RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre medidas recíprocas de liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca, sustitución de los Protocolos nos 1, 2 y 3 y los anexos de estos Protocolos, y modificación del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra

1.2.2012 - (15975/2010 – C7‑0432/2010 – 2010/0248(NLE)) - ***

Comisión de Comercio Internacional
Ponente: José Bové

Procedimiento : 2010/0248(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0023/2012

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre medidas recíprocas de liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca, sustitución de los Protocolos nos 1, 2 y 3 y los anexos de estos Protocolos, y modificación del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra

(15975/2010 – C7‑0432/2010 – 2010/0248(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de Decisión del Consejo (15975/2010),

–   Visto el proyecto de Decisión del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre medidas recíprocas de liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca, sustitución de los Protocolos nos 1, 2 y 3 y los anexos de estos Protocolos, y modificación del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (15974/2010),

–   Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0432/2010),

–   Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,

–   Vistas la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional y las opiniones de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Comisión de Pesca (A7-0023/2012),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento, al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y del Reino de Marruecos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Como parte del Proceso de Barcelona, lanzado en 1995, la UE ha celebrado acuerdos de asociación con decenas de países al sur de la cuenca del Mediterráneo, con el fin de fortalecer el diálogo y la cooperación para establecer una zona de paz, seguridad y prosperidad.

Posteriormente, el objetivo de crear un espacio de libre comercio ha tomado la delantera, comenzando con la liberalización del comercio agrícola. En 2005, de conformidad con el Plan de trabajo de Rabat, el Consejo Europeo autorizó a la Comisión a mantener negociaciones con varios países mediterráneos con el fin de fijar las condiciones para la liberalización del comercio de productos agrícolas y de la pesca. El Reino de Marruecos se incluyó en la lista de países.

El Acuerdo de asociación entre la Unión Europea y Marruecos entró en vigor en 2 000. En diciembre de 2010, el Consejo de la Unión Europea firmó el documento que permitiría, una vez ratificado por el Parlamento Europeo, entrar en una segunda fase de la liberalización del comercio entre la UE y el Reino de Marruecos en la agricultura y la pesca.

En vista de los hechos de la primavera de 2011 en Túnez, Egipto, Libia y Siria, el ponente observa que los acuerdos de liberalización establecidos hasta la fecha no han logrado los objetivos planteados y se pregunta sobre la pertinencia de seguir una política que favorece los intereses económicos de actores influyentes, sin evaluar el impacto social en las poblaciones afectadas y los daños ambientales constatados.

En lo que respecta a la agricultura y la pesca, este nuevo acuerdo se centra preferentemente, por ambas partes, en el fortalecimiento de la agricultura industrial, altamente capitalizadas, a expensas de la agricultura familiar y campesina. El aumento de las cuotas a tipos reducidos para una amplia gama de hortalizas (tomate, berenjena, calabacín, ajo, pepino) y frutas (naranjas, clementinas, melones y fresas) coloca a los productores europeos en una dura competencia difícil de mantener sin que ello signifique reforzar un desarrollo equilibrado de la agricultura en Marruecos.

El principal factor en la composición de los precios de frutas y verduras es el coste de mano de obra. Los salarios que reciben los trabajadores agrícolas en Marruecos son del orden de unos 5 euros por día. La debilidad de las remuneraciones percibidas por el hecho de que los trabajadores agrícolas no tienen, de acuerdo con el Código de trabajo marroquí, capacidad para organizarse sindicalmente y por lo tanto de participar en negociación colectiva alguna.

También refleja la persistencia del trabajo infantil. UNICEF informa de que «en Marruecos, a más de un millón y medio de niños en edad escolar se les niega el derecho a la educación» y subraya que «la mayoría de los niños en edad escolar corren el riesgo de verse sometidos a explotación económica, a través de las tareas que se les encomiendan en la artesanía, la agricultura, en condiciones que no siempre son adecuadas para su salud y su equilibrio psíquico».

El reconocimiento y el respeto de los derechos sindicales y la aplicación de una política proactiva de lucha contra el trabajo infantil son algunos de los requisitos necesarios para la ratificación de un acuerdo comercial con Marruecos.

La fiabilidad del sistema de precios de entrada de frutas y verduras es un problema. Muchas organizaciones de productores consideran con gran preocupación el incumplimiento del sistema de precios de entrada para las importaciones, especialmente de tomates frescos. Este fallo permite a los operadores, a través del recurso abusivo a las disposiciones actuales del valor en aduana, reducir el pago de derechos de importación de frutas y verduras. La FEPEX (Federación Española de Productores y Exportadores de Frutas y Hortalizas) también se ha dirigido a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo a este respecto.

Antes de cualquier nueva fase de apertura del mercado a cuotas suplementarias, hay que dar eficacia real a la protección arancelaria y garantizar el control de los valores importados.

Los cupos de exportación son gestionados en Marruecos por una estructura nacional (Etablissement autonome de Contrôle et de Coordination des Exportations - EACCE ) creada en 1986, que favorece a los grandes grupos exportadores de capital mixto (Marruecos-Francia en su mayor parte). Respecto al tomate, el 70% de las exportaciones de Marruecos está en manos de tres grupos. La agricultura familiar de Marruecos por lo tanto, sólo se beneficiará de un espacio marginal de este acuerdo.

El Plan Verde de Marruecos tiene como objetivo promover el desarrollo de las exportaciones agrícolas mediante la atracción de inversionistas extranjeros, a cuya disposición se ponen las mejores tierras. Muchas personalidades e investigadores marroquíes critican la falta de recursos disponibles para la agricultura familiar y de subsistencia.

El ejemplo más significativo se presenta en el estudio de «Invest in MED» para el programa ENPI (European Neighbourhood and Partnership Investment), financiado por la Unión Europea (Informe n º 14 / abril de 2010 - página 83), información de cuya validez difícilmente cabe dudar. Se trata de un inversión realizada por el fondo financiero de TIRIS EURO-ÁRAB (TEA) de Abu Dhabi, al que se ha concedido una superficie de 700 000 hectáreas cerca de la ciudad de Guelmin, al sur de Marruecos, para desarrollar plantaciones de cítricos, olivos y horticultura. El desarrollo de un proyecto como éste demuestra que la perspectiva de un acuerdo de libre comercio ha llevado a los agentes financieros para anticiparse y posicionarse a las puertas de la Unión.

En términos medioambientales, el balance es negativo y pone en cuestión el principio de la Unión Europea para proteger el medio ambiente y minimizar el riesgo del cambio climático. Según un estudio comparativo llevado a cabo por el INRA (Institut National de la Recherche Agronomique), se necesitan 100 litros de agua para producir un kilo de tomates de Marruecos, frente a sólo 10 en Francia.

La exportación de 250.000 toneladas de tomate que equivale a la exportación de 25 millones de m3 de agua. Según el estudio realizado por la Universidad Humboldt de Berlín, en la región de Souss, donde se concentra la producción de tomate, el nivel freático, debido a varios años consecutivos de déficit de pluviosidad desciende entre 1 y 2 metros por año. El déficit anual se estima en 260 millones de m3. La exportación de tomate representa casi el 10% de ese déficit. La movilización de este recurso escaso se hace a expensas de la producción local de alimentos.

Desde 2006 se han instalado en las afueras de Dakhla (Sáhara Occidental) diversas explotaciones agroindustriales, que extraer agua de los acuíferos costeros. La sobreexplotación de estas reservas acarreará en breve una salinización del agua dulce, poniendo en peligro el abastecimiento de la población local.

El impacto social, medioambiental y económico, hasta la fecha, no ha sido evaluado por la Comisión Europea, que se ha centrado en las cuestiones arancelarias. Es necesario un estudio detallado para que el Parlamento decida con pleno conocimiento de causa.

La firma de acuerdos de libre comercio por la Unión Europea tiene un efecto mecánico directo sobre los recursos propios del presupuesto comunitario, tras la desaparición de los ingresos aduaneros. El ponente lamenta que la Comisión Europea sólo haya aportado vagas estimaciones sobre este aspecto, y manifiesta el deseo de que la Comisión elabore un estudio rápido y proponga soluciones para asegurar la integridad del presupuesto de la Unión Europea.

El ponente ha planteado la cuestión del ámbito territorial del acuerdo entre la UE y Marruecos en varias ocasiones a lo largo de los últimos meses. Varios Estados, incluyendo los Estados Unidos, han firmado acuerdos de libre comercio con el Reino de Marruecos excluyendo expresamente el Sáhara Occidental. Estas medidas se han tomado para no influir en el resultado de las negociaciones internacionales en el seno de las Naciones Unidas con vistas a encontrar una solución pacífica entre las partes. Ante las diferentes evaluaciones de la Comisión Europea y del Servicio Jurídico del Parlamento sobre este asunto, el ponente considera que no se encuentra en condiciones de constatar que este acuerdo de libre comercio sea conforme con los tratados internacionales que obligan a la Unión Europea y a todos sus Estados miembros.

En virtud del artículo 52 del Reglamento del Parlamento Europeo, el ponente está obligado a informar de que la Comisión de Comercio Internacional recomienda aprobar el acuerdo entre la Unión Europea y Marruecos, apartándose de la opinión formulada por la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y de los argumentos del ponente que suscribe, tal como se describen en la presente exposición de motivos.

OPINIÓN de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (13.7.2011)

para la Comisión de Comercio Internacional

sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre medidas recíprocas de liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca, sustitución de los Protocolos nos 1, 2 y 3 y los anexos de estos Protocolos, y modificación del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra
(15975/2010 – C7‑0432/2010 – 2010/0248(NLE))

Ponente de opinión: Lorenzo Fontana

PA_Leg_Consent

BREVE JUSTIFICACIÓN

El Acuerdo propuesto permitirá a Marruecos liberalizar inmediatamente el 45 % (en valor) de las importaciones de la UE, mientras que —por parte de la Unión— las importaciones procedentes de Marruecos se liberalizarán en un 55 %. El Acuerdo también prevé un aumento en las concesiones en materia de hortalizas, un sector en el que los productos marroquíes constituyen el 80 % de las importaciones de la UE.

Avalando un acuerdo de este tipo, el mercado comunitario se expone a riesgos causados por el potencial impacto económico negativo en áreas especializadas en el cultivo de hortalizas. A la luz de la grave crisis que afecta al mercado de frutas y hortalizas, incluso unas modestas cantidades de productos procedentes de terceros países podrían representar un nuevo elemento de inestabilidad.

Especial preocupación existe ante la capacidad del sistema comunitario para controlar y hacer cumplir los plazos y las cuotas, a menudo ignorados por los socios marroquíes, según han denunciado diferentes asociaciones profesionales en 2009 y 2010.

En resumen, el resultado objetivo que se observa es un desequilibrio en las reducciones arancelarias acordadas entre las dos partes.

Las estrictas normas de la UE sobre la protección del medio ambiente, las condiciones de los trabajadores, la protección sindical, la legislación antidumping y la seguridad alimentaria no se reflejan en los productos importados de Marruecos a la UE.

En cuanto a la protección del medio ambiente, en particular, se constatan diferencias importantes a nivel sanitario y fitosanitario entre los productos europeos y los de Marruecos.

El Acuerdo propuesto no prevé la resolución de las cuestiones relativas a las indicaciones geográficas (IG), remitidas a futuras negociaciones que se han de iniciar después de la entrada en vigor del Acuerdo.

La cuestión de los territorios del Sáhara Occidental, sobre la que se ha solicitado un dictamen jurídico a los servicios jurídicos del Parlamento, exige valoraciones ponderadas. Aparte del hecho de que estos territorios pueden ser incluidos en el Acuerdo o no, queda la cuestión de la violación sistemática de los derechos humanos: para lograr una protección completa, la UE podría hacer valer argumentos económicos y comerciales, supeditando la firma de acuerdos de este tipo al respeto efectivo de los derechos humanos.

En concreto, el Acuerdo agrava los problemas ya importantes de competitividad, causados por las diferencias en los costes de la mano de obra entre la UE y Marruecos, cuya política agroalimentaria está dirigida al desarrollo y a la exportación de grandes producciones.

Además, los productores comunitarios ya deben hacer frente a los importantes aumentos de las cuotas resultantes de los acuerdos celebrados con otros países mediterráneos.

Los productores europeos se ven penalizados por el hecho de que los productos de Marruecos, como por ejemplo el tomate, acceden al mercado de la UE en momentos diferentes de las épocas normales de comercialización en Europa, causando un grave impacto en el funcionamiento del mercado, sobre todo en la volatilidad de los precios.

Por otra parte, el Parlamento debería estar en condiciones, según lo previsto por el Tratado de Lisboa, de hacer una mayor contribución a la Comisión, fomentando las sinergias, la cooperación, la solución común de problemas y el intercambio de buenas prácticas en todo el proceso legislativo.

De esta forma, el Acuerdo podría reequilibrarse, con la integración de la reforma del sistema de precios de entrada, la reducción de las diferencias en los ámbitos sanitario, fitosanitario y medioambiental y la inclusión de las debidas cláusulas sociales y antidumping.

******

La Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que proponga al Parlamento que deniegue su aprobación.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

12.7.2011

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

24

14

2

Miembros presentes en la votación final

Richard Ashworth, Liam Aylward, José Bové, Luis Manuel Capoulas Santos, Vasilica Viorica Dăncilă, Paolo De Castro, Albert Deß, Herbert Dorfmann, Lorenzo Fontana, Iratxe García Pérez, Béla Glattfelder, Sergio Gutiérrez Prieto, Martin Häusling, Esther Herranz García, Peter Jahr, Elisabeth Jeggle, Jarosław Kalinowski, Elisabeth Köstinger, Agnès Le Brun, George Lyon, Gabriel Mato Adrover, Mairead McGuinness, Mariya Nedelcheva, James Nicholson, Georgios Papastamkos, Marit Paulsen, Britta Reimers, Ulrike Rodust, Alfreds Rubiks, Giancarlo Scottà, Czesław Adam Siekierski, Sergio Paolo Francesco Silvestris, Alyn Smith, Marc Tarabella

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Luís Paulo Alves, Salvatore Caronna, Spyros Danellis, Giovanni La Via, Maria do Céu Patrão Neves

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Oreste Rossi

OPINIÓN de la Comisión de Pesca (28.9.2011)

para la Comisión de Comercio Internacional

sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre medidas recíprocas de liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca, sustitución de los Protocolos nos 1, 2 y 3 y los anexos de estos Protocolos, y modificación del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra
(15975/2010 – C7‑0432/2010 – 2010/0248(NLE))

Ponente de opinión: Carmen Fraga Estévez

PA_Leg_Consent

La Comisión de Pesca pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que proponga al Parlamento que conceda su aprobación.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

26.9.2011

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

12

8

2

Miembros presentes en la votación final

Josefa Andrés Barea, Alain Cadec, João Ferreira, Carmen Fraga Estévez, Pat the Cope Gallagher, Marek Józef Gróbarczyk, Carl Haglund, Iliana Malinova Iotova, Werner Kuhn, Isabella Lövin, Gabriel Mato Adrover, Guido Milana, Maria do Céu Patrão Neves, Crescenzio Rivellini, Ulrike Rodust, Struan Stevenson

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Luis Manuel Capoulas Santos, Diane Dodds, Matthias Groote, Raül Romeva i Rueda, Nikolaos Salavrakos

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Iratxe García Pérez

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

26.1.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

21

7

1

Miembros presentes en la votación final

William (The Earl of) Dartmouth, Laima Liucija Andrikienė, María Auxiliadora Correa Zamora, Marielle De Sarnez, Christofer Fjellner, Yannick Jadot, Metin Kazak, Bernd Lange, Emilio Menéndez del Valle, Vital Moreira, Paul Murphy, Cristiana Muscardini, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Niccolò Rinaldi, Helmut Scholz, Peter Šťastný, Gianluca Susta, Keith Taylor, Jan Zahradil, Paweł Zalewski

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Amelia Andersdotter, José Bové, George Sabin Cutaş, Mário David, Syed Kamall, Silvana Koch-Mehrin, Inese Vaidere

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Véronique De Keyser, Jutta Haug, Younous Omarjee, Pier Antonio Panzeri, Jean Roatta