INFORME sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 2/2014 de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección III – Comisión

14.10.2014 - (12300/2014 – C8-0160/2014 – 2014/2035(BUD))

Comisión de Presupuestos
Ponente: Gérard Deprez
PR_BUD_DABam

Procedimiento : 2014/2035(BUD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0018/2014
Textos presentados :
A8-0018/2014
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 2/2014 de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección III – Comisión

(12300/2014 – C8-0160/2014 – 2014/2035(BUD))

El Parlamento Europeo,

–       Vistos el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–       Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo[1] (en lo sucesivo, el «Reglamento Financiero»), y, en particular, su artículo 41,

–       Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, aprobado definitivamente el 20 de noviembre de 2013[2],

–       Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020[3],

–       Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[4] (en lo sucesivo el «AI»),

–       Vista la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas[5],

–       Visto el proyecto de presupuesto rectificativo nº 2/2014 aprobado por la Comisión el 15 de abril de 2014 (COM(2014)0234),

–       Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 2/2014 aprobada por el Consejo el 14 de julio de 2014 y transmitida al Parlamento Europeo el 12 de septiembre de 2014 (12300/2014 – C8-0160/2014),

–       Visto el artículo 88 de su Reglamento,

–       Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0018/2014),

A.     Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo nº 2/2014 tiene por objeto consignar en el presupuesto para el ejercicio 2014 el excedente del ejercicio 2013, que asciende a 1 005 millones EUR;

B.     Considerando que los componentes principales de este excedente son un resultado positivo de 771 millones EUR de ingresos, unos gastos que se sitúan en 276 millones EUR por debajo de lo previsto, y un diferencial de tipo de cambio, negativo, de 42 millones EUR;

C.     Considerando que, por lo que se refiere a los ingresos, el aumento procede principalmente de multas e intereses de demora (1 331 millones EUR), mientras que el importe correspondiente a los recursos propios realmente recaudados en comparación con los presupuestados está disminuyendo (-226 millones EUR), al igual que ocurre con los ingresos por excedentes, saldos y ajustes (-360 millones EUR);

D.     Considerando que, por lo que se refiere a los gastos, la infrautilización de los créditos para 2013 (107 millones EUR) y para 2012 (54 millones EUR) es particularmente baja, está vinculada a factores hasta cierto punto imprevisibles y no puede considerarse que esté causada por una reducción en la capacidad de absorción;

E.     Considerando que, en realidad, todos los indicadores disponibles apuntan a un déficit de créditos de pago en los presupuestos de 2012 y 2013;

F.     Considerando que en el artículo 18 del Reglamento Financiero se estipula que cualquier diferencia con respecto a las previsiones debe consignarse en el presupuesto de la Unión mediante un presupuesto rectificativo, cuyo único objeto será la consignación de dicha diferencia;

1.      Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo nº 2/2014 dedicado exclusivamente a consignar en el presupuesto el excedente del ejercicio 2013, que asciende a 1 005 millones EUR, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento Financiero; toma nota de la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 2/2014;

2.      Recuerda que la aprobación del presupuesto rectificativo nº 2 reducirá el porcentaje de la contribución de los Estados miembros basada en la RNB al presupuesto de la UE en 1 005 millones EUR y, por consiguiente, compensará parcialmente su contribución a la financiación del presupuesto rectificativo nº 3 (se necesitan 3 170 millones EUR adicionales de recursos propios); destaca, por consiguiente, que tiene la intención de llevar adelante el procedimiento de aprobación del proyecto de presupuesto rectificativo nº 2 paralelamente a las negociaciones sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 3/2014, relativo a la movilización de créditos de pago adicionales, y sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 4/2014, relativo a la revisión de las previsiones en materia de recursos propios tradicionales y otros ingresos y al carácter definitivo de algunas multas, que aportará así 2 059 millones EUR adicionales de recursos propios que podrían reducir aún más las necesidades de créditos adicionales derivadas del proyecto de presupuesto rectificativo nº 3;

3.      Señala que la aprobación sin enmiendas de los proyectos de presupuestos rectificativos nº 2, 3 y 4 tendría una repercusión presupuestaria total de tan solo 106 millones EUR de contribuciones adicionales de los Estados miembros basadas en la RNB para garantizar suficientes créditos de pago en 2014 con el fin de cubrir las actuales obligaciones jurídicas de la UE;

4.      Decide, con el fin de mantener el vínculo político y de procedimiento entre los proyectos de presupuestos rectificativos nº 2, 3 y 4, introducir en la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 2/2014 la enmienda que figura a continuación;

5.      Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, junto con la enmienda del Parlamento, al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.

Proyecto de enmienda  1 (enmienda múltiple)

Estado general de ingresos

Capítulo 1 4 —Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Cifras:

 

Presupuesto 2014

Proyecto de presupuesto rectificativo

nº 2

Posición del Consejo

Diferencia

Nuevo importe

1 4 0

99 767 305 073

- 1 005 406 925

- 1 005 406 925

1 005 406 925

100 772 711 998

Total

99 767 305 073

- 1 005 406 925

- 1 005 406 925

1 005 406 925

100 772 711 998

Sección III - Comisión

Título 40 — Reservas

Creación de una nueva línea 40 04 01 - Reserva para necesidades adicionales de pagos

Cifras:

 

Presupuesto 2014

Proyecto de presupuesto rectificativo

nº 2

Posición del Consejo

Diferencia

Nuevo importe

40 04 01

-

-

-

1 005 406 925

1 005 406 925

Total

-

-

-

1 005 406 925

1 005 406 925

Observaciones:

Los créditos consignados en este artículo se utilizarán para cubrir las necesidades adicionales de créditos de pago que la Comisión determine en el PPR nº 3.

Justificación:

Habida cuenta de la enorme presión sobre los pagos de 2014 y de los refuerzos solicitados por la Comisión en el PPR nº 3/2014, se propone que el importe del excedente resultante del ejercicio 2013 se utilice para financiar una nueva línea presupuestaria, la línea 40 04 01 «Reserva para necesidades adicionales de pagos», en la sección de gastos del presupuesto, y no para reducir los ingresos propios basados en la RNB. Esta enmienda se retirará si el Consejo aprueba sin modificaciones el PPR nº 3/2014.

  • [1]  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
  • [2]  DO L 51 de 20.2.2014, p. 1.
  • [3]  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
  • [4]  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
  • [5]  DO 163 de 23.6.2007, p. 17.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Propuesta de la Comisión

El 15 de abril de 2014, la Comisión presentó su proyecto de presupuesto rectificativo nº 2/2014 relativo al excedente resultante de la ejecución del ejercicio de 2013. En él se propone consignar un excedente de 1 005 millones EUR en el presupuesto de la UE para 2014, lo que conllevará una reducción equivalente de la contribución de los Estados miembros. Este importe total es 18 millones EUR inferior al excedente consignado en el presupuesto para 2013 (1 023 millones EUR).

Los componentes principales de este excedente son un resultado positivo de 771 millones EUR de ingresos, unos gastos que se sitúan en 276 millones EUR por debajo de lo previsto, y un diferencial de tipo de cambio, negativo, de 42 millones EUR.

Por lo que se refiere a los ingresos, los principales elementos son los recursos propios, las contribuciones y restituciones relacionadas con las políticas de la UE, los intereses de demora y las multas (1 331 millones EUR). Cabe señalar que, en comparación con el excedente de ingresos de 2012 y 2013, se registra un excedente negativo en los recursos propios, procedente principalmente de las multas y los intereses de demora.

El excedente de 270 millones EUR registrado en la parte de los gastos procede de la infrautilización de los créditos para 2013 (107 millones EUR) y para 2012 (54 millones EUR), pero no se debió a una reducción de la capacidad de absorción en esos años sino a las normas relativas al cierre del ejercicio. De hecho, en ambos ejercicios, 2012 y 2013, se registró un déficit de créditos de pago.

Propuesta del ponente

La Comisión ha propuesto tres proyectos de presupuestos rectificativos al presupuesto 2014:

•   PPR nº 2/2014 (de 15 de abril de 2014)

El PPR nº 2/2014 se refiere al excedente resultante del ejercicio 2013.

El importe total del excedente resultante del ejercicio 2013 que ha de consignarse en el presupuesto 2014 asciende a 1 005,4 millones EUR y procede principalmente de multas e intereses de demora.

Repercusiones presupuestarias netas: –1 005,4 millones EUR de recursos propios necesarios

•   PPR nº 3/2014 (de 28 de mayo de 2014)

El PPR nº 3/2014 presenta una revisión de las previsiones de ingresos para 2014 (1 568 millones EUR de ingresos adicionales, procedentes en su mayor parte de nuevas multas, cuyo importe asciende a 1 417 millones EUR) y solicita, al mismo tiempo, 4 738,1 millones EUR para créditos de pago adicionales procedentes de la movilización del margen para imprevistos, por valor de 4 027 millones EUR, y de la utilización del margen completo entre el nivel aprobado de créditos de pago y el límite máximo para 2014, que asciende a 711 millones EUR.

Repercusiones presupuestarias netas: +3 170,1 millones EUR de recursos propios adicionales necesarios

•   PPR nº 4/2014 (de 9 de julio de 2014)

El PPR nº 4/2014 presenta una revisión de las previsiones en materia de RPT y otros ingresos para 2014 y aumenta el nivel de recursos propios previsto en 2 059 millones EUR. Además, reduce los gastos en 248 460 EUR, tanto en créditos de compromiso como en créditos de pago, dado que no se ha podido nombrar al nuevo Supervisor Europeo de Protección de Datos. Asimismo, modifica el reparto de las contribuciones entre los Estados miembros sobre la base de datos macroeconómicos actualizados.

Repercusiones presupuestarias netas: – 2 059,2 millones EUR de recursos propios necesarios

Si se consideran conjuntamente los PPR nº 2, 3 y 4, las repercusiones presupuestarias netas son de tan solo 105,7 millones EUR de recursos propios adicionales necesarios.

 

El cuadro muestra asimismo que las contribuciones nacionales necesarias (13 - IVA, y 14 - recursos propios RNB), que pueden interesar al Consejo, ascienden aproximadamente a 750 millones EUR, importe que debe relacionarse con los 4 700 millones EUR necesarios para pagos.

Con el fin de mantener el vínculo político y de procedimiento entre los tres PPR, el ponente decide introducir en la Posición del Consejo sobre el PPR nº 2/2014 la siguiente enmienda:

Proyecto de enmienda 1 (enmienda múltiple)

Estado general de ingresos

Capítulo 1 4 —Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Cifras:

 

Presupuesto 2014

Proyecto de presupuesto rectificativo

nº 2

Posición del Consejo

Diferencia

Nuevo importe

1.4

99 767 305 073

- 1 005 406 925

- 1 005 406 925

1 005 406 925

100 772 711 998

Total

99 767 305 073

- 1 005 406 925

- 1 005 406 925

1 005 406 925

100 772 711 998

Sección III - Comisión

Título 40 — Reservas

Creación de una nueva línea 40 04 01 - Reserva para necesidades adicionales de pagos

Cifras:

 

Presupuesto 2014

Proyecto de presupuesto rectificativo

nº 2

Posición del Consejo

Diferencia

Nuevo importe

40 04 01

-

-

-

1 005 406 925

1 005 406 925

Total

-

-

-

1 005 406 925

1 005 406 925

Observaciones:

Los créditos consignados en este artículo se utilizarán para cubrir las necesidades adicionales de créditos de pago que la Comisión determine en el PPR nº 3.

Justificación:

Habida cuenta de la enorme presión sobre los pagos de 2014 y de los refuerzos solicitados por la Comisión en el PPR nº 3/2014, se propone que el importe del excedente resultante del ejercicio 2013 se utilice para financiar una nueva línea presupuestaria, la línea 40 04 01 «Reserva para necesidades adicionales de pagos», en la sección de gastos del presupuesto, y no para reducir los ingresos propios basados en la RNB. Esta enmienda se retirará si el Consejo aprueba sin modificaciones el PPR nº 3/2014.

Marco jurídico

En el artículo 18, apartado 1, del Reglamento Financiero, se estipula que el saldo de cada ejercicio presupuestario debe consignarse en el presupuesto del ejercicio siguiente como ingreso o como crédito de pago, según se trate de un excedente o un déficit, mediante un presupuesto rectificativo. Asimismo, el apartado 3 de ese mismo artículo establece que cualquier diferencia con respecto a las previsiones «se consignará en el presupuesto del ejercicio siguiente mediante un presupuesto rectificativo, cuyo único objeto será la consignación de dicha diferencia».

En opinión del ponente, esas disposiciones son incompatibles con el rechazo del proyecto de presupuesto rectificativo objeto de examen, pero no con su modificación, dado que el artículo 18 del Reglamento Financiero deja cierto margen de discreción con respecto al destino del excedente. Conviene destacar asimismo que toda interpretación de las disposiciones del Reglamento Financiero en el sentido de que el Parlamento debe aprobar el presente presupuesto rectificativo sin enmiendas podría conculcar las prerrogativas presupuestarias del Parlamento consagradas en el Tratado. El ponente destaca asimismo que, en esta fase, no es posible interponer un recurso jurídico contra las enmiendas del Parlamento al PPR nº 2/2014. En caso de aprobarse las modificaciones, el Parlamento y el Consejo deberían negociar una solución.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

13.10.2014

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

21

3

0

Miembros presentes en la votación final

Nedzhmi Ali, Richard Ashworth, Gérard Deprez, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Kaja Kallas, Zbigniew Kuźmiuk, Vladimír Maňka, Clare Moody, Siegfried Mureşan, Victor Negrescu, Pina Picierno, Petri Sarvamaa, Patricija Šulin, Eleftherios Synadinos, Paul Tang, Marco Valli, Daniele Viotti, Marco Zanni

Suplentes presentes en la votación final

Pablo Echenique, Ernest Maragall, Ivan Štefanec

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Emma McClarkin, Virginie Rozière