INFORME sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información para el ejercicio 2011

22.3.2013 - (C7‑0259/2012 – 2012/2197(DEC))

Comisión de Control Presupuestario
Ponente: Gerben-Jan Gerbrandy


Procedimiento : 2012/2197(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0100/2013
Textos presentados :
A7-0100/2013
Textos aprobados :

1. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información para el ejercicio 2011

(C7‑0259/2012 – 2012/2197(DEC))

El Parlamento Europeo,

–   Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información relativas al ejercicio 2011,

–   Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Agencia[1],

–   Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 – C7‑0041/2013),

–   Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[2], y, en particular, su artículo 185,

–   Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo[3], y, en particular, su artículo 208,

–   Visto el Reglamento (CE) n° 460/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 marzo 2004, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información[4], y, en particular, su artículo 17,

–   Vistos el Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[5], y, en particular, su artículo 94,

–   Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0100/2013),

1.  Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Europea de Seguridad de las Redes y de la Información en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2011;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al director de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información para el ejercicio 2011

(C7‑0259/2012 – 2012/2197(DEC))

El Parlamento Europeo,

–   Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información relativas al ejercicio 2011,

–   Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Agencia[6],

–   Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 – C7‑0041/2013),

–   Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[7], y, en particular, su artículo 185,

–   Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo[8], y, en particular, su artículo 208,

–   Visto el Reglamento (CE) n° 460/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 marzo 2004, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información[9], y, en particular, su artículo 17,

–   Vistos el Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[10], y, en particular, su artículo 94,

–   Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0100/2013),

1.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información para el ejercicio 2011;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

que contiene las observaciones que forman parte integrante de su Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información para el ejercicio 2011

(C7‑0259/2012 – 2012/2197(DEC))

El Parlamento Europeo,

–   Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información relativas al ejercicio 2011,

–   Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Agencia[11],

–   Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 – C7‑0041/2013),

–   Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[12], y, en particular, su artículo 185,

–   Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo[13], y, en particular, su artículo 208,

–   Visto el Reglamento (CE) n° 460/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 marzo 2004, por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información[14], y, en particular su artículo 17,

–   Vistos el Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[15], y, en particular, su artículo 94,

–   Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0100/2013),

A. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2011 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

B.  Considerando que, el 10 de mayo de 2012, el Parlamento aprobó la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información («la Agencia») por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2010[16], y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:

     –   expresaba su preocupación por el hecho de que el Tribunal de Cuentas señalara que los créditos prorrogados al ejercicio siguiente equivalían al 19 % del presupuesto total de la Agencia;

     –   pedía a la Agencia:

          -  que llevase a cabo un inventario físico exhaustivo y garantizase la corrección de los documentos contables,

          -  que mejorase la transparencia tanto en lo relativo a las estimaciones como en lo relativo al titular de la responsabilidad,

          -  que reforzase sus procedimientos de autorización de contratación pública al nivel de la decisión sobre financiación y del programa de trabajo,

          -  que velase por que en sus informes anuales de actividad las excepciones se presentasen de manera completa,

          -  que garantizase un seguimiento adecuado de las posibles irregularidades,

          -  que desarrollase controles a posteriori y que informase de ellos;

C. Considerando que el presupuesto general de la Agencia para el ejercicio 2011 ascendía a 8 102 921 EUR, lo que supone un 0,003 % menos que su presupuesto para 2010 (8 133 188 EUR); y que, para 2011, la contribución inicial de la Unión al presupuesto de la Agencia ascendía a 7 931 858 EUR[17] frente a los 7 928 200 de 2010;

Gestión presupuestaria y financiera

1.  Recuerda que la contribución inicial de la Unión para 2011 ascendía a 7 931 858 EUR; observa que la ejecución presupuestaria mejoró con respecto al ejercicio anterior;

2.  Deduce de las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2011 que su presupuesto inicial ascendía a 7 931 858 EUR; toma nota, sin embargo, de que el consejo de administración modificó el presupuesto para reflejar la contribución de 171 063 EUR de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio;

3.  Deduce de las cuentas anuales que el índice de compromiso de créditos se eleva al 100 % en comparación con el 99,95 % de 2010, mientras que el índice de pagos se eleva a un 85,82 % del total de los créditos gestionados, frente al 75,46 % de 2010;

Prórroga de créditos

4.  Deduce de las cuentas anuales de la Agencia que 1 166 895 EUR en créditos comprometidos a finales de 2011 pero aún no pagados se prorrogaron a 2012; observa asimismo que, en 2011, el total de créditos prorrogados anulados (es decir, prorrogados de 2010 y no pagados en 2011) ascendió a 130 133 EUR;

5.  Manifiesta su preocupación por que, una vez más, el Tribunal de Cuentas haya señalado un 33 % de prórrogas del presupuesto de operaciones de la Agencia (título III); observa con preocupación que esta situación revela demoras en las actividades financiadas con cargo al título III y contraviene el principio presupuestario de anualidad; pide, de nuevo, a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas adoptadas para subsanar esta deficiencia; constata, además, que la situación ha mejorado en comparación con el ejercicio anterior (52 %);

6.  Manifiesta su preocupación por que, una vez más, el Tribunal de Cuentas señaló un 34 % de prórrogas del presupuesto de gastos administrativos de la Agencia (título II); observa que esta situación es contraria al principio presupuestario de anualidad; pide, de nuevo, a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas adoptadas para subsanar esta deficiencia;

Procedimientos de contratación pública

7.  Constata en el Informe del Tribunal de Cuentas que la Agencia tiene que mejorar el procedimiento de documentación de los activos fijos, puesto que su adquisición se registra por factura y no por artículo; pide a la Agencia que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión de las medidas adoptadas para subsanar esta deficiencia;

Procedimientos de contratación

8.  Observa que no se tomaron medidas apropiadas para abordar la falta de transparencia de los procedimientos de selección de personal señalados por el Tribunal de Cuentas en 2010, y que este ha vuelto a indicar que la Agencia tiene que mejorar la transparencia de dichos procedimientos; pide a la Agencia que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión de las medidas adoptadas para subsanar esta deficiencia; considera que algunas de las disposiciones del Estatuto de los funcionarios pueden suponer considerables cargas administrativas; anima, por consiguiente, a la Comisión a que permita un cierto grado de simplificación del artículo 110 del Estatuto de los funcionarios con respecto a las Agencias;

9.  Manifiesta su preocupación por que la labor de la Agencia, que marca el ritmo de la seguridad de la información en Europa, cuya sede actual fue construida a su medida en Creta, quede fragmentada con la división de su sede entre Atenas y Heraklion, lo que aumentaría notablemente los costes operativos de la Agencia y contravendría el principio de buena gestión financiera añadiendo cargas financieras y administrativas, en un período en el que es necesario el ahorro; señala que la construcción del flamante edificio tecnológico de la Agencia en Heraklion, creado a medida de sus necesidades operativas, concluyó en 2011 con un coste de 6 millones de euros, en consonancia con las especificaciones técnicas de la Agencia; considera también que las instituciones competentes, como el Tribunal de Cuentas o la Comisión, deben realizar un análisis de los costes y beneficios que generarían la división de la sede de la Agencia y el funcionamiento paralelo en dos ciudades;

o

o         o

10. Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de … 2013[18] sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

19.3.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

22

4

0

Miembros presentes en la votación final

Inés Ayala Sender, Zuzana Brzobohatá, Andrea Češková, Ryszard Czarnecki, Tamás Deutsch, Martin Ehrenhauser, Jens Geier, Gerben-Jan Gerbrandy, Ingeborg Gräßle, Cătălin Sorin Ivan, Bogusław Liberadzki, Jan Mulder, Eva Ortiz Vilella, Monika Panayotova, Aldo Patriciello, Crescenzio Rivellini, Paul Rübig, Petri Sarvamaa, Bogusław Sonik, Bart Staes, Georgios Stavrakakis, Michael Theurer

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Chris Davies, Derk Jan Eppink, Edit Herczog, Monika Hohlmeier, Ivailo Kalfin, Agnès Le Brun, Véronique Mathieu Houillon, Derek Vaughan

  • [1]  DO C 388 de 15.12.2012, p. 135.
  • [2]  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
  • [3]  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
  • [4]  DO L 77 de 13.3.2004, p. 1.
  • [5]  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
  • [6]  DO C 388 de 15.12.2012, p. 135.
  • [7]  OJ L 248, 16.9.2002, p. 1.
  • [8]  OJ L 298, 26.10.2012, p. 1.
  • [9]  DO L 77 de 13.3.2004, p. 1.
  • [10]  OJ L 357, 31.12.2002, p. 72.
  • [11]  DO C 388 de 15.12.2012, p. 135.
  • [12]  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
  • [13]  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
  • [14]  DO L 77 de 13.3.2004, p. 1.
  • [15]  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
  • [16]  DO L 286 de 17.10.2012, p. 221.
  • [17]  Cuentas anuales para el ejercicio 2011, p. 20.
  • [18]  Textos aprobados, P7_TA-PROV(2013).