INFORME sobre la iniciativa emblemática de la Unión en el sector de la confección

28.3.2017 - (2016/2140(INI))

Comisión de Desarrollo
Ponente: Lola Sánchez Caldentey


Procedimiento : 2016/2140(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0080/2017
Textos presentados :
A8-0080/2017
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la iniciativa emblemática de la Unión en el sector de la confección

(2016/2140(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 2, 3, 6 y 21 del Tratado de la Unión Europea,

–  Vistos los artículos 153, 191, 207, 208 y 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos los artículos 12, 21, 28, 29, 31 y 32 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vistos el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional sobre Derechos Sociales, Económicos y Culturales,

–  Vistas la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño[1] y la Observación general n.º 16 del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas,

–  Vistos los Convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre trabajo infantil, trabajo forzoso, discriminación y libertad de asociación y negociación colectiva,

–  Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos[2],

–  Vista la Resolución 26/9 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas[3], por la que se decide crear un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos, con el mandato de desarrollar un instrumento internacional jurídicamente vinculante que regule, en la legislación internacional en materia de derechos humanos, las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas,

–  Vista la Resolución 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 25 de septiembre de 2015, titulada «Transformar nuestro mundo: La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible»[4],

–  Vistos los programas financiados por el Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia contra la Mujer, centrados en el acoso y la violencia contra la mujer en el sector de la confección[5],

–  Visto el Marco de Políticas de Inversión para el Desarrollo Sostenible de la UNCTAD (2015)[6],

–  Vistas las Directrices de la OCDE para las empresas multinacionales[7],

–  Vista la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos[8],

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2015, titulada «Comercio para todos: Hacia una política de comercio e inversión más responsable» (COM(2015)0497)[9],

–  Vistas las Directrices de la Comisión de 2015 sobre el análisis de las repercusiones en los derechos humanos en las evaluaciones de impacto de las iniciativas en materia comercial[10],

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional[11],

–  Vista su Resolución, de 29 de abril de 2015, sobre el segundo aniversario del derrumbamiento del edificio Rana Plaza y los progresos del Pacto de Sostenibilidad con Bangladés[12],

–  Vista su Resolución, de 14 de abril de 2016, sobre el sector privado y el desarrollo[13],

–  Vista su Resolución, de 5 de julio de 2016, sobre la aplicación de las recomendaciones del Parlamento del año 2010, relativas a los estándares sociales y medioambientales, los derechos humanos y la responsabilidad civil de las empresas[14],

–  Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2016, sobre la aplicación del objetivo temático «Mejora de la competitividad de las pymes» (artículo 9, apartado 3, del Reglamento sobre disposiciones comunes)[15],

–  Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, sobre la responsabilidad de las empresas por violaciones graves de los derechos humanos en terceros países[16],

–  Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2016, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo y la política de la UE al respecto (2015)[17],

–  Visto el estudio titulado «Human rights and democracy clauses in the EU’s international agreements», publicado en 2015 por el Departamento Temático de la Dirección General de Políticas Exteriores del Parlamento Europeo[18],

–  Visto el estudio titulado «The EU’s Trade Policy: from gender-blind to gender-sensitive?», publicado por el Departamento Temático de la Dirección General de Políticas Exteriores del Parlamento Europeo[19],

–  Vista su Resolución no legislativa, de 14 de diciembre de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, por el que se modifica el Acuerdo para ampliar las disposiciones del Acuerdo al comercio bilateral de productos textiles, a la vista de la expiración del acuerdo bilateral sobre textiles[20],

–  Visto el Pacto de sostenibilidad para la constante mejora de los derechos laborales y la seguridad en las fábricas en las industrias de la confección y de la ropa de punto en Bangladés,

–  Visto el Programa de la OIT sobre la mejora de las condiciones laborales en el sector de la confección en Bangladés[21],

–  Visto el Acuerdo de 2013 sobre la seguridad de los edificios y la seguridad en caso de incendio en Bangladés,

–  Visto el acuerdo de colaboración firmado el 25 de abril de 2016 por el presidente de Inditex, Pablo Isla, y el secretario general de IndustriALL Global Union, Jyrki Raina, en favor de una gestión responsable de la cadena de suministro en el sector de la confección,

–  Vista la Conferencia de Alto Nivel en favor de una gestión responsable de la cadena de suministro en el sector de la confección, celebrada en Bruselas el 25 de abril de 2016,

–  Visto el sistema SPG+ de la Unión[22],

–  Vista la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE[23],

–  Visto el «Vision Zero Fund», puesto en marcha en 2015 por el G7 en colaboración con la OIT para fomentar la salud y la seguridad en el trabajo en los países productores,

–  Vistos la Alianza alemana en favor de unos productos textiles sostenibles[24] y el Acuerdo neerlandés para un sector textil y de la confección sostenible[25],

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0080/2017),

A.  Considerando que el desarrollo económico debe ir de la mano de la justicia social y de una política de buena gobernanza; que la complejidad y la fragmentación de las cadenas mundiales de valor exigen políticas complementarias para iniciar un proceso de mejora continua a fin de que dichas cadenas de valor y las cadenas de producción sean sostenibles y para crear valor en las cadenas de suministro, así como la realización de los análisis de los efectos que tienen sobre la evolución de esos procesos las estructuras organizativas del sector, el sistema de coordinación y el poder de negociación de los participantes en la red; que son necesarias medidas de acompañamiento adicionales para prevenir los posibles efectos adversos de dichas cadenas; que a las víctimas de violaciones de derechos humanos debe garantizárseles un acceso eficaz a las vías de recurso;

B.  Considerando que 60 millones de personas en el mundo trabajan en el sector textil y de la confección, y que este sector crea muchos puestos de trabajo especialmente en los países en desarrollo;

C.  Considerando que los fabricantes de productos textiles en los países en desarrollo se ven expuestos a prácticas de compra agresivas por el comercio minorista y mayorista internacional, lo que se debe también a la dura competencia mundial;

D.  Considerando que las víctimas de los tres incidentes más mortales en el sector de la confección (Rana Plaza, Tazreen y Ali Enterprises) han recibido indemnizaciones por la pérdida de ingresos o han iniciado los trámites para ello; que la concesión de una compensación en este caso se ajusta al Convenio n.º 121 de la OIT y es el resultado de la cooperación sin precedentes entre marcas, sindicatos, la sociedad civil, Gobiernos y la OIT; que, dada la violación generalizada de derechos humanos fundamentales, las vías de recurso reales siguen siendo muy infrecuentes;

E.  Considerando que las víctimas de violaciones de los derechos humanos que afectan a empresas europeas se enfrentan a multitud de obstáculos para acceder a recursos judiciales, incluidos obstáculos procedimentales sobre la admisibilidad y la divulgación de pruebas, gastos procesales que a menudo son prohibitivos, ausencia de normas de responsabilidad claras para las empresas involucradas en violaciones de los derechos humanos, y falta de claridad sobre la aplicación de las normas de la Unión sobre Derecho internacional privado en contenciosos civiles transnacionales;

F.  Considerando que el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) exige con insistencia que la política comercial de la Unión se construya sobre las políticas exteriores y los objetivos de la Unión y, concretamente las relativas a la cooperación al desarrollo que se prevén en el artículo 208 del TFUE; que el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE) reafirma que la acción exterior de la Unión se basará en los siguientes principios: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional;

G.  Considerando que la Unión es el segundo mayor exportador de productos textiles y de ropa después de China, gracias a alrededor de 174 000 empresas textiles y de confección, el 99 % de las cuales son pymes que proporcionan empleo a aproximadamente 1,7 millones de personas; que, además, más de un tercio (un 34, 3 % correspondiente a un valor total de 42 290 millones EUR) de las prendas de vestir destinadas a su uso en Europa es producido por empresas de la Unión;

H.  Considerando que la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo compromete a los Estados miembros a respetar y fomentar principios y derechos en cuatro categorías, independientemente de que hayan ratificado los convenios pertinentes o no, en particular; la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva, la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, y la abolición del trabajo infantil;

I.  Considerando que la negociación colectiva es un medio de garantizar que los salarios y el crecimiento de la productividad vayan de la mano; que, no obstante, el uso de formas atípicas de empleo en la cadena mundial de suministro, incluidas la subcontratación y el trabajo informal, han debilitado los convenios colectivos; que muchos trabajadores del sector de la confección no ganan un salario digno;

J.  Considerando que muchos Estados miembros, como Alemania, los Países Bajos, Dinamarca y Francia, han promovido programas nacionales;

K.  Considerando que el proyecto «Obtener valor a largo plazo para empresas e inversores» que se está llevando a cabo como parte de los Principios de Inversión Responsable de las Naciones Unidas y el Pacto Mundial de las Naciones Unidas demuestra que la economía es compatible con los principios de justicia social, sostenibilidad medioambiental y respeto de los derechos humanos y se refuerzan mutuamente;

L.  Considerando que los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos se aplican a todos los Estados y a todas las empresas, tanto transnacionales como de otro tipo, independientemente de su tamaño, ubicación, propiedad o estructura;

M.  Considerando que la Unión tiene un papel protagonista como inversor, comprador, minorista y consumidor de la industria y el comercio de la confección y, por tanto, está más capacitada para aglutinar múltiples iniciativas de todo el mundo con el fin de mejorar considerablemente la situación infrahumana que soportan decenas de millones de trabajadores de este sector y crear unas condiciones de competencia equitativas para todos los implicados;

N.  Considerando la especial importancia que reviste desde el punto de vista del desarrollo la gestión responsable de las cadenas mundiales de valor, ya que, frecuentemente, los casos de violaciones muy graves de los derechos humanos y laborales y de contaminación medioambiental se producen precisamente en los países productores, que se enfrentan a menudo a importantes retos en relación con el desarrollo sostenible y el crecimiento que afectan a los más vulnerables;

O.  Considerando que el sólido rendimiento de las exportaciones textiles lleva camino de continuar, especialmente en China, Vietnam, Bangladés y Camboya;

P.  Considerando que la mayoría de las violaciones de los derechos humanos en el sector de la confección están relacionadas con los derechos de los trabajadores, y que afectan a diversos aspectos, en particular, la denegación a los trabajadores del derecho fundamental a afiliarse a un sindicato de su elección o constituirlo y a negociar colectivamente de buena fe, lo que impide garantizar que los trabajadores disfruten de sus derechos fundamentales en el lugar de trabajo; que esta situación ha dado lugar a violaciones generalizadas de los derechos laborales, entre ellas: salarios de miseria, el robo de salarios, el trabajo forzoso y el trabajo infantil, despidos arbitrarios, lugares de trabajo que no son seguros y condiciones de trabajo insalubres, violencia contra la mujer, acoso físico y sexual, y trabajo y condiciones de trabajo precarios; que, a pesar de la violación generalizada de derechos humanos fundamentales, las medidas efectivas de recurso siguen siendo por lo general muy infrecuentes; que este déficit de trabajo decente es particularmente pronunciado en las zonas francas industriales vinculadas a las cadenas mundiales de suministro, que suelen caracterizarse por exenciones respecto de la legislación laboral y de impuestos, así como por restricciones a la actividad sindical y la negociación colectiva;

Q.  Considerando que algunas iniciativas del sector privado realizadas de manera voluntaria a lo largo de los últimos veinte años, como códigos de conducta, etiquetas, autoevaluaciones y auditorías sociales, si bien han proporcionado un marco importante para la cooperación en ámbitos como la salud y la seguridad en el trabajo, no han demostrado ser suficientemente eficaces a la hora de aportar una mejora real en los derechos de los trabajadores, en particular en términos de respeto de los derechos humanos y la igualdad de género, el incremento del número de derechos de los trabajadores, de la concienciación de los consumidores, de las normas ambientales y de la seguridad y la sostenibilidad en la cadena de suministro del sector de la confección;

R.  Considerando que las iniciativas multilaterales, como la Alianza alemana en favor de unos productos textiles sostenibles o el Acuerdo neerlandés para un sector textil y de la confección sostenible, están reuniendo en una misma mesa a diferentes partes interesadas como la industria, los sindicatos, el Gobierno y las ONG; que las normas establecidas por estas iniciativas también engloban cuestiones medioambientales; que estas iniciativas todavía no han entrado en fase de implantación, de manera que todavía no hay resultados concretos; que iniciativas nacionales de este tipo son necesarias debido a la falta de una iniciativa legislativa de la Unión; que, no obstante, la mayoría de los Estados miembros no han establecido iniciativas de este tipo;

S.  Considerando que los esfuerzos de las empresas para fomentar el cumplimiento en los lugares de trabajo pueden respaldar, pero no sustituir, la eficacia y la eficiencia de los sistemas de gobernanza pública, es decir, el deber de cada Estado de impulsar el cumplimiento y aplicar las leyes y normativas laborales nacionales, lo que incluye funciones de administración e inspección laborales, resolución de conflictos y enjuiciamiento de los infractores, y de ratificar y aplicar las normas internacionales del trabajo;

T.  Considerando que la tendencia del sector de la confección sigue dirigiéndose todavía hacia la moda rápida, lo que supone una enorme amenaza para los trabajadores de este sector y ejerce una gran presión sobre ellos en los países productores;

U.  Considerando que el Ministerio alemán de Cooperación al Desarrollo ha fijado el objetivo de que, para 2020, el 50 % de todas las importaciones alemanas de productos textiles deberán cumplir criterios ecológicos y sociales;

V.  Considerando que para mejorar la gobernanza de las cadenas mundiales de valor es necesario utilizar los diferentes instrumentos e iniciativas de que se dispone en ámbitos como el comercio y la inversión, el apoyo al sector privado y la cooperación al desarrollo para contribuir a la sostenibilidad y a una gestión responsable de las cadenas mundiales de valor como parte de la consecución de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que reconoce el impacto crucial de las políticas comerciales en la aplicación de sus objetivos al tratar una serie de ámbitos políticos como las normas de origen, los mercados de materias primas, los derechos laborales y la igualdad de género;

W.  Considerando que las características específicas de las cadenas de valor del sector de la confección, como por ejemplo la dispersión geográfica de las diferentes etapas de los procesos de producción, los distintos tipos de trabajadores de este sector, la política de compras, los bajos precios, los altos volúmenes, los cortos períodos de entrega, la subcontratación y las relaciones de corta duración entre el comprador y el proveedor, hacen que se reduzca la visibilidad, la trazabilidad y la transparencia de la cadena de suministro de una empresa y que aumenten los riesgos de que se produzcan violaciones de los derechos humanos y laborales, daños en el medio ambiente y un bienestar animal inadecuado ya en la fase de producción de las materias primas; que la transparencia y la trazabilidad son requisitos indispensables para la responsabilización de una empresa y un consumo responsable; que el consumidor tiene derecho a saber dónde se ha fabricado una prenda de vestir y en qué condiciones sociales y medioambientales; que, garantizando el derecho de los consumidores a una información fiable, transparente y pertinente acerca de la sostenibilidad de la producción, se contribuirá de forma positiva a que se produzcan cambios permanentes en el ámbito de la trazabilidad y la transparencia de la cadena de suministro en el sector de la confección;

X.  Considerando que los derechos de la mujer son parte integrante de los derechos humanos; que la igualdad de género se encuadra dentro de los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible de los acuerdos comerciales; que la incidencia específica de los acuerdos comerciales y de inversión afecta de manera diferente a hombres y mujeres debido a las desigualdades de género estructurales; que para reforzar la igualdad de género y los derechos de la mujer, la dimensión de género debe incluirse, por lo tanto, en todos los acuerdos comerciales;

Y.  Considerando que el empleo de mujeres en el sector de la confección en los países en desarrollo contribuye de manera significativa a la renta familiar y a la reducción de la pobreza;

Z.  Considerando que los derechos del niño son parte integral de los derechos humanos y que terminar con el trabajo infantil debe seguir siendo un imperativo; que el trabajo infantil requiere normativas específicas relativas a la edad, el tiempo de trabajo y los tipos de trabajo;

AA.  Considerando que en diciembre de 2016 muchos sindicalistas fueron detenidos en Bangladés, un acontecimiento que digo lugar a una protesta por un salario digno y mejores condiciones laborales; que varios cientos de trabajadores del sector de la confección fueron despedidos de sus trabajos tras las protestas; que todavía no se respeta el derecho de asociación en los países productores;

AB.  Considerando que se estima que entre un 70 % y un 80 % de los trabajadores en el sector de la confección en los países productores son mujeres poco cualificadas y, con frecuencia, menores[26]; que los bajos salarios, junto con una escasa o inexistente protección social, hacen que estas mujeres y niñas sean particularmente vulnerables a la explotación; que, en las iniciativas de sostenibilidad en curso, apenas figuran la perspectiva de género y medidas específicas para el empoderamiento de la mujer;

AC.  Considerando que el sector privado desempeña un papel fundamental en el fomento del desarrollo económico sostenible e inclusivo en países en desarrollo; que las economías de algunos países en desarrollo dependen del sector de la confección; que la expansión de este sector ha permitido a muchos trabajadores hacer la transición de la economía informal al sector formal;

AD.  Considerando que el sector de la confección es el sector con un mayor número de iniciativas en materia de sostenibilidad en curso; que algunas de las iniciativas actuales han contribuido a mejorar la situación del sector de la confección y, por consiguiente, es necesario proseguir los esfuerzos también a escala europea;

AE.  Considerando que los acuerdos comerciales constituyen un instrumento importante para impulsar el trabajo decente en las cadenas mundiales de suministro en combinación con el diálogo social y el seguimiento a escala de las empresas;

AF.  Considerando que en octubre de 2015 la Comisión publicó su nueva estrategia comercial titulada «Comercio para todos», en la que establece su objetivo de utilizar acuerdos comerciales y programas de preferencias para impulsar en todo el mundo el desarrollo sostenible, los derechos humanos, el comercio justo y ético y para aumentar la responsabilidad de las cadenas de suministro como medio para reforzar el desarrollo sostenible, los derechos humanos, la lucha contra la corrupción y la buena gobernanza en terceros países;

1.   Celebra la creciente atención prestada a la promoción de condiciones laborales decentes en todas las cadenas mundiales de suministro tras el derrumbamiento de la fábrica Rana Plaza, la introducción en Francia del proyecto de ley sobre la diligencia debida obligatoria, la ley contra la esclavitud del Reino Unido, el Acuerdo neerlandés para un sector textil y de la confección sostenible, la Alianza alemana en favor de unos productos textiles sostenibles y la declaración del presidente Juncker en la cumbre del G7 en favor de «medidas urgentes» para mejorar la responsabilidad en las cadenas mundiales de suministro, en las que se preste mayor atención al fomento de la sostenibilidad, la transparencia y la trazabilidad en las cadenas de valor y de producción; reconoce el compromiso de la Comisión con la gestión responsable de las cadenas de suministro, en particular en el sector de la confección, tal y como se indica en la Comunicación titulada «Comercio para todos»; se felicita por la iniciativa «tarjeta verde», en la que ocho Estados miembros han pedido un deber de diligencia por parte de las empresas establecidas en la Unión hacia las personas y la comunidades cuyos derechos humanos y el entorno local en el que viven se ven afectados por las actividades de esas empresas; acoge con satisfacción el enfoque holístico del índice Higg para medir el impacto ambiental, social y laboral de las empresas; subraya la necesidad de continuar mejorando el índice Higg y de incrementar su transparencia;

2.  Acoge con satisfacción el acuerdo de colaboración entre Inditex e IndustriALL Global Union, que representan conjuntamente a 50 millones de trabajadores en 140 países, para la mejora de la gestión de la cadena de suministro en el sector de la confección; subraya que el futuro del sector de la confección dependerá de una mejora sostenible de la productividad y la trazabilidad a fin de identificar de forma efectiva los procesos que tienen lugar en toda la cadena de valor, lo que permitirá el reconocimiento y la aplicación de avances;

3.  Acoge con satisfacción el enfoque del Acuerdo sobre la seguridad de los edificios y la seguridad en caso de incendio en Bangladés, jurídicamente vinculante, así como el Pacto de sostenibilidad de Bangladés puesto en marcha por la Comisión junto con Bangladés y la OIT a raíz de la tragedia del Rana Plaza en 2013, ya que incluye disposiciones sobre los sindicatos y la renovación de las fábricas inspeccionadas, y pide que se prorrogue su duración; destaca la importancia de seguir haciendo un seguimiento de los objetivos del pacto a fin de mejorar los derechos de los trabajadores, así como la necesidad de una gestión más responsable de las cadenas mundiales de suministro; pide a la Comisión una evaluación exhaustiva del pacto, en la que se exponga cualquier progreso o falta del mismo y se incluyan las posibles modificaciones del régimen comercial si son necesarias, en particular a la luz de los informes de los mecanismos de seguimiento de la OIT; pide a la Comisión que implante programas y medidas similares con otros socios comerciales de la Unión productores del sector de la confección, como Sri Lanka, la India o Pakistán;

4.  Apoya el examen por parte de la Comisión de una posible iniciativa a escala de la Unión sobre el sector de la confección; observa, además, que la actual acumulación de las iniciativas existentes podría dar lugar a un entorno imprevisible para las empresas; considera que la nueva propuesta debe abordar cuestiones relacionadas con los derechos humanos, impulsar la sostenibilidad, la trazabilidad y la transparencia de las cadenas de valor, fomentar el consumo consciente y centrarse en los derechos laborales y la igualdad de género en particular; considera que los consumidores de la Unión tienen derecho a estar informados sobre la sostenibilidad de los productos del sector de la confección y el respeto de los derechos humanos y el medio ambiente por los productos del sector; cree, en este sentido, que las iniciativas y los esfuerzos legislativos de la Unión en lo relativo a la confección deben hacerse visibles en el producto final;

5.  Pide a la Comisión que vaya más allá de la presentación de un documento de trabajo de los servicios de la Comisión y presente una propuesta legislativa sobre obligaciones de diligencia debida vinculantes para las cadenas de suministro del sector de la confección; subraya que esta propuesta legislativa debe estar en consonancia con las nuevas directrices de la OCDE sobre diligencia debida en el sector de la confección y el calzado, las directrices de la OCDE para empresas multinacionales que importen a la Unión Europea, la resolución de la OIT sobre el trabajo decente en las cadenas de suministro y las normas acordadas a escala internacional en materia de derechos humanos, sociales y medioambientales;

6.  Hace hincapié en que las nuevas directrices de la OCDE deben ser el principio rector de la propuesta legislativa de la Comisión; subraya que esta propuesta legislativa debe incluir normas fundamentales como las de salud y seguridad en el trabajo, normas sanitarias, un sueldo digno, libertad de asociación y de negociación colectiva, la prevención de la violencia y el acoso sexual en el lugar de trabajo, y la eliminación del trabajo forzoso e infantil; pide a la Comisión que siga abordando las siguientes cuestiones: los criterios clave para la producción sostenible, la transparencia y la trazabilidad, en particular la recogida transparente de datos e instrumentos para la información de los consumidores, los controles de la diligencia debida, la auditoría, el acceso a las vías de recurso, la igualdad de género, los derechos de los niños, la información sobre la diligencia debida de las cadenas de suministro, la responsabilidad de las empresas en caso de catástrofes de origen humano y el aumento de la concienciación en la Unión Europea; anima a la Comisión a que reconozca otras propuestas legislativas nacionales y otras iniciativas que tienen el mismo objetivo que la legislación, una vez que hayan sido auditadas y se vea que cumplen los requisitos de la legislación europea;

7.  Reitera su petición a la Comisión de que extienda la responsabilidad social de las empresas y las iniciativas sobre la diligencia debida obligatoria más allá de los marcos vigentes para el sector de la confección con el fin de garantizar que la Unión y sus socios y operadores comerciales cumplan su obligación de respetar los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales más rigurosas; hace hincapié en que el sector de la confección de la Unión debe cumplir también las normas de la OIT, como las condiciones relativas a un salario digno o a un trabajo decente; insta a la Comisión a que preste atención a la remuneración y a las condiciones laborales en el sector de la confección en los Estados miembros; insta a los Estados miembros a que implanten las normas de la OIT en el sector de la confección;

8.  Pide a la Comisión que promueva activamente el uso de materias primas gestionadas de forma ecológica y sostenible, como el algodón, y que fomente la reutilización y el reciclado de las prendas de vestir y los productos textiles en la Unión Europea mediante disposiciones específicas en la propuesta legislativa sobre el sector de la confección; pide a la Unión, a sus Estados miembros y a las empresas que incrementen la financiación en investigación y desarrollo, en particular en el ámbito del reciclado de prendas de vestir, a fin de garantizar una fuente sostenible y alternativa de materias primas para el sector de la confección de la Unión; acoge con satisfacción las iniciativas destinadas a aplicar los criterios de bienestar animal más exigentes y estrictos existentes (como el Estándar de responsabilidad para plumones y el Estándar de responsabilidad para la lana) e insta a la Comisión a que los use como directrices para introducir disposiciones específicas en su propuesta legislativa; pide a la Comisión que destine más recursos a las instituciones para hacer el seguimiento de esta iniciativa emblemática;

9.  Destaca la necesidad de reforzar los códigos de conducta, el etiquetado de excelencia y los programas de comercio justo, garantizando la armonización con normas internacionales como los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social (Declaración EMN), las Directrices de la OCDE para empresas multinacionales, la guía de la OCDE sobre diligencia debida para el sector de la confección y del calzado, y los Principios sobre los Derechos del Niño y las Empresas, elaborados por Unicef, el Pacto Mundial de las Naciones Unidas y Save the Children; subraya asimismo la necesidad de aumentar el diálogo social transfronterizo mediante la firma de acuerdos marco internacionales para fomentar los derechos de los trabajadores en las cadenas de suministro de las empresas multinacionales;

10.  Destaca la importancia de la implantación, aplicación o transposición de la legislación existente a escala regional, nacional e internacional;

11.  Insta a la Comisión a que cumpla su objetivo de promover mejoras en el sector de la confección, en particular mediante la introducción de un sólido planteamiento de género e infantil; pide a la Comisión que sitúe la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y los derechos del niño en el centro de su propuesta legislativa; considera que esta iniciativa debe fomentar la no discriminación y abordar el problema del acoso en el lugar de trabajo como ya se prevé en los compromisos europeos e internacionales;

12.  Reitera su compromiso con la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer; subraya la necesidad de fomentar el acceso de la mujer a puestos de liderazgo respaldando la formación de las trabajadoras sobre sus derechos, la legislación laboral y las cuestiones de seguridad y salud, así como la formación de los directivos masculinos sobre la igualdad de género y la discriminación;

13.  Pide a la Comisión que presente una estrategia global sobre cómo las políticas sobre desarrollo, ayuda al comercio y contratación pública pueden respaldar una cadena de suministro más justa y sostenible en el sector de la confección y apoyar a las microempresas locales, promoviendo las buenas prácticas y proporcionando incentivos a los agentes del sector privado que inviertan en la sostenibilidad y equidad de sus cadenas de suministro, desde el agricultor al consumidor final;

14.  Opina que la información a los consumidores desempeña un papel fundamental a la hora de garantizar unas condiciones de trabajo dignas, y que es necesaria tal como quedó de manifiesto con el derrumbamiento del edificio Rana Plaza; pide que se facilite a los consumidores información fiable y clara sobre la sostenibilidad en el sector de la confección, el origen de los productos y la medida en que se han respetado los derechos de los trabajadores; recomienda que la información recopilada como resultado de las acciones de la Unión se ponga a disposición del público, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que consideren la posibilidad de crear una base de datos pública en línea que contenga toda la información pertinente relativa a todos los agentes de la cadena de suministro;

15.  Pide que se sensibilice más a los consumidores europeos acerca de la fabricación de los productos textiles; propone, a tal efecto, la elaboración de normas de etiquetado a nivel de la Unión para la «moda justa», accesibles tanto a las empresas multinacionales como a las pymes, para indicar que se han respetado unas condiciones de trabajo justas y ayudar a los consumidores a tomar decisiones bien informadas a la hora de realizar sus compras;

16.  Destaca la necesidad de recopilar y publicar datos completos sobre los resultados de las empresas en materia de sostenibilidad; pide, en este contexto, la elaboración de definiciones y normas comunes de manera armonizada para la recogida y la comparación de los datos estadísticos, en particular sobre las importaciones generales, pero también sobre la ubicación de los centros de producción en concreto; pide a la Comisión que ponga en marcha una iniciativa para la divulgación obligatoria de la ubicación de los centros de producción;

17.  Pide a la Comisión que desarrolle una amplia variedad de sistemas de seguimiento del sector de la confección de la Unión utilizando indicadores clave de rendimiento que abarquen la recogida de datos mediante encuestas, auditorías y técnicas de análisis de datos que puedan medir el rendimiento de manera eficaz y abordar el impacto del sector de la confección en el desarrollo, los derechos laborales y los derechos humanos en toda la cadena de suministro del sector;

18.  Opina que es esencial asegurar un mayor acceso a la información sobre el comportamiento de las empresas; considera fundamental introducir un sistema de notificación eficaz y obligatorio y el deber de diligencia para los productos del sector de la confección que entran en el mercado de la Unión; estima que la responsabilidad debe incumbir a todos los agentes de la cadena de suministro en su totalidad, incluidos los subcontratistas en la economía formal e informal (también en las zonas francas industriales para la exportación), y elogia las medidas en vigor destinadas a este fin; considera que la Unión está en la situación idónea para desarrollar un marco común mediante legislación sobre la obligatoriedad transnacional de la diligencia debida, las vías de recurso para las víctimas y la transparencia y trazabilidad de la cadena de suministro, prestando atención al mismo tiempo a la protección de los denunciantes de irregularidades; recomienda que se ponga a disposición de los consumidores una información fiable, clara y pertinente sobre la sostenibilidad;

19.  Señala que la coordinación y el intercambio de información y de buenas prácticas pueden contribuir a aumentar la eficiencia de las iniciativas privadas y públicas relacionadas con la cadena de valor y a lograr resultados positivos en el ámbito del desarrollo sostenible;

20.  Pide que se adopten iniciativas nacionales y europeas para animar a los consumidores a adquirir productos fabricados localmente;

21.  Observa que el precio sigue siendo un factor determinante en las prácticas de compra de las marcas y minoristas, a menudo en perjuicio del bienestar y los salarios de los trabajadores; pide a la Unión que trabaje junto con todas las partes interesadas pertinentes para promover una asociación social con éxito y apoyar a las partes interesadas en el desarrollo y la aplicación de mecanismos de fijación de salarios de conformidad con los convenios pertinentes de la OIT, en especial en países que carecen de una legislación adecuada; subraya la necesidad de garantizar el pago regular de salarios adecuados que permitan a los trabajadores y a sus familias satisfacer sus necesidades básicas sin verse obligados a realizar regularmente horas extraordinarias; subraya la necesidad de celebrar convenios colectivos con el fin de evitar la competencia salarial negativa, y de concienciar a los consumidores sobre las posibles consecuencias de una demanda de precios cada vez más bajos;

22.  Subraya que los gobiernos de los países productores deben ser capaces de aplicar los estándares y las normas internacionales, además de elaborar, aplicar y hacer cumplir la legislación pertinente, en particular en relación con la construcción del Estado de Derecho y la lucha contra la corrupción; pide a la Comisión que preste apoyo en este ámbito a los países productores en el marco de la política de desarrollo de la Unión;

23.  Admite que, aunque recae sobre cada Estado la responsabilidad de aplicar sus propias leyes laborales, los países en desarrollo pueden tener una capacidad y unos recursos limitados para el seguimiento y observancia eficaces del cumplimiento de las leyes y las normativas; pide a la Unión que, en el marco del mandato de sus programas de cooperación al desarrollo, y a fin de acabar con el déficit de gobernanza, refuerce la creación de capacidad y facilite a los gobiernos de los países en desarrollo asistencia técnica en los sistemas de administración e inspección del trabajo, incluida la subcontratación de fábrica y la facilitación del acceso a vías de recurso y mecanismos de denuncia adecuados y eficaces, también en las zonas francas industriales, donde los largos horarios de trabajo, las horas extraordinarias obligatorias y la remuneración discriminatoria son prácticas habituales;

24.  Subraya la importancia de las inspecciones de trabajo y las auditorías sociales en la cadena de suministro de prendas de vestir y calzado; señala que con demasiada frecuencia solo reflejan la situación existente en el momento en que se lleva a cabo el control; recomienda que se lleven a cabo mayores esfuerzos para mejorar las inspecciones y las auditorías, en particular la formación de inspectores y la convergencia de las normas y los métodos de control mediante la colaboración con el sector de la confección y los países productores;

25.  Hace hincapié en la importancia que tiene para la detección y prevención temprana que las inspecciones de trabajo sean independientes, así como para el cumplimiento de las normas y reglamentaciones nacionales en materia de salud y seguridad en el lugar de trabajo; observa, no obstante, que la eficacia de estas puede verse comprometida por factores como la fatiga de auditoría y que las auditorías reflejan solo la situación en el momento en el que se realizan; considera que la ratificación y la aplicación del Convenio n.º 81 de la OIT son fundamentales para detectar los abusos; recomienda que se siga investigando el modo en que puede avanzarse en la mejora de las auditorías e inspecciones, por ejemplo unificando las normas y métodos de auditoría y enviando cada vez inspectores de trabajo distintos, lo que puede traducirse en normas más estrictas, en particular en aquellos países con problemas de corrupción; señala la importancia de un reclutamiento adecuado de inspectores de trabajo y de la formación continua, tanto de los inspectores nuevos como de los existentes, por lo que respecta a los convenios y las normas internacionales, las legislaciones laborales locales y las técnicas de inspección adecuadas; pide a la Unión que siga apoyando, tanto desde el punto de vista financiero como técnico, la creación de organismos de inspección del trabajo en los países en desarrollo en consonancia con las normas de la OIT pertinentes, en particular en el contexto de sus fondos de desarrollo;

26.  Constata que el sector de la confección crea puestos de trabajo que abarcan un gran número de capacidades: desde los menos cualificados hasta puestos de trabajo altamente especializados;

27.  Considera que debe velarse por la protección de la salud y la seguridad de todos los trabajadores mediante las normas internacionales, la aplicación de la legislación nacional y la negociación colectiva, a todos los niveles (fábrica, local, nacional e internacional), y mediante políticas de salud y seguridad en el lugar de trabajo a nivel de fábrica como planes de acción elaborados por escrito, aplicados y supervisados contando con la participación de los trabajadores;

28.  Destaca que las políticas comerciales y de inversión de la Unión están interrelacionadas con la protección social, la igualdad de género, la justicia fiscal, el desarrollo, los derechos humanos, las políticas medioambientales y la promoción de las pymes; reitera su llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros para que garanticen la coherencia de las políticas de desarrollo de empresas y los derechos humanos a todos los niveles, particularmente en relación con las políticas de comercio e inversión y las políticas exteriores de la Unión, lo que supone que la eficacia de la condicionalidad social en acuerdos bilaterales y regionales debe mejorar mediante una mayor implicación y consulta de los interlocutores sociales y la sociedad civil en las negociaciones, la aplicación de las disposiciones laborales y un uso sistemático de evaluaciones de impacto de sostenibilidad comercial integrales ex ante y ex post;

29.  Pide a la Comisión que se comprometa con los derechos humanos, incluidos los derechos del niño, y con la promoción de la buena gobernanza y de cláusulas medioambientales, sociales y en materia de derechos humanos vinculantes en la negociación de los acuerdos internacionales y bilaterales; deplora que las cláusulas relativas a los derechos humanos incluidas en los acuerdos de libre comercio y otros acuerdos de asociación de carácter económico no siempre sean respetadas en su totalidad por los Estados signatarios; reitera, en este sentido, la necesidad de reforzar todos los instrumentos para garantizar la seguridad jurídica;

30.  Anima a la Unión y a los Estados miembros a que promuevan, mediante la iniciativa del sector de la confección y otros instrumentos de política comercial, la aplicación eficaz de las normas de la OIT en materia de salarios y horas de trabajo, también con los países socios en el sector de la confección; pide a la Unión, además, que proporcione orientación y apoyo para que se respeten mejor estas normas, a la vez que contribuye a crear empresas sostenibles y a mejorar las perspectivas de empleo sostenible;

31.  Anima a la Unión y a sus Estados miembros a que promuevan, mediante el diálogo político y la creación de capacidad, la adopción y aplicación efectivas por parte de los países socios de las normas laborales internacionales y los derechos humanos basados en los convenios de la OIT, incluidos los derechos y normas sobre el trabajo infantil como los Convenios n.º 138 y n.º 182, y sus recomendaciones; destaca, en este sentido, que el derecho a crear o afiliarse a un sindicato y a participar en una negociación colectiva es un elemento clave de la responsabilidad de las empresas; lamenta que la libertad de asociación suela violarse en muchos centros de producción y anima a los Estados a que refuercen las leyes laborales; pide a la Unión, a este respecto, que anime a los gobiernos de los países en desarrollo a reforzar el papel de los sindicatos y a fomentar de manera activa el diálogo social y los principios y derechos fundamentales en el trabajo, incluidos la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva para todos los trabajadores, independientemente de su situación laboral;

32.  Subraya la importancia del sector de la confección para las economías emergentes como motor de un desarrollo con uso intensivo de mano de obra, en particular en los mercados emergentes asiáticos;

33.  Pide a las instituciones de financiación del desarrollo que refuercen las condicionalidades laborales en sus criterios de rendimiento como una condición contractual de la financiación;

34.  Señala que los países considerados «puntos críticos» y que están cubiertos por la iniciativa emblemática tienen acceso preferencial mercado de la Unión; pide a la Comisión que siga incluyendo la ratificación de las normas fundamentales de la OIT, las inspecciones de salud y seguridad y la libertad de asociación en las conversaciones sobre la continuación del comercio preferencial con los países vinculados a la cadena mundial de suministro del sector de la confección, y reforzando los convenios en materia de derechos humanos, trabajo y medio ambiente en el marco del Sistema de Preferencias Generalizadas;

35.  Reitera su enérgico llamamiento en favor de la introducción sistemática de cláusulas vinculantes relativas a los derechos humanos en todos los acuerdos internacionales, incluidos los acuerdos comerciales y de inversión, celebrados o por celebrar, entre la Unión y terceros países; subraya la necesidad, además, de establecer mecanismos de control ex ante antes de la celebración de cualquier acuerdo marco, subordinando la celebración del mismo a dichos mecanismos como parte fundamental del acuerdo; considera necesario establecer mecanismos de control ex post que permitan aplicar medidas concretas en caso de violación de dichas cláusulas, como sanciones apropiadas según lo estipulado en las cláusulas sobre derechos humanos del acuerdo, llegando hasta la suspensión del mismo;

36.  Considera que los capítulos sobre desarrollo sostenible de los acuerdos comerciales de la Unión deben ser obligatorios y tener carácter ejecutivo con el fin de mejorar realmente las vidas de las personas e insiste en que debe incluirse una cláusula que promueva la ratificación y la aplicación de los convenios y del Programa de Trabajo Decente de la OIT en los acuerdos comerciales tanto bilaterales como multilaterales; recuerda que la implantación de sistemas como el régimen especial de la Unión de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza (SPG+), que obliga a ratificar y aplicar los 27 convenios, podría contribuir a mejorar la situación de los derechos de los trabajadores, a promover la igualdad de género y a abolir el trabajo infantil y el trabajo forzoso; insiste, en este sentido, en la necesidad de seguir con atención la aplicación del SPG+ y el respeto de los convenios por parte de los países de que se trate; pide a la Unión que garantice que se implanten y sean objeto de seguimiento de forma efectiva las condiciones relativas a los derechos humanos vinculadas a preferencias comerciales unilaterales como el SPG o el SPG+; pide a la Comisión que, en la próxima reforma de las normas del SPG/SPG+, introduzca preferencias arancelarias para los productos textiles que se ha demostrado claramente que se producen de manera sostenible; insta a la Comisión a que reconozca los criterios de sostenibilidad y los requisitos mínimos establecidos para los sistemas de detección y certificación sobre la base de convenios internacionales, como las normas fundamentales del trabajo de la OIT o las normas sobre la protección de la biodiversidad; pide a la Comisión que promueva la fabricación de productos de comercio justo mediante este instrumento de preferencias arancelarias, y que dé más peso a los informes de la OIT y a las conclusiones de sus organismos de supervisión en sus actividades de seguimiento y evaluación, así como que esté más en contacto con las agencias locales de la OIT y las Naciones Unidas en el país beneficiario a fin de considerar plenamente sus opiniones y su experiencia;

37.  Reitera su petición de que se realicen evaluaciones de impacto sobre la sostenibilidad para cada acuerdo recién negociado, y pide una recopilación de datos desglosados por sexos;

38.  Recuerda que la fiscalidad es una herramienta importante para fomentar el trabajo decente; considera que, con vistas a garantizar que todas las empresas, incluidas las multinacionales, paguen impuestos a los gobiernos de los países donde tiene lugar su actividad económica y se crea valor, los incentivos fiscales como las exenciones fiscales en zonas francas industriales deben reconsiderarse, así como las exenciones de las normativas y leyes nacionales sobre el trabajo;

39.  Acoge con satisfacción el trabajo iniciado para la elaboración de un tratado vinculante de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, que se considera que aumentará la responsabilidad social de las empresas, incluido el sector de la confección; lamenta todo comportamiento obstructivo en relación con este proceso y pide a la Unión y a sus Estados miembros que participen de forma constructiva en estas negociaciones;

40.   Recuerda los efectos negativos del dumping social, incluidas las violaciones de los derechos humanos y el incumplimiento de las normas laborales, en el sector europeo de la confección; confía, teniendo en cuenta su masa crítica, en la capacidad de la Unión de ser un adalid mundial y de liderar el cambio; anima, por tanto, a la Comisión a que entable diálogos con los socios internacionales en la próxima reunión ministerial de la Organización Mundial del Comercio para poner en marcha una iniciativa a escala internacional; pide a la Comisión que introduzca medidas obligatorias para garantizar que las empresas que importan a la Unión Europea cumplan las condiciones de competencia equitativa fijadas por la propuesta legislativa solicitada; reconoce, en este contexto, las necesidades especiales de las pymes europeas y el hecho de que la naturaleza y el grado de diligencia debida, como las medidas específicas que debe adoptar una empresa, se ven afectadas por su tamaño, el contexto de sus operaciones y la gravedad de su impacto adverso potencial; pide, por lo tanto, que se otorgue la consideración adecuada a las pymes que dominan el sector de la confección europeo; considera que las pymes y las microempresas europeas que participen en la implantación de la iniciativa deben beneficiarse también de un apoyo financiero europeo a través del programa COSME;

41.  Pide a la Comisión que introduzca medidas específicas a fin de que las pymes europeas puedan tener acceso a instrumentos financieros y políticos, con especial atención a la capacidad de las pymes para ofrecer resultados en materia de trazabilidad y transparencia, de forma que los nuevos requisitos no impongan una carga desproporcionada, y que las ayude a ponerse en contacto con fabricantes responsables;

42.  Pone de relieve que en algunos Estados miembros de la Unión se ha descubierto en repetidas ocasiones que las condiciones de trabajo en el sector de la confección son precarias en cuestiones como la salud y la seguridad, los salarios, la seguridad social y el tiempo de trabajo; pide, por consiguiente, que se desarrollen dentro de la Unión iniciativas eficaces y con un objetivo bien definido que mejoren la situación en el sector de la confección e impulsen el empleo en los Estados miembros;

43.  Recuerda que la inclusión de disposiciones en materia social en los procesos de adjudicación pública puede tener un gran efecto en los derechos y las condiciones laborales de los trabajadores a lo largo de las cadenas mundiales de suministro; lamenta, sin embargo, que, según los estudios de la OIT[27], la mayoría de las disposiciones de carácter social limita la responsabilidad a los contratistas de primer nivel, mientras que los contratos públicos incluyen cláusulas ad hoc sobre la subcontratación y la externalización; pide a la Unión que facilite asistencia a los países en desarrollo para permitir que la política de contratación pública sea una herramienta para fomentar los principios fundamentales y los derechos en el trabajo;

44.  Expresa su convencimiento de que la contratación pública es una herramienta útil para promover un sector de la confección responsable; insta a la Comisión y a las instituciones europeas a que sirvan de modelo de conducta en lo que respecta a la contratación pública de los productos textiles utilizados en las instituciones; pide, en este sentido, a las instituciones europeas, incluido el Parlamento, que garanticen que todas sus adquisiciones públicas, incluido el material promocional de las instituciones y de los grupos políticos en el caso del Parlamento, fomenten el reciclado y una cadena de suministro justa y sostenible en el sector de la confección; pide a la Comisión, además, que elabore directrices para las autoridades locales sobre criterios sociales en la adquisición de productos textiles de acuerdo con la Directiva sobre contratación pública de 2014 y las motive en consecuencia; anima a la Comisión a que use la legislación para mejorar la aplicación y promoción de los ODS, y a que proponga un plan para que para 2030 la mayor parte de las adquisiciones públicas de productos textiles en la Unión proceda de fuentes sostenibles;

45.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El comercio mundial en el sector de la confección representa más de 2,86 billones EUR y da empleo a más de 75 millones de personas, tres cuartas partes de las cuales son mujeres. La cadena de suministro del sector de la confección se encuentra entre las que más riesgo tienen de que se produzcan violaciones de los derechos humanos y de la dignidad de las personas.

Cinco años después de los dramáticos sucesos que se produjeron en el edificio Rana Plaza en Bangladesh (un edificio de ocho plantas situado en Savar, en las afueras de Daca, que albergaba a varias empresas de confección se derrumbó, ocasionando la muerte de más de 1 100 personas y dejando heridas a cerca de 2 500 personas), el aumento de la sensibilización ha dado visibilidad a las condiciones en que se fabrica la ropa que utilizamos. Además, varios actores tanto públicos como privados, sobre todo la sociedad civil, la OIT y la OCDE, han puesto en marcha diversas iniciativas. Sin embargo, estas iniciativas no están armonizadas, en ocasiones se superponen y no cubren a todo el sector en su conjunto.

Aun reconociendo que la Unión Europea y sus instituciones están resueltas a poner remedio a esta situación y que las medidas tomadas en el marco de iniciativas como el Pacto de Bangladesh y el «Visión Zero Fund» del G7 tienen valor añadido, son necesarias nuevas medidas. La Unión Europea y sus Estados miembros deben comprometerse de forma activa y eficaz a poner fin a las persistentes violaciones de los derechos humanos que se producen a lo largo de esta cadena de suministro.

Los problemas subyacentes a la cadena de suministro en el sector de la confección dependen de tres dimensiones principales que deben ser abordadas de forma conjunta con el fin de garantizar el respeto de los derechos humanos y la dignidad de las personas. Además, debe integrarse en todas las acciones la perspectiva de género, garantizando la igualdad de género y asegurando eficazmente los derechos de las mujeres.

Una de estas dimensiones tiene que ver con el trabajo decente y las normas sociales. La ropa que utilizamos se fabrica a menudo en unas condiciones que distan mucho de respetar la dignidad más elemental, habida cuenta de que los bajos precios siguen siendo el factor que determina el comportamiento adquisitivo de las personas, en ocasiones también a expensas del bienestar de los trabajadores. Los derechos laborales se violan a menudo. Los sindicatos y las organizaciones de trabajadores deben poder operar con independencia y libertad para promover y proteger los derechos de los trabajadores, sobre todo la salud y la seguridad, permitiéndoles al mismo tiempo desempeñar eficazmente su función fundamental como socios necesarios en el diálogo social y la negociación colectiva.

Otro pilar importante es el relacionado con la transparencia y la trazabilidad. Nosotros, ciudadanos, ignoramos totalmente las condiciones en que se fabrica la ropa que utilizamos. Son necesarios cambios importantes en el etiquetado y en materia de sensibilización, lo que exige unos compromisos políticos rápidos y sólidos. Para ello, debe fijarse como requisito indispensable la transparencia y la trazabilidad en toda la cadena de suministro, lo que servirá de base para la realización de progresos en el futuro.

Además, las iniciativas voluntarias actuales no solo se solapan de forma recurrente y fracasan a la hora de cubrir las lagunas existentes en toda la cadena de suministro, sino que tampoco consiguen abordar de forma eficaz cuestiones relacionadas con los derechos humanos o salvaguardar normas mínimas de protección medioambiental y normas sociales como la salud y la seguridad, los salarios, la seguridad social o el tiempo de trabajo, lo que supone un vergonzoso engaño para las normas más básicas en materia laboral y de derechos humanos. Se necesita, por lo tanto, urgentemente un marco institucional jurídicamente vinculante.

La Comisión Europea, en consonancia con el principio de coherencia de las políticas de desarrollo, que se refleja en el artículo 208 del TFUE, debe desarrollar una propuesta legislativa sobre obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro en el sector de la confección, con arreglo a las Directrices de la OCDE, a las normas más elevadas acordadas a nivel internacional en materia de derechos humanos y las normas sociales y medioambientales. Es indispensable hacer hincapié en la importancia de garantizar unas responsabilidades obligatorias y vinculantes, tanto en los segmentos del principio como del final de las cadenas de suministro. Es importante destacar que la responsabilidad de las prácticas antiéticas en el sector de la confección también incumbe a los productores, las empresas asociadas y sus filiales al principio de la cadena y los distribuidores y minoristas al final de la cadena.

Esta propuesta debe centrarse en los derechos humanos y sacar a la luz los principales problemas a que se enfrentan los trabajadores del sector de la confección (salud y seguridad en el trabajo, un sueldo digno, libertad de asociación, acoso sexual y violencia), y abordar los siguientes aspectos: criterios clave para la producción sostenible, la transparencia y la trazabilidad y mecanismos para garantizar una supervisión pública e independiente de las prácticas de la industria, en particular la recogida de datos e instrumentos para la información de los consumidores, controles de la diligencia debida y auditoría, acceso a las vías de recurso, igualdad de género, información sobre la diligencia debida de la cadena de suministro y sensibilización.

En este sentido, los trabajos iniciados para la elaboración de un tratado vinculante de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos son extremadamente útiles y necesarios. Esperamos que este tratado esté acabado lo antes posible y cuente con la total colaboración de la Unión y sus Estados miembros, ya que contribuirá a reducir, a escala internacional, la impunidad de que disfrutan las empresas transnacionales en lo que se refiere a la violación de los derechos humanos.

OPINIÓN de la Comisión de Comercio Internacional (28.02.2017)

para la Comisión de Desarrollo

sobre la iniciativa emblemática de la Unión en el sector de la confección
2016/2140(INI)

Ponente de opinión: Sajjad Karim

SUGERENCIAS

La Comisión de Comercio Internacional pide a la Comisión de Desarrollo, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

A.  Considerando que el comercio mundial de la confección tiene un valor estimado de 2,8 billones de euros y emplea a 75 millones de personas; que aproximadamente tres cuartas partes de estos trabajadores son mujeres; que la igualdad de género es un motor del desarrollo; que los derechos de las mujeres pertenecen al ámbito de los derechos humanos; que la compleja naturaleza de las cadenas de suministro del sector de la confección se traduce en un escaso nivel de transparencia y aumenta el riesgo de violación de los derechos humanos y de explotación; que los salarios no permiten a los trabajadores satisfacer las necesidades humanas básicas de sus familias;

B.  Considerando que la Unión tiene un papel protagonista como inversor, comprador, minorista y consumidor de la industria y el comercio de la confección y, por tanto, está más capacitada para aglutinar múltiples iniciativas de todo el mundo con el fin de mejorar considerablemente la situación infrahumana que soportan decenas de millones de trabajadores de este sector y crear unas condiciones de competencia equitativas para todos los implicados;

C.  Considerando que, a escala europea, el sector del textil y de la confección representa 185 000 empresas, que dan empleo a 1,7 millones de personas y genera un volumen de negocios de 166 000 millones de euros; que la Unión importa cerca de la mitad de la producción textil total mundial; que los países fabricantes son economías emergentes en su mayoría;

D.  Considerando que el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que la política comercial común ha de construirse sobre los principios y objetivos de la política exterior de la Unión; considerando que el artículo 208 del TFUE establece el principio de coherencia de las políticas de desarrollo y fija como objetivo principal la erradicación de la pobreza; que la Comunicación «Comercio para todos» basa la política comercial de la Unión en tres principios fundamentales: la eficacia, la transparencia y los valores, y cuenta con una sección especial dedicada a la gestión responsable de las cadenas de suministro;

E.  Considerando que en el artículo 8 del TFUE se establece de manera firme que «[e]n todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad» y que, por tanto, la Unión tiene el deber de integrar la igualdad de género en todas sus políticas, velando por que mujeres y hombres se beneficien por igual de los cambios sociales, el crecimiento económico y la creación de trabajos dignos, eliminando la discriminación y promoviendo el respeto por los derechos de las mujeres en el mundo;

F.  Considerando que 289 personas fallecieron en un incendio en Karachi (Pakistán) en septiembre de 2012; que el mismo año, un fuego en la fábrica Tazreen Fashions, en Bangladés, ocasionó la muerte de 117 personas y más de 200 trabajadores resultaron heridos; que un fallo estructural del Rana Plaza, en 2013, provocó 1 129 muertes y ocasionó heridas a aproximadamente 2 500 personas;

G.  Considerando que, tras estos acontecimientos dramáticos, los consumidores europeos se han vuelto mucho más exigentes a la hora de pedir transparencia y trazabilidad en toda la cadena de suministro;

H.  Considerando que, a pesar de los diversos compromisos contraídos por la Unión, organizaciones internacionales, Gobiernos locales y operadores privados, la protección de los derechos laborales en los países proveedores sigue estando muy por debajo de los estándares internacionales;

I.  Considerando que el Programa de Trabajo Decente de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se ha convertido, desde 2015, en parte integral de la nueva Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;

J.  Considerando que muchos Estados miembros, como Alemania, los Países Bajos, Dinamarca o Francia, han promovido programas nacionales;

K.  Considerando que todos los acuerdos de libre comercio de la Unión celebrados deben incluir capítulos ambiciosos sobre desarrollo sostenible;

L.  Considerando que la Unión debe incorporar a sus prioridades la promoción de las normas sociales y medioambientales en el seno de los foros multilaterales tales como la Organización Mundial del Comercio o el G20, al igual que en todas sus relaciones bilaterales con terceros países;

M.  Considerando que los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos definen con claridad la responsabilidad de los Gobiernos y las empresas, que tienen la obligación de proteger y respetar los derechos humanos en cualquier punto de la cadena y en cualquier nación en que tenga lugar la producción, ya sea el país de la empresa que cursa el pedido o el del proveedor; que la Unión se ha comprometido a alentar la adopción de dichos Principios Rectores y a contribuir a su aplicación;

1.  Lamenta que la Comisión no haya presentado todavía una iniciativa europea emblemática en el sector de la confección, que se rija por las Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y se ajuste a ellas, para que las empresas puedan atenerse a una normativa uniforme en relación con la diligencia debida y la responsabilidad social, y pide a la Comisión que ponga en marcha tal iniciativa a la menor brevedad; observa, además, que la actual proliferación de iniciativas existentes a escala local, regional y mundial podría crear una situación de imprevisibilidad para las empresas; subraya asimismo que la coordinación y el intercambio de información y de buenas prácticas contribuyen a aumentar la eficacia de las iniciativas de cadenas de valor privadas y públicas y a lograr resultados positivos en materia de desarrollo sostenible;

2.  Considera que la propuesta debería posibilitar una cooperación armoniosa con organizaciones internacionales como las Naciones Unidas, la Organización Mundial del Comercio (OMC), la OIT y la OCDE, y establecer definiciones comunes que permitan emprender acciones y evaluaciones más claras y mejor coordinadas; pide el reconocimiento y valorización de las iniciativas existentes que hayan sido fructíferas, por ejemplo, mediante la contratación pública sostenible, vinculando el acceso a la contratación pública al cumplimiento de regímenes de responsabilidad social de las empresas; valora, en este sentido, el Pacto de Sostenibilidad para la mejora continua de los derechos en el trabajo y la seguridad de las fábricas en el sector de la confección y la industria textil en Bangladesh (el «Pacto de Sostenibilidad») como un avance en lo que se refiere a la vigilancia, pero pide a los actores involucrados que consigan cumplirlo plenamente; insiste en que la Comisión Europea adopte medidas contra las deficiencias indicadas en los informes de evaluación;

3.  Señala, en este sentido, la necesidad de recapitular las medidas que aplican en la actualidad las empresas europeas en materia de responsabilidad social con el fin de poder identificar mejor las buenas prácticas, así como de contribuir a la creación de un marco común de acción a nivel europeo; recuerda, en este sentido, que el sector privado también ha puesto en marcha numerosas iniciativas para aumentar la responsabilidad en la cadena de suministro;

4.  Pide a la Comisión que tenga en cuenta las necesidades especiales de las pymes, que representan el 90 % del sector de la confección en Europa, y que base su estrategia en el principio de escalabilidad y prestando especial atención a su capacidad para cumplir los requisitos de trazabilidad y transparencia, de conformidad con las Líneas Directrices de la OCDE, para no sobrecargar a las pymes de forma desproporcionada; invita a la Comisión, por tanto, a crear un servicio de asistencia a las pymes y a prestarles ayuda con programas de capacitación adaptados; considera que las pymes y las microempresas europeas que participen en la implantación de la iniciativa deben beneficiarse también de un apoyo financiero europeo a través del programa COSME;

5.  Subraya la necesidad de un enfoque integral en materia de transparencia y trazabilidad en la recopilación de datos sobre derechos humanos, prestaciones sociales, medioambientales y laborales, que debe aplicarse a lo largo de toda la cadena de suministro con una metodología normalizada que mida el impacto de las cadenas de valor de la confección sobre el desarrollo sostenible, con el fin de dotar de mayor coherencia a la evaluación de la responsabilidad social de las empresas, que ha de tener en cuenta la diversidad de los agentes dada la complejidad de la cadena; insta a la Comisión a no limitarse a presentar un documento de trabajo; señala que, además de las Líneas Directrices de la OCDE, las principales áreas de impacto están cubiertas por otras iniciativas, como los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, la legislación francesa sobre la diligencia debida obligatoria o la ley contra la esclavitud del Reino Unido, así como algunas iniciativas de la propia industria, que podrían servir de base para una iniciativa de esta naturaleza;

6.  Pide a la Comisión que preste una atención especial en esta Comunicación a los aspectos del acceso a la justicia, las vías de recurso para las víctimas y sus familias y la protección de los denunciantes;

7.  Recuerda que la trazabilidad y la transparencia de la cadena de suministro pueden contribuir de forma importante a un cambio duradero, y reconoce que la falta de acceso a la información resulta determinante para ocultar a la opinión pública violaciones de los derechos humanos; reitera, por tanto, la necesidad de un sistema de diligencia debida que cubra toda la cadena de suministro, vinculando cada producto a sus respectivos productores; pide a la Comisión, en este sentido, que refuerce la trazabilidad y la transparencia de la cadena de suministro del sector de la confección de una forma realista, equilibrada y factible, y teniendo en cuenta la diversidad de los agentes de la cadena; recomienda que se ponga a disposición de los consumidores una información fiable, clara y significativa;

8.  Pide a la Comisión Europea que, en el marco de la próxima revisión del Reglamento sobre el sistema de preferencias generalizas (SPG), introduzca preferencias arancelarias para textiles cuya producción sostenible sea demostrable; considera que las mercancías deben ser, con carácter voluntario, objeto de un proceso de certificación en cuanto a su modo sostenible de producción, y se deben presentar las correspondientes pruebas cuando se importen a la Unión; cree que, de este modo, la Unión podría respaldar los esfuerzos del sector privado por dotar de sostenibilidad a la cadena de valor añadido en el ámbito textil; considera que este reconocimiento debe efectuarse siguiendo criterios de sostenibilidad establecidos, así como unos requisitos mínimos relativos a los sistemas de verificación o certificación; considera que los requisitos de sostenibilidad habrían de basarse, por ejemplo, en convenios internacionales, como las normas fundamentales del trabajo de la OIT o el Convenio sobre la Diversidad Biológica; cree además que de esta forma también se reforzaría y fomentaría la producción de productos de comercio justo, como los certificados por el Social Accountability International (SAI) o el Fairtrade Textile Standard;

9.  Señala que las negociaciones de la Unión sobre acuerdos ambiciosos de libre comercio que incluyan un capítulo sobre el desarrollo sostenible brindan la oportunidad de que la Unión contribuya a mejorar los derechos de los trabajadores –en particular de las mujeres–, así como a abolir cualquier forma de trabajo infantil y de trabajo forzoso; señala que la aplicación de los acuerdos de libre comercio permite, en especial, que las empresas y la sociedad civil entablen un diálogo sobre la cadena de suministro del sector de la confección, y puede contribuir así a la mejora de las condiciones de producción y a la seguridad de los trabajadores;

10.  Recuerda que la implantación de sistemas como el régimen especial de la UE de incentivos para el desarrollo sostenible y la gobernanza («SPG+»), que obliga a ratificar y aplicar los veintisiete convenios, puede contribuir a mejorar la situación de los derechos de los trabajadores, a reforzar la igualdad entre hombres y mujeres y a abolir el trabajo infantil y del trabajo forzoso; insiste, en este sentido, en la necesidad de seguir con atención la aplicación del SPG+ y el respeto de los convenios por parte de los Estados afectados;

11.  Anima a la Unión y a los Estados miembros a que promuevan, mediante la iniciativa del sector de la confección y otros instrumentos de política comercial, la aplicación eficaz de las normas de la OIT en materia de salarios y horas de trabajo, también con los países asociados en el sector de la confección; pide a la Unión, además, que proporcione orientación y apoyo para que se respeten mejor estas normas, a la vez que contribuye a crear empresas sostenibles y a mejorar las perspectivas de empleo sostenible;

12.  Señala que el Pacto de Sostenibilidad impulsado tras la catástrofe del Rana Plaza representa una iniciativa europea interesante que puede servir de base para la elaboración de nuevas medidas, en colaboración con los Estados terceros, a fin de perseguir los objetivos de mejora de las condiciones de trabajo, de la sanidad y de la seguridad en el trabajo en el sector de la confección;

13.  Pide a la Comisión Europea que mantenga e intensifique su cooperación en la escena internacional con organizaciones como la OIT, la OCDE e incluso las Naciones Unidas con el fin de promover una mayor responsabilidad de los participantes en la cadena de suministro del sector textil y de la confección;

14.  Pide a los Gobiernos de los países proveedores que entablen un diálogo con todas las partes interesadas para desarrollar las relaciones laborales y la negociación colectiva, y que obtengan de los productores el compromiso de establecer unos mecanismos de reclamación eficaces y de fácil acceso, que, con arreglo a las normas acordadas internacionalmente, figuran entre las principales garantías del respeto adecuado de las normas laborales y de los derechos humanos y que complementan las vías de recurso judiciales, en consonancia con el marco desarrollado por el Representante Especial de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos;

15.  Pide a la Comisión que siga promoviendo la ratificación y la aplicación de los principales convenios de la OIT y el Programa de Trabajo Decente de la OIT; pide a la Comisión que apoye para ello a la OIT, a los Gobiernos locales y a las organizaciones laborales ofreciendo asistencia en materia de capacitación en las relaciones laborales, así como en el ejercicio de los derechos laborales y la legislación laboral, prestando una atención especial a la erradicación del trabajo infantil y el trabajo forzado, así como a la promoción de los más elevados estándares de protección de la salud y la seguridad;

16.  Anima a la Unión a que entable y mantenga un diálogo con determinados Estados terceros con el fin de contribuir a mejorar los derechos de los trabajadores y los derechos humanos en estos países; pide a la Unión y a los Estados miembros que apoyen la labor de las Naciones Unidas, especialmente del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), estudiando la posibilidad de un tratado internacional que también mejoraría la eficacia de la responsabilidad social de las empresas del sector de la confección;

17.  Confía en que la propuesta de la Comisión se inspire en la iniciativa del Pacto de Sostenibilidad implantada en Bangladés tras el derrumbamiento del Rana Plaza;

18.  Pide que se aclare de qué modo pueden identificarse en general las prendas textiles fabricadas en zonas francas industriales con niveles de protección laboral bajos o nulos, y excluirse del SPG+ en un país beneficiario determinado;

19.  Expresa su convencimiento de que la contratación pública es una herramienta útil para promover una industria de la confección responsable;

20.  Destaca que alrededor de un 85 % de los trabajadores empleados en este sector son mujeres que a menudo se enfrentan a condiciones laborales difíciles y salarios bajos; pide, por tanto, que se incorpore el aspecto de género en la iniciativa de la Unión sobre la confección, para conseguir concretamente avances importantes en materia de igualdad salarial, igualdad de género y derechos sociales y laborales de la mujer, como la protección de la maternidad o la participación de la mujer en los procesos de negociación colectiva;

21.  Reitera su petición de que se realicen evaluaciones de impacto sobre la sostenibilidad para cada acuerdo recién negociado, y pide una recopilación de datos desglosados por género;

22.  Pide a la Comisión que entable conversaciones con las multinacionales, los minoristas y las marcas comerciales y les anime a comprometerse por una mayor responsabilidad social; confía en que las empresas de la Unión velen por el pleno respeto de las normas laborales fundamentales de la OIT en todas sus cadenas de suministro en consonancia con las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y la Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social de la OIT; insiste en que entablen un diálogo fructífero con los trabajadores y las organizaciones locales; invita a la Comisión a que favorezca el intercambio de mejores prácticas;

23.  Reconoce la necesidad de unas condiciones de competencia equitativas para proteger a los trabajadores del dumping social y ambiental; confía, teniendo en cuenta su masa crítica, en la capacidad de la Unión de ser un adalid mundial y de liderar el cambio; considera que solamente un marco multilateral puede impedir las violaciones de los derechos humanos y laborales; anima, por tanto, a la Comisión a que entable diálogos con los socios internacionales en la próxima reunión ministerial de la Organización Mundial del Comercio para poner en marcha una iniciativa a escala internacional.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

28.2.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

32

0

3

Miembros presentes en la votación final

Laima Liucija Andrikienė, Maria Arena, Tiziana Beghin, David Campbell Bannerman, Daniel Caspary, Salvatore Cicu, Christofer Fjellner, Karoline Graswander-Hainz, Heidi Hautala, Bernd Lange, David Martin, Emmanuel Maurel, Emma McClarkin, Anne-Marie Mineur, Sorin Moisă, Artis Pabriks, Franck Proust, Tokia Saïfi, Marietje Schaake, Helmut Scholz, Joachim Schuster, Joachim Starbatty, Adam Szejnfeld, Hannu Takkula, Iuliu Winkler

Suplentes presentes en la votación final

Reimer Böge, Klaus Buchner, Sergio Gutiérrez Prieto, Sander Loones, Georg Mayer, Fernando Ruas, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Pedro Silva Pereira

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Jean-François Jalkh, Joëlle Mélin

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

32

+

ALDE

Marietje Schaake, Hannu Takkula

ECR

David Campbell Bannerman, Sander Loones, Emma McClarkin, Joachim Starbatty

EFDD

Tiziana Beghin

GUE/NGL

Anne-Marie Mineur, Helmut Scholz

PPE

Laima Liucija Andrikienė, Reimer Böge, Daniel Caspary, Salvatore Cicu, Christofer Fjellner, Artis Pabriks, Franck Proust, Fernando Ruas, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Tokia Saïfi, Adam Szejnfeld, Iuliu Winkler

S&D

Maria Arena, Karoline Graswander-Hainz, Sergio Gutiérrez Prieto, Bernd Lange, David Martin, Emmanuel Maurel, Sorin Moisă, Joachim Schuster, Pedro Silva Pereira

Verts/ALE

Klaus Buchner, Heidi Hautala

0

-

--

--

3

0

ENF

Jean-François Jalkh, Georg Mayer, Joëlle Mélin

Explicación de los signos utilizados:

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

OPINIÓN de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (10.2.2017)

para la Comisión de Desarrollosobre la iniciativa emblemática de la Unión en el sector de la confección
(2016/2140(INI))

Ponente de opinión: Jean Lambert

SUGERENCIAS

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Desarrollo, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

A.  Considerando que a escala mundial 60 millones de personas trabajan en la industria textil, y que este sector crea muchos puestos de trabajo especialmente en los países en desarrollo;

B.  Considerando que este sector económico está especialmente entrelazado a escala internacional y que, por ello, las cadenas de suministro son particularmente complejas, lo que hace que las iniciativas nacionales aisladas alcancen rápidamente sus propios límites;

C.  Considerando que los fabricantes de productos textiles en los países en desarrollo se ven expuestos a prácticas de compra agresivas en el comercio minorista y mayorista, lo que se debe a la dura competencia a escala mundial;

D.  Considerando que se ponen límites a las posibilidades de influencia empresarial especialmente para el cumplimiento de las competencias soberanas nacionales, pero que, por ello, los gobiernos de los países de producción tienen que reunir las condiciones generales en los ámbitos económico y jurídico para poder cumplir su función de control;

E.  Considerando que los tratados internacionales son un componente esencial de la lucha contra el abuso en la protección social y laboral de los terceros países y que las empresas están obligadas a regir su actividad por estos principios;

1.  Toma nota de que la industria textil es una de las más precarias, en la que existen condiciones laborales insuficientes tanto dentro como fuera de Europa, en particular por lo que respecta a la protección sanitaria y la seguridad de los trabajadores; pide que la iniciativa emblemática gire en torno a la ratificación y aplicación por parte de los países participantes de los convenios, la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social y el Programa de Trabajo Decente de la OIT; destaca la importancia de prestar atención a los más vulnerables y expuestos a la explotación, en especial los niños y las mujeres;

2.  Condena todas las formas de trabajo infantil, y pide a la Unión y a sus Estados miembros que hagan cuanto esté en su poder para impedir por completo la importación en el mercado interior de la Unión de productos textiles que provengan del trabajo infantil; subraya, a este respecto, la importancia de los registros de proveedores responsables; condena y advierte de las prácticas abusivas por parte de algunos subcontratistas que aplican normas laborales inferiores o ilegales; considera vital para los países participantes garantizar la ratificación y la aplicación del convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil y del convenio 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo; pide a la Comisión que aprenda de la experiencia del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) y de la Alianza mundial para erradicar el trabajo forzoso, la esclavitud moderna, la trata de seres humanos y el trabajo infantil;

3.  Constata que la industria textil crea puestos de trabajo que abarcan un gran número de capacidades: desde los menos cualificados hasta puestos de trabajo altamente especializados;

4.  Considera que las iniciativas voluntarias para adoptar un enfoque ecológico, ético y sostenible contribuyen positivamente al sector textil; observa, sin embargo, que no pueden por sí solas abordar de manera adecuada los derechos laborales fundamentales como la protección de los trabajadores, la libertad de asociación, las negociaciones colectivas y cuestiones como el trabajo infantil, la salud y la seguridad, los salarios, la seguridad social y el horario laboral; hace hincapié en la necesidad de que los países en cuestión adopten y apliquen medidas reglamentarias destinadas a garantizar el respeto de los derechos laborales en toda la cadena de suministro y subraya la necesidad de reforzar las administraciones laborales y los sistemas de inspección laboral y de establecer mecanismos para tratar las quejas; subraya la importancia de garantizar que las legislaciones y reglamentaciones nacionales sean conformes a los convenios fundamentales de la OIT;

5.  Observa que el precio sigue siendo un factor determinante en las prácticas de compra de las marcas y minoristas, a menudo en perjuicio del bienestar de los trabajadores y de los salarios; pide a la Unión que trabaje junto con las partes interesadas para promover una asociación social con éxito y apoyar a las partes interesadas en el desarrollo y la aplicación de mecanismos de fijación de salarios de conformidad con los convenios pertinentes de la OIT, en especial en países que carecen de una legislación adecuada; subraya la necesidad de garantizar el pago regular de salarios suficientes que permita a los trabajadores y a sus familias satisfacer sus necesidades básicas sin verse obligados a trabajar regularmente horas extraordinarias; subraya la necesidad de concertar convenios colectivos con el fin de evitar la competencia salarial negativa, y de concienciar a los consumidores de las posibles consecuencias de una demanda de precios cada vez más bajos;

6.  Destaca que los gobiernos de los países productores deben poder aplicar las normas internacionales y la legislación pertinente, puesto que son un interlocutor necesario en el diálogo social y en las actividades de mejora que han de realizarse en el contexto de la iniciativa emblemática;

7.  Anima a que la iniciativa de la Unión en el sector de la confección promueva una formación de competencias profesionales y un aprendizaje permanente, incluida la formación empresarial, que contribuyan al desarrollo económico y social; anima a que todas las iniciativas promuevan el conocimiento de los derechos laborales y la familiarización con los mecanismos de asistencia legal en caso de que se infrinjan esos derechos, y a que incluyan la formación de los trabajadores y empresarios en materia de diálogo social y de negociación colectiva; subraya que la iniciativa debe contribuir al empoderamiento de las mujeres, dado que estas representan la mayor parte de la mano de obra del sector de la confección y, pese a ello, apenas están representadas en los puestos de dirección y de alta cualificación; considera, por consiguiente, que la iniciativa debería promover activamente la no discriminación y la igualdad de género, también en términos de remuneración, así como el empoderamiento social de las mujeres en terceros países, lo que redundaría en beneficio de la familia y la sociedad;

8.  Considera que la Comisión ya ha adoptado medidas en la buena dirección con respecto a sus objetivos propuestos para la iniciativa emblemática, incluida la sensibilización de los consumidores y el apoyo a los países en desarrollo para que respalden y apliquen las normas internacionales en materia laboral y medioambiental; lamenta, no obstante, que el enfoque y los objetivos actuales de la Comisión, expuestos en su informe sobre la Conferencia de Alto Nivel sobre Gestión Responsable de la Cadena de Suministro en el Sector Textil, de 25 de abril de 2016, no son lo suficientemente ambiciosos ni están orientados a mejorar el sector de la confección; observa que las conclusiones preliminares de un estudio de la Comisión acerca de las cadenas de suministro del sector de la confección apuntan a que las principales lagunas están relacionadas con la igualdad de género, los derechos de los trabajadores, el medio ambiente y la transparencia de la cadena de suministro; pide a la Comisión que haga público con carácter urgente el informe que encargó en el que se señalan lagunas en la política vigente y que presente propuestas específicas para abordar estas lagunas;

9.  Insta a la Comisión a que presente cuanto antes la iniciativa emblemática de la Unión sobre gestión responsable de la cadena de suministro en el sector de la confección, que se prometió como parte del Año Europeo del Desarrollo 2015, que debe tener en cuenta las iniciativas nacionales existentes, como las de Alemania y los Países Bajos; opina que la Unión tiene la capacidad y el deber de ser un defensor mundial de la gestión responsable de las cadenas de suministro en respuesta a los trágicos eventos que han tenido lugar, como el derrumbamiento del edificio Rana Plaza, en Bangladesh, y a la luz del interés sin precedentes de los ciudadanos europeos;

10.  Opina que cualquier acción que resulte de la iniciativa emblemática debe fomentar iniciativas multilaterales como, el programa Better Work (mejores trabajos) de la OIT y la CFI que combina un enfoque tripartito con la evaluación del cumplimiento en las fábricas y la creación de un diálogo entre los trabajadores y la patronal a nivel nacional o «ACCORD», creado en Bangladesh, que es jurídicamente vinculante, incluye a los sindicatos y prevé no solo la inspección de las fábricas, sino también actividades de rehabilitación;

11.  Insta a la Comisión a que publique un informe en el que se detallen las iniciativas en curso y su contribución a la mejora de las condiciones de los trabajadores de la industria textil;

12.  Destaca que las organizaciones de trabajadores y las federaciones patronales son interlocutores necesarios en el diálogo social y la negociación colectiva, por lo que deben promoverse; subraya que las asociaciones representativas e independientes de trabajadores deben poder actuar con independencia y libertad para proteger y fomentar los derechos de los trabajadores, en particular en el ámbito de la protección de la salud y la seguridad en el trabajo; subraya a este respecto la importancia de que esas organizaciones puedan acceder a las fábricas para formar a los trabajadores en lo relativo a sus derechos y su seguridad; destaca que las medidas que resultan de la iniciativa sobre el sector de la confección deben promover los derechos fundamentales de los trabajadores así como la ratificación y la aplicación de los convenios de la OIT, en particular el 87 y el 98, y que se debe incluir a los representantes de los trabajadores en el proceso de diligencia debida establecido a nivel de la empresa;

13.  Opina que el cumplimiento del Derecho aplicable y de los convenios colectivos laborales son una condición sine qua non de la responsabilidad social de las empresas; considera además que un comportamiento socialmente responsable debe necesariamente traducirse en unas relaciones correctas con los sindicatos, en particular en lo relativo al respeto de los derechos sindicales y a una información constante a los trabajadores y sus organizaciones representativas;

14.  Destaca, además, que la capacitación de las estructuras del Estado de Derecho en los países de producción debe reforzarse y, como consecuencia de ello, esto debe fomentarse y reclamarse en el marco de la política europea de desarrollo y relaciones exteriores;

15.  Considera que debe velarse por la protección de la salud y la seguridad de todos los trabajadores mediante las normas internacionales, la aplicación de la legislación nacional y la negociación colectiva, a todos los niveles (fábrica, local, nacional e internacional), y mediante políticas de salud y seguridad en el lugar de trabajo a nivel de fábrica como planes de acción elaborados por escrito, aplicados y supervisados contando con la participación de los trabajadores;

16.  Considera que cualquier iniciativa de la Unión en el sector de la confección debe reconocer que la Unión constituye el nivel adecuado para apoyar y seguir desarrollando los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos y las Líneas Directrices de la OCDE para las empresas multinacionales, en virtud de los cuales las empresas son responsables de su cadena de suministro; señala que las empresas deben desarrollar procedimientos que les permitan determinar y atenuar las consecuencias de su actividad empresarial para los derechos humanos y las condiciones de trabajo; propone que se adapten las normas a las características específicas de las pequeñas y medianas empresas (pymes);

17.  Es consciente de que la labor actual en lo que respecta a la formación de los directivos y los trabajadores en cuanto a salud y seguridad, Derecho laboral e igualdad de género resulta fundamental para la mejora de los derechos de los trabajadores, y pide que la iniciativa emblemática cree una plataforma específica para el intercambio de buenas prácticas en materia de formación de directivos y trabajadores, que se centre en particular en los puestos de mando intermedio;

18.  Anima a la Unión a que apoye a los países en desarrollo en la adopción y aplicación de las normas y convenios internacionales; pide a la Comisión que siga incluyendo la ratificación de las normas fundamentales de la OIT, las inspecciones de salud y seguridad y la libertad de asociación en los debates sobre la continuación del comercio preferencial con los países vinculados a la cadena mundial de suministro del sector de la confección, y reforzando los derechos humanos y los convenios laborales y medioambientales en el marco del Sistema Generalizado de Preferencias; considera que la Unión debe incluir en este acuerdo comercial disposiciones destinadas a mejorar las vidas de los trabajadores y subraya que debería incluirse una cláusula que promueva la ratificación y la aplicación de los convenios y del Programa de Trabajo Decente de la OIT en los acuerdos comerciales tanto bilaterales como multilaterales;

19.  Hace hincapié en la importancia que tiene para la detección y prevención temprana que las inspecciones de trabajo sean independientes, así como para el cumplimiento de las normas y reglamentos nacionales en materia de salud y seguridad en el lugar de trabajo; observa, no obstante, que la eficacia de estas puede verse comprometida por factores como la fatiga de auditoría y que las auditorías reflejan solo la situación en el momento en el que se realizan; considera que la ratificación y la aplicación del convenio 81 de la OIT son fundamentales para detectar los abusos; recomienda que se siga investigando el modo en que puede avanzarse en la mejora de las auditorías e inspecciones, por ejemplo unificando las normas y métodos de auditoría y enviando cada vez inspectores de trabajo distintos, lo que puede traducirse en normas más estrictas, en particular en aquellos países con problemas de corrupción; señala la importancia de un reclutamiento adecuado de inspectores de trabajo y de la formación continua, tanto de los inspectores nuevos como de los existentes, por lo que respecta a los convenios y las normas internacionales, las legislaciones laborales locales y las técnicas de inspección adecuadas; pide a la Unión que siga apoyando, tanto desde el punto de vista financiero como técnico, la creación de organismos de inspección del trabajo en los países en desarrollo en consonancia con las normas de la OIT pertinentes, en particular en el contexto de sus fondos de desarrollo;

20.  Observa que desde la aparición de las auditorías sociales en la cadena de suministro de prendas de vestir y calzado hace más de veinte años, el número de normas y métodos de auditoría social ha aumentado drásticamente y algunos de ellos solo muestran pequeñas diferencias, y que si las marcas y minoristas aplican normas propias que son ligeramente diferentes, los fabricantes destinan recursos valiosos a gestionar un flujo estable de auditorías; por tanto, recomienda acelerar y apoyar los esfuerzos actuales de la industria por unificar las normas y métodos de auditoría en consulta con las partes interesadas;

21.  Estima que la responsabilidad debe estar presente a lo largo de toda la cadena de suministro, incluyendo a todos los subcontratistas, y elogia las actuales medidas tendentes a este fin; opina, no obstante, que la Unión se encuentra en mejor situación para desarrollar un marco común que haga jurídicamente obligatoria la diligencia debida en materia de derechos humanos para las empresas textiles de la Unión que externalizan la producción a terceros países, con medidas vinculantes para garantizar la trazabilidad y la transparencia, que obliguen a las empresas que quieren ejercer su actividad en el mercado europeo a facilitar información sobre toda la cadena de suministro de sus productos; recomienda que la normativa, desarrollada con la participación de los sindicatos locales y mundiales, tenga un carácter adicional y adyuvante respecto a las iniciativas voluntarias a nivel nacional, europeo e internacional;

22.  Recuerda que la trazabilidad y la transparencia de la cadena de suministro son fundamentales para alcanzar un cambio duradero; considera que la falta de acceso a información sobre el sector de la confección por parte de productores de terceros países es a menudo el obstáculo más importante para hacer frente a las violaciones de los derechos humanos, sociales y laborales en la cadena mundial de suministro y que es necesario un sistema de información para la difusión de información que ponga en contacto a todos los agentes de la cadena global de un mismo producto, desde el lugar de producción hasta los minoristas; pide que la Unión apoye el desarrollo de un marco común para la recopilación de datos sobre prestaciones sociales, medioambientales y laborales;

23.  Opina que la información a los consumidores desempeña un papel fundamental a la hora de garantizar unas condiciones de trabajo dignas, y que es necesaria tal como ha quedado de manifiesto con el derrumbamiento del edificio Rana Plaza; pide que se facilite a los consumidores información fiable y clara sobre la sostenibilidad en el sector de la confección, el origen de los productos y la medida en que se han respetado los derechos de los trabajadores; recomienda que la información recopilada como resultado de las acciones de la Unión debe ponerse a disposición del público, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que consideren la posibilidad de crear una base de datos pública en línea que contenga toda la información pertinente relativa a todos los actores en la cadena de suministro;

24.  Señala la necesidad de incorporar la noción de responsabilidad social de las empresas (RSE) en el sector de la confección, que incluya ámbitos como la calidad del trabajo, la organización del trabajo, la igualdad de oportunidades y de remuneración, la inclusión social, medidas contra la discriminación y el desarrollo del aprendizaje permanente y la formación; pide a la Comisión que presente una propuesta de convergencia de los requisitos en materia de RSE, que incluya un marco para la presentación de informes sociales y para que las empresas y los directivos asuman la responsabilidad de las consecuencias de abusos o faltas, y por la que se establezca un marco para acuerdos europeos sobre la RSE; destaca que la RSE debe promover proyectos que favorezcan la transición a una economía sostenible; pide a la Comisión y a los Estados miembros que proporcionen incentivos para animar a las empresas a adoptar compromisos en materia de RSE y de diligencia empresarial; señala que esta diligencia incluye la adopción de medidas proactivas para identificar y prevenir toda violación de los derechos humanos, laborales o medioambientales en toda la cadena de suministro;

25.  Pide que se sensibilice más a los consumidores europeos acerca de la producción de los productos textiles; propone, a tal efecto, la elaboración de normas de etiquetado a nivel de la Unión en materia de «moda justa», accesibles tanto a empresas multinacionales como a las pymes, para indicar que se han respetado unas condiciones de trabajo justas y ayudar a los consumidores a tomar decisiones bien informadas a la hora de realizar sus compras;

26.  Pone de relieve que en algunos Estados miembros de la Unión se ha descubierto en repetidas ocasiones que las condiciones de trabajo en el sector de la confección son precarias en cuestiones como la salud y la seguridad, los salarios, la seguridad social y el horario laboral; pide, por consiguiente, que se desarrollen iniciativas eficaces y con un objetivo bien definido que mejoren la situación del sector de la confección e impulsen el empleo en los Estados miembros;

27.  Considera que la vulneración de las normas sociales internacionales en el sector de la confección representa un tipo de dumping social y medioambiental que daña tanto a las empresas como a los trabajadores; señala que la falta de observancia estricta de las disposiciones medioambientales por parte de las empresas europeas en países terceros debe ponerse en el mismo plano que la observancia de los derechos de los trabajadores, ya que esta carencia pone en peligro la salud de los trabajadores y destruye las áreas rurales y pesqueras, privando a las poblaciones locales de cualquier oportunidad de desarrollo;

28.  Felicita a la Comisión por contribuir al Fondo Visión Cero y anima a seguir invirtiendo en mejorar la seguridad de los trabajadores; señala, no obstante, que el fondo y la mayoría de las iniciativas actuales no abordan debidamente la cuestión de los salarios dignos, el derecho a organizarse ni la discriminación en el lugar de trabajo;

29.  Pide que se adopten iniciativas nacionales y europeas para animar a los consumidores a adquirir productos fabricados en la localidad;

30.  Opina que la gestión responsable de la cadena mundial de suministro en el sector de la confección puede contribuir al crecimiento económico, la creación de empleos dignos, la reducción de la pobreza, el refuerzo de los derechos humanos y laborales y la transición de la economía informal a la formal; observa, no obstante, la situación particular de las zonas francas industriales que, en algunos países, están exentas de la legislación laboral local, prohíben la actividad sindical y no proporcionan reparación jurídica a los trabajadores, lo cual no es acorde con las normas de la OIT; pide una mayor transparencia en las zonas francas industriales a través de los sistemas de supervisión e información;

31.  Subraya la importancia de una industria de la confección basada en la innovación y en productos textiles con valor añadido en los Estados miembros; insta a la Comisión a que destine y facilite fondos de programas europeos para las pymes del sector de la confección y para el fomento de la investigación textil;

32.  Muestra su apoyo a las pymes que contribuyen significativamente a la conservación y al desarrollo del patrimonio cultural europeo en el sector de la confección en los Estados miembros.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

6.2.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

42

4

0

Miembros presentes en la votación final

Brando Benifei, Enrique Calvet Chambon, Lampros Fountoulis, Marian Harkin, Rina Ronja Kari, Ádám Kósa, Jean Lambert, Jérôme Lavrilleux, Jeroen Lenaers, Verónica Lope Fontagné, Javi López, Thomas Mann, Anthea McIntyre, Elisabeth Morin-Chartier, Marek Plura, Sofia Ribeiro, Robert Rochefort, Maria João Rodrigues, Anne Sander, Sven Schulze, Jutta Steinruck, Romana Tomc, Yana Toom, Ulrike Trebesius, Marita Ulvskog, Renate Weber, Jana Žitňanská

Suplentes presentes en la votación final

Maria Arena, Georges Bach, Mircea Diaconu, Sergio Gutiérrez Prieto, Krzysztof Hetman, Dieter-Lebrecht Koch, Paloma López Bermejo, Edouard Martin, Alex Mayer, Csaba Sógor, Helga Stevens, Neoklis Sylikiotis, Flavio Zanonato

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Clara Eugenia Aguilera García, Jakop Dalunde, Ulrike Rodust, Marc Tarabella, Miguel Viegas, Daniele Viotti

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓNEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

21.3.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

14

2

8

Miembros presentes en la votación final

Raymond Finch, Doru-Claudian Frunzulică, Enrique Guerrero Salom, Maria Heubuch, György Hölvényi, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Arne Lietz, Linda McAvan, Norbert Neuser, Maurice Ponga, Lola Sánchez Caldentey, Eleni Theocharous, Paavo Väyrynen, Bogdan Brunon Wenta, Anna Záborská, Željana Zovko

Suplentes presentes en la votación final

Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Frank Engel, Cécile Kashetu Kyenge, Florent Marcellesi, Louis Michel, Jan Zahradil

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Tania González Peñas, Martina Werner

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

14

+

ALDE

Louis Michel, Paavo Väyrynen

ECR

Eleni Theocharous

GUE/NGL

Tania González Peñas, Lola Sánchez Caldentey

S&D

Doru-Claudian Frunzulică, Enrique Guerrero Salom, Cécile Kashetu Kyenge, Arne Lietz, Linda McAvan, Norbert Neuser, Martina Werner

Verts/ALE

Maria Heubuch, Florent Marcellesi

2

-

ECR

Jan Zahradil

EFDD

Raymond Finch

8

0

PPE

Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Frank Engel, György Hölvényi, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Maurice Ponga, Bogdan Brunon Wenta, Željana Zovko, Anna Záborská

Explicación de los signos utilizados:

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones