INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2017/000 TA 2017. Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)

3.4.2017 - (COM(2017)0101 – C8-0097/2017 – 2017/2033(BUD))

Comisión de Presupuestos
Ponente: Victor Negrescu

Procedimiento : 2017/2033(BUD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0157/2017
Textos presentados :
A8-0157/2017
Debates :
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PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2017/000 TA 2017. Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)

(COM(2017)0101 – C8-0097/2017 – 2017/2033(BUD))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0101 – C8-0097/2017),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006[1] (Reglamento del FEAG),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020[2], y en particular su artículo 12,

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[3], y en particular su apartado 13,

–  Vista su Resolución, de 13 de abril de 2016, sobre la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2016/000 TA 2016. Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)[4],

–  Visto el procedimiento de negociación tripartita contemplado en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,

–  Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–  Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0157/2017),

A.  Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que padecen las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral;

B.  Considerando que la ayuda de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

C.  Considerando que la adopción del nuevo Reglamento FEAG refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo de reintroducir el criterio de movilización relativo a la crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión a un 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en la tramitación de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión y por parte del Parlamento y el Consejo, acortando el tiempo necesario para la evaluación y la aprobación, ampliar el abanico de actuaciones y de posibles beneficiarios mediante la incorporación de los trabajadores autónomos y de los jóvenes, y financiar los incentivos para la creación de empresas propias;

D.  Considerando que el presupuesto máximo anual de que dispone el FEAG asciende a 150 millones EUR (a precios de 2011), y que el artículo 11, apartado 1, del Reglamento FEAG establece que, a iniciativa de la Comisión, se podrá movilizar para asistencia técnica hasta un máximo del 0,5 % de esa cantidad (es decir, 844 620 EUR en 2017) con el fin de financiar las actividades de preparación, seguimiento, recogida de datos y creación de una base de conocimientos, el apoyo técnico y administrativo, las actividades de información y comunicación, así como las actividades de auditoría, control y evaluación necesarias para la aplicación del Reglamento FEAG;

E.  Considerando que el Parlamento Europeo ha subrayado en reiteradas ocasiones la necesidad de que el FEAG, en cuanto instrumento de la Unión de apoyo a los trabajadores despedidos, aumente el valor añadido y mejore la eficiencia y la empleabilidad de sus beneficiarios;

F.  Considerando que la cantidad propuesta de 310 000 EUR corresponde aproximadamente a un 0,18 % del presupuesto anual máximo disponible para el FEAG en 2017, importe inferior en 70 000 EUR al de 2016;

1.  Acoge con satisfacción las medidas propuestas por la Comisión que se financiarán como asistencia técnica, de conformidad con el artículo 11, apartados 1 y 4, así como con el artículo 12, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento del FEAG;

2.  Acoge con satisfacción la reducción en 2017, en relación con 2016, del número de solicitudes de financiación del FEAG para asistencia técnica; considera importante que tales solicitudes se evalúen como un porcentaje de los importes anuales del FEAG utilizados en años anteriores, y no solo en relación con el máximo que podía gastarse ese año;

3.  Reconoce la importancia de las labores de seguimiento y de recogida de datos; recuerda la importancia que revisten unas series estadísticas sólidas compiladas en la forma adecuada para que sean fácilmente accesibles y comprensibles; acoge positivamente la futura publicación de los informes bianuales de 2017, y pide que se difundan pública y ampliamente en toda la Unión;

4.  Recuerda la importancia de disponer de un sitio web específico sobre el FEAG al que puedan acceder todos los ciudadanos de la Unión; destaca la importancia del multilingüismo para comunicar en general con el público; solicita que se cree un entorno web más adecuado para los usuarios, y alienta a la Comisión a que mejore el valor del contenido de sus publicaciones y actividades audiovisuales, tal como se dispone en el artículo 11, apartado 4, del Reglamento del FEAG;

5.  Celebra el trabajo continuado sobre los procedimientos de normalización para las solicitudes y la gestión del FEAG utilizando las funcionalidades del sistema de intercambio electrónico de datos (SFC 2014), que permite la simplificación y un tratamiento más rápido de las solicitudes, así como una mejora de la notificación; observa que la Comisión ha facilitado las operaciones financieras del FEAG con la creación de una interfaz entre el SFC y el sistema de información contable y financiera ABAC; toma nota de que solo se necesitan algunos ajustes y adaptaciones a posibles cambios, con lo que se limita de hecho la contribución del FEAG a ese tipo de gasto;

6.  Observa que el proceso de integración del FEAG en el SFC 2014 lleva en marcha varios años, y los costes derivados para el presupuesto del FEAG han sido relativamente elevados; celebra la reducción de costes en relación con años anteriores, lo que significa que el proyecto ha alcanzado ya la fase en que solo requiere algunos ajustes y adaptaciones;

7.  Recuerda la importancia de crear redes de contactos e intercambiar información sobre el FEAG, así como de divulgar las mejores prácticas; apoya, por consiguiente, la financiación de dos reuniones del Grupo de Expertos sobre Personas de Contacto del FEAG y dos seminarios sobre la aplicación del FEAG para promover los contactos; espera que estos intercambios contribuyan asimismo a ofrecer una información mejor y más detallada sobre la tasa de éxito de las solicitudes en los Estados miembros, en particular en lo que se refiere a la tasa de reinserción laboral de los beneficiarios del Fondo;

8.  Toma nota de que la Comisión se propone destinar 70 000 EUR del presupuesto disponible para asistencia técnica a la celebración de dos reuniones del Grupo de Expertos sobre Personas de Contacto del FEAG; toma nota asimismo de la intención de la Comisión de destinar 120 000 euros a la promoción, mediante seminarios, de la creación de redes entre los Estados miembros, los organismos de ejecución del FEAG y los interlocutores sociales; celebra la disposición de la Comisión a invitar a miembros de su Grupo de Trabajo sobre el FEAG a participar en el seminario sobre creación de redes en relación con el FEAG que se celebró en Mons; pide a la Comisión que siga invitando al Parlamento a estas reuniones y seminarios del Grupo de Expertos, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea[5];

9.  Destaca la necesidad de seguir mejorando la colaboración entre todas las partes implicadas en las solicitudes del FEAG, incluidos, en particular, los interlocutores sociales y las partes interesadas a nivel regional y local, con objeto de generar el mayor número posible de sinergias; hace hincapié en que debe reforzarse la interacción entre las personas de contacto a nivel nacional y los socios regionales o locales que se ocupan de la gestión de los casos, y en que todas las partes interesadas deben especificar y acordar las modalidades de comunicación y apoyo y los flujos de información (divisiones internas, cometidos y responsabilidades);

10.  Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

11.  Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

12.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

  • [1]  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
  • [2]  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
  • [3]  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
  • [4]  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0112.
  • [5]  DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.

ANEXO: DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2016/000 TA 2016. Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006[1], y en particular su artículo 11, apartado 2,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[2], y en particular su apartado 13,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)  El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene por objeto prestar ayuda a los trabajadores y a los trabajadores por cuenta propia que cesan en su actividad laboral como consecuencia de los importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial debidos a la globalización, a la continuación de la crisis financiera y económica mundial objeto del Reglamento (CE) n.º 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo[3], o a una nueva crisis financiera y económica mundial, y ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2)  El FEAG no puede rebasar un importe máximo anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo[4].

(3)  En el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 se dispone que, a iniciativa de la Comisión, puede movilizarse cada año un máximo del 0,5 % del importe máximo anual del FEAG para asistencia técnica.

(4)  Procede, por tanto, movilizar el FEAG por un importe de 310 000 EUR a fin de proporcionar asistencia técnica a iniciativa de la Comisión.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2017, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) por un importe de 310 000 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en,

Por el Parlamento Europeo  Por el Consejo

El presidente  El presidente

  • [1]  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
  • [2]  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
  • [3]  Reglamento (CE) n.º 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1927/2006 por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (DO L 167 de 29.6.2009, p. 26).
  • [4]  Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.  Antecedentes

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización se creó para prestar ayuda adicional a los trabajadores que padecen las consecuencias de los importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020[1], y en el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1309/2013[2], la dotación del Fondo no podrá rebasar el importe máximo anual de 150 millones EUR (a precios de 2011). Los créditos pertinentes se consignan como partida del presupuesto general de la Unión.

Por cuanto atañe al procedimiento, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[3], para activar el Fondo la Comisión, en caso de evaluación positiva de una solicitud, presentará a la Autoridad Presupuestaria una propuesta de movilización del Fondo y, simultáneamente, la solicitud de transferencia correspondiente. En caso de desacuerdo se iniciará una negociación tripartita.

II.  La propuesta de la Comisión

El 28 de febrero de 2017 la Comisión aprobó una nueva propuesta de Decisión sobre la movilización del FEAG.

Dicha propuesta se refiere a la movilización de 310 000 EUR del Fondo para cubrir la asistencia técnica para la Comisión. Con la asistencia técnica se pretende financiar las actividades de seguimiento e información, crear una base de conocimientos / interfaz de solicitud, y asesorar a los Estados miembros sobre el uso, el seguimiento y la evaluación del FEAG. De conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento del FEAG, hasta un 0,5 % del importe máximo anual del Fondo (esto es, 844 620 EUR en 2017) puede utilizarse cada año para asistencia técnica a iniciativa de la Comisión.

De conformidad con la propuesta de la Comisión, con el importe solicitado se pretenden cubrir en 2017 las siguientes actividades:

1.  Seguimiento y recogida de datos: La Comisión recogerá datos sobre las solicitudes recibidas, pagadas y liquidadas, y sobre las medidas propuestas y aplicadas. Esos datos estarán disponibles en el sitio web y se compilarán en la forma adecuada para los informes bienales de 2017 y 2019. Teniendo en cuenta la labor de los últimos años, el coste de esta actividad será de 20 000 EUR.

2.  Información: El sitio web del FEAG[4], que la Comisión ha creado dentro de su ámbito sobre Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, y que mantiene de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento del FEAG, será actualizado y ampliado periódicamente, y todo nuevo elemento será traducido a todas las lenguas de la Unión. Se aumentará el conocimiento general del FEAG y se fomentará su visibilidad. Junto con la publicación en línea, se pondrá a disposición del público una pequeña tirada de la evaluación intermedia del FEAG. También se abordará el FEAG en varias publicaciones y actividades audiovisuales de la Comisión, tal como se establece en el artículo 11, apartado 4, del Reglamento del FEAG. Se calcula que en 2017 el coste de todas esas acciones será de 20 000 EUR.

3.  Creación de una base de conocimientos / interfaz de solicitud: la Comisión continúa su labor de normalización de los procedimientos de solicitud y gestión del FEAG, utilizando para ello las funcionalidades del SFC 2014, en el que está siendo integrado. Ello permite simplificar las solicitudes con arreglo al Reglamento del FEAG, acelerar su tramitación y facilitar la extracción de informes con diversos fines. Los procedimientos de presentación de informes también se han integrado. Un módulo administrativo funciona como interfaz entre el SFC y ABAC, el sistema de información contable y financiera de la Comisión, facilitando las operaciones financieras del FEAG. Dado que la mayor parte de la programación se ha hecho en los últimos años, solo se necesitan algunos ajustes y adaptaciones a los posibles cambios. Puesto que los costes de programación son menores y los gastos de mantenimiento no varían, los fondos necesarios son inferiores a los de los últimos años. El coste de estas operaciones se estima en 80 000 EUR, como contribución del FEAG al desarrollo y la actualización ulteriores del SFC y a su mantenimiento periódico.

4.  Apoyo administrativo y técnico: el Grupo de Expertos sobre Personas de Contacto del FEAG, que cuenta con un representante de cada Estado miembro, celebrará dos reuniones (en el segundo semestre de 2017 y en el primer semestre de 2018), cuyo coste conjunto se estima en 70 000 EUR.

5.  Además, para promover la creación de redes entre los Estados miembros, la Comisión organizará dos seminarios con la participación de los organismos de ejecución del FEAG y los interlocutores sociales. En la medida de lo posible, esos seminarios se programarán alrededor de las mismas fechas que las reuniones del Grupo de Expertos y se centrarán en los problemas que plantea la aplicación práctica del Reglamento del FEAG sobre el terreno. Se calcula que el coste de esas acciones será de 120 000 EUR.

III.  Procedimiento

Con objeto de movilizar el Fondo, la Comisión ha presentado a la Autoridad Presupuestaria una solicitud de transferencia por un importe total de 310 000 EUR de la reserva del FEAG (04 04 01 (CP) y 40 02 43 (CC)) a la línea presupuestaria del FEAG (04 01 04 04 (CND)).

Se trata de la segunda propuesta de transferencia para la movilización del Fondo presentada a la Autoridad Presupuestaria en 2017.

En caso de desacuerdo se iniciará una negociación tripartita, tal como se prevé en el artículo 15, apartado 4, del Reglamento del FEAG.

En virtud de un acuerdo interno, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales debería participar en ese proceso para prestar apoyo y contribuir de manera constructiva a la evaluación de las solicitudes de movilización del Fondo.

ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

Carta dirigida por Thomas HÄNDEL, presidente de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, a Jean ARTHIUS, presidente de la Comisión de Presupuestos

Traducción

Asunto:  Opinión sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en relación con el caso EGF/2017/000 TA 2017. - Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión

Señor presidente:

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (Comisión EMPL), así como su Grupo de trabajo sobre el FEAG, examinó la movilización del FEAG en relación con el asunto EGF/2017/000 TA 2017 y aprobó la siguiente opinión.

La Comisión EMPL y su Grupo de trabajo sobre el FEAF están a favor de la movilización del Fondo en relación con esta solicitud. A este respecto, la comisión desea realizar algunos comentarios sin, no obstante, poner en duda la transferencia de los pagos:

A)  Considerando que el importe de 310 000 euros que la Comisión propone movilizar para asistencia técnica en 2017 es inferior al porcentaje máximo del 0,5 % del importe máximo anual del FEAG (150 millones de euros a precios de 2011) previsto en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el periodo 2014-2020;

B)  Considerando que el importe propuesto representa un porcentaje considerablemente superior al importe anual desembolsado con cargo al FEAG en años anteriores;

C)  Considerando que en 2017 prosigue la integración del FEAG en el sistema de intercambio electrónico de datos (SFC2014);

D)  Considerando que la asistencia técnica que presta la Comisión a los Estados miembros apoya y promueve el uso del FEAG mediante la provisión de información sobre la solicitud y la difusión de buenas prácticas entre los Estados miembros;

Por lo tanto, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Presupuestos, competente para el fondo, que incorpore las sugerencias siguientes en su propuesta de Resolución sobre la movilización del fondo para asistencia técnica de la Comisión:

1.  Reconoce que las medidas propuestas por la Comisión como asistencia técnica corresponden a las mencionadas en el artículo 11, apartados 1 y 4, y el artículo 12, apartados 3 y 4, del Reglamento del FEAG;

2.  Se congratula por la reducción, en 2017, de las solicitudes de asistencia técnica del FEAG con respecto a 2016; considera que es importante evaluar dichas solicitudes como porcentaje de los importes anuales utilizados para el FEAG en años anteriores y no solo en relación con el importe máximo que podría desembolsarse el año en curso;

3.  Acoge con satisfacción la continua integración de los informes en el sistema de intercambio electrónico de datos (SFC2014); considera que las solicitudes normalizadas y los informes alivian la carga administrativa de los Estados miembros y facilitan la elaboración de informes que pueden utilizarse para fines de evaluación;

4.  Observa que el procedimiento destinado a integrar el FEAG en el SFC2014 se prolonga desde hace varios años y que los costes consiguientes para el presupuesto del FEAG han sido relativamente elevados; se congratula por la reducción de los costes en comparación con años anteriores, lo que refleja el hecho de que el proyecto ha alcanzado ahora la fase en la solo requiere algunos ajustes y adaptaciones;

5.  Recuerda la importancia de la creación de redes y el intercambio de información sobre el FEAG, a fin de difundir buenas prácticas; apoya, por lo tanto, la financiación de dos reuniones del Grupo de Expertos sobre Personas de Contacto del FEAG y dos seminarios de creación de redes sobre la aplicación del FEAG; espera que este intercambio de información contribuya asimismo a la elaboración de informes mejores y más detallados sobre la tasa de éxito de las solicitudes en los Estados miembros, en particular sobre la tasa de reinserción laboral de los beneficiarios;

6.  Acoge con satisfacción la voluntad de la Comisión de invitar a diputados del Grupo de trabajo sobre el FEAG a participar en el reciente seminario sobre creación de redes del FEAG que se celebró en Mons; pide a la Comisión que siga invitando al Parlamento a participar en dichos seminarios y reuniones de conformidad con las disposiciones pertinentes del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea[1]; se congratula por que se invite asimismo a los interlocutores sociales;

7.  Subraya la importancia de aumentar el conocimiento general sobre el FEAG y su visibilidad; recuerda a los Estados miembros que presentan solicitudes que, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento, han de divulgar las acciones financiadas por el FEAG entre los beneficiarios, las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales, los medios de comunicación y el público en general.

(Fórmula de cortesía y firma)

  • [1]  DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.

ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO REGIONAL

Carta dirigida el 29 de marzo de 2017 por Iskra Mihaylova, presidenta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, a Jean Arthuis, presidente de la Comisión de Presupuestos

Traducción

Asunto:  Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

Estimado señor Arthuis:

La Comisión de Agricultura y Desarrollo Regional ha recibido, para opinión, una propuesta de decisión, presentada por la Comisión, sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG). Según tengo entendido, está previsto que la Comisión de Presupuestos apruebe un informe sobre este asunto el 3 de abril de 2017:

-  el documento COM(2017)0101 propone movilizar el FEAG por un importe de 310 000 EUR a fin de proporcionar asistencia técnica a iniciativa de la Comisión.

Las normas aplicables a las contribuciones financieras del FEAG se establecen en el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006.

Los coordinadores de la comisión han evaluado esta propuesta y me han pedido que le escriba para informarle de que la mayoría de los miembros de esta comisión no plantea objeciones a esta movilización del FEAG para asignar el importe mencionado según la propuesta de la Comisión.

(Fórmula de cortesía y firma)

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓNEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

3.4.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

30

5

1

Miembros presentes en la votación final

Nedzhmi Ali, Jean Arthuis, Lefteris Christoforou, Gérard Deprez, Manuel dos Santos, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Jens Geier, Ingeborg Gräßle, Iris Hoffmann, Bernd Kölmel, Zbigniew Kuźmiuk, Clare Moody, Siegfried Mureşan, Victor Negrescu, Liadh Ní Riada, Jan Olbrycht, Younous Omarjee, Pina Picierno, Paul Rübig, Petri Sarvamaa, Jordi Solé, Eleftherios Synadinos, Indrek Tarand, Isabelle Thomas, Monika Vana, Daniele Viotti, Marco Zanni, Stanisław Żółtek

Suplentes presentes en la votación final

Nicola Caputo, Ivana Maletić, Andrey Novakov, Marco Valli, Tomáš Zdechovský

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Othmar Karas, Bernd Lucke

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

30

+

ALDE

Nedzhmi Ali, Jean Arthuis, Gérard Deprez

ECR

Zbigniew Kuźmiuk

GUE/NGL

Liadh Ní Riada, Younous Omarjee

PPE

Lefteris Christoforou, José Manuel Fernandes, Ingeborg Gräßle, Othmar Karas, Ivana Maletić, Siegfried Mureşan, Andrey Novakov, Jan Olbrycht, Paul Rübig, Petri Sarvamaa, Tomáš Zdechovský

S&D

Nicola Caputo, Eider Gardiazabal Rubial, Jens Geier, Iris Hoffmann, Clare Moody, Victor Negrescu, Pina Picierno, Isabelle Thomas, Daniele Viotti, Manuel dos Santos

Verts/ALE

Jordi Solé, Indrek Tarand, Monika Vana

5

-

ECR

Bernd Kölmel, Bernd Lucke

EFDD

Marco Valli

ENF

Stanisław Żółtek

NI

Eleftherios Synadinos

1

0

ENF

Marco Zanni

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones