RECOMENDACIÓN sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados de África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra

19.12.2012 - (11699/2012 – C7‑0193/2012 – 2008/0251(NLE)) - ***

Comisión de Comercio Internacional
Ponente Daniel Caspary

Procedimiento : 2008/0251(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0431/2012
Textos presentados :
A7-0431/2012
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados de África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra

(11699/2012 – C7‑0193/2012 – 2008/0251(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de Decisión del Consejo (11699/2012),

–   Visto el Acuerdo Interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra[1],

–   Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, el artículo 209, apartado 2, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7‑0193/2012),

–   Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,

–   Vistas la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0431/2012),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Madagascar, Mauricio, Seychelles y Zimbabue.

  • [1]  DO L 111 de 24.4.2012, p. 3.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En 2002, los Estados ACP y la UE acordaron celebrar nuevos acuerdos comerciales compatibles con las normas de la Organización Mundial de Comercio (OMC) para sustituir el régimen unilateral de preferencias comerciales concedido por la UE a las importaciones de los países ACP, en vigor a la sazón.

Con arreglo al Acuerdo de Cotonú, la integración de los Estados ACP en la economía mundial, el fomento de su desarrollo sostenible y la creación de unos mercados regionales más eficaces con normas previsibles y estables constituyen las piedras angulares de este enfoque. Estos nuevos acuerdos se basarían en la cooperación al desarrollo de la UE con miras a reforzar las capacidades institucionales y productivas de los Estados ACP y apoyar los procesos de adaptación necesarios.

Las negociaciones sobre unos nuevos Acuerdos de Asociación Económica (AAE) comenzaron en 2002 con miras a su conclusión antes del 31 de diciembre de 2007, a sabiendas de que el 1 de enero de 2008 expiraban el sistema de preferencias comerciales de Cotonú y el régimen de excepción admitido por la OMC para los acuerdos comerciales existentes entre los Estados ACP y la UE. Dado que los AAE están dirigidos a apoyar los procesos de integración regional en los países ACP, se han llevado a cabo negociaciones a nivel regional con seis grupos regionales constituidos a efectos de los AEE por los propios Estados ACP. En agosto de 2007 la Comunidad del África Oriental constituyó un séptimo grupo de negociación.

CARIFORUM es el único grupo regional que ha firmado un AAE pleno.

Dado que a lo largo de 2007 se puso de manifiesto que no era probable que se celebraran AAE plenos con todas las regiones, se celebraron varios AAE interinos (AAEI) con miras a minimizar cualquier posible perturbación del comercio para los socios ACP derivada de la expiración del régimen comercial de Cotonú, al tiempo que se seguía avanzando hacia unos AAE regionales plenos. Mientras el Acuerdo interino era sometido al proceso de aprobación nacional, los países obtuvieron un acceso libre de derechos de aduana y de contingentes para el comercio de mercancías con la UE a través del Reglamento sobre el acceso a los mercados (Reglamento nº 1528/2007 del Consejo), a partir del 1 de enero de 2008.

Hasta el 14 de mayo de 2012, el AAE con el Caribe y el AAEI con Papúa Nueva Guinea se aplicaron de forma provisional. El 14 de mayo siguieron Madagascar, Mauricio, Seychelles y Zimbabue.

África Oriental y Austral (ESA)

El ESA constituye un grupo de AAE variado que incluye las islas del Océano Índico (Comoras, Madagascar, Mauricio y Seychelles), los países del Cuerno de África (Etiopía, Eritrea, Sudán y Yibuti) y algunos países del África austral (Malawi, Zambia y Zimbabue). El grupo ESA inicial que se formó al iniciarse el proceso de negociación del AAE también incluía los Estados de Burundi, Kenia, Ruanda, Tanzania y Uganda pertenecientes a la Comunidad del África Oriental (EAC). Sin embargo, en 2007 estos países celebraron un AAEI por separado, sobre la base de la unión aduanera EAC de nueva creación.

De los once Estados del AAE con el ESA, ocho son países menos avanzados. En 2010, el total de las importaciones de la UE procedentes del grupo ESA en su conjunto ascendió a unos 2 880 millones de euros, lo que equivale a un 0,2 % de todas las importaciones de la UE, y consistieron principalmente en atún transformado, café, azúcar de caña, productos textiles, tabaco, flores cortadas y ferroaleaciones. Las importaciones procedentes de países del ESA que rubricaron el AEEI representaron en torno al 70 % de las importaciones de la UE procedentes de la zona ESA. Las exportaciones de la UE al ESA, consistentes principalmente en maquinaria, vehículos, productos farmacéuticos y químicos, alcanzaron un valor de aproximadamente 3 990 millones de euros en ese mismo año. En términos comerciales, la competencia entre la UE y los Estados ACP es limitada.

AAEI entre la UE y el Grupo AAE - ESA

A finales de 2007, seis Estados de la zona del ESA (Comoras, Madagascar, Mauricio, Seychelles, Zambia y Zimbabue) celebraron un acuerdo interino por el que se establecía el marco para un Acuerdo de Asociación Económica con la UE. Este acuerdo constituye un primer paso hacia un AEE pleno y permanece abierto a otros países que deseen adherirse en un momento posterior. El AAEI fue firmado por cuatro países (Madagascar, Mauricio, Seychelles y Zimbabue) en agosto de 2009 y se aplica provisionalmente desde el 14 de mayo de 2012.

El artículo 62, apartado 5, del AAEI estipula que dicho Acuerdo se aplicará provisionalmente diez días después de la recepción de la última notificación de la aplicación provisional de la Parte CE o de la ratificación o aplicación provisional por todos los Estados del ESA firmantes. La aplicación provisional permite la aplicación del Acuerdo antes de la ratificación de todas las partes interesadas. Considerando que se trata de un acuerdo mixto en el que participan también todos los Estados miembros de la UE, con esto se gana un tiempo precioso. Por otra parte, la aplicación provisional no menoscaba las competencias del Parlamento. El Parlamento también es debidamente y oportunamente informado sobre la aplicación provisional en consonancia con los acuerdos interinstitucionales celebrados desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. El Acuerdo ya se celebró en 2008, cuando aún no era aplicable el Tratado de Lisboa.

Contenido del AAEI

El AAEI ofrece un acceso libre de derechos de aduana y de contingentes al mercado de la UE para las exportaciones procedentes de Mauricio, Madagascar, Seychelles y Zimbabue. Estos países irán abriendo gradualmente sus mercados a las exportaciones europeas a lo largo de un período de 15 años, con excepciones (un máximo del 20 % de importaciones procedentes de la UE) para determinados productos que los países consideran sensibles. Los productos excluidos varían por país, pero consisten principalmente en productos agrícolas. Por otra parte, el Acuerdo incluye disposiciones sobre normas de origen, cooperación al desarrollo, pesca, medidas arancelarias y resolución de conflictos.

Evaluación

El 25 de marzo de 2009, al aprobar una resolución sobre el AAEI con los Estados del África Oriental y Meridional (P6_TA(2009)0180), el Parlamento Europeo ya reconocía «los beneficios que la firma de AAEI entre la Unión Europea y los países pertinentes ha ofrecido a los exportadores, al mantener el statu quo para las exportaciones a la Unión Europea tras la expiración del régimen arancelario preferencial establecido por el Acuerdo de Cotonú el 31 de diciembre de 2007, preservando y aumentando considerablemente, de ese modo, las posibilidades de exportación a la Unión Europea de los Estados del África Oriental y Meridional, a través de normas de pleno mercado y de normas de origen mejoradas». El ponente comparte este punto de vista y propone que el Parlamento dé su aprobación a este acuerdo. Algunos aspectos merecen particular atención.

Asociación

El acuerdo refuerza la asociación entre los países socios y la UE. En este contexto, establece nuevas estructuras de diálogo entre las partes (tales como el Comité del AAE) que posibilitarán una cooperación productiva y un debate efectivo.

Mejora del clima comercial y de inversión

El tipo de relación comercial que la Unión Europea mantenía con los países ACP hasta el 31 de diciembre de 2007, y que garantizaba a estos últimos un acceso preferencial no recíproco a los mercados de la UE, no cumplía las normas de la OMC y revestía un carácter unilateral y temporal. Por otra parte, los AAEI entrañan una relación contractual e incluyen un compromiso basado en el Tratado y compatible con la OMC, por el que se garantiza un acceso libre de derechos de aduana y de contingentes para las mercancías de la zona ESA.

El ponente acoge con satisfacción la contribución que supondrá esta mayor seguridad jurídica para la mejora del clima comercial y de inversión en los Estados pertinentes de la zona ESA. El 14 de mayo, las partes comenzaron a aplicar la programación arancelaria a la que se habían comprometido en virtud del AAEI. Por desgracia, los intentos de conseguir una programación arancelaria común para los cuatro Estados pertinentes de la zona ESA fracasaron, por lo que se darán diferencias entre los aranceles de los distintos países.

La aplicación provisional del AAEI entraña la inclusión permanente de los cuatro Estados pertinentes de la zona ESA en el anexo I del Reglamento nº 1528/2007 del Consejo (Reglamento sobre el acceso a los mercados adoptado por el Consejo el 20 de diciembre de 2007). Sin esta aplicación provisional, prácticamente todos los países habrían vuelto a los niveles de acceso preferencial del SPG tras la entrada en vigor de la modificación del Reglamento sobre el acceso a los mercados, con lo que su competitividad en determinados sectores del mercado mundial se habría visto gravemente afectada.

Integración regional

El AAEI representa un nuevo paso en el proceso hacia la integración regional. La UE no puede forzar la integración regional y hasta la fecha solo cuatro de los 11 Estados de la zona ESA han decidido participar en el proceso. La UE, sin embargo, contribuye a la integración regional a través de determinadas medidas, tales como la exclusión del comercio ACP de la cláusula de nación más favorecida y la autorización para los Estados de la zona ESA de mantener las preferencias regionales.

Mejora de las normas de origen

A petición de los Estados ACP, para los cuales las normas de origen del Acuerdo de Cotonú por lo general resultaban excesivamente rígidas, la UE propuso a los países que firmaran y aplicaran los AEE o AEEI una simplificación o flexibilización de las normas de origen de los AEE. Las normas de origen de los AEE no son completamente nuevas, sino una versión mejorada de las normas de origen del Acuerdo de Cotonú («Cotonú+»). Las principales mejoras de los AEE se refieren particularmente a los ámbitos de los textiles, la agricultura y la pesca.

Salvaguardias y protección de las industrias incipientes

El AEEI establece una protección suficiente para la industria incipiente a fin de posibilitar a los países socios un desarrollo armonioso. Las reducciones arancelarias prevén un período transitorio de 15 años. Se permite a los países socios excluir un 20 % como máximo de esta liberalización. Las salvaguardias pueden servir de protección contra los incrementos repentinos de las importaciones. Las consultas forman parte de los procedimientos de aplicación de estos instrumentos de defensa comercial. La cooperación al desarrollo se orientará también a preparar las empresas para la competencia internacional y ayudar a los exportadores a cumplir las normas de importación de la UE.

La cooperación al desarrollo

El ponente se congratula de que una sección importante del AEEI orientado al desarrollo se refiera a la ayuda, que los países socios deben obtener para lograr el ajuste estructural de sus economías, la diversificación y el valor añadido.

Deben definirse claramente los objetivos concretos de la ayuda. Las estructuras de los AEEI tienen como cometido importante el de establecer una lista coherente de prioridades sobre la base de los artículos 36-54 del AEEI y la matriz de desarrollo del anexo IV del AEEI.

Los países socios de la zona ESA deben contribuir a este proceso de reforma a través de la revisión de sus políticas comerciales y económicas con miras a lograr un mejor clima comercial y de inversión. El ponente se congratula asimismo de la intención de buscar modalidades de cooperación y sinergias con Estados miembros y otros donantes internacionales.

Cláusula de incumplimiento

El ponente desea subrayar la importancia de la vinculación del AEEI con el Acuerdo de Cotonú en lo que respecta a la buena gobernanza, la democracia y los derechos humanos. Esta cláusula de incumplimiento podría servir para adoptar medidas en situaciones como las que se dieron con Zimbabue y Madagascar en el pasado. Las medidas adoptadas contra Zimbabue en 2002 se levantaron a mediados de 2012 y en la actualidad únicamente permanecen vigentes determinadas medidas específicas contra personas y entidades concretas, así como un embargo de armas.

Las ayudas públicas al desarrollo concedidas a Madagascar fueron suspendidas por casi todos los donantes en 2009 a raíz del cambio inconstitucional de poder. Ahora que Madagascar se recupera paulatinamente de tres años de inestabilidad política, se están reanudando también los programas europeos de ayuda al desarrollo.

El ponente opina que la situación que se da en la actualidad en estos dos países no debe obstaculizar la aprobación al presente acuerdo comercial. Evidentemente, la UE debe seguir supervisando la situación en todos los países pertinentes.

Cláusula de revisión con miras a un AEE pleno

El AEE contiene una cláusula de revisión que prevé la continuidad de las negociaciones comerciales en los ámbitos de los servicios, las inversiones, la agricultura, las normas de origen, las disposiciones en materia sanitaria y fitosanitaria y los obstáculos técnicos al comercio (OTC), los regímenes aduaneros y la facilitación del comercio y las normas relativas a los intercambios comerciales. Estas cuestiones se están debatiendo actualmente en el marco de las negociaciones con miras a un AEE pleno.

La última ronda de negociaciones con miras a un AEE pleno tuvo lugar en noviembre de 2011. La aplicación provisional del AEEI llevó a los países socios y a la Comisión Europea a centrarse en la aplicación del acuerdo.

El ponente está convencido de que una aplicación satisfactoria incidirá positivamente en las negociaciones con miras a un AEE pleno, por lo que apoya el actual cambio de enfoque. El ponente subraya la importancia de incluir capítulos sobre cuestiones tales como el comercio de servicios y las inversiones, ya que estas constituirán las auténticas fuerzas motrices de un desarrollo sostenible y de la erradicación de la pobreza en los países socios.

Conclusión

El ponente concluye que la firma del AAEI es un paso necesario hacia el crecimiento sostenible en la zona, y subraya la importancia de la continuidad en las negociaciones con miras a un acuerdo pleno que promueva el incremento de las relaciones comerciales, las inversiones y la integración regional de la zona.

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo (6.12.2012)

para la Comisión de Comercio Internacional

sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados de África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra
(11699/2012 – C7‑0193/2012 – 2008/0251(NLE))

Ponente de opinión: Judith Sargentini

BREVE JUSTIFICACIÓN

El 7 de febrero de 2004, el grupo original de países del África Oriental y Meridional (AOM) que puso en marcha las negociaciones sobre los AAE con la UE estaba compuesto por 16 países, incluyendo las islas del Océano Índico (Comoras, Madagascar, Mauricio y Seychelles), los países del Cuerno de África (Djibouti , Etiopía, Eritrea y Sudán), los miembros de la Comunidad del África Oriental (CAO) (Burundi, Kenia, Ruanda, Tanzania y Uganda) y algunos países del África Meridional (Malawi, Zambia y Zimbabwe).

No obstante, al final sólo seis países concluyeron acuerdos y sólo cuatro los firmaron (Madagascar, Mauricio, Seychelles y Zimbabwe), de los cuales dos son pequeños estados insulares y dos países están bajo sanciones. Si los AAE interinos hubieran sido impulsados por un verdadero programa de desarrollo, un mayor número de países AOM hubieran concluido y firmado los AAE interinos.

Si bien el texto de los AAE interinos es el mismo para los cuatro países, el proceso de desgravación arancelaria es diferente. Seychelles y Mauricio deben liberalizar más del 95 % y Zimbabwe el 79,9 %. Madagascar debe liberalizar el 37 % en el primer tramo, antes del 1 de enero de 2013, lo que representa un 42 % de pérdida de ingresos fiscales. No obstante, el Gobierno de Madagascar no está preparado para esto y ya ha pedido una moratoria de 5 años antes de la aplicación del acuerdo. Cabe preguntarse por qué Madagascar, el único país menos adelantado de los cuatro (y el primer país menos adelantado en aplicar un AAE interino), debe ser obligado a firmar un AAE interino mientras que actualmente se beneficia del acuerdo «Todo menos armas», que es más favorable.

El elevado número de países que se quedan fuera de las negociaciones indica la falta de un programa de desarrollo en los AAE interinos. Algunos de los países que abandonan creen que los AAE interinos los llevarían a una situación menos favorable que las disposiciones comerciales del Acuerdo de Cotonú.

Los acuerdos no incluyen un capítulo sobre desarrollo sostenible ni una cláusula de derechos humanos, incluso más importantes ahora, ya que dos de los cuatro países del África Oriental y Meridional que han firmado han estado bajo sanciones hasta hace poco y se encuentran justo en el camino hacia el fin de la crisis (Madagascar), o simplemente a punto del levantamiento de las sanciones, a condición de que las reformas democráticas sigan progresando (Zimbabwe).

La ratificación de los AAE interinos marginará aún más la integración regional, que se ve agravada por las diferencias en los esquemas de liberalización arancelaria, así como por los problemas relacionados con las normas de origen. Además, no parece que se hayan hecho preparativos para hacer frente a las pérdidas de ingresos fiscales. Los acuerdos no contemplan un trato diferenciado entre PMA (países menos adelantados) y no PMA, de acuerdo con su nivel de desarrollo. Es importante que se respeten los principios de propiedad y permitir que estos países establezcan niveles arancelarios de conformidad con su programa de desarrollo industrial.

El Parlamento Europeo, en su Resolución de 5 de febrero de 2009 sobre el impacto de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) sobre el desarrollo[1], advierte explícitamente contra el riesgo de socavar la integración regional al concluir acuerdos de asociación económica con un país ACP o con un grupo de países dentro de una región, y pide a la Comisión que revise su enfoque, teniendo en cuenta este riesgo y que se asegure de que la conclusión de acuerdos de AAE no pone en peligro la integración regional.

******

La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que proponga que el Parlamento deniegue su aprobación.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

6.12.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

12

10

2

Miembros presentes en la votación final

Thijs Berman, Michael Cashman, Nirj Deva, Leonidas Donskis, Charles Goerens, Catherine Grèze, Eva Joly, Filip Kaczmarek, Miguel Angel Martínez Martínez, Gay Mitchell, Norbert Neuser, Bill Newton Dunn, Birgit Schnieber-Jastram, Michèle Striffler, Alf Svensson, Patrice Tirolien, Ivo Vajgl, Daniël van der Stoep, Anna Záborská, Iva Zanicchi

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Enrique Guerrero Salom, Cristian Dan Preda, Judith Sargentini

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Helmut Scholz

  • [1]  P6_TA(2009)0051, Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de febrero de 2009, sobre el impacto de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) sobre el desarrollo (2008/2170(INI)), DO C 67 E de 18.3.2010, p. 124.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

18.12.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

20

5

1

Miembros presentes en la votación final

William (The Earl of) Dartmouth, Maria Badia i Cutchet, Nora Berra, Daniel Caspary, María Auxiliadora Correa Zamora, George Sabin Cutaş, Christofer Fjellner, Yannick Jadot, Franziska Keller, Vital Moreira, Paul Murphy, Cristiana Muscardini, Niccolò Rinaldi, Helmut Scholz, Peter Šťastný, Robert Sturdy, Gianluca Susta, Henri Weber, Iuliu Winkler, Paweł Zalewski

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Salvatore Iacolino, Silvana Koch-Mehrin, Maria Eleni Koppa, Katarína Neveďalová, Marietje Schaake

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Norbert Neuser, Birgit Schnieber-Jastram