INFORME sobre las exportaciones de armas: aplicación de la Posición Común 2008/944/PESC

18.7.2017 - (2017/2029(INI))

Comisión de Asuntos Exteriores
Ponente Bodil Valero

Procedimiento : 2017/2029(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0264/2017
Textos presentados :
A8-0264/2017
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre las exportaciones de armas: aplicación de la Posición Común 2008/944/PESC

(2017/2029(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los principios consagrados en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular, la promoción de la democracia y el Estado de Derecho, el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional,

–  Vista la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (en lo sucesivo, «la Posición Común»)[1],

–  Vistos el 17.º informe anual de la UE[2] y el 18.º informe anual de la UE[3], elaborados con arreglo al artículo 8, apartado 2, de la Posición Común,

–  Vistas la Decisión (PESC) 2015/2309 del Consejo, de 10 de diciembre de 2015, sobre la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas[4], y la Decisión (PESC) 2017/915 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, sobre las actividades de sensibilización de la Unión en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas[5],

–  Vista la Lista Común Militar de la Unión Europea actualizada, adoptada por el Consejo el 6 de marzo de 2017[6],

–  Vista la Guía del usuario de la Posición Común por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares,

–  Vistos el Marco estratégico y el Plan de acción de la UE sobre derechos humanos y democracia, de 25 de junio de 2012, y, en particular, su punto 11, letra e), así como el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia (2015-2019), de 20 de julio de 2015, y, en particular, su punto 21, letra d),

–  Visto el Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 2 abril de 2013[7], que entró en vigor el 24 de diciembre de 2014,

–  Vista la Decisión 2013/768/PESC del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, sobre las actividades de la UE en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas, en el marco de la Estrategia europea de seguridad[8],

–  Vista la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad[9],

–  Vistos el Reglamento (CE) n.º 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso[10], modificado por el Reglamento (UE) n.º 599/2014, de 16 de abril de 2014, y la lista de bienes y tecnologías de doble uso recogida en su anexo I (en lo sucesivo, «el Reglamento sobre productos de doble uso»),

–  Visto el Reglamento (UE) 2016/2134, de 23 de noviembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1236/2005 del Consejo sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes[11],

–  Vistas sus Resoluciones anteriores sobre este tema, en particular, la de 17 de diciembre de 2015 sobre la aplicación de la Posición Común[12], la de 25 de febrero de 2016 sobre la situación humanitaria en Yemen[13], la de 14 de diciembre de 2016 sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo y la política de la UE al respecto (2015)[14], y la de 27 de febrero de 2014 sobre el uso de drones armados[15],

–  Vista su Resolución, de 4 de julio de 2017, sobre las empresas de seguridad privada[16],

–  Vistos el artículo 52 y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0264/2017),

A.  Considerando que el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, está consagrado en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas;

B.  Considerando que los últimos datos[17] indican que las transferencias internacionales de armas en el período 2012-2016 alcanzaron el volumen más alto con respecto a cualquier período de cinco años desde el final de la Guerra Fría, y que superaron en un 8,4 % la cifra correspondiente al período 2007-2011;

C.  Considerando que las exportaciones y las transferencias de armas afectan a la seguridad de las personas, los derechos humanos, la democracia, la buena gobernanza y el desarrollo socioeconómico; que las exportaciones de armas también se añaden a las circunstancias que obligan a las personas a huir de sus países; que esto requiere un sistema de control de armas estricto, transparente, eficaz y comúnmente aceptado y definido;

D.  Considerando que las últimas cifras[18] muestran que las exportaciones desde la UE-28 representaron el 26 % del total mundial en 2012-2016, lo que convierte a la UE-28 en su conjunto en el segundo mayor proveedor de armas del mundo, por detrás de los Estados Unidos (33 %) y seguido de Rusia (23 %); que, según el informe más reciente del Grupo «Exportación de Armas Convencionales», los países de la Unión recibieron licencias de exportación de armas por un valor total de 94 400 millones EUR en 2014;

E.  Considerando que las últimas cifras[19] muestran que las exportaciones de armas a Oriente Próximo aumentaron un 86 % y representaron el 29 % de las exportaciones mundiales en el período 2012-2016;

F.  Considerando que los últimos datos oficiales de la Unión indican que Oriente Próximo fue la región más importante en términos de exportaciones de armas para la UE-28 en 2015, con un total de 78 800 millones EUR en licencias de exportación de armas autorizadas;

G.  Considerando que algunas transferencias de armas de los Estados miembros de la Unión a regiones y países inestables y propensos a las crisis se han utilizado en conflictos armados o para la represión interna; que algunas de estas transferencias se habrían desviado a grupos terroristas, por ejemplo, en Siria e Irak; que en algunos casos las armas exportadas a determinados países, como Arabia Saudí, se han utilizado en conflictos como el de Yemen; que dichas exportaciones violan claramente la Posición Común, lo que subraya la necesidad de un mejor control y transparencia;

H.  Considerando que no existe un sistema de verificación y notificación normalizado que indique si las exportaciones de los distintos Estados miembros suponen una violación de los ocho criterios y la medida en que esto es así, así como que tampoco hay mecanismos de sanción para el caso de que un Estado miembro realice exportaciones que a todas luces son incompatibles con los ocho criterios;

I.  Considerando que las investigaciones del Centro Internacional para la Conversión de Bonn (BICC) han revelado, por ejemplo, que solo en Alemania, en 2015, se expidieron 4 256 licencias de exportación de armas a 83 países, calificadas como problemáticas con arreglo a la Posición Común[20];

J.  Considerando que el entorno de seguridad, tanto a escala mundial como regional, ha cambiado radicalmente, en particular en la vecindad meridional y oriental de la Unión, lo que pone de relieve la urgente necesidad de mejorar y hacer más seguros los métodos de producción de información para las evaluaciones de riesgos relativas a la concesión de licencias de exportación;

K.  Considerando que algunos Estados miembros han firmado recientemente acuerdos estratégicos en materia de cooperación militar, incluidas transferencias de gran cantidad de tecnología militar de alta calidad, con países no democráticos de la región de Oriente Próximo y África del Norte;

L.  Considerando que, tal como estipula el Tratado de Lisboa, la erradicación de la pobreza es el objetivo prioritario de la política de desarrollo de la Unión, así como una de las prioridades de su acción exterior en su búsqueda de un mundo más estable y próspero; que el suministro de armas a países en conflicto, además de posibilitar la perpetración de actos violentos a mayor escala, incide negativamente en las posibilidades de desarrollo de esos países;

M.  Considerando que el panorama industrial en materia de defensa en Europa representa un sector de importancia capital y se caracteriza al mismo tiempo por la sobrecapacidad, la duplicación y la fragmentación, lo que actúa como freno de la competitividad de la industria de defensa y ha llevado a políticas de exportación expansivas;

N.  Considerando que el Parlamento Europeo, en su Resolución de 25 de febrero de 2016 sobre la situación humanitaria en Yemen, pide a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que ponga en marcha una iniciativa destinada a imponer un embargo de la Unión a la venta de armas a Arabia Saudí;

O.  Considerando que la situación en Yemen se ha deteriorado desde entonces debido también a la actuación militar llevada a cabo por la coalición liderada por Arabia Saudí; que algunos Estados miembros han dejado de facilitar armas a Arabia Saudí debido a su actuación en Yemen, mientras que otros han continuado proporcionando tecnología militar en contra de los criterios 2, 4, 6, 7 y 8;

P.  Considerando que el Parlamento Europeo, en su Resolución de 14 de diciembre de 2016 sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo y la política de la Unión al respecto (2015), destaca que los derechos humanos deben ser una prioridad y pide a los Estados miembros que accedan a avanzar hacia una política de exportación más moderna, flexible y fundamentada en los derechos humanos, sobre todo cuando se trate de países con una trayectoria demostrada de represión interna violenta y de violaciones de los derechos humanos;

Q.  Considerando que la Estrategia global para la política exterior y de seguridad de la Unión Europea debe servir para mejorar la coherencia política sobre el control de la exportación de armas;

1.  Toma nota de que los Estados tienen el derecho legítimo de adquirir tecnología militar con fines de autodefensa; subraya que el mantenimiento de una industria de defensa sirve como parte de la autodefensa de los Estados miembros; recuerda que uno de los motivos de la elaboración de la Posición Común era impedir el uso de armamento europeo contra las fuerzas armadas de los Estados miembros, así como evitar las violaciones de los derechos humanos y la prolongación de los conflictos armados; reitera que la Posición Común es un marco jurídicamente vinculante que establece requisitos mínimos que los Estados miembros han de aplicar en el ámbito del control de las exportaciones de armas, y que incluye la obligación de evaluar cada solicitud de licencia de exportación con arreglo a los ocho criterios que en ella se enumeran;

2.  Observa que el desarrollo del equipamiento de defensa es un instrumento importante para la industria de defensa y que aún está por desarrollar una base industrial y tecnológica de la defensa europea competitiva e innovadora que sirva como instrumento para garantizar la seguridad y la defensa de los Estados miembros y de los ciudadanos de la Unión y para contribuir a la política exterior y de seguridad común (PESC) y, en particular, a la política común de seguridad y defensa (PCSD); pide a los Estados miembros que subsanen la actual falta de eficiencia en el gasto en defensa debido a la duplicación, la fragmentación y la falta de interoperabilidad y que tengan como objetivo que la Unión se convierta en un proveedor de seguridad, por ejemplo mediante un mejor control de las exportaciones de armas; reitera que el artículo 10 de la Posición Común dispone que la consideración de intereses económicos, comerciales e industriales por parte de los Estados miembros no debe afectar a la aplicación de los ocho criterios que regulan la exportación de armas;

3.  Observa, no obstante, que en ocasiones la tecnología militar llega a destinos y usuarios finales que no cumplen los criterios de la Posición Común; manifiesta su preocupación por que la proliferación de sistemas de armas en tiempos de guerra y en situaciones de tensión política significativa puede afectar a los civiles de manera desproporcionada; está alarmado ante el recurso a las carreras armamentistas mundiales y a los enfoques militares para resolver conflictos políticos y otras situaciones conflictivas; subraya que los conflictos deben resolverse, de manera prioritaria, con medios diplomáticos;

4.  Insta a los Estados miembros y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) a que mejoren significativamente la coherencia de la aplicación de la Posición Común con el fin de reforzar la seguridad de los civiles afectados por los conflictos y las violaciones de los derechos humanos en terceros países, así como la seguridad de la Unión y de sus ciudadanos, y de establecer condiciones de competencia equitativas para las empresas de la Unión; insiste, en este sentido, en que la aplicación coherente de la Posición Común resulta esencial para la credibilidad de la Unión como actor global basado en valores;

5.  Anima a los países que se encuentran en el proceso de alcanzar el estatuto de país candidato, o a los países que de otro modo deseen entrar en la vía de la adhesión a la Unión, que apliquen las disposiciones de la Posición Común; celebra que Albania, Bosnia y Herzegovina, Canadá, Georgia, Islandia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Noruega se hayan alineado con los criterios y principios de la Posición Común y que, de esta forma, también estén persiguiendo un mayor alineamiento con la PESC y la PCSD; pide a los Estados miembros que cooperen estrechamente con los terceros países que se han comprometido formalmente a respetar los criterios y principios de la Posición Común, en particular con vistas a mejorar el intercambio de información y garantizar una mayor transparencia en la concesión de licencias; pide además al SEAE que anime especialmente a los países europeos a alinearse con la Posición Común para garantizar un espacio europeo más amplio y seguro;

6.  Pide a los Estados miembros y al SEAE que colaboren estrechamente para prevenir los riesgos derivados de las desviaciones y el almacenamiento de armas, tales como el tráfico ilegal de armas y el contrabando; subraya el riesgo de que armas exportadas a terceros países sean reintroducidas en la Unión a través precisamente del contrabando y del tráfico de armas;

7.  Observa el alto nivel de responsabilidad de la Unión en términos de riesgo para la seguridad debido a la ausencia de un mayor apoyo y compromiso por su parte con respecto al desmantelamiento de los numerosos arsenales de armas que aún existen en Bosnia y Herzegovina, Albania y Ucrania;

8.  Considera que la metodología de evaluación de riesgos para la concesión de licencias de exportación debe incorporar un principio de cautela y que los Estados miembros, además de evaluar si una tecnología militar específica podría utilizarse para la represión interna o para otros fines no deseados (planteamiento funcional), también deben evaluar los riesgos en función de la situación general del país de destino (planteamiento basado en principios);

9.  Observa que, en el contexto del brexit, sería importante que el Reino Unido quedase vinculado a la Posición Común y que aplicase sus disposiciones operativas al igual que otros terceros países europeos;

10.  Pide a los Estados miembros y al SEAE que se desarrolle una estrategia específica para proteger formalmente a los individuos que denuncien prácticas llevadas a cabo por entidades y compañías de la industria armamentística que vayan en contra de los criterios y principios de la Posición Común;

11.  Hace hincapié en la importancia de la coherencia entre todos los regímenes de control de las exportaciones de la Unión, especialmente en lo relativo a la interpretación de los criterios de control; reitera asimismo la importancia de la coherencia entre el control de las exportaciones y otros instrumentos de la política exterior, así como de los instrumentos comerciales, como el Sistema Generalizado de Preferencias y el Reglamento sobre minerales originarios de zonas de conflicto;

12.  Reitera el efecto perjudicial que puede tener la exportación incontrolada de tecnologías de cibervigilancia por parte de empresas de la Unión en la seguridad de la infraestructura digital de la Unión y en los derechos humanos; insiste, en este sentido, en la importancia de llevar a cabo una actualización rápida, eficaz y exhaustiva del Reglamento de la Unión sobre los productos de doble uso, y pide al Consejo que establezca un calendario ambicioso a este respecto;

13.  Hace hincapié en la importancia de limitar eficazmente las exportaciones de armamento a empresas de seguridad privadas en calidad de usuarios finales, y de que dichas licencias se expidan únicamente cuando se determine, tras controles minuciosos de diligencia debida, que la empresa de seguridad privada en cuestión no ha participado en violaciones de los derechos humanos; subraya que deben introducirse mecanismos de rendición de cuentas para garantizar que las empresas de seguridad privadas utilizan las armas de manera responsable;

Aplicación de los criterios de la Posición Común

14.  Toma nota de que, según los informes anuales, el criterio 1 motivó 81 denegaciones en 2014 y 109 en 2015;

15.  Reitera su petición a la VP/AR para que ponga en marcha una iniciativa destinada a imponer un embargo de la Unión a la venta de armas a los países acusados de violaciones graves del Derecho internacional humanitario, en especial de ataques deliberados contra infraestructuras civiles; insiste, una vez más, en que la continua expedición de licencias de venta de armas a dichos países constituye una violación de la Posición Común;

16.  Toma nota de que, según los informes anuales, el criterio 2 motivó 72 denegaciones en 2014 y 89 en 2015; lamenta que los datos pongan de manifiesto la falta de un enfoque común con respecto a la situación en Siria, Irak y Yemen, en particular; anima a los Estados miembros y al SEAE a que mantengan un debate sobre la posibilidad de ampliar el criterio 2 de forma que incluya indicadores de gobernanza democrática, dado que este tipo de criterios de evaluación podría contribuir a establecer salvaguardias adicionales contra las consecuencias negativas involuntarias de las exportaciones; considera, asimismo, que adoptar un enfoque más basado en principios para la evaluación de riesgos permitiría centrarse en el respeto general del Derecho internacional humanitario y de la legislación en materia de derechos humanos por parte del destinatario;

17.  Opina que las exportaciones a Arabia Saudí no son conformes, como mínimo, con el criterio 2, en lo que se refiere a la participación del país en violaciones graves del Derecho humanitario, tal y como establecen las autoridades competentes de las Naciones Unidas; reitera su petición de 26 de febrero de 2016 sobre la necesidad urgente de imponer un embargo a la venta de armas a Arabia Saudí;

18.  Toma nota de que, según los informes anuales, el criterio 3 motivó 99 denegaciones en 2014 y 139 en 2015; subraya la necesidad, en el contexto del criterio 3, de evaluar las recientes transferencias de armas de los Estados miembros a agentes no estatales, incluida la prestación de asistencia técnica y formación, con arreglo a la Acción Común 2002/589/PESC sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre; recuerda que la Acción Común establece que los Estados miembros no deben transferir armas ligeras y de pequeño calibre a agentes no estatales;

19.  Toma nota de que, según los informes anuales, el criterio 4 motivó 57 denegaciones en 2014 y 85 en 2015; lamenta que se esté utilizando tecnología militar exportada por los Estados miembros en el conflicto de Yemen; insta a los Estados miembros a que respeten la Posición Común de forma coherente sobre la base de una exhaustiva evaluación de los riesgos a largo plazo;

20.  Toma nota de que, según los informes anuales, el criterio 5 motivó 7 denegaciones en 2014 y 16 en 2015; recuerda que este criterio se refiere a los intereses relativos a la seguridad de los Estados miembros y las naciones aliadas, y reconoce al mismo tiempo que estos intereses no pueden influir en la consideración de los criterios de respeto de los derechos humanos y de la paz, la seguridad y la estabilidad regionales;

21.  Toma nota de que, según los informes anuales, el criterio 6 motivó 6 denegaciones en 2014 y 0 en 2015; expresa su preocupación por las informaciones sobre casos de desvío de exportaciones de armamento por parte de los Estados miembros a agentes no estatales, incluidos grupos terroristas, y advierte de que estas armas podrían ser utilizadas contra la población civil, tanto dentro como fuera del territorio de la Unión; resalta la importancia de un control más riguroso de estas exportaciones a fin de cumplir los compromisos internacionales de lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada;

22.  Expresa su preocupación por los posibles desvíos de exportaciones a Arabia Saudí y Qatar a agentes no estatales armados de Siria que cometen graves violaciones de la legislación en materia de derechos humanos y del Derecho humanitario, y pide al Grupo «Exportación de Armas Convencionales» que aborde este asunto con carácter urgente; reconoce que la mayoría de las armas en manos de los grupos de insurgentes y terroristas proceden de fuentes no europeas;

23.  Toma nota de que, según los informes anuales, el criterio 7 motivó 117 denegaciones en 2014 y 149 en 2015; manifiesta su preocupación, entre otras cosas, por los supuestos desvíos de exportaciones de armas ligeras y de pequeño calibre desde países europeos a determinados destinos desde los que se desviaron estas exportaciones para abastecer a agentes no estatales y a otros usuarios finales que no cumplen la Posición Común en países como Siria, Irak, Yemen y Sudán del Sur; señala la urgente necesidad de que las evaluaciones del riesgo de desvío se basen en algo más que una simple aceptación de los compromisos que contrae el Estado destinatario en una certificación de usuario final; subraya, asimismo, la necesidad de establecer mecanismos efectivos de verificación posterior al envío para garantizar que las armas no se reexporten a usuarios finales no autorizados; pone de relieve que el SEAE podría desempeñar un potencial papel de apoyo a los esfuerzos de los Estados miembros en este ámbito;

24.  Toma nota de que, según los informes anuales, el criterio 8 motivó 1 denegación en 2014 y 0 en 2015; reconoce que una mejor aplicación del criterio 8 contribuiría de forma decisiva a lograr los objetivos de coherencia de las políticas de la Unión en favor del desarrollo y los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, en particular el ODS 16.4; pide a los Estados miembros y al SEAE que actualicen la Guía del usuario de la Posición Común 2008/944/PESC en este sentido y que presten atención a los daños que puede provocar el uso de armas al desarrollo;

25.  Pide a los Estados miembros y al SEAE que se añada un nuevo criterio a la Posición Común a fin de garantizar que, al conceder las licencias, se tenga debidamente en cuenta el riesgo de corrupción en relación con las exportaciones correspondientes;

Impulsar el intercambio de información entre los Estados miembros

26.  Pide a los Estados miembros y al SEAE que mejoren la coherencia de la aplicación de la Posición Común y refuercen los mecanismos de intercambio de información poniendo a disposición más información y de mejor calidad para las evaluaciones de riesgos de las licencias de exportación sobre la base de una digitalización segura y amplia del sistema actual, de la siguiente manera:

a)  facilitando más información sobre las licencias de exportación y las exportaciones reales, y compartiéndola de forma sistemática y oportuna, en particular, información sobre los usuarios finales que sean motivo de preocupación, los casos de desvíos, las certificaciones de usuario final falsificadas o que sean objeto de preocupación y las empresas de transporte o los intermediarios que sean sospechosos, de conformidad con la legislación nacional;

b)  elaborando una lista de las entidades y las personas condenadas por infringir la legislación relativa a la exportación de armas, de los casos de desvío de armas que hayan sido detectados y de las personas que se sepa o se sospeche que han participado en el comercio ilegal de armas o en actividades que constituyan una amenaza para la seguridad internacional y nacional;

c)  intercambiando las mejores prácticas adoptadas para la aplicación de los ocho criterios;

d)  convirtiendo la Guía del usuario actual en un recurso en línea;

e)  transformando el Informe anual de la Unión en una base de datos que pueda consultarse en línea, a finales de 2018 a más tardar, y aplicando el nuevo formato a los datos de 2016;

f)   incentivando procedimientos claros y bien definidos de colaboración entre las fuerzas del orden y las autoridades fronterizas basados en el intercambio de información a fin de reforzar la cooperación en materia de seguridad y erradicar el fenómeno del tráfico ilícito de armas, que constituye un elemento de riesgo para la seguridad de la Unión y sus ciudadanos;

27.  Acoge con satisfacción la intención del Grupo «Exportación de Armas Convencionales» de contar con el SEAE de forma más sistemática cuando prepare debates sobre la situación en los países de destino y sobre los posibles usuarios finales; insiste en la importancia de consultar periódicamente al Grupo «Derechos Humanos» en este proceso;

28.  Observa que la cooperación y el intercambio de información eficaces también requieren reuniones del personal encargado de la política, la expedición de licencias y la aplicación, y anima a facilitar recursos suficientes a tal fin; cree que un factor crucial para reforzar la aplicación de la Posición Común es la ampliación de las capacidades pertinentes de los Estados miembros; pide a los Estados miembros y al SEAE que aumenten la dotación del personal que trabaja en cuestiones relacionadas con las exportaciones, tanto a nivel nacional como de la Unión; anima al establecimiento de fondos de la Unión destinados al refuerzo de capacidades de los funcionarios encargados de la expedición de licencias y de la aplicación en los Estados miembros;

29.  Hace hincapié en la necesidad de desarrollar un enfoque para abordar aquellas situaciones en las que los Estados miembros realizan una interpretación diferente de los ocho criterios de la Posición Común para las exportaciones de productos esencialmente similares, a destinos y usuarios finales parecidos, con el fin de mantener unas condiciones de competencia equitativas y la credibilidad de la Unión fuera de su territorio; cree que ha llegado el momento de estudiar que las instituciones de la Unión tengan un papel más significativo con respecto al proceso de expedición de licencias a escala de Estado miembro, en particular en relación con ese tipo de situaciones; pide a los Estados miembros que apoyen la creación de un órgano de supervisión del control de armas bajo los auspicios de la VP/AR; considera que debe emitirse un dictamen para los Estados miembros que tengan la intención de expedir una licencia que haya sido denegada por otro u otros Estados miembros;

30.  Insiste en la acuciante necesidad de mejorar el papel que desempeñan las Delegaciones de la Unión en la asistencia a los Estados miembros y al SEAE con sus evaluaciones de riesgos de las licencias de exportación y con la aplicación de controles a los usuarios finales, de verificaciones posteriores a los envíos y de inspecciones sobre el terreno;

31.  Insta a los Estados miembros a que incluyan una disposición en la Posición Común que garantice que un embargo de la Unión contra un tercer país revocaría automáticamente las licencias que ya se hubieran expedido para bienes comprendidos en el embargo;

32.  Insta a todos los Estados miembros a que sigan asistiendo a países no pertenecientes a la Unión en la elaboración, actualización y aplicación, según proceda, de las medidas legislativas y administrativas destinadas a garantizar un sistema de controles de las exportaciones de armamento y tecnología militar;

Mejorar el cumplimiento de las obligaciones de notificación

33.  Lamenta que el 17.º Informe anual de la Unión no se publicara hasta por lo menos diecisiete meses después de que se expidieran las licencias o se realizaran las exportaciones; lamenta, asimismo, que el 18.º Informe anual de la Unión no se hiciese público hasta marzo de 2017;

34.  Reprueba los incumplimientos de los ocho criterios por los Estados miembros; considera que debe promoverse una aplicación uniforme y coherente de los ocho criterios; observa la falta de disposiciones en materia de sanciones para aquellos Estados miembros que incumplan los ocho criterios al expedir las licencias y aconseja a los Estados miembros que prevean disposiciones para la realización de controles independientes; opina que es el momento de poner en marcha un proceso encaminado a establecer un mecanismo de sanciones a aquellos Estados miembros que no cumplan lo dispuesto en la Posición Común;

35.  Recuerda que, con arreglo al artículo 8, apartado 2, de la Posición Común, todos los Estados miembros están obligados a informar sobre sus exportaciones de armas, y pide a todos los Estados miembros que cumplan sus obligaciones; lamenta que solo 21 Estados miembros hicieran aportaciones completas al 17.º Informe anual de la Unión a través de datos desglosados sobre las licencias y las exportaciones reales, y que solo 20 las hicieran al 18.º Informe anual; pide a todos los Estados miembros, incluidos los tres Estados miembros que constituyen los principales exportadores de armas (Francia, Alemania y el Reino Unido), que no hayan hecho aportaciones completas que proporcionen datos completos sobre sus exportaciones pasadas de cara al próximo informe anual;

36.  Pide que se garantice un procedimiento de notificación y presentación más normalizado y oportuno, estableciendo un plazo estricto para la presentación de datos que finalice, a más tardar, en enero del año siguiente a aquel en el que hayan tenido lugar las exportaciones, y determinando una fecha de publicación fija, a más tardar, en marzo del año siguiente a las exportaciones;

37.  Considera que la Posición Común debe complementarse con una lista pública que se actualice periódicamente acompañada de razones detalladas y que facilite información sobre la medida en que las exportaciones destinadas a determinados países receptores respetan o no los ocho criterios;

38.  Considera necesario establecer un sistema de control y de información normalizado que indique si las exportaciones de los distintos Estados miembros de la Unión incumplen los ocho criterios;

39.  Insta a todos los Estados miembros a que cumplan plenamente sus obligaciones de notificación, establecidas en la Posición común; subraya que es esencial disponer de datos de gran calidad sobre las entregas reales para comprender cómo se aplican los ocho criterios; pide a los Estados miembros y al SEAE que estudien la manera de utilizar los datos generados por las autoridades aduaneras, en particular creando códigos aduaneros específicos para los bienes militares;

40.  Reconoce que todos los Estados miembros de la Unión han firmado el Tratado sobre el Comercio de Armas; pide la universalización del Tratado y que se preste más atención a aquellos países no signatarios, incluidas Rusia y China; alaba asimismo los esfuerzos de sensibilización en relación con el Tratado y respalda su aplicación efectiva;

Modernizar las herramientas conexas

41.  Insta a que se revise la Lista Común Militar y las listas anejas al Reglamento sobre productos de doble uso, a fin de garantizar la cobertura completa de todos los sistemas no tripulados pertinentes; recuerda su Resolución de 27 de febrero de 2014 sobre los drones armados y, en particular su apartado 2, letra c), en el que se pide que se incluyan los drones armados en los regímenes de control de armas correspondientes;

42.  Anima a los Estados miembros a que acometan un examen en mayor profundidad de la producción con licencia por parte de terceros países y a que garanticen mayores salvaguardias frente los usos no deseados; exige la aplicación estricta de la Posición Común en relación con la producción con licencia en terceros países; anima a los Estados miembros a que tengan en cuenta la actitud y la posición del tercer país con respecto al TCA a la hora de tomar decisiones en relación con las transferencias que pudieran fomentar la fabricación o la capacidad de exportación de ese país en lo que se refiere a los equipos militares;

43.  Considera que la aplicación de la Directiva 2009/43/CE sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad debe ser coherente con la aplicación de la Posición Común, en particular en lo que se refiere a los recambios y los componentes; observa que la Posición Común no tiene un límite en lo que a su ámbito de aplicación se refiere, por lo que los ocho criterios también se aplican a las exportaciones dentro de la Unión;

44.  Expresa su preocupación por los retos de la ciberseguridad, en particular los avances en los métodos de pirateo informático usados para acceder a información y datos de las autoridades nacionales competentes para expedir licencias; insta a los Estados miembros y a la Comisión a que inviertan fondos suficientes en tecnología y recursos humanos para formar a personas en programas y métodos de ciberseguridad específicos con el fin de prevenir y abordar esos retos de ciberseguridad;

El papel de los Parlamentos y la opinión pública

45.  Observa que no todos los Parlamentos nacionales de la Unión supervisan las decisiones gubernamentales en materia de concesión de licencias, por ejemplo, mediante la elaboración de informes anuales relativos a la exportación de armas y anima, en este sentido, a aumentar de manera general la supervisión parlamentaria y pública; alude al Reglamento interno del Parlamento Europeo, que prevé la posibilidad de reaccionar periódicamente a los Informes anuales de la Unión relativos a la exportación de armas;

46.  Acoge con satisfacción las consultas periódicas con los Parlamentos nacionales, las autoridades de control de la exportación de armas, las asociaciones de la industria y la sociedad civil como elemento central de una verdadera transparencia; pide al Grupo «Exportación de Armas Convencionales», a todos los Estados miembros y al SEAE que intensifiquen el diálogo con la sociedad civil y las consultas con los Parlamentos nacionales y las autoridades de control de la exportación de armas; anima a los Parlamentos nacionales, a la sociedad civil y a los círculos académicos a que ejerzan un control independiente del comercio de armas, y pide a los Estados miembros y al SEAE que apoyen dichas actividades, también con medios financieros;

o

o  o

47.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

  • [1]  DO L 335 de 13.12.2008, p. 99.
  • [2]  DO C 163 de 4.5.2016, p. 1.
  • [3]  Pendiente de publicación.
  • [4]  DO L 326 de 11.12.2015, p. 56.
  • [5]  DO L 139 de 30.5.2017, p. 38.
  • [6]  DO C 97 de 28.3.2017, p. 1.
  • [7]  Tratado sobre el Comercio de Armas, Naciones Unidas, 13-27217.
  • [8]  DO L 341 de 18.12.2013, p.56
  • [9]  DO L 146 de 10.6.2009, p. 1.
  • [10]  DO L 134 de 29.5.2009, p. 1.
  • [11]  DO L 338 de 13.12.2016, p. 1.
  • [12]  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0472.
  • [13]  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0066.
  • [14]  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0502.
  • [15]  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0172.
  • [16]  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0289.
  • [17]  Trends in international arms transfers, 2016 («Tendencias en las transferencias internacionales de armas», 2016), SIPRI Fact Sheet, febrero de 2017.
  • [18]  Ibidem.
  • [19]  Ibidem.
  • [20]  Informe de 2016 sobre la exportación de armas, Gemeinsame Konferenz Kirche und Entwicklung (GKKE) (Conferencia conjunta sobre Iglesia y Desarrollo), p. 54.

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

11.7.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

36

14

14

Miembros presentes en la votación final

Lars Adaktusson, Michèle Alliot-Marie, Francisco Assis, Petras Auštrevičius, Bas Belder, Mario Borghezio, Victor Boştinaru, Elmar Brok, Klaus Buchner, James Carver, Fabio Massimo Castaldo, Lorenzo Cesa, Aymeric Chauprade, Javier Couso Permuy, Andi Cristea, Arnaud Danjean, Knut Fleckenstein, Eugen Freund, Michael Gahler, Iveta Grigule, Sandra Kalniete, Tunne Kelam, Janusz Korwin-Mikke, Andrey Kovatchev, Eduard Kukan, Ryszard Antoni Legutko, Arne Lietz, Barbara Lochbihler, Sabine Lösing, Andrejs Mamikins, Alex Mayer, David McAllister, Tamás Meszerics, Francisco José Millán Mon, Javier Nart, Demetris Papadakis, Ioan Mircea Paşcu, Alojz Peterle, Tonino Picula, Julia Pitera, Cristian Dan Preda, Jozo Radoš, Sofia Sakorafa, Jordi Solé, Jaromír Štětina, Charles Tannock, László Tőkés, Miguel Urbán Crespo, Ivo Vajgl, Elena Valenciano, Geoffrey Van Orden, Hilde Vautmans, Boris Zala

Suplentes presentes en la votación final

Brando Benifei, Luis de Grandes Pascual, Javi López, Miroslav Poche, Eleni Theocharous, Ernest Urtasun, Bodil Valero, Paavo Väyrynen, Marie-Christine Vergiat

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Inés Ayala Sender, Ádám Kósa

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

36

+

ALDE

Petras Auštrevičius, Iveta Grigule, Javier Nart, Jozo Radoš, Ivo Vajgl, Hilde Vautmans, Paavo Väyrynen

EFDD

Fabio Massimo Castaldo

GUE/NGL

Javier Couso Permuy, Sabine Lösing, Sofia Sakorafa, Miguel Urbán Crespo, Marie-Christine Vergiat

S&D

Francisco Assis, Inés Ayala Sender, Brando Benifei, Victor Boştinaru, Andi Cristea, Knut Fleckenstein, Eugen Freund, Arne Lietz, Javi López, Andrejs Mamikins, Alex Mayer, Demetris Papadakis, Ioan Mircea Paşcu, Tonino Picula, Miroslav Poche, Elena Valenciano, Boris Zala

Verts/ALE

Klaus Buchner, Barbara Lochbihler, Tamás Meszerics, Jordi Solé, Ernest Urtasun, Bodil Valero

14

-

ECR

Bas Belder, Ryszard Antoni Legutko, Charles Tannock, Eleni Theocharous, Geoffrey Van Orden

EFDD

James Carver

NI

Aymeric Chauprade

PPE

Michèle Alliot-Marie, Elmar Brok, Lorenzo Cesa, Arnaud Danjean, Ádám Kósa, Cristian Dan Preda, Luis de Grandes Pascual

14

0

ENF

Mario Borghezio

NI

Janusz Korwin-Mikke

PPE

Lars Adaktusson, Michael Gahler, Sandra Kalniete, Tunne Kelam, Andrey Kovatchev, Eduard Kukan, David McAllister, Francisco José Millán Mon, Alojz Peterle, Julia Pitera, Jaromír Štětina, László Tőkés

Explicación de los signos utilizados:

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones