INFORME sobre la aplicación de la Directiva 2011/7/UE por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
11.12.2018 - (2018/2056(INI))
Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
Ponente: Lara Comi
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS — RESUMEN DE LOS HECHOS Y LAS CONCLUSIONES
Procedimiento y fuentes
El 19 de febrero de 2018 se encargó a la ponente la preparación de un informe sobre la aplicación de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales[1].
Desde su designación, la ponente ha recabado información y se ha basado, entre otras, en las siguientes fuentes:
una audiencia celebrada en la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor el 12 de julio de 2018;
Comisión Europea: «Guía de la gestión del crédito transfronterizo y de las reclamaciones. Apoyar a las PYME en las reclamaciones transfronterizas», 2014[2];
una evaluación de la aplicación a escala europea llevada a cabo por el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo titulada «Directive 2011/7/EU on late payments in commercial transactions: European Implementation Assessment» (Directiva 2011/7/UE por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales: evaluación de la aplicación a escala europea), de 2018;
Intrum, «European Payment Report» (Informe sobre pagos en Europa), 2018;
el estudio de la Comisión Europea titulado «Business-to-business transactions: a comparative analysis of legal measures vs. soft-law instruments for improving payment behaviour» (Operaciones entre empresas: un análisis comparativo de las medidas jurídicas frente a los instrumentos no vinculantes de cara a la mejora de los comportamientos de pago), de 2018.
Morosidad - introducción
La Directiva 2011/7/UE por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
(tanto en el sector público como en el privado) no fue el primer acto de la Unión Europea destinado a mejorar la situación de las empresas que sufren demoras y otros problemas en sus relaciones con otras empresas y poderes públicos. Siguiendo las recomendaciones no vinculantes de la Comisión Europea formuladas a partir de 1995, se adoptó en el año 2000 la primera Directiva sobre morosidad. La refundición de 2011 reforzó las normas existentes para proteger mejor a los acreedores.
Las principales prioridades de la Directiva son, entre otras:
• armonizar las condiciones de pago recíprocas entre las empresas y entre las empresas y los poderes públicos;
• la libertad contractual en las operaciones comerciales; ha introducido condiciones de pago fijas (treinta días para los poderes públicos y sesenta días para las empresas privadas), que regulan los tipos de interés legal y las comisiones de compensación por los costes de cobro;
• hacer frente a los deudores con medidas estrictas que los disuadan de pagar tarde o de establecer condiciones de pago en los contractos con plazos excesivamente largos;
• facilitar el funcionamiento del mercado interior racionalizando las prácticas de pago en toda la Unión;
• desarrollar un marco jurídico y empresarial que propicie la puntualidad de los pagos en las operaciones comerciales, a fin de facilitar el acceso de las pymes a la financiación.
Siendo la fecha de transposición límite el 16 de marzo de 2013, algunos Estados miembros experimentaron una serie de problemas, como la correlación entre la morosidad y las cargas administrativas, deficiencias en los sistemas judiciales nacionales y la refinanciación de la deuda. Teniendo en cuenta las diferencias que persisten en las prácticas de pago entre los países y dentro de determinados países, el análisis del Parlamento Europeo de 2015 consideró que las repercusiones de la nueva Directiva eran más limitadas que las previstas en un principio.
La posterior evaluación de la Directiva sobre morosidad, basada en extensos estudios de las empresas y en diversas consultas, hizo que la Comisión Europea llegase en su informe de 2016[3] a una conclusión en general positiva sobre la eficiencia de la Directiva. Se constató que la Directiva sobre morosidad ha elevado la concienciación sobre dicho problema y suscitado la adopción de diversas medidas nacionales en apoyo de sus disposiciones. De hecho, y también en los años siguientes, los plazos medios de pago se han ido reduciendo lentamente, y los países que han experimentado problemas en el apartado de poderes públicos han llevado a cabo, asimismo, esfuerzos adicionales para mejorar la situación (a veces, enfrentados a procedimientos de infracción por mala aplicación de la Directiva). Al mismo tiempo, la libertad fundamental de contratación en las relaciones entre empresas (B2B) sigue dando lugar a que las empresas más grandes se beneficien de su posición más fuerte en el mercado, y un número importante de acreedores declaran no ejercer sus derechos en lo que respecta a los intereses y la compensación por miedo a dañar las relaciones comerciales.
En el estudio de Intrum (2018) se muestra que solo el 27 % de las pymes (en 9 607 empresas europeas), frente al 52 % de las grandes empresas, dicen estar familiarizadas con la Directiva europea sobre morosidad aplicable a los deudores del B2B y del sector público que se retrasan en sus pagos a un proveedor. Por otra parte, el 24 % de las grandes empresas también afirma haber detectado un impacto positivo en los retrasos en los pagos de los deudores como consecuencia de la Directiva sobre morosidad, frente al 18 % de las pymes que observó dicho impacto. El conocimiento de la legislación nacional aplicada para cumplir las disposiciones de la Directiva de la Unión no es especialmente elevado entre las pymes, ya que solamente el 33 % declara estar al tanto de dicha legislación.
Se trata de una situación desafortunada, puesto que esas normas se han aplicado con el fin de proteger a las empresas y crear un entorno de pagos saludable[4].
Posición de la ponente
El principal elemento que surge de la consulta con las asociaciones empresariales es la necesidad de mejorar la aplicación de la Directiva sobre morosidad y la legislación nacional sobre morosidad, y la sugerencia de algunas medidas (jurídicas y voluntarias, preventivas, correctoras) que pueden mejorar su eficacia y transparencia, contribuyendo a la solución del problema de las asimetrías de los mercados comerciales y a la creación de condiciones equitativas entre las grandes empresas y las pequeñas.
En los sectores más afectados por las prácticas de pago desleales, la intervención sectorial podría tener en cuenta las especificidades de los distintos sectores (por ejemplo, la construcción, los servicios públicos y el transporte, los servicios profesionales, la fabricación, la alimentación y bebidas, y las TI/telecomunicaciones).
Durante los últimos años, las empresas europeas, especialmente las pymes, han puesto de relieve las principales causas de la morosidad, como las dificultades financieras entre sus deudores (62 %), los pagos atrasados intencionados (48 %), las ineficiencias administrativas (45 %), y los litigios relacionados con bienes y servicios entregados (19 %).[5]Es evidente que la morosidad es generada tanto por ineficiencias y circunstancias externas negativas como por prácticas de negocio maliciosas e intencionadas.
Además, las empresas que aceptan condiciones de pago con plazos más largos suelen explicar que se trata de una práctica común en su sector (55 %) y que no quieren dañar las relaciones comerciales (46 %).[6]
Respecto al tamaño de las empresas, las pymes son las que tienen una probabilidad más alta de aceptar unos plazos de pago más largos o de que les sean impuestos por parte de empresas más grandes, debido a un desequilibrio de poder y al temor a deteriorar las relaciones comerciales y perder un contrato futuro.
Dado que, hasta ahora, la Directiva 2011/7/UE sigue siendo el instrumento más apropiado para combatir la morosidad y que es coherente con la legislación y otras políticas de la Unión Europea destinadas a crear unas condiciones de competencia equitativas entre las empresas, la ponente estima adecuado introducir medidas correctoras no vinculantes destinadas a mejorar el comportamiento empresarial y a elevar la sensibilización de las empresas, especialmente a las pymes, en lo que respecta a sus derechos derivados de la Directiva y al ejercicio de estos derechos.
Se recomienda, por tanto, que los Estados miembros mantengan la cuestión de la morosidad en el centro de la agenda política y apliquen, al mismo tiempo, una serie de medidas destinadas a: a) desincentivar los comportamientos empresariales perjudiciales y recompensar, por el contrario, los comportamientos virtuosos adoptados por las empresas, ya que se ha demostrado que el pago a su debido tiempo es una estrategia empresarial inteligente, puesto que los pagadores pueden negociar mejores ofertas y confiar en proveedores íntegros; b) proporcionar más información y formación a los nuevos empresarios, en particular a las pymes, sobre la gestión de créditos y facturas; c) fomentar y mejorar unos controles más estrictos, en especial entre las grandes empresas, y el recurso a sanciones administrativas; d) considerar formas adecuadas de reparación o compensación para las empresas a las que los poderes públicos deban dinero; e) mejorar la transparencia de las prácticas de pago y promover modalidades alternativas de resolución de conflictos, códigos de pronto pago y la responsabilidad social de las empresas; f) aumentar las actividades de sensibilización sobre las cuestiones relacionadas con la morosidad en las operaciones B2B, incluidos los derechos y recursos derivados de la Directiva sobre morosidad u otras medidas nacionales.
Cabe señalar que los poderes públicos desempeñan un papel fundamental y que deben, ante todo, dar un buen ejemplo pagando a sus proveedores según el plazo establecido en el contrato. Además, puesto que son los poderes públicos quienes imponen las sanciones administrativas, su intervención directa puede neutralizar el factor miedo y contribuir a evitar que recaiga sobre el acreedor la responsabilidad de emprender acciones contra el deudor.
- [1] DO L 48 de 23.2.2011, p. 1.
- [2] https://publications.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/3f507938-7bf7-4b22-a61b-9bac11703581
- [3] Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (refundición) https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:048:0001:0010:ES:PDF
- [4] Intrum, 2018;
- [5] Intrum, 2018.
- [6] Encuesta CATI, pregunta 5.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la aplicación de la Directiva 2011/7/UE por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
El Parlamento Europeo,
– Vista la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales[1],
– Vistos el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la Directiva 2011/7/UE [COM(2016)0534] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que lo acompaña [SWD(2016)0278],
– Vista su Resolución, de 26 de mayo de 2016, sobre la estrategia para el mercado único[2],
– Vista su Resolución, de 15 de septiembre de 2016, sobre el acceso de las pymes a la financiación y el aumento de la diversidad de la financiación de las pymes en una Unión de los Mercados de Capitales[3],
– Visto el análisis en profundidad titulado «Directive 2011/7/EU on late payments in commercial transactions: European Implementation Assessment» (Directiva 2011/7/UE por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales: evaluación de la aplicación a escala europea), publicado por el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo en julio de 2018,
– Vistos los European Payment Reports (Informes sobre pagos en Europa) publicados por Intrum,
– Vistos el artículo 52 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,
– Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8‑0456/2018),
A. Considerando que los pagos son el flujo sanguíneo de las empresas y que, en los marcos empresariales eficientes, unos pagos rápidos propician que las empresas puedan reembolsar sus pasivos puntualmente, expandirse, invertir, crear empleo, generar un mayor crecimiento económico y beneficiar a la economía europea en su conjunto;
B. Considerando que la mayoría de los bienes y servicios suministrados y proporcionados en el mercado interno entre agentes económicos o entre agentes económicos y poderes públicos funcionan sobre la base de pagos aplazados, de modo que el proveedor otorga a su cliente un plazo de pago de la factura, de conformidad con lo acordado entre las partes, lo establecido en la factura del proveedor o en las disposiciones legales pertinentes;
C. Considerando que la morosidad es una práctica perjudicial persistente que tiene un efecto negativo en el desarrollo de las empresas europeas, en particular de las pymes, quienes no tienen flujos de liquidez previsibles cuando se produce la morosidad;
D. Considerando que las pequeñas y medianas empresas se ven especialmente afectadas por los impagos, lo que influye negativamente en su liquidez, complica su gestión financiera y afecta a su competitividad y rentabilidad;
E. Considerando que las grandes empresas disponen de más recursos que las pymes a fin de protegerse de la morosidad, por ejemplo, mediante los pagos anticipados, las verificaciones de créditos, el cobro de deudas, las garantías bancarias o los seguros de crédito, y que también pueden estar mejor situadas para aprovechar el entorno mundial de bajos tipos de interés de cara a elevar sus inversiones y aumentar su capacidad de negociación;
F. Considerando que, de conformidad con la Directiva 2011/7/UE (Directiva sobre morosidad), los poderes públicos tienen una «responsabilidad especial»[4] en la promoción de un marco empresarial que propicie la puntualidad en los pagos;
G. Considerando que la Directiva sobre morosidad establece, por ejemplo, plazos de pago para las operaciones entre empresas (B2B) y entre los poderes públicos y las empresas, un derecho automático a intereses de demora, una cantidad mínima fija de 40 EUR como compensación por los costes de cobro, y un interés legal de, al menos, un 8 % por encima del tipo de referencia del Banco Central Europeo;
H. Considerando que, a pesar de la reducción general de los plazos medios de pago introducida por la Directiva sobre morosidad, seis de cada diez empresas en la Unión siguen sufriendo retrasos en los pagos de las operaciones B2B respecto a lo acordado en el contrato;
I. Considerando que, respecto al tamaño de las empresas, las pymes son las que tienen una probabilidad más alta de aceptar cláusulas de pago abusivas o con un plazo mayor, o de que empresas de mayor tamaño se las puedan imponer, debido a un desequilibrio de poder de negociación y al temor a deteriorar las relaciones comerciales y perder un contrato futuro;
J. Considerando que, según el Atradius Payment Practices Barometer («Barómetro Atradius de prácticas de pago»), el 95 % de las pymes, porcentaje que representa una proporción más alta que las grandes empresas, dice que se les paga con retraso en Europa, lo cual permite concluir que las pymes tienden a pagar más rápidamente que las grandes empresas, pero se les paga más tarde;
K. Considerando que la morosidad afecta a todos los sectores económicos, pero está especialmente generalizada en aquellos sectores con una prevalencia de las pymes en la cadena de valor correspondiente (por ejemplo, en la construcción, los servicios públicos y el transporte, los servicios profesionales, la fabricación, la alimentación y bebidas, y las TI/telecomunicaciones);
L. Considerando que la morosidad sigue siendo el motivo de un cuarto de las quiebras que tienen lugar en la Unión;
M. Considerando que la morosidad crea costes adicionales para las empresas, ya que tienen que invertir recursos con el propósito de perseguir a los morosos o tienen que pagar intereses sobre el crédito contratado a fin de continuar su actividad comercial;
N. Considerando que la morosidad o el temor a sufrirla sigue siendo uno de los principales obstáculos para la participación de las pymes en contratos públicos;
O. Considerando que, por cada día de reducción de los plazos de pago, podrían ahorrarse 158 millones de euros de costes financieros, y que con este aumento de flujo de tesorería serían posibles 6,5 millones de puestos de trabajo más en Europa;
P. Considerando que la Comisión ha incoado procedimientos de infracción contra cuatro Estados miembros (Grecia, Eslovaquia, España e Italia) por su deficiente aplicación de la Directiva sobre morosidad, además de llevar a Italia ante el Tribunal de Justicia;
Q. Considerando que algunos Estados miembros han puesto en marcha iniciativas para la difusión de una cultura de pago sin demora mediante códigos de pronto pago, compromisos voluntarios sectoriales o sinergias reforzadas con las normas de contratación pública;
R. Considerando que el informe de la Comisión relativo a la aplicación de la Directiva sobre morosidad, publicado en 2016, llegó a la conclusión de que, si bien las empresas conocían los derechos que la Directiva les otorga, ello no quería decir que los estuvieran ejerciendo, así como de que la ausencia de un sistema común de supervisión en materia de plazos medios de pago, la falta de claridad de determinados conceptos esenciales de la Directiva y el desequilibrio en el mercado entre grandes y pequeñas empresas parecían ser los principales factores que obstaculizaban la aplicación efectiva de la Directiva;
S. Considerando que la morosidad es un problema complejo que depende de varios factores y deriva de causas comunes a todos los sectores y a todas las transacciones (problemas de flujo de efectivo, desequilibrios en cuanto a poder y tamaño entre empresas, estructura de la cadena de suministro, ineficiencia administrativa, difícil acceso al crédito, o falta de conocimiento en relación con la gestión de créditos y facturas) y de la influencia de factores externos (la situación económica y la cultura empresarial nacional), no resulta posible vislumbrar una única solución que dé respuesta a todos los problemas que se plantean;
T. Considerando que la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro alimentario [COM(2018)0173] incluye disposiciones relativas a la morosidad en el pago de productos perecederos y la designación de un organismo de control del cumplimiento por parte de los Estados miembros a fin de realizar el seguimiento del cumplimiento de las normas;
U. Considerando que se han de abordar los problemas que derivan en morosidad mediante una combinación de medidas jurídicas y voluntarias con intervenciones específicas que cuenten con la participación de la Comisión, los Estados miembros y las asociaciones empresariales; que en dicha combinación habría tanto medidas preventivas destinadas a tratar los problemas que se plantean antes de que tenga lugar una operación como soluciones correctoras para los problemas que surgen una vez que esta ya se ha llevado a cabo; que toda intervención, ya sea reguladora o voluntaria, ha de tener en cuenta las particularidades del sector económico en cuestión;
Mejora de los comportamientos de pago en la Unión mediante una combinación de medidas jurídicas y voluntarias
1. Estima que debe velarse de una manera mejor, más rápida y más eficaz por el cumplimiento tanto de la Directiva sobre morosidad como de la legislación nacional al respecto, mediante el cumplimiento de los plazos máximos establecidos para el pago de facturas, así como con medidas tendentes a mejorar las normas relativas a las condiciones de pago y desincentivar las prácticas desleales; observa que estas medidas pueden clasificarse en función de su carácter (jurídicas o voluntarias), ámbito de aplicación (transversales o sectoriales) y objetivo (preventivas, correctoras o transformadoras de la cultura empresarial); considera que en algunos Estados miembros, y de manera paralela, la legislación vigente y el seguimiento en relación con las infracciones han provocado un cambio en la cultura de las administraciones públicas en toda la Unión que se caracteriza por una disminución general de los retrasos en los pagos;
2. Sostiene que no existe un planteamiento universal para abordar la cuestión de la morosidad, dado que algunas relaciones B2B con plazos de pago más largos que, en cualquier caso, respeten las disposiciones la Directiva 2011/7/UE, pueden coincidir en ocasiones con las necesidades de las empresas, habida cuenta de las particularidades de cada sector; destaca, no obstante, que deben realizarse esfuerzos para avanzar hacia la consecución de los plazos de pago a treinta días, y que los plazos de pago más allá de sesenta días, permitidos por la Directiva 2011/7/UE, constituyen una laguna que puede permitir un acuerdo de plazos de pago más largos que podría resultar perjudicial para las propias empresas, en particular para las pymes, al tiempo que se respeta la libertad contractual entre empresas en el mercado; destaca la importancia de garantizar en todo momento unas condiciones de competencia equitativas entre empresas en posiciones dominantes y pequeños operadores;
Medidas preventivas
3. Estima que los Estados miembros deben establecer condiciones de pago más estrictas; señala que algunos Estados miembros han reducido el plazo habitual de pago a treinta días, mientras que son pocos los Estados miembros que han implantado plazos máximos de pago de los que las partes no se pueden apartar; observa, por otra parte, que es más frecuente la implantación de plazos máximos de pago a nivel sectorial; considera que la legislación tendente al establecimiento de condiciones de pago más estrictas lograría hasta cierto punto reducir los plazos de pago y, suponiendo que se hiciese cumplir, crearía unas condiciones de competencia equitativas entre las empresas grandes y las pequeñas; señala, en este contexto, que un conjunto de reglas más uniforme y simplificado contribuiría a aclarar qué pueden esperar los acreedores y los deudores en caso de retraso en el pago y, por lo tanto, mejoraría la previsibilidad de sus actividades económicas;
4. Considera que una mejora de la transparencia en relación con los comportamientos de pagos podría disuadir de la morosidad; opina que el acceso público a dicha información puede espolear a las empresas y a las entidades públicas a mejorar sus prácticas de pago y honrar sus obligaciones pecuniarias; anima a los Estados miembros a que estudien distintas formas posibles de publicación obligatoria de información en relación con los comportamientos de pagos, como bases de datos o registros, tanto para el sector público como para el privado;
5. Insta a los Estados miembros a que estudien la implantación de sistemas obligatorios que aporten información sobre los buenos comportamientos de pago («loor y honra») y promuevan una cultura de pago sin demora en las relaciones comerciales, dado que, entre otras cosas, el pago a su debido tiempo ha demostrado ser una estrategia empresarial inteligente, puesto que los pagadores pueden negociar mejores ofertas y confiar en proveedores íntegros; pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio sobre los sistemas nacionales existentes que proporcionan información sobre el buen comportamiento de los pagos («loor y honra») tanto de las empresas como de las autoridades públicas, y que estudie la viabilidad de establecer criterios comunes para estos sistemas a escala de la Unión;
6. Hace hincapié en la importancia de proporcionar a los empresarios, en particular en el caso de las pymes, más información y formación sobre la gestión de créditos y facturas; recuerda que con la eficacia en la gestión del crédito se reduce el plazo medio de cobro y, por consiguiente, se mantiene un flujo de tesorería óptimo, por lo que disminuye el riesgo de impago y aumenta el potencial de crecimiento; estima que los funcionarios de la administración pública también deben recibir formación, y que la educación y el apoyo podrían propiciar asimismo que las pymes aprovecharan las soluciones brindadas por la Directiva sobre morosidad; observa que, por desgracia, las pymes no acostumbran a tener la capacidad de invertir en formación, así como que en la actualidad no se dispone de programas a nivel nacional o de la Unión que se centren en el refuerzo del conocimiento de las empresas en relación con la gestión de créditos y facturas; estima que probablemente deberían destinarse más fondos de la Unión a la educación financiera de las pymes e insta, por lo tanto, a las autoridades de los Estados miembros a que intensifiquen sus esfuerzos para brindar formación adicional a las pymes en materia de gestión de créditos; considera, además, que en la formación y el apoyo también deben incluirse directrices para la recuperación de pagos vencidos en las transacciones transfronterizas, por lo que pide a la Comisión que siga integrando estas directrices y otra información útil, como los derechos y los instrumentos de que disponen los empresarios en los litigios con los deudores, en el portal de información «Tu Europa», y que garantice el apoyo a las empresas a través de la Red Europea para las Empresas;
Medidas correctoras
7. Pide a los Estados miembros y a las asociaciones empresariales que estudien la creación de servicios de mediación (mediación, conciliación, arbitraje y enjuiciamiento) nacionales y regionales, de carácter gratuito y confidencial, a los que tengan acceso todas las empresas, como alternativa a los procedimientos judiciales, a fin de no solo resolver los litigios en materia de pago y conservar las relaciones comerciales, sino también de formar a las empresas en cuanto a sus derechos y vías de recurso frente a la morosidad; subraya que dichos servicios de mediación serían especialmente útiles para las pymes, que a menudo carecen de medios financieros adecuados para entablar litigios y, por este motivo, renuncian a sus derechos; además, pide a los Estados miembros que examinen debidamente la posibilidad de otorgar financiación pública a defensores del pueblo independientes con competencia en materia de morosidad e impago, ayudar a las pequeñas empresas a resolver litigios de pagos atrasados o impagos y asesorar sobre medidas en caso de morosidad, y recomendar soluciones, en particular para las pymes; pide a los Estados miembros y a la Comisión que garanticen el acceso efectivo a la justicia en los asuntos que guarden relación con la recuperación de deudas en las transacciones transfronterizas;
8. Solicita a los Estados miembros que velen por el cumplimiento de su normativa nacional, y fomenten y refuercen controles de mayor rigor, por ejemplo entre las grandes empresas, y el recurso a sanciones administrativas eficaces, proporcionadas y disuasorias, ya que así ayudarían a mejorar los comportamientos de pago; sostiene que, puesto que son los poderes públicos quienes imponen las sanciones administrativas, la intervención directa de estos podría ayudar a neutralizar el factor miedo y librar a los acreedores de la responsabilidad de emprender acciones contra los deudores, ya que dichos poderes harían cumplir la ley directamente y adoptarían medidas discrecionales en cuanto a las empresas que recurrieran a malas prácticas de pago; opina que la cuantía de las sanciones administrativas y su carácter acumulativo podrían disuadir a las empresas de pagar tarde, y subraya que este régimen debe aplicarse progresivamente en función del nivel de cumplimiento de la empresa;
9. Destaca que, a pesar de que la Directiva sobre morosidad se adoptó en febrero de 2011, y a pesar de los nuevos mecanismos para la protección de los emprendedores implantados recientemente por algunos Estados miembros, cada año miles de pymes y empresas emergentes de toda Europa quiebran esperando que se les abonen sus facturas, también por parte de los poderes públicos nacionales; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que estudien formas obligatorias de reparación satisfactoria, como la compensación, y otras medidas de apoyo, como fondos de garantía para pymes o factoraje para las empresas a las que los poderes públicos deban dinero, de modo que las empresas no se vean abocadas a la quiebra por este motivo;
10. Observa con gran preocupación la situación en algunos Estados miembros, en los cuales los poderes públicos se han demorado sobremanera en los pagos de los bienes y/o servicios suministrados por empresas (siendo el sector de la salud uno de los más afectados), han incluido cláusulas de no asignación en los contratos de suministro y han impedido a los proveedores (mediante la ley) que se hagan cumplir sus reclamaciones en los tribunales, lo que ha llevado a estas empresas a problemas económicos sumamente graves e incluso a la quiebra; considera que, con el propósito de apoyar a aquellas empresas cuya gestión financiera se vea complicada por la morosidad de los poderes públicos, los Estados miembros deben implantar procedimientos de devolución del IVA más rápidos y eficientes, así como la recuperación de los importes debidos, en particular para las pymes;
11. Señala que los códigos y las cartas en relación con el pronto pago, así como las medidas de responsabilidad social de las empresas, si vienen acompañados de auditorías internas y criterios internos de cumplimiento, pueden propiciar el surgimiento de una cultura de pago responsable y que se garantice que las relaciones entre las empresas son justas y de confianza;
12. Sostiene que deben aclararse, mediante orientaciones emitidas por la Comisión, algunos de los conceptos que recoge la Directiva, como por ejemplo el término «manifiestamente abusivo» en relación con las condiciones de pago en el ámbito de los acuerdos contractuales y las prácticas comerciales, así como cuándo entran en vigor y expiran las condiciones de pago contractuales; toma nota asimismo de la jurisprudencia que está generando el Tribunal de Justicia en relación con la interpretación de determinados conceptos de la Directiva (a saber, «empresa», «operaciones comerciales» y «manifiestamente abusivo», en los asuntos C‑256/15 y C‑555/14);
13. Considera importante evitar que el sector público se desvíe de los plazos de pago establecidos en la Directiva; por consiguiente, pide a los Estados miembros y a la Comisión que, a la luz de la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia (asunto C‑555/14), adopten las medidas necesarias para garantizar que los poderes públicos paguen a tiempo a sus proveedores y que los acreedores cobren automáticamente el interés legal y la compensación en caso de mora en el pago sin la necesidad de procedimientos de pagos vencidos, y pide a la Comisión que proponga el cálculo automático de intereses;
14. Subraya que la rapidez en la realización de los pagos resulta de suma importancia para la supervivencia y el crecimiento de las empresas, especialmente para las pymes; señala que las tecnologías digitales y las tecnofinanzas están suponiendo una revolución en los medios de pago y su velocidad; prevé en consecuencia un acusado aumento de la facturación electrónica y la paulatina sustitución de los medios tradicionales de pago por modelos innovadores (como la financiación de la cadena de suministro o el factoraje) de modo que pueda pagarse con efecto inmediato al acreedor una vez expedida la factura;
15. Toma nota con sumo interés de los procedimientos implantados en algunos Estados miembros de conformidad con los cuales, en caso de morosidad de los poderes públicos, la Administración central puede apercibir a una entidad local cuando esta no pague a tiempo a sus proveedores y, de persistir la morosidad, llevar a cabo el pago directo a estos de los bienes o servicios suministrados, suspendiendo créditos de pago al presupuesto de la entidad local incumplidora; considera que un sistema de esta índole, en el que se combina un seguimiento fiable del cumplimiento en materia de pagos de los organismos públicos con un eficaz plan escalonado del que se da amplia noticia una vez activado, parece haber obtenido resultados que merecen un estudio más a fondo y debe impartirse a los Estados miembros como ejemplo de buenas prácticas;
16. Observa con preocupación las conclusiones del informe de la Comisión, en las que se señala que el principal motivo por el cual las empresas acreedoras no ejercen los derechos previstos en la Directiva sobre morosidad es el temor a dañar las buenas relaciones empresariales; considera al respecto que se deberían adoptar medidas al objeto de que resulte más fácil para las pymes el ejercicio de los derechos conferidos en virtud de dicha Directiva; pide, en este sentido, que se siga explorando la posibilidad, contemplada en el artículo 7, apartado 5, de la Directiva sobre morosidad, del ejercicio de acciones ante los tribunales de los Estados miembros por parte de organizaciones que representen oficialmente a empresas para que estos resuelvan si las cláusulas contractuales o las prácticas resultan manifiestamente abusivas;
17. Celebra determinadas iniciativas sectoriales en algunos de los Estados miembros en el marco de las cuales las empresas participantes plasman por escrito su compromiso de pagar con mayor celeridad a los pequeños proveedores los productos o servicios suministrados detallando las medidas concretas que adoptarán a tal efecto; observa que «señalando con el dedo» para bien («loor y honra») podrían lograrse los resultados deseados a través de la autorregulación sectorial, así como proporcionar un apoyo sustancial a las pymes;
18. Destaca la importancia de la contratación pública como medio para mejorar el funcionamiento del mercado único; pide el estudio de la posibilidad de sinergias reforzadas entre la Directiva sobre morosidad y las normas de contratación pública, en particular en lo que respecta a la posibilidad de que los poderes adjudicadores tomen medidas con vistas a excluir de futuros procedimientos de contratación a los contratistas morosos en caso que el contratista principal no pague a tiempo a sus subcontratistas en virtud de lo exigible (Directiva sobre contratación pública)[5], una mayor generalización del uso de la posibilidad recogida en el artículo 71, apartado 3, de dicha Directiva, de permitir los pagos directos a los subcontratistas en determinadas circunstancias, y la introducción de los comportamientos de pago en relación con los subcontratistas como uno de los criterios de evaluación de la capacidad financiera de los posibles contratistas en los concursos públicos; pide a los Estados miembros que garanticen la transparencia y la trazabilidad de los pagos por parte de los poderes públicos a los contratistas y los subcontratistas, así como de los pagos del contratista a sus subcontratistas o proveedores;
Conclusiones y recomendaciones
19. Insta a los Estados miembros a que asuman plena responsabilidad en el ejercicio del pago por parte de la administración pública y a que mejoren su legislación y garanticen la correcta aplicación de la Directiva sobre morosidad en su integridad, también mediante la eliminación de cualquier ley nacional, reglamento o prácticas contractuales por parte del sector público que entren en conflicto con los objetivos de la Directiva, tales como la aplicación y la prohibición de cesión de derechos de cobro del sector público; reitera, al mismo tiempo, que la Comisión debe hacer todo lo posible para garantizar la plena y adecuada aplicación de las obligaciones existentes;
20. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que impulsen «un cambio decisivo hacia una cultura de pago sin demora»[6] adoptando las medidas más oportunas, entre ellas, la emisión de directrices en materia de mejores prácticas, y, siempre que sea necesario y conveniente, iniciativas legislativas, teniendo en cuenta los puntos mencionados anteriormente, con miras a crear un entorno empresarial fiable para las empresas y una cultura de pago puntual;
21. Insta a los Estados miembros a que refuercen la eficiencia de los procedimientos de pago, haciendo especial hincapié en que los procedimientos de comprobación de las facturas y la conformidad de los bienes y servicios con lo dispuesto en el contrato no deben utilizarse para ampliar los plazos de pago de manera artificiosa más allá de los límites establecidos en la Directiva;
22. Recuerda a los Estados miembros y a la Comisión que el pago sin demora es un requisito de carácter general para la viabilidad de los entornos empresariales y que debe, en este sentido, pasar a formar parte integral de todas las iniciativas políticas y legislativas en relación con las empresas (por ejemplo, la responsabilidad social de las empresas, las empresas emergentes y las relaciones plataforma‑empresa);
23. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que se sirvan de publicaciones profesionales, de campañas de promoción o de cualquier otro tipo de instrumentos con vistas a una mayor concienciación sobre las vías de recurso ante la morosidad entre empresas;
24. Solicita a la Comisión que facilite y promueva el acceso de los empresarios europeos a líneas de financiación adecuadas;
°
° °
25. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Estados miembros.
- [1] DO L 48 de 23.2.2011, p. 1.
- [2] DO C 76 de 28.2.2018, p. 112.
- [3] DO C 204 de 13.6.2018, p. 153.
- [4] Considerando 6 de la Directiva 2011/7/EU.
- [5] Artículo 57, apartado 4, letra g), de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
- [6] Considerando 12 de la Directiva 2011/7/UE.
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Fecha de aprobación |
6.12.2018 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
33 2 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
John Stuart Agnew, Pascal Arimont, Carlos Coelho, Sergio Gaetano Cofferati, Lara Comi, Anna Maria Corazza Bildt, Daniel Dalton, Nicola Danti, Dennis de Jong, Pascal Durand, Maria Grapini, Robert Jarosław Iwaszkiewicz, Philippe Juvin, Antonio López-Istúriz White, Eva Maydell, Marlene Mizzi, Nosheena Mobarik, Jiří Pospíšil, Christel Schaldemose, Andreas Schwab, Olga Sehnalová, Jasenko Selimovic, Igor Šoltes, Ivan Štefanec, Richard Sulík, Róża Gräfin von Thun und Hohenstein, Mihai Ţurcanu, Anneleen Van Bossuyt, Marco Zullo |
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Suplentes presentes en la votación final |
Lucy Anderson, Anna Hedh, Arndt Kohn, Matthijs van Miltenburg |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
John Howarth, Flavio Zanonato |
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VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
33 |
+ |
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ALDE |
Matthijs van Miltenburg, Jasenko Selimovic |
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ECR |
Daniel Dalton, Nosheena Mobarik, Richard Sulík, Anneleen Van Bossuyt |
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EFDD |
Robert Jarosław Iwaszkiewicz |
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GUE/NGL |
Dennis de Jong |
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PPE |
Pascal Arimont, Carlos Coelho, Lara Comi, Anna Maria Corazza Bildt, Philippe Juvin, Antonio López-Istúriz White, Eva Maydell, Jiří Pospíšil, Andreas Schwab, Ivan Štefanec, Róża Gräfin von Thun und Hohenstein, Mihai Ţurcanu |
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S&D |
Lucy Anderson, Sergio Gaetano Cofferati, Nicola Danti, Maria Grapini, Anna Hedh, John Howarth, Arndt Kohn, Marlene Mizzi, Christel Schaldemose, Olga Sehnalová, Flavio Zanonato |
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VERTS/ALE |
Pascal Durand, Igor Šoltes |
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2 |
- |
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EFDD |
John Stuart Agnew, Marco Zullo |
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0 |
0 |
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Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones