INFORME que contiene una propuesta de Resolución no legislativa sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.° 1 y n.° 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra
19.12.2018 - (10593/2018 – C8-0463/2018 – 2018/0256M(NLE))
Comisión de Comercio Internacional
Ponente: Marietje Schaake
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN NO LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.° 1 y n.° 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra
(10593/2018 – C8-0463/2018– 2018/0256M(NLE))
El Parlamento Europeo,
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (10593/2018),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso i), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0463/2018),
– Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra,
– Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y Marruecos sobre medidas recíprocas de liberalización del comercio de productos agrícolas y productos de la pesca, también denominado «Acuerdo de liberalización», que entró en vigor el 1 de septiembre de 2013,
– Vista la sentencia del Tribunal General (asunto T-512/12), de 10 de diciembre de 2015,
– Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-104/16 P), de 21 de diciembre de 2016,
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2018)0346, de 11 de junio de 2018, que acompaña a la propuesta de Decisión del Consejo,
– Vista la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 23 de mayo de 1969, y sus artículos 34 y 36,
– Visto el informe del secretario general al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la situación relativa al Sáhara Occidental (S/2018/277),
– Vista la Resolución 2414 (2018) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la situación relativa al Sáhara Occidental (S/RES/2414 (2018)),
– Vista la Carta de las Naciones Unidas, en particular su artículo 73 del capítulo XI, relativo a los territorios no autónomos,
– Visto el Tratado de la Unión Europea, en particular su artículo 21 (capítulo 1, título V),
– Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 218, apartado 6, letra a),
– Vista su Resolución no legislativa, de ...[1] sobre el proyecto de Decisión del Consejo,
– Visto el artículo 99, apartado 2, de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional, las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, y la posición en forma de enmiendas de la Comisión de Pesca (A8-0478/2018),
A. Considerando que la Unión Europea y el Reino de Marruecos mantienen relaciones históricas y conservan una cooperación estrecha desarrollada mediante una colaboración amplia que abarca aspectos políticos, económicos y sociales, reforzada por el estatuto avanzado y la voluntad de ambas partes de continuar desarrollándola;
B. Considerando que el Acuerdo de liberalización entre la Unión Europea y Marruecos entró en vigor el 1 de septiembre de 2013; que el 19 de noviembre de 2012 el Frente Polisario transmitió el Acuerdo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por atentar contra el Derecho internacional al ser de aplicación en el territorio del Sáhara Occidental;
C. Considerando que el 10 de diciembre de 2015 el órgano jurisdiccional de primera instancia del Tribunal derogó la Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de liberalización; que el Consejo recurrió dicha sentencia por unanimidad el 19 de febrero de 2016;
D. Considerando que el Tribunal General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 21 de diciembre de 2016, resolvió que el Acuerdo de liberalización no incluía una base jurídica para la inclusión del Sáhara Occidental, por lo que no podía aplicarse a este territorio;
E. Considerando que el apartado 106 de la sentencia establece que la población del Sáhara Occidental debe considerarse una «tercera parte» del Acuerdo en el sentido del principio de efecto relativo de los tratados, y que es necesario su consentimiento para aplicar el Acuerdo en el territorio; que, por lo tanto, no puede ampliarse la aplicación del Acuerdo al territorio del Sáhara Occidental en ausencia de otro acuerdo;
F. Considerando que los operadores pueden seguir exportando a la Unión Europea desde el Sáhara Occidental pero que desde el 21 de diciembre de 2016 no se aplican las preferencias arancelarias a los productos procedentes de este territorio;
G. Considerando que se dispone de información insuficiente que permita a las autoridades aduaneras de la Unión Europea determinar si los productos exportados procedentes de Marruecos son originarios del Sáhara Occidental, lo que impide el cumplimiento de la sentencia del TJUE;
H. Considerando que, a raíz de la sentencia del TJUE, el Consejo otorgó a la Comisión un mandato para modificar los protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación, a fin de permitir la inclusión de los productos procedentes del Sáhara Occidental; que su inclusión, por definición, requiere algún tipo de trazabilidad para identificar esos productos;
I. Considerando que es esencial garantizar la conformidad del Acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de diciembre de 2016, en el asunto C-104/16P;
J. Considerando que la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) consultaron, en Bruselas y en Rabat, a funcionarios electos y a varios representantes y asociaciones de la sociedad civil del territorio no autónomo del Sáhara Occidental;
K. Considerando que el Parlamento consideró necesario proceder a una evaluación de la situación in situ y conocer los distintos puntos de vista de la población; que recordó las conclusiones de la misión de investigación de la Comisión INTA al territorio que se desarrolló los días 2 y 3 de septiembre de 2018;
L. Considerando que la modificación del Acuerdo de liberalización se registra en un contexto político y geopolítico más amplio;
M. Considerando que, tras el fin de la colonización española del Sáhara Occidental, el conflicto en la zona ha durado más de cuarenta años;
N. Considerando que las Naciones Unidas consideran al Sáhara Occidental un territorio no descolonizado;
O. Considerando que la Resolución 2440 (2018) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha prorrogado el mandato de la MINURSO por seis meses más;
P. Considerando que la Unión Europea y sus Estados miembros no reconocen la soberanía de Marruecos sobre el territorio del Sáhara Occidental; que las Naciones Unidas y la Unión Africana reconocen al Frente Polisario como el representante de la población del Sáhara Occidental;
Q. Considerando que las Naciones Unidas considera al Sáhara Occidental como un territorio no autónomo a efectos del artículo 73 de su Carta;
1. Recuerda que Marruecos es un socio privilegiado de la Unión en el contexto de la vecindad meridional, con el que la Unión ha establecido una colaboración sólida, estratégica y duradera que cubre las vertientes política, económica y social, así como la seguridad y la migración; pone de relieve que a Marruecos se le ha reconocido el estatuto avanzado dentro de la política europea de vecindad (PEV);
2. Destaca la importancia de que el Acuerdo aporte garantías en materia de observancia del Derecho internacional, incluidos los derechos humanos, y respete la resolución pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;
3. Recuerda la obligación de la Unión y sus Estados miembros, con arreglo al artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE), de respetar los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional; subraya, a este respecto, que el artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas incluye el respeto al principio de autodeterminación de los pueblos;
4. Recuerda que, con arreglo al artículo 21 del TUE, la acción de la Unión en la escena internacional se basará en los principios de democracia, Estado de Derecho, universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional;
5. Subraya que este acuerdo no implica ningún tipo de reconocimiento de la soberanía de Marruecos sobre el Sáhara Occidental, clasificado a día de hoy por las Naciones Unidas como territorio no autónomo —una gran parte del cual está administrado actualmente por el Reino de Marruecos—, e insiste en que la posición de la Unión sigue siendo la de apoyar los esfuerzos de las Naciones Unidas para lograr una solución justa, duradera y mutuamente aceptable al conflicto del Sáhara Occidental que contemple la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental, de conformidad con el Derecho internacional, la Carta de las Naciones Unidas y las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas; reitera, por consiguiente, su pleno apoyo al enviado personal del secretario general de las Naciones Unidas para el Sáhara Occidental, Horst Köhler, en su labor encaminada a sentar de nuevo a las partes a la mesa de negociación de las Naciones Unidas con el fin de alcanzar dicha solución; pide a las partes que reanuden estas negociaciones sin condiciones previas y de buena fe; hace hincapié en que la ratificación del Acuerdo de liberalización modificado entre la Unión Europea y Marruecos debe entenderse sin perjuicio de los resultados del proceso de paz sobre el Sáhara Occidental;
6. Señala que a principios de diciembre se celebró en Ginebra una reunión de las partes implicadas en el conflicto, por iniciativa de las Naciones Unidas y con la participación de Argelia y Mauritania, y espera que esa reunión contribuya a poner en marcha el proceso de paz;
7. Reconoce las dos condiciones recogidas en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, consistentes en mencionar explícitamente al Sáhara Occidental en el texto del Acuerdo y en recabar el consentimiento de la población, así como el tercer criterio añadido por el Consejo, es decir, la necesidad de garantizar que el Acuerdo beneficia a la población local;
8. Destaca, tal y como se recoge en el informe de la Comisión, que se han tomado todas las medidas razonables y viables para cerciorarse, a través de esas consultas inclusivas, del consentimiento de la población afectada;
9. Subraya que, a lo largo del proceso de consulta, la Comisión y el SEAE mantuvieron contactos regulares con el equipo del enviado personal del secretario general de las Naciones Unidas para el Sáhara Occidental a fin de asegurarse de que la propuesta de Acuerdo respalda los esfuerzos de las Naciones Unidas en pos de una solución duradera;
10. Toma nota de los intereses legítimos de las poblaciones presentes en el territorio y considera que es necesaria una solución al conflicto que sea respetada y aceptada para el desarrollo económico del territorio; expresa, asimismo, su convencimiento de que el pueblo saharaui también tiene derecho a desarrollarse a la espera de una solución política;
11. Observa que, durante las conversaciones mantenidas con diversos agentes y con representantes de la sociedad civil a escala local, algunas partes dan su apoyo al Acuerdo sobre la base de la defensa de su derecho al desarrollo económico, mientras que otras consideran que la resolución del conflicto político debe preceder a la concesión de preferencias comerciales; toma nota de que, durante las consultas mantenidas por la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) con diversas organizaciones y organismos del Sáhara Occidental, los participantes expresaron mayoritariamente su apoyo a las ventajas socioeconómicas que aportarían las preferencias arancelarias propuestas;
12. Recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no especificó en su sentencia cómo debe expresarse el consentimiento de la población y considera, por tanto, que sigue existiendo cierta incertidumbre en cuanto a este criterio;
13. Reconoce que el Acuerdo puede dar lugar al fomento de un desarrollo social y sostenible que contribuya de manera decisiva al desarrollo económico, social y medioambiental actual, así como a la posible creación de puestos de trabajo, tanto cualificados como no cualificados, a escala local; señala que se estima que cerca de 59 000 empleos dependen de las exportaciones, lo que corresponde aproximadamente al 10 % de la población que vive en el territorio;
14. Considera que las preferencias arancelarias de la Unión Europea han tenido un impacto positivo en los sectores de los productos agrícolas y de la pesca y en los niveles de exportación del territorio del Sáhara Occidental bajo control marroquí; pide, no obstante, cautela a la hora de comprobar que estos productos generan un valor añadido local, se reinvierten a nivel local y ofrecen oportunidades de trabajo digno para la población local;
15. Expresa su convencimiento de que, a pesar del resultado del proceso de paz, la población local se beneficiará del desarrollo económico y de los efectos indirectos creados en términos de inversión en infraestructuras, empleo, sanidad y educación;
16. Reconoce las inversiones existentes en varios sectores y los esfuerzos para desarrollar tecnologías verdes, como las renovables y la planta de desalinización de agua marina, e insiste en que es necesario desplegar esfuerzos adicionales para garantizar una mayor inclusión en todos los sectores de la economía local;
17. Reconoce las iniciativas empresariales de los saharauis, en especial las procedentes de los jóvenes, muchos de ellos mujeres, y destaca que necesitan que se amplíen las oportunidades de exportación para permitir nuevas inversiones en sectores con alta demanda de empleo, como la agricultura, la pesca y las infraestructuras;
18. Reconoce el potencial estratégico del Sáhara Occidental como centro de inversión para el resto del continente africano;
19. Advierte de los efectos adversos de la no aplicación de las preferencias arancelarias en relación con los productos del territorio no autónomo del Sáhara Occidental y lo que esto significa para las jóvenes generaciones que invierten o desean invertir en el territorio, y su potencial para desarrollarlo; subraya el riesgo de que las actividades se trasladen a regiones en las que sí se beneficiarían de las preferencias; observa que, según la Comisión, si no se aplicasen las preferencias arancelarias, podría empeorarse la situación económica y social de la población local en los territorios afectados;
20. Expresa su convencimiento de que una presencia de la Unión Europea a través de, entre otras cosas, este Acuerdo, es preferible a una retirada en lo que se refiere a su compromiso con la promoción de los derechos humanos y las libertades individuales y su seguimiento, y aboga por unas evaluaciones y un diálogo rigurosos con Marruecos sobre estas cuestiones;
21. Recuerda que otras partes del mundo que adoptan un enfoque menos ambicioso en el desarrollo sostenible, en las normas laborales y sociales elevadas, y en los derechos humanos están al acecho de nuevas oportunidades comerciales y aumentarán su influencia allá donde la Unión se retire;
22. Subraya que el compromiso permanente de la Unión Europea en el territorio tendrá un efecto de palanca positivo sobre su desarrollo sostenible;
23. Subraya que la seguridad jurídica es esencial para atraer inversiones sostenibles y a largo plazo en el territorio y, en consecuencia, para el dinamismo y la diversificación de la economía local;
24. Recuerda que, desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los Estados miembros no pueden aplicar legalmente preferencias comerciales a los productos procedentes del territorio no autónomo del Sáhara Occidental y que ha de ponerse fin a la inseguridad jurídica que afecta a los operadores económicos;
25. Expresa su conocimiento y su profunda preocupación por que hasta ahora haya sido extremadamente difícil determinar qué productos se exportan desde el territorio no autónomo del Sáhara Occidental;
26. Hace hincapié en que un criterio clave para que el Parlamento conceda su aprobación al Acuerdo es garantizar la creación de un mecanismo que permita a las autoridades aduaneras de los Estados miembros tener acceso a información fiable sobre los productos originarios del Sáhara Occidental e importados en la Unión, de plena conformidad con la legislación aduanera de la Unión; hace hincapié en que dicho mecanismo permitirá disponer de datos estadísticos detallados y desglosados sobre dichas exportaciones en el momento oportuno; reconoce los esfuerzos realizados por la Comisión y Marruecos para encontrar una solución a esta solicitud y les pide que pongan en marcha dicho mecanismo; pide a la Comisión que utilice todas las medidas correctoras a su disposición en caso de que la aplicación del Acuerdo no sea satisfactoria;
27. Destaca que, sin este Acuerdo en vigor, incluido el mecanismo que permite la identificación de productos, será imposible saber si los productos procedentes del territorio no autónomo del Sáhara Occidental están entrando en el mercado europeo y en qué número;
28. Hace hincapié en que la aplicación de la disposición acordada entre la Unión y Marruecos sobre el intercambio anual mutuo de información y estadísticas relativas a los productos contemplados en el Canje de Notas resulta necesaria para evaluar el ámbito de aplicación del Acuerdo y el impacto de este en el desarrollo y las poblaciones locales;
29. Pide a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior que sigan de cerca la aplicación y el resultado del Acuerdo y que informen periódicamente de sus conclusiones al Parlamento;
30. Pone de relieve que la Unión y Marruecos han negociado, según lo previsto en el Acuerdo inicial de 2012, un acuerdo exhaustivo y ambicioso para la protección de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas, los productos agrícolas transformados, el pescado y los productos de la pesca, que establece la protección por parte de Marruecos de toda la lista de indicaciones geográficas de la Unión; pone de relieve asimismo que el procedimiento para la celebración del acuerdo, iniciado en 2015, quedó suspendido a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016; pide a la Unión y a Marruecos que reanuden inmediatamente dicho procedimiento y retomen rápidamente las negociaciones sobre un acuerdo de libre comercio de alcance amplio y profundo;
31. Pone de relieve lo especialmente delicada que, para el sector europeo de la horticultura, resulta la cuestión del trato preferencial que reciben determinadas exportaciones marroquíes de frutas y hortalizas a la Unión con arreglo al Acuerdo de 8 de marzo de 2012 sobre medidas recíprocas de liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca;
32. Recalca que el acceso de cualquier tercer país al mercado interior de la Unión debe cumplir con la legislación y las normas en materia sanitaria, fitosanitaria, medioambiental y de trazabilidad;
33. Pide a la Comisión que promueva la equivalencia de medidas y controles entre Marruecos y la Unión Europea en el ámbito de las normas sanitarias, fitosanitarias, medioambientales y de trazabilidad, así como en el ámbito de la normativa sobre el etiquetado de origen, a fin de garantizar una competencia leal entre ambos mercados;
34. Recuerda que el Acuerdo actualizado no afecta a los contingentes arancelarios ni al régimen de importación preferencial establecidos anteriormente, y solo ofrece a los productores europeos precisiones sobre el ámbito de aplicación geográfico del Acuerdo;
35. Pone de relieve que parte de la producción de frutas y hortalizas que se exporta a la Unión bajo el régimen preferencial de conformidad con el Acuerdo en cuestión (incluidos tomates y melones) procede del territorio del Sáhara Occidental, y señala que existen proyectos ambiciosos para seguir expandiendo dicha producción y su exportación;
36. Toma nota, no obstante, de las precisiones aportadas por el nuevo Acuerdo y espera que este pueda brindar a partir de ahora un marco estable e inequívoco a las partes de este Acuerdo y a los agentes económicos afectados a ambos lados del Mediterráneo;
37. Señala que la supervisión de los productos agrícolas sensibles y la aplicación estricta de los contingentes son fundamentales para un funcionamiento equilibrado del Acuerdo; pone de relieve la existencia, en el artículo 7 del Protocolo n.º 1 del Acuerdo de 2012, de una medida de salvaguardia que permite adoptar las medidas pertinentes cuando las importaciones de productos agrícolas que el Acuerdo clasifica como sensibles alcancen cantidades tales que se produzcan perturbaciones graves en los mercados o se ocasione un perjuicio grave para el sector afectado; espera que la Comisión someta a una vigilancia amplia y adecuada a las importaciones preferenciales en la Unión de productos agrícolas sensibles procedentes de Marruecos y del Sáhara Occidental, y que siga dispuesta a activar de inmediato la citada medida de salvaguardia en caso de que exista una necesidad justificada;
38. Constata que los buques pesqueros de la Unión que operan en las aguas afectadas están obligados por ley a disponer de un sistema de localización de buques (SLB) y que es obligatorio transmitir la posición de los buques a las autoridades marroquíes, de manera que sea totalmente posible hacer un seguimiento de los buques y registrar las zonas en las que desarrollan su actividad pesquera;
39. Pide a la Unión que redoble los esfuerzos para promover la cooperación regional entre los países del Magreb, cooperación que solo puede tener enormes repercusiones positivas en la región y fuera de ella;
40. Pone de relieve la necesidad estratégica de que la Unión colabore más estrechamente con los países de la región del Magreb y desarrolle sus vínculos con ellos; considera que, en este contexto, la ampliación del Acuerdo de Asociación es un componente lógico de esta estrategia;
41. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior.
- [1] Textos Aprobados, P8_TA(0000)0000.
OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Exteriores ( 21.11.2018)
para la Comisión de Comercio Internacional
sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra
Ponente de opinión: Anders Primdahl Vistisen
SUGERENCIAS
La Comisión de Asuntos Exteriores pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:
1. Recuerda que Marruecos es un socio privilegiado de la Unión en el contexto de la vecindad meridional, con el que la Unión ha establecido una colaboración sólida, estratégica y duradera que cubre las vertientes política, económica y social, así como la seguridad y la migración; pone de relieve que a Marruecos se le ha reconocido el estatuto avanzado dentro de la política europea de vecindad (PEV);
2. Destaca la importancia de que el presente Acuerdo aporte garantías en materia de observancia del Derecho internacional, incluidos los derechos humanos, y respete la resolución pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;
3. Recuerda la obligación de la Unión y sus Estados miembros, con arreglo al artículo 21 de Tratado de la Unión Europea, de respetar los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional; subraya, a este respecto, que el artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas incluye el respeto al principio de autodeterminación de los pueblos;
4. Subraya que este acuerdo no implica ningún tipo de reconocimiento de la soberanía de Marruecos sobre el Sáhara Occidental, clasificado a día de hoy por las Naciones Unidas como territorio no autónomo —una gran parte del cual está administrado actualmente por el Reino de Marruecos—, e insiste en que la posición de la Unión sigue siendo la de apoyar los esfuerzos de las Naciones Unidas para lograr una solución justa, duradera y mutuamente aceptable al conflicto del Sáhara Occidental que contemple la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental, de conformidad con el Derecho internacional, la Carta de las Naciones Unidas y las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas; reitera, por consiguiente, su pleno apoyo al enviado personal del secretario general de las Naciones Unidas para el Sáhara Occidental, Horst Köhler, en su labor encaminada a sentar de nuevo a las partes a la mesa de negociación de las Naciones Unidas con el fin de alcanzar dicha solución; pide a las partes que reanuden estas negociaciones sin condiciones previas y de buena fe;
5. Señala que a principios de diciembre se celebrará en Ginebra una reunión de las partes implicadas en el conflicto, por iniciativa de las Naciones Unidas y con la participación de Argelia y Mauritania, y espera que esa reunión contribuya a poner en marcha el proceso de paz;
6. Toma nota de que, durante las consultas mantenidas por la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) con diversos actores políticos y socioeconómicos, organizaciones de la sociedad civil y otras organizaciones y organismos del Sáhara Occidental, los participantes expresaron mayoritariamente su apoyo a las ventajas socioeconómicas que aportarían las preferencias arancelarias propuestas; observa que, según la Comisión, si no se aplicasen las preferencias arancelarias, podría deteriorarse la situación económica y social de la población local en los territorios afectados;
7. Destaca, tal y como se recoge en el informe de la Comisión, que se han tomado todas las medidas razonables y viables para cerciorarse, a través de esas consultas inclusivas, del consentimiento de la población afectada;
8. Subraya que, a lo largo del proceso de consulta, la Comisión y el SEAE mantuvieron contactos regulares con el equipo del enviado personal del secretario general de las Naciones Unidas para el Sáhara Occidental a fin de asegurarse de que la propuesta de Acuerdo respalda los esfuerzos de las Naciones Unidas en pos de una solución duradera;
9. Pide a la Unión que redoble los esfuerzos para promover la cooperación regional entre los países del Magreb, cooperación que solo puede tener enormes repercusiones positivas en la región y fuera de ella;
10. Pone de relieve la necesidad estratégica de que la Unión colabore más estrechamente con los países de la región del Magreb y desarrolle sus vínculos con ellos; considera que, en este contexto, la ampliación del Acuerdo de Asociación es un componente lógico de esta estrategia;
11. Toma nota del Canje de Notas y reconoce los esfuerzos realizados por la Comisión y el SEAE para, dentro de los límites de sus competencias respectivas, evaluar las ventajas para la población y cerciorarse de que esta respalda el Acuerdo; observa que el Acuerdo prevé un intercambio de información recíproco y regular entre la Unión y Marruecos; solicita a los servicios de la Comisión que, junto con las autoridades marroquíes, establezcan el mejor mecanismo posible para recabar información sobre los productos procedentes del Sáhara Occidental;
12. Recuerda que, con arreglo al artículo 21 del TUE, la acción de la Unión en la escena internacional se basará en los principios de democracia, Estado de Derecho, universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional; señala, por tanto, que la aprobación solo puede concederse si se demuestra una intención inequívoca de mejorar la situación de los derechos humanos.
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra |
||||
Referencias |
|||||
Comisión competente para el fondo
|
INTA
|
|
|
|
|
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
AFET 13.9.2018 |
||||
Ponente de opinión Fecha de designación |
Anders Primdahl Vistisen 20.6.2018 |
||||
Fecha de aprobación |
21.11.2018 |
|
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
43 15 2 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
Michèle Alliot-Marie, Nikos Androulakis, Petras Auštrevičius, Bas Belder, Victor Boştinaru, Elmar Brok, Klaus Buchner, James Carver, Lorenzo Cesa, Georgios Epitideios, Eugen Freund, Michael Gahler, Iveta Grigule-Pēterse, Sandra Kalniete, Tunne Kelam, Wajid Khan, Andrey Kovatchev, Eduard Kukan, Arne Lietz, Sabine Lösing, Andrejs Mamikins, David McAllister, Francisco José Millán Mon, Javier Nart, Pier Antonio Panzeri, Demetris Papadakis, Ioan Mircea Paşcu, Alojz Peterle, Tonino Picula, Kati Piri, Julia Pitera, Cristian Dan Preda, Jozo Radoš, Michel Reimon, Sofia Sakorafa, Jean-Luc Schaffhauser, Anders Sellström, Alyn Smith, Jordi Solé, Dobromir Sośnierz, Jaromír Štětina, Dubravka Šuica, Charles Tannock, László Tőkés, Miguel Urbán Crespo, Ivo Vajgl, Anders Primdahl Vistisen |
||||
Suplentes presentes en la votación final |
Doru-Claudian Frunzulică, Ana Gomes, Takis Hadjigeorgiou, Marek Jurek, Antonio López-Istúriz White, David Martin, Gilles Pargneaux, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Marietje Schaake, Eleni Theocharous, Bodil Valero, Mirja Vehkaperä, Željana Zovko |
||||
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
43 |
+ |
|
ALDE |
Petras Auštrevičius, Iveta Grigule-Pēterse, Javier Nart, Jozo Radoš, Marietje Schaake, Mirja Vehkaperä |
|
ECR |
Bas Belder, Marek Jurek, Charles Tannock, Eleni Theocharous, Anders Primdahl Vistisen |
|
ENF |
Jean-Luc Schaffhauser |
|
PPE |
Michèle Alliot-Marie, Elmar Brok, Lorenzo Cesa, Michael Gahler, Sandra Kalniete, Tunne Kelam, Andrey Kovatchev, Eduard Kukan, Antonio López-Istúriz White, David McAllister, Francisco José Millán Mon, Alojz Peterle, Julia Pitera, Cristian Dan Preda, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Anders Sellström, Jaromír Štětina, Dubravka Šuica, László Tőkés, Željana Zovko |
|
S&D |
Nikos Androulakis, Victor Boştinaru, Doru-Claudian Frunzulică, Wajid Khan, Andrejs Mamikins, David Martin, Pier Antonio Panzeri, Demetris Papadakis, Gilles Pargneaux, Ioan Mircea Paşcu, Tonino Picula |
|
15 |
- |
|
ALDE |
Ivo Vajgl |
|
GUE/NGL |
Takis Hadjigeorgiou, Sabine Lösing, Sofia Sakorafa, Miguel Urbán Crespo |
|
NI |
Georgios Epitideios, Dobromir Sośnierz |
|
S&D |
Eugen Freund, Ana Gomes, Kati Piri |
|
Verts/ALE |
Klaus Buchner, Michel Reimon, Alyn Smith, Jordi Solé, Bodil Valero |
|
2 |
0 |
|
NI |
James Carver |
|
S&D |
Arne Lietz |
|
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
OPINIÓN de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (14.11.2018)
para la Comisión de Comercio Internacional
sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra
Ponente de opinión: Michel Dantin
SUGERENCIAS
La Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:
1. Pone de relieve lo especialmente delicada que, para el sector europeo de la horticultura, resulta la cuestión del trato preferencial que reciben determinadas exportaciones marroquíes de frutas y hortalizas a la Unión con arreglo al Acuerdo de 8 de marzo de 2012 sobre medidas recíprocas de liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca;
2. Pone de relieve asimismo que la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, en su opinión aprobada el 13 de julio de 2011 en el marco del procedimiento de aprobación de dicho Acuerdo por parte del Parlamento, recomendó la denegación de la aprobación;
3. Señala que la mayoría de los motivos de preocupación recogidos en la opinión de 2011 siguen siendo pertinentes desde el punto de vista del sector europeo de la horticultura a día de hoy, en una época difícil y caracterizada por la volatilidad para este sector, a causa, entre otros factores, de la persistencia del embargo ruso y del uso reiterado de la agricultura europea como moneda de cambio en las negociaciones comerciales internacionales;
4. Recalca que el acceso de cualquier tercer país al mercado interior de la Unión debe cumplir con la legislación y las normas en materia sanitaria, fitosanitaria, medioambiental y de trazabilidad;
5. Destaca que subsisten graves problemas de competitividad y riesgos de distorsiones en el mercado para los productores europeos como consecuencia de las importantes diferencias frente a los productores marroquíes en cuanto a los costes globales de producción, las condiciones de trabajo y las normas sanitarias, fitosanitarias y medioambientales;
6. Pide a la Comisión que promueva la equivalencia de medidas y controles entre Marruecos y la Unión Europea en el ámbito de las normas sanitarias, fitosanitarias, medioambientales y de trazabilidad, así como en el ámbito de la normativa sobre el etiquetado de origen, a fin de garantizar una competencia leal entre ambos mercados;
7. Recuerda que el acuerdo actualizado no afecta a los contingentes arancelarios ni al régimen de importación preferencial establecidos anteriormente, y solo ofrece a los productores europeos precisiones sobre el ámbito de aplicación geográfico del Acuerdo;
8. Lamenta que las disposiciones adoptadas en el Reglamento (UE) 1308/2013 (organización común de mercados única) a fin de resolver los problemas para la correcta aplicación de los precios de entrada de las importaciones hortofrutícolas procedentes de Marruecos estén quedando inoperantes en el caso de las categorías superiores, las llamadas variedades «baby», que alcanzan precios de comercialización mucho más elevados y a las que, sin embargo, se les atribuye un valor de producto estándar al acceder a la Unión, como ocurre con el tomate «cherry»; pide a la Comisión que subsane esta anomalía;
9. Pone de relieve que parte de la producción de frutas y hortalizas que se exporta a la Unión bajo el régimen preferencial de conformidad con el Acuerdo en cuestión (incluidos tomates y melones) procede del territorio del Sáhara Occidental, y señala que existen ambiciosos proyectos para seguir expandiendo dicha producción y su exportación;
10. Lamenta la inseguridad jurídica derivada de la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016; expresa su preocupación por la incapacidad de la Comisión de facilitar datos fiables y detallados sobre las importaciones preferenciales de productos procedentes del Sáhara Occidental que hayan podido tener lugar desde esa fecha a pesar de la referida sentencia; se pregunta por el coste que para el presupuesto de la Unión han podido ocasionar las preferencias concedidas sin una base jurídica válida durante ese periodo; manifiesta sus dudas, a falta de suficientes elementos de comparación, en cuanto a la capacidad de la Comisión para evaluar correctamente la repercusión del nuevo Acuerdo que se propone y solicita, por tanto, la rápida aplicación del intercambio de información previsto en el Canje de Notas;
11. Toma nota, no obstante, de las precisiones aportadas por el nuevo Acuerdo y espera que este pueda brindar a partir de ahora un marco estable e inequívoco a los agentes económicos afectados a ambos lados del Mediterráneo;
12. Expresa sus dudas, dejando a un lado los aspectos políticos evidentes, en cuanto a la pertinencia a efectos aduaneros y comerciales de la diferenciación que se hace en el nuevo Acuerdo entre los productos originarios del Sáhara Occidental y los originarios de Marruecos; señala, en particular, que en el nuevo Acuerdo no se han repartido los contingentes arancelarios previstos en el Acuerdo inicial y que, por lo tanto, no existirán diferencias, por lo que al disfrute de las preferencias concedidas por la Unión se refiere, entre los productos procedentes del Sáhara Occidental y el resto;
13. Señala que la supervisión de los productos agrícolas sensibles y la aplicación estricta de los contingentes son fundamentales para un funcionamiento equilibrado del Acuerdo; pone de relieve la existencia, en el artículo 7 del Protocolo n.º 1 del Acuerdo de 2012, de una medida de salvaguardia que permite adoptar las medidas pertinentes cuando las importaciones de productos agrícolas que el Acuerdo clasifica como sensibles alcancen cantidades tales que se produzcan perturbaciones graves en los mercados o se ocasione un perjuicio grave para el sector afectado; espera que la Comisión someta a una vigilancia amplia y adecuada a las importaciones preferenciales en la Unión de productos agrícolas sensibles procedentes de Marruecos y del Sáhara Occidental, y que siga dispuesta a activar de inmediato la citada medida de salvaguardia en caso de que exista una necesidad justificada;
14. Pone de relieve que la Unión y Marruecos han negociado, según lo previsto en el Acuerdo inicial de 2012, un acuerdo exhaustivo y ambicioso para la protección de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas, los productos agrícolas transformados, el pescado y los productos de la pesca que establece la protección por parte de Marruecos de toda la lista de indicaciones geográficas de la Unión; pone de relieve asimismo que el procedimiento para la celebración del acuerdo, iniciado en 2015, quedó suspendido a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016; pide que se reanude inmediatamente dicho procedimiento y se concluya en el plazo más breve posible de manera conjunta con la celebración del Acuerdo objeto de la presente opinión;
15. Pide a la Comisión que se reúna lo antes posible con la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural del Parlamento Europeo para hacer una exposición de la situación actual del comercio agrícola entre la Unión y Marruecos, incluida una evaluación de las repercusiones del Acuerdo para los productores europeos, en especial en lo que atañe a la renta de los agricultores, y para presentar la próxima celebración del acuerdo sobre las indicaciones geográficas.
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra |
||||
Referencias |
|||||
Comisión competente para el fondo
|
INTA
|
|
|
|
|
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
AGRI 13.9.2018 |
||||
Ponente de opinión Fecha de designación |
Michel Dantin 30.8.2018 |
||||
Fecha de aprobación |
12.11.2018 |
|
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
23 8 2 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
John Stuart Agnew, Clara Eugenia Aguilera García, Eric Andrieu, José Bové, Daniel Buda, Matt Carthy, Jacques Colombier, Michel Dantin, Paolo De Castro, Albert Deß, Diane Dodds, Norbert Erdős, Luke Ming Flanagan, Karine Gloanec Maurin, Martin Häusling, Peter Jahr, Jarosław Kalinowski, Zbigniew Kuźmiuk, Norbert Lins, Philippe Loiseau, Giulia Moi, Ulrike Müller, Maria Noichl, Marijana Petir, Maria Lidia Senra Rodríguez, Czesław Adam Siekierski, Tibor Szanyi, Maria Gabriela Zoană, Marco Zullo |
||||
Suplentes presentes en la votación final |
Franc Bogovič, Angélique Delahaye, Anthea McIntyre, Momchil Nekov, Hilde Vautmans, Miguel Viegas, Thomas Waitz |
||||
VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
23 |
+ |
|
ALDE |
Ulrike Müller, Hilde Vautmans |
|
ECR |
Zbigniew Kuźmiuk, Anthea McIntyre |
|
EFDD |
John Stuart Agnew, Marco Zullo |
|
ENF |
Jacques Colombier, Philippe Loiseau |
|
NI |
Diane Dodds |
|
PPE |
Franc Bogovič, Daniel Buda, Michel Dantin, Angélique Delahaye, Albert Deß, Norbert Erdős, Peter Jahr, Norbert Lins, Marijana Petir, Czesław Adam Siekierski |
|
S&D |
Clara Eugenia Aguilera García, Paolo De Castro, Karine Gloanec Maurin, Maria Gabriela Zoană |
|
8 |
- |
|
GUE/NGL |
Matt Carthy, Luke Ming Flanagan, Maria Lidia Senra Rodríguez, Miguel Viegas |
|
S&D |
Maria Noichl |
|
Verts/ALE |
José Bové, Martin Häusling, Thomas Waitz |
|
2 |
0 |
|
EFDD |
Giulia Moi |
|
S&D |
Eric Andrieu |
|
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
27.11.2018
POSICIÓN EN FORMA DE ENMIENDAS
de la Comisión de Pesca
para la Comisión de Comercio Internacional
sobre la propuesta de Resolución no legislativa sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra
En nombre de la Comisión de Pesca: Nils Torvalds (ponente)
Position
ENMIENDAS
La Comisión de Pesca presenta a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, las enmiendas siguientes:
Enmienda 1
Propuesta de Resolución
Apartado 18
|
||
Propuesta de Resolución |
Enmienda |
|
18. Expresa su profunda preocupación por que es básicamente imposible determinar qué productos se exportan desde el territorio no autónomo del Sáhara Occidental; |
18. Expresa su profunda preocupación por que es básicamente imposible determinar qué productos se exportan desde el territorio no autónomo del Sáhara Occidental, con excepción de los productos de la pesca procedentes de la zona del Sáhara Occidental definida por la Convención sobre el Derecho del Mar sobre aguas territoriales, aguas adyacentes y zonas económicas exclusivas, que pueden rastrearse fácilmente a lo largo de toda la cadena; |
|
Enmienda 2
Propuesta de Resolución
Apartado (nuevo)
|
||
Propuesta de Resolución |
Enmienda |
|
|
Recuerda la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de febrero de 2018 (asunto C-266/16) sobre el Acuerdo en el sector pesquero y el Protocolo —en vigor del 15 de julio de 2014 al 14 de julio de 2018— entre la Unión Europea y Marruecos, según la cual el Acuerdo es válido en relación con las aguas marroquíes pero no puede incluir el territorio del Sáhara Occidental y las aguas adyacentes; |
|
Enmienda 3
Propuesta de Resolución
Apartado (nuevo)
|
||
Propuesta de Resolución |
Enmienda |
|
|
Constata que los buques pesqueros de la Unión que operan en las aguas afectadas están obligados por ley a disponer de un sistema de localización de buques (SLB) y que es obligatorio transmitir la posición de los buques a las autoridades marroquíes, de manera que sea totalmente posible hacer un seguimiento de los buques y registrar las zonas en las que desarrollan su actividad pesquera; |
|
Enmienda 4
Propuesta de Resolución
Apartado (nuevo)
|
||
Propuesta de Resolución |
Enmienda |
|
|
Pide a las autoridades aduaneras de los Estados miembros que apliquen todos los mecanismos de cooperación administrativa previstos en el título V del Protocolo n.º 4 en caso de duda sobre el origen real (saharaui o marroquí) de los productos presentados a la importación; |
|
Enmienda 5
Propuesta de Resolución
Apartado (nuevo)
|
||
Propuesta de Resolución |
Enmienda |
|
|
Hace hincapié en que un requisito previo para que el Parlamento conceda su aprobación al Acuerdo es garantizar que en el futuro exista un mecanismo que permita hacer un seguimiento de los productos, incluidos los productos de la pesca, procedentes del Sáhara Occidental o de sus aguas adyacentes, de modo que las autoridades aduaneras de los Estados miembros, así como los consumidores, dispongan de una indicación clara sobre su origen; pide a la Unión Europea y a Marruecos que presenten rápidamente una solución viable a tal fin; espera que la Comisión presente propuestas para conseguir este objetivo; |
|
Enmienda 6
Propuesta de Resolución
Apartado (nuevo)
|
||
Propuesta de Resolución |
Enmienda |
|
|
Toma nota de que, en virtud del Acuerdo, «los productos originarios del Sáhara Occidental sometidos al control de las autoridades aduaneras marroquíes» se benefician de las preferencias comerciales establecidas en el Acuerdo y, por consiguiente, los productos de la pesca transformados en la parte del Sáhara Occidental no controlada por Marruecos no pueden beneficiarse de preferencias arancelarias; espera que la Comisión aclare el ámbito territorial al que se aplica el Acuerdo y que garantice que no se discrimine, como fruto de este Acuerdo, a quienes faenan en la parte del Sáhara Occidental no controlada por Marruecos ni a los productos de la pesca procedentes de esta zona; |
|
Enmienda 7
Propuesta de Resolución
Apartado (nuevo)
|
||
Propuesta de Resolución |
Enmienda |
|
|
Lamenta la inseguridad jurídica que se deriva de la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016; expresa su preocupación por la incapacidad de la Comisión, no obstante dicha sentencia, de proporcionar datos fiables sobre las importaciones preferenciales de productos procedentes del Sáhara Occidental que hayan podido tener lugar desde esa fecha; se pregunta por el alcance de los daños causados al presupuesto de la Unión por cualquier preferencia concedida sin una base jurídica válida durante este período; |
|
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra |
||||
Referencias |
|||||
Fecha de la consulta / solicitud de aprobación |
6.9.2018 |
|
|
|
|
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el pleno |
INTA 13.9.2018 |
|
|
|
|
Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
AFET 13.9.2018 |
AGRI 13.9.2018 |
PECH 13.9.2018 |
|
|
Ponentes Fecha de designación |
Marietje Schaake 10.12.2018 |
|
|
|
|
Ponentes sustituidos |
Patricia Lalonde |
|
|
|
|
Examen en comisión |
5.11.2018 |
|
|
|
|
Fecha de aprobación |
10.12.2018 |
|
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
24 9 3 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
Laima Liucija Andrikienė, Maria Arena, Tiziana Beghin, David Borrelli, Daniel Caspary, Salvatore Cicu, Karoline Graswander-Hainz, Christophe Hansen, France Jamet, Elsi Katainen, Jude Kirton-Darling, Bernd Lange, Anne-Marie Mineur, Sorin Moisă, Alessia Maria Mosca, Franck Proust, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández, Tokia Saïfi, Marietje Schaake, Helmut Scholz, Joachim Schuster, Joachim Starbatty, Adam Szejnfeld, Iuliu Winkler |
||||
Suplentes presentes en la votación final |
Sajjad Karim, Gabriel Mato, Georg Mayer, Ralph Packet, Johannes Cornelis van Baalen, Jarosław Wałęsa |
||||
Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Paloma López Bermejo, Javier Nart, Anders Sellström, Miguel Urbán Crespo, Marco Zullo |
||||
Fecha de presentación |
20.12.2018 |
||||
VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
24 |
+ |
|
ALDE |
Johannes Cornelis van Baalen, Elsi Katainen, Javier Nart, Marietje Schaake |
|
ECR |
Sajjad Karim, Ralph Packet, Joachim Starbatty |
|
EFDD |
Tiziana Beghin, Marco Zullo |
|
PPE |
Laima Liucija Andrikienė, Daniel Caspary, Salvatore Cicu, Christophe Hansen, Gabriel Mato, Sorin Moisă, Franck Proust, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Tokia Saïfi, Adam Szejnfeld, Jarosław Wałęsa, Iuliu Winkler |
|
S&D |
Bernd Lange, Alessia Maria Mosca, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández |
|
9 |
- |
|
ENF |
France Jamet |
|
GUE/NGL |
Paloma López Bermejo, Anne-Marie Mineur, Helmut Scholz, Miguel Urbán Crespo |
|
S&D |
Maria Arena, Karoline Graswander-Hainz, Jude Kirton-Darling, Joachim Schuster |
|
3 |
0 |
|
ENF |
Georg Mayer |
|
NI |
David Borrelli |
|
PPE |
Anders Sellström |
|
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones