INFORME sobre los aspectos relacionados con el género del Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Inclusión de los Gitanos

24.10.2013 - (2013/2066(INI))

Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género
Ponente: Lívia Járóka

Procedimiento : 2013/2066(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0349/2013
Textos presentados :
A7-0349/2013
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre los aspectos relacionados con el género del Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Inclusión de los Gitanos

(2013/2066(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 1, 14, 15, 21, 23, 24, 25, 34 y 35,

–   Vista la legislación internacional en materia de derechos humanos, especialmente la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Declaración de 1992 de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los derechos del niño de las Naciones Unidas,

–   Vistos los convenios europeos que protegen los derechos humanos y las libertades fundamentales, y en particular el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Carta Social Europea y las recomendaciones del Comité Europeo de Derechos Sociales en este ámbito, la Convención Marco para la Protección de Minorías Nacionales del Consejo de Europa y el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica,

–   Vistos los artículos 2, 3 y 6 del Tratado de la Unión Europea y los artículos 8, 9 y 10 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Un Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Inclusión de los Gitanos hasta 2020» (COM(2011)00173) y las Conclusiones del Consejo Europeo de 24 de junio de 2011,

–   Vista la Comunicación de la Comisión sobre las Estrategias Nacionales de Integración de los Gitanos: un primer paso para la aplicación del marco de la UE (COM(2012)0226),

–   Vista la propuesta de Recomendación del Consejo relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros (COM(2013)0460),

–   Vista la Comunicación de la Comisión sobre los progresos en la aplicación de las estrategias nacionales para la inclusión de los gitanos (COM(2013)0454),

–   Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo[1], de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico,

–   Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo[2], de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación,

–   Vista la propuesta de la Comisión de una Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (COM(2008)0426),

–   Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre la situación de las mujeres romaníes en la UE[3],

–   Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2011, sobre la Estrategia de la UE para la integración de la población romaní[4],

–   Visto el análisis de la encuesta de la Agencia de Derechos Fundamentales sobre los romaníes desglosada por género, realizada por dicha Agencia a raíz de una solicitud presentada de conformidad con el artículo 126,

–   Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0349/2013),

A. Considerando que en la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015 se exige a la Comisión que apoye «el fomento de la igualdad entre los sexos en la aplicación de todos los aspectos y todas las iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020», y considerando que en las conclusiones del Consejo sobre un marco europeo de estrategias nacionales de integración de la población gitana se determina que «deberá aplicarse una perspectiva de género a todas las políticas y acciones destinadas a impulsar la inclusión de la población gitana»;

B.  Considerando que las mujeres gitanas se enfrentan a menudo a una discriminación múltiple e intersectorial por motivo de género y origen étnico, mucho más intensa que la que afecta a los hombres gitanos y a las mujeres no gitanas, y que tienen un acceso limitado al empleo, la educación, la salud, los servicios sociales y la toma de decisiones; considerando que las mujeres gitanas a menudo son víctimas de racismo, prejuicios y estereotipos, que tienen un impacto negativo en su integración real;

C. Considerando que las mujeres gitanas están sometidas a tradiciones patriarcales y machistas que les impiden ejercer su libertad de elección en cuestiones fundamentales de su vida como la educación, el trabajo, la salud sexual y reproductiva e incluso el matrimonio; considerando que la discriminación contra las mujeres romaníes no puede justificarse por la tradición, sino que debe abordarse respetando la tradición y la diversidad;

D. Considerando que las mujeres gitanas corren un mayor riesgo de pobreza que los varones de su misma etnia, y que las familias gitanas de cuatro o más hijos corren un altísimo riesgo de pobreza en la UE;

E.  Considerando que los indicadores de uso generalizado tienden a descuidar problemas como la pobreza de los trabajadores, la violencia contra las mujeres y las niñas, la pobreza de las familias numerosas y las monoparentales, la pobreza infantil o la exclusión social de las mujeres;

F.  Considerando que las mujeres gitanas mayores están más expuestas a la pobreza porque la mayoría de ellas ha trabajado en la economía informal, sin remuneración ni afiliación a la Seguridad Social;

G. Considerando que una abrumadora mayoría de los adultos gitanos considerados «inactivos» son mujeres, y, en parte debido a la tradicional división del trabajo entre hombres y mujeres y el racismo y el sexismo que existen en los mercados laborales europeos, el número de mujeres gitanas en edad activa con empleo remunerado es la mitad que el de los hombres, con cifras equivalentes por lo que se refiere al autoempleo;

H. Considerando que los datos de todos los países revelan que las mujeres gitanas se enfrentan a una grave exclusión en el ámbito del empleo, así como a discriminación en el lugar de trabajo cuando buscan empleo o están empleadas y que también quedan excluidas de la economía formal, debido a las escasas oportunidades de educación, a la inadecuación de la vivienda, a la atención deficiente de la salud, a los papeles tradicionales de género y a la marginación general, así como a la discriminación de las comunidades mayoritarias; considerando que los informes nacionales de aplicación del Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Inclusión de los Gitanos no se centran adecuadamente en el aspecto de la igualdad de género;

I.   Considerando que es mucho más difícil para las madres de familia numerosa o de familias monoparentales trabajar lejos del hogar en las zonas rurales desfavorecidas;

J.   Considerando que el índice de alfabetización y rendimiento escolar de las mujeres gitanas queda bastante por debajo del de los hombres de dicha etnia y del de las mujeres no gitanas, y considerando que la mayoría de niñas gitanas abandonan pronto la escuela, y un importante porcentaje de ellas ni siquiera ha ido nunca;

K. Considerando que la crisis económica ha repercutido negativamente sobre la salud y el bienestar de las mujeres gitanas, agravando una situación que era ya inaceptable desde hace mucho; considerando que más de una cuarta parte de las mujeres gitanas se ven limitadas en sus tareas cotidianas por problemas de salud;

L.  Considerando que la falta de acceso a los derechos sexuales y reproductivos globales, incluidos los métodos anticonceptivos, constituye un obstáculo para la emancipación de las mujeres gitanas y para la igualdad de género, y lleva a embarazos no planificados, incluso entre las adolescentes, lo que malogra las oportunidades educativas y laborales de las jóvenes; considerando que la maternidad precoz es en gran medida consecuencia de la falta de acceso adecuado a los servicios sociales y de las estructuras sanitarias inadecuadas, que no han atendido las necesidades de las mujeres gitanas;

M. Considerando que su bajo nivel socioeconómico y la discriminación que perciben en la atención sanitaria hace que desconozcan la mayoría de sus derechos y que acudan a los centros de salud con mucha menor frecuencia que la mayoría de la población;

N. Considerando que las mujeres y niñas gitanas se ven especialmente afectadas por varias enfermedades, como el VIH/SIDA, pero que los programas de prevención en su comunidad raramente gozan de prioridad ni de financiación, y les sigue siendo difícil acceder a las pruebas de detección;

O. Considerando que la pobreza extrema, las desigualdades de género y la discriminación interna exponen a las mujeres gitanas a un mayor riesgo de trata, prostitución, violencia doméstica y explotación, a la vez que se enfrentan a obstáculos adicionales para acceder a la protección;

P.  Considerando que un gran número de mujeres gitanas han sido víctimas de la violencia doméstica a manos de sus maridos, familia política y otros familiares; que la mayor parte de la violencia y las violaciones de los derechos humanos contra las mujeres gitanas no se denuncian porque la violencia contra la mujer se sigue aceptando en las sociedades patriarcales como un ejercicio legal del poder, pero también debido a que los autores de actos de violencia contra la mujer rara vez pagan por sus actos, lo que desmotiva a las mujeres a la hora de buscar ayuda legal;

Q. Considerando que la violencia contra las mujeres gitanas es una práctica habitual de diferentes autoridades en todos los Estados miembros de la UE como una forma profunda de discriminación y una clara violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y puede adoptar diferentes formas, como la recogida y registro de los datos sobre la población gitana, incluidos los niños, únicamente sobre la base de su origen étnico o el desahucio de cientos de personas sin ofrecer una vivienda alternativa o apoyo adecuado es una acción vergonzosa y cruel que ignora totalmente las obligaciones internacionales de los Estados miembros en materia de derechos humanos;

R.  Considerando que todas las instituciones de la UE y los Estados miembros tienen la responsabilidad de erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas, así como de acabar con la impunidad y llevar ante la justicia a los autores de delitos de odio y de incitación al odio, a la discriminación y a la violencia contra las mujeres y las niñas gitanas;

S.  Considerando que la Directiva 2000/43/CE prohíbe la discriminación por motivos de raza u origen étnico y que la Comisión Europea ha abierto cerca de 30 procedimientos de infracción contra Estados miembros de la UE por no transponer de forma adecuada la Directiva sobre la igualdad racial a la legislación nacional;

1.  Subraya que las estrategias nacionales de inclusión de los gitanos deben capacitar a las mujeres gitanas para que asuman el control de su propia vida, convirtiéndose en agentes de cambio visibles dentro de sus comunidades y haciéndose oír para influir en las políticas y programas que les afectan, y deben asimismo reforzar la resiliencia socioeconómica de las mujeres gitanas, es decir, su capacidad para adaptarse a un entorno económico que cambia con rapidez, recurriendo al ahorro y evitando el agotamiento de los recursos;

2.  Acoge favorablemente el informe de situación de la Comisión[5] y la propuesta de Recomendación del Consejo relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros[6], de 26 de junio de 2013, que se centra especialmente en el acceso al empleo, la vivienda, la educación y la sanidad, y pide a los Estados miembros que introduzcan medidas positivas e incorporen las estrategias de integración de los gitanos en su lucha contra la pobreza y la exclusión social;

3.  Pide a los Estados miembros que recibieron recomendaciones nacionales específicas en el marco del Semestre Europeo sobre cuestiones relacionadas con los gitanos, que las apliquen con prontitud, que luchen contra la discriminación, también en el lugar de trabajo, que involucren a la sociedad civil, incluidas las organizaciones de gitanos, en la toma de decisiones, y que asignen, además de fondos de la UE, fondos nacionales y de otro tipo para cumplir los compromisos de sus estrategias nacionales de integración de los gitanos;

4.  Lamenta que, pese a la aprobación de la resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de las mujeres romaníes en 2006 y de la aprobación por el Consejo de los 10 Principios básicos comunes para la inclusión de los gitanos, uno de cuyos principios se refiere a la sensibilización sobre el género, los responsables políticos europeos y nacionales siguen sin abordar, en la práctica, la situación vulnerable de las mujeres gitanas y nómadas;

5.  Hace hincapié en que la eficiencia del Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Inclusión de los Gitanos podría mejorarse significativamente mediante una mayor intervención de la Comisión, sobre la base de su potencial para mejorar la calidad de la regulación y otros instrumentos, fomentar una mayor coherencia de las políticas y promover los objetivos generales de dicho Marco;

6.  Pide a los Estados miembros que elaboren planes nacionales de acción en las cuatro esferas prioritarias principales: salud, vivienda, empleo y educación, con objetivos, metas, financiación, indicadores y calendarios específicos, y que evalúen los avances midiendo los resultados de su aplicación;

7.  Pide a los Gobiernos de los Estados miembros y a las autoridades locales que alienten la participación de las mujeres gitanas a través de organizaciones de mujeres, ONG gitanas y otros organismos interesados en la preparación, aplicación, evaluación y seguimiento de las estrategias nacionales de inclusión de los gitanos y la creación de vínculos entre los organismos de igualdad de género, las organizaciones de derechos de las mujeres y las estrategias de inclusión social; pide además a la Comisión que aborde la igualdad de género de manera consistente a la hora de aplicar la Estrategia Europa 2020 y los programas nacionales de reforma;

8.  Pide a la Comisión que presente un diagrama del proceso europeo de inclusión de los gitanos que contemple los logros, los objetivos y las medidas específicas para cumplirlos, la situación en materia de aplicación de las medidas y los próximos pasos;

9.  Pide a los Estados miembros que supriman la segregación espacial, los desahucios forzados y el problema de falta de vivienda a los que se enfrentan los hombres y mujeres de etnia gitana, y que establezcan políticas de vivienda eficaces y transparentes;

10. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por el respeto de los derechos fundamentales de las mujeres y los niños gitanos, que se aseguren, mediante campañas de sensibilización, de que las mujeres y las niñas gitanas sean informadas de sus derechos con arreglo a la legislación nacional vigente en materia de igualdad de género y lucha contra la discriminación y, además, que luchen contra las tradiciones patriarcales y sexistas;

11. Pide a la Comisión que especifique la división institucional de tareas y responsabilidades entre las organizaciones, foros y organismos interesados, y que defina claramente el papel de estos actores —como el Grupo de trabajo de la Comisión sobre los gitanos, la red de puntos de contacto nacionales, la Plataforma Europea para la Inclusión de los Gitanos, la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y su grupo de trabajo ad hoc sobre la inclusión de los gitanos— en la supervisión, el control y la coordinación del Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Inclusión de los Gitanos;

12. Pide a la Comisión que apoye las estrategias nacionales de inclusión de los gitanos buscando indicadores comunes, comparables y fiables y elaborando un cuadro europeo de indicadores de inclusión de los gitanos, con el fin de presentar resultados claros e inequívocos con arreglo a los cuales se pueda medir los avances y cumplir el requisito de seguimiento eficaz;

13. Pide a los Estados miembros que velen por que las medidas de austeridad no afecten desproporcionadamente a las mujeres gitanas y nómadas, y que las decisiones presupuestarias se sustenten en los principios de los derechos humanos;

14. Pide a la Comisión que inste a los Estados miembros a presentar indicadores de resultados, bases de referencia y objetivos principales numéricos en sus estrategias nacionales para los principales ámbitos prioritarios, conforme a los cuales se pueda medir los avances;

15. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la recogida de datos desglosados por género y etnia en todos los sistemas administrativos y su uso como base para la elaboración de las políticas; señala que dicha recogida de datos debe llevarse a cabo en consonancia con los principios rectores de los derechos humanos;

16. Pide a los Estados miembros que cumplan sus compromisos políticos nacionales y asignen recursos financieros adecuados a la aplicación de las estrategias nacionales de inclusión de los gitanos, y que reflejen sus estrategias de inclusión en las políticas presupuestarias nacionales;

17. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan un marco adecuado de consulta, aprendizaje mutuo e intercambio de experiencias entre los responsables políticos y las organizaciones gitanas, y que inicien un diálogo estructurado para incluir a las organizaciones gitanas y a las ONG en la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las estrategias europeas, nacionales y locales de inclusión de los gitanos;

18. Pide a los Estados miembros que apliquen la igualdad en los derechos ciudadanos y en el acceso a los servicios de salud, la educación, el empleo y la vivienda, que respete los derechos humanos y la no discriminación y sea compatible con el nomadismo en los casos pertinentes;

19. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que incluyan los instrumentos de inversión territorial integrada y desarrollo local participativo en sus contratos de asociación, que los movilicen a favor de las microrregiones subdesarrolladas y de los territorios desfavorecidos y que incluyan el desarrollo local participativo en el conjunto de programas operativos que se ha de desarrollar;

20. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por la adopción y la aplicación de una legislación específica e integral de lucha contra la discriminación, en consonancia con las normas internacionales y europeas en todos los Estados miembros, que garantice que los organismos de lucha contra la discriminación estén dotados para fomentar la igualdad de trato y que las mujeres y las niñas gitanas tengan acceso a los mecanismos de denuncia;

21. Pide a los Estados miembros que pongan más énfasis en los aspectos territoriales de la inclusión social en sus estrategias nacionales, y que se centren en las microrregiones más desfavorecidas a través de programas de desarrollo complejos e integrados;

22. Pide a los Estados miembros que se centren asimismo en la dimensión urbana de la política de cohesión, en especial respecto a las ciudades que se ven afectadas de forma desigual por los desequilibrios sociales tales como el desempleo, la exclusión social y la polarización, y que las ayuden a desarrollar su infraestructura para explotar su contribución potencial al crecimiento económico, reforzando los vínculos entre las zonas urbanas y rurales con vistas a fomentar el desarrollo inclusivo;

23. Pide a los Estados miembros que refuercen el enfoque de género en la aplicación de sus estrategias nacionales de inclusión de los gitanos, mediante la aplicación de la perspectiva de igualdad de género en todas las políticas y prácticas que afectan a las mujeres gitanas y que vinculen su aplicación a las estrategias existentes para la igualdad de género, en particular mediante la eliminación de las diferencias salariales y de pensiones por razón de género en el seno de esta comunidad y la erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas como objetivos explícitos, y que adopten medidas específicas con tal fin;

24. Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que velen por la inclusión de medidas específicas a favor de los derechos de la mujer y la integración de la perspectiva de género en las estrategias nacionales de integración de los gitanos, que tengan en cuenta la perspectiva de género y la situación de discriminación múltiple e intersectorial a la que se enfrentan las mujeres gitanas, en particular en el empleo, la sanidad, la vivienda y la educación, que la evaluación y el seguimiento anual de la Comisión, y en particular de la Agencia de Derechos Fundamentales, tengan en cuenta los derechos de la mujer y la perspectiva de la igualdad de género en cada sección de las estrategias nacionales de integración de los gitanos, y que las conclusiones se presenten al Parlamento Europeo;

25. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que las estrategias nacionales de integración de los gitanos reflejen los derechos y necesidades específicos de las mujeres gitanas y que desarrollen indicadores concretos para su aplicación, seguimiento y supervisión, por ejemplo basándose en el índice de desarrollo relativo al género (IDG) del PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo), tales como vida larga y saludable, conocimientos y nivel de vida digno, y basándose en el índice de potenciación de la mujer (GEM), que incluye la participación política y la toma de decisiones, la participación económica y la toma de decisiones y el control sobre los recursos económicos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que utilicen la inclusión de los aspectos de igualdad de género en el presupuesto como instrumento para integrar la perspectiva de género;

26. Pide a los Estados miembros que elaboren un marco nacional de seguimiento y evaluación de las estrategias nacionales de integración de los gitanos que incluyan aspectos tales como el seguimiento presupuestario y otras formas de seguimiento de la sociedad civil (llevada a cabo por ONG nacionales, redes de ONG u organizaciones coordinadoras), evaluación experta (realizada por expertos independientes con experiencia demostrable en la materia) y seguimiento administrativo;

27. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que efectúen evaluaciones de impacto sobre las cuestiones de género a la hora de elaborar medidas concretas en sus estrategias nacionales de inclusión de los gitanos;

28. Pide a la Comisión que cree instrumentos más efectivos para determinar la verdadera situación socioeconómica de las mujeres gitanas, por ejemplo, cuantificando la «economía de la vida» y reconociendo la economía informal en su proyecto «Más allá del PIB»; pide a la Comisión, además, que desarrolle indicadores de las estrategias nacionales de inclusión de los gitanos y las políticas de inclusión social, y haga un seguimiento de los mismos;

29. Invita a las ONG que trabajan en este ámbito en los Estados miembros a elaborar planes de acción personalizados destinados a ayudar a las mujeres y los jóvenes a encontrar empleo; a prestar asesoramiento psicológico para fomentar la participación de los gitanos en la educación y la formación profesional, y también a reconocer sus aptitudes y capacidades personales para mejorar la inclusión social en el mercado de trabajo; a mediar entre los proveedores de cursos de formación o reciclaje y los empresarios por un lado, y entre las mujeres gitanas y la población gitana por otro; a estimular el aprovechamiento educativo de las mujeres y las niñas gitanas, concediendo subvenciones y becas, y respetando al mismo tiempo el principio de igualdad de oportunidades, teniendo en cuenta que las mujeres se casan más jóvenes que los hombres;

30. Pide a los Estados miembros que utilicen las medidas que adopten para dirigirse explícitamente a las mujeres gitanas en situación socioeconómica de extrema pobreza, y se centren al mismo tiempo en grupos de riesgo, previniendo y tratando el empobrecimiento;

31. Pide a los Estados miembros que aumenten el número y la visibilidad de los programas dirigidos a gitanos y nómadas y de los beneficiarios, y que incluyan apoyo específico a las organizaciones de gitanos y nómadas que trabajan para fomentar la emancipación de la mujer y el acceso de las ONG a los fondos estructurales;

32. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen mecanismos financieros para apoyar el seguimiento por parte de la sociedad civil y de la comunidad de la política, las iniciativas y los proyectos de inclusión social relativos a las mujeres gitanas y nómadas;

33. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que introduzcan un objetivo de reducción de la pobreza infantil en el proceso de inclusión de los gitanos, para incorporar los derechos de la infancia en las medidas de inclusión social, acompañar los progresos desde la perspectiva de la pobreza infantil e identificar y desarrollar acciones prioritarias en este campo;

34. Subraya que debe introducirse la prevención de la marginación desde la primera infancia; considera que es esencial adoptar un enfoque dirigido a las distintas generaciones de mujeres, con objeto de poner fin a la transmisión intergeneracional de la pobreza;

35. Pide a los Estados miembros que incluyan en sus estrategias nacionales de inclusión de los gitanos programas adaptados para la inclusión activa de las mujeres gitanas en el mercado de trabajo garantizando el acceso de las mujeres y las niñas gitanas a programas educativos de calidad y a la formación continua con el fin de adquirir competencias que les sean de utilidad en el mercado de trabajo; pide a los Estados miembros que incluyan como objetivo horizontal la creación de capacidades y la emancipación de las mujeres gitanas en todos los ámbitos prioritarios de las estrategias nacionales y que fomenten la participación política apoyando la participación activa de las mujeres gitanas a nivel local, nacional y europeo;

36. Pide a los Estados miembros que establezcan medidas de acción positiva para facilitar el acceso de las mujeres y hombres gitanos al empleo en la administración pública;

37. Pide a los Estados miembros que elaboren medidas específicas para las familias numerosas (cuatro o más hijos) y los hogares monoparentales destinadas a facilitar la incorporación al mercado de trabajo, mediante el estudio de soluciones de protección social específicas, la ampliación de las posibilidades de cuidado infantil y el fomento de la integración de los niños gitanos en las escuelas y centros infantiles locales, así como el acceso pleno y en igualdad de condiciones a la enseñanza obligatoria, luchando así contra la exclusión social y la formación de guetos;

38. Pide a los Estados miembros que garanticen la igualdad de acceso de los niños gitanos al cuidado infantil y a guarderías asequibles y de buena calidad, a servicios de atención infantil y a una educación basada en la cooperación parental; que vuelvan a introducir los objetivos de Barcelona sobre cuidado infantil y que desarrollen servicios de atención accesibles, asequibles y de calidad para todo el ciclo vital;

39. Pide a los Estados miembros que adopten todas las medidas necesarias para evitar que se despida a las mujeres durante el embarazo o la maternidad, y que estudie la posibilidad de que el periodo de crianza de los hijos entre en el cómputo de la jubilación;

40. Insta a los Estados miembros a examinar los obstáculos al empleo por cuenta propia que afrontan las mujeres gitanas, a permitir un registro accesible, rápido y asequible de las mujeres gitanas emprendedoras y a desarrollar sistemas de microcréditos destinados a las pequeñas empresas emergentes y a los emprendedores con procedimientos administrativos simples y favorables al emprendedor, incluida asistencia técnica y medidas de apoyo, así como medidas especiales de reconocimiento de una serie de trabajos estacionales y temporales como «trabajo remunerado» que cotice a la seguridad social; urge además a los Estados miembros y a las autoridades locales a movilizar el instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social;

41. Pide a los Estados miembros que desarrollen medidas específicas orientadas a la integración en el ámbito de la ayuda al desempleo (reciclaje, creación de empleo y colocación mediante ayudas salariales, ayudas a la seguridad social, desgravaciones fiscales, etc.) en lugar de centrarse casi exclusivamente en programas públicos de trabajo;

42. Pide que se preste ayuda y se promueva la integración de la población gitana en el mercado de trabajo; señala que, con el fin de diferenciar las medidas y los servicios administrativos en el área laboral y desarrollar procesos de orientación, es necesario contar con personal de apoyo y gestores de expedientes implicados en la cultura gitana;

43. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen un sistema específico de tutoría y apoyo educativo a través de servicios comunitarios sociales y educativos desde la primera infancia hasta la universidad para jóvenes gitanos, prestando especial atención a las cuestiones de género;

44. Pide a los Estados miembros que aprovechen plenamente las oportunidades que brindan los Fondos Estructurales, y en particular el Fondo Social Europeo (FSE), para mejorar la formación y las perspectivas laborales de la población gitana, para darles una oportunidad real de integrarse socialmente y escapar a los persistentes altos índices de pobreza; insta a los Estados miembros a que supervisen periódicamente los progresos realizados, en particular en lo que se refiere a la educación y la formación de los jóvenes gitanas, especialmente las mujeres;

45. Invita a los Estados miembros a combatir los estereotipos con el fin de evitar la anatematización de este grupo étnico, que contribuye a disuadir a los empresarios de contratar a personas gitanas, lo que conlleva la discriminación en la administración pública y las escuelas y tiene repercusiones negativas en las relaciones con las autoridades y la búsqueda de empleo;

46. Reitera que las desigualdades educativas de la población gitana tienen un marcado componente de género, ya que el índice de alfabetización de las mujeres gitanas es de un 68 % de media, frente a un 81 % para los hombres de la misma etnia, y que la tasa de escolarización de las niñas gitanas en la enseñanza primaria es de tan solo un 64 %, una brecha que se observa también en los porcentajes de matriculación en estudios de formación profesional; observa, no obstante, que existen importantes diferencias entre los Estados miembros en estas estadísticas;

47. Pide a los Estados miembros que desarrollen programas concretos para que las niñas y las jóvenes gitanas continúen en la escuela, —en la educación primaria y secundaria— y en la educación superior, y que establezcan medidas especiales para madres adolescentes y niñas que han abandonado prematuramente los estudios, en particular, para ayudarlas a estudiar sin interrupciones, subvencionando su entrada en el mercado de trabajo y ofreciendo formación en el lugar de trabajo; pide además a los Estados miembros y a la Comisión que tengan en cuenta estas medidas en su ejercicio de coordinación y evaluación de las estrategias nacionales de inclusión de los gitanos;

48. Pide a los Estados miembros que desarrollen estrategias de lucha contra la discriminación para evitar y condenar comportamientos racistas en los servicios públicos y en el mercado de trabajo en particular, asegurando la defensa firme de los derechos de las mujeres y los hombres gitanos en el mercado de trabajo;

49. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que inviertan recursos en atraer a «estudiantes no tradicionales» para que continúen su educación, y que presten apoyo a las ONG y los programas cuyo objetivo sea fomentar la inclusión de estudiantes no tradicionales a través de programas educativos y de aprendizaje de adultos;

50. Pide a los Estados miembros que promuevan redes de estudiantes gitanos con el fin de fomentar la solidaridad entre ellos, incrementar la visibilidad de los casos de éxito y superar el aislamiento de los estudiantes gitanos;

51. Pide a los Estados miembros que fomenten la participación de las familias gitanas en las escuelas, que evalúen las escuelas en las que estudian los niños y jóvenes gitanos y que realicen los cambios necesarios para asegurar la integración educativa y el éxito académico de todos; señala que las medidas específicas deben orientarse a las niñas gitanas, partiendo de casos de éxito validadas por la comunidad académica;

52. Solicita a la Comisión y a los Estados miembros que asignen fondos a la construcción de escuelas, guarderías y centros de día con más plazas, para que los niños gitanos puedan participar en las clases junto con los demás niños no gitanos sin ser discriminados y excluidos del sistema educativo, ni rechazados por los profesores debido a su origen étnico;

53. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen programas de formación sistemática sobre la consideración del género y las especificidades culturales dirigidos a los proveedores de servicios sociales y de atención sanitaria;

54. Destaca que la educación de las niñas gitanas contribuye a mejorar la vida de las personas de su etnia de muchas maneras, ya que representa, junto con otros factores, una condición fundamental para incrementar la empleabilidad de las mujeres gitanas, facilitando su acceso al mercado de trabajo y ofreciendo cierta seguridad en los ingresos, y que representa un elemento clave para superar la pobreza y la exclusión social; señala, por otra parte, que un mayor conocimiento de la cultura gitana por la comunidad docente contribuye a reducir la exclusión; pide, por tanto, a los Estados miembros que luchen contra la segregación y garanticen una educación más inclusiva y accesible y unos métodos de enseñanza que sean respetuosos con su cultura y cuenten con la participación de los padres y de asistentes educativos implicados en la cultura gitana, de forma que se conceda prioridad a la mejora de las competencias profesionales con el fin de responder a las demandas del mercado de trabajo;

55. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que consideren expresamente a las mujeres gitanas como un grupo destinatario de sus iniciativas de salud, especialmente para enfermedades directamente relacionadas con el sistema hormonal femenino o con la pobreza, como la osteoporosis, los problemas musculoesquéleticos o las enfermedades del sistema nervioso central; exhorta, además, a que la detección y prevención del cáncer de mama y de cuello uterino estén fácilmente a su alcance, incluyendo las vacunas contra el virus del papiloma humano, y a conseguir que las mujeres embarazadas reciban atención sanitaria desde el primer trimestre de embarazo;

56.  Pide a los Estados miembros que garanticen el acceso a la salud, en particular mediante la participación de las ONG de mujeres gitanas en la concepción, la aplicación y la evaluación de los programas de atención sanitaria, y que las mujeres y las niñas gitanas puedan tomar sus propias decisiones sobre su sexualidad, salud y maternidad mediante la promoción de la planificación familiar, el acceso a toda una serie de servicios de salud sexual y reproductiva y a la educación sexual, y mediante la protección de los niños y los adolescentes frente a los abusos sexuales y los matrimonios precoces, así como la prevención de la mortalidad infantil y materna y del fenómeno de la esterilización obligatoria;

57. Pide a los Estados miembros que faciliten y promuevan una participación con equilibrio de género de las comunidades gitanas en la elaboración, aplicación, supervisión y evaluación de los programas de prevención de enfermedades, tratamiento, atención y apoyo, así como en la reducción de la estigmatización y la discriminación en el sistema sanitario;

58. Pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales, que desarrollen y apliquen políticas que garanticen que todas las mujeres gitanas, incluso las que pertenezcan a las comunidades más excluidas, tienen acceso a servicios de asistencia médica primaria, de urgencia y preventiva; y que organicen acciones de formación destinadas a eliminar los prejuicios contra la población gitana dirigidas a los trabajadores del sector de la atención sanitaria;

59. Pide a los Estados miembros que investiguen, prohíban y persigan la discriminación directa e indirecta contra las mujeres gitanas en el ejercicio de sus derechos fundamentales y en el acceso a los servicios públicos, y que prevengan cualquier nueva discriminación; hace hincapié en la importancia de realizar campañas de sensibilización para luchar contra la discriminación y los estereotipos racistas contra la población gitana, y las mujeres gitanas en particular;

60. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que incluyan a la población gitana y, en particular, a las mujeres gitanas, como grupo objetivo específico en los programas operativos y los programas de desarrollo de zonas rurales para el próximo periodo de programación.

61. Pide a la Comisión que emita un informe de evaluación sobre la aplicación de la Directiva 2000/43/CE del Consejo en cada Estado miembro; pide asimismo a la Comisión que formule recomendaciones específicas para cada Estado miembro a fin de incluir también la dimensión de género en la Directiva;

62. Pide al Consejo que alcance un acuerdo sobre la Directiva europea de igualdad de trato respecto a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual, a fin de garantizar la protección legal frente a todos los motivos de discriminación y la discriminación múltiple en todos los ámbitos de la vida; pide asimismo a todas las instituciones de la UE que garanticen la inclusión de la discriminación intersectorial en la Directiva;

63. Pide a los Estados miembros que aborden cualquier forma de violencia contra la mujer, como la violencia doméstica, la explotación sexual y la trata de seres humanos, especialmente contra las mujeres gitanas, y apoyen a las víctimas incluyendo objetivos específicos para acabar con la trata de mujeres gitanas en la estrategia nacional de inclusión de los gitanos y garantizando unos recursos adecuados para los servicios públicos que se ocupan de ello y proporcionando asimismo asistencia mediante servicios generales como la sanidad, el empleo y la educación; insta a la Comisión a que preste apoyo a las iniciativas públicas y de la sociedad civil destinadas a abordar estos problemas, a la vez que garantiza los derechos fundamentales de las víctimas;

64. Pide a los Estados miembros que trabajen con las mujeres gitanas en la creación de estrategias de emancipación que reconozcan su identidad intersectorial y que promuevan actividades que luchen contra los estereotipos de género, dirigidas a mujeres, hombres, niñas y niños;

65. Señala que el matrimonio concertado, el matrimonio infantil y el matrimonio forzoso siguen prevaleciendo como «prácticas tradicionales»; subraya que estas prácticas constituyen violaciones de los derechos humanos, que no solo tienen una repercusión significativa en la salud de las niñas gitanas, aumentando el riesgo de complicaciones durante el embarazo y el parto, sino que también exponen a las niñas a abusos y explotación sexual y cierran sus oportunidades educativas y laborales;

66. Pide a los Estados miembros que ratifiquen y apliquen el Convenio del Consejo de Europa sobre la Acción contra la Trata de Seres Humanos y que transpongan completamente las disposiciones de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas[7], en particular, reforzando la identificación, protección y asistencia de las víctimas, con especial énfasis en los niños;

67. Pide a los Estados miembros y a la Comisión soluciones europeas a los problemas de la población gitana, teniendo en cuenta su derecho a la libre circulación como ciudadanos europeos y la necesidades de colaboración entre los Estados miembros para resolver los problemas de este grupo étnico;

68. Pide a la Comisión y los Estados miembros que fomenten el intercambio de información y buenas prácticas en la integración de las mujeres gitanas en todos los ámbitos de la sociedad;

69. Recomienda a los Estados miembros que tomen las medidas necesarias para evitar la venta de mujeres jóvenes de la comunidad gitana para el matrimonio, lo cual mina la moral y la dignidad de estas mujeres;

70. Pide a los Estados miembros que atiendan urgentemente las necesidades de las mujeres gitanas, puesto que son uno de los grupos más vulnerables, que carecen de ingresos suficientes y requieren acceso a la atención sanitaria y a cuidados a largo plazo a medida que envejecen;

71. Insta a la Comisión a poner en marcha una estrategia global para combatir la violencia contra la mujer, tal como ha solicitado el Parlamento en varias resoluciones; pide a la Comisión que cree instrumentos jurídicos, incluida una Directiva europea para combatir la violencia de género;

72. Pide que se fomenten y promuevan la lengua y la cultura de la comunidad gitana, que se desarrollen estructuras administrativas competentes en cuestiones relacionadas con la etnia gitana, que se refuerce la política relativa a dicha etnia, así como su aplicación, y que se incremente la participación en el área de la cooperación internacional en cuestiones relativas a la misma;

73. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros.

  • [1]  DO L 180, 19 de julio de 2000, p. 22.
  • [2]  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.
  • [3]  DO C 298 E de 8.12.2006, p. 283.
  • [4]  DO C 199 E de 7.7.2012, p. 112.
  • [5]  COM (2012) 226 final.
  • [6]  COM (2013) 460 final.
  • [7]  DO L 101, 15.4.2011, p. 1.

OPINIÓN de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (30.9.2013)

para la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género

sobre los aspectos relacionados con el género del Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Inclusión de los Gitanos
(2013/2066(INI))

Ponente de opinión: Edit Bauer

SUGERENCIAS

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.  Acoge favorablemente el informe de situación de la Comisión[1] y la propuesta de Recomendación del Consejo relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros[2], de 26 de junio de 2013, que se centra especialmente en el acceso al empleo, la vivienda, la educación y la sanidad, y pide a los Estados miembros que introduzcan medidas positivas e incorporen las estrategias de integración de los gitanos en su lucha contra la pobreza y la exclusión social;

2.  Pide a los Estados miembros que recibieron, además, recomendaciones nacionales específicas en el marco del Semestre Europeo sobre cuestiones relacionadas con los gitanos, que las apliquen con prontitud, que luchen contra la discriminación, también en el lugar de trabajo, que involucren a la sociedad civil, incluidas las organizaciones de gitanos, en la toma de decisiones, y que asignen, además de fondos de la UE, fondos nacionales y de otro tipo para cumplir los compromisos de sus estrategias nacionales de integración de los gitanos;

3.  Pide a la Comisión que vigile más estrechamente la aplicación de sus recomendaciones y que utilice todos sus instrumentos para garantizar que los Estados miembros mejoran su legislación y luchan contra la discriminación y la segregación;

4.  Destaca que la baja empleabilidad y las reducidas tasas de empleo de las mujeres romaníes, como consecuencia principalmente de la falta de oportunidades laborales y de formación, las prácticas discriminatorias, la falta de acceso a la educación y el bajo nivel de formación, constituyen una cuestión fundamental; subraya, por tanto, que abordar la cuestión de la mejora de la empleabilidad y la forma de conseguir mayores tasas de empleo, así como la lucha contra la discriminación en el sistema escolar y en el mercado laboral, son algunos de los instrumentos más importantes para conseguir una tasa de empleo más elevada y reducir la dependencia de la asistencia social y el riesgo de caer en la pobreza, reforzando así la autonomía financiera y mejorando significativamente la inclusión social de las mujeres romaníes;

5.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que aborden la igualdad de género de una manera coherente al aplicar la Estrategia Europa 2020 y los programas nacionales de reforma, y que concedan una gran prioridad a la eliminación de los obstáculos a la participación de las mujeres en el mercado laboral;

6.  Pide a la Comisión que supervise y evalúe en qué medida las estrategias nacionales de integración de los gitanos tienen en cuenta la perspectiva de género y la situación de discriminación múltiple e intersectorial que deben afrontar las mujeres romaníes en los cuatro ámbitos prioritarios definidos (empleo, sanidad, vivienda y educación) y, concretamente, en lo que se refiere a la lucha contra la discriminación y a la protección de los derechos fundamentales;

7.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que analicen y eliminen los obstáculos a la participación de las mujeres romaníes en el mercado laboral, haciendo especial hincapié en la función que desempeña la mujer en la motivación de los hijos y los miembros de su comunidad para que adquieran una formación y posteriormente participen en el mercado laboral;

8.  Insta a los Estados miembros a examinar los obstáculos al empleo por cuenta propia que afrontan las mujeres romaníes, con miras a crear programas que permitan el registro accesible, rápido y asequible de las mujeres romaníes emprendedoras y a facilitarles el acceso al crédito, incluidos los microcréditos, junto con los programas de tutoría y formación pertinentes;

9.  Pide a los Estados miembros que desarrollen sistemas de microcréditos destinados a las pequeñas empresas emergentes y las iniciativas de emprendimiento empresarial, de forma que las mujeres romaníes sean beneficiarias preferentes;

10. Reitera que las desigualdades educativas de la población romaní tienen un marcado componente de género, ya que, según los datos disponibles, el índice de alfabetización de las mujeres romaníes es de un 68 % de media, frente a un 81 % para los hombres de la misma etnia, y que la tasa de escolarización de las niñas romaníes en la enseñanza primaria es de tan solo un 64 %, una brecha que se observa también en los porcentajes de matriculación en estudios de cualificación profesional; observa que es obvia la existencia de importantes diferencias entre los Estados miembros en estas estadísticas;

11. Subraya que el acceso limitado a la educación aumenta el riesgo de matrimonios precoces y embarazos adolescentes, lo que conduce a un abandono escolar temprano y limita asimismo las oportunidades de empleo en la edad adulta, todo lo cual, junto con otros factores, provoca un alto riesgo de pobreza; insta, por tanto, a todos los actores a romper este círculo vicioso;

12. Opina que una mayor educación sexual entre las estudiantes romaníes podría redundar positivamente y reducir el fenómeno del abandono escolar, que suele deberse a embarazos y matrimonios precoces;

13. Pide a los Estados miembros que elaboren y emprendan programas de planificación familiar (sensibilización, accesibilidad financiera) dirigidos a mejorar la salud materna de las mujeres romaníes; pide, asimismo, a los Estados miembros que reduzcan la mortalidad infantil, la mortalidad materna y los nacimientos prematuros mediante una cobertura y seguimiento de las mujeres embarazadas y consultas de maternidad desde fases tempranas;

14. Invita a los Estados miembros, durante la aplicación de sus estrategias nacionales de integración de los gitanos, y a la Comisión, en su ejercicio de coordinación y evaluación de dichas estrategias, a que aumenten la prioridad dada a las medidas para la educación de las niñas, la lucha contra el abandono escolar temprano y el absentismo;

15. Pide a la Comisión que aplique una perspectiva que tenga en cuenta el género en la prestación de servicios sanitarios, también con el fin de garantizar el acceso a ellos por parte de las niñas y las mujeres de las comunidades romaníes marginadas;

16. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen programas de formación sistemática sobre la consideración del género y las especificidades culturales dirigidos a los proveedores de servicios sociales y de atención sanitaria;

17. Destaca que la educación de las niñas romaníes tiene un impacto complejo en la mejora de la vida de las personas de etnia romaní; que representa, junto con otros factores, una condición fundamental para incrementar la empleabilidad de las mujeres romaníes, facilitando su acceso al mercado laboral y ofreciendo cierta seguridad en los ingresos, y que representa un elemento clave para superar la pobreza y la exclusión social; señala, por otra parte, que un mayor conocimiento de la cultura romaní por la comunidad docente contribuye a reducir la exclusión; pide, por tanto, a los Estados miembros que luchen contra la segregación y garanticen una educación más inclusiva y accesible y unos métodos de enseñanza culturalmente sensibles que cuenten con la participación de los padres y de asistentes educativos implicados en la cultura romaní, de forma que se conceda prioridad a la mejora de las competencias profesionales con el fin de responder a la demanda del mercado laboral;

18. Subraya la necesidad de garantizar la igualdad de acceso a los sistemas de educación y formación sin discriminación alguna; invita a los Estados Miembros a que promuevan programas de formación del profesorado con el objetivo de mejorar la escolarización de los niños, y en especial las niñas, de etnia romaní; destaca asimismo, en este mismo contexto, la especial importancia que reviste el grupo de referencia social de las niñas, los padres, los familiares o los amigos, que desempeñan un papel central en la educación y la orientación profesional; pide, por otra parte, a los Estados miembros que promuevan la educación de las niñas en todo el proceso, en particular prestando apoyo a las personas que ejercen una mayor influencia en los jóvenes;

19. Pide a la Comisión que apoye una educación integrada que tenga en cuenta las perspectivas de género y cultural, con el fin de hacer más atractiva la educación para las comunidades romaníes marginadas;

20. Pide a los Estados miembros que promuevan la inclusión de medidas positivas en las estrategias de recursos humanos, como cursos de formación, clases de alfabetización y prácticas para las mujeres romaníes, como forma de promover su empleabilidad tanto en los servicios públicos como en el sector privado;

21. Destaca que la juventud romaní es particularmente vulnerable al desempleo y corre el riesgo de verse permanentemente excluida de la sociedad mayoritaria, y, con ello, de caer en la pobreza; subraya, por tanto, la importancia de promover la escolarización regular y la finalización de la enseñanza primaria y/o secundaria, así como la formación profesional en una fase posterior, todo lo cual, junto con la aplicación estricta de políticas antidiscriminatorias y de creación de empleo, podría mejorar en gran medida la empleabilidad de los jóvenes romaníes y su inclusión en los sistemas de bienestar social de los Estados miembros; pide, asimismo, a los Estados miembros que concedan becas específicas y orientación a los estudiantes romaníes en la enseñanza secundaria y superior, de forma que un número cada vez mayor de estudiantes romaníes, y en particular niñas de esta etnia, puedan adquirir un nivel de formación suficiente;

22. Alienta a los Estados miembros a que emprendan las actuaciones y adopten las medidas necesarias para aumentar la participación de la población romaní en la formación profesional y continua, con el fin de mejorar sus oportunidades en el mercado laboral y reducir la pobreza;

23. Pide que se preste ayuda y se promueva la integración de la población romaní en el mercado laboral; señala que, con el fin de diferenciar las medidas y los servicios administrativos en el área laboral y desarrollar procesos de orientación, es necesario contar con personal de apoyo y gestores de expedientes implicados en la cultura romaní;

24. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen un sistema específico de tutoría y apoyo educativo a través de servicios comunitarios sociales y educativos desde la primera infancia hasta la universidad para jóvenes romaníes, prestando especial atención a las cuestiones de género;

25. Considera que es necesario adaptar los sistemas de bienestar con el fin de promover una vida digna para todos, al tiempo que se fomenta una participación activa en el mercado laboral, mejorando las perspectivas de empleo en el mercado primario y luchando contra la discriminación; pide que se promueva la integración social de la población romaní y que los servicios sociales y de salud sean más incluyentes y se orienten de forma más eficaz;

26. Señala que la mejora del acceso a los servicios de salud y el redoblamiento de los esfuerzos dirigidos a facilitar el acceso equitativo a unos servicios de atención infantil de calidad que permitan conciliar la vida familiar y laboral y garantizar una educación infantil de calidad, los servicios de desarrollo infantil en la primera infancia y una educación basada en la cooperación parental, en particular en las zonas rurales, redundarían positivamente en la integración de la población romaní y en la inclusión de las mujeres de esta etnia en el mercado laboral; destaca, a este respecto, la responsabilidad que incumbe a los Estados miembros en las inversiones en una mayor dotación de personal y en la calidad de los servicios de atención infantil, a fin de alcanzar los objetivos de Barcelona para ese tipo de servicios;

27. Pide a los Estados miembros que aprovechen plenamente las oportunidades que brindan los Fondos Estructurales, y en particular el Fondo Social Europeo (FSE), para mejorar la formación y la situación laboral de la población romaní, de forma que tenga una oportunidad real de integrarse socialmente y escapar a los persistentes altos índices de pobreza; insta a los Estados miembros a que supervisen periódicamente los progresos realizados, en particular en lo que se refiere a la educación y la formación de los jóvenes romaníes, especialmente las mujeres;

28. Pide que se garantice la igualdad de trato en el acceso a la vivienda y se reduzca la inseguridad;

29. Destaca que debe introducirse la prevención de la marginación desde la primera infancia; considera que es esencial adoptar un enfoque que determine las distintas generaciones de mujeres, con objeto de poner fin a la transmisión intergeneracional de la pobreza;

30. Pide a los Estados miembros que supriman la segregación espacial, los desahucios forzados y el problema de falta de vivienda a los que se enfrentan los hombres y mujeres de etnia romaní, y que establezcan políticas de vivienda eficaces y transparentes;

31. Pide que se fomenten y promuevan la lengua y la cultura romaníes, que se desarrollen estructuras administrativas competentes en cuestiones relacionadas con la etnia romaní, que se refuerce la política relativa a dicha etnia, así como su aplicación, y que se incremente la participación en el área de la cooperación internacional en cuestiones relativas a la misma;

32. Insta a los Estados miembros a atajar el problema de la violencia contra la mujer, la violencia doméstica y la explotación sexual en todas sus formas y a luchar contra la trata de personas, que afectan en gran medida a las mujeres romaníes y son a menudo resultado de su pobreza y exclusión social como consecuencia del desempleo y la falta de formación.

33. Insta a la Comisión a que tenga en cuenta las Conclusiones del Consejo que señalan que «debe prestarse una atención especial a los intereses y las dificultades de las mujeres y las niñas gitanas» y piden la aplicación de una perspectiva de género en todas las políticas y medidas de inclusión de las personas de etnia romaní;

34. Pide a la Comisión que adopte un enfoque sistemático respecto a la igualdad de género y la participación activa de las mujeres romaníes como agentes de cambio, que actualmente falta en las estrategias nacionales de integración de los gitanos.

35. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que incluyan como un objetivo horizontal la creación de capacidades y la emancipación de las mujeres romaníes en todos los ámbitos prioritarios de la Estrategia de la UE para la integración de la población romaní;

36. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que impliquen de forma más firme y eficaz a las mujeres romaníes en la aplicación de las estrategias nacionales de integración de los gitanos.

37. Insta a los Estados miembros y a los países en proceso de adhesión a la UE a velar por que las estrategias nacionales fomenten programas de emancipación, desarrollo de las capacidades y liderazgo dirigidos a mujeres y niñas romaníes, que desempeñan un papel particular en el proceso de construcción de la comunidad;

38. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que recopilen, analicen y publiquen datos estadísticos fiables desglosados por género con el fin de evaluar y actualizar adecuadamente las estrategias, así como medir los efectos de los proyectos e intervenciones de las estrategias en las mujeres romaníes.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

26.9.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

32

3

1

Miembros presentes en la votación final

Edit Bauer, Heinz K. Becker, Pervenche Berès, Vilija Blinkevičiūtė, Philippe Boulland, David Casa, Alejandro Cercas, Ole Christensen, Derek Roland Clark, Minodora Cliveti, Emer Costello, Frédéric Daerden, Sari Essayah, Richard Falbr, Marian Harkin, Danuta Jazłowiecka, Ádám Kósa, Jean Lambert, Verónica Lope Fontagné, Olle Ludvigsson, Thomas Mann, Csaba Őry, Sylvana Rapti, Licia Ronzulli, Elisabeth Schroedter, Joanna Katarzyna Skrzydlewska, Jutta Steinruck, Ruža Tomašić, Traian Ungureanu

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Françoise Castex, Philippe De Backer, Anthea McIntyre, Ria Oomen-Ruijten, Evelyn Regner, Birgit Sippel, Tatjana Ždanoka

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

14.10.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

17

0

0

Miembros presentes en la votación final

Regina Bastos, Edit Bauer, Marije Cornelissen, Tadeusz Cymański, Zita Gurmai, Mikael Gustafsson, Lívia Járóka, Silvana Koch-Mehrin, Astrid Lulling, Elisabeth Morin-Chartier, Antonyia Parvanova, Raül Romeva i Rueda, Joanna Katarzyna Skrzydlewska, Marc Tarabella

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Kartika Tamara Liotard, Doris Pack, Angelika Werthmann

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Antolín Sánchez Presedo, Rui Tavares