INFORME sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Tadeusz Cymański

11.2.2014 - (2013/2278(IMM))

Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Dimitar Stoyanov

Procedimiento : 2013/2278(IMM)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0099/2014
Textos presentados :
A7-0099/2014
Debates :
Textos aprobados :

PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Tadeusz Cymański

(2013/2278(IMM))

El Parlamento Europeo,

–       Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Tadeusz Cymański, presentado por el Fiscal General de la República de Polonia el 23 de octubre de 2013 y comunicado en el Pleno del 18 de noviembre de 2013,

–       Tras haber oído a Tadeusz Cymański, de conformidad con el artículo 7, apartado 5, de su Reglamento,

–       Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo nº 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

–       Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010 y 6 de septiembre de 2011[1],

–       Visto el artículo 105 de la Constitución de la República de Polonia,

–       Vistos el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7 de su Reglamento,

–       Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0099/2014),

A.     Considerando que el Fiscal General de la República de Polonia ha solicitado la suspensión de la inmunidad de Tadeusz Cymański en relación con una solicitud de autorización para emprender una acción penal contra un diputado al Parlamento Europeo presentada por la Inspección General de Tráfico en relación con la infracción tipificada en el artículo 96, apartado 3, del Código de Faltas polaco;

B.     Considerando que, de conformidad con el artículo 8 del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, los Diputados al Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones;

C.     Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

D.     Considerando que, según el artículo 105 de la Constitución de la República de Polonia, «los diputados no podrán ser responsabilizados por los actos realizados en el marco de su mandato, ni durante el término ni tras la expiración del mismo. En lo que respecta a dichas actividades, los diputados únicamente son responsables ante el Sejm y, en caso de violación de los derechos de terceras partes, solo podrán ser procesados ante un tribunal con la autorización del Sejm»;

E.     Considerando que únicamente al Parlamento corresponde decidir si suspende o no la inmunidad en un determinado caso, y que el Parlamento puede, de forma razonable, tener en cuenta la posición del diputado a la hora de tomar una decisión respecto a la suspensión de su inmunidad[2];

F.     Considerando que la presunta infracción no guarda una relación directa y manifiesta con el ejercicio por parte de Tadeusz Cymański de sus funciones como diputado al Parlamento Europeo, ni constituye una opinión o un voto por él emitidos en el ejercicio de sus funciones de diputado al Parlamento Europeo en el sentido del artículo 8 del Protocolo nº 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea;

G.     Considerando que la acción penal que debe emprenderse contra Tadeusz Cymański no guarda relación, en modo alguno, con su cargo de diputado al Parlamento Europeo;

H.     Considerando que, en el presente caso, el Parlamento no tiene pruebas de fumus persecutionis, esto es, de una sospecha suficientemente sólida y precisa de que el asunto se haya suscitado con la intención de causar un perjuicio político al diputado en cuestión;

I.      Considerando que la solicitud se presenta como resultado de una declaración escrita efectuada por Tadeusz Cymański en la que se niega a cumplir con la obligación de revelar la identidad de la persona a la que había confiado el vehículo mencionado en el informe de la Inspección General de Tráfico y acepta abonar una multa de 500 PLN por la infracción tipificada en el artículo 96, apartado 3, del Código de Faltas polaco;

1.      Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Tadeusz Cymański;

2.      Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente a la República de Polonia y a Tadeusz Cymański.

  • [1]  Sentencia Wagner/Fohrmann y Krier (101/63, Rec. Ed. Esp. 1964-1966, p. 47); sentencia Wybot/Faure y otros (149/85, Rec. 1986, p. 2391); sentencia Mote/Parlamento (T-345/05, Rec. 2008, p. II-2849); sentencia Marra/De Gregorio y Clemente (asuntos acumulados C-200/07 y C-201/07, Rec. 2008, p. I 7929), sentencia Gollnisch/Parlamento (T-42/06, Rec. 2010, p. II-01135) y sentencia Patriciello (163/10, Rec. 2011, p. I-07565).
  • [2]  Sentencia Mote/Parlamento (T-345/05), mencionada supra, apartado 28.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Antecedentes

El 7 de junio de 2013 a las 13.08 horas, en la localidad de Szyldak (Polonia), un vehículo propiedad de Tadeusz Cymański fue detectado, mediante fotorradar, circulando a una velocidad de 86 km/h dentro de un tramo limitado a 50 km/h. Ante esta infracción, el 3 de julio de 2013 se cursó al propietario del vehículo la correspondiente citación. En respuesta a la misma, el Sr. Cymański remitió a la Inspección General de Tráfico una declaración en un formulario previamente impreso en la que aceptaba una multa por no revelar, en contra de la obligación que le incumbía, la identidad de la persona a quien había confiado dicho vehículo.

La declaración del Sr. Cymański llevaba su firma y la fecha del 7 de agosto de 2013. Su texto es el siguiente:

«Declaro que el vehículo implicado en la infracción referida en el informe no estaba siendo utilizado en la fecha y hora de la misma contra mi voluntad o sin mi conocimiento por persona para mí desconocida (...). Declaro, asimismo, que me niego a indicar la identidad de la persona a quien confié la conducción o el uso del vehículo en la fecha y hora señaladas en el informe, pese a estar obligado a hacerlo, como propietario/poseedor del vehículo.

En vista de lo anterior, y sabedor de mi derecho a rechazar una sanción penal, acepto la multa de 500 PLN que se me impone por la acción tipificada en el artículo 96, apartado 3 del Código de Faltas (...). Asimismo, acepto pagar la multa en el plazo señalado.»

Sobre la base de lo anterior, el 3 de octubre de 2013, la Inspección General de Tráfico, por mediación del Fiscal General de la República de Polonia, solicitó la autorización para emprender una acción penal contra Tadeusz Cymański en relación con la infracción tipificada en el artículo 96, apartado 3, del Código de Faltas polaco.

En la sesión de 18 de noviembre de 2013, el Presidente anunció, en virtud del artículo 7, apartado 1, del Reglamento del Parlamento, que había recibido una solicitud con fecha de 23 de octubre de 2013, procedente del Fiscal General de la República de Polonia, relativa a la suspensión de la inmunidad parlamentaria de Tadeusz Cymański en relación con la infracción anteriormente mencionada.

De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento, el Presidente remitió dicha demanda a la Comisión de Asuntos Jurídicos. El Sr. Cymański fue oído por la comisión el 20 de enero de 2014 de conformidad con el artículo 7, apartado 5.

2. Derecho y procedimiento en materia de inmunidad de los diputados al Parlamento Europeo

Los artículos 8 y 9 del Protocolo nº 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea establecen lo siguiente:

Artículo 8

Los miembros del Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 9

Mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán:

a) en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

b) en el territorio de cualquier otro Estado miembro, de inmunidad frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial.

Gozarán igualmente de inmunidad cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento Europeo o regresen de éste.

No podrá invocarse la inmunidad en caso de flagrante delito ni podrá ésta obstruir el ejercicio por el Parlamento Europeo de su derecho a suspender la inmunidad de uno de sus miembros.

Los artículos 6 y 7 del Reglamento del Parlamento Europeo establecen lo siguiente:

Artículo 6 – Suspensión de la inmunidad:

1. En el ejercicio de sus prerrogativas con respecto a los privilegios y las inmunidades, el Parlamento actuará para mantener su integridad como asamblea legislativa democrática y para asegurar la independencia de los diputados en el ejercicio de sus funciones. Todo suplicatorio de suspensión de la inmunidad se evaluará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 9 del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea y con los principios a los que se refiere el presente artículo. (...)

Artículo 7 – Procedimientos relativos a la inmunidad:

1. Todo suplicatorio dirigido al Presidente por una autoridad competente de un Estado miembro con objeto de suspender la inmunidad de un diputado, o toda demanda de un diputado o un antiguo diputado con objeto de amparar sus privilegios e inmunidades, se comunicará al Pleno y se remitirá a la comisión competente.

2. La comisión examinará sin demora, pero teniendo en cuenta su complejidad relativa, los suplicatorios de suspensión de la inmunidad parlamentaria o las demandas de amparo de los privilegios e inmunidades.

3. La comisión formulará una propuesta de decisión motivada, que recomendará la concesión o denegación del suplicatorio de suspensión de la inmunidad o de la demanda de amparo de la inmunidad y los privilegios.

4. La comisión podrá pedir a la autoridad competente cuantas informaciones o aclaraciones estime necesarias para formarse un criterio sobre la procedencia de la suspensión de la inmunidad o de su amparo.

5. El diputado interesado tendrá una oportunidad de ser oído y podrá aportar cuantos documentos o elementos de prueba escritos estime oportunos. Podrá estar representado por otro diputado.

El diputado no estará presente durante los debates sobre el suplicatorio de suspensión o la demanda de amparo de la inmunidad, salvo en la audiencia propiamente dicha.

El presidente de la comisión invitará al diputado a ser oído, indicando fecha y hora. El diputado podrá renunciar al derecho a ser oído.

Si el diputado no acude a la audiencia a la que ha sido invitado, se considerará que ha renunciado a su derecho a ser oído, salvo que haya presentado una solicitud motivada de dispensa para la fecha y la hora propuestas. El presidente de la comisión decidirá si acepta dicha solicitud de dispensa habida cuenta de las razones expuestas, y no cabrá recurso a este respecto.

Si el presidente de la comisión acepta la solicitud de dispensa, invitará al diputado a ser oído en una nueva fecha y hora. Si el diputado no comparece atendiendo a la segunda invitación a ser oído, el procedimiento continuará sin que se le oiga. No se aceptarán nuevas solicitudes de dispensa o audiencia. (...)

7. La comisión podrá emitir una opinión motivada sobre la competencia de la autoridad de que se trate y sobre la admisibilidad del suplicatorio, pero en ningún caso se pronunciará sobre la culpabilidad o no culpabilidad del diputado ni sobre la procedencia o improcedencia de perseguir penalmente las opiniones o actos que a aquél se atribuyan, ni siquiera en el supuesto de que el examen del suplicatorio proporcione a la comisión un conocimiento profundo del asunto. (...)

El artículo 105, apartado 1, de la Constitución de la República de Polonia establece lo siguiente:

Los diputados no podrán ser responsabilizados por los actos realizados en el marco de su mandato, ni durante el término ni tras la expiración del mismo. En lo que respecta a dichas actividades, los diputados únicamente son responsables ante el Sejm y, en caso de violación de los derechos de terceras partes, solo podrán ser procesados ante un tribunal con la autorización del Sejm. (...)

El artículo 96, apartado 3, del Código de Faltas polaco establece que:

3. La misma sanción [es decir, una multa] se impondrá a toda persona que, en contra de la obligación que le incumbe, se niegue, cuando lo solicite la autoridad competente, a revelar la identidad de la persona a la que confió la conducción o el uso de un vehículo durante un tiempo determinado.

3. Justificación de la decisión propuesta

Sobre la base de los hechos mencionados, el presente asunto se inscribe en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Protocolo nº 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea.

Según lo dispuesto en él, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país. A su vez, en el artículo 105, apartado 1, de la Constitución polaca se establece que por lo que respecta a la actividad desempeñada en el ámbito de su mandato, los diputados al Sejm polaco solo podrán ser responsabilizados ante este y, en caso de que hayan vulnerado los derechos de terceros, solo podrán ser procesados ante un tribunal con la autorización del Sejm. Por consiguiente, se requiere una decisión del Parlamento Europeo para que el procesamiento del Sr. Cymański pueda seguir adelante.

A la hora de decidir si concede o deniega la suspensión de inmunidad parlamentaria de uno de sus diputados, el Parlamento aplica sus propios principios coherentes.

En primer lugar, merece la pena recordar que la solicitud de suspensión de la inmunidad se presenta como resultado de una declaración escrita, firmada por Tadeusz Cymański, en la que se niega a cumplir con la obligación de revelar la identidad de la persona a la que había confiado el vehículo mencionado en el informe de la Inspección General de Tráfico y acepta abonar una multa de 500 PLN por la infracción tipificada en el artículo 96, apartado 3, del Código de Faltas polaco.

En segundo lugar, dado que este asunto parece relacionado con una falta leve de tráfico y el pago de una multa de relativamente poca cuantía, la comisión no tiene pruebas de fumus persecutionis, esto es, de una sospecha suficientemente sólida y precisa de que el asunto se haya suscitado con la intención de causar un perjuicio político al diputado. En consecuencia, la Comisión opina que el procedimiento penal contra el Sr. Cymański no guarda relación alguna con su cargo actual como diputado al Parlamento Europeo.

Por último, la decisión de no suspender la inmunidad de Tadeusz Cymański en este contexto impediría a las autoridades nacionales pertinentes percibir una multa que el propio presunto infractor ha aceptado abonar.

4. Conclusión

Sobre la base de las consideraciones anteriores y de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento, la Comisión de Asuntos Jurídicos recomienda que el Parlamento Europeo suspenda la inmunidad parlamentaria de Tadeusz Cymański.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

10.2.2014

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

8

0

0

Miembros presentes en la votación final

Françoise Castex, Giuseppe Gargani, Klaus-Heiner Lehne, Alajos Mészáros, Evelyn Regner, Dimitar Stoyanov, Cecilia Wikström

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Eva Lichtenberger