RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas

1.2.2012 - (11343/2010 – C7‑0207/2011 – 2010/0093(NLE)) - ***

Comisión de Comercio Internacional
Ponente: Emilio Menéndez del Valle

Procedimiento : 2010/0093(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0026/2012
Textos presentados :
A7-0026/2012
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas

(11343/2010 – C7‑0207/2011 – 2010/0093(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–   Visto el proyecto de Decisión del Consejo (11343/2010),

–   Visto el proyecto de Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (09429/2010),

–   Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0207/2011),

–   Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,

–   Vistas la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0026/2012),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Convenio;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de las Partes del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas y a los Presidentes de la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el espíritu del Proceso de Barcelona, el presente Convenio fomenta la creación de una zona euromediterránea de libre comercio. Los acuerdos de asociación entre la UE y sus socios mediterráneos constituyeron las primeras etapas para alcanzar este objetivo. Ahora es el momento de completar estos acuerdos.

Hasta ahora el sistema euromediterráneo de acumulación de origen estaba compuesto por más de cien protocolos bilaterales que eran demasiado complicados para que las empresas, en particular para las PYME, y los Estados pudieran beneficiarse de ellos.

El nuevo Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas reúne todas las distintas normas de origen de los bienes comercializados en el marco de los acuerdos comerciales pertinentes celebrados entre las partes siguientes: la Unión Europea, los participantes en el proceso de Barcelona (Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Siria, Túnez, Turquía y la Autoridad Palestina), los Estados de la AELC (Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein), las Islas Feroe y los participantes en el proceso de estabilización y de asociación (Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia, así como Kosovo en el sentido de la Resolución 1244/99 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas). La adopción de un instrumento único y simplificado facilita así el recurso a la acumulación de origen paneuromeditarránea.

La adopción de este nuevo instrumento jurídico es un posible incentivo para estimular el comercio sur-sur, que puede contribuir al crecimiento económico, a la diversificación económica, a la reducción de la pobreza y a la democratización de la región, así como a favorecer la integración social, comercial y económica entre los países mediterráneos meridionales, dado que el refuerzo de esta integración constituye uno de los principales objetivos de la política euromediterránea de la UE desde el Proceso de Barcelona.

Este instrumento único crea el marco jurídico necesario para la acumulación diagonal no solo entre los socios tradicionales del Mediterráneo meridional, sino que incluye también a los participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación y la AELC, lo que amplía el ámbito geográfico de la acumulación y ofrece un mercado receptor mayor a las exportaciones acumuladas.

La primavera árabe representa un gran desafío y una oportunidad igualmente grande para la UE en su relación con los vecinos del sur. Estos vecinos nos piden respuestas concretas que faciliten su viaje, valiente pero difícil, hacia la libertad y la democracia. La Alta Representante y la Comisión han considerado acertadamente este expediente como prioritario en el marco de la respuesta, tal como se indica en las Comunicaciones conjuntas de 8 de marzo de 2011 titulada «Asociación para la democracia y la prosperidad compartida con los países del Mediterráneo meridional», y de 25 de mayo de 2011 titulada «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante». En suma, la adopción del Convenio es uno de los instrumentos que permiten garantizar la máxima repercusión del comercio y la inversión en la región.

Aunque se prevén numerosos beneficios, hay también algunas disfuncionalidades que requieren la atención de la Comisión Europea. El Parlamento se muestra preocupado por las acusaciones de irregularidades en la organización de la aplicación del Protocolo 4 al Acuerdo de asociación UE-Israel en relación con los productos procedentes de los asentamientos israelíes. Para responder a esta preocupación, una nueva disposición técnica con Israel o una revisión de la existente podría aportar mayor seguridad y ofrecer una base adecuada a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la UE para rechazar el trato preferencial previsto en el Acuerdo de libre comercio UE-Israel para los productos procedentes de los territorios ocupados. Si este problema no se aborda de manera eficaz, se corre el riesgo de que el Convenio pueda acabar por servir de instrumento de multiplicación de estas prácticas irregulares. Es responsabilidad nuestra garantizar que los bienes acumulados por terceros países con Israel respeten los mismos principios territoriales que respeta la UE. Esto está también en consonancia con la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en el denominado asunto Brita.

Finalmente, este importante paso debería ir acompañado y consolidado por otros planes ambiciosos para mejorar y promover el comercio en la región, empezando, cuanto antes, por la actualización de las normas de origen paneuromediterráneas. Los dirigentes europeos deberían aprovechar la oportunidad que representa el nuevo movimiento democrático en el Mediterráneo no solo para reforzar los derechos humanos y sociales de sus ciudadanos sino también para aprovechar al máximo las ventajas que ofrece un medio político y económico más favorable en nuestros países vecinos del Sur.

OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Exteriores (12.10.2011)

para la Comisión de Comercio Internacional

sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas
(11343/2010 – C7-0207/2011 – 2010/0093(NLE))

Ponente de opinión: Vincent Peillon

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BREVE JUSTIFICACIÓN

Las reglas de origen son los criterios que permiten determinar el país de origen de un producto, condicionando así los derechos y preferencias que se le aplican. El Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas establece las disposiciones concernientes al origen de los bienes comercializados en el marco de los pertinentes acuerdos comerciales celebrados entre las partes siguientes: la Unión Europea, los participantes en el proceso de Barcelona (Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Siria, Túnez, Turquía, Autoridad Palestina), los Estados de la AELC (Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein), las Islas Feroe y los participantes en el proceso de estabilización y de asociación (Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia, y Kosovo en el sentido de la resolución 1244/99 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas).

Esta Decisión, en lo esencial, pretende llevar a cabo una racionalización reemplazando con un convenio regional la red existente de más de un centenar de protocolos bilaterales en materia de normas de origen. Mientras que el dispositivo en vigor, para cada modificación de un protocolo existente entre dos países miembros de la zona paneuromediterránea, obliga a realizar una modificación similar de todos los demás, la creación de este instrumento jurídico único facilitará en el futuro las necesarias revisiones y actualizaciones de las reglas.

La adopción de este Convenio tiene también por objeto ampliar el sistema paneuromediterráneo de acumulación de origen preferencial a los países de los Balcanes Occidentales y facilitar cualquier futura ampliación.

Por último, esta revisión está inspirada por la voluntad de luchar contra la infrautilización por los actores económicos del sur de las preferencias comerciales que les son otorgadas a escala de la UE. Facilitar el recurso a la acumulación de origen permitirá mejorar el acceso de los productos de los países terceros mediterráneos al mercado de la UE y estimular el comercio entre los países mediterráneos del sur y del este, contribuyendo así a paliar la falta de integración económica de la región euromediterránea, cuya intensificación constituye uno de los principales objetivos de la política euromediterránea de la UE desde el Proceso de Barcelona.

En línea con su constante apoyo a la extensión y simplificación del sistema paneuromediterráneo, el Parlamento considera que la conclusión de este Convenio, deseado por nuestros socios del sur y del este del Mediterráneo, es un paso en la buena dirección y que permite a la UE enviar un primer mensaje concreto de apertura comercial siguiendo la primavera árabe y en el contexto de la reestructuración de la Política Europea de Vecindad.

El Parlamento lamenta, sin embargo, la persistencia de obstáculos políticos y comerciales que frenan el desarrollo del comercio «Sur-Sur» y subraya que los efectos beneficiosos de la entrada en vigor del presente Convenio no podrán desplegar todo su potencial sin una densa red de acuerdos bilaterales de comercio entre todos los socios de las riberas meridional y oriental del Mediterráneo.

El Parlamento también recuerda que, para el equilibrio del sistema, es indispensable que cada país exportador signatario aplique de manera uniforme y correcta las disposiciones sobre cooperación administrativa y expedición de certificados de origen, y que cada país importador disponga de los medios técnicos, presupuestarios e informativos suficientes para ejercer un control aduanero eficaz que permita evitar cualquier mal uso de la preferencia. El Parlamento está preocupado a este respecto por las acusaciones de irregularidades en las disposiciones para la aplicación del Protocolo 4 al Acuerdo de asociación UE-Israel para los productos procedentes de los asentamientos, y pide a la Comisión que facilite al Parlamento y al Consejo un estudio en profundidad de la situación, acompañado, si procede, de propuestas.

Por último, el Parlamento desea que la conclusión de este acuerdo vaya seguida rápidamente de la modernización de las normas de origen paneuromediterráneas y de una evolución más ambiciosa de la política comercial de la UE respecto a nuestros socios mediterráneos, encaminada a tener más en cuenta sus intereses y ofrecerles la seguridad de poder controlar el ritmo de su apertura comercial y de sus estrategias nacionales de desarrollo económico y social.

******

La Comisión de Asuntos Exteriores pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que proponga al Parlamento que conceda su aprobación.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

11.10.2011

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

50

3

1

Miembros presentes en la votación final

Gabriele Albertini, Sir Robert Atkins, Bastiaan Belder, Elmar Brok, Arnaud Danjean, Michael Gahler, Marietta Giannakou, Ana Gomes, Richard Howitt, Anna Ibrisagic, Jelko Kacin, Ioannis Kasoulides, Evgeni Kirilov, Maria Eleni Koppa, Andrey Kovatchev, Paweł Robert Kowal, Wolfgang Kreissl-Dörfler, Eduard Kukan, Vytautas Landsbergis, Ryszard Antoni Legutko, Sabine Lösing, Ulrike Lunacek, Kyriakos Mavronikolas, Willy Meyer, Francisco José Millán Mon, Alexander Mirsky, Norica Nicolai, Raimon Obiols, Ioan Mircea Paşcu, Bernd Posselt, Hans-Gert Pöttering, Cristian Dan Preda, Libor Rouček, Tokia Saïfi, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Jacek Saryusz-Wolski, Werner Schulz, Marek Siwiec, Inese Vaidere, Geoffrey Van Orden

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Laima Liucija Andrikienė, Tanja Fajon, Roberto Gualtieri, Liisa Jaakonsaari, Jaromír Kohlíček, Monica Luisa Macovei, Jacek Protasiewicz, Helmut Scholz, György Schöpflin, Alf Svensson, Indrek Tarand, Traian Ungureanu, Luis Yáñez-Barnuevo García

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Jolanta Emilia Hibner

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

26.1.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

19

0

1

Miembros presentes en la votación final

William (The Earl of) Dartmouth, Laima Liucija Andrikienė, María Auxiliadora Correa Zamora, Christofer Fjellner, Yannick Jadot, Metin Kazak, Bernd Lange, Emilio Menéndez del Valle, Vital Moreira, Paul Murphy, Cristiana Muscardini, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Niccolò Rinaldi, Helmut Scholz, Peter Šťastný, Gianluca Susta, Keith Taylor, Jan Zahradil, Paweł Zalewski

Suplente(s) presente(s) en la votación final

George Sabin Cutaş, Mário David, Syed Kamall, Silvana Koch-Mehrin, Inese Vaidere

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Véronique De Keyser, Jutta Haug, Pier Antonio Panzeri, Jean Roatta