Procedimiento : 2010/0343(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0024/2012

Textos presentados :

A7-0024/2012

Debates :

PV 13/03/2012 - 15
CRE 13/03/2012 - 15

Votaciones :

PV 14/03/2012 - 9.8
Explicaciones de voto
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Textos aprobados :

P7_TA(2012)0081

RECOMENDACIÓN     ***
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1 de febrero de 2012
PE 476.071v02-00 A7-0024/2012

sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Convenio Internacional del Cacao de 2010

(09771/2011 – C7-0206/2011 – 2010/0343(NLE))

Comisión de Comercio Internacional

Ponente: Vital Moreira

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Convenio Internacional del Cacao de 2010

(09771/2011 – C7-0206/2011 – 2010/0343(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–   Visto el proyecto de Decisión del Consejo (09771/2011),

–   Visto el proyecto de Convenio Internacional del Cacao de 2010 (08134/2011),

–   Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartados 3 y 4, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0206/2011),

–   Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,

–   Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0024/2012),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Introducción

El Convenio Internacional del Cacao de 2010(1) sustituirá al Convenio de 2001 existente del que es Parte la UE(2). Los objetivos del nuevo Convenio son los siguientes: promocionar la cooperación internacional en la economía mundial del cacao; facilitar un marco apropiado para el debate de todos los temas relacionados con el cacao entre los Gobiernos y con el sector privado; contribuir al fortalecimiento de las economías cacaoteras nacionales de los países miembros; procurar obtener unos precios justos que reporten beneficios económicos equitativos para los productores y los consumidores; fomentar una economía cacaotera sostenible en términos económicos, sociales y medioambientales; fomentar la transparencia en la economía mundial del cacao mediante la recogida, el análisis y la difusión de estadísticas pertinentes y la realización de los estudios apropiados; procurar eliminar los obstáculos al comercio; promover y fomentar el consumo de chocolate y productos del cacao; y alentar a los miembros a mejorar la calidad del cacao.

En términos generales, con el Convenio se pretende aportar un mayor grado de transparencia y sostenibilidad a un sector del que depende el sustento de 50 millones de personas en todo el mundo(3). La Organización Internacional del Cacao (ICCO), establecida en 1972 y sita en Londres (Reino Unido), pondrá en práctica las disposiciones del Convenio y supervisará su aplicación. Todas las Partes del Convenio son miembros de dicha Organización.

El Convenio Internacional del Cacao de 2010 está abierto a la firma y al depósito de los instrumentos de aceptación, celebración y ratificación hasta el 30 de septiembre de 2012. Por ello, la UE debe ultimar su procedimiento de ratificación con arreglo a los requisitos del Tratado de Lisboa antes de esa fecha.

Desde el Tratado de Lisboa, todos los acuerdos que cubren ámbitos a los que se aplica el procedimiento legislativo ordinario están supeditados a la aprobación del Parlamento Europeo. Entre ellos se incluye la política comercial común de la UE, de la que forma parte el Convenio Internacional del Cacao de 2010. En consecuencia, dicho Convenio ha de contar con la aprobación del Parlamento antes de que se pueda celebrar. La aprobación del Parlamento es el paso formal que sigue a la firma del Convenio por parte del Consejo de la UE y que precede a la celebración formal del Convenio por parte del Consejo.

El 10 de junio de 2011, la UE firmó el Convenio Internacional del Cacao de 2010 y se ha venido aplicando provisionalmente desde esa fecha. A finales de octubre de 2011, los tres principales exportadores de cacao (Costa de Marfil, Ghana e Indonesia) y Suiza firmaron también dicho Convenio.

El Convenio Internacional del Cacao de 2010

El 25 de junio de 2010, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cacao(4), que reúne a los principales países productores y consumidores de cacao del mundo, acordó el Convenio Internacional del Cacao de 2010, que sustituirá al de 2001. El nuevo pacto será aplicable durante un periodo de diez años y se podrá ampliar a otros dos periodos adicionales de dos años.

Con el Convenio de 2010 se pretende crear las condiciones necesarias para un comercio mundial del cacao más justo y sostenible reforzando para ello la cooperación internacional entre productores y consumidores dentro del marco de la Organización Internacional del Cacao. En el Convenio se prevé una estructura rectora más eficaz e incluyente de la Organización, cuyos países miembros representan actualmente casi el 85 % de la producción mundial de cacao y más del 60 % del consumo mundial de cacao. Los miembros exportadores y los importadores tienen asignada una proporción idéntica de votos en el Consejo Internacional del Cacao, que es el órgano rector supremo de la Organización. La ponderación del voto es proporcional al volumen medio de las exportaciones e importaciones durante los tres años cacaoteros anteriores. La UE es una única Parte contratante y dispone de más de la mitad de los votos de los miembros importadores.

El Convenio de 2010 mejorará la transparencia del mercado al reforzar el papel que desempeña la Organización en la recogida, el tratamiento y la distribución de los datos, y su cooperación con el sector en cuestión y las diferentes ONG. El Convenio afianza el mandato de la Organización para los proyectos de fortalecimiento de la capacidad y receptividad de las economías cacaoteras nacionales ante la evolución de la demanda. El nuevo pacto establece objetivos claros para una economía cacaotera sostenible al reconocer la importancia de la viabilidad económica y de la responsabilidad social y medioambiental en todas las fases de la cadena de valor. Reconoce asimismo la necesidad de garantizar unos precios justos para el cacao y unos beneficios equitativos, y de fomentar la calidad del cacao y desarrollar procedimientos de seguridad alimentaria.

La producción del cacao y su cadena de suministro mundial

El cultivo del cacao aporta ingresos para los países que lo cultivan, lo transforman y lo consumen. El cacao se cultiva en más de ocho millones de hectáreas de tierras tropicales en cuarenta países, y viaja a través de una larga y compleja cadena de suministro mundial desde los productores hasta los consumidores pasando por los operadores, los exportadores, los transformadores, los fabricantes de chocolate y los minoristas.

África es la mayor región productora de cacao con el 70 % de la producción mundial, que procede principalmente de Costa de Marfil y Ghana. Latinoamérica y Asia y Oceanía producen por separado el 13 % del cacao cosechado(5). La UE importa más del 80 % de su cacao de África Occidental. El sector europeo del chocolate es el mayor del mundo.

Más del 90 % del cacao mundial está cultivado por 5,5 millones de pequeños agricultores(6), y otros 14 millones de trabajadores rurales dependen directamente de su producción(7). La pobreza, unas técnicas agrícolas anticuadas y el trabajo infantil son factores generalizados en el cultivo del cacao. Habida cuenta de que la UE es el principal importador y consumidor de cacao del mundo y de que los principales transformadores y fabricantes de chocolate están radicados en ella, una buena parte de la responsabilidad respecto del incremento de la sostenibilidad del sector del cacao recae en la UE(8).

Inquietud respecto del trabajo infantil

Una de las principales cuestiones que diferentes diputados al Parlamento Europeo plantearon durante el examen del Convenio se refería a la utilización de mano de obra infantil en las plantaciones de cacao. La extracción de las semillas de cacao sigue siendo una actividad que requiere mucha mano de obra porque el corte mecánico daña con frecuencia las semillas. Numerosos informes han revelado que los cultivadores de cacao siguen utilizando mano de obra infantil en las explotaciones de cacao. Si bien una buena parte del trabajo infantil se desarrolla en el marco de la familia, la situación es preocupante. Urge abordar el problema de los peores tipos de trabajo infantil.

En este contexto, el 16 de marzo de 2011, la Comisión de Comercio Internacional organizó una audiencia en el Parlamento Europeo con representantes de la OIT, la Organización Internacional del Cacao y la Fundación Mundial del Cacao. En general se consideró que los objetivos del Convenio Internacional del Cacao de 2010 se ajustan a los principios de la OIT, y que los artículos 42 y 43 del mismo son el punto de partida a la hora de abordar la cuestión del trabajo infantil.

El trabajo infantil suscita una gran preocupación entre los diputados al Parlamento Europeo y así lo han expuesto en relación con el trabajo infantil, en general, y la explotación y el tráfico de menores en el sector cacaotero, en particular, en numerosas resoluciones y preguntas dirigidas a la Comisión en las que se solicitaba la prohibición del trabajo infantil en el comercio y la posible introducción de etiquetas con la indicación «Sin trabajo infantil»(9).

A juicio del ponente, esta cuestión debe ser tratada por separado en una resolución de la Comisión de Comercio Internacional que se adoptaría junto con el presente informe para contribuir a la sensibilización respecto de la problemática del trabajo infantil en las plantaciones de cacao.

Conclusión

El ponente está firmemente convencido de que el Convenio Internacional del Cacao de 2010 influirá positivamente en todos los agentes participantes en la economía cacaotera, y confía en que se traducirá en beneficios a largo plazo para los pequeños agricultores y las comunidades en las que viven. Así pues, el ponente recomienda que el Parlamento apruebe la celebración del Convenio.

(1)

http://www.icco.org/pdf/agree10english.pdf.

(2)

Los Convenios Internacionales del Cacao anteriores se remontan a 1972, 1975, 1980, 1986, 1993 y 2001.

(3)

Datos de la Organización Internacional del Cacao y de la Fundación Mundial del Cacao.

(4)

Organizada bajo los auspicios de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD).

(5)

The Future of the World Cocoa economy: Boom and Bust? Dr. Jean-Marc Anga, ICCO (http://www.icco.org/pdf/Boom_and_Bust.pdf).

(6)

El cultivo a gran escala se practica en Brasil, Ecuador, Indonesia y Malasia.

(7)

Estimaciones de la Fundación del Cacao y de la Coalición de Materias Primas Tropicales, Barómetro del Cacao 2010 (http://www.koffiecoalitie.nl/tcc/content/download/416/2948/file/TCC_COCOA_Barometer%202010%20(final).pdf).

(8)

Según la ICCO, la UE muele y consume alrededor del 40 % del cacao mundial.

(9)

Textos Aprobados, P6_TA(2005)0272.


RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

26.1.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

28

0

0

Miembros presentes en la votación final

William (The Earl of) Dartmouth, Laima Liucija Andrikienė, María Auxiliadora Correa Zamora, Marielle De Sarnez, Christofer Fjellner, Carmen Fraga Estévez, Yannick Jadot, Metin Kazak, Bernd Lange, Emilio Menéndez del Valle, Vital Moreira, Paul Murphy, Cristiana Muscardini, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Niccolò Rinaldi, Helmut Scholz, Peter Šťastný, Gianluca Susta, Keith Taylor, Jan Zahradil, Paweł Zalewski

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Amelia Andersdotter, José Bové, George Sabin Cutaş, Mário David, Syed Kamall, Silvana Koch-Mehrin, Inese Vaidere, Pablo Zalba Bidegain

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Véronique De Keyser, Jutta Haug, Pier Antonio Panzeri, Traian Ungureanu

Última actualización: 1 de marzo de 2012Aviso jurídico