INFORME sobre la vivienda social en la Unión Europea

30.4.2013 - (2012/2293(INI))

Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
Ponente: Karima Delli

Procedimiento : 2012/2293(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0155/2013

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la vivienda social en la Unión Europea

(2012/2293(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular su artículo 3, apartado 3, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular sus artículos 9, 14, 148, 151, 153 y 160, así como su Protocolo nº 26 sobre los servicios de interés general,

–   Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 34 y 36,

–   Visto el Protocolo nº 26 del TFUE sobre los servicios de interés general,

–   Vista la Carta Social Europea revisada, en particular sus artículos 30 (derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social), 31 (derecho a la vivienda) y 16 (derecho de la familia a protección social, jurídica y económica),

–   Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–   Visto el Reglamento (UE) nº 1173/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro[1],

–   Visto el Reglamento (UE) nº 1175/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1466/97 del Consejo, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas[2],

–   Visto el Reglamento (UE) n° 1177/2011 del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1467/97, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo[3],

–   Visto el Reglamento (UE) nº 1174/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a las medidas de ejecución destinadas a corregir los desequilibrios macroeconómicos excesivos en la zona del euro[4],

–   Visto el Reglamento (UE) nº 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos[5],

–   Vista la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros[6],

–   Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de abril de 2012, titulada «Hacia una recuperación generadora de empleo» (COM(2012)0173),

–   Vista la Comunicación de la Comisión titulada «La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social: Un marco europeo para la cohesión social y territorial» (COM(2010)0758), el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, el dictamen del Comité de las Regiones en esta materia, y su Resolución de 15 de noviembre de 2011[7] al respecto,

–   Visto el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999[8],

–   Visto el Reglamento (CE) n° 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n° 1260/1999[9],

–   Visto el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1783/1999[10],

–   Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, incluidos en el Marco Estratégico Común, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 (COM(2011)0615),

–   Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre disposiciones específicas relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al objetivo de «inversión en el crecimiento y empleo» y por el que se revoca el Reglamento (CE) nº 1080/2006 (COM(2011)0614),

–   Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2008, titulada «Un Plan Europeo de Recuperación Económica» (COM(2008)0800),

–   Vistas la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE[11], y su Resolución de 15 de diciembre de 2010 sobre la revisión del Plan de acción para la eficiencia energética[12],

–   Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido[13],

–   Vistas la Comunicación de la Comisión de 23 de marzo de 2011 titulada «Reforma de las normas de la UE en materia de ayudas estatales aplicables a los servicios de interés económico general» (COM(2011)0146) y su Resolución de 15 de noviembre de 2011 al respecto[14],

–   Vista la Comunicación de la Comisión sobre la estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unión Europea (COM(2010)0573),

–   Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Un marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020» (COM(2011)0173),

–   Vistas las directrices de la Comisión del 15 de mayo de 2012 sobre mejores prácticas para limitar, mitigar y compensar el sellado del suelo (SWD(2012)0101),

–   Vista la edición de 2012 del Estudio de la evolución del empleo y de la situación social en Europa (Employment and Social Developments in Europe Review), elaborado por la Comisión, de 8 de enero de 2013[15],

–   Visto el paquete de medidas para inversiones sociales de la Comisión de 20 de febrero de 2013,

–   Vistas las estadísticas europeas sobre la renta y las condiciones de vida EU-SILC y el comunicado de prensa de Eurostat de 8 de febrero de 2012[16],

–   Vistas las estadísticas europeas contenidas en el informe sobre la Tercera encuesta europea sobre la calidad de vida y, en particular, en su capítulo 6[17],

–   Visto el informe elaborado por Eurofound sobre los servicios de asesoramiento para la deuda de los hogares en la Unión Europea[18],

–   Visto el informe elaborado por Eurofound «Condiciones de vida de la población romaní: infraviviendas y carencias en materia de salud»[19],

–   Vista la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general[20],

–   Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de marzo de 2013, en el asunto C-415/11 (Mohamed Aziz) por la que se protege a los consumidores de hipotecas frente a las entidades de crédito en caso de condiciones abusivas de los contratos[21],

–   Vista la Decisión 1098/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa al Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (2010)[22],

–   Vista la Declaración del Consejo, de 6 de diciembre de 2010, sobre «El Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social: trabajar juntos para luchar contra la pobreza en 2010 y después»[23],

–   Visto el informe de 18 de febrero de 2011 del Comité de Protección Social titulado «Evaluación de la dimensión social de la Estrategia Europa 2020» (Assessment of the social dimension of the Europe 2020 Strategy)[24],

–   Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 5 de febrero de 2010, titulado «Informe conjunto sobre protección social e inclusión social» (Joint Report on Social Protection and Social Inclusion) (SEC(2010)0098),

–   Visto el informe del Comité de Protección Social de 15 de febrero de 2010 titulado «Informe conjunto sobre protección social e inclusión social» [25],

–   Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo titulado «El reto de definir las viviendas sociales como servicios de interés económico general»[26],

–   Visto el dictamen del Comité de las Regiones titulado «Hacia una agenda europea de vivienda social»[27],

–   Vista su Resolución, de 20 de noviembre de 2012, sobre el Pacto de inversión social en respuesta a la crisis[28],

–   Vista su Resolución, de 16 junio 2010, sobre la Estrategia UE 2020[29],

–   Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre la contribución de la política de cohesión a la consecución de los objetivos de Lisboa y UE 2020[30],

–   Vista su Resolución legislativa, de 8 de septiembre de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros: Parte II de las Directrices Integradas Europa 2020[31],

–   Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2010, sobre la crisis financiera, económica y social: recomendaciones sobre las medidas e iniciativas que deberán adoptarse[32],

–   Vista su Resolución, de 5 de julio de 2011, sobre el futuro de los servicios sociales de interés general[33],

–   Vista su Resolución, de 10 de mayo de 2007, sobre la vivienda y la política regional[34],

–   Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2011, sobre una estrategia de la UE para las personas sin hogar[35],

–   Vistas sus Declaraciones por escrito, de 22 de abril de 2008, sobre la resolución del problema de las personas sin hogar instaladas en la vía pública[36], y de 16 de diciembre de 2010, sobre la estrategia de la UE en relación a las personas sin hogar[37],

–   Vista la Tercera Encuesta Europea sobre calidad de vida elaborada por Eurofound, «Calidad de vida en Europa: impactos de la crisis»[38],

–   Vistas las recomendaciones finales de la Conferencia Europea de Consenso sobre las personas sin hogar de los días 9 y 10 de diciembre de 2010,

–   Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Desarrollo Regional y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0155/2013),

A. Considerando que el acceso a la vivienda social constituye un derecho fundamental que puede considerarse como una condición previa para ejercer y obtener el acceso a los demás derechos fundamentales y a una vida digna; que la garantía del acceso a una vivienda digna y adecuada constituye una obligación internacional de los Estados miembros que la Unión debe tomar en consideración, por cuanto el derecho de acceso a la vivienda y de percibir una ayuda de vivienda está reconocido tanto en el artículo 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, como en los artículos 30 y 31 de la Carta Social revisada adoptada por el Consejo de Europa y en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como en numerosas constituciones de los Estados miembros;

B.  Considerando que las autoridades nacionales, regionales y locales de los Estados miembros tienen el derecho y la obligación de definir su propia política de vivienda y de tomar las medidas necesarias para garantizar que se respete este derecho fundamental en sus mercados de vivienda, de conformidad con las necesidades de sus habitantes, de modo que cada ciudadano pueda acceder a una vivienda digna y asequible;

C. Considerando que la vivienda asequible, adecuada y segura es una herramienta adecuada para lograr la justicia y la cohesión social, y que la inversión en una vivienda asequible constituye un requisito previo para una mayor movilidad laboral y mayores oportunidades de empleo; que la construcción y renovación de viviendas sociales es fundamental para lograr los objetivos de cubrir la demanda de vivienda, ofrecer alojamiento asequible para amplios niveles de la población, impulsar la economía, reducir la magnitud de las burbujas inmobiliarias, luchar contra la pobreza energética y garantizar los ingresos por impuestos en los Estados miembros;

D. Considerando que los Estados miembros, en consonancia con el principio de subsidiariedad, desempeñan un papel fundamental y cuentan con amplia facultad discrecional a la hora de proporcionar, poner en marcha y organizar una oferta paralela de viviendas sociales que complete la oferta que espontáneamente existe en el mercado; que la oferta de vivienda social debe alcanzar un alto nivel de calidad, seguridad y asequibilidad, y promover la igualdad de trato y los derechos de los usuarios;

E.  Considerando que faltan viviendas sociales y que cada vez se necesitan más viviendas asequibles en la mayor parte de los Estados miembros de la UE; que han cambiado los perfiles sociofamiliares de las personas que recurren a la vivienda social; que se deben diagnosticar estas nuevas realidades sociales para que los Estados miembros y sus respectivas administraciones locales y regionales puedan definir las distintas estrategias en materia de vivienda, que sean más adecuadas a cada realidad;

F.  Considerando que la política de vivienda social forma parte integrante de los servicios de interés económico general, para contribuir a cubrir las necesidades de vivienda, facilitar el acceso a la propiedad, promover la calidad del hábitat, mejorar el hábitat existente y adecuar los gastos de vivienda a la situación familiar y a los recursos de los ocupantes, manteniendo con todo un esfuerzo de su parte;

G. Considerando que una vivienda social debe presentar una buena relación entre calidad y precio de compra o de alquiler, hacer posible el ahorro energético y estar situada en un entorno que disponga de espacios verdes y sea adecuado para las distintas generaciones, teniendo en cuenta las necesidades específicas de los niños y las personas de edad avanzada;

H. Considerando que con el fin de prevenir el aumento de personas sin hogar y futuras crisis inmobiliarias, las reglas hipotecarias deben proteger a los consumidores y fomentar un justo reparto de los riesgos;

I.   Considerando que la vivienda social es esencial en la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 (en particular, su objetivo de pobreza, incluida la prevención de la transmisión intergeneracional de las desventajas) por cuanto contribuye a garantizar niveles elevados de empleo, inclusión y cohesión social, fomenta la movilidad laboral y combate el cambio climático y la pobreza energética con la modernización del parque de viviendas;

J.   Considerando que la combinación de las crisis económica y financiera, las medidas de austeridad, el aumento de los precios de la vivienda y la caída de los ingresos de las familias ha incrementado el desempleo y la exclusión social en la UE, especialmente en los grupos más vulnerables de la población, aumentando así la demanda de protección social; toma nota de que, pese a que el gasto público dedicado a la inversión de la vivienda de protección oficial constituye un importante estabilizador, las recientes medidas de austeridad presupuestaria han debilitado estas políticas;

K. Considerando que la crisis económica y social tiene una repercusión negativa directa sobre la actividad y el apoyo financiero al sector de la construcción y la renovación de viviendas y, en particular, de viviendas sociales, debido al estallido de burbujas inmobiliarias, la contracción del crédito, los retrasos de pago o el descenso de los contratos públicos; que este sector puede ser un motor para salir de la crisis de forma duradera e integradora y responder a los retos climáticos y energéticos;

L.  Considerando que las medidas de austeridad y saneamiento presupuestario deben ir acompañadas de una estrategia de inversión global a favor de un crecimiento sostenible e integrador y del seguimiento de los objetivos de la estrategia Europa 2020, también en materia de lucha contra la pobreza y la exclusión social;

M. Considerando que la vivienda es un bien de primera necesidad, con respecto al cual los Estados miembros definen, en función de sus propias elecciones políticas, normas mínimas de habitabilidad y comodidad, normas específicas de urbanismo y construcción y tasas de esfuerzo máximo, y que algunos de ellos regulan la evolución de los precios o incluso establecen mecanismos de prestación de ayudas sociales o de ayudas fiscales a fin de influir en este importante elemento de los gastos familiares;

N. Considerando que la grave crisis económica y social y los efectos a largo plazo de la crisis, no solo sobre el crecimiento económico, la tasa de empleo y el nivel de pobreza y exclusión social, sino también sobre las condiciones de acceso a la vivienda y la inversión en viviendas sociales en la UE, imponen a los Estados miembros y a la Unión actuar con urgencia para garantizar el acceso a una vivienda digna y asequible; que, dado que la vivienda representa ya el gasto principal de las familias europeas, el aumento de los precios relacionados con la vivienda (terrenos, propiedad, alquiler y consumo energético) constituye un motivo de inestabilidad y ansiedad y debe considerarse una preocupación prioritaria; que este elemento, combinado con la explosión del desempleo en la UE, ilustrada por el franqueo del umbral medio del 10,9 % en enero de 2013 en la UE-27, y acompañado del envejecimiento de la población, representa un enorme riesgo de aumento de las desigualdades sociales, de exclusión social y situación de carencia de hogar, que afecta ya a 80 millones de europeos en riesgo de pobreza;

O. Considerando que la población romaní tiende a vivir en zonas con gran nivel de segregación, en las que hay problemas para acceder a los servicios sociales y de salud;

P.  Considerando que existen vínculos claros entre la infravivienda y una salud deficiente: el endeudamiento hipotecario se asocia a una peor salud mental; el hacinamiento se asocia a problemas psicológicos, tuberculosis, infecciones respiratorias, una mayor probabilidad de incendios y accidentes domésticos; la vida en viviendas inadecuadas afecta negativamente a la salud, a la seguridad y aumenta la probabilidad de que se produzcan accidentes domésticos; la vida en una zona ruidosa se asocia a niveles más altos de hipertensión y mayor presión arterial; que la carencia de vivienda es fuente de estrés y malestar, que afectan negativamente a la calidad de vida, la salud y el bienestar;

Q. Considerando que las mujeres —un 24,5 % de las cuales se encontraban en riesgo de pobreza o exclusión social en 2010, en particular, las que disponen de bajos ingresos, madres solteras, las que desempeñan trabajos mal remunerados, las migrantes, las viudas con hijos dependientes y las que son víctimas de violencia doméstica—, así como las familias encabezadas por mujeres solteras con hijos, las familias jóvenes, las familias numerosas, los estudiantes, los jóvenes que se inician en el mundo laboral, las parejas jóvenes en paro, las personas con discapacidad, las personas afectadas por dolencias psíquicas o psiquiátricas, las personas que pertenecen a comunidades marginadas, como los romaníes, y las personas mayores se ven especialmente afectadas por la falta de opciones de vivienda social asequible y adaptada; que estas categorías son especialmente vulnerables al fenómeno de las personas sin hogar y suelen acabar residiendo en viviendas del mercado privado que no reúnen las condiciones mínimas, lo cual aumenta enormemente el riesgo de contraer problemas de salud; que para estas categorías suele ser una solución alternativa el hecho de trasladarse a vivir con familiares, amigos o conocidos, dificultando de este modo una documentación clara y un análisis adecuado de las personas sin hogar;

R.  Considerando que la crisis económica y el aumento de los precios del mercado de la vivienda se combinan para reducir la capacidad de las mujeres a la hora de divorciarse o poner fin a la convivencia, limitando su libertad y haciéndolas más vulnerables a la violencia doméstica por motivos de género;

S.  Considerando que la vivienda asequible en régimen de alquiler resulta crucial para que los jóvenes accedan a formación profesional, estudios universitarios, periodos de prácticas u oportunidades de empleo;

T.  Considerando que los Estados miembros se ocupan asimismo de definir y organizar una oferta paralela de viviendas sociales como complemento de la oferta espontánea presente en el mercado privado, que el acceso a estas viviendas sociales se otorga en condiciones específicas por parte de operadores sin fines lucrativos específicamente creados a tal fin; que 25 millones de ciudadanos europeos ocupan así una vivienda social sujeta a unas condiciones de programación local y regional, acceso y precio directamente definidas por las autoridades públicas de los Estados miembros, y que, dada su estabilidad y la regulación de los precios, esta oferta de viviendas paralela contribuye en especial a mitigar la amplitud de los ciclos del sector inmobiliario y los fenómenos de burbuja inmobiliaria;

Fomentar el papel social y económico de la vivienda social

1.  Observa que, por causa de la actual crisis económica y social, el funcionamiento espontáneo del mercado, en especial en zonas urbanas con gran densidad de población, es cada vez menos capaz de satisfacer la necesidad de viviendas asequibles, y que el aumento del coste de las viviendas y de la energía agrava el riesgo de enfermedades, de pobreza y de exclusión social; observa el aumento de los desahucios y los embargos por parte de los bancos en varios Estados miembros; insta a que se tomen medidas en respuesta a estos retos; expresa su preocupación por los efectos directos e indirectos de algunas medidas de austeridad en el contexto de la crisis social y económica actual —como la reducción de las ayudas a la vivienda y los servicios sociales, la imposición de las empresas de vivienda social, el cese de nuevos proyectos de viviendas y la venta de una parte de los parques nacionales de viviendas sociales—, que podrían agravar un círculo vicioso de segregación y exclusión social a largo plazo;

2.  Recuerda que, en la lucha contra la pobreza infantil, las políticas de vivienda social desempeñan un importante papel, por medio de la erradicación de la pobreza familiar y la prevención de la transmisión intergeneracional de las desventajas socioeconómicas; observa que, a raíz de los cambios sociodemográficos de las estructuras familiares y del aumento de los puestos de trabajo inestables y precarios, hay una mayor necesidad de viviendas a costes asequibles también por parte de segmentos de población socialmente integrados;

3.  Pide que se cumplan el artículo 14 y el Protocolo nº 26 del TFUE, que establecen que las autoridades públicas pueden definir la organización, la financiación y los beneficiarios del sector de la vivienda social con el fin de dar respuesta a las necesidades locales y garantizar un alto nivel de calidad, seguridad, accesibilidad, igualdad de trato y la promoción de los derechos de los usuarios; considera que esta intervención constituye el medio para que las autoridades públicas den respuesta a las deficiencias del mercado, con el fin de garantizar el acceso universal a una vivienda digna a un coste asequible y aplicar así los artículos 16, 30 y 31 de la Carta Social Europea; señala que en ningún caso la política europea de competencia debe servir para socavar los servicios económicos de interés general;

Hacia una política europea de vivienda social

4.  Recuerda a la Comisión, a los Estados miembros y a sus autoridades locales y regionales que el gasto en el sector de la vivienda social y asequible permite garantizar los derechos fundamentales, responder a la urgencia social y, por tratarse de una inversión social estratégica, permite de forma sostenible contribuir a crear empleos locales no deslocalizables, a estabilizar la economía al prevenir las burbujas inmobiliarias y el endeudamiento excesivo de las familias, a fomentar la movilidad laboral, a luchar contra el cambio climático, a luchar contra la pobreza energética y a aliviar los problemas de salud generados por el hacinamiento y las condiciones de vida deficientes; insiste, por tanto, en que la vivienda social no debe considerarse un coste a recortar, sino una inversión que se amortiza a largo plazo, por medio de un mayor bienestar social y en materia de salud, el acceso al mercado de trabajo y la capacitación de las personas, en especial, de las personas de edad avanzada, para vivir de manera independiente;

5.  Pide a la Comisión que defina un marco de acción europeo para la vivienda social a fin de lograr la convergencia de los distintos instrumentos y enfoques de la UE sobre el tema (ayudas estatales, fondos estructurales, energía, lucha contra la pobreza y la exclusión social, salud); pide a la Comisión que incluya indicadores socioeconómicos, como las inversiones en viviendas sociales, en el marco del Semestre Europeo incluyéndolos en su evaluación de los objetivos para combatir y prevenir las burbujas inmobiliarias;

6.  Pide a la Comisión que, sobre la base de un intercambio de experiencias y mejores prácticas entre los Estados miembros y teniendo en cuenta el hecho de que la vivienda social se concibe y gestiona de diferentes maneras (a menudo debido a la flexibilidad en el establecimiento de prioridades) en los Estados miembros, las regiones y las comunidades locales, aclare la definición de vivienda social;

7.  Observa que las inversiones en materia de vivienda social se inscriben en el marco de políticas más globales tendentes a organizar y financiar una oferta de servicios públicos sociales, sanitarios y de servicios educativos dirigidos a garantizar la efectividad de los derechos sociales fundamentales y a responder a la evolución de las necesidades sociales y los cambios persistentes en los ciclos económicos;

8.  Destaca la necesidad de realizar un seguimiento de las inversiones sociales en el marco de un pacto de inversión social basado en el modelo del Pacto por el Euro Plus con el fin de reforzar la gobernanza económica y presupuestaria de la Unión, en el que se han de incluir las inversiones en viviendas sociales; subraya la necesidad de que se fijen objetivos en términos de inversiones sociales que los Estados miembros estarían obligados a respetar a fin de alcanzar los objetivos sociales, de empleo y en materia de educación enunciados en la Estrategia Europa 2020; celebra que esta propuesta haya sido corroborada por las Conclusiones del Consejo Europeo de diciembre de 2012, en las que se subraya que «pueden aprovecharse las posibilidades que ofrece el marco presupuestario actual de la UE para encontrar un equilibrio entre las necesidades de inversión pública productiva y los objetivos de disciplina presupuestaria en la rama preventiva del Pacto de Estabilidad y Crecimiento»; pide a la Comisión que realice un seguimiento más estrecho de esas inversiones sociales utilizando un cuadro de indicadores sobre las inversiones realizadas por los Estados miembros y a escala de la Unión, teniendo en cuenta, para las inversiones en materia de viviendas sociales, la evolución del coste de la vivienda y del número de solicitantes en espera de adjudicación en los Estados miembros; pide asimismo a los Estados miembros que ratifiquen la Carta Social Europea revisada, con especial atención a su artículo 31;

9.  Considera que las organizaciones de vecinos e inquilinos deben participar en la definición de las estrategias en materia de vivienda de los Estados miembros;

10. Hace hincapié en la necesidad de que la Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social y el Programa Marco de Investigación apoyen la innovación social, con el fin de analizar nuevas políticas destinadas a mejorar el acceso a la vivienda y a reducir el problema de las personas sin hogar;

11. Pide a la Comisión que modifique los criterios en el Paquete de Ayudas de Estado sobre Servicios Económicos de Interés General de diciembre de 2011, conforme a las cuales las exenciones a las ayudas de Estado en el campo de la vivienda social sólo estén permitidas para los grupos sociales más vulnerables; insta a la Comisión y a los Estados miembros a permitir que los Estados miembros puedan superar estas dificultades introducidas por estas deficiencias;

12. Acoge favorablemente la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2011, sobre los contratos de crédito para bienes inmuebles de uso residencial (2011/0062(COD)), que se propone limitar el endeudamiento excesivo de las familias; pide que la normativa europea sobre hipotecas incorpore las mejores prácticas que sean más favorables para los consumidores; pide también que se incluyan procesos de renegociación de la deuda o la dación en pago para los deudores y las familias en situación de quiebra; pide a los Estados miembros que impidan que las familias desahuciadas sigan teniendo que devolver sus créditos hipotecarios; pide a la Comisión y a los Estados Miembros que aborden la solución del drama social que plantean los desahucios y la pérdida de la vivienda para los más afectados por la crisis económica y el desempleo. recuerda además que estos se producen en un contexto de grandes ayudas públicas destinadas al saneamiento del sistema financiero europeo; pide a los Estados miembros que se esfuercen por ofrecer soluciones alternativas a los desahucios;

13. Pide a la Comisión Europea que, en sus recomendaciones específicas por países, advierta a los Estados miembros cuando las reformas amenacen la inversión en vivienda social o asequible y que se abstenga de emitir recomendaciones sobre el tamaño del sector de la vivienda social en los Estados miembros; lamenta que, en el marco de los programas de consolidación presupuestaria y siguiendo recomendaciones específicas de la Comisión en materia de actuación en el mercado de la vivienda, algunos Estados miembros estén reduciendo la capacidad del sector al gravar a los arrendadores de viviendas sociales; expresa su preocupación, además, por la definición restrictiva de vivienda social que hace la Comisión en el ámbito de la política de competencia, orientada solo a los grupos desfavorecidos;

14. Pide al Consejo que reúna a los ministros responsables de la vivienda de los Estados miembros al menos una vez al año para debatir la repercusión de las distintas políticas europeas sobre las políticas en materia de vivienda y garantizar una mejor consideración de las dimensiones económicas, sociales y medioambientales del sector de la vivienda en las políticas europeas, contando con la participación de las partes interesadas, como los organismos de la vivienda social, las asociaciones representativas de los habitantes y las asociaciones que trabajan en favor del acceso a la vivienda;

15. Propone la creación de un Observatorio Europeo de la Vivienda destinado a desarrollar el intercambio de buenas prácticas, y a mejorar el conocimiento tanto cualitativo como cuantitativo de la situación de la vivienda en los diversos países, sobre la base de indicadores estadísticos fiables y con la participación de la Comisión Europea, los actores socioeconómicos pertinentes, las asociaciones y los residentes; sugiere que tal observatorio debería estudiar el fenómeno de la pobreza energética y nutrirse de la transmisión de datos nacionales; pide a la Comisión que emprenda rápidamente un análisis de los beneficios de la creación de tal observatorio; insiste en que los indicadores de EUROSTAT sobre la dimensión de la vivienda (precio, calidad) en la inclusión social deben publicarse periódicamente para evaluar los avances en la materia y completarse con estadísticas regionales y locales;

16. Constata que la definición de vivienda social y de sus beneficiarios debería ser el resultado de un proceso de discusión democrática, a fin de que puedan tomarse en consideración las distintas tradiciones de los Estados miembros;

17. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que concedan mayor importancia al acceso a la vivienda y a los servicios afines en el marco de sus estrategias de protección e inclusión social y a través de iniciativas tendentes a reducir la falta de hogar y la exclusión asociada a la vivienda, sobre la base de indicadores comunes a los Estados miembros, y que alienten los intercambios de buenas prácticas en materia de aplicación efectiva del derecho a la vivienda;

18. Alienta a los Estados miembros a multiplicar sus esfuerzos por incluir la inversión en vivienda social en sus objetivos presupuestarios a medio y largo plazo, así como en sus programas nacionales de reforma y en los ejes estratégicos de sus contratos de asociación 2014-2020; pide al Consejo Europeo y a la Comisión que supervisen mejor la aplicación y la consecución de los objetivos sociales de la Estrategia Europa 2020;

19. Señala que las políticas y los programas de vivienda deben elaborarse en consulta con las mujeres con bajos ingresos procedentes de distintos entornos sociales con objeto de comprobar qué políticas se ajustan mejor a sus necesidades;

Promover la inversión para impulsar el empleo local y la economía verde

20. Destaca la función económica anticíclica del sector de la vivienda y, en particular, de la vivienda social, gracias a la reducción de la dependencia energética y al apoyo que presta al sector de la construcción y las reformas, a los empleos locales duraderos y no deslocalizables que se generan por causa, en particular, de la elevada intensidad en mano de obra del sector, al desarrollo de los sectores verdes de la economía local y a los efectos de arrastre en el resto de la economía; estima que, por esta razón, las inversiones en viviendas sociales deberían considerarse no solo gastos, sino, sobre todo, inversiones productivas; insta asimismo a los Estados miembros a iniciar un diálogo con el sector de la construcción a fin de desarrollar un mejor entorno empresarial y mejorar la normativa de viviendas sociales, con especial atención al establecimiento de objetivos de construcción residencial, al arreglo de los costes en infraestructuras y al suministro de terreno para edificar;

21. Destaca el valor añadido para el empleo local y el considerable efecto de apalancamiento en las inversiones que se han derivado de la acción directa de los Fondos Estructurales en el sector de la vivienda social en el período 2007-2013;

22. Considera que no deben adjudicarse a los Fondos de Cohesión, en el contexto del Marco Financiero Plurianual 2014-2020, importes inferiores a los del Marco en vigor, a fin de garantizar una financiación adecuada del FEDER y, en particular, de la prioridad de inversión «Promoción de la inclusión social y lucha contra la pobreza: apoyo a la regeneración física y económica de las comunidades urbanas y rurales desfavorecidas»;

23. Reconoce que muchos Estados miembros ya han puesto en marcha políticas eficaces de vivienda social y considera que el papel de la UE en este contexto debe ser el de facilitar el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros;

24. Toma nota de las propuestas de la Comisión para el paquete legislativo de normas sobre la política de cohesión 2014-2020; defiende que puedan acogerse a los Fondos Estructurales y de Cohesión las inversiones prioritarias en los ámbitos de la eficiencia energética y la utilización de fuentes de energía renovables en las viviendas sociales y asequibles, las actuaciones integradas de desarrollo urbano sostenible, el acceso equitativo a la vivienda para las comunidades marginadas y la promoción de los agentes de la economía social y solidaria, como las cooperativas de vivienda sin ánimo de lucro;

25. Alienta a los Estados miembros y al conjunto de los organismos interesados a que consideren prioritarios las inversiones en favor de la vivienda social y asequible y el reforzamiento de los sectores de la vivienda sin ánimo de lucro en los programas nacionales de reformas y en los ejes estratégicos de los acuerdos de asociación 2014-2020, así como que velen por que las estrategias nacionales de inclusión de la población romaní se reflejen en las medidas que hayan planificado en materia de vivienda;

26. Insta a los Estados miembros a que utilicen más los instrumentos de Derecho privado, como el arrendamiento enfitéutico, para facilitar la construcción de viviendas sociales, para poder construir sin comprar el terreno, o el uso del usufructo para el arrendador de viviendas sociales, de forma que el particular pueda seguir siendo el propietario;

27. Destaca que los inmuebles destinados a uso residencial y comercial representan el 40 % del consumo final de energía y de las emisiones de CO2 totales en Europa y que la construcción ecológicamente sostenible permite una disminución de los costes y de los plazos de construcción, una drástica reducción del impacto ambiental, del consumo de energía y, en consecuencia, de los costes de gestión vinculados a la función de la vivienda;

28. Defiende el mantenimiento de un presupuesto suficiente en el Marco Financiero Plurianual 2014-2020, habida cuenta de que la política de cohesión es un motor para salir de la crisis; respalda las conclusiones del Pacto europeo por el Crecimiento y el Empleo sobre su petición a los Estados miembros para que facilitasen y acelerasen la reasignación de los Fondos Estructurales no utilizados a proyectos de eficiencia energética y de energías renovables para el período de programación 2007-2013; considera que el sector de la vivienda social debe beneficiarse de dichas reasignaciones;

29. Pide a los Estados miembros, a sus autoridades de gestión y a la Comisión que velen por la estrecha participación de los agentes de la vivienda, las asociaciones representativas de los habitantes y las asociaciones que trabajan a favor del acceso a la vivienda, en la lista de los interlocutores sociales para la elaboración, el seguimiento y la evaluación de los acuerdos de asociación y los programas operativos; destaca la pertinencia de los nuevos instrumentos de desarrollo integrado («Community-Led Local Development» e Inversiones territoriales integradas) para unas estrategias integradas en materia de vivienda en las que los organismos de la vivienda social y los habitantes desempeñen un papel predominante; considera que los Fondos Estructurales y de Cohesión deben utilizar de manera eficaz los principios de asociación y gobernanza multinivel, y que es preciso animar a los Estados miembros a que colaboren con los entes locales y regionales para fijar prioridades y decidir cómo utilizar los recursos procedentes de estos Fondos; considera que una mayor sinergia entre los Fondos Estructurales y de Cohesión puede fomentar el desarrollo sostenible de las zonas desfavorecidas o rurales e impedir su aislamiento y despoblación, evitando así los efectos negativos de la segregación social y promoviendo la diversidad, la cohesión social y la igualdad de género;

30. Pide a los Estados miembros que, con el fin de estimular la construcción y renovación de alta calidad de las viviendas sociales y asequibles, refuercen o desarrollen mecanismos específicos de financiación y que fomenten de forma coordinada el recurso a las subvenciones del programa Horizonte 2020 y el uso de instrumentos financieros y programas de ayuda técnica propuestos por los Fondos Estructurales, el Banco Europeo de Inversiones (BEI), el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) y el Fondo europeo de eficiencia energética (EEEF); pide a los Estados miembros, asimismo, que busquen modos de aplicar el Reglamento modificado del Fondo Europeo de Desarrollo Regional con el fin de proporcionar viviendas a comunidades marginadas;

31. Pide al BEI que, en estrecha consulta con las autoridades locales y regionales, reserve un lugar más importante al sector de la vivienda social y asequible en sus prioridades de inversión, en particular, en los Estados miembros en los que no existe un banco público de la vivienda, al mismo tiempo que relaja las condiciones de concesión de préstamos pide también al BEI que identifique en qué medida la emisión de obligaciones para proyectos puede representar también un instrumento financiero para infraestructuras sociales como la vivienda, teniendo en cuenta la evaluación de su fase piloto antes de ampliarla;

32. Insta a los Estados miembros a apoyar las actividades de las cooperativas de vivienda, que representan un instrumento válido para la adquisición, a precios asequibles, de la primera vivienda. señala que las cooperativas constituyen, además, un instrumento eficaz para favorecer iniciativas de recalificación urbana y, así, crear sinergias con las comunidades locales y contrarrestar el abandono de las ciudades;

33. Solicita a la Comisión que ponga a disposición de los Estados miembros otras posibles fuentes de financiación, en concepto de inversiones sociales, con el fin de promover la oferta y la renovación de viviendas sociales, que anime a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales a hacer uso efectivo de la financiación europea, y que mantenga los tipos del IVA reducidos para estas inversiones, teniendo en cuenta la gran intensidad en mano de obra del sector y su escasa influencia en los intercambios intracomunitarios; sugiere estudiar la posibilidad de aplicar a la vivienda social los mismos tipos de IVA que a los productos de primera necesidad; insta a los Estados miembros a que movilicen el ahorro privado al servicio del acceso al suelo y la construcción y la renovación de viviendas sociales;

34. Alienta el establecimiento de modelos integrados de cooperación que reúnan la dirección de obra, los arrendadores de viviendas sociales y las empresas de construcción en favor de la renovación térmica y la construcción de viviendas sociales con bajas emisiones de carbono;

35. Acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión de 31 de julio de 2012 sobre la estrategia para una competitividad sostenible del sector de la construcción y de sus empresas (COM(2012)0433); considera que, como complemento de las medidas de incentivo fiscal y apoyo financiero para mejorar la competitividad y la innovación en este sector, son indispensables medidas para mejorar la cualificación de la mano de obra, con vistas a superar los retos de una Europa eficaz en el uso de los recursos y de una economía con bajas emisiones de carbono, y alcanzar los objetivos fijados en la Directiva relativa a la eficiencia energética (2012/27/UE)[39] y la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios (2010/31/CE)[40];

36. Pide a la Comisión que colabore más estrechamente con los Estados miembros y las autoridades locales competentes con vistas a elaborar previsiones a medio y largo plazo de las competencias solicitadas en el mercado de trabajo; pide a las partes interesadas responsables que sigan la evolución del empleo para lograr una mayor adecuación de la formación profesional básica y del aprendizaje permanente; pide a los Estados miembros y a las autoridades locales competentes que adapten con rapidez sus sistemas de educación y formación, incluidas la educación y la formación profesionales, integrando en particular el concepto de economía sostenible, y que garanticen que los programas de cualificación favorecen el acceso de los jóvenes a los nuevos empleos y sectores «verdes»; señala que la promoción de los empleos verdes puede crear oportunidades de empleo sostenible y de calidad, atajar la pobreza y la exclusión social y asegurar servicios de empleo de apoyo;

37. Constata que el sector «verde» puede ofrecer una amplia gama de distintas oportunidades de empleo, desde los puestos de trabajo con menos cualificación hasta empleos de alta cualificación en el sector del conocimiento; a este respecto:

–   observa el papel de las PYME a la hora de ofrecer dichos empleos en la economía verde y destaca el potencial que tienen dichas PYME para ofrecer programas de formación en el trabajo, de aprendizaje y de acercamiento local, que pueden proporcionar oportunidades de empleo a personas socialmente desfavorecidas;

–   pide a los Estados miembros que creen fondos de transición para gestionar las necesidades de competencias;

–   pide a la Comisión que incluya en el marco por el aprendizaje permanente una novena competencia clave relativa al medio ambiente, el cambio climático y el desarrollo sostenible;

–   pide a los Estados miembros y a las autoridades locales y regionales que recurran al Fondo Social Europeo (FSE), para invertir en las competencias, el empleo, la formación y la reconversión profesional y, en particular, en las profesiones «verdes», como la renovación térmica de los edificios;

–   pide a los Estados miembros que apoyen la emergencia de individuos y organismos con competencias sociales y técnicas en materia de ahorro energético, como las profesiones de la mediación sociotécnica, así como los esfuerzos de formación de las profesiones técnicas en un enfoque más social del tema de la eficiencia energética, y a la inversa;

38. Acoge favorablemente el paquete de inversiones sociales con el que la Comisión ofrece a los Estados miembros directrices para llevar a cabo políticas sociales más eficientes y eficaces destinadas al crecimiento y a la cohesión;

39. Observa que las inversiones en materia de vivienda social se inscriben en el marco de políticas más globales tendentes a organizar y financiar una oferta de servicios públicos sociales y sanitarios y de servicios educativos dirigidos a garantizar la efectividad de los derechos sociales fundamentales y a responder a la evolución de las necesidades sociales;

Luchar contra la pobreza y fomentar la inclusión y cohesión sociales

40. Recuerda que el reconocimiento y la consecución del derecho a la vivienda condicionan la consecución de los demás derechos fundamentales, incluidos los derechos políticos y sociales; considera, por tanto, que el reconocimiento del derecho a la vivienda en el Derecho primario de la UE debe constituir un objetivo último; recuerda que corresponde al Estado miembro o a la autoridad pública competente la responsabilidad de hacer efectivo el derecho a la vivienda, mejorando, con sus políticas y programas, el acceso universal a la vivienda, en especial para las personas desfavorecidas, a través de una oferta suficiente de viviendas adecuadas, dignas, higiénicas y a un precio asequible y, en su caso, instituyendo un derecho exigible a la vivienda;

41. Pide a la Agencia de los Derechos Fundamentales que elabore un estudio en el que se evalúe la eficacia y las condiciones de aplicación del derecho a la vivienda y de la ayuda a la vivienda en los Estados miembros, contando con la participación de las partes interesadas; pide a la Agencia que fomente el intercambio de mejores prácticas en la aplicación eficaz del derecho a la vivienda para grupos especialmente vulnerables, incluidas las personas sin hogar; pide a la Comisión que incluya dichas actividades en el paquete de medidas para inversiones sociales;

42. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que apoyen y promuevan el intercambio innovador de buenas prácticas en la implementación del derecho a la vivienda para grupos particularmente vulnerables y excluidos, especialmente en lo relativo a la lucha contra la violencia doméstica; lamenta que las víctimas de violencia doméstica tengan más probabilidades de quedarse en un entorno abusivo si económicamente no son capaces de encontrar una vivienda adecuada; invita a los Estados miembros a que ofrezcan servicios integrados para familias víctimas de violencia doméstica;

43. Espera que la Comisión examine en qué grado son más eficaces las ayudas directas —mediante subsidios de vivienda— o indirectas —mediante las propias viviendas sociales— para ofrecer viviendas asequibles a aquellos grupos sociales que no pueden cubrir sus necesidades de alojamiento en el mercado de vivienda;

44. Pide a la Comisión Europea y a la Agencia Eurofound que realicen en 2014 un estudio sobre los costes de la inacción ante las condiciones inadecuadas de las viviendas en el marco del programa de trabajo para 2014 de la Agencia;

45. Señala con inquietud el hecho de que muchos Estados miembros, para hacer frente a los desequilibrios fiscales, han procedido a suspender el funcionamiento de instituciones y a recortar programas y actuaciones (ayudas al alquiler, subvenciones a los intereses de préstamos de vivienda, etc.) destinados a facilitar la compra de vivienda, y han aumentado al mismo tiempo de forma desproporcionada los impuestos sobre los bienes inmuebles, en un momento de profunda debilidad económica, dejando expuestos a la pobreza y a la indigencia a grandes grupos de la población;

46. Pide a los Estados miembros que realicen análisis del impacto social haciendo hincapié en los análisis basados en el género y en la vivienda como parte de sus políticas y programas en materia de vivienda social, teniendo en cuenta especialmente la diferencia de género en cuanto a los ingresos y los recursos económicos; destaca que todos los datos estadísticos deben desglosarse por sexos y tipo de vivienda, y que es necesario realizar más investigaciones para determinar de qué manera exactamente las políticas de vivienda pueden ayudar a personas y grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad como las mujeres (teniendo en cuenta el papel pluridimensional que desempeñan las mujeres como cabeza de familia monoparental y cuidadoras de los miembros de su familia y de personas con discapacidad), las familias, los jóvenes, las personas con discapacidad y las personas de edad avanzada;

47. Recomienda a los Estados miembros y a sus autoridades locales y regionales que elaboren políticas integradas para fomentar la inclusión social y garantizar el acceso de todos a una vivienda digna, higiénica y asequible; sugiere que dichas políticas incluyan las medidas siguientes:

–   el apoyo específico a la oferta de viviendas sociales y de emergencia de alta calidad e higiénicas, en particular, previendo una cuota mínima de viviendas sociales en las zonas donde sea pertinente, como las áreas densamente pobladas, en las que la demanda es más fuerte, lo que fomentaría la diversidad;

–   el establecimiento de normas mínimas claras para definir la calidad de las viviendas, en especial, de las viviendas sociales;

–   el vínculo de los programas de ampliación del parque de viviendas sociales a una política de acceso a los demás servicios públicos y servicios de interés general esenciales, como la construcción de instalaciones públicas sociales y sanitarias, deportivas y culturales (como parte de una estrategia local integrada) y a una política de control de la expansión urbana en consonancia con las directrices de la Comisión para el objetivo de consumo «cero» de suelo que se pretende alcanzar de aquí a 2050;

–   la resolución de las frecuentes dificultades de acceso a una vivienda digna de los grupos de población más vulnerables, como los migrantes y los jóvenes;

–   sistemas de refuerzo de la seguridad de la ocupación de la vivienda;

–   la aplicación de políticas eficaces, en estrecha colaboración con las organizaciones de inquilinos, de prevención de los desahucios por impago del alquiler, especialmente en el caso de los hogares más vulnerables y, en particular, en períodos de mucho frío, ya que, más allá del drama humano que representan para las familias, es menos costoso para las autoridades competentes asumir los alquileres y los retrasos de las personas amenazadas de desahucio;

–   la preparación de programas específicos para las personas sin hogar basados en diagnósticos territoriales a escala local, teniendo en cuenta el modelo de la tipología europea de la exclusión asociada a la vivienda (ETHOS) para medir el alcance de exclusión social relacionada con la vivienda, vinculados a medidas sociales de acompañamiento y adaptados a la situación y las necesidades específicas de las mujeres, favoreciendo las soluciones de vivienda y seguimiento a largo plazo de las personas vulnerables y las comunidades marginadas sobre las medidas de alojamiento provisional;

–   la promoción y la financiación de programas de autoconstrucción;

48. Insta a los Estados miembros a que garanticen que todos los ciudadanos puedan tener acceso a una vivienda procurando que los aumentos de alquileres se basen en una objetivación de los precios —un método que garantice un aumento moderado de los precios de la vivienda— y en una adaptación de la política fiscal, a fin de poner coto a la especulación;

49. Pide a la Comisión que aplique sin demora la Resolución del Parlamento sobre una estrategia de la UE para las personas sin hogar;

50. Subraya que los distintos aspectos de la situación de carencia de hogar entre las mujeres deben abordarse de un modo holístico y formar parte integral de todos los marcos políticos de la UE; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que realicen evaluaciones sistemáticas del impacto en función del género y supervisen la situación y las necesidades específicas de las mujeres sin hogar, a que fomenten proyectos de vida cotidiana asistida por el entorno, así como la construcción de viviendas asequibles, adaptadas y energéticamente eficientes, y a que incluyan a las familias de clase media, a menudo excluidas de estos programas, dado que, como otros hogares, pueden sufrir privaciones materiales debido a la crisis económica;

51. Alienta el establecimiento de modelos integrados de cooperación que reúnan a los servicios sociales y sanitarios, a los servicios de acompañamiento de las personas desfavorecidas, a los arrendadores de viviendas sociales y a las asociaciones, en materia de acompañamiento de las personas vulnerables que busquen o ya tengan una vivienda;

52. Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades competentes que concedan fondos estructurales para la vivienda y el alojamiento de las comunidades marginadas, en especial en viviendas sociales, y que inscriban esta prioridad en los programas operativos; pide, en este sentido, a la Comisión y a la Agencia de los Derechos Fundamentales que desarrollen los intercambios de buenas prácticas entre las autoridades locales sobre la base de criterios comunes y transparentes;

53. Recomienda a los Estados miembros y a las autoridades competentes que inviertan en la construcción y la adaptación de viviendas sociales asequibles en respuesta a la antigüedad y los riesgos sanitarios de las viviendas degradadas, a la diversidad de modelos familiares, al envejecimiento de la población y, en particular, al mantenimiento en su domicilio de las personas mayores dependientes, y a las necesidades específicas de las personas con discapacidad y de los jóvenes, en especial, en materia de movilidad residencial y profesional; recomienda, a tal fin, recurrir a los Fondos Estructurales en el próximo período de programación (2014-2020); considera que el acompañamiento social para el acceso a la vivienda es un factor de creación de empleos «blancos», indispensables para responder a los retos sociales actuales y futuros, como el envejecimiento de la población; resalta el positivo papel que podría desempeñar el Fondo de emprendimiento social europeo en favor de los proyectos de acompañamiento e inserción en la vivienda;

54. Pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que adopten medidas eficaces e incentivadoras, basándose en análisis prospectivos de la necesidad de viviendas, para luchar contra la existencia de viviendas vacías de larga duración, en especial, en las zonas con tensiones, para luchar contra la especulación inmobiliaria y movilizar esas viviendas para convertirlas en viviendas sociales;

55. Pide a los Estados miembros que apliquen unas políticas en materia de vivienda basadas en el principio de neutralidad entre el acceso a la propiedad, las iniciativas privadas de construcción de edificios para alquilar y la vivienda social, dentro del respeto de las distintas situaciones locales;

56. Subraya la importancia de contar con un sistema de valoración de la salubridad y la seguridad de las viviendas que proporcione una evaluación basada en la salud de los riesgos derivados de la vivienda;

57. Invita a los Estados miembros y a las autoridades competentes a que simplifiquen el proceso de solicitud de viviendas sociales y mejoren la justicia, la imparcialidad y la transparencia de la adjudicación de las viviendas, de acuerdo con su realidad social, económica y cultural, con el fin de impedir la discriminación y el efecto disuasorio para los grupos de población más vulnerables, un fenómeno que tiene el efecto de reforzar la segregación espacial y crear guetos; subraya, a este respecto, la adecuación de determinados mecanismos en vigor en algunos Estados miembros, como una lista de criterios legales de adjudicación, precisos y transparentes, que favorecen la mezcla social, el anonimato de las solicitudes de vivienda social, la publicidad de las viviendas vacías, la instauración de sistemas de calificación de los expedientes de solicitud, la separación de las instancias que controlan los criterios y que proceden a la adjudicación de las viviendas, o también una gobernanza adecuada de la adjudicación para favorecer la mezcla social a gran escala;

58. Destaca los retos relacionados con el envejecimiento de la población y la necesidad de ofrecer acceso a viviendas adecuadas, dignas y accesibles para el creciente número de personas de edad avanzada en la UE; señala que en todos los Estados miembros las personas mayores se están empobreciendo, por lo que pide que un capítulo específico de la nueva Asociación Europea para la Innovación sobre un Envejecimiento Activo coordine los esfuerzos de investigación en la materia y se dedique en especial a desarrollar soluciones asequibles para que las personas mayores puedan permanecer en su domicilio el mayor tiempo posible; observa, a este respecto, que la mejora de las condiciones de acceso al parque actual de viviendas constituye un modo pertinente de reducir la exclusión social gracias a la mejora de sus condiciones de autonomía; pide, por tanto, a los Estados miembros que incluyan en sus reformas nacionales una línea específica dedicada a desarrollar soluciones asequibles que permitan a las personas de edad avanzada permanecer en sus hogares el mayor tiempo posible, y que tome en consideración que es deseable mejorar las condiciones de acceso al parque de viviendas existente, y ayudar a las personas a permanecer en su lugar de residencia y facilitarles el recuperar la vida social mediante el impulso a su independencia personal;

59. Señala que la vivienda social debe estar estructurada de modo que se evite la creación de élites y guetos; pide que se instauren incentivos financieros cuando sea pertinente, destinados a desarrollar espacios comunes y mixtos para viviendas sociales y privadas, para evitar la segregación social;

60. Considera extremadamente importante que la Unión Europea intervenga para apoyar a los grupos sociales desfavorecidos, especialmente por lo que respecta a garantizar la vivienda, en vista de los desequilibrios sociales existentes en Europa y, en particular, en los países de reciente adhesión.

61. Recomienda que los Estados miembros y las autoridades competentes emprendan medidas para mejorar el acceso a la vivienda asequible, mediante el aumento del número y de la calidad del parque de viviendas sociales asequibles y el desarrollo de su integración con los servicios sociales y de atención basados en la comunidad, utilizando el FSE y otros fondos estructurales para lograrlo;

62. Afirma que la vivienda social debería contribuir, si se coordina con servicios de atención basados en la comunidad y otros servicios sociales eficaces, a desarrollar capacidades de vida personal independiente y ayudar a que las personas socialmente más vulnerables o desfavorecidas realicen la transición hacia una vida más independiente, con menor dependencia de la ayuda social y mayor autonomía personal;

63. Pide a las autoridades competentes, públicas y privadas, que incluyan de manera sistemática módulos sobre accesibilidad del entorno construido y diseño universal en los sistemas de formación de la ingeniería, la arquitectura, la planificación urbanística y la construcción;

64. Lamenta la tendencia global de restricción de la oferta en viviendas sociales, e invita a los Estados miembros a incluir a las familias de clase media, a menudo excluidas, en los programas de vivienda social, dado que podrían sufrir privaciones materiales tanto como otros hogares debido a la crisis económica;

65. Considera eficaz el compromiso de la Unión con un desarrollo urbano sostenible e integrado, en especial, en favor de la vivienda social, como medio eficaz para integrar los barrios con dificultades en su entorno urbano y luchar contra la pobreza y la exclusión social; pide, por consiguiente, a los Estados miembros y a las autoridades competentes que hagan un mayor uso de los Fondos Estructurales (FEDER, FSE), así como del BEI y otras soluciones financieras, de forma integrada, y que faciliten la coordinación y las sinergias entre ellos; considera que una participación adecuada de los habitantes y un aumento de su poder de decisión antes y durante la construcción y la renovación de viviendas sociales contribuyen a reforzar la inserción y la cohesión social;

66. Pide a la Comisión un estudio sobre la eficacia de los modelos de inversión con impacto social en el sector de la vivienda social, habida cuenta del potencial de los Fondos Estructurales, utilizados como instrumentos financieros y en su caso combinados con otras fuentes de financiación, para favorecer las inversiones con impacto social en ámbitos como la creación de empleos locales verdes o destinados a los jóvenes, y para la inclusión social a través de la vivienda de las comunidades marginadas;

67. Lamenta que las víctimas de violencia doméstica tengan más probabilidades de quedarse en un entorno abusivo si son dependientes económicamente de la persona que abusa y, por tanto, no pueden procurarse una vivienda independiente adecuada; pide, por tanto, a la UE que fomente políticas, programas y financiación sensibles a la dimensión de género que mejoren el acceso a una vivienda segura y asequible para las víctimas de violencia doméstica, y pide a los Estados miembros que encuentren soluciones asequibles a los sistemas alternativos de vivienda de carácter urgente y provisional, y que aumenten el número de centros de acogida y rehabilitación para las víctimas, así como otros servicios sociales relacionados como los servicios integrados para familias (por ejemplo, los centros locales de justicia familiar);

68. Recuerda que en 2009 había siete veces más madres solteras que padres solteros; opina, por lo tanto, que, además de los otros grupos o personas vulnerables, como las familias monoparentales, las familias jóvenes, las familias numerosas, los jóvenes que inician su vida laboral, las inmigrantes, las personas con discapacidad y las personas de edad avanzada, también deben tener prioridad en la concesión de viviendas sociales las madres solteras; observa que, aunque al principio de la crisis económica el impacto fue mayor en los hombres que en las mujeres, a medida que ha ido avanzando la crisis, ha aumentado más el índice de desempleo entre las mujeres que entre los hombres;

Lucha contra la pobreza energética

69. Muestra su preocupación por el avance de la pobreza energética, que afecta a entre 50 y 125 millones de europeos, y que se debe principalmente a la combinación de la escasez de ingresos en el hogar, una mala calidad de la calefacción y del aislamiento y unos costes de la energía demasiado altos;

70. Pide a la Comisión que adopte una Comunicación sobre la lucha contra la pobreza energética que inste a los Estados miembros a que definan el fenómeno de la pobreza energética atendiendo a parámetros comunes pero adecuando la definición a su situación nacional; reitera que la asequibilidad de las viviendas debe considerarse no solo en términos del pago de los alquileres, sino también en lo relativo a las facturas de combustible asociadas; considera, no obstante, que la pobreza energética no puede contemplarse únicamente desde el punto de vista del nivel de gasto y del precio de la energía, ya que tiene también una dimensión cualitativa relacionada, en particular, con los comportamientos y hábitos de consumo de la población;

71. Pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que garanticen que el desarrollo del mercado interior de la energía vaya obligatoriamente acompañado de medidas de protección de los consumidores vulnerables;

72. Considera que el derecho de acceso a la energía es esencial para llevar una vida digna; pide a los Estados miembros que redefinan el concepto de «vivienda digna» e incluyan en él criterios de eficiencia energética; insta a los Estados miembros a que luchen contra la pobreza energética, en especial, a través de los reguladores públicos de la energía, y a adoptar medidas integradas basadas en auditorías energéticas locales, tanto en el sector privado como en el público, que incluyan las siguientes:

–   la creación de regímenes financieros en relación con los costes de la energía para los hogares más vulnerables (como la tarificación justa de la energía, las ayudas específicas o integradas en otras ayudas sociales, la prevención del impago de facturas y la protección contra los cortes de suministro);

–   la creación de fondos nacionales o regionales específicos para reducir la pobreza energética, que podrían nutrirse de una contribución financiera de los proveedores de energía relativa a sus obligaciones de reducir el consumo en aplicación de la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética,

–   el apoyo a incentivos y medidas instructivas para ayudar a los residentes a ahorrar en el consumo de energía;

–   el fomento al mismo tiempo de la mejora de la eficiencia energética de las viviendas que consumen más energía mediante instrumentos financieros eficaces a largo plazo, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, sin que ello represente un aumento duradero del coste de la vivienda para los arrendatarios una vez deducidos los ahorros energéticos realizados; pide a la Comisión que emprenda una coordinación y estudie el establecimiento de instrumentos incentivos;

73. Recuerda que el sector residencial presenta uno de los mayores potenciales de ahorro energético; resalta que, a medio y largo plazo, y siempre que los costes de renovación energética no superen los ahorros energéticos realizados, las medidas de eficiencia energética deben, en primera instancia, aportar beneficios directos para el poder adquisitivo de las familias y su marco vital; subraya que dichas medidas permiten asimismo reducir las emisiones de gas carbónico, crear empleo, apoyar la economía local y reducir el gasto sanitario;

74. Resalta, en particular, los beneficios potenciales de los programas de subsidios para la instalación de soluciones de eficiencia energética y de generación de microenergía renovable dentro de las viviendas sociales, permitiendo el ahorro en las facturas de combustible y los beneficios de que la energía generada se distribuya de manera equitativa entre los inquilinos y la asociación o propietario de las viviendas, con el fin de entregar facturas más reducidas al inquilino y que los propietarios financien más renovaciones y mejoras en el parque global de viviendas;

75. Considera que las medidas de eficiencia energética en el marco de la lucha contra la pobreza energética contribuyen también a la prevención en el ámbito sanitario (afecciones respiratorias y cardiovasculares, alergias, asma, intoxicaciones alimentarias o por monóxido de carbono, repercusión sobre la salud mental de los ocupantes);

76. Reitera la importancia de los programas destinados a mejorar la eficiencia energética para aumentar así la asequibilidad de las viviendas sociales y las viviendas del sector privado; insiste en la necesidad de que la Comisión aclare las directrices de las ayudas estatales en lo relativo a los fondos nacionales y de la UE, para dichas renovaciones e inversiones, y para permitir la flexibilidad, siempre que sea posible, y garantizar que dichas inversiones realizadas por las asociaciones o propietarios de las viviendas puedan beneficiarse de los sistemas de financiación más adecuados, a fin de que logren su doble objetivo, social y medioambiental, sin infringir las normas de competencia de la UE;

77. Se felicita de que las medidas de promoción de la eficiencia energética y del uso de las energías renovables en las viviendas sean admisibles en el marco del FEDER y de los Fondos de Cohesión durante el período 2014-2020; alienta a los Estados miembros, a las autoridades locales y regionales y a todos los socios a recurrir al FEDER y a los Fondos de Cohesión para financiar los trabajos de mejora de la eficiencia energética, en particular para las familias más afectadas por la pobreza energética;

78. Insiste en la función que deben desempeñar los proveedores de energía en materia de prevención y resolución de litigios, en especial mediante la instalación de contadores inteligentes, la creación de un servicio de atención al cliente y la mejora de la transparencia en los precios;

79. Pide a los Estados miembros que informen mejor a las familias mediante campañas de información sobre un consumo más responsable de los recursos y sobre las ayudas a las que pueden acceder mediante un acompañamiento social adecuado, y que lleven a cabo campañas de formación y sensibilización, en especial, entre los profesionales del sector social, sobre los retos de la pobreza energética;

80. Invita a los Estados miembros a elaborar bases de datos nacionales sobre la pobreza energética;

81. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros.

  • [1]  DO L 306 de 23.11.2011.
  • [2]  DO L 306 de 23.11.2011.
  • [3]  DO L 306 de 23.11.2011.
  • [4]  DO L 306 de 23.11.2011.
  • [5]  DO L 306 de 23.11.2011.
  • [6]  DO L 306 de 23.11.2011.
  • [7]  Textos aprobados, P7_TA(2011)0495.
  • [8]  DO L 210 de 31.7.2006.
  • [9]  DO L 210 de 31.7.2006.
  • [10]  DO L 201 de 31.7.2006.
  • [11]  DO L 315 de 14.11.2012.
  • [12]  Textos aprobados, P7_TA(2010)0485.
  • [13]  DO L 347 de 11.12.2006.
  • [14]  Textos aprobados, P7_TA(2011)0494.
  • [15]  http://ec.europa.eu/social/main/jsp?cat/d=738€largId=en€pubId=7315.
  • [16]  http://epp.eurostat.ec.europa.eu/cache/ITY_PUBLIC/3-08022012-BP/EN/3-08022012-BP-EN.PDF.
  • [17]  http://www.eurofound.europa.eu/publications/htmlfiles/ef1264.htm.
  • [18]  http://www.eurofound.europa.eu/pubdocs/2011/891/es/1/EF11891ES.pdf
  • [19]  http://www.eurofound.europa.eu/pubdocs/2012/021/es/1/EF12021ES.pdf
  • [20]  DO L 7 de 11.1.2012, p. 3/10.
  • [21] http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=135024&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=1202581%29.
  • [22]  DO L 298 de 7.11.2008, p. 20.
  • [23]  Consejo de la UE, sesión nº 3053 del Consejo de Empleo, Política Social, Salud y Consumidores, Bruselas, 6 de diciembre de 2010.
  • [24]  Informe del Comité de Protección Social al Consejo, Consejo de la UE, 6624/11 ADD 1 SOC 135 ECOFIN 76 SAN 30, de 18 de febrero de 2011.
  • [25]  Informe del Comité de Protección Social al Consejo, Consejo de la UE, 6500/10, SOC 115, ECOFIN 101, FSTR 8, EDUC 31, SAN 33, de 15 febrero 2010.
  • [26]  EESC, 597/2012-TEN/484, 13 de diciembre de 2012.
  • [27]  CDR 71/2011 final, ECOS-V/014 https://toad.cor.europa.eu/CORWorkInProgress.aspx.
  • [28]  Textos aprobados, P7_TA(2012)0419.
  • [29]  DO C 236 E de 12.8.2011, p. 57.
  • [30]  DO C 161 E de 31.5.2011, p. 120.
  • [31]  DO C 308 E de 20.10.2011, p. 116.
  • [32]  Textos aprobados, P7_TA(2010)0376.
  • [33]  Textos aprobados, P7_TA(2011)0319.
  • [34]  Textos aprobados, P6_TA(2007)0183.
  • [35]  Textos aprobados, P7_TA(2011)0383.
  • [36]  DO C 259 E de 29.10.2009, p. 19.
  • [37]  Textos aprobados, P7_TA(2010)0499.
  • [38]  http://www.eurofound.europa.eu/publications/htmlfiles/ef12641_es.htm.
  • [39]  DO L 315 de 14.11.2012.
  • [40]  DO L 153 de 18.6.2010.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Este informe trata de mostrar la importancia del sector de la vivienda social como instrumento para ayudar a la Unión Europea a salir de la crisis económica, social y medioambiental. Se estima que 25 millones de ciudadanos europeos residen en viviendas sociales. Todos los Estados miembros, salvo Grecia, disponen de un parque de viviendas sociales, cuyas dimensiones varían en gran medida de un Estado a otro, en particular entre los Estados del oeste y los recién llegados del este. Las necesidades de vivienda social también varían dentro de cada Estado miembro, entre las zonas urbanas y rurales y, dentro de las propias zonas urbanas, entre el centro de las ciudades y la periferia.

La vivienda social es una de las varias respuestas posibles de los poderes públicos frente a las deficiencias del mercado de la vivienda con el fin de satisfacer todas las necesidades de vivienda y garantizar el acceso universal a una vivienda digna a un precio o alquiler asequibles.

Compete a los Estados miembros definir y organizar una oferta paralela de viviendas sociales que complete la oferta que existe espontáneamente en el mercado, con condiciones de acceso y precios específicos, asegurada por operadores sin ánimo de lucro creados con este fin específico o por inversores privados, personas físicas o jurídicas, a quienes se encomiende esta misión, subvencionados por las autoridades públicas nacionales, regionales o locales.

Hay que señalar que, a pesar de estos dispositivos, muchos ciudadanos de la Unión no pueden acceder a una vivienda digna por motivos económicos. En 2010, un 5,7 % de la población europea carecía de vivienda[1], aun cuando la Carta Social revisada del Consejo de Europa establece el objetivo de eliminación progresiva del fenómeno de las personas sin hogar. Además, un 17,86 % vivía en condiciones de hacinamiento o en viviendas no dignas y un 10,10 % de hogares gastaban en vivienda más del 40 % de su renta disponible.

La incapacidad del mercado para satisfacer todas las necesidades de vivienda no solo afecta a las personas excluidas pura y simplemente del acceso a la vivienda, sino también a quienes residen en viviendas insalubres o inadaptadas o en situación de hacinamiento.

Existe una urgencia social para invertir en el sector de la vivienda social. Europa atraviesa una grave crisis de vivienda que persiste y que, quizás, se esté agravando, a pesar de que cada invierno la opinión pública se estremece ante la insostenible situación de los sin hogar.

Las desigualdades sociales aumentan, la tasa de desempleo se dispara, 120 millones de europeos son pobres o están en riesgo de caer en la pobreza y el mercado de la vivienda privada responde cada vez menos a la creciente demanda de los hogares más precarios en toda Europa. Con la fuerte alza de los alquileres y de los precios de la energía crece la presión sobre las ayudas sociales a la vivienda, al tiempo que la crisis de la deuda empuja a los Estados a sacrificar el gasto social, incluso a reducir el parque de viviendas sociales, lo que va en detrimento de la cohesión social y territorial. De este modo, cada vez es más difícil la consecución del derecho a una vivienda digna y asequible, que condiciona el acceso a los demás derechos fundamentales.

La inclusión social debe basarse en una oferta suficiente de viviendas sociales asequibles y de alta calidad para hacer frente a los problemas sanitarios correspondientes. También debe contar con medios para luchar contra la precariedad energética y operar sobre la base de criterios objetivos y transparentes de atribución de viviendas y con arreglo a una gobernanza adecuada que favorezca un planteamiento integrado y la diversidad social, luchando de este modo contra la discriminación.

Invertir en la vivienda social también implica responder al envejecimiento de la población y a la dependencia de las personas de edad avanzada, a las necesidades específicas de los jóvenes y a la integración de las comunidades marginadas y de las personas sin hogar.

En el plano económico, invertir en vivienda social implica ayudar al sector de la construcción, que ha resultado muy afectado por la crisis, y al de las reformas, en particular, las reformas térmicas y las energías renovables, que son sectores de alto rendimiento, creadores de empleos verdes, que no pueden ser deslocalizados.

El sector residencial representa el mayor potencial de ahorro energético después del transporte. Por tanto, la vivienda social puede contribuir a conseguir los objetivos en materia de clima de la estrategia Europa 2020 y responder, de este modo, a la situación de urgencia medioambiental, al tiempo que se reduce la factura energética de los hogares y la dependencia energética.

Una oferta suficiente de viviendas sociales contribuye a atenuar las oscilaciones de los ciclos inmobiliarios y los fenómenos de burbuja inmobiliaria que desestabilizan las economías. Se debe prestar más atención a las inversiones en viviendas sociales en el sistema de vigilancia macroeconómica y presupuestaria de la Unión.

Hay que destacar el valor añadido de los fondos estructurales y de los préstamos del Banco Europeo de Inversiones para estimular la inversión en viviendas sociales. Estos fondos permiten, en particular, desarrollar la formación continua y profesional en los sectores verdes, así como crear miles de empleos locales, dignos y no deslocalizables. En el próximo marco financiero plurianual se deben garantizar estos recursos por un importe suficiente y debe facilitarse su uso así como la reasignación de los fondos no utilizados a la vivienda social.

  • [1]  Fuente: Europe Information Service S.A.

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo Regional (21.3.2013)

para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

sobre la vivienda social en la Unión Europea
(2012/2293(INI))

Ponente de opinión: Salvatore Caronna

SUGERENCIAS

La Comisión de Desarrollo Regional pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.  Subraya el papel crucial desempeñado por el Parlamento Europeo en la lucha contra la exclusión social y la pobreza y en garantizar la elegibilidad de la vivienda social en los programas de los fondos europeos actuales y pasados, así como en el marco de los nuevos Reglamentos relativos a los Fondos Estructurales y de Cohesión, con el fin de explorar más a fondo políticas innovadoras con el fin de fomentar las sinergias y alianzas a nivel nacional, regional y local; hace hincapié en la necesidad de garantizar un apoyo específico a aquellos países de la Unión que afrontan un aumento alarmante del desempleo y la pobreza; alienta, en este sentido, a los Estados miembros y al conjunto de las partes interesadas a que atribuyan un lugar importante a las inversiones en vivienda social en los programas nacionales de reformas y en los ejes estratégicos de los acuerdos de asociación para el período de programación 2014-2020;

2.  Pide a la Comisión Europea que, sobre la base de un intercambio de experiencias y mejores prácticas entre los Estados miembros y teniendo en cuenta el hecho de que la vivienda social se concibe y gestiona de diferentes maneras (a menudo debido a la flexibilidad en el establecimiento de prioridades) en los Estados miembros, las regiones y las comunidades locales, aclare la definición de vivienda social;

3.  Acoge con satisfacción las propuestas de la Comisión para el paquete legislativo sobre la política de cohesión después de 2014, que incluye todas las disposiciones necesarias para alcanzar los objetivos de crecimiento inteligente, sostenible e integrador de la Estrategia UE-2020, por medio, entre otras cosas, de inversiones prioritarias en el ámbito de la eficiencia energética, la promoción de las energías renovables, la lucha contra el cambio climático, el fomento de políticas integradas de desarrollo urbano y territorial, por ejemplo, a través del desarrollo local participativo y de inversiones territoriales integradas, y medidas encaminadas a apoyar la economía social y solidaria y a eliminar la exclusión social y la pobreza, así como las desigualdades en materia de salud, proporcionando a las comunidades marginadas y a otros grupos de población desfavorecidos y vulnerables, como las personas sin hogar, las mujeres, las personas de edad avanzada y las personas con discapacidad, el acceso a una vivienda de alta calidad y a los servicios sociales a precios asequibles; señala que, a la hora de aplicar medidas para contener la expansión urbana, la construcción y rehabilitación de viviendas sociales debe ir de la mano con el desarrollo de una infraestructura pública y social, en su caso, resistente a los terremotos;

4.  Insta a los Estados miembros a alentar la participación de las autoridades locales y regionales y de todos los interlocutores y sus organizaciones representativas, de acuerdo con los principios de asociación y gobernanza multinivel, dado que es a ellos a quienes se dirigen principalmente los ciudadanos, y a establecer las prioridades y determinar las modalidades de uso, en el marco de los acuerdos de asociación y de los programas operativos sobre una base conjunta y coordinada, siempre que sea posible, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo de Cohesión (FC) y, en el caso de la vivienda social en las zonas rurales y las pequeñas y medianas ciudades, del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); considera que una mayor sinergia entre los Fondos Estructurales y de Cohesión Social puede fomentar el desarrollo sostenible de las zonas desfavorecidas o rurales e impedir su aislamiento y despoblación, evitando así los efectos negativos de la segregación social y promoviendo la diversidad, la cohesión social y la igualdad de género;

5.  Pide al Banco Europeo de Inversiones que, en estrecha consulta con las autoridades locales y regionales, aumente las inversiones en el sector de la vivienda social;

6.  Señala que la inversión en vivienda de interés social desempeña un papel importante en la aplicación de otras políticas y tiene, entre otras cosas, un impacto positivo en la economía local en términos de crecimiento y creación de empleo, inclusión social y lucha contra el empobrecimiento, así como de apoyo a las microempresas y las PYME locales y de promoción de la movilidad profesional; además, la vivienda saludable promueve el bienestar individual y la salud pública y protege el medio ambiente en general; en este contexto, subraya la necesidad de estudiar y establecer buenas prácticas, fortalecer la capacidad de las autoridades locales y regionales y evaluar sus avances en la aplicación de estas prácticas;

7.  Opina que las inversiones en el sector de la vivienda social pueden ser una respuesta adecuada, concreta y eficaz para el fortalecimiento de la gobernanza económica de Europa en general y de la cohesión social, económica y territorial, en particular, mediante la lucha contra las burbujas inmobiliarias, por ejemplo, haciendo frente a las tendencias especulativas en la construcción de viviendas y su efecto perjudicial para la sociedad y la estabilidad macroeconómica, especialmente a la hora de enfrentarse a las consecuencias sociales de la crisis económica y financiera, al ajuste presupuestario y al bajo índice de crecimiento en la UE;

8.  Señala que la vivienda constituye un bien social importante que es responsabilidad particular de los Estados miembros, las regiones y las autoridades locales; por lo tanto, deben hacer todos los esfuerzos necesarios por encontrar formas de promover la construcción de viviendas de bajo costo y eficientes desde el punto de vista energético, para eliminar toda discriminación en la distribución de las viviendas sociales y simplificar los procedimientos relativos a la solicitud y atribución de dichas viviendas, habida cuenta de la situación particular en que se encuentran las personas desfavorecidas;

9.   Considera extremadamente importante, en vista de los desequilibrios sociales existentes en Europa y, en particular, en los países de reciente adhesión, que la Unión Europea intervenga para apoyar a los grupos sociales desfavorecidos, especialmente por lo que respecta a garantizar la vivienda.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

19.3.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

37

0

3

Miembros presentes en la votación final

François Alfonsi, Luís Paulo Alves, Catherine Bearder, Jean-Jacob Bicep, Alain Cadec, Salvatore Caronna, Nikos Chrysogelos, Rosa Estaràs Ferragut, Danuta Maria Hübner, María Irigoyen Pérez, Seán Kelly, Mojca Kleva Kekuš, Constanze Angela Krehl, Petru Constantin Luhan, Ramona Nicole Mănescu, Riikka Manner, Iosif Matula, Erminia Mazzoni, Miroslav Mikolášik, Jens Nilsson, Wojciech Michał Olejniczak, Younous Omarjee, Markus Pieper, Monika Smolková, Nuno Teixeira, Lambert van Nistelrooij, Justina Vitkauskaite, Hermann Winkler, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Vasilica Viorica Dăncilă, Karima Delli, Cornelia Ernst, Ivars Godmanis, Karin Kadenbach, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Ivari Padar, Mirosław Piotrowski, Marie-Thérèse Sanchez-Schmid, Patrice Tirolien, Derek Vaughan

OPINIÓN de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (3.4.2013)

para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

sobre la vivienda social en la Unión Europea
(2012/2293(INI))

Ponente de opinión: Mojca Kleva Kekuš

SUGERENCIAS

La Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

A. Considerando que el derecho a la vivienda debe materializarse en la garantía a los ciudadanos y las familias de una vivienda adecuada, que satisfaga sus necesidades y garantice su bienestar, privacidad y calidad de vida, contribuyendo así a lograr la cohesión y la justicia social y luchar contra la exclusión social y la pobreza;

B.  Considerando que el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas[1] reconoce «el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento»;

C. Considerando que la política de vivienda social forma parte integrante de los servicios de interés económico general, para contribuir a cubrir las necesidades de vivienda, facilitar el acceso a la propiedad, promover la calidad del hábitat, mejorar el hábitat existente y adecuar los gastos de vivienda a la situación familiar y a los recursos de los ocupantes, manteniendo con todo un esfuerzo de su parte;

D. Considerando que una vivienda social debe presentar una buena relación entre calidad y precio de compra o de alquiler, hacer posible el ahorro energético y estar situada en un entorno que disponga de espacios verdes y sea adecuado para las distintas generaciones, teniendo en cuenta las necesidades específicas de los niños y las personas de edad avanzada;

E.  Considerando que el derecho oponible a la vivienda es un derecho fundamental para toda persona, la condición para acceder a una existencia social, tener una vida privada y una vida familiar, poder cuidarse, descansar, encontrar empleo, disponer de una cuenta bancaria o incluso ejercer el derecho de voto; que, por consiguiente, la vivienda es fundamental para el ejercicio efectivo de todos los demás derechos fundamentales;

F.  Considerando que, en 2010, el 24,5 % de las mujeres se encontraban en riesgo de pobreza o exclusión social;

G. Considerando que las mujeres de bajos ingresos suelen hacer frente a graves dificultades de vivienda y, por tanto, corren mayor riesgo de vivir en entornos inseguros e insalubres;

H. Considerando que las diferencias salariales entre hombres y mujeres y, en consecuencia, las diferencias en materia de pensiones influyen de manera significativa en el poder adquisitivo y estabilidad económica de las mujeres y siguen siendo una de las principales causas de que las mujeres se encuentren bajo el umbral de la pobreza en el último tramo de sus vidas;

I.   Considerando que la crisis económica y financiera y las políticas de austeridad han agudizado el índice de desempleo femenino y agravado la ya precaria situación de empleo de determinadas mujeres (especialmente entre las jóvenes y la generación de más de 50 años); que las mujeres mayores se han visto especialmente afectadas por la persistente discriminación en el mercado de trabajo[2], que ha aumentado el número de personas que necesitan una vivienda más asequible y esto ha impedido que se siguiese avanzando en la facilitación de opciones de vivienda a las mujeres desfavorecidas; que los bajos ingresos y el desempleo dificultan el acceso de las mujeres a los préstamos bancarios y a las finanzas;

J.   Considerando que las dificultades económicas han dado lugar a medidas de austeridad, en particular en el sector público, y que, en muchos Estados miembros de la UE, el sector público es uno de los sectores con presencia predominante de mujeres, sus salarios se han reducido en gran medida, y por lo tanto cada vez más mujeres se encuentran entre los segmentos más pobres de la población de la Unión Europea;

K. Considerando que los efectos de la crisis se solapan con una situación preexistente en la que las mujeres suelen ser víctimas de estereotipos y discriminación tanto en la adquisición como en el alquiler de viviendas, debido a sus limitados recursos económicos y al hecho de que las mujeres solteras y las familias encabezadas por mujeres solteras con hijos suelen considerarse como arrendatarios de mayor riesgo o personas poco fiables en lo que respecta a los plazos de pago y el incumplimiento del contrato de arrendamiento por razones de reasentamiento familiar;

L.  Considerando que las madres solteras, las familias jóvenes, las mujeres que desempeñan trabajos mal remunerados, los jóvenes que inician su vida laboral, las inmigrantes, las personas con discapacidad, las viudas con menores a su cargo, las mujeres pertenecientes a minorías, las mujeres víctimas de violencia doméstica y las personas mayores, en particular las mujeres de edad avanzada que perciben pensiones insuficientes, se ven especialmente afectados por la falta de viviendas sociales asequibles y adaptadas; que este grupo es especialmente vulnerable al fenómeno de las personas sin hogar y suele acabar residiendo en viviendas del mercado privado que no reúnen las condiciones mínimas, lo cual aumenta enormemente el riesgo de contraer problemas de salud; que para este grupo suele ser una solución alternativa el hecho de trasladarse a vivir con familiares, amigos o conocidos, dificultando de este modo una documentación clara y un análisis adecuado de las personas sin hogar;

M. Considerando que normalmente se percibe que la situación de carencia de hogar afecta principalmente a hombres; que, sin embargo, las investigaciones han revelado que entre las mujeres es más frecuente que esta situación aparezca como «oculta»; que las estrategias que utilizan las mujeres para no acabar en la calle pasan por quedarse en casa de familiares o amigos y no son en ningún caso soluciones adecuadas;

N. Considerando que la crisis económica y los precios del mercado de la vivienda reducen la capacidad de las mujeres a la hora de divorciarse o poner fin a la convivencia, limitando su libertad y haciéndolas más vulnerables a la violencia doméstica por motivos de género;

1.  Subraya que los Estados miembros deben aumentar el número de opciones de vivienda asequible y ayudar a las mujeres a alcanzar la independencia financiera, facilitándoles condiciones que hagan más sencillo conciliar la vida laboral y familiar, considerando sus acuciantes actividades cotidianas y sus desafíos; expresa su preocupación sobre las recomendaciones específicas por país dirigidas a limitar el sector de la vivienda social en los Estados miembros, así como sobre el enfoque restrictivo de la Comisión en cuanto a la política de competencia al limitar la definición de los servicios sociales de interés general a las viviendas sociales destinadas únicamente a personas socialmente desfavorecidas,

2.  Subraya la acuciante falta de opciones de vivienda adecuadas, adaptadas para satisfacer las necesidades de las personas de edad avanzada y de las personas con discapacidad, y más concretamente, de una vivienda que les permita vivir de forma independiente el mayor tiempo posible;

3.  Subraya la importancia de contar con un sistema de valoración de la salubridad y la seguridad de las viviendas que proporcione una evaluación basada en la salud de los riesgos derivados de la vivienda;

4.  Subraya la necesidad de contar con políticas de vivienda transparentes a fin de contribuir de forma esencial a la igualdad de género;

5.  Recuerda que en 2009 había siete veces más madres solteras que padres solteros; opina, por lo tanto, que, además de los otros grupos o personas vulnerables, como las familias monoparentales, las familias jóvenes, las familias numerosas, los jóvenes que inician su vida laboral, las inmigrantes, las personas con discapacidad y las personas de edad avanzada, también deben tener prioridad en la concesión de viviendas sociales las madres solteras; observa que, aunque al principio de la crisis económica el impacto fue mayor en los hombres que en las mujeres, a medida que ha ido avanzando la crisis, ha aumentado más el índice de desempleo entre las mujeres que entre los hombres;

6.  Subraya que, si bien la existencia de viviendas sociales adecuadas para personas desfavorecidas diversas es esencial, y considerando su importante papel en la lucha contra la pobreza infantil por medio de la erradicación de la pobreza familiar y la prevención de la transmisión intergeneracional de las desventajas, también es igualmente importante el acceso a dichas viviendas a un alquiler asequible, por lo que se debe considerar como una cantidad razonable un precio de alquiler inferior al precio de mercado;

7.  Pide a los Estados miembros que colaboren con el sector privado e inviertan en viviendas sociales para evitar la segregación social y, así, proporcionar un entorno estable y seguro, en particular, a personas y grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad, como las mujeres que desempeñan trabajos mal remunerados, las familias jóvenes, las familias numerosas, las familias monoparentales, los jóvenes que inician su vida laboral, las inmigrantes, las personas con discapacidad, las mujeres pertenecientes a minorías y las personas mayores, en particular las mujeres de edad avanzada que perciben pensiones insuficientes;

8.  Pide a los Estados miembros que asuman responsabilidades en materia de derecho a la vivienda para todos, en especial mediante la puesta en marcha de programas de vivienda para los ciudadanos con menos recursos, los incentivos a la promoción de viviendas con costes controlados, la construcción de viviendas de alquiler social, el fomento y la financiación de programas de autoconstrucción, el apoyo al sector cooperativo, la puesta en marcha de políticas de crédito eficaces y no especulativas y la regulación de un mercado de alquiler no especulativo;

9.  Subraya que los distintos aspectos de la situación de carencia de hogar entre las mujeres deben abordarse de un modo holístico y formar parte integral de todos los marcos políticos de la UE; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que realicen evaluaciones sistemáticas del impacto en función del género y supervisen la situación y las necesidades específicas de las mujeres sin hogar, a que fomenten proyectos de vida cotidiana asistida por el entorno, así como la construcción de viviendas asequibles, adaptadas y energéticamente eficientes, y a que incluyan a las familias de clase media, a menudo excluidas de estos programas, dado que pueden sufrir privaciones materiales debido a la crisis económica;

10. Lamenta que las víctimas de violencia doméstica tengan más probabilidades de quedarse en un entorno abusivo si son dependientes económicamente de la persona que abusa y, por tanto, no pueden procurarse una vivienda independiente adecuada; pide, por tanto, a la UE que fomente políticas, programas y financiación sensibles a la dimensión de género que mejoren el acceso a una vivienda segura y asequible para las víctimas de violencia doméstica; pide a los Estados miembros que encuentren soluciones asequibles a los sistemas alternativos de vivienda de carácter urgente y provisional, y que aumenten el número de centros de acogida y rehabilitación para las víctimas, así como otros servicios sociales relacionados como los servicios integrados para familias (por ejemplo, los centros locales de justicia familiar);

11. Pide a los Estados miembros que realicen un análisis del impacto social haciendo hincapié en los análisis basados en el género y en la vivienda como parte de sus políticas y programas en materia de vivienda social, teniendo en cuenta especialmente la diferencia de género en cuanto a los ingresos y los recursos económicos; destaca que todos los datos estadísticos deben desglosarse por sexos y tipo de vivienda, y que es necesario realizar más investigaciones para determinar de qué manera exactamente las políticas de vivienda pueden ayudar a personas y grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad como las mujeres (teniendo en cuenta el papel pluridimensional que desempeñan las mujeres como cabeza de familia monoparental y cuidadoras de los miembros de su familia y de personas con discapacidad), las familias, los jóvenes, las personas con discapacidad y las personas de edad avanzada;

12. Acoge con satisfacción la propuesta de Directiva presentada por la Comisión sobre los contratos de crédito para bienes inmuebles de uso residencial[3] y observa que muchas familias con hipotecas han sido víctimas de ejecuciones hipotecarias abusivas; pide que se adopten medidas excepcionales para garantizar los derechos de vivienda en toda Europa; pide a los Estados miembros que garanticen que las dramáticas consecuencias sociales derivadas de los desahucios se solucionen de forma efectiva;

13 Señala que las políticas y los programas de vivienda deben elaborarse en consulta con las mujeres con bajos ingresos procedentes de distintos entornos sociales con objeto de comprobar qué políticas se ajustan mejor a sus necesidades.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

20.3.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

26

0

1

Miembros presentes en la votación final

Regina Bastos, Edit Bauer, Marije Cornelissen, Edite Estrela, Iratxe García Pérez, Mikael Gustafsson, Lívia Járóka, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Silvana Koch-Mehrin, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Astrid Lulling, Elisabeth Morin-Chartier, Norica Nicolai, Angelika Niebler, Siiri Oviir, Antonyia Parvanova, Raül Romeva i Rueda, Marc Tarabella, Britta Thomsen, Anna Záborská, Inês Cristina Zuber

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Silvia Costa, Anne Delvaux, Mariya Gabriel, Mojca Kleva Kekuš, Katarína Neveďalová, Angelika Werthmann

  • [1]  Asamblea General, Resolución 2200 A (XXI) de 16.12.1966.
  • [2]  Véase la Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2011, sobre la situación de las mujeres que se acercan a la edad de jubilación (P7_TA(2011)0360).
  • [3]  COM(2011)0142.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

23.4.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

24

3

16

Miembros presentes en la votación final

Regina Bastos, Edit Bauer, Heinz K. Becker, Phil Bennion, Pervenche Berès, Vilija Blinkevičiūtė, Milan Cabrnoch, Alejandro Cercas, Ole Christensen, Derek Roland Clark, Minodora Cliveti, Marije Cornelissen, Emer Costello, Frédéric Daerden, Karima Delli, Thomas Händel, Marian Harkin, Nadja Hirsch, Stephen Hughes, Danuta Jazłowiecka, Verónica Lope Fontagné, Thomas Mann, Elisabeth Morin-Chartier, Siiri Oviir, Konstantinos Poupakis, Sylvana Rapti, Licia Ronzulli, Elisabeth Schroedter, Joanna Katarzyna Skrzydlewska, Jutta Steinruck, Traian Ungureanu, Andrea Zanoni

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Georges Bach, Edite Estrela, Jelko Kacin, Jan Kozłowski, Svetoslav Hristov Malinov, Ria Oomen-Ruijten, Antigoni Papadopoulou, Csaba Sógor, Tatjana Ždanoka

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Anna Hedh, Anna Záborská