejo – 6.10.2011

Plazo para la adopción del acto

  Institución solicitante – fecha