INFORME sobre la aplicación del pilar comercial del Acuerdo de Asociación con América Central

11.12.2018 - (2018/2106(INI))

Comisión de Comercio Internacional
Ponente: Reimer Böge

Procedimiento : 2018/2106(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0459/2018
Textos presentados :
A8-0459/2018
Textos aprobados :

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS — RESUMEN DE LOS HECHOS Y LAS CONCLUSIONES

El 19 de febrero de 2018, el ponente recibió el mandato de elaborar un informe sobre la aplicación del pilar comercial del Acuerdo de Asociación con América Central;

I.   Fuentes de información

Desde su designación, el coponente ha recabado información y se ha basado, entre otras, en las siguientes fuentes de información:

•  audiencia pública sobre el refuerzo de los lazos en las relaciones comerciales entre la UE y América Latina, con expertos procedentes del mundo académico y organismos internacionales, organizada por la Comisión de Comercio Internacional (INTA) el 20 de junio de 2018,

•  reunión del grupo de seguimiento de la Comisión INTA sobre América Central, celebrada el 19 de junio de 2018, con la participación del embajador de Costa Rica, presidente pro tempore de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana, y la Comisión Europea, DG de Comercio,

•  análisis exhaustivo del EPRS titulado «EU trade with Latin America and the Caribbean: Overview and figures» (Intercambios comerciales de la UE con América Latina y el Caribe: presentación y cifras), 14 de septiembre de 2018,

•  informe anual 2017 de la Comisión Europea sobre la aplicación de los acuerdos de libre comercio de la UE (ALC),

•  tercer informe anual sobre la aplicación de la parte IV del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro,

•  últimas estadísticas comerciales proporcionadas por Eurostat;

•  informes por país de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

II.   Principales conclusiones

Sobre la base de las fuentes de información comparativas mencionadas anteriormente, se observa que:

•  el Acuerdo se propone reforzar el proceso de integración regional entre los países de América Central apoyando a las instituciones intrarregionales, la cooperación y el diálogo,

•  en general, los flujos comerciales entre las partes han demostrado ser resistentes a pesar de un contexto económico internacional desfavorable,

•  ni los países de América Central ni la Unión utilizan plenamente sus contingentes arancelarios reconocidos,

•  el Acuerdo está a punto de empezar a contribuir a la modernización y diversificación de las exportaciones procedentes de América Central,

•  se han realizado avances en lo referente a las normas sanitarias y fitosanitarias, las normas de origen y los obstáculos técnicos al comercio,

•  persisten los retos relacionados con las disposiciones sobre comercio y desarrollo sostenible,

•  las Partes están poniendo en marcha los procedimientos administrativos e institucionales para adoptar el Protocolo pertinente para la integración de Croacia en el Acuerdo.

III.   Recomendaciones básicas

•  aplicar plenamente todas las disposiciones del pilar comercial,

•  presentar informes anuales actualizados y completos sobre la aplicación del Acuerdo, tal como se exige en los correspondientes reglamentos de aplicación, e incluir los datos y cifras pertinentes para evaluar los flujos de inversión,

•  seguir avanzando, por ejemplo, en el problema de las tasas discriminatorias en Costa Rica a las importaciones de bebidas alcohólicas y en la protección efectiva de las indicaciones geográficas,

•  promover acciones de sensibilización del Acuerdo entre las partes interesadas de ambas regiones;

•  poner a disposición de las pymes todas las herramientas necesarias para potenciar los intercambios y la participación para aprovechar los beneficios del Acuerdo,

•  reforzar las inspecciones de trabajo y el diálogo social, en los países de América central que corresponda, erradicar la violencia que afecta a los sindicalistas y los pueblos indígenas, adoptar medidas legislativas para aplicar eficazmente los convenios fundamentales de la OIT sobre la libertad de asociación, la negociación colectiva y la no discriminación, y el trabajo infantil,

•  instar a Austria, Bélgica, Grecia a que ratifiquen el Acuerdo.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la aplicación del pilar comercial del Acuerdo de Asociación con América Central

(2018/2106(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la parte IV del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro[1],

–  Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2012, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado[2], y Centroamérica, por otro[3],

–  Vistos los informes anuales de la Comisión, de 18 de marzo de 2015, 18 de febrero de 2016 y 5 de abril de 2017, sobre la aplicación de la parte IV del Acuerdo de Asociación entre la UE y Centroamérica (COM(2015)0131, COM(2016) 0073 y COM(2017) 0160, respectivamente),

  Vistas su Resolución, de 31 de mayo de 2018, sobre la situación en Nicaragua[4], y la Declaración de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, en nombre de la UE, sobre la situación en Nicaragua de 2 de octubre de 2018,

  Vistas la Resoluciones de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana sobre la gobernanza de la globalización y la responsabilidad social de las empresas en los países de la UE y de América Latina y el Caribe, ambas aprobadas el 20 de septiembre de 2018 en Viena,

–  Visto el Informe de la Comisión, de 9 de noviembre de 2017, sobre la aplicación de los Acuerdos de Libre Comercio en el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016 (SWD(2017)0364),

  Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 14 de febrero de 2018, titulado «Capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible en los acuerdos de libre comercio»[5],

–  Vista su Resolución, de 30 de mayo de 2018, sobre el Informe anual sobre la aplicación de la política comercial común,[6] y de 25 de octubre de 2018 sobre el encauzamiento de la globalización: aspectos comerciales[7],

  Visto el Informe, de 14 de junio de 2018, de la Cuarta reunión del Comité de Asociación,

–  Visto el Informe, de 13 de junio de 2018, de la Cuarta Reunión entre la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible y el Foro de Diálogo de la Sociedad Civil sobre el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea[8],

–  Visto el resumen del debate mantenido durante la reunión conjunta de los representantes de los Grupos Asesores de la sociedad civil europeo y centroamericanos el 16 de junio de 2016[9],

–  Vistas las audiencias públicas organizadas en la Comisión de Comercio Internacional (INTA) el 20 de junio de 2018, el 15 de marzo de 2016 y el 27 de marzo de 2012,

  Vista su Recomendación, de 13 de diciembre de 2017, al Consejo y a la Comisión, a raíz de la investigación sobre el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales[10],

  Vista la Declaración conjunta sobre Comercio y Empoderamiento Económico de las Mujeres aprobada con ocasión de la Conferencia Ministerial de la OMC en Buenos Aires, en diciembre de 2017,

–  Vistos el artículo 52 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

–  Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0459/2018),

A.  Considerando que el Acuerdo de Asociación (en lo sucesivo, «el Acuerdo») entre América Central y la Unión Europea fue el primer acuerdo de asociación entre regiones celebrado por la Unión; que se basa en tres pilares complementarios, a saber, el diálogo político, la cooperación y el comercio; que el pilar comercial del Acuerdo (parte IV) era bastante amplio y ambicioso cuando se negoció, pero de forma retroactiva carece de disposiciones actualizadas sobre, entre otros aspectos, el género y el comercio, el comercio digital y electrónico, la contratación pública, la inversión, la lucha contra la corrupción o las pymes;

B.  Considerando que el pilar comercial del Acuerdo se ha aplicado provisionalmente durante cinco años: desde el 1 de agosto de 2013 con Honduras, Nicaragua y Panamá, desde el 1 de octubre de 2013 con Costa Rica y El Salvador, y desde el 1 de diciembre de 2013 con Guatemala;

C.  Considerando que el diálogo político y el pilar de cooperación todavía no se aplican, puesto que no todos los Estados miembros han ratificado el Acuerdo; que la inaplicación de estos dos pilares conlleva un desequilibrio entre las cuestiones relacionadas con el comercio y las cuestiones políticas, en concreto valores esenciales de la Unión como el fomento de la democracia y los derechos humanos;

D.  Considerando que América Central es un mercado relativamente pequeño con casi 43 millones de habitantes que representa el 0,25 % del PIB mundial;

E.  Considerando que, en los últimos quince años, los países de América Central han estado más abiertos al comercio que otros países con el mismo nivel de renta; que, sin embargo, las importaciones siguen siendo la principal fuente de comercio con otros países;

F.  Considerando que el mercado más importante para América Central es la propia región, el Mercado Común Centroamericano, que representa el segundo mayor socio comercial de la mayoría de los países de la región y el destino del 26 % de las exportaciones;

G.  Considerando que la aplicación de los acuerdos comerciales de la Unión es una prioridad para el Parlamento, el Consejo y la Comisión, a fin de supervisar, evaluar y ajustar la política comercial común de la UE; que la presentación de informes sobre la aplicación del Acuerdo con América Central es una contribución oportuna y útil a la reflexión sobre su posible modernización;

H.  Considerando que en la actualidad existe una cantidad suficiente de experiencia, datos e información estadística para evaluar la aplicación de la parte comercial del Acuerdo; que la Resolución del Parlamento adoptada el 11 de diciembre de 2012 de forma paralela a su consentimiento al Acuerdo destacaba los objetivos del pilar comercial del acuerdo e incluía sugerencias sobre el seguimiento durante su aplicación[11], que es pertinente para el análisis en curso;

I.  Considerando que el Dictamen 2/15 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de mayo de 2017[12], afirmó que la política comercial común es una política basada en valores y el fomento del desarrollo sostenible constituye una parte integrante de ella;

J.  Considerando que la situación de los derechos humanos en varios países de América Central es preocupante;

Principales conclusiones y recomendaciones

1.  Opina que el Acuerdo trata de cumplir uno de sus principales objetivos, ya que pretende reforzar el proceso de integración regional entre los países de América Central, apoyando a las instituciones intrarregionales, la cooperación y los diálogos, contribuyendo al cumplimiento del artículo 21 del TUE, la Agenda 2030 universal de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible y, en el marco del principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo establecido en el artículo 208 del TFUE, a la complementariedad de sus sectores productivos, facilitando los intercambios transfronterizos justos y fomentando el crecimiento económico regional sostenible; reitera que el Acuerdo contribuye a consolidar la mayor dimensión estratégica de la asociación entre la UE y América Latina y el Caribe (ALC); estima que es esencial garantizar la plena entrada en vigor del Acuerdo, pendiente de la ratificación interna de algunos Estados miembros de la Unión[13], y la aplicación efectiva y adecuada de todas las disposiciones del pilar comercial por ambas partes;

2.  Recuerda la importancia de reforzar la cooperación birregional para preservar y reforzar el sistema comercial multilateral, como pilar esencial para cumplir los ODS y garantizar una gobernanza económica basada en normas, asegurando un comercio más justo, inclusivo y sostenible; alude, en particular, a su apoyo prestado a la OMC, haciendo hincapié en su función a la hora de crear estabilidad económica y apoyar el crecimiento y el desarrollo, y pide a las partes que recurran al diálogo propiciado por el Acuerdo para determinar y desarrollar estrategias conjuntas para la necesaria modernización de la OMC;

3.  Subraya que Centroamérica es una de las regiones más afectadas por el cambio climático y las catástrofes naturales y, por consiguiente, insta a que se lleve a cabo una investigación más minuciosa de la relación entre el cambio en el uso de la tierra, debido a la liberalización de la inversión y el acceso a la propiedad, y la expansión de los monocultivos, de la protección y el acceso a los recursos hídricos y al agua dulce, y la necesidad de mantener y/o desarrollar los servicios públicos respectivos, así como de la cooperación para el desarrollo del transporte público y los sistemas energéticos no contaminantes;

4.  Subraya que el Acuerdo se basa en una relación justa y previsible, basada en normas, que promueve un entorno económico más seguro entre los socios comerciales, construida a partir de los principios del desarrollo sostenible y del respeto de los derechos humanos y las normas laborales y medioambientales, respetando simultáneamente el Estado de Derecho y la buena gobernanza, y subraya la necesidad de establecer medidas eficaces de lucha contra la corrupción; estima que tal previsibilidad favorece el crecimiento económico, el intercambio de bienes, la prestación de servicios, la participación en la contratación pública, la atracción de la inversión, el empleo de calidad, así como la mejora de las condiciones laborales y el nivel de vida, incluso cuando los flujos no siempre evolucionan de manera lineal;

5.  Pide a la Comisión que elabore informes anuales completos y actualizados sobre la aplicación del Acuerdo, tal como se exige en la normativa de aplicación correspondiente; opina que la información incluida en el informe sobre la aplicación de los acuerdos de libre comercio no es suficiente (SWD(2017)0364); observa que los datos sobre las importaciones procedentes de América Central son variables, en la medida en que las exportaciones se concentran en los productos básicos, sus precios dependen del mercado mundial, o en partes de productos de las cadenas de valor mundiales; alienta encarecidamente a las partes, a fin de evaluar adecuadamente la aplicación del Acuerdo, a que tomen las medidas adecuadas para mejorar la recopilación y el suministro de datos estadísticos regulares, actualizados, comparables y fiables sobre los sectores pertinentes, en particular relativos al comercio de bienes y servicios, la inversión y el cambio climático, así como sobre el grado de consolidación de las actividades de las pymes, y a que lleven a cabo evaluaciones sobre la base de datos desglosados por género; asimismo, exhorta a ambas partes a que supervisen la aplicación de las normas acordadas internacionalmente sobre la lucha contra el blanqueo de capitales, así como sobre la evasión y elusión fiscales; reitera su petición a la Comisión para que cree y actualice una metodología común para evaluar la aplicación de sus acuerdos comerciales de manera más coherente;

6.  Se congratula de que los flujos comerciales entre las partes han demostrado ser resistentes a pesar de un contexto económico internacional desfavorable; toma nota de que: las exportaciones de la Unión han aumentado un 22 %, mientras que las importaciones procedentes de los países de América Central han crecido un 18,3 %, que el principal destino de las exportaciones de la Unión hacia América Central es Costa Rica, seguido de Panamá y Guatemala, y que el principal exportador de mercancías a la Unión es Costa Rica, seguido de Honduras y Guatemala; observa con preocupación la reducción significativa en 2015 del 40,4 % de las exportaciones de Costa Rica a la Unión debido a la relocalización de un importante productor de equipos informáticos al sudeste asiático, que dio lugar a una disminución global del 16,8 % de las importaciones procedentes de América Central;

7.  Lamenta que ni los países de América Central ni la Unión utilicen plenamente sus contingentes arancelarios reconocidos y, por consiguiente, pide que se identifiquen los sectores potenciales en los que deben fomentarse los intercambios; lamenta que las cifras relativas a las tasas de utilización de las preferencias solo estén disponibles para Costa Rica; manifiesta su preocupación por el hecho de que solo el 16,6 % de las exportaciones elegibles de la UE a Costa Rica se beneficiaron del acuerdo de libre comercio, mientras que el porcentaje ascendió al 92 % para las exportaciones de Costa Rica a la Unión[14]; recuerda la importancia fundamental de hacer más inclusivo el comercio y facilitar una integración adecuada de las pymes, y en particular de los pequeños agricultores, en las cadenas de valor; solicita a la Comisión, en este sentido, que adopte medidas activas para dar más a conocer entre los productores europeos, especialmente las pymes, las oportunidades que crea el Acuerdo y facilitar su aprovechamiento, con el fin de aumentar las tasas de utilización de las preferencias y el uso de los contingentes arancelarios reconocidos existentes;

8.  Observa que los principales productos exportados desde América Central a la Unión siguen estando muy concentrados en el sector primario y en productos con un valor añadido relativamente bajo, como los textiles, el café, el azúcar, las piezas de vehículos o las gambas, mientras que los principales productos exportados por la Unión a América Central consistieron en maquinaria y aparatos, productos procedentes de la industria químicas o de las industrias conexas y equipos de transporte; destaca, sin embargo, que el Acuerdo está empezando a contribuir a la modernización y diversificación de las exportaciones de América Central con más valor añadido, como agujas, prótesis y dispositivos médicos, y a un aumento de las exportaciones de productos ecológicos certificados y procedentes del comercio justo;

9.  Lamenta que ni el tercer informe anual ni el último informe sobre la aplicación de los acuerdos de libre comercio de la Unión, relativos al año 2016, incluyan datos pertinentes para evaluar los flujos de inversión; pide a la Comisión que incluya estos datos en futuros informes;

10.  Toma nota de que el comercio total de servicios de la Unión con América Central ha disminuido de forma marginal y parece concentrarse en Panamá y Costa Rica, y pide a la Comisión que proporcione más análisis específicos por país por sectores;

11.  Reconoce los avances relativos a las normas sanitarias y fitosanitarias, las normas de origen y los obstáculos técnicos al comercio, y pide a las partes que refuercen la alerta rápida y la transparencia, así como el intercambio de información sobre legislación y procedimientos internos; observa que los países de América Central se preocupan por el nuevo marco jurídico de la Unión, que podría obstaculizar las exportaciones de aceite de palma; reitera la necesidad de disponer de información oportuna y de más intercambios ex ante para permitir que las partes anticipen y se adapten a los modelos cambiantes y cumplan los requisitos legales internos;

12.  Hace hincapié en la necesidad de seguir avanzando, por ejemplo, en el problema de las tasas discriminatorias en Costa Rica a las importaciones de bebidas alcohólicas; también se muestra preocupado por las cuestiones pendientes relacionadas con la protección efectiva de las indicaciones geográficas, por ejemplo, en Costa Rica (Manchego), Guatemala (Parmigiano) u Honduras (lista de genéricos), y recomienda que se realicen nuevos esfuerzos en cuanto al cumplimiento;

13.  Lamenta la falta de un capítulo específico sobre las pymes en el Acuerdo existente, y anima a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), a los Estados miembros y a los países de América Central a incluir este capítulo en una futura revisión del Acuerdo; pide a las partes que pongan a disposición de las pymes todo el apoyo y los instrumentos jurídicos y administrativos que las pymes requieran para participar en el comercio y en la inversión con arreglo al Acuerdo, que fomenten los intercambios y aumenten la participación, a fin de sacar provecho de los beneficios del Acuerdo, en particular a través de medidas activas para promover la internacionalización de las pymes y para establecer puntos de contacto y una página web especializada para pymes; reitera su llamamiento para la realización de acciones de sensibilización del Acuerdo, y prestar el apoyo disponible entre las partes interesadas, en particular las pymes, de ambas regiones; insiste en su petición de fomentar la cooperación, con los recursos técnicos y financieros adecuados, en sectores estratégicos para ambas regiones;

14.  Hace hincapié en que la apertura justa y transparente de los mercados de contratación pública en América Central es esencial para garantizar una igualdad de condiciones para las empresas; está preocupado por el hecho de que los mercados de contratación pública en América Central podrían abrirse más a nivel de gobierno central y regional;

15.  Considera que las medidas no arancelarias intrarregionales constituyen un obstáculo significativo para la inversión en Centroamérica; insta a la Comisión a que vele por que los países de América Central faciliten condiciones de inversión y un entorno empresarial local mejores para los inversores europeos que puedan mejorar el empleo y las infraestructuras y abordar las necesidades significativas de desarrollo de la región;

16.  Insiste en la aplicación efectiva de los compromisos específicos relacionados con las disposiciones en materia de comercio y desarrollo sostenible, que forman parte integrante del Acuerdo y son esenciales para la consecución de los objetivos establecidos; toma nota de que la Comisión, llevará a cabo, en 2019, una evaluación ex post del Acuerdo, incluido su capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible, en el que participarán expertos independientes, y en el futuro también deberá efectuarla; recuerda que el capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible prevé la creación de grupos consultivos internos o comités pertinentes para asuntos relacionados con el trabajo, el medio ambiente y el desarrollo sostenible; se congratula, en particular, de que en todos los países de América Central se hayan establecido mecanismos de consulta de la sociedad civil; observa que se han planteado serias preocupaciones en cuanto a la independencia de estos grupos consultivos y su capacidad para participar en algunos países de América Central; lamenta, en este contexto, que en 2017 no se llevaran a cabo las reuniones entre el Comité y los Subcomités de la Asociación y el Foro de Diálogo con la Sociedad Civil, e insiste en que las reuniones se celebren al menos anualmente; pide a las partes en el Acuerdo que establezcan rápidamente los mecanismos y los medios financieros necesarios para fortalecer los grupos consultivos internos, garantizando la participación adecuada de las organizaciones representativas de la sociedad civil, con una representación equilibrada de las partes interesadas; asimismo, pide a las partes en el Acuerdo que establezcan mecanismos eficaces de diálogo con los grupos consultivos, así como con los miembros de los diferentes subcomités, y que incluyan a estos últimos en los procesos de evaluación ex post previstos para 2019; acoge con satisfacción las recomendaciones formuladas en la 3ª reunión conjunta de los grupos consultivos internos de la Unión y de América Central, el 16 de junio de 2016, y pide a las partes que las apliquen; recuerda que el capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible contiene disposiciones jurídicamente vinculantes para aplicar eficazmente normas en materia de protección laboral y medioambiental; celebra que el Acuerdo haya abierto el camino a un diálogo periódico sobre el cumplimiento de los compromisos conjuntos; observa que el Parlamento ha animado a la Comisión a reforzar los mecanismos de supervisión, aplicación y ejecución del capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible; por consiguiente, toma nota del plan de quince puntos de la Comisión para hacer más eficaces los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible y recuerda la necesidad continuar dialogando con los distintos actores involucrados, entre ellos el Parlamento Europeo, sobre un mecanismo eficaz de cumplimiento de los compromisos en materia de protección laboral y medioambiental incluidos en los acuerdos comerciales;

17.  Pide a las partes que revisen el Acuerdo para introducir un mecanismo de solución de controversias adecuado y eficaz, que incluya la ponderación, entre otros modos de ejecución, de las sanciones como medida disuasoria de último recurso en caso de graves infracciones, y que permita participar adecuadamente a los interlocutores sociales y la sociedad civil;

18.  Insta a los países de la Unión y América Central a ratificar y aplicar plenamente los acuerdos medioambientales multilaterales de lucha contra el cambio climático, especialmente la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París; destaca la necesidad de que la Unión y América Central intensifiquen la cooperación en este sentido;

19.  Toma nota de los distintos informes por países llevados a cabo por la OIT y de los retos todavía pendientes; solicita a los países de América Central correspondientes que erradiquen la violencia que afecta a los sindicalistas y los pueblos indígenas, adopten medidas legislativas para aplicar eficazmente los convenios fundamentales de la OIT sobre la libertad de asociación, la negociación colectiva y la no discriminación, y el trabajo infantil; subraya la importancia de reforzar tanto las inspecciones de trabajo como el diálogo social;

20.  Pide a la Comisión garantías de que los bienes o las partes de los bienes producidos en zonas francas industriales no están sujetos a los aranceles preferenciales del Acuerdo, puesto que dichas zonas están exentas de cumplir las normas internacionales del trabajo y las leyes medioambientales nacionales; pide a la Comisión información concreta sobre las disposiciones aduaneras u otras disposiciones aplicadas para distinguir los productos procedentes de zonas francas industriales que, por lo tanto, no están sujetos a la eliminación de los aranceles;

21.  Recuerda que no deben superarse los umbrales establecidos en el mecanismo de estabilización para el plátano, anejo al Acuerdo y aplicable hasta 2020, y que, una vez que este mecanismo expire, las partes deben seguir proporcionando estadísticas, en particular sobre comercio justo y productos ecológicos; señala que, en septiembre de 2018, Nicaragua y Guatemala rebasaron sus umbrales (349 % y 102 % respectivamente) y teme que esto tenga consecuencias para los productores europeos de plátanos; recuerda el compromiso contraído por la Comisión de efectuar una evaluación de la situación de los productores de plátanos de la Unión a más tardar el 1 de enero de 2019 y que, en caso de deterioro grave del mercado o de la situación de los productores de plátanos de la Unión, puede preverse una prórroga del mecanismo; recuerda que, a la luz del mecanismo de estabilización y la cláusula de salvaguardia introducida en el Acuerdo, la Comisión debe proporcionar al Parlamento Europeo y al sector industrial en cuestión información más exhaustiva y periódica sobre la evolución del mercado;

22.  Hace hincapié en que los recientes acontecimientos políticos y económicos que incluían violencia, impunidad, corrupción, sistemas judiciales frágiles y un Estado de Derecho deficiente en algunos países de América Central también pueden tener implicaciones económicas que afecten negativamente a la región en su conjunto y podrían provocar la desestabilización de la región; expresa su especial preocupación y condena enérgicamente la situación actual en Nicaragua; pide a la Comisión y al SEAE que sigan supervisando atentamente la situación en Nicaragua y, en caso necesario, evalúen las posibles medidas que deben adoptarse en el marco del Acuerdo de Asociación; recuerda que la cláusula de democracia es un elemento esencial de todos los acuerdos de la Unión con terceros países;

23.  Alude a la obligación de la Unión, consagrada en el artículo 8 del TFUE, así como al compromiso de la Unión y de otros signatarios de la Declaración de Buenos Aires sobre comercio y empoderamiento económico de las mujeres, de integrar la igualdad de género en la política comercial; pide a las partes que refuercen la dimensión de género del Acuerdo y que promuevan y apoyen la inclusión, en una futura revisión, de un capítulo específico sobre género;

24.  Insta a Austria, Bélgica y Grecia a ratificar el Acuerdo y reitera la importancia de la plena aplicación de las demás partes del Acuerdo, incluida la cooperación en materia de desarrollo económico y comercial (artículo 52 y otros);

25.  Se congratula del hecho de que las partes estén, por fin, poniendo en marcha los procedimientos administrativos e institucionales para adoptar el Protocolo correspondiente para la integración de Croacia en el Acuerdo;

°

°  °

26.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a los Estados miembros, a los Gobiernos de los países de América Central y a la Asamblea EuroLat.

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

3.12.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

27

1

4

Miembros presentes en la votación final

David Borrelli, David Campbell Bannerman, Santiago Fisas Ayxelà, Eleonora Forenza, Karoline Graswander-Hainz, Christophe Hansen, Heidi Hautala, Nadja Hirsch, France Jamet, Jude Kirton-Darling, Bernd Lange, David Martin, Emmanuel Maurel, Anne-Marie Mineur, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández, Tokia Saïfi, Joachim Schuster, Adam Szejnfeld, Iuliu Winkler

Suplentes presentes en la votación final

Reimer Böge, Klaus Buchner, Sajjad Karim, Gabriel Mato, Ralph Packet, Frédérique Ries, Pedro Silva Pereira, Jarosław Wałęsa

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Birgit Collin-Langen, Jonás Fernández, Alojz Peterle, Kosma Złotowski

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

27

+

ALDE

Nadja Hirsch, Frédérique Ries

GUE/NGL

Eleonora Forenza, Emmanuel Maurel, Anne-Marie Mineur

NI

David Borrelli

PPE

Reimer Böge, Birgit Collin-Langen, Santiago Fisas Ayxelà, Christophe Hansen, Gabriel Mato, Alojz Peterle, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Tokia Saïfi, Adam Szejnfeld, Jarosław Wałęsa, Iuliu Winkler

S&D

Jonás Fernández, Karoline Graswander-Hainz, Jude Kirton-Darling, Bernd Lange, David Martin, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández, Joachim Schuster, Pedro Silva Pereira

VERTS/ALE

Klaus Buchner, Heidi Hautala

1

-

ENF

France Jamet

4

0

ECR

David Campbell Bannerman, Sajjad Karim, Ralph Packet, Kosma Złotowski

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

Última actualización: 11 de enero de 2019
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