INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un Instrumento Europeo de Seguridad Nuclear que complementa el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional sobre la base del Tratado Euratom

10.12.2018 - (COM(2018)0462) – C8-0315/2018 – 2018/0245(NLE)) - *

Comisión de Industria, Investigación y Energía
Ponente: Vladimir Urutchev


Procedimiento : 2018/0245(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0448/2018
Textos presentados :
A8-0448/2018
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un Instrumento Europeo de Seguridad Nuclear que complementa el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional sobre la base del Tratado Euratom

(COM(2018)0462 – C8-0315/2018 – 2018/0245(NLE))

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2018)0462),

-  Visto el artículo 203 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0315/2018),

-  Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,

–  Vistos los informes de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0448/2018),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su presidente que transmita la Posición al Consejo y a la Comisión.

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis)  En consecuencia, los compromisos en materia de seguridad nuclear física, no proliferación y seguridad nuclear tecnológica, así como los objetivos de desarrollo sostenible y los intereses generales de la Unión, deben desempeñar un papel fundamental a la hora de orientar la programación de las acciones en el marco del presente Reglamento.

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)  El objetivo del presente programa «Instrumento Europeo de Seguridad Nuclear que complementa el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional sobre la base del Tratado Euratom» debe ser promover el establecimiento de una seguridad nuclear eficaz y eficiente, la protección contra las radiaciones, y la aplicación de unas salvaguardias eficientes y efectivas relativas a los materiales nucleares en terceros países, sobre la base de sus propias actividades en la Unión.

(3)  El objetivo del presente programa «Instrumento Europeo de Seguridad Nuclear que complementa el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional sobre la base del Tratado Euratom» (en adelante, «el Instrumento») debe ser promover el establecimiento de una seguridad nuclear eficaz y eficiente, la protección contra las radiaciones, y la aplicación de unas salvaguardias eficientes y efectivas relativas a los materiales nucleares en terceros países, sobre la base de los marcos reguladores y compartiendo las mejores prácticas existentes en la Unión.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis)  El Instrumento no debe fomentar, de ninguna manera, el uso de la energía nuclear en terceros países ni en la Unión, sino que debe centrarse, en particular, en mejorar las normas de seguridad nuclear a nivel mundial, promoviendo al mismo tiempo un elevado nivel de protección contra las radiaciones y la aplicación de salvaguardias efectivas y eficientes en relación con los materiales nucleares.

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 ter)  Los accidentes nucleares en las centrales nucleares de Chernóbil en 1986 y de Fukushima en 2011 han demostrado claramente que los accidentes nucleares tienen consecuencias devastadoras a nivel global tanto para los ciudadanos como para el medio ambiente. Esto pone de manifiesto la necesidad de aplicar los niveles y salvaguardias más elevados en materia de seguridad nuclear, además de esfuerzos continuados para mejorar dichos niveles y salvaguardias a nivel global, así como el compromiso de la Comunidad a la hora de apoyar estos objetivos en terceros países. Dichos niveles y salvaguardias deben reflejar las prácticas más novedosas, en especial en materia de gobernanza e independencia reguladora.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)  El presente Reglamento forma parte del marco elaborado para planificar la cooperación y debe complementar las medidas de cooperación nuclear que se financien de conformidad con [el Reglamento IVDCI].

(4)  El presente Reglamento forma parte del marco elaborado para planificar la cooperación y debe complementar las medidas de cooperación nuclear que se financien de conformidad con [el Reglamento IVDCI], que entra dentro del ámbito del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 209, 212 y 322, apartado 1.

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis)  La Comunidad es miembro de la Convención sobre la seguridad nuclear (1994) y de la Convención conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos (1997).

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 ter)  La transparencia y la información pública sobre seguridad nuclear, salvaguardias, actividades de desmantelamiento de instalaciones y gestión de residuos, según se requieren, por ejemplo, en el Convenio de Aarhus (1998), son elementos importantes para evitar los efectos negativos del material radiactivo en los ciudadanos y el medio ambiente, y por ello se deben garantizar mediante el Instrumento.

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)  La Comunidad debe mantener su estrecha cooperación, con arreglo al capítulo 10 del Tratado Euratom, con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) en el ámbito de la seguridad nuclear y las salvaguardias nucleares, en apoyo de los objetivos de los capítulos 3 y 7 del título II.

(6)  La Comunidad debe mantener su estrecha cooperación, con arreglo al capítulo 10 del Tratado Euratom, con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) en el ámbito de la seguridad nuclear y las salvaguardias nucleares, en apoyo de los objetivos de los capítulos 3 y 7 del título II. Debe cooperar en profundidad con otras organizaciones internacionales de gran prestigio en este ámbito, como la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos / Agencia de la Energía Nuclear, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, y la Asociación Medioambiental de la Dimensión Septentrional, que persiguen objetivos similares a los de la Comunidad en materia de seguridad nuclear. La coherencia, la complementariedad y la cooperación entre el Instrumento y las mencionadas organizaciones y sus programas pueden aumentar el alcance, la eficiencia y la eficacia de las medidas de seguridad nuclear en todo el mundo. Se deben evitar duplicaciones y solapamientos innecesarios.

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 bis)  Con el fin de continuar mejorando la seguridad nuclear y para reforzar el reglamento sobre esta materia dentro de la Unión, el Consejo adoptó la Directiva del Consejo 2009/71/Euratom, la Directiva 2011/70/Euratom y la Directiva 2013/59/Euratom. Dichas directivas, así como los elevados niveles de seguridad nuclear y desmantelamiento de instalaciones en la Comunidad, servirán como directrices para las acciones financiadas de conformidad con el Instrumento y motivarán la cooperación de terceros países para ejecutar los reglamentos y normas con el mismo nivel de seguridad.

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 ter)  El Instrumento también promoverá la cooperación internacional basada en convenios de seguridad nuclear y gestión de residuos radioactivos. Se alentará a los países asociados a convertirse en parte de dichos convenios de forma que se permita un arbitraje periódico de sus sistemas nacionales con la asistencia del OIEA. Los arbitrajes proporcionan una visión externa de la situación y los retos de la seguridad nuclear en terceros países que puede utilizarse en la programación del apoyo de alto nivel de la Unión. El Instrumento puede beneficiarse de las revisiones de reputadas agencias internacionales de energía nuclear que lleven a cabo sus informes de arbitraje para los beneficiarios potenciales del Instrumento. Las conclusiones y recomendaciones de dichos arbitrajes a disposición de las autoridades nacionales también pueden ser útiles para favorecer medidas concretas de apoyo para los terceros países en cuestión.

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 quater)  Los conceptos de seguridad tecnológica nuclear y seguridad física nuclear están ligados inextricablemente, ya que las carencias en seguridad tecnológica nuclear, por ejemplo, en los procesos para el funcionamiento seguro, pueden conllevar riesgos de seguridad física nuclear, del mismo modo que los riesgos de seguridad física nuclear, en especial nuevos riesgos, por ejemplo, en materia de ciberseguridad, pueden conllevar nuevos desafíos para la seguridad tecnológica nuclear. Por tanto, las actividades de seguridad nuclear de la Unión en terceros países, según lo dispuesto en el anexo II del Reglamento ... [COD n.º 2018/0243 (NDICI)] y las actividades financiadas en el marco del Instrumento deben ser coherentes y complementarias.

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)  El presente Instrumento debe establecer medidas de apoyo a estos objetivos y basarse en las acciones previamente apoyadas en virtud del Reglamento (Euratom) n.º 237/201424 en lo que respecta a la seguridad nuclear y las salvaguardias nucleares en terceros países, sobre todo en los países adherentes, los países candidatos y los países candidatos potenciales.

(7)  El presente Instrumento debe establecer medidas de apoyo a estos objetivos y basarse en las acciones previamente apoyadas en virtud del Reglamento (Euratom) n.º 237/201424 en lo que respecta a la seguridad nuclear, la gestión segura de los residuos radiactivos, la clausura y descontaminación seguras de antiguas centrales nucleares y las salvaguardias nucleares en terceros países, sobre todo en los países adherentes, los países candidatos y los países candidatos potenciales, así como en el espacio de vecindad en el sentido del ...[COD 2018/0243, NDICI]. Con el fin de aplicar los niveles más altos en materia de seguridad nuclear y de detectar deficiencias en las medidas de seguridad existentes, el Instrumento podría apoyar a los organismos reguladores en materia nuclear para la realización de evaluaciones exhaustivas del riesgo y la seguridad («pruebas de resistencia») de las instalaciones existentes y de las centrales nucleares en construcción, sobre la base del acervo comunitario en el ámbito de la seguridad nuclear y los residuos radiactivos, la aplicación de recomendaciones y el seguimiento de las medidas pertinentes. La Comisión debe informar con regularidad al Parlamento Europeo sobre las actividades en materia de seguridad nuclear llevadas a cabo en terceros países y sobre el estado de su aplicación.

_______________

_________________

24 Reglamento (Euratom) n.º 237/2014 del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, por el que se establece un Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear (DO L 77 de 15.3.2014, p. 109).

24 Reglamento (Euratom) n.º 237/2014 del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, por el que se establece un Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear (DO L 77 de 15.3.2014, p. 109).

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Considerando 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 bis)  Conforme al artículo 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el objetivo de la Unión es mejorar el bienestar de sus ciudadanos. El Instrumento ofrece la oportunidad de que la Unión mejore significativamente la situación socioeconómica y sanitaria de las personas a un nivel global, tanto dentro como fuera de sus fronteras. Los proyectos financiados en el marco del Instrumento también deben ser coherentes con las políticas internas y externas de la Unión, por ejemplo, contribuyendo a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible como Salud y bienestar, o Agua limpia y saneamiento. El Instrumento debe cumplir los principios de buena gobernanza y, así, contribuir al Objetivo de Desarrollo Sostenible de Paz, justicia e instituciones sólidas.

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Considerando 7 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 ter)  El Instrumento tendrá como finalidad llevar a los países que reciben ayuda financiera en virtud del presente Reglamento a respetar sus compromisos derivados de los acuerdos de asociación y cooperación con la Unión, del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, comprometerse con los convenios internacionales pertinentes, defender las normas en materia de seguridad nuclear y de protección contra las radiaciones y comprometerse a aplicar las recomendaciones y las medidas correspondientes, junto con los estándares más elevados de transparencia y publicidad.

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Considerando 7 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 quater)  El Instrumento debe, mediante proyectos financiados por él, apoyar completamente las medidas en materia de seguridad y salvaguardias nucleares, así como mejorar la situación sanitaria de las personas en terceros países, especialmente de aquellas que viven cerca de centrales nucleares o zonas de extracción de uranio, incluyendo la descontaminación segura de antiguas minas de uranio en terceros países, en especial Asia Central y África, con un 18 % del actual suministro mundial de uranio procedente de Sudáfrica, Nigeria y Namibia.

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Considerando 7 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 quinquies)   El Instrumento debe tener como objetivo alentar a los países que reciben ayuda financiera en virtud del presente Reglamento a defender los principios democráticos, el Estado de Derecho y los derechos humanos, así como a respetar los compromisos derivados de los Convenios de Espoo y de Aarhus.

 

 

Enmienda    17

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)  La aplicación del presente Reglamento deberá basarse en una consulta, cuando proceda, con las autoridades competentes de los Estados miembros y dialogando con los países socios.

(8)  La aplicación del presente Reglamento deberá basarse en una consulta, cuando proceda, con las autoridades competentes de la Unión y de los Estados miembros, como el Grupo Europeo de Reguladores de Seguridad Nuclear, y dialogando con los países socios. Dicha consulta tendrá lugar, en particular, en el curso del desarrollo de programas indicativos plurianuales y antes de su adopción. Cuando ese diálogo no permita disipar las preocupaciones de la Unión sobre la seguridad nuclear, no debe concederse la financiación exterior en virtud del presente Reglamento.

Enmienda    18

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis)  Se debe fomentar un enfoque individual y diferenciado hacia los países que reciben apoyo mediante el Instrumento. El uso del Instrumento debe basarse en la evaluación de las necesidades específicas de los países que reciben el apoyo, así como en el beneficio general esperado del Instrumento, en particular cambios estructurales en los países implicados.

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 ter)  Los organismos reguladores de los Estados miembros, las organizaciones de apoyo técnico, las empresas de ingeniería nuclear y los servicios de energía nuclear tienen la experiencia y los conocimientos necesarios para la aplicación de las normas más exigentes de seguridad nuclear y de protección contra la radiación en los diversos sistemas reguladores de los Estados miembros, y pueden ser una fuente útil de apoyo a países socios que se proponen hacer lo mismo en sus marcos reguladores e industriales nacionales.

Enmienda    20

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)  Siempre que sea posible y apropiado, los resultados de la acción exterior de la Comunidad deben ser objeto de un seguimiento y una evaluación sobre la base de indicadores predefinidos, transparentes, específicos para cada país y mensurables, adaptados a las especificidades y objetivos del Instrumento y, preferiblemente, sobre la base del marco de resultados del país socio.

(9)  Los resultados de la acción exterior de la Unión deben ser objeto de un seguimiento y una evaluación sobre la base de indicadores predefinidos, transparentes, específicos para cada país y género y mensurables, adaptados a las especificidades y objetivos del Instrumento y, preferiblemente, sobre la base del marco de resultados del país socio. Los indicadores se orientarán según el rendimiento y los resultados, con el fin de que los países beneficiarios sean más responsables y rindan cuentas a la Unión y a los Estados miembros sobre los resultados logrados en la aplicación de las medidas de mejora de la seguridad.

 

 

Enmienda    21

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)  La Unión y la Comunidad deben tratar de hacer el uso más eficiente posible de los recursos disponibles, a fin de optimizar el impacto de su acción exterior. Se debe lograr ese objetivo a través de la coherencia y la complementariedad entre los instrumentos de financiación exterior de la Unión, así como con la creación de sinergias con otras políticas y programas de la Unión. Con el fin de maximizar el impacto de intervenciones combinadas para alcanzar un objetivo común, el presente Reglamento debe hacer posible la combinación de financiación con otros programas de la Unión, en la medida en que las contribuciones no sufraguen los mismos costes.

(10)  La Unión y la Comunidad deben tratar de hacer el uso más eficiente y óptimo posible de los recursos disponibles y deben tratar de mejorar la ejecución y la calidad del gasto, a fin de optimizar el impacto de su acción exterior. Se debe lograr ese objetivo a través de la coherencia y la complementariedad entre los instrumentos de financiación exterior de la Unión, así como con la creación de sinergias con otras políticas y programas de la Unión, como los programas de investigación y de formación de Euratom. Con el fin de maximizar el impacto de intervenciones combinadas para alcanzar un objetivo común, el presente Reglamento debe hacer posible la combinación de financiación con otros programas de la Unión, en la medida en que las contribuciones no sufraguen los mismos costes.

Enmienda    22

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14)  Los tipos de financiación, así como los métodos de ejecución que se establezcan conforme al presente Reglamento deben elegirse con arreglo a su capacidad para cumplir los objetivos específicos de las acciones y para lograr resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo de incumplimiento previsto. Además, debe contemplarse la posibilidad de utilizar cantidades a tanto alzado, tipos fijos y costes unitarios, así como financiación no vinculada a los costes, conforme al artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero.

(14)  Los tipos de financiación, así como los métodos de ejecución que se establezcan conforme al presente Reglamento deben elegirse con arreglo a su capacidad para cumplir los objetivos específicos de las acciones y para lograr resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo de incumplimiento previsto, además de considerar su accesibilidad por parte de socios potenciales y su capacidad para crear seguridad jurídica. Además, debe contemplarse la posibilidad de utilizar cantidades a tanto alzado, tipos fijos y costes unitarios, así como financiación no vinculada a los costes, conforme al artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero.

Enmienda    23

Propuesta de Reglamento

Considerando 15 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(15 bis)  A fin de fomentar la aplicación de los niveles más altos de seguridad nuclear en terceros países de manera eficiente y oportuna, los procesos de decisión y negociación dentro de la Comisión y con terceros países deben ser eficientes y rápidos.

Enmienda    24

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  El objetivo del presente Reglamento es complementar las actividades de cooperación nuclear que se financien de conformidad con [el Reglamento IVDCI], en particular a fin de contribuir a la consecución de un nivel elevado de seguridad nuclear, a la protección contra las radiaciones y a la aplicación de unas salvaguardias efectivas y eficientes en relación con los materiales nucleares en terceros países, sobre la base de las actividades dentro de la Comunidad y en consonancia con las disposiciones del presente Reglamento.

1.  El objetivo del presente Reglamento es complementar las actividades de cooperación nuclear que se financien de conformidad con [el Reglamento IVDCI], en particular a fin de contribuir a la consecución de un nivel elevado de seguridad nuclear, a la protección contra las radiaciones y a la aplicación de unas salvaguardias efectivas y eficientes en relación con los materiales nucleares en terceros países, sobre la base de los marcos normativos y las buenas prácticas dentro de la Comunidad y en consonancia con las disposiciones del presente Reglamento, además de ayudar a velar por un uso puramente civil del material nuclear y, con ello, proteger a los ciudadanos y el medio ambiente. En el marco de este objetivo, el presente Reglamento también tiene por objeto apoyar la aplicación de la transparencia en la toma de decisiones relacionadas con la energía nuclear por parte de las autoridades de terceros países.

 

La cooperación prestada por la Unión en el ámbito de la seguridad y las salvaguardias nucleares en virtud del presente Reglamento no está encaminada a fomentar la energía nuclear.

Enmienda    25

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  al fomento de una cultura de seguridad nuclear efectiva, a la aplicación de los niveles más altos de seguridad nuclear y protección contra las radiaciones y a la mejora constante de la seguridad nuclear;

a)  al fomento de una cultura y una gobernanza de seguridad nuclear efectivas, a la mejora constante de la seguridad nuclear y a la aplicación de los niveles más altos de seguridad nuclear y protección contra las radiaciones que existan en la Comunidad y a nivel internacional para las actividades nucleares correspondientes;

Enmienda    26

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  a la gestión responsable y segura del combustible gastado y de los residuos radiactivos y a la clausura y descontaminación de antiguas centrales e instalaciones nucleares;

b)  a la gestión responsable y segura de los residuos radiactivos desde su producción hasta su eliminación final, incluido el combustible gastado (a saber, su pretratamiento, tratamiento, procesado, almacenamiento y eliminación), y a la clausura y descontaminación seguras y eficaces de antiguas centrales e instalaciones nucleares, así como de emplazamientos heredados relacionados con la extracción de uranio u objetos y materiales radiactivos sumergidos;

Enmienda    27

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  al establecimiento de sistemas de salvaguardia eficientes y efectivos.

c)  al establecimiento de salvaguardias eficientes, efectivas y transparentes para el material nuclear;

Enmienda    28

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)  al fomento de la total transparencia y apertura de las autoridades en terceros países, así como de la información pública y la participación en los procesos de toma de decisiones relacionados con la seguridad de las instalaciones nucleares y las prácticas de gestión de residuos radiactivos efectivas, de conformidad con los convenios e instrumentos internacionales pertinentes;

Enmienda    29

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2 – letra c ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c ter)  al uso de acciones y conocimientos del Instrumento para potenciar la influencia política en organizaciones internacionales dentro del sector de la energía y la seguridad.

Enmienda    30

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Al aplicar el presente Reglamento, se garantizarán la coherencia, las sinergias y la complementariedad con el Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (IVDCI) de otros programas de acción exterior de la Unión y otras políticas y programas pertinentes de la Unión, así como la coherencia de las políticas en favor del desarrollo.

1.  Al aplicar el presente Reglamento, se garantizarán la coherencia, las sinergias y la complementariedad con el Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (IVDCI) de otros programas de acción exterior de la Unión y otras políticas y actos legislativos de la Unión como la Directiva 2009/11/Euratom, la Directiva 2011/70/Euratom y la Directiva 2013/59/Euratom, los objetivos y valores de la Unión y programas pertinentes como el Programa de formación e investigación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica que complementa a Horizonte Europa, así como la coherencia de las políticas en favor del desarrollo.

Enmienda    31

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  La Comisión coordinará su cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales que persigan objetivos similares, en particular el OIEA y la OCDE / AEN. Esta coordinación permitirá a la Comunidad y a las organizaciones implicadas evitar posibles duplicaciones de acciones y financiación en relación con terceros países. La Comisión deberá implicar también a las autoridades competentes de los Estados miembros y a los operadores europeos en el cumplimiento de esta tarea, aprovechando así la calidad de la experiencia europea en el ámbito de la seguridad y salvaguardias nucleares.

Enmienda    32

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La dotación financiera para la aplicación del presente Reglamento durante el período 2021-2027 será de 300 millones EUR a precios corrientes.

La dotación financiera para la aplicación del presente Reglamento durante el período 2021-2027 será de 266 millones EUR a precios constantes.

Enmienda    33

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los acuerdos de asociación, los acuerdos de colaboración y cooperación, los acuerdos multilaterales, y otros acuerdos que establezcan una relación jurídicamente vinculante con los países socios, así como las conclusiones del Consejo Europeo y las conclusiones del Consejo, las declaraciones de cumbres o las conclusiones de las reuniones de alto nivel con los países socios, las comunicaciones de la Comisión o las comunicaciones conjuntas de la Comisión y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, constituirán el marco político global para la aplicación del presente Reglamento.

El acervo comunitario relativo a la seguridad nuclear y a la gestión segura del combustible gastado y de los residuos radioactivos, los acuerdos de asociación, los acuerdos de colaboración y cooperación, los acuerdos multilaterales, y otros acuerdos que establezcan una relación jurídicamente vinculante con los países socios, así como las conclusiones del Consejo Europeo y las conclusiones del Consejo, las declaraciones de cumbres o las conclusiones de las reuniones de alto nivel con los países socios, las comunicaciones de la Comisión o las comunicaciones conjuntas de la Comisión y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, constituirán el marco político global para la aplicación del presente Reglamento.

Enmienda    34

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los programas indicativos plurianuales tendrán por objeto facilitar un marco coherente para la cooperación entre la Comunidad y los países terceros o regiones de que se trate, de acuerdo con la finalidad y ámbito, objetivos, principios y política generales de la Comunidad, sobre la base del marco político mencionado en el artículo 5.

2.  Los programas indicativos plurianuales tendrán por objeto facilitar un marco coherente para la cooperación entre la Comunidad y los países terceros, regiones u organizaciones internacionales de que se trate, de acuerdo con la finalidad y ámbito, objetivos, principios y política generales de la Comunidad, sobre la base del marco político mencionado en el artículo 5.

Enmienda    35

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Los programas indicativos plurianuales constituirán una base general para la cooperación y establecerán los objetivos de la Comunidad en materia de cooperación en el marco del presente Reglamento, habida cuenta de las necesidades de los países de que se trate, de las prioridades de la Comunidad, de la situación internacional y de las actividades de los terceros países de que se trate. Los programas indicativos plurianuales indicarán, además, el valor añadido de la cooperación y el modo de evitar duplicaciones con otros programas e iniciativas, en particular con los de organizaciones internacionales que persigan objetivos similares y con los de donantes importantes.

3.  Los programas indicativos plurianuales constituirán una base general para la cooperación y establecerán los objetivos de la Comunidad en materia de cooperación en el marco del presente Reglamento, habida cuenta de las necesidades y circunstancias de los países de que se trate, de las prioridades de la Comunidad, de la situación internacional y de las actividades de los terceros países de que se trate. Los programas indicativos plurianuales indicarán, además, el valor añadido de la cooperación y el modo de evitar duplicaciones con otros programas e iniciativas, en particular con los de organizaciones internacionales que persigan objetivos similares y con los de donantes importantes.

Enmienda    36

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.  Los programas indicativos plurianuales tendrán como finalidad llevar a los países que reciben ayuda financiera en virtud del presente Reglamento a respetar sus compromisos derivados de los acuerdos con la Unión y del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, a comprometerse con los convenios internacionales pertinentes, a defender la seguridad nuclear y las normas de protección contra las radiaciones y a comprometerse a aplicar las recomendaciones y las medidas correspondientes con los niveles más altos de transparencia y publicidad.

 

Enmienda    37

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis.  Los programas indicativos plurianuales deben establecer un marco para la supervisión cualificada e independiente con el fin de aumentar el nivel de seguridad nuclear de los países socios. Dichos programas podrán incluir disposiciones que apoyen a las autoridades reguladoras en materia nuclear a llevar a cabo evaluaciones exhaustivas de riesgos y seguridad («pruebas de resistencia») de las instalaciones nucleares, basadas en el acervo comunitario sobre seguridad nuclear y residuos radioactivos, así como aplicar las recomendaciones derivadas de esas pruebas de resistencia y supervisar la aplicación de las medidas pertinentes, por ejemplo en los países adherentes, candidatos y candidatos potenciales, y los países cubiertos por la política europea de vecindad.

Enmienda    38

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  Los programas indicativos plurianuales se basarán en un diálogo con los países o regiones socios.

5.  Los programas indicativos plurianuales se basarán en un diálogo con los países o regiones socios. Al elaborar los programas, y antes de su adopción, la Comisión consultará con el Grupo Europeo de Reguladores de Seguridad Nuclear (ENSREG) y, en su caso, con las autoridades nacionales correspondientes de los Estados miembros.

Enmienda    39

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  La Comisión adoptará los programas indicativos plurianuales con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 13, apartado 2. La Comisión, siguiendo el mismo procedimiento, revisará y, en caso necesario, actualizará dichos programas indicativos.

6.  La Comisión adoptará los programas indicativos plurianuales con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 13, apartado 2. La Comisión realizará una revisión intermedia de ellos y, siguiendo el mismo procedimiento, revisará y, en caso necesario, actualizará dichos programas indicativos.

Enmienda    40

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 3 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  planes de acción, medidas individuales y medidas de apoyo para los que la financiación de la Unión no supere 10 millones EUR;

a)  medidas individuales y medidas de apoyo para los que la financiación de la Unión no supere 10 millones EUR;

Enmienda    41

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  los gastos relacionados con la oferta de actividades de información y comunicación, incluido el desarrollo de estrategias de comunicación y actividades de comunicación institucional y visibilidad de las prioridades políticas de la Unión.

b)  los gastos relacionados con la oferta de actividades de información y comunicación, incluido el desarrollo de estrategias de comunicación y actividades de comunicación institucional y visibilidad de las prioridades políticas, objetivos y valores de la Unión.

Enmienda    42

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 11 bis

 

Criterios relativos a la cooperación internacional en materia de seguridad nuclear

 

1.  El entendimiento mutuo y un acuerdo recíproco entre el tercer país y la Comunidad habrán de confirmarse por medio de una petición formal a la Comisión que comprometa al Gobierno respectivo.

 

2.  Los terceros países que deseen cooperar con la Comunidad deberán ser miembros del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares y deberán tener Protocolos Adicionales o un acuerdo de salvaguardias con el Organismo Internacional de Energía Atómica que sean suficientes para proporcionar garantías creíbles de la no utilización del material nuclear declarado para otros fines diferentes de actividades nucleares pacíficas y de la ausencia de material o actividades nucleares sin declarar en todo el Estado. Además, deberán suscribir totalmente los Principios Fundamentales de Seguridad según se estipulan en las Normas de Seguridad del OIEA y ser parte de las convenciones pertinentes, como la Convención sobre Seguridad Nuclear y la Convención conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos, o haber dado pasos que demuestren un compromiso firme de adherirse a dichas convenciones. En caso de una cooperación activa, dicho compromiso se evaluará cada año teniendo en cuenta los informes nacionales y otros documentos sobre la ejecución de las convenciones pertinentes. Sobre la base de dicha evaluación, se adoptará una decisión sobre la continuación de la cooperación. En casos de urgencia, se podrá mostrar, de forma excepcional, cierta flexibilidad en la aplicación de dichos principios.

 

3.  Para garantizar y supervisar el cumplimiento de los objetivos de cooperación del presente Reglamento, el tercer país aceptará el principio de evaluación de las acciones emprendidas, de conformidad con el apartado 2. La evaluación permitirá supervisar y comprobar el cumplimiento de los objetivos acordados y puede ser una condición para mantener el pago de la ayuda de la Comunidad.

Enmienda    43

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  El seguimiento, la presentación de informes y la evaluación se llevarán a cabo de conformidad con el artículo 31, apartados 2, 4, 5 y 6, y los artículos 32 y 36 del Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (NDICI).

1.  El seguimiento, la presentación de informes y la evaluación se llevarán a cabo de conformidad con el artículo 31, apartados 2, 4, 5 y 6, y los artículos 32 y 36 del Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (NDICI). El comité del Instrumento Europeo de Cooperación Internacional en materia de Seguridad Nuclear, tras consultar con el ENSREG, debatirá y presentará al Parlamento Europeo las evaluaciones específicas contempladas en el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (NDICI), relativas a la seguridad nuclear y la protección y salvaguardia contra las radiaciones.

Enmienda    44

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  número de actos jurídicos y reglamentarios elaborados, presentados o revisados; y

a)  número de actos jurídicos y reglamentarios elaborados, presentados o revisados y su ejecución eficaz, así como su efecto sobre las normas y salvaguardias en materia de seguridad nuclear en los países pertinentes, incluido el efecto en los ciudadanos y el medio ambiente;

Enmienda    45

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  número de estudios de diseño, concepción o viabilidad para el establecimiento de instalaciones conformes a las normas más estrictas en materia de seguridad nuclear.

b)  número de estudios de diseño, concepción o viabilidad para el establecimiento de instalaciones conformes a las normas más estrictas en materia de seguridad nuclear y la aplicación eficaz de los resultados de estos estudios.

Enmienda    46

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 2 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)  seguridad nuclear, protección frente a las radiaciones y medidas de mejora de las salvaguardias eficaces y eficientes, basadas en los niveles más altos de seguridad nuclear, protección frente a las radiaciones y salvaguardias nucleares, incluidos los resultados de revisiones internacionales inter pares, aplicados en instalaciones nucleares.

Enmienda    47

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 12 bis

 

Transparencia

 

La Comisión y los terceros países que cooperan con la Unión en el marco del presente Instrumento deberán velar por que la información necesaria sobre las medidas de seguridad nuclear adoptadas en estos terceros países con la ayuda del Instrumento, y relacionadas con sus normas de seguridad nuclear en general, se ponga a disposición de los trabajadores y del público general, con una consideración especial para las autoridades locales, la población y las partes interesadas en los alrededores de una instalación nuclear. Dicha obligación incluirá garantizar que la autoridad reguladora competente y los titulares de las licencias proporcionen información dentro de sus ámbitos de competencia. La información se pondrá a disposición del público, de conformidad con la legislación pertinente y con los instrumentos internacionales, siempre que ello no comprometa otros intereses primordiales, como la seguridad, reconocidos en la legislación pertinente y los instrumentos internacionales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

INTRODUCCIÓN

Los instrumentos de financiación exterior proporcionan a la Unión las herramientas necesarias para fortalecer su papel y asegurar la promoción de sus intereses y valores en la escena mundial.

El apoyo a la seguridad nuclear en terceros países por parte de las Comunidades Europeas comenzó en respuesta a la conciencia creciente de los efectos transfronterizos del accidente de Chernóbil (1986), con la intención de transferir los conocimientos, la cultura de altos niveles de seguridad y los regímenes regulatorios sofisticados que existen en los Estados miembros de la Unión que cuentan con centrales nucleares. Esto supuso un reconocimiento de la necesidad urgente de asistencia para el funcionamiento, regulación y descontaminación de los residuos históricos en los nuevos Estados independientes tras la disolución de la Unión Soviética en 1991.

Después de tratar las necesidades más urgentes, la cooperación de las Comunidades Europeas concentró su asistencia en el apoyo a la normativa nuclear, la gestión segura de residuos radioactivos y las salvaguardias de materiales nucleares. Aunque su ámbito geográfico era mundial, el centro de atención eran los países vecinos de la Unión.

El accidente de Fukushima en 2011 de nuevo puso de manifiesto la importancia de que unas autoridades reguladoras sólidas, independientes y competentes garantizaran el uso seguro de la energía nuclear.

El régimen de no proliferación también ha sido cuestionado en los últimos años y requiere un apoyo continuado para reforzar el marco internacional de prevención de la proliferación de armas de destrucción masiva. Esta es la función principal de las salvaguardias relativas a los materiales nucleares, que consiste en prevenir y detectar su desvío.

Los logros del apoyo a terceros países en cuestiones de seguridad y salvaguardias nucleares, incluidas las actividades del actual Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear, están bien reconocidos y sucesivas revisiones inter pares del OIEA, la WANO (Asociación Mundial de Operadores Nucleares) y otros confirman el efecto positivo de las acciones llevadas a cabo bajo esta iniciativa de la Unión.

SIMPLIFICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE ACCIÓN EXTERIOR

La simplificación del entorno normativo es una prioridad para el Parlamento Europeo y la Comisión. La simplificación de varios instrumentos uniéndolos en un único instrumento amplio ofrece la posibilidad de racionalizar sus sistemas de gestión y supervisión, con lo que se reducirían las cargas administrativas para las instituciones de la Unión y los Estados miembros. En lugar de tratar múltiples procesos de programación, los esfuerzos se centrarían en los objetivos políticos y el trabajo con socios externos. Las acciones que reciban financiación acumulativa a partir de diferentes programas de la Unión deben combinarse para ser transparentes y poder ser auditadas una sola vez, atendiendo a todos los programas participantes y a sus respectivas normas aplicables.

Un amplio instrumento proporcionaría un enfoque más global desde el punto de vista geográfico y temático, facilitando la aplicación de las diferentes políticas de un modo transregional, multisectorial y mundial y asegurando una transferencia coherente de las prácticas de alto nivel en el ámbito de la seguridad, la regulación y las salvaguardias nucleares que existen en los Estados miembros de la Unión que cuentan con reactores nucleares.

El ponente celebra la creación del amplio Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (NDICI), que engloba diez instrumentos existentes de acción exterior. Algunas de las actividades de cooperación en materia de seguridad nuclear cubiertas actualmente por el Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear no entran en el ámbito de un NDICI simplificado, puesto que tienen que seguir el procedimiento específico del artículo 203 del Tratado Euratom, que es incompatible con el procedimiento basado en los artículos 209 y 212 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El ponente acoge con satisfacción el nuevo Instrumento Europeo de Seguridad Nuclear que complementa el amplio NDICI y comparte las mismas normas de control, notificación, evaluación, información, comunicación y publicidad que se especifican en el Reglamento por el que se crea el NDICI. En lo que respecta a la armonización de las normas, la incorporación de las disposiciones del Reglamento de Ejecución Común proporcionará tanto al NDICI como al Instrumento Europeo de Seguridad Nuclear un conjunto coherente de principios en todos sus componentes y hará que sea más fácil de comprender para los socios y agentes encargados de la ejecución.

OBJETIVOS DEL INSTRUMENTO EUROPEO DE SEGURIDAD NUCLEAR

El ponente está de acuerdo en que el Instrumento Europeo de Seguridad Nuclear debe promover y transferir a terceros países las regulaciones, las normas y las prácticas avanzadas en seguridad nuclear de los Estados miembros de la Unión, de conformidad con las disposiciones del Tratado Euratom y un conjunto de tres Directivas sobre protección contra la radiación, seguridad nuclear y gestión de residuos radioactivos y combustible nuclear gastado (acervo comunitario).

Dado que las Directivas de la Unión se transponen en los marcos jurídicos muy diversos de los Estados miembros, se ha desarrollado un conocimiento técnico especializado para hacerlo. Este conocimiento es muy importante y práctico para apoyar a países socios concretos cuando se proponen hacer lo mismo en sus marcos jurídicos e industriales nacionales.

La creación de autoridades de regulación nuclear competentes e independientes es de la mayor importancia, lo que a su vez garantizará el desarrollo de las normas de seguridad más exigentes en los países socios. Los Estados miembros que cuentan con centrales nucleares tienen un importante papel que desempeñar a este respecto.

El Instrumento Europeo de Seguridad Nuclear debe promover una cooperación internacional basada en los convenios en materia de seguridad nuclear y gestión de residuos radioactivos y en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares.

Se anima a los países asociados a convertirse en parte de dichos convenios de forma que se permita un arbitraje periódico de los sistemas nacionales correspondientes con la asistencia del OIEA. Los informes de revisión de los convenios proporcionan una visión externa de la situación y los retos de la seguridad nuclear en terceros países que puede utilizarse en la programación del apoyo europeo de alto nivel. Los arbitrajes de la WANO también pueden ser útiles para dar preferencia a necesidades concretas de apoyo en los terceros países afectados.

Los objetivos del Instrumento Europeo de Seguridad Nuclear también deben recoger las necesidades y prioridades de los terceros países socios justificadas mediante consultas, hojas de ruta, estrategias y estructuras específicas.

APLICACIÓN DEL INSTRUMENTO EUROPEO DE SEGURIDAD NUCLEAR

El ponente considera que los servicios de la Comisión y todos los responsables de su aplicación deben buscar una mejor medición de su efectividad y su impacto. Esto debe hacerse desde las fases de planificación y programación, mediante un control y una revisión orientados a los resultados, hasta las evaluaciones finales de resultados. La mejor medición también puede facilitar la comunicación sobre los resultados con responsables políticos no expertos. Es esencial una cooperación más estrecha con el OIEA, la WANO y otros organismos, para evitar una duplicación de esfuerzos.

La gestión centralizada del Instrumento Europeo de Seguridad Nuclear es un buen sistema para garantizar que se preste asistencia cualificada sobre la base de conocimientos de alto nivel en materia nuclear de forma coordinada con las autoridades correspondientes de los Estados miembros, que disponen actualmente de los conocimientos técnicos y la experiencia necesarios. La gestión centralizada también ayuda a la coordinación estrecha del Instrumento Europeo de Seguridad Nuclear con los programas y los planes de acción de otros instrumentos de apoyo a la acción exterior.

En términos de coherencia con otros instrumentos, el amplio Reglamento NDICI integrado reducirá la multiplicidad de programas, incluida la separación entre programas geográficos y temáticos dentro de distintos instrumentos, permitiendo evitar la posibilidad de solapamiento de acciones. Se debe reforzar aún más la capacidad de las delegaciones de la Unión que participan en la aplicación de la ayuda exterior, con el fin de equiparlas mejor para salvar las dificultades de gestión y explotación de complementariedades y crear sinergias entre instrumentos.

En términos de coherencia con los Estados miembros, las conclusiones señalan el potencial del refuerzo de la programación conjunta. Sin embargo, esto requeriría un mayor compromiso,

en algunos casos, por parte de los Gobiernos de los países socios y de los Estados miembros.

CONCLUSIÓN

Los retos actuales:

-  envejecimiento del parque de centrales nucleares y programas de prolongación de su vida útil;

-  desmantelamiento seguro de centrales nucleares paralizadas;

-  embarcar nuevos Estados en la introducción de energía nuclear en su combinación energética.

Estos retos abren la posibilidad para continuar la asistencia de la Comunidad a terceros países ocupados con la creación de capacidades para una autoridad reguladora, el establecimiento de procedimientos de licencia seguros, la revisión de evaluaciones de seguridad y la aplicación de recomendaciones y la creación y el mantenimiento de planes solventes para la gestión segura de residuos radioactivos.

Hay que prestar atención especial a los países de la vecindad inmediata que formaron parte de la Unión Soviética. Esto se refiere a aquellos países que están desarrollando nuevas centrales nucleares y a los que se enfrentan a fenómenos de envejecimiento y al desmantelamiento de centrales nucleares existentes.

El ponente cree que, en el marco del nuevo Instrumento Europeo de Seguridad Nuclear, la Unión continuará su apoyo a los terceros países correspondientes adoptando para todas las actividades nucleares las normas de seguridad más exigentes que existen en los Estados miembros de la Unión y a nivel internacional, incluidas las salvaguardias nucleares, de un modo eficaz y más coordinado.

OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Exteriores (22.11.2018)

para la Comisión de Industria, Investigación y Energía

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un Instrumento Europeo de Seguridad Nuclear que complementa el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional sobre la base del Tratado Euratom
(COM(2018)0462 – C8-0315/2018 – 2018/0245(NLE))

Ponente de opinión: Petras Auštrevičius

BREVE JUSTIFICACIÓN

En términos generales, el ponente de opinión respalda los objetivos de la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un Instrumento Europeo de Seguridad Nuclear que complementa el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional sobre la base del Tratado Euratom. Este Reglamento prevé tanto acciones nuevas como la continuidad de las medidas de la Unión financiadas con cargo al Instrumento Europeo de Seguridad Nuclear (2014-2020).

La Unión debe garantizar la continuidad del elevado nivel de seguridad nuclear en su vecindad y en todo el mundo, tal como lo hace en sus 28 Estados miembros. Los accidentes de Chernóbil (1986) y Fukushima (2011) han tenido consecuencias a escala mundial para la salud pública y las políticas. Por ello, la Unión debe seguir procurando utilizar su larga experiencia con el uso civil de la energía nuclear en este ámbito y respaldar los esfuerzos internacionales en pro del respeto de las normas en materia de seguridad nuclear y las actividades conexas.

La propuesta de la Comisión se centra en la asistencia financiera y las medidas conexas destinadas a promover una seguridad nuclear tecnológica y física efectiva a escala mundial, en particular el fomento de una cultura de seguridad nuclear efectiva y la aplicación de los niveles más altos de seguridad nuclear y protección contra las radiaciones y la mejora constante de la seguridad nuclear; la gestión responsable y segura del combustible gastado y de los residuos radiactivos y la clausura y descontaminación de antiguas centrales e instalaciones nucleares; al establecimiento de sistemas de salvaguardia eficientes y efectivos.

En el contexto de la acción exterior de la Unión, los compromisos en materia de seguridad nuclear física, no proliferación y seguridad nuclear tecnológica, así como los objetivos de desarrollo sostenible y el interés general de la Unión, deben desempeñar un papel fundamental a la hora de orientar la programación de las acciones en el marco del Reglamento, conforme a los principios de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 3, apartado 5, y los artículos 8 y 21 del Tratado de la Unión Europea.

El Instrumento debe seguir abordando los intereses, necesidades y prioridades de la Unión en materia de política exterior sobre la base de sus acuerdos de colaboración o sus compromisos internacionales, con el apoyo del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y del Grupo de Seguridad Física y Tecnológica Nuclear del G7 (NSSG).

El ponente de opinión resalta la función estratégica constante que desempeña el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) en la programación y en el ciclo de gestión en lo referente a coordinación, coherencia y congruencia de las medidas con otras acciones de la Unión (por ejemplo, en el marco del Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz actual o del futuro Reglamento IVDCI), respetando la letra y el espíritu de los convenios y tratados internacionales, así como con su reacción flexible a los cambios que se producen en el escenario internacional (por ejemplo, el Plan de Acción Integral Conjunto para Irán) y el apoyo al diálogo político y la acción diplomática de la Unión de cara a sus socios, especialmente en los países de la vecindad inmediata de la Unión.

El ponente de opinión destaca el valor añadido de la Unión en comparación con posibles acciones individuales de los Estados miembros, así como la influencia política que puede obtener.

En el proyecto de opinión se propone sobre todo la adición de disposiciones que desarrollarían las capacidades de la Unión para fomentar una cultura de seguridad nuclear efectiva y aplicar los niveles más altos de seguridad nuclear y protección contra las radiaciones, en particular en la vecindad inmediata de la Unión. El seguimiento y la supervisión de las centrales nucleares desde sus orígenes deben estar garantizados por mecanismos de la Unión o de otros organismos internacionales competentes al respecto, como el OIEA. Las enmiendas tienen por objeto definir y financiar medidas para la aplicación de las recomendaciones de las pruebas de resistencia de las centrales nucleares y prever los mecanismos de seguimiento pertinentes en relación con las centrales nucleares en construcción en la vecindad inmediata de la UE. Además, debe introducirse la idea de la condicionalidad, es decir, el apoyo global de la Unión al país de que se trate debe estar supeditado al nivel de cooperación y apertura de este en el ámbito de la seguridad nuclear. Cabe citar como ejemplo concreto el caso de la central nuclear de Ostrovets (Bielorrusia), que debería estar contemplado en este mecanismo[1].

El ponente de opinión propone, en relación con los nuevos sectores de apoyo propuestos, un aumento del presupuesto previsto de 300 millones EUR a 350 millones EUR.

El ponente de opinión recuerda que el aprovisionamiento de la Garantía de Acción Exterior para préstamos a terceros países a que se refiere el artículo 10, apartado 2, del presente Reglamento (IESN) se financiará con arreglo al Reglamento (IESN) pero estará sujeto a las normas establecidas en el artículo 26, apartado 2, del Reglamento IVDCI.

El artículo 203 del Tratado Euratom prevé únicamente la consulta del Parlamento Europeo, por lo que no se sigue un procedimiento legislativo ordinario.

ENMIENDAS

La Comisión de Asuntos Exteriores pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis)  En consecuencia, los compromisos en materia de seguridad nuclear física, no proliferación y seguridad nuclear tecnológica, así como los objetivos de desarrollo sostenible y el interés general de la Unión, deben desempeñar un papel fundamental a la hora de orientar la programación de las acciones en el marco del presente Reglamento.

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis)  Los objetivos secundarios del Programa deben incluir la financiación de una transición justa para los antiguos empleados y las comunidades locales que se enfrentan al desempleo como resultado de la clausura de centrales nucleares inseguras.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)  La Comunidad debe mantener su estrecha cooperación, con arreglo al capítulo 10 del Tratado Euratom, con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) en el ámbito de la seguridad nuclear y las salvaguardias nucleares, en apoyo de los objetivos de los capítulos 3 y 7 del título II.

(6)  La Comunidad debe mantener su estrecha cooperación, con arreglo al capítulo 10 del Tratado Euratom, con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), la OTAN y las autoridades nacionales de los Estados miembros en el ámbito de la seguridad nuclear y las salvaguardias nucleares, en apoyo de los objetivos de los capítulos 3 y 7 del título II. El Instrumento también debe promover la cooperación internacional sobre la base de los convenios sobre seguridad nuclear y gestión de residuos radiactivos.

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)  El presente Instrumento debe establecer medidas de apoyo a estos objetivos y basarse en las acciones previamente apoyadas en virtud del Reglamento (Euratom) n.º 237/201424 en lo que respecta a la seguridad nuclear y las salvaguardias nucleares en terceros países, sobre todo en los países adherentes, los países candidatos y los países candidatos potenciales.

(7)  El presente Instrumento debe establecer medidas de apoyo a estos objetivos y basarse en las acciones previamente apoyadas en virtud del Reglamento (Euratom) n.º 237/201424 en lo que respecta a la seguridad nuclear, la gestión segura de los residuos radiactivos, la clausura y descontaminación seguras de antiguas centrales nucleares y las salvaguardias nucleares en terceros países, sobre todo en los países adherentes, los países candidatos y los países candidatos potenciales, en el espacio de vecindad en el sentido del [Reglamento IVDCI] («el espacio de vecindad»), y en los países socios que han celebrado acuerdos de asociación, colaboración y cooperación con la Unión.

__________________

__________________

24 Reglamento (Euratom) n.º 237/2014 del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, por el que se establece un Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear (DO L 77 de 15.3.2014, p. 109).

24 Reglamento (Euratom) n.º 237/2014 del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, por el que se establece un Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear (DO L 77 de 15.3.2014, p. 109).

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)  La aplicación del presente Reglamento deberá basarse en una consulta, cuando proceda, con las autoridades competentes de los Estados miembros y dialogando con los países socios.

(8)  La aplicación del presente Reglamento deberá basarse en una consulta con las autoridades competentes de la Unión y de los Estados miembros y en un diálogo efectivo y orientado a resultados con los países socios. Cuando ese diálogo no permita disipar las preocupaciones de la Unión sobre la seguridad nuclear, debe suspenderse temporalmente, o no concederse, la financiación exterior en virtud del presente Reglamento, el [Reglamento IVDCI] o el [Reglamento IAP III]. Además, la Unión debe estar preparada para responder a las preocupaciones legítimas de los Estados miembros en materia de seguridad nuclear de las nuevas centrales nucleares, en particular las centrales en construcción en los países adherentes, los países candidatos y los países candidatos potenciales, así como en el espacio de vecindad.

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis)  Como parte del presente Instrumento, la Unión podría respaldar a los órganos reguladores en materia nuclear en la realización de pruebas de resistencia, basadas en el acervo de la Unión en el ámbito de la seguridad nuclear, así como en las posteriores medidas de aplicación, en particular en relación con las centrales nucleares en construcción en los países adherentes, los países candidatos y los países candidatos potenciales, así como en el espacio de vecindad.

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)  Siempre que sea posible y apropiado, los resultados de la acción exterior de la Comunidad deben ser objeto de un seguimiento y una evaluación sobre la base de indicadores predefinidos, transparentes, específicos para cada país y mensurables, adaptados a las especificidades y objetivos del Instrumento y, preferiblemente, sobre la base del marco de resultados del país socio.

(9)  Siempre que sea posible y apropiado, los resultados de la acción exterior de la Comunidad deben ser objeto de un seguimiento y una evaluación sobre la base de indicadores predefinidos, transparentes, específicos para cada país y mensurables, adaptados a las especificidades y objetivos del Instrumento y, preferiblemente, sobre la base del marco de resultados del país socio. La Unión debe crear y financiar los mecanismos de seguimiento periódico necesarios (por ejemplo, equipos de expertos o misiones de la Unión) para supervisar la aplicación de las recomendaciones de las pruebas de resistencia para las nuevas centrales nucleares, en particular las centrales en construcción en el espacio de vecindad inmediata.

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Considerando 18

Texto de la Comisión

Enmienda

(18)  Las referencias a los instrumentos de la Unión en el artículo 9 de la Decisión 2010/427/UE del Consejo32 se entenderán hechas al presente Reglamento y a los Reglamentos mencionados en el mismo. La Comisión debe garantizar que el presente Reglamento se aplique de conformidad con el papel del SEAE tal y como se dispone en dicha Decisión.

(18)  El alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad debe garantizar la coordinación política global de la acción exterior de la Unión, asegurándose de su unidad, coherencia y eficacia, en particular por medio del presente Reglamento. El SEAE debe contribuir a la programación y al ciclo de gestión del presente Reglamento, basándose en los objetivos estratégicos establecidos en el artículo 2.

_________________

 

32 Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 201 de 3.8.2010, p. 30).

 

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  El objetivo del presente Reglamento es complementar las actividades de cooperación nuclear que se financien de conformidad con [el Reglamento IVDCI], en particular a fin de contribuir a la consecución de un nivel elevado de seguridad nuclear, a la protección contra las radiaciones y a la aplicación de unas salvaguardias efectivas y eficientes en relación con los materiales nucleares en terceros países, sobre la base de las actividades dentro de la Comunidad y en consonancia con las disposiciones del presente Reglamento.

1.  El objetivo del presente Reglamento es complementar las actividades de cooperación nuclear que se financien de conformidad con [el Reglamento IVDCI], en particular a fin de contribuir a la consecución de un nivel elevado de seguridad nuclear, a la protección contra las radiaciones y a unas normas de transparencia, así como a la aplicación de unas salvaguardias efectivas y eficientes en relación con los materiales nucleares en terceros países, sobre la base de las actividades dentro de la Comunidad y en consonancia con las disposiciones del presente Reglamento. La cooperación prestada por la Unión en el ámbito de la seguridad nuclear y las salvaguardias previstas en el presente Reglamento no estarán encaminadas a fomentar la energía nuclear y, por lo tanto, no se interpretarán como una medida para fomentar esta fuente de energía en terceros países.

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  al fomento de una cultura de seguridad nuclear efectiva, a la aplicación de los niveles más altos de seguridad nuclear y protección contra las radiaciones y a la mejora constante de la seguridad nuclear;

a)  al fomento de una cultura efectiva de seguridad nuclear y de protección contra las radiaciones, a la aplicación de los niveles más altos de seguridad nuclear y protección contra las radiaciones y a la mejora constante de la seguridad nuclear; al cierre anticipado cuando la central o instalación nuclear no pueda modernizarse de modo que cumpla plenamente las normas en materia de seguridad nuclear internacionalmente aceptadas;

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  a la gestión responsable y segura del combustible gastado y de los residuos radiactivos y a la clausura y descontaminación de antiguas centrales e instalaciones nucleares; c)

b)  a la gestión responsable y segura de los residuos radiactivos, incluido el combustible gastado (a saber, su pretratamiento, tratamiento, procesado, almacenamiento y eliminación), y a la clausura y descontaminación seguras de antiguas centrales e instalaciones nucleares, así como de emplazamientos heredados relacionados con la extracción de uranio u objetos y materiales radiactivos sumergidos;

Justificación

Dado que se pierde el Anexo del Reglamento ICSN n.º 237/2014 del Consejo, donde se detallaban los criterios y las prioridades, es importante que ahora se elaboren los objetivos establecidos en el artículo 2 de este nuevo Reglamento. Esta enmienda busca simplemente reintroducir algunas disposiciones que eran parte integrante del Reglamento ICSN n.º 237/2014 del Consejo.

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  al establecimiento de sistemas de salvaguardia eficientes y efectivos.

c)  al establecimiento de sistemas de salvaguardia eficientes, efectivos y transparentes, en los que también participen las autoridades nacionales competentes para la lucha contra proliferación, incluidas la financiación de evaluaciones exhaustivas de riesgos y seguridad («pruebas de resistencia») de las centrales nucleares, la aplicación de las recomendaciones derivadas de dichas pruebas de resistencia, sobre la base del acervo de la Unión, y las medidas de seguimiento conexas, en particular en los países adherentes, los países candidatos y los países candidatos potenciales, así como en el espacio de vecindad.

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)  a la comunicación pública de las mejoras logradas por el Programa en materia de seguridad nuclear y su contribución al éxito en la clausura de antiguas centrales nucleares.

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La dotación financiera para la aplicación del presente Reglamento durante el período 2021-2027 será de 300 millones EUR a precios corrientes.

La dotación financiera para la aplicación del presente Reglamento durante el período 2021-2027 será de 350 millones EUR a precios corrientes.

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los acuerdos de asociación, los acuerdos de colaboración y cooperación, los acuerdos multilaterales, y otros acuerdos que establezcan una relación jurídicamente vinculante con los países socios, así como las conclusiones del Consejo Europeo y las conclusiones del Consejo, las declaraciones de cumbres o las conclusiones de las reuniones de alto nivel con los países socios, las comunicaciones de la Comisión o las comunicaciones conjuntas de la Comisión y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, constituirán el marco político global para la aplicación del presente Reglamento.

Los acuerdos de asociación, los acuerdos de colaboración y cooperación, los acuerdos multilaterales, y otros acuerdos que establezcan una relación jurídicamente vinculante con los países socios, así como las conclusiones del Consejo Europeo y las conclusiones del Consejo, las declaraciones de cumbres o las conclusiones de las reuniones de alto nivel con los países socios, las comunicaciones de la Comisión o las comunicaciones conjuntas de la Comisión y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y el acervo de la Unión en materia de seguridad nuclear, constituirán el marco político global para la aplicación del presente Reglamento.

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los programas indicativos plurianuales tendrán por objeto facilitar un marco coherente para la cooperación entre la Comunidad y los países terceros o regiones de que se trate, de acuerdo con la finalidad y ámbito, objetivos, principios y política generales de la Comunidad, sobre la base del marco político mencionado en el artículo 5.

2.  Los programas indicativos plurianuales tendrán por objeto facilitar un marco coherente para la cooperación entre la Comunidad y los países terceros, regiones u organizaciones internacionales de que se trate, de acuerdo con la finalidad y ámbito, objetivos, principios y política generales de la Comunidad, sobre la base del marco político mencionado en el artículo 5.

Enmienda    17

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  Los programas indicativos plurianuales reflejarán las metas y objetivos de la Comunidad en las organizaciones internacionales, conforme al artículo 5, aprovechando los conocimientos y la experiencia del Programa en materia de seguridad nuclear en las organizaciones internacionales pertinentes.

Enmienda    18

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 3 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  planes de acción, medidas individuales y medidas de apoyo para los que la financiación de la Unión no supere 10 millones EUR;

a)  medidas individuales y medidas de apoyo para los que la financiación de la Unión no supere 10 millones EUR;

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 2 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)  los gastos relacionados con la garantía de una transición justa para los antiguos empleados y las comunidades en la clausura de una central nuclear.

Enmienda    20

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Todos los suministros y materiales financiados en el marco del presente Reglamento podrán ser originarios de los países indicados en el apartado 1, con arreglo a las condiciones señaladas en dicho apartado 1.

2.  Todos los suministros y materiales financiados en el marco del presente Reglamento podrán ser originarios de los países indicados en los apartados 1 y 1 bis, con arreglo a las condiciones señaladas en dicho apartado 1 y en el artículo 11 bis.

Enmienda    21

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 11 bis

 

Condicionalidad y suspensión de la ayuda

 

1.   La ayuda de la Unión en virtud del presente Reglamento estará supeditada a que el país socio respete:

 

a)    los convenios internacionales pertinentes en el marco del OIEA;

 

b)    la Convención sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo, adoptada en Epsoo (Finlandia) el 25 de enero de 1991, y el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y sus modificaciones posteriores;

 

c)  el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares y sus Protocolos Adicionales;

 

d)  los compromisos contraídos en virtud de los acuerdos de asociación y colaboración celebrados con la Unión;

 

e)   los compromisos de aplicación de pruebas de resistencia y medidas conexas.

 

2. En caso de no respetarse las condiciones enumeradas en el apartado 1, se reconsiderará y podrá restringirse o suspenderse temporalmente la ayuda financiera de la Unión en virtud del presente Reglamento, y [del Reglamento IVDCI] o del [Reglamento IAP III].

Enmienda    22

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  número de actos jurídicos y reglamentarios elaborados, presentados o revisados; y

a)  actos jurídicos y reglamentarios elaborados, presentados o revisados; y

Enmienda    23

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  número de estudios de diseño, concepción o viabilidad para el establecimiento de instalaciones conformes a las normas más estrictas en materia de seguridad nuclear.

b)  estudios de diseño, concepción o viabilidad para el establecimiento de instalaciones conformes a las normas más estrictas en materia de seguridad nuclear.

Enmienda    24

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 2 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)  aplicación de medidas para mejorar la seguridad nuclear y la gestión de residuos radiactivos, basándose en las normas de seguridad más elevadas, incluidas las recomendaciones de revisiones internacionales inter pares.

Enmienda    25

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 2 – letra b ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b ter)  grado en el que el público de los países socios ha sido informado acerca del Programa.

Enmienda    26

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

El presente Reglamento se aplicará de conformidad con la Decisión 2010/427/UE.

El alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad garantizará la coordinación política global de la acción exterior de la Unión, asegurándose de su unidad, coherencia y eficacia, en particular por medio del presente Reglamento. El SEAE contribuirá a la programación y al ciclo de gestión del presente Reglamento, basándose en los objetivos estratégicos establecidos en el artículo 2.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Reglamento del Consejo por el que se establece un Instrumento Europeo de Seguridad Nuclear que complementa el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional sobre la base del Tratado Euratom

Referencias

COM(2018)0462 – C8-0315/2018 – 2018/0245(NLE)

Comisión competente para el fondo

 

ITRE

 

 

 

 

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

5.7.2018

Ponente de opinión

Fecha de designación

Petras Auštrevičius

10.7.2018

Fecha de aprobación

21.11.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

51

4

1

Miembros presentes en la votación final

Michèle Alliot-Marie, Nikos Androulakis, Petras Auštrevičius, Bas Belder, Victor Boştinaru, Elmar Brok, Klaus Buchner, James Carver, Lorenzo Cesa, Georgios Epitideios, Eugen Freund, Michael Gahler, Iveta Grigule-Pēterse, Sandra Kalniete, Tunne Kelam, Wajid Khan, Andrey Kovatchev, Eduard Kukan, Arne Lietz, Sabine Lösing, Andrejs Mamikins, David McAllister, Francisco José Millán Mon, Javier Nart, Pier Antonio Panzeri, Demetris Papadakis, Ioan Mircea Paşcu, Alojz Peterle, Tonino Picula, Julia Pitera, Cristian Dan Preda, Jozo Radoš, Michel Reimon, Sofia Sakorafa, Jean-Luc Schaffhauser, Anders Sellström, Alyn Smith, Jordi Solé, Dobromir Sośnierz, Jaromír Štětina, Dubravka Šuica, Charles Tannock, László Tőkés, Miguel Urbán Crespo, Ivo Vajgl

Suplentes presentes en la votación final

Doru-Claudian Frunzulică, Takis Hadjigeorgiou, Marek Jurek, Antonio López-Istúriz White, David Martin, Gilles Pargneaux, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Marietje Schaake, Eleni Theocharous, Mirja Vehkaperä, Željana Zovko

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

51

+

ALDE

Petras Auštrevičius, Iveta Grigule-Pēterse, Javier Nart, Jozo Radoš, Marietje Schaake, Ivo Vajgl, Mirja Vehkaperä

ECR

Bas Belder, Charles Tannock, Eleni Theocharous

GUE/NGL

Takis Hadjigeorgiou, Sabine Lösing, Sofia Sakorafa, Miguel Urbán Crespo

PPE

Michèle Alliot-Marie, Elmar Brok, Lorenzo Cesa, Michael Gahler, Sandra Kalniete, Tunne Kelam, Andrey Kovatchev, Eduard Kukan, Antonio López-Istúriz White, David McAllister, Francisco José Millán Mon, Alojz Peterle, Julia Pitera, Cristian Dan Preda, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Anders Sellström, Jaromír Štětina, Dubravka Šuica, László Tőkés, Željana Zovko

S&D

Nikos Androulakis, Victor Boştinaru, Eugen Freund, Doru-Claudian Frunzulică, Wajid Khan, Arne Lietz, Andrejs Mamikins, David Martin, Pier Antonio Panzeri, Demetris Papadakis, Gilles Pargneaux, Ioan Mircea Paşcu, Tonino Picula

Verts/ALE

Klaus Buchner, Michel Reimon, Alyn Smith, Jordi Solé

4

-

ENF

Jean-Luc Schaffhauser

NI

James Carver, Georgios Epitideios, Dobromir Sośnierz

1

0

ECR

Marek Jurek

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Establecimiento de un Instrumento Europeo de Seguridad Nuclear que complementa el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional sobre la base del Tratado Euratom

Referencias

COM(2018)0462 – C8-0315/2018 – 2018/0245(NLE)

Fecha de la consulta / solicitud de aprobación

3.7.2018

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE

5.7.2018

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

5.7.2018

BUDG

5.7.2018

ENVI

5.7.2018

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

BUDG

28.6.2018

ENVI

21.6.2018

 

 

Ponentes

       Fecha de designación

Vladimir Urutchev

5.9.2018

 

 

 

Examen en comisión

5.11.2018

21.11.2018

 

 

Fecha de aprobación

3.12.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

41

1

0

Miembros presentes en la votación final

Zigmantas Balčytis, José Blanco López, Jonathan Bullock, Jerzy Buzek, Angelo Ciocca, Jakop Dalunde, Theresa Griffin, Hans-Olaf Henkel, Eva Kaili, Seán Kelly, Peter Kouroumbashev, Zdzisław Krasnodębski, Miapetra Kumpula-Natri, Janusz Lewandowski, Edouard Martin, Tilly Metz, Csaba Molnár, Angelika Niebler, Morten Helveg Petersen, Carolina Punset, Julia Reda, Paul Rübig, Massimiliano Salini, Sven Schulze, Neoklis Sylikiotis, Patrizia Toia, Evžen Tošenovský, Vladimir Urutchev, Martina Werner, Lieve Wierinck, Hermann Winkler, Anna Záborská, Flavio Zanonato

Suplentes presentes en la votación final

Pilar Ayuso, Michał Boni, Françoise Grossetête, Werner Langen, Marisa Matias, Luděk Niedermayer, Răzvan Popa, Giancarlo Scottà

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Renate Sommer

Fecha de presentación

10.12.2018

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

41

+

ALDE

Morten Helveg Petersen, Carolina Punset, Lieve Wierinck

ECR

Hans-Olaf Henkel, Zdzisław Krasnodębski, Evžen Tošenovský

ENF

Angelo Ciocca, Giancarlo Scottà

GUE/NGL

Marisa Matias, Neoklis Sylikiotis

PPE

Pilar Ayuso, Michał Boni, Jerzy Buzek, Françoise Grossetête, Seán Kelly, Werner Langen, Janusz Lewandowski, Angelika Niebler, Luděk Niedermayer, Paul Rübig, Massimiliano Salini, Sven Schulze, Renate Sommer, Vladimir Urutchev, Hermann Winkler, Anna Záborská

S&D

Zigmantas Balčytis, José Blanco López, Theresa Griffin, Eva Kaili, Peter Kouroumbashev, Miapetra Kumpula-Natri, Edouard Martin, Csaba Molnár, Răzvan Popa, Patrizia Toia, Martina Werner, Flavio Zanonato

Verts/ALE

Jakop Dalunde, Tilly Metz, Julia Reda

1

-

EFDD

Jonathan Bullock

0

0

 

 

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

Última actualización: 3 de enero de 2019
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