INFORME sobre el Informe anual sobre la política de competencia de la UE

4.2.2015 - (2014/2158(INI))

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Morten Messerschmidt


Procedimiento : 2014/2158(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0019/2015
Textos presentados :
A8-0019/2015
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el Informe anual sobre la política de competencia de la UE

(2014/2158(INI))

El Parlamento Europeo,

–       Vistos el Informe de la Comisión sobre la política de competencia 2013 (COM(2014)0249), de 6 de mayo de 2014, y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión (SWD(2014)0148) que lo acompaña,

–       Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular sus artículos 101 a 109,

–       Visto el Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado[1],

–       Visto el Reglamento (CE) nº 169/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, por el que se aplican las normas de la competencia a los sectores de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable[2],

–       Vista la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea,

–       Vista la Comunicación de la Comisión sobre la cuantificación del perjuicio en las demandas por daños y perjuicios por incumplimiento de los artículos 101 o 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C(2013)3440),

–       Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión de 4 de febrero de 2011 titulado «Consulta Pública: “Hacia un planteamiento europeo coherente del recurso colectivo”» (SEC(2011)0173),

–       Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de junio de 2013, titulada «Hacia un marco horizontal europeo de recurso colectivo» (COM(2013)0401),

–       Vista la Recomendación de la Comisión, de 11 de junio de 2013, sobre los principios comunes aplicables a los mecanismos de recurso colectivo de cesación o de indemnización en los Estados miembros en caso de violación de los derechos reconocidos por el Derecho de la Unión (C(2013)3539/3),

–       Visto el estudio publicado en junio de 2012 por el Departamento Temático A de la Dirección General de Políticas Interiores titulado «Collective redress in Antitrust» (Recurso colectivo en el ámbito de la defensa de la competencia),

–       Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de junio de 2013, publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, sobre el asunto AT.39740 – Google (2013/C 120/09),

–       Vistos los compromisos ofrecidos a la Comisión de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, sobre el asunto COMP/39.398 – Visa MIF,

–       Visto el Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones»)[3],

–       Vista la consulta de 27 de marzo de 2013 realizada por la Comisión sobre el control de las concentraciones por la UE – propuesta de revisión del procedimiento simplificado y reglamento de ejecución de concentraciones,

–       Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de octubre de 2008, titulada «La aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas adoptadas en relación con las instituciones financieras en el contexto de la actual crisis financiera mundial» («Comunicación bancaria»)[4],

–       Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de diciembre de 2008, titulada «La recapitalización de las instituciones financieras en la crisis financiera actual: limitación de las ayudas al mínimo necesario y salvaguardias contra los falseamientos indebidos de la competencia» («Comunicación sobre recapitalización»)[5],

–       Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de febrero de 2009, sobre el tratamiento de los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro en el sector bancario comunitario («Comunicación sobre activos deteriorados»)[6],

–       Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de julio de 2009, sobre la recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual con arreglo a las normas sobre ayudas estatales («Comunicación sobre reestructuración»)[7],

–       Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008, titulada «Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera» (marco temporal original)[8],

–       Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de diciembre de 2010, titulada «Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera» (nuevo marco temporal que sustituye al que concluyó el 31 de diciembre de 2010),

–       Vista la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación, a partir del 1 de agosto de 2013, de la normativa sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo en favor de los bancos en el contexto de la crisis financiera («Comunicación bancaria»)[9],

–       Visto el documento sobre cuestiones clave de la Comisión a la atención del CEF, sobre la revisión de las directrices relativas a las ayudas estatales para la reestructuración de los bancos,

–       Visto el estudio del Departamento Temático A de la Dirección General de Políticas Interiores titulado «State aid – Crisis rules for the financial sector and the real economy» (Ayudas estatales: reglas para los servicios financieros y la economía real en tiempos de crisis), de junio de 2011,

–       Vista la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales a las compensaciones concedidas por la prestación de servicios de interés económico general (2012/C 8/02)[10],

–       Vista la Decisión 2012/21/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general[11],

–       Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Marco de la Unión Europea sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público (2011)»[12],

–       Visto el Reglamento (UE) nº 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general[13],

–       Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2011, sobre la reforma de las normas de la UE en materia de ayudas estatales aplicables a los servicios de interés económico general[14],

–       Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de febrero de 2012, titulada «Modernización de las ayudas estatales en la UE» (COM(2012)0209),

–       Vista su Resolución, de 17 de enero de 2013, sobre la modernización de las ayudas estatales[15],

–       Vista la propuesta de Reglamento del Consejo, de 30 de julio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales y el Reglamento (CE) nº 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera (COM(2012)0730),

–       Vista la propuesta de Reglamento del Consejo, de 25 de julio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (COM(2012)0725,

–       Vistas las Directrices de la Comisión sobre las ayudas estatales a las empresas ferroviarias[16],

–       Vista su Resolución, de 12 de junio de 2013, sobre la política regional como parte de regímenes más amplios de ayudas estatales[17],

–       Visto el Acuerdo marco, de 20 de noviembre de 2010, sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea[18] («Acuerdo marco»), y en particular sus apartados 9, 12, 15 y 16,

–       Vistas sus Resoluciones, de 22 de febrero de 2005, sobre el XXXIII Informe de la Comisión sobre la política de competencia - 2003[19]; de 4 de abril de 2006, sobre el informe de la Comisión sobre la política de competencia 2004[20]; de 19 de junio de 2007, relativa al Informe sobre la política de competencia 2005[21]; de 10 de marzo de 2009, sobre los informes sobre la política de competencia 2006 y 2007[22]; de 9 de marzo de 2010, sobre la política de competencia 2008[23]; de 20 de enero de 2011, sobre el Informe sobre la política de competencia 2009[24]; de 2 de febrero de 2012, sobre el informe anual sobre la política de competencia de la UE[25]; de 12 de junio de 2013, sobre el informe anual sobre la política de competencia de la UE[26]; y de 29 de octubre de 2013, sobre el informe anual sobre la política de competencia de la UE[27],

–       Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión de 20 de junio de 2013 titulado «Towards more effective merger control» (Hacia un control más eficaz de las concentraciones de empresas),

–       Visto el Libro Blanco de la Comisión, de 9 de julio de 2014, titulado «Hacia un control más eficaz de las concentraciones de empresas en la UE»,

–       Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2014, sobre los acuerdos de cooperación de la UE para el cumplimiento de la política de competencia – el camino hacia adelante[28],

–       Vista la declaración de Margrethe Vestager, comisaria de Competencia, sobre las investigaciones de ayudas estatales de tipo fiscal, de 6 de noviembre de 2014,

–       Visto el cuadro de indicadores digitales de la Comisión para 2014,

–       Vistos el artículo 52 y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento,

–       Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0019/2015),

A.     Considerando que algunos sectores del mercado único siguen divididos por fronteras nacionales y barreras artificiales, y, al mismo tiempo, prácticas preocupantes, como el dumping social o el abuso de los Fondos Estructurales, suscitan preocupación y también deben abordarse en el marco de la política de competencia de la UE; considerando que la competencia no funciona de un modo igualmente satisfactorio en todos los Estados miembros;

B.     Considerando que la política de competencia es en sí misma una herramienta de salvaguarda de la democracia europea, en tanto en cuanto impide la excesiva concentración de poder económico y financiero en pocas manos, lo que supondría un riesgo para la independencia del poder político europeo respecto de los grandes grupos industriales y bancarios;

C.     Considerando que una política de competencia basada en la igualdad de condiciones en todos los sectores es una piedra angular de la economía social de mercado europea, así como un instrumento esencial para garantizar el correcto funcionamiento de un mercado interior dinámico, eficiente, sostenible e innovador, impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo y ser competitivo en la escena mundial; considerando que la crisis económica y financiera no debe por lo tanto ser un pretexto para relajar la aplicación de las normas sobre competencia;

D.     Considerando que cada año se registran unas pérdidas de entre 181 000 y 320 000 millones de euros (aproximadamente el 3 % del PIB de la UE) debido a la existencia de carteles;

E.     Considerando que entre 2008 y finales de 2011 se han concedido a los bancos de la UE ayudas estatales equivalentes a 1,6 billones de euros;

F.     Considerando que se calcula que la evasión fiscal, el fraude fiscal y los paraísos fiscales están costando a los contribuyentes de la UE un billón de euros al año en pérdidas de ingresos, lo que distorsiona la competencia en el mercado único entre aquellas empresas que pagan impuestos y las que no lo hacen;

G.     Considerando que los ciudadanos europeos desean una prestación de servicios públicos que sea de alta calidad y asequible;

H.     Considerando que la aplicación estricta de los principios relativos a la competencia redunda principalmente en beneficio del consumidor, mientras que de la falta de competencia se derivan una asignación incorrecta de los recursos y una menor productividad;

I.      Considerando que, en términos de costes de la energía, en el mercado único europeo se registran resultados peores que en los Estados Unidos, con una dispersión de precio del 31 % en comparación con el 22 % en los Estados Unidos;

J.      Considerando que la creación de un «pasaporte administrativo del mercado único» reduciría las distorsiones de la competencia y la fragmentación del mercado único y reforzaría el potencial de crecimiento de la economía europea;

K.     Considerando que el desarrollo satisfactorio de las pymes en un marco de libre competencia constituye una de las condiciones esenciales para la creación de empleo, el crecimiento sostenible, la innovación y la inversión; considerando que en muchos Estados miembros las pymes, que representan el 98 % de las empresas de la UE, se ven afectadas por una grave contracción del crédito;

L.     Considerando que la libre circulación de bienes, servicios, personas y capitales es fundamental para el crecimiento; considerando que el proteccionismo puede limitar las perspectivas de crecimiento a largo plazo de las industrias nacionales;

M.    Considerando que la duración de los carteles al descubierto oscila entre seis y catorce años desde su creación, y que tiene repercusiones en la economía, ya que representa una carga más importante para los clientes y, en última instancia, los consumidores;

N.     Considerando que la patente unitaria de la UE es un paso adelante hacia la compleción del mercado único, y todos los Estados miembros deberían participar en ella;

O.     Considerando que la publicación de los documentos conocidos como «LuxLeaks» por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ) señala la necesidad de una investigación exhaustiva e independiente de las prácticas de los Estados miembros en relación con los acuerdos fiscales y su conformidad con las normas de la UE que rigen el control de las ayudas estatales; considerando que la independencia de la DG Competencia es de suma importancia para lograr esto y sus restantes objetivos de manera satisfactoria;

Observaciones generales

1.      Se congratula de que los Tratados establezcan que, en la dimensión económica, la UE es una «una economía de mercado abierta y de libre competencia»; hace hincapié en que es necesario centrarse en mayor medida en el fomento de la competencia para alcanzar los objetivos ambiciosos en cuanto a empleo, crecimiento, inversión y competitividad a nivel mundial de la economía europea, ya que la competencia sostenible y eficaz fomenta las inversiones y el beneficio de los usuarios finales y alimenta la economía; destaca el papel fundamental que desempeña el cumplimiento de la política de competencia para la creación de condiciones de competencia equitativas que fomentan la innovación, la productividad, la creación de empleo y la inversión entre todas las partes implicadas en el mercado único y todos los modelos empresariales, incluidas las pymes, respetando plenamente la diversidad nacional; pide a la Comisión que aplique las normas de defensa de la competencia, en materia de ayudas estatales, y de control de las fusiones, a fin de lograr un mercado interior que funcione adecuadamente y el progreso social;

2.      Considera que garantizar condiciones de competencia equitativas a las empresas en el seno del mercado interior también conlleva la lucha contra el dumping social y la aplicación de la legislación social y medioambiental europea; pide a la Comisión que evalúe el impacto social y laboral de sus intervenciones en el ámbito de las ayudas estatales, en particular en las regiones en las que se registran tasas elevadas de desempleo, y que incluya este análisis en sus decisiones;

3.      Subraya la necesidad de apoyar a los grupos industriales europeos y a las pymes frente a la mundialización a través de medidas adecuadas en materia de competencia y fiscalidad;

4.      Pide a la Comisión que defina posibles desequilibrios entre los Estados miembros que puedan distorsionar la competencia, así como sus causas y su impacto económico;

5.      Destaca que la política de competencia desempeña una función esencial en el refuerzo del enfoque holístico del mercado único que tiene por objeto afrontar los desafíos económicos, sociales y medioambientales a los que se enfrenta Europa; pide a la Comisión que respete de forma efectiva las necesidades de los ciudadanos, los consumidores y las pymes, situando las preocupaciones de estos en el centro del proceso de toma de decisiones, de forma que las políticas de competencia propuestas puedan aportar valor añadido a los ciudadanos europeos;

6.      Reitera que la Comisión debería plantearse el traslado de recursos de líneas presupuestarias obsoletas o infrautilizadas a la DG Competencia; señala que la Comisión debe dotarse de recursos de personal apropiados si pretende ampliar y profundizar significativamente sus investigaciones sobre las ayudas estatales de tipo fiscal, como los acuerdos fiscales y la elusión fiscal, para conferir a la política de competencia un carácter suficientemente proactivo; considera que la Comisión debe asimismo disponer de recursos legales competentes para seguir determinando las lagunas de las que somos conscientes a través de la revelación de los regímenes fiscales específicos que practican varios Estados miembros; recomienda, en particular, el fortalecimiento de la unidad de la DG Competencia encargada de las ayudas estatales de tipo fiscal ante las revelaciones de LuxLeaks;

7.      Espera la pronta divulgación del balance de la Comisión de los resultados alcanzados tras una década de vigencia del Reglamento (CE) nº 1/2003 relativo a la aplicación de las normas sobre competencia y pide a la Comisión que incluya al Parlamento en todas las iniciativas resultantes; pide a la Comisión que adopte las medidas oportunas para adaptar el Reglamento a la nueva realidad jurídica, en particular como consecuencia de la adopción de la Directiva relativa a las acciones por daños por infracciones del Derecho de la competencia;

8.      Recuerda a la Comisión que hay que prestar gran atención a la cuestión de la independencia de las autoridades nacionales de competencia;

9.      Hace hincapié en que no debe hacerse un uso indebido de los instrumentos de la política de competencia para permitir intervenciones de carácter fiscal; anima a la Comisión a exponer claramente cuáles son sus temores en materia de fiscalidad;

10.    Considera que, en el futuro, los fundamentos y las directrices principales de la política de competencia se deberían elaborar y adoptar en más estrecha colaboración con el Parlamento, a fin de reforzar la legitimidad democrática de las autoridades de competencia;

11.    Comparte el enfoque común aplicado en el proceso de modernización de las ayudas públicas, en el sentido de conseguir una mayor eficacia en el gasto público en un contexto presupuestario limitado, especialmente en aquellos Estados miembros más afectados por la crisis;

12.    Reconoce que la aplicación eficaz de la política de competencia requiere una interpretación judicial coherente y uniforme;

13.    Toma nota de que la Comisión se basa cada vez más en decisiones de compromiso; considera que, no obstante, es necesaria una mayor transparencia en relación con el fondo de las denuncias, así como establecer un mayor número de precedentes legales; piensa que esto es especialmente cierto en los casos que abordan problemas de competencia en ámbitos nuevos, como los mercados de bienes digitales, en los que las empresas pueden tener dificultades para evaluar si un determinado comportamiento constituye una violación de las normas sobre competencia;

14.    Cree que, para garantizar una mayor transparencia y mitigar algunas de las desventajas de las decisiones de compromiso, al mismo tiempo que se conservan sus principales beneficios, debe publicarse la relación completa de las objeciones dirigidas por la Comisión a los acusados;

Ayudas estatales y servicios de interés económico general

15.    Constata que los servicios de interés económico general representan una parte importante del total de los servicios prestados en los Estados miembros y sostiene que hacer esto de manera más eficaz (en comparación con otros servicios) puede reportar importantes beneficios; reafirma la importancia de la designación de los servicios de interés económico general para asegurar servicios de acceso universal de importancia vital a los ciudadanos europeos, desde la asistencia sanitaria hasta la seguridad social y la vivienda y, al mismo tiempo, hace hincapié en la responsabilidad que tiene la Comisión de garantizar la compatibilidad de la compensación concedida a los servicios de interés económico general con las normas de la UE en materia de ayudas estatales;

16.    Reitera que los Fondos Estructurales de la UE no pueden utilizarse de manera que apoye directa o indirectamente la deslocalización de servicios o de la producción a otros Estados miembros;

17.    Considera que deben investigarse en más detalle los clubes deportivos (especialmente los de fútbol) que deben millones de euros a la administración de la seguridad social sin que esas cantidades se paguen ni el Gobierno se las reclame, ya que puede tratarse de ayudas estatales de hecho;

18.    Hace hincapié en la necesidad de evaluar los efectos acumulativos de la presión fiscal sobre las empresas, así como de las ayudas estatales;

Prevención de prácticas restrictivas de la competencia y carteles

19.    Pide a la Comisión que supervise atentamente la transposición de la Directiva por parte de los Estados miembros y garantice una aplicación igual de las normas en toda la Unión Europea;

20.    Reitera su inquietud por que el recurso a las multas como único mecanismo de sanción posible no sea suficientemente eficaz; pide una vez más que se diseñen instrumentos más sofisticados, a fin de reforzar la eficacia del sistema de sanciones; reitera el llamamiento a la Comisión para que se plantee la revisión de sus directrices sobre multas de 2006 y pide que estas se incorporen al Reglamento (CE) nº 1/2003; insta a la Comisión a que estudie la posibilidad de complementar las multas por prácticas de concertación con la imposición de sanciones personales, como las multas personales y la inhabilitación de los directores; pide a la Comisión que vele por evitar consecuencias negativas para las empresas infractoras más allá de la reparación proporcionada de la infracción;

21.    Pide a la Comisión que cree grupos de trabajo especiales de carácter transversal entre varias direcciones generales para controlar aquellos sectores cuyas características estructurales (como los fuertes obstáculos a la entrada o los elevados costes asociados al cambio de proveedor) hacen más probable la vulneración de las normas de defensa de la competencia;

22.    Pide a la Comisión que contribuya a establecer un mecanismo institucional que garantice que, siempre que una autoridad nacional adopte una decisión de defensa de la competencia, tenga lugar automáticamente un procedimiento de comprobación por el que la Comisión estudie si cuestiones similares afectan a distintos mercados geográficos en toda Europa en los que también tengan presencia las empresas sancionadas;

23.    Respalda la actual cooperación en la Red Europea de Competencia (REC), que permite la coherencia a escala europea en la aplicación pública de la normativa de competencia, al tiempo que alienta su consolidación;

24.    Pide a la Comisión que establezca procedimientos claros en cuanto a los plazos y los ritmos, a fin de agilizar el proceso de investigación y evitar retrasos injustificados; pide, asimismo, que se ponga el debido énfasis en el principio de presunción de inocencia y se respeten los derechos formales de todas las víctimas y las partes en los procedimientos antimonopolio o relativos a un cartel;

25.    Pide a la Comisión que ofrezca una evaluación jurídica y económica exhaustiva de los casos relacionados con los procedimientos antimonopolio y las prácticas de cartel, especialmente en los mercados en rápida transformación, con el fin de obtener una imagen clara de las tendencias y las estructuras del mercado y adoptar las medidas apropiadas para proteger a los consumidores;

26.    Señala que la política de competencia debería centrarse especialmente en la protección de los consumidores, la mejora de su bienestar, el fomento de la innovación y el estímulo del crecimiento económico;

27.    Pide, a este respecto, que se especifique en qué circunstancias se puede considerar a las sociedades matrices responsables individualmente de las infracciones de la normativa en materia de competencia de sus filiales, cuando las primeras ejercen cierta influencia sobre las segundas, pero sin estar directamente implicadas en infracción alguna;

28.    Reitera la necesidad, por lo que se refiere a la reincidencia, de que se establezca un vínculo claro entre la infracción objeto de investigación, por un lado, e infracciones anteriores de la empresa implicada, por otro lado;

29.    Constata que ha aumentado el número de solicitudes de reducción de las multas por insolvencia, en particular en el caso de las empresas monoproducto y las pymes; subraya la necesidad de adaptar las directrices sobre multas a las especificidades de las empresas monoproducto y las pymes;

30.    Opina que el dominio del mercado mediante el crecimiento, la innovación y el éxito no supone un problema de competencia como tal; considera en cambio que el abuso de posición dominante constituye un grave problema de competencia; insta, por consiguiente, a la Comisión a seguir preservando la independencia y objetividad de los procedimientos relativos a la competencia;

31.    Pide a la Comisión que aborde de manera decidida todos los motivos de preocupación surgidos en las investigaciones antimonopolio en curso y adopte todas las medidas necesarias para poner fin a estas dañinas prácticas y restablecer una competencia leal;

Control de las concentraciones de empresas

32.    Coincide en que el control eficaz de las concentraciones de empresas es un instrumento importante en la aplicación de las normativas de competencia, ya que contribuye a mantener la presión competitiva sobre los participantes en el mercado;

33.    Pide a la Comisión que preste especial atención a aquellos casos en que, justo después de concluirse un procedimiento de fusión, aumentan los precios al consumidor o se produce una reducción significativa de la calidad de un producto;

34.    Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de simplificación de las concentraciones de 5 de diciembre de 2013, así como las propuestas de su Libro Blanco[29] más reciente, pero pide que se mejoren significativamente las definiciones de «cuota de mercado», «poder de mercado» y «delimitación de mercados»;

35.    Subraya la necesidad de evaluar si la práctica actual de control de las concentraciones tiene debidamente en cuenta la internacionalización de los mercados, especialmente en lo relativo a la delimitación geográfica de mercados; opina que la Comisión debe atender a los resultados de esta evaluación durante la revisión de las normas relativas al control de las concentraciones;

36.    Insta a la Comisión a examinar cuidadosamente si efectivamente existen vacíos legales en cuanto a su competencia para revisar participaciones minoritarias;

Avances sectoriales

Energía y medio ambiente

37.    Destaca la importancia que reviste un suministro de energía asequible, sostenible y seguro para la economía europea y su competitividad; considera que la política de competencia ha de tener en cuenta este triple objetivo al abordar la fragmentación actual del mercado, al aplicar de forma correcta y oportuna el tercer paquete de liberalización del gas y la electricidad, al fomentar la segmentación funcional de los servicios mayoristas y minoristas con el fin de prevenir las prácticas anticompetitivas y al contribuir a que el suministro de energía resulte asequible tanto para las familias como para las empresas; toma nota de que las nuevas «Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía» de la Comisión podrían limitar los intentos de algunos Estados miembros de fomentar la energía renovable; subraya que la regulación de las ayudas públicas a las fuentes de energía sostenible debe llevarse a cabo, en la medida de lo posible, con el mismo ánimo que en cualquier otro sector, sin olvidar los objetivos de la UE para 2030 en el ámbito del clima y la energía ni la diversidad nacional;

38.    Destaca la importancia de evitar las prácticas monopólicas con el fin de establecer un mercado europeo de la energía plenamente equitativo y competitivo; pide, por tanto, que se supriman los suministros de carácter monopólico y las prácticas discriminatorias para los usuarios; considera que el mercado europeo del gas debe avanzar hacia una Unión de la Energía, con precios justos y estables, mediante la mejora de la diversificación de las fuentes de energía y el acceso a las infraestructuras estratégicas;

39.    Pide a la Comisión que emprenda las investigaciones pertinentes y adopte las medidas necesarias para asegurarse de que los gestores de las redes de transmisión (GRT) mantengan plenamente accesibles las actuales interconexiones eléctricas para el mercado de la energía, a fin de mejorar el funcionamiento del mercado interior de la electricidad y respaldar la consecución de los objetivos de la UE para 2030 en el ámbito del clima y la energía al coste socioeconómico más bajo posible a nivel de la UE;

40.    Insta a la Comisión a disponer la comunicación de las reservas de combustibles fósiles y las potenciales emisiones de CO² por parte de las sociedades cotizadas y las que soliciten su admisión como tales en el mercado único, así como a elaborar informes agregados correctos y fiables y publicar los niveles de reservas y emisiones utilizando directrices contables adecuadas, puesto que ello resulta esencial para garantizar la igualdad de condiciones en el mercado de la inversión sostenible;

41.    Pide a la Comisión que examine en qué medida la concentración de proveedores de materias primas críticas puede provocar una desigualdad de condiciones y redundar en perjuicio de la actividad de los sectores clientes y menoscabo de una economía más ecoeficiente; considera que algunas de estas materias son de capital importancia para el desarrollo de las tecnologías e innovaciones ecoeficientes necesarias para alcanzar los objetivos ambientales;

42.    Reitera que la política de competencia debería contribuir a promover la transparencia, las normas abiertas y la interoperabilidad, con el fin de evitar el bloqueo tecnológico (lock-in) de los consumidores y los clientes por cualesquiera operadores del mercado en el sector energético; insta a la Comisión a que supervise estrechamente el grado de competencia, habida cuenta de que los tres operadores más importantes siguen acaparando aproximadamente el 75 % del mercado de la electricidad y más del 60 % del mercado del gas, a pesar de la apertura gradual de los mercados desde mediados de la década de los noventa; pide a la Comisión que garantice unas condiciones adecuadas de competencia en el mercado de la energía, a fin de mejorar el apoyo público a la innovación y el acceso a las fuentes de energía renovable;

43.    Pide a la Comisión que garantice que los reglamentos y directivas en materia de energía se transponen y aplican correctamente en todos los Estados miembros; insta, asimismo, a la Comisión a que preste una atención especial a los aumentos de precios por encima de la media de la UE, dado que los precios elevados distorsionan la competencia y perjudican a los consumidores;

Tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) y medios de comunicación

44.    Considera que la consolidación del mercado único digital debe situarse en el centro de los esfuerzos de la UE para conseguir resultados en la consecución de los objetivos relacionados con la creación de empleo, el crecimiento y la inversión; reconoce el papel desempeñado por la política de competencia en pos de un mercado único digital; considera que el marco legislativo de la UE debe adaptarse rápidamente a la evolución del mercado; pide a la Comisión que estudie lo idóneos que son para la era digital los instrumentos legislativos de que dispone en materia de competencia; considera que las prioridades establecidas en el informe titulado «Priorities towards a Digital Single Market in the Baltic Sea Region» (Prioridades para un mercado único digital en la región del mar Báltico) podrían pasar a ser parte de las aspiraciones de toda la UE;

45.    Acoge con satisfacción el anuncio de la comisaria de Competencia de que la Comisión emprenderá nuevas investigaciones sobre las prácticas de Google en el sector de la telefonía móvil y del mercado digital en general; lamenta que, a pesar de cuatro años de investigación y tres grupos de propuestas de compromiso, la Comisión no haya logrado resultados patentes en cuanto al principal problema de competencia de su procedimiento antimonopolio contra Google, esto es, el trato preferencial que la empresa da a sus propios servicios al mostrar los resultados de las búsquedas; destaca que, si quiere mantener la credibilidad de su estrategia digital, la Comisión debe resolver con urgencia el procedimiento contra Google y así garantizar condiciones de competencia equitativas; insta a la Comisión a que actúe de forma decidida en todos los asuntos identificados, a que adopte medidas enérgicas, basadas en el principio de no discriminación, frente a las infracciones de las normas sobre competencia en mercados digitales dinámicos y en rápida transformación como son el de los motores de búsqueda y el de la publicidad en línea y a que dé con una solución a largo plazo que permita establecer una estructura de búsqueda en internet equilibrada, equitativa y abierta;

46.    Pide a la Comisión que se centre en la movilización tanto de los instrumentos de la política de competencia y como de los conocimientos especializados en materia de mercado, de forma que estos contribuyan de la manera más apropiada a los programas de fomento del empleo y el crecimiento, en particular en el sector del mercado único digital; considera, en este mismo contexto, que es importante avanzar en el planteamiento de un enfoque económico y jurídico en la evaluación de las cuestiones relativas a la política de competencia, así como proseguir la tarea de supervisión del mercado, prestando de este modo el apoyo necesario a las actividades más generales de la Comisión;

47.    Destaca que, en el sector de la banda ancha de nueva generación, los antiguos monopolios acaparan una increíble cuota de mercado superior al 80 %; recuerda que la competencia efectiva es el factor incentivador por excelencia de la eficiencia en las inversiones, y que ofrece el máximo beneficio a los consumidores en términos de elección, precios y calidad; pide, por tanto, a la Comisión que aplique correctamente, tanto ex post como ex ante, las normas de competencia de la UE con miras a impedir la concentración excesiva del mercado y los abusos de posición dominante, ya que la presión competitiva es un factor clave que garantiza que los consumidores puedan obtener el máximo beneficio de servicios de alta calidad a precio asequible;

48.    Señala que es poco probable que limitando la competencia se consiga incrementar la inversión en la banda ancha, ni siquiera en las zonas más periféricas, en la medida en que la cobertura total de los servicios básicos de banda ancha se ha logrado en Europa mediante un marco regulatorio que garantiza el acceso a las redes de los operadores dominantes;

49.    Considera que la inversión en infraestructuras de banda ancha de «próxima generación» ocupa claramente una posición central en el proceso de creación de una economía y una sociedad de base digital, aunque, con el fin de maximizar las inversiones, las políticas desarrolladas en el sector de las telecomunicaciones deben facilitar que todos los participantes puedan llevar a cabo inversiones eficientes, brindándoles un acceso efectivo a activos de redes no duplicables y a productos de acceso al por mayor adecuados a su finalidad;

50.    Pide a la Comisión que fundamente sus decisiones y propuestas de políticas en un análisis exhaustivo e imparcial de conjuntos de datos correctos, pertinentes e independientes; expresa sus dudas, en particular, sobre la exactitud de los datos presentados por lo que se refiere a las bajas prestaciones de la UE en la banda ancha de alta velocidad, incluidas las velocidades recibidas a nivel de los usuarios finales, las inversiones en infraestructuras y el estado financiero del sector en una comparación global;

51.    Recuerda que la neutralidad de la red es un factor de vital importancia para impedir la discriminación entre los servicios de internet y velar por una competencia plena y efectiva;

52.    Destaca que hacer frente a la fragmentación del mercado único digital, también mediante la investigación de la naturaleza de los obstáculos que actualmente impiden la entrada en sectores fundamentales de dicho mercado, y garantizar una internet abierta y consagrar la neutralidad de la red en la legislación de la UE, para asegurar el mismo trato a todo el tráfico que circula por internet sin discriminación, restricción ni interferencia alguna, resulta esencial para fomentar la competencia e impulsar el crecimiento, la competitividad y la confianza de los consumidores en el sector digital; considera que unas normas abiertas y la interoperabilidad contribuyen a una competencia leal; destaca la necesidad de que la política de competencia se adapte al futuro y tenga en cuenta nuevas formas de venta a través de internet;

53.    Destaca que los esfuerzos para fomentar una competencia libre y leal, especialmente mediante la realización del mercado único digital, y otros aspectos del sector de los servicios, deben obrar en interés de los consumidores y de las pymes; reitera que dichos esfuerzos mejorarán las posibilidades de elección de los consumidores y desarrollarán un entorno en el que las pymes y las microempresas puedan desplegar una mayor innovación y creatividad; opina que para aplicar las políticas de competencia es esencial que las autoridades reguladoras y encargadas de la ejecución tomen medidas rápidas contra las prácticas engañosas y desleales;

Economía colaborativa

54.    Pide a la Comisión que estudie la forma de integrar en la legislación europea el ascenso de la economía colaborativa (sharing economy); considera que esta adaptación resulta necesario para garantizar la igualdad de condiciones y la competencia leal entre todos los participantes;

55.    Considera que las empresas relacionadas con la denominada economía colaborativa deben estar sometidas a las mismas obligaciones tributarias y regulatorias que las empresas tradicionales, dado que de otra forma no solo se distorsionaría la competencia, sino que también se producirían efectos fiscales negativos para las finanzas de los Estados miembros;

56.    Considera especialmente importantes la supervisión eficaz de la conducta de las empresas dominantes y una reacción diligente cuando se detectan abusos, ya que las prácticas ilegales pueden provocar la expulsión temprana del mercado de los competidores pequeños e innovadores;

57.    Señala que la falta de regulación de la economía colaborativa procura una ventaja injusta a determinadas empresas al tiempo que disminuye los incentivos para invertir en los sectores afectados;

Contratación pública

58.    Pide a los Estados miembros que apliquen las nuevas normas de contratación pública de la UE de manera oportuna, incluidas las disposiciones sobre criterios vinculados al asunto objeto del contrato, incluidas las características sociales, medioambientales e innovadoras, y en materia de administración electrónica, contratación pública electrónica y división en lotes para impulsar la competencia leal y garantizar a las autoridades públicas la máxima rentabilidad; pide a la Comisión que se asegure de que se aplican de la manera más completa posible a fin de eliminar distorsiones de la competencia provocadas por colusiones en licitaciones, abusos de posición dominante, discriminación y falta de acceso para las pymes; pide a la Comisión que incluya sus acciones en un marco mundial, vinculando la política de competencia de la Unión en el territorio europeo a la defensa de la apertura de los mercados de contratación pública fuera de la UE;

59.    Destaca la importancia de contar con directrices claras y detalladas de la Comisión para las autoridades públicas y las empresas, especialmente las pymes, con el fin de facilitar la comprensión de los nuevos actos legislativos aprobados en materia de contratación pública y, en particular, la nueva flexibilidad que estos ofrecen;

60.    Pide a la Comisión que supervise con atención la centralización de las compras en mercados de contratación pública con objeto de evitar excesivas concentraciones de poder adquisitivo y colusiones, así como para preservar las posibilidades de acceso al mercado de las pymes con arreglo a la «Small Business Act» para Europa;

61.    Pide a la Comisión que, en los contratos públicos que adjudique a través de sus Direcciones Generales y Agencias ejecutivas, aumente los contratos de bajo valor y los contratos superiores a 193 000 euros, en vez de recurrir casi exclusivamente a los contratos marco, que conllevan barreras a la apertura del mercado de la contratación pública a las pymes europeas y solo favorecen a las grandes empresas y consorcios localizados cerca de los centros de decisión;

Servicios financieros

62.    Pide por cuarta vez consecutiva que se ponga fin cuanto antes al régimen de ayudas estatales en tiempos de crisis en favor del sector bancario; reconoce que la Comunicación bancaria de la Comisión de agosto de 2013 no basta para proteger a los contribuyentes europeos y limitar el importe de la ayuda que pueden recibir los bancos; hace hincapié en que las ayudas estatales al sistema bancario no han logrado ni aumentar el nivel de crédito ni restaurar la confianza; insta a la Comisión a mantener una estrecha vigilancia sobre el sector bancario con el fin de reforzar la competencia en los mercados bancarios europeos, aumentando hasta el máximo los beneficios para los ciudadanos de la Unión; hace hincapié en la necesidad de regresar a la aplicación tradicional del control de las ayudas estatales en cuanto resulte posible para el sector bancario;

63.    Subraya que la aplicación de la normativa en materia de carteles ha ayudado a hacer más transparente el sector de los servicios financieros;

64.    Pide a la Comisión que supervise estrechamente el sector financiero, a fin de reforzar la competencia y la protección de los inversores y los consumidores en el mercado bancario e inversor europeo; observa que la consolidación del sector bancario ha incrementado la cuota de mercado de varias entidades financieras de modo que ahora supera los niveles alcanzados en el período anterior a la crisis, y que el sector de la inversión financiera ha crecido simultáneamente sin beneficio alguno para la economía real de la Unión; considera que, para mantener un mercado único plenamente operativo, ha de existir igualdad de condiciones entre los operadores del sector financiero y se deben adoptar medidas para suprimir los obstáculos a la transparencia e impedir el desarrollo de estructuras de cartel;

65.    Reconoce la importancia del papel que desempeña el control de las ayudas públicas desde que comenzó la crisis como mecanismo de reestructuración y resolución de las entidades bancarias en dificultades;

66.    Considera que el control de las ayudas públicas durante la crisis debería centrarse en estabilizar el sistema bancario y en abordar las cuestiones de la segmentación desleal de las condiciones de crédito y la discriminación contra las pymes en el mercado único;

67.    Considera que la Comisión debería considerar la posibilidad de que las ayudas públicas a las entidades bancarias se vinculen a la condicionalidad de la concesión de créditos a las pymes;

68.    Considera que la regulación bancaria debe tener en cuenta que las pequeñas entidades disponen de menos recursos para asegurar su cumplimiento, y que, por consiguiente, esta debe formularse de la forma más simple posible, a fin de evitar distorsiones a favor de las grandes entidades;

69.    Insta a la Comisión a realizar un estrecho seguimiento de aquellos mercados del sector bancario en los que la concentración sea elevada o esté creciendo, en particular como resultado de la reestructuración llevada a cabo como respuesta a la crisis; recuerda que los mercados oligopólicos tienen especial tendencia a las prácticas contrarias a la competencia; teme que dicha concentración pueda perjudicar en última instancia a los consumidores;

70.    Insta a la Comisión a garantizar que los bancos, antes de recibir ayudas estatales, vendan sus participaciones en otras compañías, reduciendo así la carga para los contribuyentes;

71.    Considera que hay que prestar especial atención a la fragmentación del mercado de pagos electrónicos con tarjeta, en particular aquellas situaciones como la pérdida de servicio cuando el consumidor se traslada a otro Estado miembro;

72.    Celebra la sentencia del TJUE de 11 de septiembre de 2014 sobre las tasas de las tarjetas de crédito que atentan contra la competencia, así como las satisfactorias medidas tomadas por la Comisión para garantizar que los procesos de estandarización en el sector de los pagos no afecten al acceso al mercado y a la innovación; reitera la posición del Parlamento, según el cual deben introducirse límites para las tasas de las tarjetas de crédito con el fin de reducir costes innecesarios para los consumidores; pide, en este contexto, a la Comisión que acelere el proceso de planificación del trabajo de normalización de los pagos móviles, velando por que ninguna de las medidas adoptadas excluya a los nuevos participantes ni favorezca a los operadores dominantes y asegurándose de que el marco reglamentario sea tecnológicamente neutral, con el fin de facilitar futuros avances tecnológicos;

73.    Considera que hay que supervisar cuidadosamente las externalidades de las novedades en este sector; expresa su preocupación ante la creación de distintos estándares entre competidores en igualdad de condiciones a causa de la armonización de la normativa financiera;

74.    Toma nota del progreso notable que se ha producido en la regulación del sector financiero a partir de 2008; subraya la necesidad de que se siga buscando una solución al problema de las entidades financieras que son demasiado grandes para quebrar y que, a resultas de ello, continúan beneficiándose de subvenciones implícitas; considera que el próximo informe de la Comisión ECON sobre la evaluación del impacto y el balance de los resultados de la legislación en materia de servicios financieros debería incluir un análisis exhaustivo de los aspectos relacionados con la competencia de la nueva regulación financiera de la UE, a fin de garantizar la competitividad de los bancos de la UE siempre que compitan con entidades internacionales;

Ayudas estatales de tipo fiscal

75.    Subraya la importancia de llevar a cabo un análisis exhaustivo de las disposiciones fiscales propias de cada Estado miembro para poder presentar medidas de armonización fiscal que sean ventajosas para las pymes y su crecimiento y garanticen la competitividad de los Estados miembros en los mercados mundiales, dentro del respeto de las normas de competencia y en el marco de la globalización;

76.    Expresa su preocupación por posibles prácticas fiscales ilegales de las empresas en los Estados miembros y pide a la Comisión que concluya lo más rápidamente posible la investigación que está llevando a cabo sobre los acuerdos fiscales utilizando para ello todas las pruebas disponibles; pide que se dé prioridad a las investigaciones sobre las reducciones de impuestos, que pueden constituir una forma de ayudas estatales ilegales; hace hincapié en que una competencia fiscal más leal resulta fundamental para la integridad del mercado interior, la sostenibilidad de la hacienda pública y la igualdad de condiciones de competencia;

77.    Destaca la publicación de los documentos conocidos como «LuxLeaks» por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación; se congratula del compromiso de la comisaria de Competencia con la investigación exhaustiva e independiente de las prácticas de los Estados miembros en materia de acuerdos fiscales, así como su cumplimiento de la legislación de la UE sobre competencia; observa que la elusión de impuestos por parte de algunas empresas distorsiona la competencia en el mercado único; anima a la Comisión a aplicar con vigilancia las normas de la UE que rigen el control de las ayudas estatales;

78.    Pide al presidente de la Comisión que garantice la independencia de la investigación sobre las prácticas de los Estados miembros en materia de acuerdos fiscales que dirige actualmente la comisaria de Competencia, así como la de las investigaciones que se realicen en el futuro; insiste en que se tenga informado al Parlamento del avance general de las investigaciones, a fin de garantizar que se llevan a cabo con transparencia e independencia; pide a la Comisión que presente lo antes posible un informe con sus conclusiones; recuerda el compromiso asumido por la comisaria de Competencia de examinar qué consecuencias de carácter más general pueden tener para la competencia las prácticas agresivas de elusión de impuestos observadas en las empresas y fomentadas por los Estados y de ampliar la investigación si, una vez recopilados los hechos, ello resultara necesario;

Industria agroalimentaria

79.    Pide a la Comisión que, en su próxima revisión de la reforma de la PAC, estudie la cofinanciación de los fondos transferidos; insta a simplificar las medidas relacionadas con la superficie de interés ecológico que estén centradas en la competitividad y a examinar de una manera neutra desde un punto de vista competitivo los parámetros de superficie de interés ecológico para los cultivos intermedios y los fijadores de nitrógeno;

80.    Pide a la Comisión que, tras su reciente estudio acerca de la repercusión económica que la modernización del comercio al por menor tiene en la oferta y la innovación del sector alimentario de la UE, examine el posible impacto de los grandes supermercados que dominan el mercado hasta tal punto que su poder de negociación colectiva distorsiona la competencia entre las cadenas de suministro, tanto en Europa como en el mundo en desarrollo;

Sector farmacéutico y sanitario

81.    Señala que este sector se halla fragmentado a causa de las normativas nacionales; acoge con satisfacción la contribución de la política de competencia de la UE para abordar los obstáculos de acceso artificiales;

82.    Pide que se tengan especialmente en cuenta los medicamentos y procedimientos médicos innovadores al estudiar los casos relacionados con el establecimiento de precios provisionales;

83.    Constata que la política de competencia puede influir en la mejora del acceso a los medicamentos genéricos;

Transportes y servicios postales

84.    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por una igualdad de condiciones que permita que, en todos los modos de transporte, la competencia sea no solo libre, sino también justa; reconoce, no obstante, que al promover esto hay que tener debidamente en cuenta la gran cantidad de peculiaridades nacionales que hay en el Derecho vial; hace hincapié en que las infraestructuras de transportes resultan esenciales para la supervivencia y el bienestar de las personas físicas y jurídicas, en particular en las regiones poco pobladas y en las islas periféricas;

85.    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos por garantizar una competencia leal y una mayor calidad de los servicios en el sector ferroviario, así como en la gestión de las redes portuarias y aeroportuarias, en particular cuando esta sea competencia de la Administración central; subraya que la competencia no implica necesariamente la privatización de los servicios existentes; pide asimismo a la Comisión que vele por que las compañías aéreas no abusen de su posición dominante en determinados aeropuertos;

86.    Considera que la Comisión debe reforzar aún más los vínculos entre la política de competencia y la política de transportes con objeto de mejorar la competitividad del sector europeo de los transportes y seguir avanzando en la realización del mercado único de los transportes;

87.    Insta a la Comisión a completar la aplicación del espacio ferroviario europeo único, a garantizar la plena transparencia en los flujos de dinero entre los gestores de infraestructuras y las empresas ferroviarias y a verificar que todos los Estados miembros cuentan con un regulador nacional fuerte e independiente;

88.    Hace hincapié en que el mercado único en el sector de los transportes de mercancías por ferrocarril se ve afectado por una transposición incorrecta o incompleta de la legislación de la UE por parte de los Estados miembros y por cuellos de botella a la movilidad transfronteriza que perjudican la competencia y el crecimiento; pide a la Comisión que compruebe si las barreras técnicas o del mercado, que difieren de un Estado miembro a otro, como el ancho de vía, el suministro energético y los sistemas de señalización, pueden considerarse infracciones de las normas sobre competencia;

89.    Invita a la Comisión a presentar un estudio justificado que establezca cuáles son las compañías aéreas que, por medio de condiciones especiales o de supuestos abusos de su posición dominante en determinados aeropuertos, se benefician de ventajas frente a otros proveedores de servicios;

90.    Manifiesta su preocupación por la distinta aplicación y puesta en práctica en los Estados miembros de la normativa sobre el transporte internacional por carretera, como ocurre, por ejemplo, con la normativa sobre cabotaje y sobre los tiempos de descanso, así como por el posible dumping social en el seno de los servicios de transporte en sentido amplio, y considera que estos problemas deben abordarse;

91.    Celebra la iniciativa de la Comisión respecto a las empresas internacionales de alquiler de vehículos que tiene por objeto acabar con las prácticas que impiden que los consumidores accedan a los mejores precios disponibles según su país de residencia; hace hincapié en que no debe impedirse que los consumidores hagan uso de la mejor tarifa disponible cuando adquieren bienes o contratan servicios en el mercado único;

92.    Pide a la Comisión que tome medidas para reducir la fragmentación del sector de alquiler de vehículos, dado que, con las normativas nacionales vigentes, se produce un aumento considerable de los costes de los desplazamientos transfronterizos, perjudicando así al mercado único;

93.    Subraya que los esfuerzos por fomentar una UE competitiva deben realizarse siempre en aras del interés público; reconoce la relación que existe entre una política de competencia de la UE eficaz y la necesidad de una inversión a gran escala en servicios públicos fundamentales, incluidos los servicios de transportes;

Cultura y deporte

94. Insta a la Comisión a que investigue las prácticas restrictivas y abusivas de las federaciones deportivas internacionales, como la de denegar a sus miembros el derecho a participar en eventos deportivos alternativos no autorizados por las respectivas federaciones o la de imponer de por vida a los atletas, responsables y entrenadores, en caso de incumplimiento de lo anterior, la prohibición de participar en los juegos olímpicos y los campeonatos del mundo;

Dimensión internacional

95.    Pide que en el acuerdo de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión se incluya un capítulo relativo a la competencia con disposiciones que abarquen la prevención de prácticas restrictivas de la competencia, las concentraciones de empresas, las empresas estatales, las subvenciones y el acceso desigual al mercado; pide que los medios de comunicación informen de manera imparcial en cuanto a las medidas, los problemas y los avances en estos acuerdos;

96.    Reconoce y respalda la necesidad de que la Comisión refuerce el papel de la política de competencia en la cooperación económica internacional, también a través de la cooperación con las autoridades de defensa de la competencia de todo el mundo; recuerda que la cooperación vinculada a la regulación y ejecución de esta política ayuda a garantizar unas condiciones de competencia equitativas para las empresas europeas que operan en los mercados mundiales;

97.    Subraya que, en la era de la globalización, la cooperación internacional es fundamental para una aplicación eficaz de los principios relativos a legislación sobre competencia; pide, por consiguiente, a la Comisión que impulse la cooperación internacional en materia de competencia;

98.    Pide a la Comisión que estudie las posibilidades de celebrar con otros terceros países acuerdos en materia de competencia que faciliten el intercambio de información entre autoridades investigadoras; subraya, en este sentido, que el acuerdo en materia de competencia recientemente celebrado con Suiza puede servir de modelo para posteriores acuerdos de este tipo;

Papel del Parlamento Europeo

99.    Hace hincapié en la disposición del Acuerdo marco en la que se establece que el Parlamento y el Consejo deben recibir el mismo trato en lo relativo al acceso a las reuniones y al suministro de información a la hora de preparar la legislación o el Derecho indicativo en el ámbito de la política de competencia;

100.  Destaca el papel esencial desempeñado por el Parlamento Europeo en la representación de los intereses de los consumidores europeos para aplicar adecuadamente las normas en materia de competencia;

101.  Acoge con satisfacción el papel del Parlamento como colegislador en la Directiva relativa a las acciones por daños por infracciones del Derecho de la competencia y considera que el procedimiento seguido en dicha Directiva constituye un ejemplo para la futura colaboración interinstitucional en materia de competencia;

102.  Reitera que, al elaborar la política de competencia, la Comisión debe ser plenamente responsable y seguir las resoluciones del Parlamento;

103.  Pide a la comisaria de Competencia que se comprometa a reunirse frecuentemente con la comisión o las comisiones competentes del Parlamento, así como con el grupo de trabajo para la competencia de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento;

104.  Considera que el Parlamento debe tener poderes de codecisión en materia de política de competencia; lamenta que los artículos 103 y 109 del TFUE solo prevean la consulta al Parlamento; considera que este déficit democrático es intolerable; propone que se subsane este déficit lo antes posible mediante acuerdos interinstitucionales en el ámbito de la política de competencia y que se corrija en la próxima modificación del Tratado;

Prioridades en política de competencia de la Comisión entrante

105.  Hace hincapié en el papel de la comisaria de Competencia en el fomento del empleo y el crecimiento, así como en el mercado único digital, la política energética, los servicios financieros, la política industrial y la lucha contra la evasión fiscal;

106.  Insta a la Comisión a elaborar directrices y procedimientos en el marco de la REC para garantizar que se supervise efectivamente si los acuerdos fiscales de los Estados miembros cumplen la normativa sobre ayudas estatales;

107.  Aplaude el compromiso de la Comisión por aplicar de manera efectiva las normas sobre competencia relativas a la prevención de prácticas restrictivas de la competencia y los carteles, así como a las concentraciones de empresas y las ayudas estatales, de tal modo que los instrumentos en materia de competencia sigan de cerca los cambios en el mercado, al mismo tiempo que se promueve una cultura de la competencia innovadora tanto en la UE como en el resto del mundo;

108.  Pide a la Comisión que evalúe su proceder en los últimos casos antimonopolio y aborde las inquietudes formalistas que se han suscitado;

109.  Pide a la Comisión que, de forma coordinada, elabore propuestas en materia de competencia fiscal y las presente al Consejo;

110.  Pide a la Comisión que siga informando anualmente al Parlamento sobre los progresos y los efectos de la aplicación de la política de competencia;

111.  Acoge favorablemente los compromisos que adquirió en su audiencia la comisaria, especialmente en lo relativo a la cooperación y al refuerzo de las relaciones con el Parlamento Europeo;

112.  Pide a la Comisión Europea que dé mayor impulso a una política de competencia activa como uno de los pilares fundamental de la economía social de mercado;

113.  Opina que se debe poner pronto a disposición de los consumidores y las empresas un fichero de casos a modo de recurso indicativo de la competencia;

114.  Señala la permanente falta de claridad existente en algunos Estados miembros en cuanto a si la financiación de centros europeos para la protección de los consumidores se considera una ayuda estatal ilegal; expresa su preocupación por el hecho de que, de esa forma, la financiación de dichos centros europeos de protección de los consumidores se ve amenazada; pide a la Comisión que aclare a los Estados miembros lo antes posible la necesidad de notificar esta financiación con el fin de seguir garantizando los servicios de apoyo de los centros europeos de protección de los consumidores;

115.  Insta a la Comisión Europea y a los Estados miembros a garantizar el estricto cumplimiento a todos los niveles políticos de las normas sobre ayudas estatales;

116.  Pide que se cree una institución conjunta, formada por el Parlamento, el Consejo, la Comisión y científicos, que analice las tendencias y la evolución a largo plazo de la política de competencia en sectores de futuro, como la economía digital o el sector energético;

117.  Pide que se examine sin cortapisas qué entraña una política fiscal nacional responsable, especialmente en lo que respecta a las prácticas fiscales desleales y los regímenes y exenciones fiscales que falsean la competencia, a fin de poder adoptar en el futuro medidas eficaces al respecto;

°

°          °

118.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a las autoridades nacionales de competencia.

  • [1]  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.
  • [2]  DO L 61 de 5.3.2009, p. 1.
  • [3]  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
  • [4]  DO C 270 de 25.10.2008, p. 8.
  • [5]  DO C 10 de 15.1.2009, p. 2.
  • [6]  DO C 72 de 26.3.2009, p. 1.
  • [7]  DO C 195 de 19.8.2009, p. 9.
  • [8]  DO C 16 de 22.1.2009, p. 1.
  • [9]  DO C 216 de 30.7.2013, p. 1.
  • [10]  DO C 8 de 11.1.2012, p. 4.
  • [11]  DO L 7 de 11.1.2012, p. 3.
  • [12]  DO C 8 de 11.1.2012, p. 15.
  • [13]  DO L 114 de 26.4.2012, p. 8.
  • [14]  DO C 153 E de 31.5.2013, p. 51.
  • [15]  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0026.
  • [16]  DO C 184 de 22.7.2008, p. 13.
  • [17]  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0267.
  • [18]  DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.
  • [19]  DO C 304 E de 1.12.2005, p. 114.
  • [20]  DO C 293 E de 2.12.2006, p. 143.
  • [21]  DO C 146 E de 12.6.2008, p. 105.
  • [22]  DO C 87 E de 1.4.2010, p. 43.
  • [23]  DO C 349 E de 22.12.2010, p. 16.
  • [24]  DO C 136 E de 11.5.2012, p. 60.
  • [25]  DO C 239 E de 20.8.2013, p. 97.
  • [26]  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0268.
  • [27]  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0576.
  • [28]  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0079.
  • [29]  COM(2014)0449, de 9 de julio de 2014.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nadie debería albergar ninguna duda de que la política de competencia y, en general, la competitividad revisten una importancia fundamental para la salud y el éxito del conjunto de la UE y, por ende, de sus ciudadanos. El fomento de una cultura de la competencia innovadora podría permitirnos salir por fin de la crisis financiera, y con una política eficaz de competencia podemos consolidar y mejorar el peso de la UE en el mundo. La competitividad ha de ocupar un lugar central entre nuestras prioridades políticas desde el primer momento de este nuevo mandato político.

En tanto que intentamos fomentar una Unión Europea competitiva y mejorar constantemente la política de competencia, el ponente considera importante destacar la importancia del papel que el Parlamento Europeo ha de desempeñar en este sentido. El ponente acoge favorablemente los compromisos adquiridos por la comisaria en su comparecencia ante la Comisión ECON, especialmente los relativos a:

    –  cultivar una relación estrecha y fructífera con el Parlamento en todos los ámbitos;

    –  aplicar las normas de competencia de la UE de manera firme y justa;

    –  respetar la subsidiariedad y las sentencias de los tribunales nacionales en el ámbito de la política de competencia;

    –  combatir de manera decidida los carteles;

    –  investigar las compañías que están en situación de monopolio o en una posición dominante para evitar que abusen de su poder de mercado;

    –  velar por el seguimiento de la modernización de las ayudas estatales;

    –  monitorizar el sector financiero, a fin de controlar la prestación de ayudas estatales, especialmente tras el próximo ejercicio de pruebas de resistencia del BCE;

    –  colaborar estrechamente con otras autoridades de terceros países y organizaciones internacionales para investigar toda sospecha de uso indebido de las ventajas fiscales relacionadas con las ayudas estatales y estudiar la manera en que la política de competencia puede brindar apoyo a otras políticas, como la fiscal de la UE;

    –  ser transparente en todas sus reuniones con partes interesadas externas;

    –  configurar la política de competencia de la UE respetando plenamente los tratados.

Al ponente le gustaría que estos compromisos formaran parte de las prioridades estratégicas de la comisaria para estos próximos cinco años, así como que esta se comprometiera a reunirse periódicamente con el Parlamento Europeo, no solo con las comisiones competentes, sino también con grupos más reducidos de diputados interesados, a fin de reforzar el diálogo en materia de competencia entre las instituciones. El electorado vota a los diputados para que representen sus intereses y preocupaciones, y la política de competencia ha de beneficiar a los consumidores, a las empresas y al conjunto de la sociedad. Al ponente le gustaría especialmente que el Parlamento Europeo desempeñara un papel relevante en la elaboración de políticas de la UE relativas al mercado único digital, al sector energético, a los servicios financieros, y a los sectores industrial y de transportes.

El ponente considera que las prioridades establecidas en el informe titulado «Priorities towards a Digital Single Market in the Baltic Sea Region» (Prioridades para un mercado único digital en la región del mar Báltico) deberían ser parte de las aspiraciones de toda la UE para la creación de un verdadero mercado único digital que aborde especialmente los siguientes aspectos:

    –  Confianza;

    –  Intimidad y protección de datos;

    –  Ciberdelincuencia y seguridad;

    –  Contenidos digitales y derechos de autor;

    –  Interoperabilidad y normas;

    –  Pagos electrónicos;

    –  Contratación, licitación y facturación electrónicas;

    –  Administración electrónica;

    –  Infraestructuras digitales;

    –  Contratación pública electrónica;

    –  Información del sector público y datos de libre acceso;

    –  Itinerancia, e

    –  Intermediarios en línea.

El nuevo Colegio de Comisarios se basa en el «Fomento del Empleo, Crecimiento, Inversión y Competitividad», y se han creado nuevos puestos de vicepresidencia para impulsar y coordinar las políticas, a fin de alcanzar estos objetivos. El ponente acoge con satisfacción el compromiso que ha manifestado el nuevo Colegio y, en particular, la comisaria de Competencia, con el trabajo conjunto de las distintas carteras en la elaboración de políticas, especialmente junto con los vicepresidentes responsables de Fomento del Empleo, Crecimiento, Inversión y Competitividad y del Mercado Único Digital y la vicepresidenta responsable de Unión de la Energía. Las políticas de competencia y de ayudas estatales, así como los actos normativos de alcance general conexos, se redactarán junto con el vicepresidente responsable de Fomento del Empleo, Crecimiento, Inversión y Competitividad, con miras a garantizar su idoneidad y eficacia. La cooperación intersectorial y la coordinación de iniciativas son de crucial importancia para nuestro trabajo en pos de la realización del mercado único.

La política de competencia de la UE ha reportado multitud de beneficios para el bienestar de los consumidores y ha sido un instrumento fundamental para la eliminación de los obstáculos a la libre circulación de mercancías, servicios, personas y capitales. El ponente vería con agrado que esto se aprovechase y considera que la política de competencia sigue siendo una herramienta fundamental para preservar el mercado único y proteger los intereses de los consumidores. Con el inicio de este nuevo mandato, al ponente le gustaría que se hiciera una evaluación de las iniciativas en curso en materia de política de competencia y las consiguientes nuevas propuestas o modificaciones a la normativa vigente, a fin de abordar los retos a los que nos enfrentamos.

OPINIÓN de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (23.1.2015)

para la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

sobre el informe anual sobre la política de competencia de la UE
(2014/2158(INI))

Ponente de opinión: Kaja Kallas

SUGERENCIAS

La Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor pide a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

1.  Destaca que hacer frente a la fragmentación del mercado único digital, incluso mediante la investigación de la naturaleza de los obstáculos que actualmente impiden la entrada en sectores fundamentales de dicho mercado, y garantizar una internet abierta y que consagre la neutralidad de la red en la legislación de la UE, para asegurar el mismo trato a todo el tráfico que circula por internet sin discriminación, restricción ni interferencia alguna, son esenciales para fomentar la competencia e impulsar el crecimiento, la competitividad y la confianza de los consumidores en el sector digital; considera que unas normas abiertas y la interoperabilidad contribuyen a una competencia leal; destaca la necesidad de que la política de competencia se adapte al futuro y tenga en cuenta nuevas formas de venta a través de internet;

2.  Destaca que los esfuerzos para fomentar una competencia libre y leal, incluso mediante el desarrollo del mercado único digital, y otros aspectos del sector de los servicios, deben obrar en interés de los consumidores y de las pymes; reitera que dichos esfuerzos mejorarán las posibilidades de elección de los consumidores y desarrollarán un entorno en el que las pymes y las microempresas puedan desplegar una mayor innovación y creatividad; opina que para aplicar las políticas de competencia es esencial que las autoridades reguladoras y encargadas de la ejecución tomen medidas rápidas contra las prácticas engañosas y desleales;

3.  Observa que los mercados de los motores de búsqueda y de la publicidad en internet son de especial importancia para garantizar condiciones competitivas en el mercado único digital; pide, por ello, a la Comisión que haga cumplir con determinación las normas en materia de competencia y que aborde las cuestiones relativas a la competencia en estos mercados, teniendo en cuenta la totalidad de la estructura del mercado único digital y utilizando todas las herramientas a su disposición para mejorar la situación de la competencia, a fin de encontrar soluciones que beneficien a todas las partes; considera que las posiciones dominantes abusivas, causadas por las llamadas ventajas «del pionero», y los efectos de la red en el sector digital, en particular en los nuevos servicios digitales entre pares, deberían controlarse de forma más rigurosa;

4.  Hace hincapié, a este respecto, en que la competencia leal no solo implica que no debe abusarse del poder del mercado, sino que también debe haber suficientes actores en el mercado y que los mercados deben permanecer abiertos a nuevas empresas; pide, por consiguiente, a la Comisión que investigue la naturaleza de los obstáculos que actualmente impiden la entrada en sectores fundamentales del mercado único digital;

5.  Acoge favorablemente los compromisos adquiridos por la comisaria Vestager en su audiencia ante el Parlamento, especialmente en lo relativo al refuerzo de la colaboración con el Parlamento Europeo; acoge con satisfacción su comentario de que la protección frente a las distorsiones de la competencia y los abusos de posición dominante en la economía digital beneficia, en última instancia, a los consumidores; respeta la independencia de los procedimientos y decisiones de defensa de la competencia de la Comisión Europea incluidos los relativos a las reclamaciones; destaca la necesidad de una mayor transparencia por parte de las autoridades encargadas de la aplicación de las normas en materia de competencia y de protección de datos;

6.  Considera que la política de competencia de la Unión no debe aplicarse en detrimento de sus otras políticas; pide a la Unión y a los Estados miembros que fomenten el desarrollo de líderes europeos de talla mundial en los sectores en los que se registre crecimiento, como el sector digital;

7.  Pide a los Estados miembros que apliquen las nuevas normas de contratación pública de la UE de manera oportuna, incluidas las disposiciones sobre criterios vinculados al asunto objeto del contrato, incluidas las características sociales, medioambientales e innovadoras, y en materia de administración electrónica, contratación pública electrónica y división en lotes para impulsar la competencia leal y garantizar a las autoridades públicas la máxima rentabilidad; pide a la Comisión que se asegure de que se aplican de la manera más completa posible a fin de eliminar distorsiones de la competencia provocadas por colusiones en licitaciones, abusos de posición dominante, discriminación y falta de acceso para las pymes; pide a la Comisión que incluya sus acciones en un marco mundial, vinculando la política de competencia de la Unión en el territorio europeo a la defensa de la apertura de los mercados de contratación pública fuera de la UE;

8.  Destaca la importancia de contar con directrices claras y detalladas de la Comisión para las autoridades públicas y las empresas, especialmente las pymes, con el fin de facilitar la comprensión de los nuevos actos legislativos aprobados en materia de contratación pública y, en particular, la nueva flexibilidad que estos ofrecen;

9.  Pide a la Comisión que supervise con atención la centralización de las compras en mercados de contratación pública con objeto de evitar excesivas concentraciones de poder adquisitivo y colusiones, así como para preservar las posibilidades de acceso al mercado de las pymes con arreglo a la «Small Business Act» para Europa;

10. Pide a la Comisión que, en los contratos públicos que adjudique a través de sus Direcciones Generales y Agencias ejecutivas, aumente los contratos de bajo valor y los contratos superiores a 193 000 euros, en vez de recurrir casi exclusivamente a los contratos marco, que conllevan barreras a la apertura del mercado de la contratación pública a las pymes europeas y solo favorecen a las grandes empresas y consorcios localizados cerca de los centros de decisión;

11. Celebra la aprobación de la Directiva sobre daños y perjuicios por infracciones del derecho de la competencia para brindar acceso a indemnizaciones a las víctimas de infracciones de la legislación del derecho de la competencia; opina que la aplicación adecuada y oportuna de esta Directiva es esencial para evaluar sus efectos positivos previstos sobre el aumento del acceso a acciones legales por parte de las pymes y de los consumidores individuales; hace hincapié en que el acceso a la justicia en este ámbito, incluida, en caso necesario, la disponibilidad de un planteamiento colectivo del recurso, es crucial para alcanzar los objetivos de la política de competencia de la UE; pide a la Comisión que supervise atentamente la aplicación de esta Directiva por parte de los Estados miembros y que garantice la misma aplicación de las disposiciones en toda la Unión;

12. Señala la permanente falta de claridad existente en algunos Estados miembros en cuanto a si la financiación de centros europeos para la protección de los consumidores se considera una ayuda estatal ilegal; expresa su preocupación por el hecho de que, de esa forma, la financiación de dichos centros europeos de protección de los consumidores se ve amenazada; pide a la Comisión que aclare a los Estados miembros lo antes posible la necesidad de notificar esta financiación con el fin de seguir garantizando los servicios de apoyo de los centros europeos de protección de los consumidores;

13. Celebra el Libro Blanco «Hacia un control más eficaz de las concentraciones de empresas en la UE», destinado a mejorar y simplificar los procedimientos; considera que para el funcionamiento del mercado único es fundamental contar con herramientas efectivas para solucionar las distorsiones de la competencia que, en última instancia, benefician a los consumidores; considera que, aunque en algunos casos la adquisición de participaciones minoritarias sin competencias de control puede resultar perjudicial para la competencia, debe encontrarse el equilibrio adecuado entre solucionar las distorsiones de la competencia y generar una carga indebida para las empresas;

14. Considera que la falta de competencia en las industrias de red requiere un enfoque más coordinado entre las medidas políticas y normativas, la ejecución de la normativa de defensa de la competencia e inversiones, tanto públicas como privadas, en infraestructura; acoge con satisfacción el plan de la Comisión para hacer frente a los retos existentes en el mercado energético; subraya en este contexto la importancia de una competencia leal y de aplicar las normas sobre competencia en la medida en que contribuyen a la sostenibilidad, la competitividad y la seguridad del abastecimiento;

15. Celebra la sentencia del TJUE de 11 de septiembre de 2014 sobre las tasas de las tarjetas de crédito que atentan contra la competencia, así como las satisfactorias medidas tomadas por la Comisión para garantizar que los procesos de estandarización en el sector de los pagos no afecten al acceso al mercado y a la innovación; reitera la posición del Parlamento, según el cual deben introducirse límites para las tasas de las tarjetas de crédito con el fin de reducir costes innecesarios para los consumidores; pide, en este contexto, a la Comisión que acelere el proceso de planificación del trabajo de normalización de los pagos móviles, velando por que ninguna de las medidas tomadas excluya a los nuevos participantes ni favorezca a los operadores dominantes y asegurándose de que el marco reglamentario sea tecnológicamente neutral, con el fin de facilitar futuros avances tecnológicos;

16. Destaca la dimensión de mercado interior de la política de competencia, que se desprende del Tratado, y la importancia de la protección de los consumidores a la hora de dar forma a la política de competencia; pide a la actual Comisión que continúe el diálogo estructurado iniciado por su predecesora con el Parlamento Europeo;

17. Reitera que es necesario un mercado único competitivo para impulsar el crecimiento y generar empleo de calidad en Europa; destaca que la política de competencia constituye un área crucial en la que Europa puede generar mejores resultados para sus ciudadanos si consigue un mercado único más eficiente;

18. Destaca que la política de competencia desempeña una función esencial para reforzar el enfoque holístico del mercado único y para afrontar los desafíos económicos, sociales y medioambientales a los que se enfrenta Europa; pide a la Comisión que respete de forma efectiva las necesidades de los ciudadanos, los consumidores y las pymes, situando sus preocupaciones en el centro del proceso de toma de decisiones, de forma que las políticas de competencia propuestas puedan aportar valor añadido a los ciudadanos europeos;

19. Celebra la iniciativa de la Comisión contra las empresas internacionales de alquiler de vehículos para acabar con las prácticas que impiden que los consumidores accedan a los mejores precios disponibles según su país de residencia; hace hincapié en que no debe impedirse que los consumidores hagan uso de la mejor tarifa disponible cuando adquieren bienes o contratan servicios en el mercado único.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

22.1.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

34

1

2

Miembros presentes en la votación final

Dita Charanzová, Carlos Coelho, Anna Maria Corazza Bildt, Daniel Dalton, Nicola Danti, Dennis de Jong, Pascal Durand, Vicky Ford, Ildikó Gáll-Pelcz, Evelyne Gebhardt, Maria Grapini, Sergio Gutiérrez Prieto, Eduard-Raul Hellvig, Robert Jarosław Iwaszkiewicz, Liisa Jaakonsaari, Philippe Juvin, Jiří Maštálka, Eva Paunova, Jiří Pospíšil, Marcus Pretzell, Robert Rochefort, Virginie Rozière, Christel Schaldemose, Andreas Schwab, Olga Sehnalová, Igor Šoltes, Ivan Štefanec, Catherine Stihler, Róża Gräfin von Thun und Hohenstein, Mylène Troszczynski, Anneleen Van Bossuyt, Marco Zullo

Suplentes presentes en la votación final

Lucy Anderson, Pascal Arimont, Kaja Kallas, Roberta Metsola, Marc Tarabella

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

27.1.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

51

2

4

Miembros presentes en la votación final

Burkhard Balz, Hugues Bayet, Pervenche Berès, Esther de Lange, Fabio De Masi, Anneliese Dodds, Markus Ferber, Jonás Fernández, Elisa Ferreira, Sven Giegold, Sylvie Goulard, Brian Hayes, Danuta Maria Hübner, Petr Ježek, Georgios Kyrtsos, Alain Lamassoure, Werner Langen, Bernd Lucke, Olle Ludvigsson, Ivana Maletić, Costas Mavrides, Bernard Monot, Luděk Niedermayer, Patrick O’Flynn, Dariusz Rosati, Alfred Sant, Molly Scott Cato, Peter Simon, Renato Soru, Theodor Dumitru Stolojan, Kay Swinburne, Sampo Terho, Michael Theurer, Ernest Urtasun, Marco Valli, Cora van Nieuwenhuizen, Jakob von Weizsäcker, Steven Woolfe, Pablo Zalba Bidegain, Marco Zanni

Suplentes presentes en la votación final

Matt Carthy, Richard Corbett, Ildikó Gáll-Pelcz, Sophia in ‘t Veld, Ramón Jáuregui Atondo, Eva Kaili, Barbara Kappel, Rina Ronja Kari, Jeppe Kofod, Paloma López Bermejo, Thomas Mann, Morten Messerschmidt, Siegfried Mureșan, Michel Reimon, Andreas Schwab, Tibor Szanyi, Romana Tomc, Nils Torvalds

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Rikke Karlsson, Helga Stevens