RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica

9.11.2018 - (07964/2018 – C8-0382/2018 – 2018/0091(NLE)) - ***

Comisión de Comercio Internacional
Ponente: Pedro Silva Pereira

Procedimiento : 2018/0091(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0366/2018

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica

(07964/2018 – C8-0382/2018 – 2018/0091(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (07964/2018),

–  Visto el Acuerdo de Asociación Económica (AAE) entre la Unión Europea y Japón (07965/2018),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 91, el artículo 100, apartado 2, el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0382/2018),

–  Vista su Resolución no legislativa, de ...[1], sobre el proyecto de Decisión,

–  Visto el artículo 99, apartados 1 y 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento interno,

–  Vistas la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión en forma de carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0366/2018),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y de Japón.

  • [1]  Textos Aprobados en esa fecha, P8_TA(0000)0000.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las negociaciones entre la Unión Europea y Japón relativas a un Acuerdo de Asociación Económica (AAE) se iniciaron el 25 de marzo de 2013 y concluyeron el 8 de diciembre de 2017. El 17 de julio de 2018 la Unión y Japón firmaron el AAE y el Acuerdo de Asociación Estratégica en la Cumbre UE-Japón en Tokio.

El Parlamento Europeo definió sus prioridades de negociación en su Resolución de octubre de 2012. Dichas prioridades se recogen en el resultado de las negociaciones. Se ha mantenido informado al Parlamento Europeo durante el proceso y la Comisión de Comercio Internacional siguió de cerca las negociaciones desde su preparación hasta la firma del acuerdo definitivo. A petición del Parlamento Europeo, el Consejo hizo público su mandato de negociación en septiembre de 2017.

Continúan abiertas las negociaciones sobre un acuerdo aparte con Japón para la protección de las inversiones. El Parlamento Europeo continuará siguiendo de cerca estas negociaciones y ya ha puesto de manifiesto que el antiguo mecanismo de resolución de litigios entre inversores privados y Estados es inaceptable.

El AAE entre la Unión y Japón reviste importancia estratégica. Es el acuerdo comercial bilateral más importante negociado hasta la fecha por la Unión y comprende cerca de un tercio del producto interior bruto (PIB) del mundo, casi el 40 % del comercio mundial a más de seiscientos millones de personas.

En un contexto de inestabilidad para el orden comercial mundial, el presente Acuerdo representa una señal de apoyo al comercio basado en normas, libre y justo, al mismo tiempo que contribuye a promover los valores y las estrictas normas de la Unión.

La Unión y Japón comparten valores fundamentales, tales como los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, así como un fuerte compromiso con el desarrollo sostenible, el multilateralismo y un sistema comercial mundial basado en normas.

Japón es el tercer mercado de consumo más grande del mundo, pero solo el sexto socio comercial de la Unión. El presente Acuerdo reforzará el comercio bilateral y la relación política actuales.

El informe titulado 2016 Trade and Sustainable Impact Assessment (Evaluación del impacto del comercio en el desarrollo sostenible de 2016) estima que el Acuerdo tendría repercusiones positivas en términos de PIB, renta, comercio y empleo tanto para la Unión como para Japón, respetando el objetivo de generar un «crecimiento inteligente, sostenible e integrador».

Los verdaderos beneficios de un acuerdo internacional dependen, sin embargo, de la aplicación correcta y completa de sus disposiciones por todas las partes. Hacer un seguimiento de la aplicación de los compromisos acordados es, por tanto, fundamental.

Comercio de mercancías: El AAE entre la Unión y Japón eliminará los aranceles sobre más del 90 % de las exportaciones de la Unión a Japón desde su entrada en vigor. Una vez el Acuerdo esté plenamente aplicado, Japón habrá eliminado los derechos de aduana correspondientes al 97 % de las mercancías importadas de la Unión y mantendrá las demás líneas arancelarias sujetas a una liberalización parcial mediante contingentes arancelarios o reducciones arancelarias. En el caso de los turismos, la Unión suprimirá sus aranceles del 10 % sobre los automóviles a lo largo de un período de siete años, mientras que, en el caso de los tractores y de los autobuses, se suprimirán las aduanas de la Unión al cabo de doce años. Según algunas estimaciones, el Acuerdo ahorrará a los exportadores de la Unión en torno a mil millones de euros al año en derechos de aduana.

Medidas no arancelarias: Las negociaciones entre la Unión y Japón abordaron muchas medidas no arancelarias, que han constituido una preocupación importante para las empresas de la Unión, en concreto en el sector del automóvil, los aditivos alimentarios, el etiquetado de los alimentos, los cosméticos, los productos sanitarios y el etiquetado de los productos textiles. Japón acordó armonizar aún más sus normas para automóviles a las normas internacionales (Reglamentos de la CEPE) utilizadas por los fabricantes de automóviles de la Unión. El Acuerdo recoge una cláusula de salvaguardia por un plazo de diez años que permite a la Unión restablecer aranceles en el caso de que Japón deje de aplicar los Reglamentos de la CEPE o reintroduzca medidas no arancelarias abolidas.

Agricultura e indicaciones geográficas: Las reducciones arancelarias son más significativas en el caso del sector agrícola de la Unión, aunque el Acuerdo protege los productos más sensibles. El vino, las bebidas espirituosas y otras bebidas alcohólicas estarán exentos de derechos desde el primer día. Se suprimirán los derechos elevados sobre el queso de pasta dura y se establecerá un contingente arancelario libre de derechos para el queso fresco. En el caso de la carne de vacuno, los aranceles se reducirán progresivamente (del 38,5 % al 9 % en un período de quince años). La Unión disfrutará de acceso exento de derechos en el caso de la carne de cerdo procesada y de intercambios comerciales casi exentos de derechos en el caso de la carne de cerdo fresca. Después de un período de transición, se suprimirán los derechos de aduana sobre los productos agrícolas transformados como la pasta, el chocolate y las galletas. El AAE establece, asimismo, protección para 205 indicaciones geográficas europeas, lo que resulta especialmente importante para las pequeñas y medianas empresas (pymes).

Contratación pública: Japón aceptó comprometer el acceso a la contratación pública de 48 ciudades principales (que representan en torno al 15 % de la población de Japón), así como la de muchos organismos administrativos locales independientes (universidades, hospitales y empresas energéticas públicas). Japón se comprometió, asimismo, a abolir la denominada «cláusula de seguridad operativa», a más tardar, un año después de la entrada en vigor del Acuerdo, que hasta el momento ha impedido en la práctica el acceso al mercado japonés de los proveedores de material ferroviario de la Unión. El Acuerdo se basa en el Acuerdo sobre Contratación Pública multilateral y potencia al máximo la transparencia en la licitación de contratos públicos.

Comercio de servicios: El Acuerdo mantiene el derecho de las autoridades de los Estados miembros de la Unión a definir, prestar y regular los servicios públicos a escala nacional, regional o local, a pesar de su enfoque de lista negativa. El AAE no impide que los Gobiernos devuelvan cualquier servicio privatizado al sector público. El Acuerdo protege también el derecho soberano a regular los sectores financiero y bancario por razones cautelares y de supervisión. La liberalización abarca, asimismo, ámbitos como el comercio electrónico, el transporte marítimo internacional, los servicios postales y las telecomunicaciones, pero se excluyen los servicios audiovisuales. Además, el AAE contempla la circulación temporal transfronteriza de profesionales (el denominado «modo 4»), comprometiendo a ambas Partes en los traslados intraempresariales en unos cuarenta sectores y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia, en unos veinte sectores.

Pymes: Esta es la primera vez que se incluye un capítulo dedicado a las pymes en un acuerdo comercial de la Unión. El capítulo prevé un sitio web de acceso público y puntos de contacto para pymes, que proporcionarán información pertinente a las empresas pequeñas para acceder a los mercados de las otras. El 78 % de las empresas de la Unión que exportan a Japón son pymes.

Desarrollo sostenible: El AAE entre la Unión y Japón reafirma el compromiso de ambas Partes con un amplio abanico de acuerdos multilaterales en los ámbitos laboral y medioambiental, así como con la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible. Ambas Partes se comprometen, asimismo, a aplicar de forma efectiva el Acuerdo de París para luchar contra el cambio climático y otros acuerdos medioambientales multilaterales, incluidos acuerdos para conservar y gestionar de manera sostenible los recursos naturales (pesca, biodiversidad y silvicultura). El Acuerdo prevé, en concreto, la cooperación reforzada en la lucha contra la tala ilegal y la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. A pesar de que, lamentablemente, Japón no ha ratificado aún dos convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Acuerdo recoge compromisos que buscan la ratificación de todos los convenios fundamentales de la OIT. El capítulo reconoce también el derecho a regular e incluye una cláusula particular de revisión que puede y debe emplearse para reforzar la ejecución y la eficacia de las disposiciones relativas al trabajo y al medio ambiente.

Circulación de datos: El AAE no contiene disposiciones generales relativas a la circulación de datos, sino una cláusula de aplazamiento, en virtud de la cual las Partes evaluarán la cuestión de los flujos transfronterizos de datos en un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del Acuerdo.

Cooperación regulatoria: El capítulo sobre cooperación regulatoria tiene carácter voluntario y respeta el derecho soberano de cada una de las Partes a regular sus propios niveles de protección en la consecución de sus objetivos de política pública. El Acuerdo prevé, asimismo, el establecimiento de un foro sobre regulación financiera entre la Unión y Japón para reforzar la estabilidad y mejorar el sistema financiero mundial. El capítulo sobre cooperación regulatoria menciona, además, con claridad que se deben respetar plenamente los principios establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que incluye el principio de cautela.

Aplicación y sociedad civil: El Acuerdo prevé un diálogo conjunto con la sociedad civil y comités sectoriales como el Comité de Cooperación Regulatoria, en el que también es posible la participación de la sociedad civil. Al igual que todos los demás acuerdos comerciales de última generación de la Unión, el AAE creará un grupo consultivo interno que garantice la participación de la sociedad civil en la aplicación y el seguimiento del capítulo sobre desarrollo sostenible.

Conclusión

El AAE entre la Unión y Japón reviste una gran importancia estratégica. El Acuerdo constituye un resultado equilibrado y global de notable valor económico para la Unión, sus ciudadanos y empresas y proporciona nuevas oportunidades de mercado, en concreto, para sectores que no suelen ser los principales beneficiarios de los acuerdos comerciales (como la agricultura). El AAE contiene varias novedades, como el compromiso con el Acuerdo de París sobre el cambio climático y capítulos dedicados a la gobernanza empresarial y a las pymes. El Acuerdo respeta plenamente el derecho a regular y protege los servicios públicos y puede contribuir a generar crecimiento sostenible y a crear empleos dignos, al mismo tiempo que promueve los valores de la Unión y mantiene normas estrictas en ámbitos como la seguridad alimentaria, la protección medioambiental y los derechos laborales.

Por todo ello, el ponente recomienda la aprobación del Acuerdo.

OPINIÓN de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (17.10.2018)

para la Comisión de Comercio Internacional

sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica
(07964/2018 - C8-0382/2018 – 2018/0091(NLE))

Ponente de opinión: Adina-Ioana Vălean

La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que recomiende al Parlamento que conceda su aprobación al proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y Japón

Referencias

07964/2018 – C8-0382/2018 – COM(2018)01922018/0091(NLE)

Comisión competente para el fondo

 

INTA

 

 

 

 

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

10.9.2018

Ponentes de opinión

Fecha de designación

Adina-Ioana Vălean

17.10.2018

Ponentes de opinión sustituidos

Joëlle Mélin

Examen en comisión

29.8.2018

 

 

 

Fecha de aprobación

10.10.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

24

11

10

Miembros presentes en la votación final

Marco Affronte, Pilar Ayuso, Ivo Belet, Biljana Borzan, Lynn Boylan, Paul Brannen, Birgit Collin-Langen, Miriam Dalli, Seb Dance, José Inácio Faria, Francesc Gambús, Arne Gericke, Jens Gieseke, Julie Girling, Sylvie Goddyn, Françoise Grossetête, Jytte Guteland, György Hölvényi, Karin Kadenbach, Kateřina Konečná, Urszula Krupa, Peter Liese, Valentinas Mazuronis, Joëlle Mélin, Rory Palmer, Gilles Pargneaux, Bolesław G. Piecha, Julia Reid, Frédérique Ries, Michèle Rivasi, Annie Schreijer-Pierik, Renate Sommer, Nils Torvalds, Adina-Ioana Vălean

Suplentes presentes en la votación final

Cristian-Silviu Buşoi, Jørn Dohrmann, Eleonora Evi, Christophe Hansen, Norbert Lins, Tilly Metz, Younous Omarjee, Gabriele Preuß, Bart Staes

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Linnéa Engström, Kati Piri

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

24

+

ALDE

Valentinas Mazuronis, Frédérique Ries, Nils Torvalds

ECR

Jørn Dohrmann, Arne Gericke, Urszula Krupa, Bolesław G. Piecha

EFDD

Eleonora Evi

PPE

Pilar Ayuso, Ivo Belet, Cristian-Silviu Buşoi, Birgit Collin-Langen, José Inácio Faria, Francesc Gambús, Jens Gieseke, Julie Girling, Françoise Grossetête, Christophe Hansen, György Hölvényi, Peter Liese, Norbert Lins, Annie Schreijer-Pierik, Renate Sommer, Adina-Ioana Vălean

11

-

EFDD

Julia Reid

ENF

Sylvie Goddyn, Joëlle Mélin

GUE/NGL

Lynn Boylan, Kateřina Konečná, Younous Omarjee

VERTS/ALE

Marco Affronte, Linnéa Engström, Tilly Metz, Michèle Rivasi, Bart Staes

10

0

S&D

Biljana Borzan, Paul Brannen, Miriam Dalli, Seb Dance, Jytte Guteland, Karin Kadenbach, Rory Palmer, Gilles Pargneaux, Kati Piri, Gabriele Preuß

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

OPINIÓN EN FORMA DE CARTA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Bernd Lange

Presidente de la Comisión de Comercio Internacional

ASP 12G205

IPOL-COM-AGRI D (2018) 42313

Señor presidente:

La Comisión de Comercio Internacional ha sido autorizada, de conformidad con el artículo 99, aparado 2, del Reglamento interno, a elaborar un proyecto de informe que contenga una propuesta de Resolución no legislativa sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica (07964/2018 — C8-0382/2018-2018/0091M (NLE)).

En su reunión de 10 de julio de 2018, los coordinadores de la Comisión AGRI decidieron no emitir un dictamen formal sobre esta propuesta de resolución, sino presentar, en su lugar, a la comisión competente consideraciones generales sobre el fondo en forma de esta carta.

De las consultas mantenidas en el seno de nuestra comisión se deduce que la gran mayoría de los miembros de la Comisión AGRI está a favor de un Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y Japón («el Acuerdo»). De hecho, todos los estudios disponibles concluyen que el sector agroalimentario de la Unión se beneficiaría en gran medida del Acuerdo.

En la actualidad, la Unión Europea exporta muchos más productos agrícolas a Japón que a la inversa, aunque el porcentaje de productos dentro del total de las exportaciones de la Unión a Japón es relativamente pequeño (5,4 %) en 2017. Habida cuenta de que los mercados agrícolas de Japón están relativamente protegidos (la media simple de los aranceles de la nación más favorecida aplicados se sitúa en el 10,6 % en el caso de los productos de origen animal y en el 63,4 % en el de los productos lácteos), este porcentaje podría aumentar significativamente como consecuencia del Acuerdo. Las principales exportaciones de alimentos de la Unión a Japón se beneficiarían de importantes reducciones de los derechos de aduana, por ejemplo, la carne de porcino (del 4,3 % al 0 % en un periodo de 10 años para las piezas de alto valor), el vino (del 15 % al 0 % en el momento de la entrada en vigor), la carne de vacuno (del 38,5 % al 9 % en un periodo de 15 años), la pasta y el chocolate (de hasta el 24 % y de hasta el 30 %, respectivamente hasta el 0 % durante un periodo de 10 años). En el caso del queso (actualmente entre el 30 % y el 40 %), el Acuerdo permitiría una liberalización completa de los quesos duros y proporcionaría contingentes arancelarios con acceso libre de derechos para los quesos frescos, procesados y blandos.

Aunque algunos productos sensibles, en particular el arroz, quedan excluidos del Acuerdo, los beneficios globales que se derivan para el sector agroalimentario de la reducción de los aranceles y de los obstáculos arancelarios (en particular la simplificación del despacho de aduanas y de los procedimientos de aprobación para las medidas sanitarias y fitosanitarias) son claramente positivos.

Asimismo, desearía destacar que los miembros de la Comisión AGRI están sumamente satisfechos con el elevado nivel de protección de las indicaciones geográficas europeas que se conseguiría con el Acuerdo (más de 200 alimentos y vinos y bebidas de la Unión estarían protegidos), lo que mejoraría considerablemente las posibilidades de los productores de la Unión interesados de vender estos productos de alta calidad en el mercado japonés con sus 127 millones de consumidores.

Por último, también consideramos favorablemente la sección global del Acuerdo sobre la facilitación mutua de las exportaciones de vino con una lista de prácticas enológicas que deben ser aprobadas por la Unión y Japón en tres fases.

Agradecería que la Comisión INTA tuviera en cuenta las ideas anteriores al elaborar el proyecto de informe que contiene la propuesta de resolución no legislativa, así como durante el procedimiento de aprobación posterior.

Ni que decir tiene que estoy a su entera disposición en caso de que su ponente o usted mismo deseen mantener nuevos intercambios con nosotros sobre esta cuestión.

Le saluda muy atentamente,

 

Czesław Adam SIEKIERSKI

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y Japón

Referencias

07964/2018 – C8-0382/2018 – COM(2018)01922018/0091(NLE)

Fecha de la consulta / solicitud de aprobación

18.7.2018

 

 

 

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

INTA

10.9.2018

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

10.9.2018

TRAN

10.9.2018

AGRI

10.9.2018

 

Opinión(es) no emitida(s)

Fecha de la decisión

TRAN

14.5.2018

 

 

 

Ponentes

Fecha de designación

Pedro Silva Pereira

16.5.2018

 

 

 

Examen en comisión

29.8.2018

27.9.2018

 

 

Fecha de aprobación

5.11.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

25

10

1

Miembros presentes en la votación final

Maria Arena, Tiziana Beghin, David Borrelli, Salvatore Cicu, Christofer Fjellner, Eleonora Forenza, Karoline Graswander-Hainz, Christophe Hansen, Heidi Hautala, Nadja Hirsch, Yannick Jadot, France Jamet, Jude Kirton-Darling, Patricia Lalonde, Bernd Lange, David Martin, Emmanuel Maurel, Anne-Marie Mineur, Sorin Moisă, Alessia Maria Mosca, Franck Proust, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández, Tokia Saïfi, Helmut Scholz, Joachim Schuster, Adam Szejnfeld, Iuliu Winkler

Suplentes presentes en la votación final

Syed Kamall, Sajjad Karim, Sander Loones, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Ramon Tremosa i Balcells, Jarosław Wałęsa

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Georges Bach, Norbert Lins

Fecha de presentación

9.11.2018

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

25

+

ALDE

Nadja Hirsch, Patricia Lalonde, Ramon Tremosa i Balcells

ECR

Syed Kamall, Sajjad Karim, Sander Loones

EFDD

Tiziana Beghin

NI

David Borrelli

PPE

Georges Bach, Salvatore Cicu, Christofer Fjellner, Christophe Hansen, Norbert Lins, Sorin Moisă, Franck Proust, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Tokia Saïfi, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Adam Szejnfeld, Jarosław Wałęsa, Iuliu Winkler

S&D

Bernd Lange, David Martin, Alessia Maria Mosca, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández

10

-

ENF

France Jamet

GUE/NGL

Eleonora Forenza, Anne-Marie Mineur, Helmut Scholz

NI

Emmanuel Maurel,

S&D

Maria Arena, Karoline Graswander-Hainz, Joachim Schuster

VERTS/ALE

Heidi Hautala, Yannick Jadot

1

0

S&D

Jude Kirton-Darling

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

Última actualización: 29 de noviembre de 2018
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