INFORME sobre las negociaciones sobre el marco financiero plurianual 2014-2020: conclusiones que cabe extraer y reflexiones para el futuro

26.3.2014 - (2014/2005(INI))

Comisión de Presupuestos
Coponentes: Jean-Luc Dehaene e Ivailo Kalfin
Ponente de opinión (*):
Andrew Duff, Comisión de Asuntos Constitucionales
(*) Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 50 del Reglamento


Procedimiento : 2014/2005(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0254/2014

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre las negociaciones sobre el marco financiero plurianual 2014-2020: conclusiones que cabe extraer y reflexiones para el futuro

(2014/2005(INI))

El Parlamento Europeo,

   Vistos la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (COM(2011)0398), modificada el 6 de julio de 2012 (COM(2012)0388), y el proyecto de Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2011)0403),

   Vistas su aprobación, el 19 de noviembre de 2013, del Reglamento MFP, de conformidad con el artículo 312 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y su aprobación, el mismo día, de la celebración del Acuerdo interinstitucional,

   Vistos el marco financiero plurianual y el Acuerdo interinstitucional, aprobado con carácter definitivo el 2 de diciembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial el 20 de diciembre de 2013,

   Vista su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora[1],

   Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2012, adoptada con miras a obtener un resultado positivo en el procedimiento de aprobación del marco financiero plurianual 2014-2020[2],

   Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2013, sobre las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 7 y 8 de febrero sobre el marco financiero plurianual[3],

   Vista su Resolución, de 3 de julio de 2013, sobre el acuerdo político sobre el marco financiero plurianual 2014-2020[4],

   Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2013, sobre las relaciones del Parlamento Europeo con las instituciones que representan a los gobiernos nacionales[5],

   Visto el artículo 48 de su Reglamento,

   Visto el informe de la Comisión de Presupuestos y las opiniones de la Comisión de Asuntos Constitucionales, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Desarrollo Regional y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0254/2014),

A. Considerando que el acuerdo sobre el marco financiero plurianual 2014-2020 fue el resultado de largas y extenuantes negociaciones que duraron dos años y medio; considerando que el acuerdo político definitivo únicamente podía alcanzarse al más alto nivel político entre los tres Presidentes (del Parlamento, del Consejo y de la Comisión), de conformidad con el artículo 324 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE);

B.  Considerando que el nivel general del próximo marco financiero plurianual (960 000 millones EUR en créditos de compromiso y 908 000 millones EUR en créditos de pago a precios de 2011), según lo decidido por el Consejo Europeo y, finalmente, apoyado por el Parlamento, representa un recorte del 3,5 % en los créditos de compromiso y del 3,7 % en los créditos de pago en comparación con el marco financiero 2007-2013, a pesar de las crecientes competencias de la UE tras el Tratado de Lisboa y la ampliación de la Unión a 28 Estados miembros; considerando que este nivel queda por debajo de los objetivos y compromisos políticos de la UE, en particular en relación con la Estrategia Europa 2020;

C. Considerando que el presupuesto anual de la UE seguirá representando aproximadamente el 1 % de la RNB de la UE en los próximos años, un nivel ya alcanzado a principios de la década de 1990 y muy por debajo del límite máximo de recursos propios del 1,29 % de la RNB de la UE en créditos de compromiso y del 1,23 % de la RNB de la UE en créditos de pago, tal como se decidió inicialmente en 1992 y se confirmó en 2010;

D. Considerando que, ante la imposibilidad en términos políticos de cambiar las cifras globales del MFP decididas por el Consejo Europeo, el Parlamento se centró en mejorar la ejecución del MFP negociando con éxito la inclusión de nuevas disposiciones que contribuirán a que el nuevo marco financiero y el nuevo presupuesto anual de la UE sean más operativos, coherentes, transparentes y reactivos con respecto a las necesidades de los ciudadanos de la UE y permitirán que se utilicen de la forma más plena posible los límites máximos del MFP; considerando que estas disposiciones se refieren, en particular, a las nuevas disposiciones relativas a la revisión del MFP, a la flexibilidad y a la unidad y a la transparencia del presupuesto de la UE, junto con un compromiso adicional respecto de reformar la financiación del presupuesto de la UE (Declaración conjunta sobre los recursos propios);

E.  Considerando que, con arreglo al principio rector de que «nada está acordado hasta que todo está acordado», el Parlamento dio su conformidad al nuevo Reglamento MFP y aprobó el nuevo Acuerdo interinstitucional, de 19 de noviembre de 2013, tras el cumplimiento por el Consejo de las condiciones establecidas en la Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de julio de 2013, en especial la aprobación de una suma adicional de 11 200 millones EUR en créditos de pago para 2013;

F.  Considerando que el Consejo no ha conseguido ningún avance en la tan necesaria reforma del actual sistema de financiación del presupuesto de la UE, a pesar de las ambiciosas propuestas presentadas por la Comisión encaminadas no solo a superar la situación de estancamiento causada por la falta de un auténtico sistema de recursos propios, sino también a lograr que el sistema de financiación del presupuesto de la UE sea más sencillo, más equitativo y transparente para los ciudadanos de la UE;

G. Considerando que, a raíz del acuerdo sobre el MFP 2014-2020, el MFP sigue sin coincidir con la legislatura del Parlamento y el mandato de la Comisión, que comienzan ambos en 2014;

H. Considerando que no se ha aprovechado la oportunidad ofrecida por el Tratado de Lisboa de modificar los procedimientos para adoptar las decisiones sobre el MFP y los recursos propios;

1.  Lamenta profundamente el hecho de que tanto el procedimiento que condujo al acuerdo sobre el MFP 2014-2020 como el debate político en torno a estas negociaciones han demostrado una clara falta de visión común por lo que se refiere al presupuesto y a las prioridades políticas de la UE, han puesto de manifiesto la existencia de enfoques muy divergentes entre las instituciones de la UE y se han quedado cortos en cuanto a un mayor papel y prerrogativas del Parlamento, como se establece en el Tratado de Lisboa; considera que es de suma importancia, por lo tanto, que este informe extraiga las lecciones políticas e institucionales necesarias, que pueden servir como base para la preparación de las futuras negociaciones, en particular en relación con la revisión postelectoral del marco financiero plurianual, que deberá poner en marcha la Comisión antes de finales de 2016, a más tardar;

Consideraciones políticas

2.  Reconoce que la consolidación fiscal que los Estados miembros están afrontando en la actualidad ha hecho inviable un acuerdo más ambicioso sobre el marco financiero plurianual 2014-2020; lamenta profundamente, sin embargo, el hecho de que no se haya reconocido adecuadamente el papel que desempeña el presupuesto de la UE como importante instrumento político común para la superación de la actual crisis económica y social; recuerda que el presupuesto de la UE es principalmente un presupuesto de inversión que brinda un marco único para la coordinación e intensificación de los esfuerzos nacionales para recuperar el crecimiento, estimular la competitividad y generar empleo en toda la UE;

3.  Manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que los debates presupuestarios en el Consejo se han visto emponzoñados durante muchos años por la lógica del «rendimiento razonable» en lugar de basarse en la lógica del valor añadido europeo; considera que, si bien este debate ya existía antes de la introducción de los recursos basados en la RNB, la situación se ha visto gravemente intensificada debido al actual sistema de financiación de la UE, según el cual un 74 % de los ingresos se deriva de las contribuciones nacionales basadas en la RNB en lugar de derivarse de verdaderos recursos propios, como se prevé en el Tratado de Roma y en todos los sucesivos Tratados de la UE; considera que un sistema de este tipo hace un desproporcionado hincapié en los saldos netos entre los Estados miembros y ha conducido a la introducción progresiva de reducciones complejas y opacas, y de otros mecanismos de corrección para la financiación del presupuesto de la UE;

4.  Considera que esta lógica también se impuso en la forma en que se alcanzó el acuerdo sobre el MFP en el Consejo Europeo el 8 de febrero de 2013; considera que es lamentable que ello se reflejara en el hecho de que las asignaciones nacionales, sobre todo en los dos mayores ámbitos de gasto de la UE, a saber, en agricultura y en política de cohesión, se determinaran en ese momento; reprueba, en particular, el incremento del número de asignaciones especiales y «regalos» concedidos en el curso de las negociaciones entre los jefes de Estado y de Gobierno, que no se basan en criterios objetivos y verificables, sino que reflejan el poder de negociación de los Estados miembros, que tratan de asegurar sus intereses nacionales y maximizar sus rendimientos netos; denuncia la falta de transparencia en la consecución de este acuerdo y la reticencia del Consejo y de la Comisión a facilitar todos los documentos pertinentes al Parlamento; destaca que el valor añadido europeo debe prevalecer sobre los intereses nacionales;

5.  Rechaza firmemente esta visión meramente contable del presupuesto de la UE, que no tiene en cuenta el valor añadido europeo, contradice el principio de solidaridad de la UE y subestima el papel actual y potencial del presupuesto de la UE en el fortalecimiento de la gobernanza económica; destaca que el presupuesto de la UE es predominantemente un presupuesto de inversión con un fuerte efecto multiplicador que hace posible la realización de una serie de proyectos que, de otra manera, serían de difícil o imposible ejecución, un catalizador para el crecimiento, la competitividad y el empleo en toda la Unión y un poderoso instrumento de reforma; lamenta profundamente, por lo tanto, que algunos Estados miembros parezcan considerar las contribuciones nacionales al presupuesto de la UE simplemente como un mero coste que debe reducirse al mínimo;

6.  Lamenta que el Consejo Europeo ha adoptado un enfoque de tipo descendente («top-down») para decidir el nivel global del marco financiero plurianual 2014-2020, lo que a su vez demuestra una discrepancia preocupante entre los compromisos políticos de la UE que el Consejo Europeo ha estado llevando a cabo y su reticencia a financiarlos adecuadamente; considera, por el contrario, que esta decisión debe basarse en un proceso ascendente, como resultado de una evaluación exhaustiva de las necesidades financieras y los objetivos políticos de la UE establecidos en los programas plurianuales y políticas de la UE definidos por la autoridad legislativa;

7.  Se muestra, por lo tanto, convencido de que cualquier decisión sobre el marco financiero debe estar precedida y basarse en un verdadero debate político sobre el papel, la función y el valor añadido del presupuesto de la UE y su compatibilidad con la estrategia política adoptada por la Unión y con los objetivos y prioridades operativos asignados a esta última; considera que, con el fin de colmar la brecha entre las visiones divergentes sobre lo que significa el presupuesto de la UE y lo que puede lograr, este debate debe organizarse a su debido tiempo e involucrar a las tres instituciones de la UE y a todos los Parlamentos nacionales, así como implicar también al nivel político más alto en los Estados miembros;

8.  Está convencido, además, de que solo puede lograrse un progreso tangible tras una profunda reforma de la financiación del presupuesto de la UE, que debe observar la letra y el espíritu del Tratado y volver a un sistema de recursos propios auténtico, claro, sencillo y justo; subraya que la introducción de uno o varios recursos propios nuevos reducirá al mínimo la proporción de las contribuciones al presupuesto de la UE basadas en la RNB y, en consecuencia, reducirá la carga para las arcas públicas nacionales; reitera su firme compromiso con cualquier proceso que conduzca a la reforma del sistema de recursos propios, caracterizado actualmente por su complejidad, opacidad e ineficacia; lamenta que el acuerdo definitivo del Consejo sobre los recursos propios es incluso más complejo que el anterior, dado que ha introducido nuevos descuentos y excepciones;

Consideraciones institucionales

9.  Recuerda que el Parlamento fue la primera institución de la UE que presentó, en junio de 2011, a través del informe de su Comisión Especial SURE, su visión sobre el marco financiero plurianual 2014-2020 y la necesidad de reformar la financiación del presupuesto de la UE; considera que esta preparación temprana ayudó al Parlamento a lograr un amplio consenso sobre las prioridades políticas y a mantenerse unido durante todo el posterior proceso de negociación; considera además que este informe proporcionó una guía para la Comisión en la elaboración de sus propias propuestas sobre el MFP y los recursos propios, y valora positivamente el diálogo político regular que se estableció entre ambas instituciones en todas las etapas de la preparación de este informe; considera que esta práctica debe convertirse en un diálogo más estructurado entre ambas instituciones con anterioridad a la presentación de cualquier propuesta relativa al MFP;

10. Recuerda que, con arreglo al artículo 312 del TFUE, el Consejo adopta por unanimidad el Reglamento MFP, previa aprobación del Parlamento, mientras que las tres instituciones de la UE «adoptarán todas las medidas necesarias para facilitar dicha adopción»; señala, por lo tanto, que el Tratado no establece ningún procedimiento concreto para la participación del Parlamento en las negociaciones sobre el marco financiero plurianual y que estas modalidades se determinaron posteriormente en la práctica a través de una serie de acuerdos específicos establecidos a nivel político por iniciativa del Parlamento;

11. Lamenta que, con anterioridad al acuerdo del Consejo Europeo sobre el MFP, de 8 de febrero de 2013, no se celebraran negociaciones significativas entre el Parlamento y el Consejo; considera que las numerosas reuniones celebradas entre su equipo de negociación y las sucesivas presidencias del Consejo al margen de las reuniones pertinentes del Consejo de Asuntos Generales, y su participación en las reuniones informales del Consejo consagradas al MFP, facilitaron un mero intercambio de información entre el Consejo y el Parlamento; considera necesario, por tanto, que el Parlamento siga aprovechando la experiencia adquirida y recurra a todos los medios disponibles para reforzar su influencia en el espíritu, el calendario y el contenido de las negociaciones con el Consejo, haciendo que el Consejo reconozca mejor los argumentos y las posiciones del Parlamento;

12. Lamenta que, a pesar de las severas objeciones del Parlamento, todos los «marcos de negociación» presentados sucesivamente por las diferentes presidencias del Consejo y, en última instancia, el acuerdo sobre el MFP del Consejo Europeo de 8 de febrero de 2013 incluían un número importante de elementos legislativos que deberían haberse decidido en el marco del procedimiento legislativo ordinario; hace hincapié en que la unanimidad requerida legalmente en el Consejo sobre el Reglamento MFP solo podría lograrse anticipando algunos cambios políticos importantes en las políticas sectoriales de la UE, lo que obstaculiza, en clara contradicción con los Tratados, las prerrogativas del Parlamento en el marco de la codecisión, y en particular su derecho a realizar modificaciones en pie de igualdad con el Consejo;

13. Señala que las verdaderas negociaciones sobre el Reglamento MFP y el AII no se iniciaron hasta mayo de 2013, sin que los negociadores del Consejo dispusieran de un mandato formal de negociación, sino que consideraban el acuerdo sobre el marco financiero plurianual por el Consejo Europeo como el único punto de referencia, sin margen para ningún debate; hace hincapié en que esta actitud llevó no solo a una innecesaria pérdida de tiempo, sino también al inaceptable intento por parte del Consejo de excluir determinados temas de las negociaciones, lo que obligó al Parlamento a luchar, incluso al más alto nivel político, con el fin de entablar negociaciones sobre cada uno de los artículos del Reglamento MFP / AII;

14. Recuerda que, según el Tratado, el Consejo Europeo no desempeña funciones legislativas; insiste, por consiguiente, en que las conclusiones del Consejo Europeo deben tratarse como instrucciones de negociación para el Consejo y, en ningún caso, como líneas rojas que no puedan negociarse con el Parlamento; pide que se incluya en las conclusiones del Consejo Europeo una fórmula estándar que recuerde lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del TFUE;

15. Lamenta profundamente el hecho de que el mismo problema marcara las negociaciones sobre los programas plurianuales de la UE, sobre todo en los ámbitos de la agricultura y de la política de cohesión; señala que el Consejo incluso se negó en varias ocasiones a referirse a los «aspectos relacionados con el marco financiero plurianual» de esos fundamentos jurídicos; hace hincapié en el considerable esfuerzo y el tiempo que necesitó el Parlamento para asegurar que todos los aspectos relativos a los fundamentos jurídicos decididos en codecisión entre el Consejo y el Parlamento siguieran en la mesa de negociación; toma nota con satisfacción de que los negociadores del Parlamento lograron finalmente el éxito al impugnar algunas partes del acuerdo del Consejo Europeo;

16. Toma nota de que las cuantías del marco financiero plurianual (a nivel general y en desglose por rúbrica), según lo decidido por el Consejo Europeo, no fueron impugnadas al final por el Parlamento, que reconoció el contexto económico y financiero particularmente difícil en el momento de adoptar esta decisión; subraya, no obstante, que de ninguna manera debe percibirse este hecho como un precedente y reitera su posición de que las cuantías del marco financiero plurianual y todas las demás partes del acuerdo político pertinente del Consejo Europeo están sujetas a negociaciones con el Parlamento;

17. Hace hincapié en la necesidad de mejorar de manera significativa las condiciones de toda futura negociación del marco financiero plurianual, a fin de evitar los puntos muertos y ahorrar un tiempo y unos recursos valiosos en el transcurso de las negociaciones; considera que estas condiciones deben formalizarse en un acuerdo al más alto nivel político, que debería tener en cuenta las deficiencias de las recientes negociaciones y salvaguardar plenamente la función y las prerrogativas del Parlamento, tal como se establece en el Tratado de la UE; considera que este procedimiento debe consagrarse finalmente en el propio AII, como sucede con el procedimiento presupuestario;

18. Señala el ingente volumen de intercambio y coordinación de información necesario en el seno del Parlamento para garantizar la coherencia en las negociaciones paralelas del MFP y las bases legislativas de más de sesenta programas plurianuales; subraya que esto es de suma importancia para distinguir las cuestiones que deben estar sometidas a la codecisión y conservarlas en la mayor medida posible dentro del ámbito de competencias de las respectivas comisiones; sugiere que en las negociaciones del próximo MFP el Parlamento Europeo aborde las propuestas legislativas en paralelo y las adopte finalmente como un conjunto, aplicando en la mayor medida posible el principio de que «nada está acordado hasta que todo está acordado»;

19. Está convencido de que la regla de la unanimidad en el Consejo significa que el acuerdo representa el mínimo común denominador, sobre la base de la necesidad de evitar el veto de un único Estado miembro; hace hincapié en que un cambio hacia la mayoría cualificada para el Reglamento MFP estaría en consonancia no solo con el procedimiento legislativo ordinario, utilizado para la adopción de prácticamente todos los programas plurianuales de la UE, sino también con el procedimiento anual de aprobación del presupuesto de la UE;

20. Señala que el Consejo Europeo podría recurrir a la «cláusula pasarela» general (artículo 48, apartado 7, del TUE) para avanzar hacia la aprobación por mayoría cualificada y el procedimiento legislativo ordinario para las decisiones sobre los recursos propios y el MFP; recuerda asimismo que el artículo 312, apartado 2, del TFUE permite, en cualquier caso, la adopción del MFP por mayoría cualificada; insta al Consejo Europeo a que haga uso de ambas pasarelas con el fin perseguido de racionalizar la adopción de decisiones en el Consejo y limitar la capacidad de la política nacional de «justo retorno» de prevalecer sobre la articulación del interés común de la Unión en su conjunto;

MFP 2014-2020: el camino a seguir

21. Declara su intención de velar por que todas las nuevas disposiciones que se incorporaron con éxito en el Reglamento MFP y en el AII se utilicen en su totalidad en el procedimiento presupuestario anual; espera que el Consejo no trate de imponer interpretaciones restrictivas de estas disposiciones, sobre todo por lo que se refiere al carácter y al alcance de todos los instrumentos especiales, sino que actúe con responsabilidad y apruebe los créditos necesarios para cubrir tanto sus compromisos previos como los gastos imprevistos, incluso aunque sea necesario para ello rebasar los límites máximos anuales del MFP; recuerda, en este contexto, que los límites máximos del MFP 2014-2020 se han fijado muy por debajo de los límites máximos de los recursos propios;

22. Hace especial hincapié en las nuevas normas relativas a la flexibilidad, que deberían permitir el uso de los respectivos límites máximos del MFP para los créditos de compromiso y de pago; subraya que ya no puede seguirse manteniendo la práctica de los marcos financieros anteriores por la que el presupuesto anual de la UE se mantuvo muy por debajo de los límites máximos del MFP, en particular por lo que se refiere a los créditos de pago;

23. Destaca, en este contexto, que los saldos pendientes de liquidación acumulados han alcanzado un nivel crítico que podría llegar a ocasionar el déficit estructural del presupuesto de la UE, lo que contravendría lo dispuesto en el Tratado (artículos 310 y 323 del TFUE); expresa su profunda preocupación por que el importe de las facturas pendientes de pago al final de ejercicio aumente de manera constante desde 2011 (23 400 millones EUR al final de 2013 solo de la política de cohesión), lo que hará que los límites máximos para los créditos de pago del MFP 2014-2020 estén sometidos a una presión considerable; destaca la necesidad de fijar con precisión los límites máximos para los créditos de pago anuales del MFP, teniendo debidamente en cuenta, entre otras cosas, la dinámica de la política de cohesión, incluyendo el momento de la programación, la ejecución y el cierre definitivo de los programas y las liberaciones de créditos;

24. Insiste en que la finalidad del margen global de los créditos de compromiso es fomentar las inversiones a favor del crecimiento y el empleo en Europa y, en particular, del empleo juvenil; recuerda que este instrumento fue una iniciativa del Parlamento Europeo;

25. Recuerda que la próxima Comisión, que iniciará su mandato después de las elecciones europeas de 2014, debe realizar una revisión obligatoria y la modificación del marco financiero plurianual 2014-2020 para finales de 2016; subraya el hecho de que esta cláusula de revisión/modificación postelectoral del MFP fue una de las principales demandas del Parlamento en las negociaciones sobre el marco financiero plurianual, basada en la necesidad de permitir que los próximos Comisión y Parlamento evalúen las prioridades políticas de la UE, dotando al MFP, por lo tanto, de una renovada legitimidad democrática; subraya que los niveles de inversión en Europa han caído de forma notable entre 2008 y 2012, a raíz de la crisis económica, y recuerda que, según algunas estimaciones[6], esto supondrá una pérdida de 540 000 millones EUR en ingresos para el continente de aquí a 2020;

26. Subraya la necesidad, en vista de la revisión/modificación postelectoral del MFP, de que el próximo Parlamento medite a tiempo sobre sus prioridades políticas, es decir, que identifique los ámbitos en los que se considerarán necesarias más inversiones en la segunda mitad del MFP 2014-2020; invita a la próxima Comisión y al próximo Parlamento, en este sentido, a que evalúen detenidamente la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, particularmente en términos de empleo y lucha contra la crisis económica, así como los resultados de programas clave de la UE, como Horizonte 2020, a fin de centrarse en ámbitos de demostrado valor añadido del gasto de la UE para los que se requerirán recursos financieros adicionales;

27. Pide que la revisión intermedia del MFP prepare una posible reducción del período cubierto por el próximo MFP, de modo que quede garantizada su posterior renegociación durante la legislatura del Parlamento y el mandato de la Comisión y, por ende, la plena legitimidad democrática de las decisiones ordinarias sobre las perspectivas financieras de la Unión, dándose pasos al mismo tiempo para satisfacer la necesidad de estabilidad de los ciclos de programación y de previsibilidad de las inversiones; se muestra firmemente convencido de que un ciclo del MFP de cinco años reforzaría la legitimidad democrática, mejoraría el orden de prioridad de los medios presupuestarios y podría considerarse una condición previa para un mayor debate político;

28. Subraya que las propuestas de la Comisión para la revisión del MFP deberían tener plenamente en cuenta las últimas proyecciones macroeconómicas e incluir una evaluación pormenorizada del funcionamiento de todos los instrumentos especiales, en particular los márgenes globales de los créditos de compromisos y de pago; recuerda que este proceso no va a tener un impacto a la baja en dotaciones nacionales previamente asignadas, incluida la parte del FSE correspondiente a dichas dotaciones nacionales; espera, en este sentido, que la Comisión proporcione al Parlamento y al Consejo datos idénticos y coherentes sobre los importes y las previsiones con el fin de evitar malentendidos en las negociaciones con respecto a la base del debate;

29. Destaca la necesidad de estimular un debate amplio y abierto sobre los resultados logrados con los programas de financiación de la UE y de evaluar, en particular, la medida en que estos programas contribuyen a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

30. Destaca que los instrumentos financieros innovadores, tales como las obligaciones para la financiación de proyectos europeos, pueden desempeñar una función muy importante en el fomento de las tan necesarias inversiones si se conciben de forma adecuada; insta a la Comisión, a este respecto, a que aproveche al máximo la próxima evaluación también en el marco de la revisión/modificación del MFP 2014-2020;

31. Acoge con satisfacción la declaración conjunta de las tres instituciones acordada en el marco de las negociaciones del MFP según la cual los procedimientos presupuestarios anuales integrarán, según proceda, elementos de respuesta en materia de igualdad entre hombres y mujeres, teniendo en cuenta los modos en que el marco financiero global de la Unión contribuye al incremento de dicha igualdad (y garantiza la incorporación de la perspectiva de género); insiste en que estos principios deben integrarse en las propuestas de la Comisión sobre la revisión del MFP;

32. Recuerda su propósito de convertir esta modificación obligatoria del MFP en una exigencia clave para la investidura de la próxima Comisión; pide al próximo Parlamento Europeo, por tanto, que condicione la elección del candidato propuesto a Presidente de la Comisión a un compromiso firme y sin ambigüedades de aplicar la cláusula de revisión/modificación postelectoral y de entablar un auténtico y profundo diálogo político sobre su contenido;

33. Señala que en la próxima ronda de negociaciones serán aplicables los nuevos artículos 70 y 70 bis (negociaciones interinstitucionales en los procedimientos legislativos) del Reglamento del Parlamento; recomienda que, al principio de la próxima legislatura, se solicite a la comisión competente para el Reglamento que busque la forma de racionalizar dichos artículos en relación con el artículo 75 (MFP), el artículo 75 quater (diálogo financiero tripartito) y el artículo 81, apartado 3, (procedimiento de aprobación) a fin de redactar un único artículo coherente que se ocupe específicamente de los procedimientos legislativos especiales previstos en los artículos 311 y 312 del TFUE en lo que se refiere a la determinación del mandato, el desarrollo de los diálogos tripartitos (incluido el papel del Presidente) y el control por el Pleno;

34. Considera que, con ocasión de la próxima revisión de los Tratados, la Convención debe proponer un verdadero sistema de codecisión entre el Consejo y el Parlamento para la adopción de las decisiones sobre el MFP y los recursos propios;

35. Se muestra firmemente convencido de que el Grupo de alto nivel sobre recursos propios representa una oportunidad única para superar el estancamiento que ha surgido con respecto a la reforma del actual sistema de recursos propios; espera que contribuya de manera significativa a la comprensión de las deficiencias del sistema actual y de los beneficios que pueda traer aparejadas una reforma integral y pormenorizada y la introducción de auténticos nuevos recursos propios que puedan reducir significativamente el porcentaje de las contribuciones de la RNB al presupuesto de la UE;

36. Recuerda que el Grupo de alto nivel tiene el mandato de examinar todos los aspectos de la reforma del sistema de recursos propios; se compromete firmemente a trabajar denodadamente, a través de sus tres representantes, en todas las etapas de este proceso y a llevarlo a buen término; cuenta con una «apropiación» y un compromiso iguales del Consejo con este proceso; subraya la necesidad de sensibilizar también a los Parlamentos nacionales sobre las cuestiones que se dirimen; hace hincapié en que los resultados y las conclusiones de este Grupo de alto nivel deberían estar listos a tiempo para examinarlos durante la revisión/modificación del MFP de 2016, con el fin de allanar el camino para que se puedan aplicar las posibles reformas para el próximo marco financiero plurianual;

37. Manifiesta su firme convicción de que cualquier nueva capacidad presupuestaria o cualquier nuevo presupuesto destinados específicamente a los Estados miembros de la zona del euro y cuyas funciones presupuestarias no estén incluidas en el MFP deben elaborarse en el marco de la Unión y someterse a un control y responsabilidad democráticos adecuados en todas las instituciones existentes;

38. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Antecedentes

La programación del marco financiero plurianual se introdujo en 1988 con la finalidad de prevenir crisis presupuestarias en la UE como las registradas en los últimos años de la década de 1970 y a lo largo de los años ochenta. Con cierta frecuencia, estas crisis acabaron por degenerar en un conflicto abierto entre el Consejo y el Parlamento; así, los Presupuestos Generales de la UE relativos a los años 1980, 1985, 1986 y 1988 no se aprobaron hasta una fase bastante avanzada de la ejecución del ejercicio presupuestario de los respectivos años.

Al determinar los importes máximos anuales para el gasto de la UE en su conjunto (tanto para los compromisos como para los pagos) y fijar también importes máximos de gasto («techos») por ámbito político, el marco financiero plurianual (MFP) trata de garantizar un elevado grado de previsibilidad y de asegurar la regular evolución del gasto de conformidad con las prioridades políticas de la UE, dentro del respeto del límite máximo de recursos propios de la Unión. El límite máximo de recursos propios fue fijado en 1992, y confirmado en 2010, en el 1,23 % de la RNB de la UE (en créditos de pago).

A lo largo de los años, los presupuestos anuales adoptados por la UE siempre se han mantenido por debajo de los límites máximos globales del MFP.

Hasta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Consejo, el PE y la Comisión se ponían de acuerdo sobre un MFP adoptando al efecto un Acuerdo Interinstitucional (AII). El Tratado de Lisboa introdujo formalmente la práctica de la programación financiera plurianual y establece que el MFP se ha de establecer por medio de un Reglamento del Consejo y que debe cubrir un periodo mínimo de cinco años (artículo 312 del TFUE). Se aplica un procedimiento legislativo especial, en virtud del cual el Consejo adopta el MFP por unanimidad después de que ha sido aprobado por el PE. Complementariamente al Reglamento MFP, el Tratado de Lisboa contempla la eventual adopción de un Acuerdo Interinstitucional.

Las principales etapas de las negociaciones sobre el MFP 2014-2020 fueron las siguientes:

16 de junio de 2010: Creación de la Comisión Especial SURE.

8 de junio de 2011: Aprobación por el PE del informe SURE titulado «Invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual (MFP) para una Europa competitiva, sostenible e integradora».

29 de junio de 2011: Propuesta de la Comisión relativa al MFP 2014-2020 y a un nuevo AII, seguida de otras sesenta propuestas legislativas, relativas a la integridad de los programas plurianuales de gastos.

6 de julio de 2012: Propuesta actualizada de la Comisión relativa a un nuevo MFP.

21 de mayo de 2012: Primer marco de negociación del Consejo.

23 de octubre de 2012: Informe provisional del PE (Resolución del PE con miras a alcanzar un resultado positivo en el procedimiento de aprobación del marco financiero plurianual 2014-2020).

23 de noviembre de 2012: La reunión extraordinaria del Consejo Europeo de noviembre de 2012 no permitió llegar a un acuerdo, tras las primeras propuestas de cifras de la Presidencia chipriota del Consejo y del Presidente del Consejo Europeo.

8 de febrero de 2013: Conclusiones del Consejo Europeo sobre el MFP.

13 de marzo de 2013: Resolución del PE sobre las conclusiones de la Comisión.

13 de mayo de 2013: Primera reunión oficial del diálogo a tres bandas.

27 de junio de 2013: Acuerdo político sobre el MFP; seguidamente, resolución del PE de 3 de julio con el visto bueno del acuerdo político sobre el MFP.

19 de noviembre de 2013: Aprobación formal del MFP por el PE.

2 de diciembre de 2013: Aprobación formal del Reglamento MFP por el Consejo y del AII.

Propuesta inicial / posición negociadora del PE

La posición del PE relativa a los niveles y las metas del MFP se acotó inicialmente en el informe especial de la Comisión SURE de 8 de junio de 2011 sobre «Invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual (MFP) para una Europa competitiva, sostenible e integradora», en el que se hizo constar - a la luz de los ambiciosos objetivos de la UE para los próximos años - que era preciso incrementar los límites máximos globales del MFP (compromisos y pagos) en un 5 %, como mínimo, con respecto a los límites del año 2013. El PE reiteró la necesidad de centrar los recursos en mayor medida en áreas que estimulen el crecimiento y la competitividad, si bien manteniendo la financiación de la política de cohesión, como mínimo, a los niveles del periodo 2007-2013. En cuanto al gasto en agricultura, se debían mantener como mínimo los niveles del año 2013. En aplicación del mandato político que le encomendó el informe SURE, en el Informe provisional sobre el MFP, de 23 de octubre de 2012, el PE detalló su posición para las negociaciones.

Además de dejar constancia de su intención de entrar en negociaciones a fondo con el Consejo sobre cada artículo del Reglamento del MFP y el AII correspondiente, el Parlamento definió para estas negociaciones los cinco núcleos temáticos siguientes: un nivel de recursos suficiente, flexibilidad, revisión post-electoral, recursos propios y unidad presupuestaria. También entraron en la posición del PE otras cuestiones de importancia.

I.      En consideración del contexto fiscal general de los Estados miembros, el PE decidió finalmente no rebatir los importes globales (límites globales de compromisos y pagos para el conjunto del periodo) acordados unánimemente por los Jefes de Estado y de Gobierno. Tampoco puso en tela de juicio los importes por rúbrica, que reflejan una ligera reorientación hacia el crecimiento, el empleo y las inversiones de futuro (rúbrica 1). Esta aceptación quedó supeditada a la condición, entre otras, de que en el establecimiento de los presupuestos anuales se pudiese hacer uso de los importes máximos en créditos de compromiso y créditos de pago contemplados por el MFP. El Parlamento propuso al efecto un nuevo enfoque de flexibilidad. Consideró que el MFP propuesto no era viable si no se aplicaba con la «máxima flexibilidad posible», un concepto que se mencionó, pero no se precisó en las conclusiones del Consejo.

La necesidad constatada de transferir márgenes no agotados entre rúbricas y años encontró su respuesta en la presentación por el Parlamento de propuestas innovadoras sobre el establecimiento de márgenes globales de pagos y compromisos. Otros mecanismos de flexibilidad por los que abogó el Parlamento se refieren al alcance y exacta definición de los instrumentos especiales, la reserva para imprevistos, los ajustes relacionados con la ejecución, etc. Figuran enunciados y brevemente descritos en el cuadro incluido abajo.

Dado que los límites máximos establecidos por el MFP 2014-2020 superan, en cuanto a los créditos de pago (únicamente), las cifras de ejecución del periodo 2007-2013, aún cabe la posibilidad, caso de acordarse la adecuada aplicación del mecanismo de flexibilidad, de que los presupuestos finalmente ejecutados del periodo 2014-2020 superen a los del periodo 2007-2013.

II.     La aceptación de las cifras propuestas por la Comisión también debe verse en el contexto de la petición del PE relativa a una cláusula de revisión post electoral, frente a la «revisión» del actual periodo, dado que el PE consideró que no podía aceptar a ciegas un compromiso de austeridad presupuestaria por un periodo de siete años, vinculante tanto para el Parlamento como para la Comisión que surjan de las próximas elecciones y en el futuro. De este modo, y para sincronizar en mayor medida los calendarios electorales y presupuestarios y poder reaccionar adecuadamente en caso de un eventual cambio en la evolución económica, el Parlamento propuso modalidades específicas para la puesta en práctica de la cláusula de revisión (alcance, momento de ejecución y cláusula pasarela a la votación por mayoría cualificada, etc.).

III.    Con respecto a los recursos propios, el Parlamento respaldó las ambiciosas propuestas legislativas de la Comisión y abogó por una hoja de ruta enfocada a un verdadero sistema de recursos propios, claro, simple y equitativo, con garantías sobre la adopción de decisiones y el control democrático con respecto a todos los presupuestos públicos. Entre las etapas propuestas figuran la limitación al 40 % del presupuesto de la UE de las contribuciones con arreglo a la RNB, la transferencia de los ingresos del impuesto sobre transacciones financieras, con arreglo a la cooperación reforzada, parcial o totalmente al presupuesto de la UE, la reforma de los recursos propios del IVA, la disminución del cálculo de los costes de recaudación de los recursos propios tradicionales al 10 % de los montantes recaudados por los Estados miembros, y la progresiva eliminación de los descuentos y demás mecanismos correctores.

IV.    Por cuanto atañe a la unidad presupuestaria y la transparencia, el Parlamento insistió en el principio de que todos los gastos e ingresos resultantes de decisiones de las instituciones de la UE o adoptadas en su nombre debían aparecer consignados en el presupuesto de la UE junto con una sinopsis de las repercusiones financieras de todos los instrumentos y acciones de la UE, incluyendo las acciones comunitarias llevadas a cabo por los Estados miembros en el marco de la cooperación reforzada o de un Tratado específico.

Además, las cifras del Consejo Europeo movieron al Parlamento a fijar como condición previa al inicio de negociaciones la presentación por la Comisión de un proyecto de presupuesto rectificativo al nivel del límite máximo de pagos de 2013, con miras a poder saldar el mayor número posible de créditos de pago antes del inicio del nuevo periodo, y no tener que cubrir después, con los montantes fijados para el periodo 2014-2020, un número excesivo de pagos correspondientes al periodo anterior. Por otra parte, como resultado directo de la reciente crisis de pagos que han acusado las arcas de la UE, el Parlamento propuso una serie de disposiciones, detalladas en el cuadro incluido más abajo, dirigidas a resolver algunas cuestiones tocantes a los pagos, como la posible reutilización de superávits.

Otra cuestión importante fue la necesidad de evitar cortapisas a los poderes de codecisión del PE, en la medida en que las conclusiones del Consejo Europeo del 8 de febrero de 2013 van mucho más allá de la línea de delimitación entre los aspectos esenciales del MFP y las cuestiones tocantes a programas aprobados por codecisión. Esta fue la primera experiencia con la aplicación de las disposiciones del Tratado de Lisboa sobre el MFP.

Finalmente, a petición del PE, también se abordaron en las negociaciones una serie de cuestiones complementarias, relacionadas con el MFP o el procedimiento presupuestario anual, así como otras más específicas, planteadas por las comisiones competentes (PECH, CONT, AFET, FEMM, etc.). Se hallan enunciadas en el cuadro incluido abajo.

La posición detallada del Parlamento sobre estos aspectos se había plasmado en los distintos informes aprobados por el Parlamento con anterioridad a la adopción de las conclusiones del Consejo Europeo del 8 de febrero. De cara a las negociaciones, los ponentes condensaron esta posición en un documento de trabajo[1], donde presentaron los cambios de redacción que propusieron introducir en las propuestas de la Comisión. Figuran detalladas abajo.

Solicitud del PE

Descripción / Objetivo

4 asuntos principales

Flexibilidad

Objetivo general: proporcionar flexibilidad a la autoridad presupuestaria durante el procedimiento anual, hacer que el MFP sea manejable y permitir el posible uso íntegro de los límites acordados

- margen global de créditos de pago

Traspaso automático e ilimitado entre ejercicios de los créditos de pago no presupuestados o no utilizados por debajo del límite. Permitir ponerse al día en los créditos de pago, en caso de retrasos en la ejecución.

- margen global de créditos de compromiso

Mismo mecanismo para compromisos, con el fin de facilitar la financiación de las prioridades y necesidades que vayan surgiendo y uso de los límites del MFP en su totalidad

- instrumentos especiales

Mayor flexibilidad en su uso y movilización (importe anual, pagos correspondientes, traspaso ilimitado de importes no utilizados), a fin de contar con los recursos y flexibilidad suficientes para afrontar los acontecimientos imprevistos subyacentes

- margen para imprevistos

Como complemento a los otros instrumentos de flexibilidad, en caso de que estos resulten insuficientes para abordar las necesidades que surjan (sin compensación).

- uso de plusvalías

Específicamente para pagos, con el objeto de evitar la situación en que resulte necesario un pago adicional y, al mismo tiempo, se reembolsan a los Estados miembros los recursos extra de la UE en cuanto a los ingresos mediante una reducción de su contribución de la RNB

- ajuste de los pagos relativos a la ejecución

Para afrontar cualquier cambio en la ejecución y condiciones de desembolso reales en el marco del procedimiento presupuestario anual

- flexibilidad legislativa

Permitir apartarse de las dotaciones financieras acordadas de los programas en un 10 %

- nueva tipología de flexibilidad, actualización, ajuste y revisión mejorados

Simplificación y aclaración de los distintos métodos para modificar y apartarse del MFP, en función de si los límites globales se ven afectados por las modalidades de toma de decisiones

Revisión postelectoral

Establecer una cláusula de revisión para permitir que el nuevo PE electo y la nueva Comisión expresen su opinión sobre los límites aplicables del MFP en virtud de sus disposiciones, teniendo en cuenta las nuevas circunstancias económicas

Unidad y transparencia

Evitar cualquier financiación que no conste en los presupuestos, y garantizar una perspectiva general de todos los medios empleados por la UE o en su nombre

Recursos propios

Definir el camino hacia una vuelta a un auténtico sistema de recursos propios

Otras cuestiones

Proyectos a gran escala: Galileo, ITER, Copernicus

No incluidos en los límites generales del MFP sino por encima, compartimentando la asignación en caso de sobrecostes

Pagos y saldos pendientes de liquidación:

El objetivo general era dotar a la autoridad presupuestaria de herramientas para salir de la reciente crisis de pagos presupuestaria

- justificación de las desviaciones respecto a las previsiones de la Comisión

Con el fin de evitar recortes arbitrarios o transversales que no tengan conexión con la realidad de la ejecución presupuestaria ni con las previsiones de gastos facilitadas por las autoridades de los Estados miembros (en el marco de la gestión compartida)

- certificación de las previsiones de pago

Acabar con las desviaciones entre las previsiones de las autoridades nacionales de solicitudes de reembolso en el marco de la gestión compartida y las dotaciones presupuestarias de la UE propuestas por el Consejo para financiarlas

- tratamiento de las aportaciones de los Estados miembros en los presupuestos nacionales

 

Mejor estimación de las aportaciones nacionales en los presupuestos nacionales, de conformidad con las normas de contabilidad públicas, al objeto de evitar que el nivel del presupuesto de la UE respecto a los pagos sea un ajuste variable para el déficit nacional y los objetivos de deuda

- reuniones periódicas e información

A fin de promover el debate y concienciación sobre las necesidades de pago y crear una base común para el PE y el Consejo con la finalidad de elaborar sus posiciones sobre los presupuesto de la UE

- plan de acción sobre los saldos pendientes de liquidación

Con el objeto de contener el continuo aumento de créditos de compromiso pendientes (de liquidación)

PESC

Mayor control (más presentación de informes, sin excepciones) y transparencia (nomenclatura más detallada) para el PE

Gastos administrativos

Establecimiento del objetivo del -5 % respecto a las negociaciones paralelas sobre el Estatuto de los funcionarios

Buena gestión financiera:

Mejora del control presupuestario, presentación de informes y responsabilidad respecto al presupuesto de la UE

- declaraciones de gestión nacionales

Reimpulsar la emisión de declaraciones nacionales sobre la gestión de fondos de la UE

- organizaciones internacionales

Garantizar la transmisión de toda la información pertinente y documentación relacionada con los fondos de la UE destinados a organizaciones internacionales

- evaluación

Que el informe de evaluación del artículo 318 del TFUE se centre, por su dimensión interna, en la Estrategia Europa 2020

Declaración sobre sinergias, mejora del gasto

Análisis independiente para identificar posibles sinergias, agrupación de recursos y ahorro de costes a nivel de cada gobierno (UE, nacional y regional)

Duración

Que el MFP 2014-2020 se considere una solución temporal para un período de 5 o 5+5 años, a fin de que su duración se adecue a la duración del mandato de las instituciones, mejorando con ello la responsabilidad democrática

Agencias

Procedimiento para adaptar mejor las decisiones legislativas y presupuestarias relativas a las agencias (creación, ampliación de tareas), incluso durante las negociaciones legislativas

FED

Integración en el presupuesto de la UE

Igualdad de género

Integrar, de la manera más conveniente, elementos de la perspectiva de género, teniendo en cuenta cómo puede contribuir el marco general financiero de la Unión a una mayor igualdad de género (y garantizar la integración de la perspectiva de género)

Acuerdos pesqueros

Mayor participación de los representantes del PE en las negociaciones sobre acuerdos pesqueros internacionales, teniendo en cuenta las competencias del Parlamento en dicho ámbito

Otros asuntos en el anexo sobre el Acuerdo interinstitucional

Cuyo objetivo es facilitar el procedimiento presupuestario anual (incluido un calendario práctico flexible para que el procedimiento anual se desarrolle correctamente)

Negociaciones y método de trabajo

Con el fin de garantizar el desarrollo conjunto, la titularidad y la comunicación de las posiciones y estrategia del PE, las medidas adoptadas en el PE incluían:

-  Rápida creación de la Comisión Especial SURE, integrada por miembros de la Comisión de Presupuestos y comisiones especializadas. Al objeto de garantizar la máxima influencia, el PE aprobó su posición sobre el MFP antes de la publicación de la propuesta de MFP de la Comisión, y no como reacción a esta.

-  Reuniones periódicas del grupo de contacto del MFP, presididas por el Presidente del PE, en las que los presidentes del equipo de negociación de la Comisión BUDG, grupos políticos y otras comisiones, en su caso, estuvieron representados, dando lugar a enriquecedores intercambios de información y a la elaboración conjunta de las posiciones del PE.

-  Ponentes conjuntos para las negociaciones sobre el MFP y los recursos propios, en las que participan varios grupos políticos, facilitando con ello el desarrollo de un enfoque que cuenta con amplio apoyo dentro del PE.

-  El equipo de negociación del MFP, formado por el presidente de la Comisión de Presupuestos y los ponentes para el MFP y los recursos propios, se reunió periódicamente e invitó a representantes de otros grupos políticos.

-  Los ponentes para el MFP visitaron comisiones especializadas e invitaron a los ponentes MFP de estas a reuniones mensuales para informarse e intercambiar puntos de vista, teniendo en cuenta de la manera más amplia posible a distintas comisiones del PE.

Paralelamente a estas reuniones se celebraron reuniones en todos los niveles administrativos pertinentes para respaldar el proceso político de toma de decisiones.

Antes de las conclusiones del Consejo Europeo, de 8 de febrero de 2013, y del inicio de las reuniones formales e informales durante las negociaciones (diálogos a tres bandas, reuniones de diálogo político, etc.), se incluyeron medidas relativas a la interacción entre el PE y otras instituciones:

-  Reuniones entre los representantes del Trío de Presidencias del Consejo (Polonia, Dinamarca y Chipre) y del PE inmediatamente antes de cada Consejo de Asuntos Generales sobre el MFP, y entrega de documentos pertinentes e informe oral posterior de la Presidencia del Consejo, en consonancia con la carta dirigida por el Primer Ministro Orban, en nombre de las Presidencias húngara, polaca, danesa y chipriota, al Presidente Buzek, de 6 de junio de 2011.

-  Tanto la Presidencia danesa como la chipriota invitaron al equipo de negociación del PE a participar en reuniones informales del Consejo de Asuntos Generales.

-  El Presidente del PE presentó la posición del PE durante los discursos ante el Consejo Europeo y durante las reuniones (artículo 324 del TFUE) entre los Presidentes del PE, del Consejo y de la Comisión, a las que el Presidente del Consejo Europeo fue invitado con frecuencia.

-  Varios contactos bilaterales entre el Presidente del PE y los miembros del equipo de negociación del MFP y homólogos de los Parlamentos nacionales.

Además de lo mencionado, el Parlamento dio a conocer su punto de vista a través de varias etapas legislativas y no legislativas (véase más arriba). Sobre la base del mandato del informe SURE y su informe provisional de octubre de 2012, estableció un número de contactos durante las negociaciones para el acuerdo del Consejo Europeo.

En su Resolución de 13 de marzo de 2013, el Parlamento rechazó el acuerdo del Consejo sobre el MFP del 8 de febrero de 2013 en su forma actual porque no reflejaba las prioridades ni los intereses expresados por el Parlamento y hacía caso omiso de la función y las competencias del Parlamento. Destacó que no podía aceptarse este acuerdo si no cumple con determinadas condiciones fundamentales, posicionándose a favor de entablar verdaderas negociaciones entre el Consejo y el Parlamento sobre todas las disposiciones del Reglamento MFP y el correspondiente AII.

El Parlamento y el Consejo alcanzaron acuerdo político a finales de junio de 2013 tras intensas negociaciones que tuvieron lugar entre marzo y junio de 2013, con 5 diálogos a tres bandas a nivel ministerial, 6 reuniones trilaterales a nivel de embajadores y numerosas reuniones de presidentes de las tres instituciones. Este acuerdo fue secundado por el PE en su Resolución de 3 de julio de 2013, en la que establece las condiciones que debían cumplirse para que el Parlamento emitiera oficialmente su voto de aprobación con respecto al Reglamento sobre el MFP: para la aprobación del presupuesto rectificativo es necesario garantizar un importe total de 11 200 millones EUR para créditos de pago extraordinarios para el ejercicio 2013, así como el acuerdo político sobre los fundamentos jurídicos pertinentes, sobre todo en relación con aquellos puntos que también quedaban reflejados en el Reglamento sobre el MFP, y el establecimiento de un Grupo de alto nivel sobre recursos propios.

Se consiguió reunir a tiempo estas tres condiciones para que el Parlamento diera su aprobación al proyecto de Reglamento sobre el MFP del Consejo durante la sesión plenaria de noviembre, tras la que el Consejo aprobó el Reglamento sobre el MFP 2014-2020 el 2 de diciembre de 2013.

Resultados

Los límites globales para los créditos de compromiso con cargo al MFP 2014-2020 se establecen en 960 000 millones EUR y en 908 000 millones EUR para los créditos de pago. Además, se garantizan instrumentos especiales (Instrumento de Flexibilidad, la Reserva para Ayudas de Emergencia, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización), en caso de que se movilicen, más allá de los límites del MFP.

Estas cifras representan, respectivamente, el 1,00 % de la RNB de la UE y el 0,95 % de la RNB de la UE, basadas en las previsiones de la RNB de la UE para la primavera de 2012. No obstante, de acuerdo con las últimas estimaciones de la Comisión sobre la evolución de la RNB de la UE (previsiones para otoño de 2013), estas cifras aumentarán, un 1,04 % y un 0,99 % de la RNB de la UE, respectivamente, tal y como presentó la Comisión en su ajuste técnico del MFP a principios de 2014 (COM(2013)0928).

El acuerdo sobre el paquete del MFP 2014-2020 incluye mayor flexibilidad para los créditos de pago y de compromiso entre líneas presupuestarias y ejercicios que permita la completa utilización de los límites globales de créditos de compromiso y de pago previstos para 2014-2020. A este respecto, se establecieron nuevos instrumentos, como el margen global de pagos, aunque con algunas limitaciones impuestas por el Consejo en lo que respecta a los importes, y el margen global de créditos de compromiso para el crecimiento y el empleo, en concreto, en empleo juvenil e investigación. También se incrementa la flexibilidad en cuanto a la movilización y la financiación de instrumentos especiales.

Además, durante la última ronda de negociaciones, se introdujo una flexibilidad específica para acabar con el desempleo juvenil y reforzar la investigación, lo que ofrece la posibilidad de adelantar el gasto (distribución anticipada) para los años 2014 y 2015 en áreas como el desempleo juvenil, la investigación, el programa Erasmus y las PYME. Sin embargo, esta disposición no supone un aumento de los recursos destinados a estas políticas durante el período 2014-2020, sino un cambio en el programa financiero inicialmente propuesto por la Comisión Europea.

Además prevé:

-  una revisión/modificación del MFP antes de finales de 2016, a fin de permitir que la Comisión y el Parlamento próximos reevalúen las prioridades políticas de la Unión, adapten el MFP a los nuevos retos y necesidades, y tengan plenamente en cuenta las proyecciones macroeconómicas más recientes,

-  un claro entendimiento (declaración conjunta de las tres instituciones) sobre la viabilidad y el calendario para el establecimiento de un verdadero sistema de recursos propios para la Unión Europea,

-  y algunas disposiciones sobre la unidad y la transparencia presupuestarias, garantizando que los ciudadanos estén plenamente informados de todos los gastos e ingresos. También se aprobó una serie de mejoras de las disposiciones relativas a la colaboración interinstitucional en materia presupuestaria, sobre todo durante el procedimiento presupuestario (pagos, agencias, PESC, acuerdos pesqueros, etc.).

Finalmente, en la última ronda de negociaciones, el Parlamento consiguió incrementar voluntariamente en mil millones EUR la asignación al programa de «Ayuda a los más necesitados» 2014-2020.

En el cuadro aquí incluido se indican las principales referencias a los apartados del Reglamento MFP y del AII correspondientes a las peticiones del Parlamento y lo conseguido.

Solicitud del PE

Referencias al MFP y al AII

4 asuntos principales

Flexibilidad

 

- margen global de créditos de pago

 

Artículo 5 del MFP

- margen global de créditos de compromiso

Artículo 14 del MFP

- flexibilidad específica

Artículo 15 del MFP + declaración conjunta

- instrumentos especiales

Artículo 3, apartado 2, artículo 4, apartado 1, artículos 9 al 12 del MFP y apartados 10 al 13 del AII

- margen para imprevistos

Artículos 13 del MFP, apartado 14 del AII

- uso de plusvalías

No incluida en el acuerdo final

- ajuste de los pagos relativos a la ejecución

Artículo 18 del MFP

- flexibilidad legislativa

Apartado 17 del AII

- nueva tipología de flexibilidad, actualización, ajuste y revisión mejorados

No incluida en el acuerdo final

Revisión postelectoral

Artículo 2 del MFP, Declaración de la Comisión Europea sobre la revisión/reforma

Unidad y transparencia

Artículo 24 del MFP, apartados 7 y 16 del AII

Recursos propios

Declaración conjunta sobre los recursos propios

Otras cuestiones

Proyectos a gran escala: Galileo, ITER, Copernicus

Considerando 13, artículo 16 del MFP

Pagos y saldos pendientes de liquidación:

 

- justificación de las desviaciones respecto a las previsiones de la Comisión

Artículo 36 del Anexo del AII

- certificación de las previsiones de pago

No incluida en el acuerdo final

- tratamiento de las aportaciones de los Estados miembros en los presupuestos nacionales

No incluida en el acuerdo final

- reuniones periódicas e información

Artículo 36 del Anexo del AII

- excedentes

No incluida en el acuerdo final

- plan de acción sobre los saldos pendientes de liquidación

No incluida en el acuerdo final

PESC

Apartados 23 a 25 del AII

Gastos administrativos

Apartado 27 del AII

Buena gestión financiera:

 

- declaraciones de gestión nacionales

Declaración de la Comisión Europea sobre las declaraciones de gestión nacionales

- organizaciones internacionales

Apartado 28 del AII

- evaluación

Apartado 29 del AII

Declaración sobre sinergias, mejora del gasto

Declaración conjunta sobre la mejora de la eficacia del gasto público en asuntos sujetos a la actuación de la UE

Duración

Considerando 3 del MFP

Agencias

Apartados 31 y 32 del AII

FED

Apartado 26 del AII

Calendario pragmático

Anexo del AII

Igualdad de género

Declaración conjunta

Acuerdos pesqueros

Apartados 19 a 21 del AII

Otros asuntos en el anexo sobre el Acuerdo interinstitucional

Apartados 8 y 15 del Anexo del AII, entre otros

OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Constitucionales (12.3.2014)

para la Comisión de Presupuestos

sobre las negociaciones sobre el marco financiero plurianual 2014-2020: conclusiones que cabe extraer y reflexiones para el futuro
(2014/2005(INI))

Ponente de opinión (*): Andrew Duff

(*) Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 50 del Reglamento

SUGERENCIAS

La Comisión de Asuntos Constitucionales pide a la Comisión de Presupuestos, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.   Considerando que, a raíz del acuerdo sobre el MFP 2014-2020, el MFP sigue sin coincidir con la legislatura del Parlamento y el mandato de la Comisión, que comienzan ambos en 2014 (considerando F bis);

2.   Considerando que no se ha aprovechado la oportunidad ofrecida por el Tratado de Lisboa de modificar los procedimientos para adoptar las decisiones sobre el MFP y los recursos propios (considerando F ter);

Consideraciones políticas

3.   Observa que el Consejo Europeo ha adoptado un enfoque de tipo descendente («top-down») para decidir el nivel global del marco financiero plurianual 2014-2020, lo que a su vez demuestra una discrepancia preocupante entre los compromisos políticos de la UE que el Consejo Europeo ha ido adquiriendo y su renuencia a financiarlos adecuadamente; considera que, por el contrario, esta decisión debería haberse basado en un proceso ascendente, como resultado de una evaluación exhaustiva de las necesidades financieras y los objetivos políticos de la UE establecidos en los programas plurianuales y las políticas de la UE definidos por el legislador; felicita, a este respecto, a la Comisión Especial sobre los Retos Políticos y los Recursos Presupuestarios para una Unión Europea Sostenible después de 2013 por su labor, al lograr un consenso en el Parlamento sobre las prioridades políticas, pero lamenta que resultara imposible entablar negociaciones comparables con el Consejo sobre cuestiones de fondo (apartado 6);

Consideraciones institucionales

4.   Recuerda que, según el Tratado, el Consejo Europeo no desempeña funciones legislativas; insiste, por consiguiente, en que las conclusiones del Consejo Europeo deben tratarse como instrucciones de negociación para el Consejo y, en ningún caso, como líneas rojas que no puedan negociarse con el Parlamento; pide que se incluya en las conclusiones del Consejo Europeo una fórmula estándar que recuerde lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del TFUE (apartado 14);

5.   Tiene el convencimiento de que la regla de la unanimidad en el Consejo implica que el acuerdo represente el mínimo común denominador, al tener que evitarse el veto de un único Estado miembro; destaca que un cambio hacia la mayoría cualificada para el Reglamento MFP estaría en consonancia no solo con el procedimiento legislativo ordinario, utilizado para la adopción de prácticamente todos los programas plurianuales de la UE, sino también con el procedimiento anual de aprobación del presupuesto de la UE (apartado 18);

6.   Señala que el Consejo Europeo podría recurrir a la «cláusula pasarela» general (artículo 48, apartado 7, del TUE) para que las decisiones sobre los recursos propios y el MFP se aprobaran por mayoría cualificada con arreglo al proceso legislativo ordinario; recuerda asimismo que el artículo 312, apartado 2, del TFUE permite, en cualquier caso, la adopción del MFP por mayoría cualificada; insta al Consejo Europeo a que haga uso de ambas pasarelas con el fin perseguido de racionalizar la adopción de decisiones en el Consejo y limitar la capacidad de la política nacional de «justo retorno» de prevalecer sobre la articulación del interés común de la Unión en su conjunto (apartado 18 bis);

MFP 2014-2020: el camino a seguir

7.   Pide que la revisión intermedia del MFP prepare una posible reducción del período cubierto por el próximo MFP, de modo que quede garantizada su posterior renegociación durante la legislatura del Parlamento y el mandato de la Comisión y, por ende, la plena legitimidad democrática de las decisiones ordinarias sobre las perspectivas financieras de la Unión, dándose pasos al mismo tiempo para responder a la necesidad de estabilidad de los ciclos de programación y de previsibilidad de las inversiones (apartado 25 bis);

8.   Señala que en la próxima ronda de negociaciones serán aplicables los nuevos artículos 70 y 70 bis (negociaciones interinstitucionales en los procedimientos legislativos) del Reglamento del Parlamento; recomienda que, al principio de la próxima legislatura, se solicite a la comisión competente para el Reglamento que busque la forma de racionalizar dichos artículos en relación con el artículo 75 (MFP), el artículo 75 quater (diálogo financiero tripartito) y el artículo 81, apartado 3, (procedimiento de aprobación) a fin de redactar un único artículo coherente que se ocupe específicamente de los procedimientos legislativos especiales previstos en los artículos 311 y 312 del TFUE en lo que se refiere a la determinación del mandato, el desarrollo de los diálogos tripartitos (incluida la intervención del Presidente) y el control por parte del Pleno (apartado 25 ter);

9.   Considera que, con ocasión de la próxima revisión de los Tratados, la Convención debe proponer un verdadero sistema de codecisión entre el Consejo y el Parlamento para la adopción de las decisiones sobre el MFP y los recursos propios (apartado 25 quater);

10. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales (apartado 26).

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

10.3.2014

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

16

3

1

Miembros a favor

Carlo Casini, Andrew Duff, Marietta Giannakou, Roberto Gualtieri, Enrique Guerrero Salom, Zita Gurmai, Gerald Häfner, Stanimir Ilchev, Constance Le Grip, David Martin, Sandra Petrović Jakovina, Tadeusz Ross, Algirdas Saudargas, György Schöpflin, József Szájer, Luis Yáñez-Barnuevo García

Miembros en contra

Andrew Henry William Brons, Ashley Fox, Daniel Hannan

Miembros que se abstienen

Rina Ronja Kari

Miembros presentes en la votación final

Andrew Henry William Brons, Carlo Casini, Andrew Duff, Ashley Fox, Roberto Gualtieri, Enrique Guerrero Salom, Zita Gurmai, Gerald Häfner, Daniel Hannan, Stanimir Ilchev, Rina Ronja Kari, Constance Le Grip, David Martin, Sandra Petrović Jakovina, Tadeusz Ross, Algirdas Saudargas, József Szájer, Luis Yáñez-Barnuevo García

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Zuzana Brzobohatá, Marietta Giannakou, Vital Moreira, György Schöpflin

OPINIÓN de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (13.2.2014)

para la Comisión de Presupuestos

sobre las negociaciones sobre el marco financiero plurianual 2014-2020: conclusiones que cabe extraer y reflexiones para el futuro
(2014/2005(INI))

Ponente de opinión: Pervenche Berès

SUGERENCIAS

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Presupuestos, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.  Lamenta la estrategia definida por el Parlamento, a saber, negociar propuestas legislativas sin interferir en las cifras del marco financiero plurianual (MFP); considera que el Parlamento debe evaluar los resultados de esta estrategia;

2.  Lamenta que las cifras, a precios constantes, para 2011 propuestas por la Comisión como base para la negociación no permitan tener en cuenta plenamente la realidad de las necesidades de los Estados miembros, en particular en lo relativo al empleo y a la regresión social; hace hincapié en que disponer de una cantidad insuficiente de datos, especialmente datos estadísticos insuficientes tendrá un impacto negativo en las políticas y se añadirá a las posibles percepciones negativas sobre el presupuesto de la UE;

3.  Lamenta que elementos relativos a las propuestas legislativas se hayan debatido y decidido en el Consejo Europeo, en lugar de negociarse y acordarse en el ámbito de la formación pertinente del Consejo y de la comisión responsable; hace hincapié en que el Consejo ha ignorado al Parlamento Europeo en su papel de colegislador, en particular en lo que se refiere a la Iniciativa sobre Empleo Juvenil; recuerda al Consejo Europeo que, de conformidad con las disposiciones del Tratado, él no tiene competencias legislativas; advierte, por tanto, que ambos colegisladores deben evitar en el futuro cualquier desplazamiento del poder legislativo al Consejo Europeo;

4.  Señala que las conclusiones del Consejo Europeo tienen el valor de instrucciones de negociación para el Consejo; lamenta profundamente que este problema marcara las negociaciones sobre los programas plurianuales de la UE, especialmente en lo relativo al Fondo Social Europeo y al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización;

5.  Lamenta que, cuando los colegisladores acordaron ampliar el ámbito de aplicación de los programas financieros previstos, ello no viniera acompañado con el aumento correspondiente en las asignaciones financieras y no fuera posible evitar reducciones; lamenta especialmente que la asignación del FSE se haya reducido de manera constante desde su creación, a pesar de que el alcance del Fondo se haya ido ampliando a lo largo del tiempo; deplora que la dotación propuesta para el FSE de un 25 % de los fondos de la política de cohesión no se haya podido mantener en las negociaciones para 2014-2020; deplora, asimismo, que el límite máximo anual del FEAG se hay reducido de manera desproporcionada en comparación con otros instrumentos financieros; lamenta la invocación del artículo 20 del Reglamento del Parlamento Europeo con respecto a todos los expedientes relacionados con el MFP ya que ello ha limitado el derecho democrático de los diputados a expresarse, por ejemplo, sobre la parte mínima de las dotaciones del FSE;

6.  Hace hincapié en que uno de los objetivos de la reforma materializada en el Tratado de Lisboa fue democratizar el proceso por el que se establece el marco financiero de la Unión, y lamenta que, en este sentido y en relación con las propuestas legislativas para el periodo 2014-2020, no se haya aprovechado de manera adecuada la oportunidad de actuar plenamente en consonancia con el espíritu del Tratado;

7.  Lamenta que, a pesar de la obvia presión del tiempo derivada del cercano vencimiento del MFP y de la proximidad de las elecciones europeas, se aplazaran considerablemente las negociaciones sobre el FEAG y el FAEMN por razones no relacionadas con los contenidos, lo que conllevó un calendario apretado e inaceptable para alcanzar acuerdos; lamenta el hecho de que la propuesta de la Comisión con respecto al FAEMN llegara con un gran retraso;

8.  Señala que los actores pertinentes del Parlamento no siempre se han comunicado completamente y a tiempo los cambios en las posiciones negociadoras, lo que, en ocasiones, ha afectado a la coherencia del enfoque del Parlamento;

9.  Señala, sobre la base de la experiencia del Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social (EaSI), la dificultad de negociar individualmente elementos horizontales que son similares en varios programas plurianuales de políticas distintas, dando lugar, así, a resultados diversos e impidiendo un enfoque uniforme, con lo que se debilita aún más la capacidad de negociación del Parlamento; considera que un enfoque más sistémico proporcionaría mejores resultados;

10. Hace hincapié en la problemática dependencia entre las negociaciones relativas a las propuestas legislativas, en particular con respecto al FSE, y los avances realizados en las negociaciones sobre el marco global del MFP;

11. Lamenta que, a pesar de las disposiciones del Tratado, el Consejo haya decidido negociar propuestas legislativas solamente sobre la base de enfoques generales parciales o enfoques generales sin un mandato definido basándose en las enmiendas propuestas por el Parlamento, lo cual ha dado lugar a retrasos y bloqueos en las negociaciones, especialmente en lo relativo al FSE, el FEAG y el FAEMN;

12. Lamenta que el Parlamento decidiera no hacer uso pleno de las posibilidades que le otorga el procedimiento legislativo ordinario en las negociaciones con el Consejo sobre la base legislativa; considera, a este respecto, que debe prestarse especial atención a los casos en los que se ha reconocido que una propuesta legislativa era competencia de más de una comisión; opina que en esos casos especiales, el mandato para negociar con el Consejo debe obtenerse en el Pleno con el fin de garantizar un apoyo amplio, reforzar la posición negociadora del Parlamento y garantizar la transparencia;

13. Considera que, aunque debe darse a los acuerdos negociados con el Consejo la posibilidad de que se adopten sin complicaciones en el Pleno, ello no puede llevarse a cabo a costa de negarle al Pleno cualquier posibilidad de modificar los textos acordados; opina que dichos procedimientos podrían aplicarse únicamente cuando se hubiese obtenido un consenso político muy amplio sobre los textos acordados; pide, por tanto, a su comisión competente que examine la posibilidad de aplicar las disposiciones del artículo 138 del Reglamento del Parlamento a los acuerdos en primera y segunda lectura;

14. Recuerda que los márgenes que hayan quedado disponibles por debajo de los límites máximos del MFP para créditos de compromiso para los años 2014-2017 constituirán un margen global del MFP para compromisos, que deberá ser calculado por la Comisión y se pondrá a disposición, por encima de los límites máximos establecidos en el MFP para los años 2016-2020, para objetivos de políticas relacionadas con el crecimiento y el empleo, en particular para la Iniciativa sobre Empleo Juvenil;

15. Invita a la próxima Comisión y al próximo Parlamento a que examinen con detalle los logros de la Estrategia Europa 2020, en particular los objetivos relacionados con el empleo, y a que utilicen la cláusula de revisión para añadir recursos financieros que permitan impulsar la Estrategia, teniendo en cuenta que el impacto negativo de la actual crisis la ha puesto en cuestión;

16. Recuerda que la próxima revisión del MFP no debe tener un efecto de reducción de las dotaciones nacionales ya asignadas para la política de cohesión, en particular en las asignaciones del FSE;

17. Pide a la próxima Comisión que aborde la cuestión del desempleo juvenil proponiendo un aumento sustancial del presupuesto de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil en el marco del proceso de revisión del MFP;

18. Llama la atención de la próxima Comisión y del próximo Parlamento sobre el hecho de que el Reglamento relativo al Fondo Social Europeo, además del proceso de revisión del MFP, establece que «los recursos destinados a la Iniciativa de Empleo Juvenil podrán revisarse al alza para los años 2016 a 2020 en el marco del procedimiento presupuestario de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) nº 1311/2013»;

19. Expresa su profunda preocupación por el hecho de que todos los debates presupuestarios del Consejo se han visto emponzoñados durante muchos años por la lógica de las «compensaciones justas», y hace hincapié en que esta situación se debe en gran medida al actual sistema de financiación de la UE, según el cual aproximadamente el 85 % de los ingresos proceden de contribuciones nacionales en lugar de recursos realmente propios, tal y como prevé el Tratado de Roma;

20. Observa que el Consejo Europeo ha adoptado un enfoque de tipo descendente («top-down») para decidir el nivel global del MFP 2014-2020, lo que a su vez demuestra una discrepancia preocupante entre los compromisos políticos de la UE que el Consejo Europeo ha estado llevando a cabo y su renuencia a financiarlos adecuadamente; subraya que el Parlamento ha subestimado la capacidad del Consejo Europeo para evaluar el impacto de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en lo relativo a las competencias del Parlamento sobre la adopción del MFP y para mantener este enfoque;

21. Se muestra convencido de que cualquier decisión sobre el marco financiero debe estar precedida por y basarse en un verdadero debate político sobre el papel, la función y el valor añadido del presupuesto de la UE y de su compatibilidad con la estrategia política adoptada por la Unión y con los objetivos operativos asignados a esta.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

13.2.2014

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

29

4

1

Miembros presentes en la votación final

Regina Bastos, Heinz K. Becker, Phil Bennion, Pervenche Berès, Philippe Boulland, Alejandro Cercas, Ole Christensen, Derek Roland Clark, Minodora Cliveti, Karima Delli, Sari Essayah, Richard Falbr, Nadja Hirsch, Stephen Hughes, Danuta Jazłowiecka, Jean Lambert, Patrick Le Hyaric, Verónica Lope Fontagné, Thomas Mann, Csaba Őry, Konstantinos Poupakis, Elisabeth Schroedter, Gabriele Stauner, Jutta Steinruck

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Georges Bach, Philippe De Backer, Edite Estrela, Sergio Gutiérrez Prieto, Anthea McIntyre, Antigoni Papadopoulou, Gabriele Zimmer

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Enrique Guerrero Salom, Timothy Kirkhope, Corien Wortmann-Kool

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo Regional (5.3.2014)

para la Comisión de Presupuestos

sobre las negociaciones sobre el marco financiero plurianual 2014-2020: conclusiones que cabe extraer y reflexiones para el futuro
(2014/2005(INI))

Ponente de opinión: Jan Olbrycht

SUGERENCIAS

La Comisión de Desarrollo Regional pide a la Comisión de Presupuestos, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.   Considera necesario diferenciar entre los debates sobre el MFP y los relativos al fundamento jurídico único para las políticas de la UE, incluidos los concernientes a la política de cohesión, teniendo en cuenta las disposiciones de los Tratados y el papel del Parlamento Europeo en ambos procesos;

2.   Opina que los trabajos sobre el MFP no deberían interferir bajo ningún concepto en los trabajos relativos a los reglamentos que definen el alcance de la ayuda y las normas de ejecución de cada fondo, y deberían, por tanto, respetar el papel del Parlamento Europeo en las negociaciones sobre el fundamento jurídico de la política de cohesión; lamenta profundamente el que las negociaciones sobre el MFP 2014-2020 no siguiesen este principio, lo que ocasionó que los trabajos sobre el MFP repercutieran de manera significativa en las negociaciones legislativas concernientes a los reglamentos en materia de política de cohesión tanto en términos de contenido como de calendario;

3.   Señala que el debate sobre los recursos para la política de cohesión debería basarse en un análisis de las necesidades y tomar en consideración la evaluación de la aplicación de dicha política en el período de programación anterior; recuerda que la política de cohesión es una política de inversión pro crecimiento que hace frente a la crisis y que, por este motivo, cobrará importancia como instrumento de la UE para fomentar el crecimiento sostenible, crear puestos de trabajo, estimular la inversión pública, reducir las desigualdades sociales y la pobreza, fomentar la transición hacia una economía hipocarbónica y luchar contra el cambio climático, con miras a alcanzar los objetivos de la estrategia Europa 2020;

4.   Observa que la división de los recursos entre los distintos ejercicios del MFP (definición de los límites máximos) debería tener presente la dinámica de la política de cohesión, en particular los procesos de programación y aplicación y el plazo de cierre definitivo de los programas, con el objeto de garantizar un nivel de pagos lo más preciso posible para cada ejercicio;

5.  Expresa su profunda preocupación por el aumento constante de la cantidad de facturas pendientes de pago al final del ejercicio, y considera que la política de cohesión es la más afectada por la brecha en el presupuesto de la UE; determina que el MFP 2014-2020 no soluciona los efectos residuales del período 2007-2013, por lo que solicita una reforma adicional del presupuesto de la UE, incluida la reforma de los recursos propios.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

24.2.2014

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

29

0

1

Miembros presentes en la votación final

Luís Paulo Alves, Francesca Barracciu, Catherine Bearder, Victor Boştinaru, Nikos Chrysogelos, Rosa Estaràs Ferragut, Brice Hortefeux, Danuta Maria Hübner, Vincenzo Iovine, María Irigoyen Pérez, Seán Kelly, Constanze Angela Krehl, Iosif Matula, Erminia Mazzoni, Jens Nilsson, Jan Olbrycht, Younous Omarjee, Markus Pieper, Ovidiu Ioan Silaghi, Nuno Teixeira, Kerstin Westphal, Joachim Zeller

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Karima Delli, Ivars Godmanis, James Nicholson, Maurice Ponga, Marie-Thérèse Sanchez-Schmid, Elisabeth Schroedter, Patrice Tirolien, Giommaria Uggias

OPINIÓN de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (26.2.2014)

para la Comisión de Presupuestos

sobre las negociaciones sobre el marco financiero plurianual 2014-2020: conclusiones que cabe extraer y reflexiones para el futuro
(2014/2005(INI))

Ponente de opinión: Kinga Göncz

SUGERENCIAS

La Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior pide a la Comisión de Presupuestos, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.  Acoge con satisfacción los acuerdos sobre los fondos destinados a Justicia y Asuntos de Interior (JAI); reconoce que los equipos negociadores del Parlamento han aportado contribuciones significativas al contenido final de los fondos JAI, en particular en lo relativo al contenido de los objetivos generales y específicos, los porcentajes mínimos de gasto en relación con los objetivos y los indicadores para medir los resultados de los fondos, y a la coherencia de las acciones interiores y exteriores de la UE;

2.  Lamenta profundamente las conclusiones del Consejo Europeo de los días 7 y 8 de febrero de 2013 sobre el marco financiero plurianual, que incluían un importe correspondiente a la rúbrica 3 que era un 16,6 % inferior a la propuesta de la Comisión y, por consiguiente, el alto nivel de los recortes del Fondo de Seguridad Interior, que suponen un 23 %, y del Fondo de Asilo y Migración, del 20 %; observa que la tardía comunicación de los importes del marco financiero plurianual y los límites aplicables a cada ámbito político no ha ayudado a los distintos ponentes a elaborar un enfoque estratégico de las negociaciones con el Consejo; insta a la Comisión a que en adelante proporcione simultáneamente al Consejo y al Parlamento todos los importes actualizados del marco financiero plurianual;

3.  Aprecia el papel constructivo desempeñado por las presidencias de turno y por la Comisión durante las negociaciones en el ámbito de Justicia; señala que ello condujo a resolver pronto y satisfactoriamente las cuestiones principales;

4.  Lamenta que, en el ámbito de los Asuntos de Interior, el Consejo, con el apoyo de la Comisión, parezca más interesado en utilizar los fondos para complementar los presupuestos nacionales de los Estados miembros que para promover el valor añadido europeo y la solidaridad europea; aunque reconoce el contexto económico y financiero particularmente difícil, destaca que los fondos de JAI deben destinarse ante todo a atender a intereses europeos y a actividades de apoyo que aporten un claro valor añadido europeo, como el Programa de Reasentamiento de la Unión y otras actividades orientadas a la Unión; lamenta no haber conseguido actos delegados para las decisiones de programación con arreglo al artículo 290 del TFUE, ya que está claro que dichas decisiones cumplen los requisitos para actos delegados dispuestos en el Tratado; lamenta que la Comisión y el Consejo propusieran el uso del Fondo de Asilo, Migración e Integración y del Fondo de Seguridad Interior para financiar medidas en terceros países sin especificar el fundamento jurídico en que se basan tales medidas y negando al Parlamento la posibilidad de impugnar tal propuesta;

5.  Observa asimismo respecto a los fondos para Asuntos de Interior, que el procedimiento legislativo ordinario no prevé que la Comisión y el Consejo negocien y acuerden una posición entre ellos, sin participación del Parlamento, y que presenten tal posición al Parlamento como un hecho consumado; señala que si la Comisión no desea defender su propuesta inicial, debe presentar una propuesta modificada; recomienda que se establezcan nuevas modalidades prácticas para las negociaciones financieras, que incluyan, entre otras cosas, la organización de intercambios de opiniones entre las tres instituciones en etapas tempranas acerca del papel, la función y el valor añadido del presupuesto de la UE; insiste en que la Comisión desempeñe su papel de mediadora neutral en futuras negociaciones interinstitucionales;

6.  Considera imperativo que el Parlamento continúe insistiendo en aplicar un enfoque orientado a los resultados a la financiación de la UE, que no debería limitarse simplemente a la cantidad de medidas aplicadas, sino que debería incluir también la evaluación de su calidad; recomienda que se fomenten en mayor medida y se incluyan en los futuros fondos de JAI los indicadores cualitativos con los que se mide el éxito de la financiación de la UE;

7.  Insta a la Comisión a que garantice la rápida aplicación de los nuevos fondos, la utilización plena y eficiente de los importes disponibles, una distribución geográfica equitativa y asistencia a las regiones con resultados insuficientes;

8.  Considera, teniendo en cuenta que los recortes se impusieron al Parlamento sin una justificación razonada, que cuando llegue el momento de la evaluación intermedia, el Parlamento debe hacer hincapié en los ámbitos concretos en los que dichos recortes han sido más significativos;

9.  Opina que, en el marco de la evaluación intermedia, el Parlamento debe hacer uso de toda su capacidad de negociación mediante la codecisión, sin que el Consejo Europeo le imponga decisiones ni cifras;

10. Considera fundamental que el Parlamento supervise debidamente la utilización de los fondos por la Comisión y, si procede, por los Estados miembros; recomienda que sus comisiones competentes reevalúen sus prioridades antes de la revisión de 2016 a fin de ofrecer orientación política; señala que su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, como comisión competente para el ámbito de Justicia y Asuntos de Interior, se propone establecer el mecanismo de seguridad adecuado.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

24.2.2014

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

44

5

1

Miembros presentes en la votación final

Edit Bauer, Emine Bozkurt, Arkadiusz Tomasz Bratkowski, Salvatore Caronna, Philip Claeys, Carlos Coelho, Ioan Enciu, Frank Engel, Cornelia Ernst, Monika Flašíková Beňová, Kinga Göncz, Sylvie Guillaume, Ágnes Hankiss, Anna Hedh, Salvatore Iacolino, Sophia in ‘t Veld, Lívia Járóka, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Timothy Kirkhope, Juan Fernando López Aguilar, Baroness Sarah Ludford, Monica Luisa Macovei, Svetoslav Hristov Malinov, Clemente Mastella, Véronique Mathieu Houillon, Nuno Melo, Roberta Metsola, Louis Michel, Claude Moraes, Judith Sargentini, Birgit Sippel, Csaba Sógor, Rui Tavares, Wim van de Camp, Axel Voss, Renate Weber, Tatjana Ždanoka, Auke Zijlstra

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Mariya Gabriel, Ana Gomes, Franziska Keller, Ulrike Lunacek, Marian-Jean Marinescu, Jan Mulder, Andrés Perelló Rodríguez

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Richard Ashworth, Zdravka Bušić, Krzysztof Lisek, Csaba Sándor Tabajdi, Tadeusz Zwiefka

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

19.3.2014

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

25

4

3

Miembros presentes en la votación final

Marta Andreasen, Richard Ashworth, Zuzana Brzobohatá, James Elles, Göran Färm, José Manuel Fernandes, Věra Flasarová, Eider Gardiazábal Rubial, Salvador Garriga Polledo, Jens Geier, Ivars Godmanis, Ingeborg Gräßle, Lucas Hartong, Monika Hohlmeier, Anne E. Jensen, Sergej Kozlík, George Lyon, Claudio Morganti, Jan Mulder, Nadezhda Neynsky, Andrej Plenković, Dominique Riquet, László Surján, Oleg Valjalo, Derek Vaughan, Angelika Werthmann

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Jürgen Klute, Paul Rübig, Georgios Stavrakakis, Theodor Dumitru Stolojan

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Carmen Fraga Estévez, Sylvie Guillaume